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CONTRATO PARA EL SERVICIO IPC "INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”
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En la ciudad de Quito, D. M., a los XX días del mes de XXXXX del año dos mil quince, comparecen por una parte OPERACIONES RIO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, legalmente representada por su Gerente General, el Ing. Xxxx Xxxxxxxx, la misma que en adelante se denominará como la “CONTRATANTE” u “ORNCEM” indistintamente; y por otra parte la Compañía
., legalmente representada por su Gerente General, el Ing.
, a quien en lo posterior se denominará únicamente como la “CONTRATISTA”. Las partes convienen en celebrar libre y voluntariamente el presente Contrato al tenor de las cláusulas y declaraciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES
Mediante Contrato de Servicios Específicos No. 2009073, OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, celebró el para la Administración, Incremento de Producción, Desarrollo, Optimización, Mejoramiento Integral y Explotación del Campo Sacha de la Región Amazónica con la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, PETROPRODUCCIÓN, con fecha 3 de septiembre de 2009.
A partir del 3 de noviembre de 2009, “ORNCEM” asumió la administración y operación del Campo Sacha, en cumplimiento del Xxxxxxxx Xx. 0000000.
Se cuenta con la AFP, Autorización de Fondos para Proyectos correspondiente, que asegura la disponibilidad de recursos económicos necesarios para asegurar los desembolsos que demande el contrato.
El día _
de _
de XXXX, se recibieron las ofertas conforme al
cronograma establecido para el efecto en los Términos de Referencia y Pliego de Licitación para concursar, resultando adjudicada la Compañía
., conforme se desprende de la recomendación del Comité de Contrataciones y orden de prelación y recomendación del Comité de Contratos
contenida en el Acta No. de _ , y del oficio de
adjudicación enviado por el Gerente General de la “CONTRATANTE” No.
_de _ _ de 2014, por cumplir con todos los requisitos legales, técnicos y por ser económicamente conveniente a los requerimientos de “ORNCEM”.
Mediante Oficio No. XXXX de fecha XX de XXX de XXXX, suscrito por el Gerente General de “ORNCEM”, Ing. Xxxx Xxxxxxxx, se notificó a la Compañía
, con la Resolución de la Adjudicación del proceso para el servicio "INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”
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CLÁUSULA SEGUNDA – INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes.
3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.
De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las estipulaciones del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, se estará a lo dispuesto en los Términos de Referencia y en caso de subsistir las contradicciones, será el Administrador del Contrato el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
Definiciones: En el presente Contrato, las siguientes definiciones serán entendidas de la manera que se indica a continuación:
Adjudicataria: Es la Compañía _ _., a quien el Gerente de “ORNCEM” le adjudicó el Contrato.
Administrador del Contrato: Representante del Contrato por parte de “ORNCEM”; y designado expresamente en la Cláusula Vigésima Octava – Administrador del Contrato, del presente instrumento, quien será responsable de fiscalizar y controlar la correcta ejecución del contrato.
Fiscalizador: Este será nombrado por el Administrador del Contrato y será el responsable de apoyar la fiscalización y control de la ejecución de dicho instrumento contractual. Sin perjuicio de lo indicado la fiscalización podrá ser externa contratada por ORNCEM.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se entiende por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el imprevisto al que no es posible resistir, de acuerdo a la definición del Art. 30 de la Codificación del Código Civil ecuatoriano.
Contratante: es “ORNCEM” quien adjudica el presente contrato. Además, es también una de las partes responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones previstas en el presente Contrato, a través de su Administrador.
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Contratista: Es la Compañía _ , adjudicada y contratada por “ORNCEM”, para cumplir con el objeto contractual, las obligaciones, plazos y condiciones derivadas del mismo.
Contrato: Es el presente documento jurídico mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones entre las partes, así como los términos y condiciones de los servicios a ser prestados a “ORNCEM” por parte de la “CONTRATISTA”.
Documentos Precontractuales: Son los documentos tales como: Términos de Referencia, preguntas y aclaraciones, informes, presupuestos, recomendaciones y demás documentos previos a la suscripción del Contrato, en los cuales se determinan las condiciones requeridas por “ORNCEM” para la contratación respectiva y que son parte integrante del presente contrato.
Equipo: Son el conjunto de equipos, herramientas, materiales, maquinaria miscelánea, instrumentos, suministros, etc., relacionados con la ejecución del Contrato.
Oferta: Significa el conjunto de la descripción de todos los servicios / rubros de la obra, el detalle de la documentación requerida de conformidad a los Términos de Referencia, así como los entregables, tiempo y recursos necesarios para la consecución y ejecución del objeto del contrato.
Negligencia Grave: Será el descuido imprudente, la falta total del deber de cuidado, atención o previsión de un hecho, o la indiferencia consciente con las consecuencias que por estos conceptos afecten la seguridad o bienestar de las personas, de la propiedad o del medio ambiente.
Partes: Serán exclusivamente Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta y ., como suscriptores del presente Contrato, y sujetos a los derechos y obligaciones emanados del mismo.
Términos de Referencia: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para el procedimiento de contratación, que identifican el objeto del Concurso de Ofertas y del Contrato, que contienen las instrucciones para los oferentes, el procedimiento a seguirse, las normas para la adjudicación, las especificaciones técnicas, las estipulaciones y condiciones contractuales; de acatamiento obligatorio para las partes y que forman parte habilitante del Contrato.
Plazo: Período contado en días calendario sucesivos incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Término: Período contado en días laborables excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Para el efecto, se considerarán como días feriados, únicamente a aquellos que estén formalmente reconocidos en el Ecuador, a través de Decreto Ejecutivo, o aquellos señalados en el Código del Trabajo.
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CLÁUSULA TERCERA – OBJETO DEL CONTRATO
La “CONTRATISTA” se obliga por medio del presente instrumento con “ORNCEM” a la PRESTACIÓN DEL SERVICIO "INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”, según las
características y especificaciones técnicas, constantes en los Términos de Referencia, en la Oferta adjudicada a la “CONTRATISTA, y demás documentos precontractuales, los mismos que se agregan y forman parte integrante del presente Contrato.
El servicio "INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX
SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”, incluye la Revisión de la Ingeniería de Detalle ejecutada por “ORNCEM”, Ingeniería de Campo, Procura, Construcción, Pre-comisionado, Comisionado, Puesta en Marcha y Pruebas de Buen Funcionamiento para las Obras Civiles, Electromecánicas, Instrumentación, Control de las Instalaciones del proyecto. El alcance del servicio estará determinado conforme las Especificaciones técnicas referidas en el Anexo “A” de los Términos de Referencia y a la Oferta presentada.
