ANEXO No. 20 MODELO DE CONTRATO
ANEXO No. 20 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚM. CMAS- /2023
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE “ ”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE XALAPA, VER., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. ING. XXX XXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, EN ADELANTE “LA COMISIÓN” Y, POR LA OTRA, EL PROVEEDOR C. , EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “LA COMISIÓN” declara que:
I.1 Es constituido como un Organismo Descentralizado Público, de la Administración Pública Municipal de Xalapa, Veracruz, tal como lo establece el decreto de creación emitido por el Gobernador del Estado de Veracruz, y publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el día 05 de noviembre de 1994; así como por el Decreto de Transferencia de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de parte del Gobierno del Estado de Veracruz, al municipio de Xalapa - Xxxxxxxx, Veracruz, de conformidad al acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, de fecha 04 de febrero de 2002, y el Decreto 547 de fecha 30 xx xxxxx de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
I.2 Que está legalmente representada por la C. Ing. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, según lo dispuesto en los artículos 33 fracción VI, 40 fracciones I, VI, VII y demás relativos y aplicables de la Ley número 21 de Aguas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, personalidad que acredita con el nombramiento otorgado por el Presidente del Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Veracruz, de fecha 09 xx xxxxxx del año 2022, quien cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
I.3 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LA-830087999-E1-2023, relativa a la adquisición de “ ”, para el Cumplimiento de las Acciones No. 3 del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) 2023, de carácter público, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción I, 28 fracción 1 y 29 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y 42 fracciones I, II, III, IV de su reglamento.
I.4 “LA COMISIÓN” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada con folio de autorización de fecha de o de 2023, , emitido por la “LA COMISIÓN”.
I.5 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes CMA941106RV0.
I.6 Tiene establecido su domicilio fiscal en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR” por conducto de su representante declara que:
II.1 Que se identifica con copia fotostática del acta de nacimiento certificada, con identificador electrónico , acta de nacimiento número
, , y conforme a la constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de fecha
del año dos mil veintitrés, tiene como actividad
económica, , a partir del
.
II.2 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.3 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes
II.4 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, previstas del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.5 Señala su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la Calle
, mismo que se señala para todos los efectos
legales del presente contrato.
III. De “LAS PARTES”:
Único. - Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA COMISIÓN” la adquisición de “ PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN No. 3 DEL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS (PRODDER) 2023,
en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su (anexo) orden de compra, que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS.
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
No. de acción PRODDER | No. xx Xxxxxxx | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | P.U | Importe |
3 | 1 (ÚNICA) | Unidad | 2 | $ | ||
IMPORTE CON LETRA | Subtotal | |||||
I.V.A | ||||||
Total |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del “ ” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN No. 3 DEL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE
DERECHOS (PRODDER) 2023, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
“LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, por un importe de (IMPORTE EN LETRA.), más $ (IMPORTE EN LETRA M.N) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, haciendo un total de $ (IMPORTE EN LETRA.).
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA COMISIÓN” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA COMISIÓN” efectuará el pago a través de transferencia bancaria de conformidad con la Carta de Presentación de Datos Bancarios, en moneda nacional, a través del Departamento de Egresos de la Gerencia de Recursos Financieros, ubicada en el Segundo Piso del domicilio de “LA COMISIÓN” los viernes de 10:00 a 14:00 horas, a los 30 días naturales posteriores a la recepción de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) y validada (s), conforme a los bienes efectivamente entregados y a entera satisfacción del administrador del contrato.
Datos de la Facturación:
Razón Social: | Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Ver. |
Domicilio: | Avenida Xxxxxx Xxxxxx Xxx. 109 |
Colonia: | Federal |
C.P.: | 91140 |
Ciudad: | Xalapa, Veracruz |
RFC: | CMA941106RV0 |
Forma de Pago: | (99) Por Definir |
Método de pago: | (PPD) Pago en Parcialidades o Diferido |
Uso de CFDI: | (G03) Gastos en general. |
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA COMISIÓN”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI o factura electrónica corregida y sea aceptada.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica, así como el archivo XML, deberán ser enviados al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el I.V.A.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA COMISIÓN”, para efectos del pago.
DATOS BANCARIOS PARA DEPÓSITO
Banco: Cuenta de: Moneda: Pesos
Número de cuenta (once dígitos):
Clabe (18 dígitos) :
Correo electrónico:
El pago de los bienes entregados quedará condicionado proporcionalmente al pago que
“EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA COMISIÓN relativo a
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN No. 3 DEL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS (PRODDER) 2023,
conforme a la fecha establecida en la orden de compra emitida por la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
La entrega de los bienes se realizará libre a bordo, en piso de las instalaciones del Departamento de Servicios Generales, Control de Maquinaria y Transporte, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 hrs.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 31 de diciembre del año 2023 y hasta que se realice la entrega total de los bienes.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA COMISIÓN” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA COMISIÓN”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA COMISIÓN”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA COMISIÓN” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP.
“LA COMISIÓN” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍAS DE LOS BIENES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “LA COMISIÓN”, las siguientes garantías:
Garantía de los bienes. - “EL PROVEEDOR” se obliga con la “LA COMISIÓN”, a proporcionar al momento de la entrega de los bienes, una garantía por la calidad de los mismos, por doce meses, la cual se constituirá, pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍAS
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción III, de la “LAASSP”; 85, fracción III,
103 fracción I, inciso a), b), c) y d) de su Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del sector Público y 166 fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; o podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Ver., por un importe equivalente a $ ( importe en letra), del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA COMISIÓN”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
A efecto de dar cumplimiento a las CLÁUSULAS OCTAVA Y NOVENA, a continuación, se presenta el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet:
MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA OSERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES)
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: . en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria:
Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Ver. "la Beneficiaria". Domicilio: Av. Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxx. Federal, C.P. 91140 de Xalapa, Ver.
