Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
Seguro de Avería Mecánica y/o Eléctrica para Automóviles
Nuevos y Usados
SEGURO DE AVERÍA MECÁNICA Y/O ELÉCTRICA PARA AUTOMÓVILES NUEVOS Y USADOS
Póliza de Seguro Registrada en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la CONDUSEF (RECAS) con el número: CONDUSEF-001601-01.
QJ/05 0610 Av-B
Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
Declaraciones…………………………………………………………………………………...… 4
Cláusula Primera. Objeto del Contrato…………………………………….………………… 4
Cláusula Segunda. Definiciones…...................................................................................... 4
Cláusula Tercera. Descripción de Coberturas……………………………….………………… 5
1. Cobertura de Avería Mecánica y/o Eléctrica………………………………………………... 5
Cobertura Básica……………………………………………………………………..…………… 5
Cobertura Estándar……………………………………………………………………..………… 5
Cobertura Lujo……………………………………………………………………..……………… 6
Coberturas Opcionales……………………………………………………………………..……. 8
2. Asistencia Vial por Avería Mecánica y/o Eléctrica……………………….………………… 8
3. Automóvil Sustituto por Avería Mecánica y/o Eléctrica……………………………...……. 13
Cláusula Cuarta. Componentes y Riesgos No Amparados por el Contrato…….…………. 14
Cláusula Quinta. Control del Registro de Mantenimiento…………………….………..…… 15
Cláusula Sexta. Vigencia del Contrato…………………………………………………………. 15
Cláusula Séptima. Prima y Obligaciones de Pago………………………...………………….. 15
Cláusula Octava. Sumas Aseguradas………………………………………..………………… 17
Cláusula Novena. Obligaciones de la Compañía……………………………….……………. 17
Xxxxxxxx Xxxxxx. Obligaciones del Asegurado…………………………..…………………… 17
Cláusula Décima Primera. Procedimiento para hacer efectiva la reclamación.…………… 18
Cláusula Décima Segunda. Territorialidad…………………………………………..…..…… 19
Cláusula Décima Tercera. Pérdida del Derecho a hacer efectivo el Seguro…….………… 19
Cláusula Décima Cuarta. Terminación Anticipada del Contrato……………………….……. 20
Cláusula Décima Quinta. Prescripción…………………………………………………………. 20
Cláusula Décima Sexta. Competencia………………………………………..……...………… 20
Cláusula Décima Séptima. Aceptación del Contrato………………………………………… 20
Cláusula Décima Octava. Peritaje…………………………………………………………….. 20
Datos UNE y CONDUSEF……………………………………………………………………… 21
Consulta de Abreviaturas..................................................................................................... 21
Cláusula Especial. Entrega de Documentación……………………………………………….. 22
Cláusula General Consentimiento- Aviso de Privacidad…………………………………….. 23
DECLARACIONES
CONTRATO DE SEGURO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MENCIONADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ASEGURADO” Y POR OTRA PARTE QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA”, DE CONFORMIDAD CON LAS COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO CONTRATADAS. EL ALCANCE Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD DE DICHAS COBERTURAS SE DEFINEN EN LA DESCRIPCIÓN QUE SE HACE DE LAS MISMAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. EN CONSECUENCIA AQUELLAS QUE NO SE SEÑALAN COMO AMPARADAS NO TENDRÁN VALIDEZ ENTRE LAS PARTES, AUN CUANDO SE CONSIGNAN Y REGULAN EN ESTAS CONDICIONES.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del Contrato.
Cubrir al Asegurado hasta por la suma asegurada contratada por las pérdidas imprevistas en que pudiera incurrir por las Averías Mecánicas y/o eléctricas que sufra el vehículo descrito en la carátula de la póliza, de acuerdo con la cobertura contratada y establecida como tal en la carátula de la póliza, por el periodo o kilometraje máximo señalado en la misma.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Definiciones.
Asegurado: Es la persona que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, tiene derecho sobre la reclamación de los servicios o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de una avería amparada por este contrato.
Avería mecánica y/o eléctrica: se entenderá como aquel evento súbito y fortuito, que cause una descompostura imprevista en cualquiera de los componentes de la unidad asegurada por la presente póliza, de acuerdo a la cobertura contratada haciéndose necesaria la reparación inmediata o el reemplazo del componente, para que la operación normal pueda ser reanudada
Carnet de Mantenimiento: Es el documento en el cual se registran los servicios a los que se ha sometido el vehículo, de acuerdo a lo indicado por el fabricante del mismo. A este documento también se le denomina Registro de Mantenimiento.