CLÁUSULA CUARTA – DECLARACIÓN EXPRESA
La “CONTRATISTA”, declara poseer la cualificación y competencias necesarias para la óptima prestación de los servicios contratados, por lo que certifica la validez técnica para la ejecución del servicio "INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”.
La “CONTRATISTA” es responsable de que los equipos y el servicio ofertados cumplan las especificaciones contratadas, así como también la calidad del servicio y el cumplimento de la normativa aplicable según la naturaleza contractual.
La “CONTRATISTA” es financieramente solvente y capaz de cumplir con todas sus obligaciones en los plazos respectivos y posee el capital suficiente de operación para cubrir con todas las obligaciones asumidas en el Contrato.
Si por causa de la “CONTRATISTA”, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos durante la prestación del servicio, Operaciones Río Napo CEM se reserva el derecho de demandar los daños y perjuicios que genere la “CONTRATISTA” por su negligencia en la ejecución del objeto del contrato.
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El personal de la “CONTRATISTA” será capacitado, experimentado y calificado para prestar sus servicios. Se requerirá que el personal de la “CONTRATISTA” tome los cursos de inducción de ORNCEM, que conozca y observe las políticas y procedimientos pertinentes de ORNCEM.
La “CONTRATISTA” deberá proveer a su personal todo el equipo de protección personal requerido de conformidad con la normativa vigente. Así mismo deberá proporcionar las identificaciones e insignias correspondientes, en coordinación con ORNCEM.
La “CONTRATISTA” deberá mantener estricta disciplina y buen orden entre su personal.
La “CONTRATISTA” deberá instruir adecuadamente a todo su personal respecto al uso del equipo de protección personal y procedimientos apropiados de trabajo, a fin de evitar daños o lesiones corporales y daños a los equipos con que presta el servicio, a los equipos de ORNCEM o a los equipos de terceros.
La “CONTRATISTA”, por su cuenta, riesgo y costo, deberá contar y proporcionar con todo el Equipo, herramientas, instrumentos, etc., detallados en su oferta, requeridos para la ejecución del Contrato en el sitio de ejecución de los servicios.
La “CONTRATISTA” declara y garantiza que durante el plazo de este Contrato, todos sus equipos y suministros proporcionados para la ejecución de los Servicios, deberán proporcionarse y mantenerse en buenas condiciones por su cuenta y costo. El mantenimiento, las reparaciones y sustituciones del equipo de la “CONTRATISTA” serán de su exclusiva responsabilidad y a su costo.
La “CONTRATISTA” asegura que sus equipos son los adecuados para la prestación del servicio.
La “CONTRATISTA” reemplazará cualquier componente del servicio que, a criterio del Administrador del Contrato sea inseguro o incapaz de prestar en debida forma los servicios materia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
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5.1.1. Pago oportuno y completo a sus trabajadores de acuerdo al Código de Trabajo vigente.
5.1.2. Pago mensual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de todas las obligaciones patronales.
5.1.3. Cumplir a cabalidad con todas las obligaciones estipuladas en el Contrato y las condiciones de los Términos de Referencia y demás documentos que contiene el instrumento contractual.
5.1.4. Resguardar y mantener a ORNCEM a salvo de cualquier perjuicio, acción, procedimiento judicial, indemnización, costos y gastos de cualquier naturaleza o especie, que pudiera sufrir o ser obligada a pagar, como consecuencia de actos u omisiones dolosos o culposos imputables al personal o directivos de la “CONTRATISTA”.
5.1.5. Manejar con alto grado de confidencialidad la información proporcionada por XXXXXX y los resultados que se obtengan, e indemnizar a ORNCEM, en caso de divulgación no autorizada.
5.1.6. Cumplir estrictamente las obligaciones contractuales, en el contexto de la Legislación Ecuatoriana y demás Normativa aplicable para la presente contratación.
5.1.7. La “CONTRATISTA” como parte del servicio, deberá contar con la mano de obra necesaria debidamente capacitada y calificada, para realizar las actividades incluidas en el servicio requerido; quienes además deberán contar con el equipo de protección personal y ropa de trabajo correspondiente, proporcionada por la “CONTRATISTA”.
5.1.8. Los equipos y herramientas necesarias para la ejecución del contrato deben estar en perfectas condiciones y cumplir con las especificaciones mínimas solicitadas en los términos de referencia, en caso de no cumplir, la Contratista deberá reemplazarlos a su costo, en un plazo máximo de 2 días, bajo penas de multas.
5.1.9. Si por causa de la “CONTRATISTA”, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución del servicio, la “CONTRATISTA” pagará a Operaciones Río Napo CEM las indemnizaciones a las que hubiera lugar.
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5.1.10.En caso de terminación unilateral del contrato por causas imputables a la “CONTRATISTA”, Operaciones Río Napo CEM notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, para que la “CONTRATISTA” sea suspendida del Registro Único de Proveedores RUP, por el plazo de cinco (5) años. De igual forma la “CONTRATISTA” será eliminada del Registro de Proveedores de ORNCEM.
1.1.1 A más de las obligaciones establecidas, la Contratista deberá cumplir con otras que le sean exigibles por parte de la Contratante por la naturaleza propia del objeto de la contratación.
5.2. OBLIGACIONES DE “ORNCEM”
Las obligaciones de “ORNCEM”, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato, y en los términos de referencia son:
5.2.1. Extender los permisos para ingreso del personal de la “CONTRATISTA” a las oficinas y campo de ORNCEM.
5.2.2. Entregar documentación adicional solicitada por la “CONTRATISTA”, en caso de ser necesaria para la ejecución del Contrato, a juicio de XXXXXX.
CLÁUSULA SEXTA– REPORTE DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO
Durante la prestación del servicio, la Contratista deberá presentar en forma diaria un reporte de obra; asimismo un informe semanal y mensual que refleje las actividades ejecutadas del objeto del contrato que será aprobado por el Administrador del Contrato, y que servirá de sustento para el pago mensual de los servicios efectivamente prestados.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CONOCIMIENTO DEL LUGAR EN DONDE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO, DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La “CONTRATISTA” declara que conoce los sitios en los cuales debe ejecutar el objeto contractual y que ha recibido de “ORNCEM” la información suficiente, referente a las condiciones de tales sitios, área física, ambientales, provisión de materiales, transporte, etc. En consecuencia, no podrá aducir desconocimiento de estas circunstancias o cualquier otra relacionada para justificar atrasos e incumplimientos en los cronogramas establecidos. Cualquier error u omisión de la “CONTRATISTA” al respecto, no le exime de sus responsabilidades en la ejecución del contrato.