Dependencia contratante: z, (En lo sucesivo "la Contratante")
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Ver.
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social:
RFC: , Domicilio: Calle (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora") Monto Afianzado: (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, en los términos de la Clausula primera de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": CMAS- /2023 Objeto: “ ”
Monto del Contrato: $ ( letra m.n.), sin el Impuesto al Valor Agregado
Moneda: pesos mexicanos
Fecha de suscripción: de 2023 Tipo: Adquisiciones
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de Xalapa, Ver., renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 fracción I inciso a), b), c) y d), II, III y IV de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR ELCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y de sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto de esta póliza, que es $ (letra), (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice
uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el 20% de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la “Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII incisos a), b) y c), IX y X, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continua vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prorroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
(Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante “deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora”) dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formar parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad requerida, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII incisos a), b) y c), IX y X, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" ola "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios, de conformidad con lo expresamente estipulado para tales efectos en el contrato principal materia del afianzamiento.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 282 fracción I, II, III incisos a) y b), IV, V, VI incisos a), b), c) y d), VII, VIII y IX de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA REQUERIMIENTO.
"La Beneficiaria" podrá realizar el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en los domicilios de los apoderados designados por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
"La Beneficiaria" requerirá de pago a la institución acompañando los documentos justificativos siguientes:
1. El Acto o Contrato en que conste la obligación a cargo del fiado.
2. La Póliza de Fianza y endoso o endosos respectivos.
3. El Acta Administrativa, en la que se harán constar de manera cronológica y circunstanciada los actos u omisiones que constituyen el incumplimiento a las obligaciones garantizadas.
4. La Liquidación de adeudo o documento en el cual conste el crédito o importe a requerir con cargo a la garantía.
5. Si los hubiere, la demanda o el escrito de cualquier otro medio de defensa legal procedente, presentado por el fiado, resoluciones o sentencias firmes dictadas por autoridad competente y sus notificaciones.
6. Los demás documentos que la Tesorería estime pertinentes.
Dichos documentos se acompañarán en original o en copia certificada, salvo la póliza de fianza y su endoso o endosos, los cuales deberán anexarse en original.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
DÉCIMA TERCERA. - ENTREGA DE FIANZAS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá entregar a "la Beneficiaria", una copia de esta póliza a través del medio electrónico, la dirección de correo electrónico, o ambos conforme a lo señalado en la carátula de esta póliza.”
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA COMISIÓN” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Contraloría Interna para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA COMISIÓN” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA COMISIÓN”, dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA COMISIÓN” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Cuando la prestación de los servicios se realice en un plazo menor a diez días naturales,
“EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la
"LAASSP".
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato.
c) Tratándose de bienes de procedencia extranjera, a realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA COMISIÓN” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA COMISIÓN”
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de bienes objeto del contrato, y
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“LA COMISIÓN” designa como Administrador del presente contrato a la Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Administración de “LA COMISIÓN”, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA COMISIÓN”, a través del administrador del contrato, rechazará los bienes que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA COMISIÓN”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA COMISIÓN”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los bienes que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato
y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA COMISIÓN” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un equivalente al cinco al millar sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades para deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de “LA COMISIÓN”. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA COMISIÓN”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en la orden de compra, parte integral del presente contrato, “LA COMISIÓN” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco al millar por cada día natural de atraso, el cual no debe rebasar el 10% del monto contratado y será deducido del importe total a pagar en la factura correspondiente, debiendo presentar nota de crédito por el importe de la penalización, de conformidad con este instrumento legal.
El Administrador del contrato notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o “LA COMISIÓN”; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.
Para la adquisición de los bienes, materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en la Cláusula Quinta del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA COMISIÓN”.
“LA COMISIÓN” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al I.V.A., en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con
excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA COMISIÓN” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA COMISIÓN”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA COMISIÓN” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
Con fundamento en los artículos 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II inciso a) y b), de su Reglamento, “LA COMISIÓN” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la entrega de los bienes, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos bienes que hubiesen sido efectivamente entregados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA COMISIÓN” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se
podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La “COMISIÓN” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISIÓN”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA COMISIÓN”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando la “LA COMISIÓN” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR”, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I inciso a), i y ii, incisos b) y c), del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“LA COMISIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el suministro de los bienes establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISIÓN”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Si no suministra los bienes conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como en la propuesta o cotización.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA COMISIÓN” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA COMISIÓN”
m) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA COMISIÓN” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA COMISIÓN”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA COMISIÓN” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA COMISIÓN” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA COMISIÓN” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA COMISIÓN” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA COMISIÓN” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
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De no rescindirse el contrato, “LA COMISIÓN” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA COMISIÓN” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA COMISIÓN” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos jurídicos en materia de trabajo y de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA COMISIÓN”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA COMISIÓN” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA COMISIÓN” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA COMISIÓN”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 fracciones I, II, III, 135 y 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus Anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de Xalapa, Ver., renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Xalapa, Veracruz., a de del 2023
Por lo anterior expuesto, “LA COMISIÓN” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y
firman al calce y al margen los que en él intervienen y se hace acompañar por los siguientes testigos:
Por “La Comisión” | Por “El Proveedor” | |
Ing. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx Directora General | X. |
“Testigos”
Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora de Administración | C.P.A. Xxxxxx Xxxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales |
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Encargado del Departamento de Servicios Generales, Control de Maquinaria y Transporte
Nota: Éstas firmas forman parte del Contrato Administrativo Número CMAS- /2023, celebrado con el Proveedor C. , la adquisición de “ ” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN No.3 DEL PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS (PRODDER) 2023.