Mejoramiento: Es la acción que se realizó por parte del Asegurado al vehículo implicando una mejora a este, trayendo como consecuencia una diferencia con respecto a las especificaciones de planta o agencia con las que fue vendido.
PBV: Peso Bruto Vehicular. Suma del peso vehicular más la capacidad de carga del vehículo.
Pérdida Total: Para los vehículos asegurados, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 80
% de la suma asegurada.
Servicios de Mantenimiento: Las operaciones técnicas que deben ser realizadas al vehículo, de acuerdo a lo especificado por el fabricante.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, definiéndose como el valor de venta de la Guía EBC que tenga el vehículo asegurado a la fecha de inicio de vigencia de la póliza de seguro de Avería Mecánica y/o Eléctrica.
Vehículo: Para efectos de este seguro, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz para uso normal, personal, carga y de servicio particular, descrita en la carátula de esta póliza de seguro, en cual transporta hasta 3.5 toneladas PBV.
CLÁUSULA TERCERA. Descripción de Coberturas.
1. COBERTURA DE AVERÍA MECÁNICA Y/O ELÉCTRICA. Alcance de Coberturas
De acuerdo al tipo de la cobertura contratada, se cubre al Asegurado los gastos de materiales y mano de obra necesarios para reemplazar y/o reparar las partes o componentes del vehículo cuyo uso es particular, a causa de una avería mecánica y/o eléctrica, siempre y cuando dicha avería haya ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, sujeto a los términos y condiciones de la cobertura contratada y del manual de operación del vehículo.
Cobertura Básica
En caso de haber contratado esta cobertura, queda cubierto:
1. Motor: Bloque de cilindros, tapa o tapas del cilindro, rotatorios y todas las piezas lubricadas internas que contiene el motor, incluyendo: pistones; aros del pistón; cojinetes xx xxxxxx; cigüeñal; cojinetes principales del cigüeñal; árbol de levas; cojinetes del árbol de levas; seguidor de levas; cadena x xxxxxx de distribución; engranajes, guías y tensionadores de distribución; brazos balancines; ejes de balancín; bujes de balancín; válvulas de las tapas del cilindro; guías de las válvulas; elevadores de válvulas; resortes de las válvulas; sellos de las válvulas; retenes de las válvulas; asientos de las válvulas; varillas de empuje; bomba de agua; bomba de combustible; bomba de aceite y caja de la bomba de aceite; balanceador armónico; xxxxxx de aceite; cubierta de la cadena de distribución; múltiple de admisión y múltiple de escape; cubiertas de las válvulas; perno del mecanismo de levas; perno del balanceador armónico, pernos de las tapas del cilindro.
2. Turbo cargador / Súper cargador: (Sólo instalado de la fábrica) Caja y todas las piezas internas lubricadas del turbo cargador / súper cargador.
3. Transmisión: (Automática o manual) Caja de transmisión y todas las piezas internas lubricadas, además del: convertidor de par; volante / placa flexible; modulador de vacío; unidad electrónica de control de cambios; enfriador del aceite de transmisión; soportes de transmisión; xxxxxx de aceite; cilindro maestro/esclavo (manguito) del embrague; cojinete piloto, y cojinete de desembrague.
4. Caja de Transferencia: La caja de transferencia y todas las piezas internas lubricadas.
5. Eje Propulsor: (Frontal y Trasero) caja del cardán; todas las piezas internas lubricadas que contiene el eje propulsor (cardán); cubos de cierre; ejes de mando; cojinetes de soporte central; juntas universales; juntas de velocidad constante; rodamientos de eje; actuador de tracción a las cuatro ruedas, y cubierta del diferencial.
Cobertura Estándar
En caso de haber contratado esta cobertura, queda cubierto:
1. Motor: Bloque de cilindros, tapa o tapas del cilindro, rotatorios y todas las piezas lubricadas internas que contiene el motor, incluyendo: pistones; aros del pistón; cojinetes xx xxxxxx; cigüeñal; cojinetes principales del cigüeñal; árbol de levas; cojinetes del árbol de levas; seguidor de levas; cadena x xxxxxx de distribución; engranajes, guías y tensionadores de distribución; brazos balancines; ejes de balancín; bujes de balancín; válvulas de las tapas del cilindro; guías de las válvulas; elevadores de válvulas; resortes de las válvulas; sellos de las válvulas; retenes de las válvulas; asientos de las válvulas; varillas de empuje; bomba de agua; bomba de combustible; bomba de aceite y caja de la bomba de aceite; balanceador armónico; xxxxxx de aceite; cubierta de la cadena de distribución; múltiple de admisión y múltiple de escape; cubiertas de las válvulas; perno del mecanismo de levas; perno del balanceador armónico, pernos de las tapas del cilindro.