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La “CONTRATISTA” declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador y demás normativa aplicable; y, aquellos de “ORNCEM” y los que se emitan a futuro sobre la materia, comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA – MONTO DEL CONTRATO
“ORNCEM” pagará a la “CONTRATISTA” por los servicios debidamente requeridos y efectivamente prestados, los precios establecidos en la Oferta No. XXXX y sus respectivas revisiones presentadas el día XX del mes de XXX del año XXXX, cuyo valor asciende a la suma de USD $_ _ (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al ser un Contrato de precios fijos no se contemplan reajuste de precios; por lo que, “ORNCEM” no reconocerá valor alguno o adicional por este concepto, lo que la “CONTRATISTA” lo acepta.
CLÁUSULA NOVENA – FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN:
a. El pago se efectuará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, moneda de curso legal en el Ecuador, el mismo que se realizará mediante cheque girado a nombre de la CONTRATISTA, siempre y cuando se cumplan con todas las condiciones que a continuación se enuncian. El plazo para efectuar el pago será de 45 días desde la presentación de la prefactura
Los pagos se realizarán contra presentación de originales de las prefacturas y facturas con sus respectivos soportes según corresponda: solicitud del requerimiento del servicio o provisión de bienes para prestar el servicio, orden de servicio o compra, actas de Entrega Recepción Provisional y Planillas de Entrega del servicio con los debidos soportes de calidad de los bienes o servicios recibidos según lo especificado en el punto HITOS DE PAGO. Esta información deberá proporcionarla la Contratista en medio físico y digital. Deberá constar el detalle de los precios, la cantidad, la descripción de los servicios, el tiempo en el cual se cubrió la necesidad y demás pormenores, debidamente aceptados y recibidos en ORNCEM a conformidad del administrador del contrato y/o fiscalizador.
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XXXXXX deberá retener todos los impuestos determinados por ley sobre los pagos adeudados la CONTRATISTA, y deberá entregarlos a la autoridad competente.
El procedimiento implementado en ORNCEM, para ser acatado y cumplido por la CONTRATISTA en la recepción de las prefacturas, facturas y pagos de las mismas es el siguiente:
PREFACTURA
- La CONTRATISTA entregará desde el día 10 hasta el 25 día de cada mes, en las Oficinas de ORNCEM en Quito, la planilla con el detalle y resumen de los servicios prestados o de los bienes provistos, los documentos de soporte ya referidos revisados y aprobados por el administrador del contrato y/o fiscalizador, que justifiquen la provisión de bienes o prestación de servicios efectivamente realizados y calculados de acuerdo con los precios unitarios que constan como parte de los términos acordados con ORNCEM, acompañado de la información digital en medio magnético o receptada en el correo electrónico de ORNCEM.
FACTURAS
- En un término de hasta treinta (30) días y una vez que se hayan verificado y analizado los valores de la planilla (prefacturas), respaldos e información digital y de no haber objeciones; XXXXXX, informará por escrito a la CONTRATISTA la aceptación y la autorización para la presentación de la factura.
- Cuando existan valores objetados, ORNCEM notificará a la CONTRATISTA, de cualquier objeción con relación a la prefactura, así mismo, se autorizará la presentación de la factura respectiva únicamente por los ítems aceptados. La CONTRATISTA deberá, dentro de un plazo de hasta treinta (30) días, presentar los justificativos y soportes para desvanecer los valores objetados. Tales montos objetados deberán permanecer impagos, sin devengar interés, hasta que sean justificados a satisfacción de ORNCEM., y asumirán el procedimiento de una prefactura.
- La CONTRATISTA desglosará en las facturas el valor del servicio y el impuesto al valor agregado IVA, de acuerdo a las disposiciones impositivas correspondientes.
- De existir reclamos de la parte técnica que impliquen la devolución de valores, y estos se realicen luego de haberse ejecutado el pago, la devolución de estos valores se deberá efectuar a través de depósito en la cuenta bancaria de ORNCEM o presentación de nota de crédito a
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favor de ORNCEM. Esta nota de crédito se descontará de los pagos posteriores que realice ORNCEM.
- ORNCEM no procesará las facturas que incumplan los procedimientos implementados y acordados entre las partes.
- Si las facturas son presentadas por la CONTRATISTA a ORNCEM, fuera de los términos y plazos previstos en dichas normas legales y reglamentarias, ORNCEM no tendrá la obligación de pagarlas en los términos y plazos previstos en la presente Cláusula sino conforme a sus políticas internas y disponibilidad presupuestaria.
El representante de la CONTRATISTA deberá presentarse antes de la iniciación de los servicios en las oficinas de ORNCEM, a fin de recibir todas las instrucciones concernientes a la facturación, prestación de servicios y otros procedimientos de control implementados.
b. Todos los pagos relacionados con estos servicios deberán realizarse en el Ecuador y exclusivamente a favor de la CONTRATISTA. Los pagos expresamente dispuestos en este documento deberán constituir los únicos pagos a los que la CONTRATISTA tenga derecho a recibir de parte de ORNCEM. Ningún pago efectuado por XXXXXX deberá pagarse en efectivo ni a través de ningún instrumento al portador, ni tampoco deberá dicho pago ser efectuado por ORNCEM a cualquier persona o entidad que no sea la CONTRATISTA.
HITOS DE PAGO
La fase I, la fase II y la fase III se cancelarán una vez se hayan completado el
100 % de cada una de estas fases, mediante Actas de Entrega Recepción Provisionales de cumplimiento de Hitos.
Para las Fase IV, y V el pago se realizará mediante avance mensual con la generación de planillas y registros de soporte de planillas a ser aprobadas por el Administrador del Contrato según avance.
