Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, REPRESENTADO EN ESTE...
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
TABASCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER
DE MAGISTRADA PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRIBUNAL", Y
POR LA OTRA PARTE LA C. LIC. XXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, POR SU PROPIO
DERECHO, A QUIEN SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", QUIENES SE SUJETAN
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA "EL TRIBUNAL" LO SIGUIENTE:
1.1.- QUE ES UN ÓRGANO AUTONOMO DOTADO DE PLENA JURISDICCION E IMPERIO
SUFICIENTE PARA HACER CUMPLIR SUS RESOLUCIONES.
1.2.- QUE SU DOMICILIO LEGAL ESTA UBICADO EN LA AV. 27 DE FEBRERO #1 823 DE LA
COLONIA ATASTA, CODIGO POSTAL 00000, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX Y QUE CUENTA CON
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE TCA-970220-HQ5.
1.3.- QUE LA LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX, MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TIENE PERSONALIDAD LEGAL SUFICIENTE Y BASTANTE PARA
CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, QUIEN LA ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEL PLENO EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL PROPIO
TRIBUNAL, LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX, CELEBRADA EL DIA 11 DE ENERO DEL
2012, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO 7236 C, DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE
XXXXXXX, EN LA CUAL LOS INTEGRANTES DEL MISMO LA DESIGNAN COMO PRESIDENTE POR EL AÑO DOS MIL DOCE, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULO 10,
11, 12, 13 FRACCIÓN IV, Y 14 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y 16
FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO.
1.4.- QUE MEDIANTE XXXXXXX Xx. 000 XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXX 00000; 5682, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, SE CREO EL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, COMO UN ORGANO AUTONOMO
PERTENECIENTE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
1.5.- QUE CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XX X. XXXX XXXX XXXXXXXX, FUE NOMBRADA
POR EL PLENO DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL COMO, MAGISTRADA PRESIDENTE, EL CUAL
NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA.
1.6.- FINALMENTE, EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, ES ORIGINADO Y MOTIVADO
POR "EL ACUERDO GENERAL 01/2012", SIGNADO POR LOS INTEGRANTES DEL H. PLENO DEL
"TRIBUNAL", EL PASADO 00 XX XXXXXX XXX 0000.
II.- DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" LO SIGUIENTE:
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11.1.- QUE ES UNA PERSONA FISICA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
HEHS-821231-000, EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
11.2.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURIDICA PARA OBLIGARSE EN LOS TERMINOS Y
CONDICIONES MENCIONADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURIDICO, ASIMISMO TIENE LOS
CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIA PARA LLEVAR ACABO EL CUMPLIMIENTO DEL
OBJETO DE ESTE CONTRATO.
11.3.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL
CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
11.4.- QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOCIMILIO
PARTICULAR, EL UBICADO EN: XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX X/X, XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN:
111.1.- QUE HAN CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE INDOLE CIVIL, EN
TERMINOS DE LO QUE DISPONE EL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO Y LAS
LEYES FISCALES APLICABLES AL RESPECTO; OBLIGANDOSE AMBOS, A LOS TERMINOS Y
CONDICIONES SEÑALADOS EN EL MISMO; POR LO QUE LIBREMENTE SE SUJETAN A LAS
SIGUIENTES.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- QUE EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE COMO OBJETO QUE "EL TRIBUNAL",
CONTRATA Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS
PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE CONSISTEN EN DESEMPEÑAR TRABAJOS RELACIONADOS
CON LAS FUNCIONES JURIDICAS ESPECIFICAS DE SU ACTIVIDAD, QUIEN ESTARA ADSCRITA A
LA TERCERA SALA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL.
SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE COMPROMETE ANTE "EL TRIBUNAL" A
PRESTAR SUS SERVICIOS AL MAXIMO DE SU CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA CUMPLIR
SATISFACTORIAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO DURANTE EL TIEMPO Y FORMA
QUE SEÑALE, EN CASO CONTRARIO SERA CAUSA DE RECISION DEL MISMO.
TERCERA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", SE OBLIGA A REALIZAR LAS ACTIVIDADES
RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES EN LOS TIEMPOS
REQUERIDOS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE "EL TRIBUNAL" CON XXXXXXX
INDEFINIDO DE LUNES A VIERNES DE ACUERDO A LO REQUERIDO Y MOTIVADO POR EL
ACUERDO GENERAL DE PLENO DEL 01/2012, DEL 09 XX XXXXXX DE 2012.
CUARTA.- "EL TRIBUNAL", PAGARA MENSUALMENTE A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD DE $ 12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100. M.
N.), POR LOS CUALES EL PRESTADOR DE SERVICIOS SOLICITA EN ESTE MISMO ACTO, QUE LE
SEA APLICADO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110, FRACCION V, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, QUE BASICAMENTE SE REFIERE A LA OPCION DE TRIBUTAR EN UN REGIMEN
DE SERVICIOS PROFESIONALES ASIMILABLES A SALARIOS.