2. Turbo cargador / Súper cargador: (Sólo instalado de la fábrica) Caja y todas las piezas internas lubricadas del turbo cargador / súper cargador.
3. Transmisión: (Automática o manual) Caja de transmisión y todas las piezas internas lubricadas, además del: convertidor de par; volante / placa flexible; modulador de vacío; unidad electrónica de control de cambios; enfriador del aceite de transmisión; soportes de transmisión; xxxxxx de aceite; cilindro maestro/esclavo (manguito) del embrague; cojinete piloto, y cojinete de desembrague.
4. Caja de Transferencia: La caja de transferencia y todas las piezas internas lubricadas.
5. Eje Propulsor: (Frontal y Trasero) caja del cardán; todas las piezas internas lubricadas que contiene el eje propulsor (cardán); cubos de cierre; ejes de mando; cojinetes de soporte central; juntas universales; juntas de velocidad constante; rodamientos de eje; actuador de tracción a las cuatro ruedas, y cubierta del diferencial.
6. Frenos: Cilindro maestro; cilindro del servofreno; reforzador hidráulico/de vacío; mordaza de frenos de discos; cilindros de las ruedas; válvula compensadora; líneas hidráulicas y uniones; unidad de control hidráulico; conjunto y componentes para los frenos hidráulicos para remolque. Las siguientes piezas de ABS (sistema antibloqueo de frenos) también están cubiertas: procesador de control electrónico; sensores de velocidad xx xxxxxx; bomba hidráulica/motor hidráulico ABS; válvula moduladora de presión/de descarga; y acumulador.
7. Componentes eléctricos: Alternador; regulador de voltaje; motor de arranque; solenoide y arranque automático; arnés de cableado; procesador de control de tiempo; módulo de encendido electrónico; sensor xxx xxxxxx del cigüeñal; interruptor de encendido; sensor de golpeteo; cilindro de cerradura para interruptor de encendido; motores de limpiaparabrisas delanteras y traseras; bomba e interruptor de lavador; interruptor de xxx xx xxxxx; interruptor de los faros delanteros; interruptor del indicador de dirección ; interruptor de velocidad del ventilador para calefacción/aire acondicionado; control manual de calefacción/aire acondicionado; bocina; arnés de cableado para frenos de remolque; cableado de potencia eléctrica auxiliar; luces externas de cabina; unidad de control e interruptor para tanque auxiliar de combustible; sensor de oxígeno.
8. Aire acondicionado: Condensador; compresor, embrague y polea del compresor; tuberías y mangueras de aire acondicionado; evaporador; polea libre (loca) y rodamiento de la polea; interruptor de cierre de presión alta/baja; válvula de expansión; interruptor del ciclo de presión. También cuentan con cobertura las siguientes piezas si se requieren en relación con la reparación de una pieza con cobertura mencionada anteriormente: acumulador/desecador/receptor; tubo de orificio; aceite y refrigerante.
9. Dirección: Todas las piezas internas lubricadas dentro de la caja de engranajes de la dirección; engranaje de dirección xx xxxxx y cremallera; bomba de dirección asistida; manguera de dirección asistida; muñón de la dirección; brazo Xxxxxx; brazo libre (loco); terminal de tracción y biela de dirección; amortiguador de dirección; ejes de columna de dirección superiores e inferiores y acoplamientos, incluyendo el mecanismo de la columna telescópica; caja de dirección y caja de engranaje de la dirección; cilindro de asistencia para la dirección asistida; enfriador de bomba de dirección asistida; viga doble T y cojinetes; bloqueo del recorrido de la dirección; DIRECCIÓN DE TRACCIÓN TRASERA: Eje de dirección trasera y acoplador; unidad de control electrónico/solenoide; unidad de control de fase o variador de fase; motor de paso; caja de dirección; válvula de control; terminal de la dirección y de la cremallera.