Fase I: | Revisión y Completación de Ingeniería (Sistema de Bombeo y Calentamiento, Modificaciones a la ingeniería del Tanque Multipropósito a causa de las interferencias generadas por la instalación de la línea de 16” del sistema de venteos, y racks de soporte de la misma), se pagará una vez que haya finalizado la ingeniería de detalle con la emisión de todos los planos aprobados para construcción (APC), con la firma del certificado de entrega – recepción provisional de la Ingeniería de detalle. | 10% |
Fase II: | Se pagará una vez se haya realizado la totalidad de órdenes de Compra de equipos, materiales, | 7 % |
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válvulas, tubería, bandejas, cables, transformadores, tableros eléctricos, luminaria instrumentos, JB, válvulas de Control etc, para el pago del presente Hito se debe considerar el suministro de todo lo necesario para el proyecto, | ||
Fase III: | Procura, se pagará una vez que se hayan liberado por parte de ORNCEM los equipos Principales, Secundarios, Auxiliares, tubería, Accesorios, válvulas, tubería, instrumentos, bandejas, shelters, entre otros con la firma del certificado de entrega – recepción provisional del Hito. | 13 % |
Fase IV: | Construcción, precomisionado, comisionado, asistencia a la puesta en marcha, pruebas de buen funcionamiento y acompañamiento de Operación del Nuevo Sistema integrado al Existente, se pagará mediante facturas mensuales elaboradas por La CONTRATISTA, en base al avance mensual, verificadas por el Administrador del Contrato o su delegado, por los servicios efectivamente realizados, hasta completar el noventa y cinco por ciento (95%) del valor del hito, de acuerdo a los precios del servicio. | 65% |
Fase V: | Esta fase consiste en Un Curso que consista en Entrenamiento, Mantenimiento y precaución y buen uso de las instalaciones cumpliendo normas nacionales e internacionales dirigido a Operadores de la Estación Xxxxx Xxx, a personal de Mantenimiento, Construcciones y Salud Seguridad y Ambiente (Aproximadamente 25 personas será un curso por cada turno), La contratista elaborará un Informe final de entrega de Conformes a Obra | 5% |
La factura respectiva deberá cumplir con todas las normas dispuestas en la ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de Aplicación y el Reglamento de Comprobantes de venta y Retenciones vigentes.
Los rubros descritos serán cancelados por ORNCEM en sus oficinas en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA - INFORMES PERIÓDICOS E INFORME FINAL ACTAS DE ENTREGA – RECEPCIÓN FINAL DE LOS SERVICIOS; Y, LIQUIDACIÓN ECONÓMICA
La contratista deberá entregar a ORNCEM los siguientes documentos técnicos para el inicio de los servicios y durante la ejecución de los mismos:
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• Listado mínimo de Personal Técnico de Staff, el respectivo MEDEVAC aprobado por ORNCEM, especificaciones, certificados de calibración de los equipos (que apliquen) y herramientas a ser utilizados para iniciar la ejecución del contrato, conforme lo ofertado y lo determinado en los Término de Referencia. En caso de que se presenten diferencias respecto de los equipos y herramientas ofertadas, la Contratista no podrá iniciar la ejecución del servicio; cualquier retraso causado por este motivo será causal de multa y de única responsabilidad de la “CONTRATISTA”, por lo que no se reconocerá ningún tiempo adicional o extensión de plazo.
• Todos los demás documentos solicitados en los Términos de Referencia.
Recepción de los Servicios Provisional
Durante el desarrollo del proyecto, la Contratista deberá presentar en forma diaria un reporte de obra; asimismo un informe semanal y mensual que refleje las actividades ejecutadas del objeto del contrato que será aprobado por el Administrador del Contrato, y que servirá de sustento para el pago mensual de los servicios efectivamente prestados.
Para las Fases I, II, III, y IV, se suscribirá un acta de entrega provisional de los productos, en la que se dejará constancia de la conformidad de los mismos.
Definitiva
Una vez cumplido el plazo previsto en el contrato y cumplido el objeto contractual a cabalidad de conformidad a las cláusulas contractuales, la “CONTRATISTA” solicitará por escrito a ORNCEM la recepción definitiva de los servicios prestados.
ORNCEM, dentro del término de 90 días contados a partir de la solicitud de recepción de la “CONTRATISTA”, podrá negarse a recibir el objeto del contrato, por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la “CONTRATISTA”. La negativa se notificará por escrito a la “CONTRATISTA” y se dejará constancia de que la misma fue practicada.
De no existir observaciones por parte de XXXXXX se deberá suscribir el Acta Entrega Recepción Final.
XXXXXX declarará la recepción presunta a su favor, en el caso de que la “CONTRATISTA” se negare expresamente a suscribir el Acta de Entrega Recepción Final prevista en este contrato, o si no la suscribiere en el término de
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10 días, contados desde el requerimiento formal de ORNCEM y será declarada por el Gerente General de ORNCEM mediante resolución gerencial, que será notificada a la “CONTRATISTA”.
Contenido del Acta de Entrega Recepción Provisional, Definitiva y Suscripción
El acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
El Gerente General de ORNCEM designará una Comisión de recepción integrada por el Administrador del Contrato y un delegado del área usuaria que no haya intervenido en el proceso de ejecución contractual, quienes suscribirán dicha acta conjuntamente con el representante legal de la Contratista o su apoderado.
Para la liquidación económica del contrato se contará con un delegado de la Gerencia Financiera.
Las personas encargados de suscribir el Acta de Entrega Recepción, serán civil, penal y administrativamente responsables de los datos que consignen en ella.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – MANTENIMIENTO EN BUEN USO
Es obligación de la “CONTRATISTA” mantener en buen estado y llevar el control de todo el equipo, materiales, herramientas, repuestos, etc., sea propio o proporcionado por ORNCEM, inventariado. A la terminación del Contrato se deberá hacer una conciliación de materiales mediante acta firmada por el administrador del contrato y el represéntate de la Contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CONTROL Y SUPERVICIÓN
Supervisión
Durante la vigencia del presente contrato, XXXXXX tendrá derecho a inspeccionar o supervisar las actividades de la “CONTRATISTA” y de los Subcontratistas, dentro o fuera del Área de Operación a través de funcionarios de las autoridades competentes, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la “CONTRATISTA”. Para los efectos de esta cláusula “ORNCEM” tendrá acceso a los documentos, registros técnicos y operacionales que mantenga la “CONTRATISTA”, previa notificación y sin interferir en las operaciones normales de la misma.
Fiscalización y Auditoria
Las operaciones relacionadas a este contrato en todas sus fases podrán ser objeto de control técnico y fiscalización, por parte de las Autoridades Competentes,
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incluso en cuanto al control del manejo socio-ambiental en material de hidrocarburos.
Corresponde al Servicio xx Xxxxxx Internas realizar las auditorias y fiscalizaciones sobre el pago de impuesto a la renta y otros tributos de su competencia.
Administración
El seguimiento, supervisión y coordinación de este Contrato, efectuada directamente por un funcionario de “ORNCEM” o por un tercero contratado para el efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – PLAZO
El plazo para la prestación del servicio "INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”, será de
trescientos treinta (330) días calendarios, contados a partir de la firma del Contrato.
El KOM se lo realizará dentro de los quince días término, contados desde la fecha de celebración del contrato, sin que esto sea una limitante para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – PRÓRROGAS DE PLAZO
“ORNCEM” prorrogará el plazo determinado en la cláusula precedente” únicamente en el siguiente caso, siempre que la “CONTRATISTA” así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos para ello, dentro de un término xx xxxx
(10) días subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Se aclara que la fecha de producido el hecho es precisamente el día y hora en el que se suscitó el acontecimiento:
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por “ORNCEM”. La “CONTRATISTA” tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Para que se considere fuerza mayor o caso fortuito, se deberá observar lo estipulado en Cláusula Décima Séptima – Caso Fortuito o Fuerza Mayor del presente contrato.