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QUINTA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" CONVIENE EN QUE LAS REMUNERACIONES QUE
PERCIBA POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, SON LAS
UNICAS QUE LE SERAN LIQUIDADAS; EN BASE A LOS TÉRMINOS MENCIONADOS EN LA
CLAUSULA ANTERIOR.
SEXTA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL
TRIBUNAL POR CONDUCTO DE LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA ESTOS CASOS, DEDUZCA
DE SUS HONORARIOS, EL PORCENTAJE O CANTIDAD CORRESPONDIENTE QUE SEÑALA LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
SEPTIMA.- LAS PARTES CONVIENEN, QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERA
A PARTIR DEL DIA 00 XX XXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
OCTAVA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE OBLIGA A MANTENER ABSOLUTA
CONFIDENCIALIDAD, EN RELACION A LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE
VOLUNTADES, ABSTENIENDOSE DE SUSTRAER O MOSTRAR DOCUMENTOS E INFORMES A
TERCERAS PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS COLECTIVAS, SIN TENER EL CONSENTIMIENTO
PREVIO Y POR ESCRITO DE "EL TRIBUNAL".
NOVENA.- CUANDO "EL TRIBUNAL" LO CONSIDERE NECESARIO, PODRA REQUERIR A "EL
PRESTADOR DE SERVICIOS", PARA QUE ESTE RINDA UN INFORME POR ESCRITO, RESPECTO DEL
DESARROLLO, SERVICIOS Y AVANCES QUE TENGAN LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE
INSTRUMENTO JURIDICO.
DECIMA.- "EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
TABASCO" PODRA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS
TRIBUNALES COMPETENTES O QUE EXISTA RESOLUCION DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O
ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SOLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISION POR
ESCRITO A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUINCE DIAS NATURALES DE ANTELACION; POR LOS
SIGUIENTES MOTIVOS:
A).- CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL;
B).- POR CANCELARSE EL PROYECTO Y LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE
DE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO.
C).- MEDIANTE EL AVISO POR ESCRITO DE TERMINACION DEL CONTRATO, QUE
OTORGUE "EL TRIBUNAL" POR CONDUCTO DE LA MAGISTRADA PRESIDENTE, LIC. XXXX XXXX
XXXXXXXX.
D).- ASIMISMO, PODRA DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE
CONTRATO, CUANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" MANIFIESTE POR ESCRITO SU VOLUNTAD
DE NO CONTINUAR CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES. PETICION
QUE XXXXXX DIRIGIRLA AL TITULAR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE TABASCO.
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E).- EN CASO DE QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO EFECTUE O EJECUTE LOS
TRABAJOS EN LA FORMA, TIEMPO Y TERMINOS CONVENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO
F).- PORQUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO RINDA LOS INFORMES QUE "EL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" EN SU CASO REQUIERA "EL TRIBUNAL"; Y
G).- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" DE
CUALQUIER CLAUSULA CONTENIDA EN ESTE INSTRUMENTO.
DECIMA PRIMERA.- LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DEL PRESENTE
CONTRATO, MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO, LESION, MALA FE, ERROR, NI
VICIO ALGUNO EN EL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO; POR LO TANTO,
RENUNCIAN A CUALQUIER ACCION QUE SEA DERIVADA DE LO ANTERIOR.
DECIMA SEGUNDA.- LOS CONTRATANTES CONVIENEN SOMETERSE PARA TODO LO NO
ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, A LO DISPUESTO EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL
ESTADO DE TABASCO Y CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECIMA TERCERA.- CON EXCEPCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE
ACUERDO DE VOLUNTADES, "EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" NO
ADQUIERE NI RECONOCE OTRAS DISTINTAS A LAS MISMAS A FAVOR DE "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS" EN VIRTUD DE NO SER APLICABLES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LA LEY DE
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO; POR LO TANTO "EL PRESTADOR
DE SERVICIOS" NO SERA CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS DE LA LEY
BUROCRATICA ANTES CITADA Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE TABASCO.
DECIMA CUARTA.- PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO
DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS H.
TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE
XXXXXXX, RENUNCIANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR
RAZON DE SU DOMICILIO, PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLE.
DECIMA QUINTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.- LEIDO QUE FUE Y ENTERADAS
LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCES Y FUERZA LEGAL DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES,
LO FIRMAN DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE SUS CLAUSULAS Y POR DUPLICADO, EN
LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECI SEIS DIAS DEL
MES XX XXXXXX DEL AÑO 2012.
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EL PRESTADOR DE SERVICIOS POR EL TRIBUNAL
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X. XXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX PRESIDENTE
CURP: XXXX000000XXXXXXX0
TESTIGO: TESTIGO:
• ... _ 1
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX 1,
LIC. XXXXXX X.x0 • XXXXXXX
MAGISTRADO TERCERA SALA DIRECTO: .< »MI ISTRATIVO
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