Cobertura Lujo
En caso de haber contratado esta cobertura, queda cubierto:
1. Motor: Bloque de cilindros, tapa o tapas del cilindro, rotatorios y todas las piezas lubricadas internas que contiene el motor, incluyendo: pistones; aros del pistón; cojinetes xx xxxxxx; cigüeñal; cojinetes principales del cigüeñal; árbol de levas; cojinetes del árbol de levas; seguidor de levas; cadena x xxxxxx de distribución; engranajes, guías y tensionadores de distribución; brazos balancines; ejes de balancín; bujes de balancín; válvulas de las tapas del cilindro; guías de las válvulas; elevadores de válvulas; resortes de las válvulas; sellos de las válvulas; retenes de las válvulas; asientos de las válvulas; varillas de empuje; bomba de agua; bomba de combustible; bomba de aceite y caja de la bomba de aceite; balanceador armónico; xxxxxx de aceite; cubierta de la cadena
de distribución; múltiple de admisión y múltiple de escape; cubiertas de las válvulas; perno del mecanismo de levas; perno del balanceador armónico, pernos de las tapas del cilindro.
2. Turbo cargador / Súper cargador: (Sólo instalado de la fábrica) Caja y todas las piezas internas lubricadas del turbo cargador / súper cargador.
3. Transmisión: (Automática o manual) Caja de transmisión y todas las piezas internas lubricadas, además del: convertidor de par; volante / placa flexible; modulador de vacío; unidad electrónica de control de cambios; enfriador del aceite de transmisión; soportes de transmisión; xxxxxx de aceite; cilindro maestro/esclavo (manguito) del embrague; cojinete piloto, y cojinete de desembrague.
4. Caja de Transferencia: La caja de transferencia y todas las piezas internas lubricadas.
5. Eje Propulsor: (Frontal y Trasero) caja del cardán; todas las piezas internas lubricadas que contiene el eje propulsor (cardán); cubos de cierre; ejes de mando; cojinetes de soporte central; juntas universales; juntas de velocidad constante; rodamientos de eje; actuador de tracción a las cuatro ruedas, y cubierta del diferencial.
6. Frenos: Cilindro maestro; cilindro del servofreno; reforzador hidráulico/de vacío; mordaza de frenos de discos; cilindros de las ruedas; válvula compensadora; líneas hidráulicas y uniones; unidad de control hidráulico; conjunto y componentes para los frenos hidráulicos para remolque. Las siguientes piezas de ABS (sistema antibloqueo de frenos) también están cubiertas: procesador de control electrónico; sensores de velocidad xx xxxxxx; bomba hidráulica/motor hidráulico ABS; válvula moduladora de presión/de descarga; y acumulador.
7. Componentes eléctricos: Alternador; regulador de voltaje; motor de arranque; solenoide y arranque automático; arnés de cableado; procesador de control de tiempo; módulo de encendido electrónico; sensor xxx xxxxxx del cigüeñal; interruptor de encendido; sensor de golpeteo; cilindro de cerradura para interruptor de encendido; motores de limpiaparabrisas delanteras y traseras; bomba e interruptor de lavador; interruptor de xxx xx xxxxx; interruptor de los faros delanteros; interruptor del indicador de dirección ; interruptor de velocidad del ventilador para calefacción/aire acondicionado; control manual de calefacción/aire acondicionado; bocina; arnés de cableado para frenos de remolque; cableado de potencia eléctrica auxiliar; luces externas de cabina; unidad de control e interruptor para tanque auxiliar de combustible; sensor de oxígeno.
8. Aire acondicionado: Condensador; compresor, embrague y polea del compresor; tuberías y mangueras de aire acondicionado; evaporador; polea libre (loca) y rodamiento de la polea; interruptor de cierre de presión alta/baja; válvula de expansión; interruptor del ciclo de presión.. También cuentan con cobertura las siguientes piezas si se requieren en relación con la reparación de una pieza con cobertura mencionada anteriormente: acumulador/desecador/receptor; tubo de orificio; aceite y refrigerante.
9. Dirección: Todas las piezas internas lubricadas dentro de la caja de engranajes de la dirección; engranaje de dirección xx xxxxx y cremallera; bomba de dirección asistida; manguera de dirección asistida; muñón de la dirección; brazo Xxxxxx; brazo libre (loco); terminal de tracción y biela de dirección; amortiguador de dirección; ejes de columna de dirección superiores e inferiores y acoplamientos, incluyendo el mecanismo de la columna telescópica; caja de dirección y caja de engranaje de la dirección; cilindro de asistencia para la dirección asistida; enfriador de bomba de dirección asistida; viga doble T y cojinetes; bloqueo del recorrido de la dirección; DIRECCIÓN DE TRACCIÓN TRASERA: Eje de dirección trasera y acoplador; unidad de control electrónico/solenoide; unidad de control de fase o variador de fase; motor de paso; caja de dirección; válvula de control; terminal de la dirección y de la cremallera.