En el evento de ser aceptada la fuerza mayor o caso fortuito, el plazo contractual será suspendido por un período igual al tiempo de duración de las causas que lo originaron y se prorrogará por igual plazo.
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Asimismo por razones justificadas ORNCEM podrá suspender el plazo contractual sin que la “CONTRATISTA” tenga derecho a reclamo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – GARANTÍAS
a) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La CONTRATISTA entregará a ORNCEM una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; o, fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país (en adelante “La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, emitida por un monto del 5% del valor total del Contrato sin IVA, que se entrega a la suscripción el contrato.
Dicha garantía no contendrá cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, tan solo el requerimiento de ORNCEM como beneficiario de la garantía. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta a La CONTRATISTA, al momento de la suscripción del Acta de Entrega – Recepción Definitiva.
La CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente esta garantía durante todo el tiempo de ejecución del servicio hasta la recepción final del mismo. De no renovarse la garantía con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, ORNCEM la hará efectiva, sin más trámite que el simple requerimiento a la entidad emisora.
En caso de que La CONTRATISTA incurra en cualquier tipo de incumplimiento contractual u ocasione retrasos injustificados en los trabajos o servicios contratados, ORNCEM, procederá inmediatamente a la ejecución de las garantías otorgadas sin ningún tipo de trámite administrativo sino tan solo con una solicitud, sin perjuicio de que se inicien las acciones legales pertinentes.
b) Garantía Técnica
La CONTRATISTA otorga una Garantía Técnica por los servicios señalados en el Alcance Técnico especificado en este documento, a favor de XXXXXX, a través de la cual garantiza que la técnica a utilizarse, asi como los equipos a ser utilizados, son de óptima calidad, así como también garantizará que los trabajos se ejecutarán con sujeción a las Especificaciones Técnicas y la normativa técnica y legal aplicable, que La CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
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Por tanto La CONTRATISTA, dentro del periodo de ejecución o bien dentro del periodo de Garantía de 12 meses posterior a la recepción única, se obliga expresamente con ORNCEM a reparar o reemplazar todas y cada una de las partes, piezas o volver a prestar el servicio, que resultaren con defectos de fábrica, sin costo para la Contratante, excluyéndose por tanto, de la Garantía los defectos o daños provocados o que resultaren del mal uso o falta del adecuado mantenimiento que XXXXXX debió realizar.
La presente Garantía Técnica se entregará por parte de La CONTRATISTA dentro de los treinta días de ejecución del servicio.
c) Garantía Ambiental
La CONTRATISTA, declara bajo juramento que garantizará la protección del Medio Ambiente en su área de intervención, tomando las medidas ambientales necesarias para el correcto traslado y disposición final de sus desechos líquidos, y disposición final de sus desechos sólidos (orgánicos e inorgánicos), traslado de desechos sólidos de terceros (orgánicos e inorgánicos) y el control de emisiones a la atmosfera (fuentes fijas de combustión), para la conservación de los recursos humanos y naturales (aire, suelo, agua, flora y fauna, paisaje y arqueología), en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOH) Xxxxxxx Xx. 0000 publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001, la Ley Reformatoria al Código Penal referente a los Delitos contra el Medio Ambiente; y, demás Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones Ambientales que se encuentren vigentes o se emitan a futuro sobre la materia; asi como se compromete a cumplir con los respectivos planes de manejo, y los resoluciones internas y externas que rigen la gestión de RÍO NAPO en materia de Salud, Ambiente, Seguridad y Relaciones Comunitarias.
En consecuencia, en caso que se produzcan impacto socio ambientales que requieran medidas correctivas y/o indemnización a terceros, generados por falta técnica, error humano y de gestión de responsabilidad de La CONTRATISTA, esta se compromete a realizar todas las actividades de mitigación, rehabilitación y reparación que se requieran y a correr con los gastos y costos que demanden estas acciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – SEGUROS
a) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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La CONTRATISTA entregará a ORNCEM una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos o fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país (en adelante “La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, emitida por un monto del 5% del valor total del Contrato sin IVA, que se entrega a la suscripción el contrato.
Dicha garantía no contendrá cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, tan solo el requerimiento de ORNCEM como beneficiario de la garantía. La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta a La CONTRATISTA, al momento de la suscripción del Acta de Entrega – Recepción Definitiva.
La CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener vigente esta garantía durante todo el tiempo de ejecución del servicio hasta la recepción final del mismo. De no renovarse la garantía con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, ORNCEM la hará efectiva, sin más trámite que el simple requerimiento a la entidad emisora.
En caso de que La CONTRATISTA incurra en cualquier tipo de incumplimiento contractual u ocasione retrasos injustificados en los trabajos o servicios contratados, ORNCEM, procederá inmediatamente a la ejecución de las garantías otorgadas sin ningún tipo de trámite administrativo sino tan solo con una solicitud, sin perjuicio de que se inicien las acciones legales pertinentes.
b) Garantía Técnica
La CONTRATISTA otorga una Garantía Técnica por los servicios señalados en el Alcance Técnico especificado en este documento, a favor de XXXXXX, a través de la cual garantiza que la técnica a utilizarse, asi como los equipos a ser utilizados, son de óptima calidad, así como también garantizará que los trabajos se ejecutarán con sujeción a las Especificaciones Técnicas y la normativa técnica y legal aplicable, que La CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
Por tanto La CONTRATISTA, dentro del periodo de ejecución o bien dentro del periodo de Garantía de 12 meses posterior a la recepción única, se obliga expresamente con ORNCEM a reparar o reemplazar todas y cada una de las partes, piezas o volver a prestar el servicio, que resultaren con defectos de fábrica, sin costo para la Contratante, excluyéndose por tanto, de la Garantía los defectos o daños provocados o que resultaren del mal uso o falta del adecuado mantenimiento que XXXXXX debió realizar.
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La presente Garantía Técnica se entregará por parte de La CONTRATISTA dentro de los treinta días de ejecución del servicio.
c) Garantía Ambiental
La CONTRATISTA, declara bajo juramento que garantizará la protección del Medio Ambiente en su área de intervención, tomando las medidas ambientales necesarias para el correcto traslado y disposición final de sus desechos líquidos, y disposición final de sus desechos sólidos (orgánicos e inorgánicos), traslado de desechos sólidos de terceros (orgánicos e inorgánicos) y el control de emisiones a la atmosfera (fuentes fijas de combustión), para la conservación de los recursos humanos y naturales (aire, suelo, agua, flora y fauna, paisaje y arqueología), en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOH) Xxxxxxx Xx. 0000 publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001, la Ley Reformatoria al Código Penal referente a los Delitos contra el Medio Ambiente; y, demás Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones Ambientales que se encuentren vigentes o se emitan a futuro sobre la materia; asi como se compromete a cumplir con los respectivos planes de manejo, y los resoluciones internas y externas que rigen la gestión de RÍO NAPO en materia de Salud, Ambiente, Seguridad y Relaciones Comunitarias.
En consecuencia, en caso que se produzcan impacto socio ambientales que requieran medidas correctivas y/o indemnización a terceros, generados por falta técnica, error humano y de gestión de responsabilidad de La CONTRATISTA, esta se compromete a realizar todas las actividades de mitigación, rehabilitación y reparación que se requieran y a correr con los gastos y costos que demanden estas acciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - GASTOS, IMPUESTOS, COSTOS
Cada una de las partes será responsable de sus propios impuestos, tasas, contribuciones y demás que requieran como personas jurídicas independientes que constituyen. “ORNCEM” actuará como Agente de Retención en cuanto corresponda, de conformidad con la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – MODIFICACIONES
Este contrato podrá ser ampliado o modificado debido a causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas, presentadas durante la ejecución del mismo, siempre que se mantengan los precios unitarios de este Contrato; para lo cual
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se requerirá el cumplimiento de lo expresado en el Procedimientos para Contrataciones de “ORNCEM”.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – XXXX, SANCIONES Y MULTAS
Se entenderá que la “CONTRATISTA” se encuentra en xxxx, cuando al vencimiento de los plazos fijados en el cronograma presentado por la “CONTRATISTA” y aprobado por XXXXXX, no se hayan cumplido las obligaciones respectivas. Así, la xxxx será automática por el simple vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de cada uno de los hitos sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.
En caso que la “CONTRATISTA” incurriese en incapacidad operativa, cualquiera fuere su origen, o se produjeran demoras en los servicios o por condiciones de seguridad insuficientes no pudiese cumplir con el trabajo requerido por “ORNCEM”, esta última podrá, terminar anticipadamente el Contrato en base a la condición resolutoria expresa detallada más adelante. Tendrá derecho también a que se indemnicen los perjuicios resultantes por el no cumplimiento contractual.
MULTAS
Por interrupciones injustificadas del servicio y demás incumplimientos en las condiciones acordadas en el Contrato y sus documentos habilitantes, así como por incumplimientos de los ensayos, pruebas no destructivas y destructivas de liberación, y la no disponibilidad total o parcial de personal, maquinaria y demás compromisos adquiridos para la ejecución del presente proyecto y que han sido requeridos para la prestación de los servicios y entrega de bienes, ORNCEM impondrá a la “CONTRATISTA” del 2 por mil diario del monto total del Contrato hasta que el incumplimiento sea subsanado.
a) Por Incumplimiento de las Reglas Generales de SSA:
Por contaminación del medio ambiente, inobservancia o incumplimiento de normas de seguridad y protección del medio ambiente, ORNCEM impondrá a la “CONTRATISTA” del 2 por mil diario del monto total del Contrato hasta que el incumplimiento sea subsanado. En caso de contaminación ambiental la “CONTRATISTA” asumirá todos los costos de remediación.
b) Por Incumplimiento de la Legislación:
En caso de incumplimiento al “Acatamiento a la Ley”, tales como la legislación laboral, de seguridad social, entre otras, de conformidad con las obligaciones legales y contractuales que asume la “CONTRATISTA” en este contrato,
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ORNCEM impondrá a la “CONTRATISTA” del 2 por mil diario del monto total del Contrato hasta la fecha en que éstas se cumplan.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, “ORNCEM” tendrá derecho a la reclamación de los daños y perjuicios que se pueda establecer a través del mecanismo de solución de controversias, con relación al incumplimiento del Contrato. Además, el pago de multas no liberará a la “CONTRATISTA” del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si el monto de las multas supera el 5% del valor total del Contrato sin IVA, “ORNCEM” podrá dar por terminado el Contrato anticipadamente, aplicando el procedimiento establecido para el efecto.
Procedimiento para la aplicación de Multas
El Administrador del Contrato, en un término máximo de (20) VEINTE días de evidenciado el hecho, notificará a la funcionario de “ORNCEM” que de acuerdo a los niveles de aprobación suscribió el presente instrumento, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de este Contrato, mediante un Informe motivado que detalle el incumplimiento incurrido. El Gerente General de XXXXXX será quien formalice e imponga la multa, lo cual será puesto en conocimiento del representante legal de la “CONTRATISTA”.
Las multas no serán aplicables para situaciones de Caso fortuito o Fuerza Mayor, o por causas justificadas por la “CONTRATISTA” y aceptadas por “ORNCEM” y serán determinadas por la Autoridad que suscribe el Contrato o por su delegado para tal efecto.
En el evento de que la “CONTRATISTA” sea responsable previas las comprobaciones respectivas por los incumplimientos que se le imputan, “ORNCEM” ejecutará inmediatamente las acciones internas para el cobro de dicha multa.
Los valores de las multas una vez impuestas por retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, “ORNCEM” tendrá derecho a la reclamación de los daños y perjuicios que puedan establecerse en aplicación de la cláusula de solución de controversias.
XXXXXXXX XXXXXXXX – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida y por el período durante el cual no puedan cumplirse en forma razonable, debido a “fuerza mayor
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o caso fortuito”, de acuerdo a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, en su artículo treinta (30).
Para que esta liberación de responsabilidad sea efectiva, la “CONTRATISTA” afectada por la fuerza mayor o caso fortuito, deberá inmediatamente notificar documentadamente a ORNCEM dentro del término xx xxxx (10) siguientes de ocurrido el hecho, con la finalidad de que se acepte o no dicha solicitud.
De no mediar la referida notificación por parte de la “CONTRATISTA” dentro del término otorgado, se entenderá que no existieron los hechos que motivaron la fuerza mayor o caso fortuito y en consecuencia no concederá prórroga de plazo alguna. En caso de invocarse fuerza mayor o caso fortuito, las partes tomarán las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar las pérdidas y costos resultantes.
La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, podrá ser aceptada o no por el funcionario que suscribió el contrato de “ORNCEM” previo informe del Administrador del Contrato. La decisión será comunicada a la “CONTRATISTA” mediante oficio suscrito por el Gerente General de “ORNCEM”.
En caso de que “ORNCEM” acepte la invocación de fuerza mayor o caso fortuito planteada por la “CONTRATISTA”, no cabe la imposición de multas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – LIMITACIÓN Y ALCANCE DE RESPONSABILIDAD
La “CONTRATISTA” cumplirá con todos los requerimientos de conformidad con el presente Contrato y las especificaciones técnicas, para tal fin, llevará a cabo el cumplimiento del objeto contractual obedeciendo estándares internacionales de la industria petrolera y realizando diligentemente todos los esfuerzos para la consecución de los fines del Contrato.
“ORNCEM” no adquirirá obligación alguna con respecto a daños y perjuicios o compensación que deba pagarse como consecuencia de accidentes o lesiones de trabajadores u otras personas empleadas por la “CONTRATISTA” y/o sus subcontratistas, tampoco por daños a terceros en su persona o bienes que se originen con motivo u ocasión del cumplimiento del presente Contrato. Tampoco “ORNCEM” será responsable, respecto de los daños producidos por accidentes con vehículos automotores de propiedad o simplemente utilizados por la “CONTRATISTA” y/o sus subcontratistas. Por lo tanto, la Contratista deberá defender y mantener indemne a “ORNCEM” por todo daño y/o compensación de esta índole y por todos los reclamos, demandas, actuaciones judiciales, costas, gastos y costos que al mismo le correspondan.
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Sin perjuicio de ello, “ORNCEM” podrá retener cualquier suma debida a la “CONTRATISTA” hasta tanto este acredite haber dado cumplimiento con esta obligación.
En tal caso, la “CONTRATISTA” quedará directamente obligada a cubrir cualquier diferencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – CONFIDENCIALIDAD
La “CONTRATISTA” conviene en que toda la información que llegue a su conocimiento en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial y no divulgable. Por lo tanto, le estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a ORNCEM para dar por terminado este contrato, sin perjuicio de que XXXXXX inicie las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
La “CONTRATISTA” y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de “ORNCEM”; por tanto, la “CONTRATISTA”, su personal y los subcontratistas autorizados por “ORNCEM” y el personal de éstos, manejarán con absoluta confidencialidad toda información vinculada directa o indirectamente a cuestiones empresariales y/u operacionales.
El compromiso de confidencialidad sólo podrá exonerarse mediante autorización escrita del Gerente General de “ORNCEM”, y siendo responsable la “CONTRATISTA” por toda violación al referido compromiso por cualquiera de las personas arriba indicadas.
La “CONTRATISTA” se sujeta expresamente a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en su Reglamento, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx y su Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – NATURALEZA DEL CONTRATO
La “CONTRATISTA” deberá prestar el servicio "INGENIERÍA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO XXXXX, BLOQUE-60”, las partes se
sujetarán a lo dispuesto los artículos 103 y 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los Procedimientos para Contrataciones de ORNCEM, así como a toda la normativa relacionada con el sector hidrocarburífero y demás normativa aplicable, así como los Términos de Referencia.
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Las Partes contratantes dejan claramente estipulado que entre “ORNCEM” y la “CONTRATISTA” o el personal empleado por ésta en la ejecución del objeto del presente contrato, no nace ni existe con motivo del presente instrumento vínculo laboral de ninguna naturaleza; ni faculta a la “CONTRATISTA” a enrolar o contratar personal a nombre o en representación de “ORNCEM”, peor aún a relacionar o vincular en forma alguna el presente instrumento con el contrato individual de trabajo que suscriba con el personal que vaya a emplear en la provisión del servicio; pues el presente es un Contrato civil y no un contrato de trabajo o de mandato.
La transgresión de esta estipulación será causal suficiente para que en virtud de la condición resolutoria expresa, “ORNCEM” pueda dar por terminado el contrato, y obligará a la “CONTRATISTA” a indemnizar a la “CONTRATANTE” todos los perjuicios que le hubiere ocasionado.
Las Partes se someten expresamente a todas las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano aplicables para la presente contratación, así no se las mencione en el presente instrumento.
La “CONTRATISTA” tendrá la calidad de patrono o empleador de los trabajadores que emplee en el cumplimiento de este contrato, sin que “ORNCEM”, asuma responsabilidad laboral alguna. En todo caso, la relación laboral de la “CONTRATISTA” con sus trabajadores será bilateral y directa conforme lo exige el Art. 327 de la Constitución; y, en razón de su especialidad y de su conocimiento de los lugares de prestación del servicio, asume para si todas las obligaciones laborales y sociales consagradas en del Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias.
“ORNCEM” no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal.
La “CONTRATISTA”, tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección sobre los empleados de su nómina, por lo cual mantendrá indemne a “ORNCEM” por cualquier acción legal de carácter laboral de los mismos, y por consiguiente no existirá solidaridad en este aspecto entre las Partes.
La “CONTRATISTA” está obligada a mantener a “ORNCEM”, libre de reclamos, ya fueren éstos administrativos, judiciales o extrajudiciales, o de cualquier otra índole.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - OBLIGACIONES LABORALES
Todo el personal que empleare la “CONTRATISTA” para la ejecución de este Contrato será de su cuenta y responsabilidad en su calidad de patrono y
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empleador; por lo tanto, “ORNCEM” no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo la “CONTRATISTA” todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social y más leyes conexas y complementarias.
La “CONTRATISTA”, tendrá el exclusivo y completo control, supervisión y dirección sobre sus empleados de su nómina, por lo cual mantendrá indemne a “ORNCEM” por cualquier acción legal de carácter laboral de los mismos, y por consiguiente no existirá solidaridad en este aspecto entre las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato puede terminar por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro del Plazo de vigencia de este instrumento.
2. Por acuerdo entre las Partes, realizado antes de la ejecución total del contrato.
3. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato.
4. Por disolución de la persona jurídica “CONTRATISTA”, o muerte de la persona natural “CONTRATISTA”.
5. Por quiebra o insolvencia de la “CONTRATISTA”, legalmente declarados.
6. Por declaración unilateral de “ORNCEM” por incumplimiento de la “CONTRATISTA”. (terminación anticipada).
7. Por las demás causas establecidas en el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de “ORNCEM” o de la “CONTRATISTA”.
Para iniciar un proceso de terminación por mutuo acuerdo deberá observarse lo determinado por los Procedimientos para Contrataciones de ORNCEM.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – TERMINACIÓN ANTICIPADA E INMEDIATA DEL CONTRATO
El presente Contrato lleva inmersa la condición resolutoria expresa a favor de “ORNCEM”, por lo que ante cualquier concurrencia de alguna causal de
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terminación unilateral o anticipada, no será necesario requerimiento en xxxx alguno o declaración judicial para que el contrato se dé por terminado y en virtud de lo cual las partes tendrán derecho para reclamar las prestaciones mutuas que no se hayan cumplido. Así, el contrato puede terminar por las siguientes causas:
1. Por incumplimiento de la “CONTRATISTA”.
2. Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato sin IVA.
3. Por haber celebrado la “CONTRATISTA” subcontratos con terceros que lesionen los intereses de “ORNCEM”; o, que a su vez se traten de contratos prohibidos por la ley, o por haber cedido los derechos y obligaciones de la “CONTRATISTA”, sin una autorización expresa por escrito emitida por el Gerente General de “ORNCEM”.
4. “ORNCEM” también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la “CONTRATISTA” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. En este caso, no se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato ni se inscribirá a la “CONTRATISTA” como incumplido en el registro de SERCOP y tampoco se la eliminará del registro de proveedores de “ORNCEM”.
5. En los demás casos estipulados en el presente Contrato, de acuerdo con su naturaleza.
En caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones y liquidaciones del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE TERMINACIÓN
Antes de proceder a la terminación, “ORNCEM” notificará a la “CONTRATISTA” con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo. Junto con la notificación, se remitirán el informe técnico del Administrador del Contrato e informe económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de “ORNCEM” e incumplimientos de la “CONTRATISTA”; previa a la recomendación respectiva del Comité de Contratos.
La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido la “CONTRATISTA” y le advertirá que de no remediarlo en el plazo señalado, se dará por terminado el contrato.
Si la “CONTRATISTA” no justificare la xxxx o no remediare el incumplimiento en el término concedido, “ORNCEM” podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada e inmediata, mediante Resolución del Gerente General, que se comunicará por escrito a la “CONTRATISTA”.
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La declaración de terminación del contrato dará derecho a “ORNCEM” a establecer el avance de la ejecución del objeto contractual, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las Garantías de Fiel Cumplimiento y a cobrar inmediatamente las multas en caso de haberlas. “ORNCEM” también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios a que haya lugar.
Declarada la terminación del Contrato, “ORNCEM” podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado con otra Contratista calificada en su Registro de Proveedores.
La terminación anticipada también será comunicada por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, con la finalidad de que la “CONTRATISTA” sea suspendida del RUP. De igual forma dicha terminación dará lugar a ORNCEM para eliminar se su registro de proveedores calificados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A “ORNCEM”
La “CONTRATISTA” podrá demandar la resolución del Contrato, por la siguiente causa imputable a “ORNCEM”:
- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta
(60) días, que no sean producto de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
- Por suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días dispuestos por la entidad contratante sin que medie caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA – CESIÓN DE DERECHOS, EJECUCIÓN DE TERCEROS
La “CONTRATISTA” no podrá ceder, asignar, ni transferir en forma alguna ni la totalidad ni parte de este Contrato sin la autorización previa y por escrito del Gerente General de “ORNCEM”; y, en caso de que se encargue a terceros determinadas actividades para el cumplimiento contractual, no se liberará de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA TRÍGESIMA PRIMERA – ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
“ORNCEM” designa como ADMINISTRADOR DEL CONTRATO al Cargo ( detallar cargo) mismo que esta desempeñado por el ( o los) Ing. …………………
…………………………de “ORNCEM”, persona con quien la “CONTRATISTA”, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. Sus instrucciones deberán considerarse como las instrucciones de “ORNCEM”. En caso que “ORNCEM” sustituya al Administrador del Contrato, notificará por escrito del particular a la Contratista.
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Respecto de su gestión reportará al Gerente de Operaciones, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita la “CONTRATISTA” y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
“ORNCEM” comunicará por escrito a la “CONTRATISTA” el nombre de la persona encargada para la ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito, en castellano y numerándolas sucesivamente; la fecha efectiva de las comunicaciones será la del recibido.
La “CONTRATISTA”, al ser la única responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que “ORNCEM” deba hacerlo por ningún concepto.
“ORNCEM” no será responsable por indicaciones, instrucciones y/o informaciones dadas a la “CONTRATISTA” por personas ajenas a la Administración del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS - JURISDICCIÓN
Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
De existir divergencias, las partes acuerdan someter el asunto controvertido al procedimiento de mediación, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, observando para el efecto, lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en Mediación, las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas por la justicia ordinaria, sustanciadas ante los jueces de la ciudad de Quito, D. M., y al trámite verbal sumario. Si el acuerdo es parcial, respecto de los temas no acordados, igualmente se podrá acudir ante la justicia ordinaria.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la “CONTRATISTA” renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si la “CONTRATISTA” incumpliere este compromiso, “ORNCEM” podrá dar por terminada anticipada e inmediatamente el contrato y ejecutar las garantías.
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DE DESHIDRATACIÓN DE CRUDO EN LA ESTACIÓN XXXXX SUR, CAMPO | REVISION: 0 | |
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA – CONFLICTO DE INTERESES Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Ningún contratista o proveedor de “ORNCEM” ofrecerá directa o indirectamente ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes y obsequios al personal de “ORNCEM”.
En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas la “CONTRATISTA” estará sujeta a la terminación inmediata del presente Contrato y a responder por los daños y perjuicios que este acto ocasione.
Igualmente, el personal de “ORNCEM” no recibirá directa o indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento o viajes u obsequios por parte de la “CONTRATISTA”. El incumplimiento de esta disposición será causa para las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de la devolución de tales emolumentos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito D. M., renunciando la “CONTRATISTA” a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
Las controversias deben tramitarse en la ciudad de Quito y el trámite es el establecido en el presente Contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección de domicilio, las siguientes:
La Contratante:
OPERACIONES RIO NAPO CEM:
Xxxxxxx Xxxxxxxx X0 - 000 y Xxxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxx 00 oficinas 1001-1005. Telfs: 000 0000 / 000 0000 / 000 0000 / 000 0000
Quito D. M. – Ecuador.
La Contratista:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA – DOCUMENTOS INTEGRANTES Y HABILITANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes documentos:
• Invitación a presentar la Oferta.
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• Los Términos de Referencia Generales y Particulares.
• La oferta adjudicada.
• Respuestas a consultas realizadas.
• Actas del Comité de Contrataciones relacionadas al proceso de contratación.
• Resolución de Adjudicación No. 000000 – ORNCEM – GCO – 2013
• Autorización de Fondos para Proyectos (AFP)
• Cronograma
• Nombramientos del Gerente de OPERACIONES RÍO NAPO y del Representante legal de la “CONTRATISTA”.
• Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
• Demás documentos del proceso precontractual
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, y los documentos requeridos por “ORNCEM”, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
El presente contrato se someterá a las normas jurídicas de la República del Ecuador.
Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en cuatro ejemplares de igual contenido y valor.
Ing. Xxxx Xxxxxxxx La Contratista
GERENTE GENERAL GERENTE OPERACIONES RÍO NAPO CEM