10. Reparación o sustitución de partes por cualquier Avería, salvo los componentes y partes no amparados que se señalen en el apartado de Exclusiones Generales de este contrato.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la carátula de la póliza.
Deducible.
Estas coberturas operan con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al momento de la contratación de la póliza. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza.
COBERTURAS OPCIONALES
2. Asistencia Vial por Avería Mecánica y/o Eléctrica.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura, en prestar los Servicios de Asistencia en “Viaje” y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al Conductor y al Automóvil/Pick- up de hasta 3½ toneladas PBV señalado en la carátula de la póliza, en caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería y de acuerdo a lo establecido en cada uno de los beneficios otorgados.
2.1. Servicios de Asistencia desde el Kilómetro “CERO”.
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería, producida a menos de 80 Km. del domicilio habitual del Asegurado, la Compañía proporcionará los siguientes Servicios de Asistencia.
2.1.1. Auxilio Vial en Km “Cero”
En caso de falta de gasolina, neumáticos ponchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV, la Compañía gestionará el envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades, la Compañía considerará hasta el límite máximo de $200.00 pesos, por evento, máximo 2 (dos) eventos por año, de tal forma que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Asegurado directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Asimismo, en caso de tratarse de neumáticos ponchados, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Asegurado, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.2. Envío y Pago xx Xxxx en Km “Cero” de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Para el caso de Acumuladores descargados, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.2. Envío y Pago xx Xxxx en Km “Cero” de esta cobertura.
2.1.2. Envío y Pago xx Xxxx en Km “Cero”
En caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV, la Compañía se hará cargo del traslado del vehículo.
Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo, hasta por un máximo de dos (2) eventos por año.
En caso de que el vehículo se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado se genera un costo adicional del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
El costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
2.1.3. Servicio de Cerrajería al Automóvil en Km “Cero”.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV al cerrarlo, la Compañía gestionará el envío de un cerrajero para abrir el vehículo. El costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del mismo.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Asegurado se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
2.2 Servicios de Asistencia en “VIAJE”.
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería, producida a más de 80 Km. del domicilio habitual del Asegurado, la Compañía proporcionará los siguientes Servicios de Asistencia.
2.2.1. Auxilio Vial en “Viaje”
En caso de falta de gasolina, neumáticos ponchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV, la Compañía gestionará el envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 pesos, por evento y máximo 2 (dos) eventos por año, de tal forma que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Asegurado directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Asegurado, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Asimismo, en caso de tratarse de neumáticos ponchados, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Asegurado, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.2. Envío y Pago xx Xxxx en “Viaje” de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Para el caso de Acumuladores descargados, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2.2. Envío y Pago xx Xxxx en “Viaje” de esta cobertura.
2.2.2. Envío y Pago xx Xxxx en “Viaje”
En caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal de hasta 3½ toneladas PBV la Compañía se hará cargo del traslado del Automóvil/Pick-up uso personal de hasta 3½ toneladas PBV.
Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo con un límite máximo de $3,000.00 pesos por evento, máximo dos (2) eventos por año.
El costo que exceda de $3,000.00 pesos será pagado por el Asegurado, directamente a quien preste el servicio.
En caso de que el vehículo se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado, se genera un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
El costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del Asegurado por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
2.2.3. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor en “Viaje”.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Asegurado no regrese a su Residencia Permanente en el Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV señalado en la póliza, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Asegurado.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Asegurado hasta por un límite máximo de $650.00 pesos por evento, máximo dos eventos por año.
a).Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
2.2.4. Auto Rentado / Servicio de Autobús para la Continuación del Viaje o Regreso a Domicilio.
Si después de haber utilizado el Asegurado 2.2.2. Envío y pago xx xxxx en “Viaje” y si la reparación del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas, la Compañía gestionará la renta de un automóvil similar (cuando sea posible) al Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV averiado, este beneficio está limitado a 48 (cuarenta y ocho) horas por evento con un máximo de 2 (dos) eventos por año sólo en caso de Avería, para la continuación del viaje o para el regreso al lugar de Residencia Permanente del Asegurado.
Ante la imposibilidad para rentar un vehículo, la Compañía gestionará un pago para el Asegurado de hasta $600.00 pesos por día, por el número de días estipulado en el inciso anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
2.2.5. Servicio de Cerrajería al Automóvil en “Viaje”.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV al cerrarlo, la Compañía gestionará el envío de un cerrajero para abrir el vehículo.
El costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del mismo.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Asegurado se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
2.3. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VIAL
Exclusiones particulares de los servicios 2.1.1. Auxilio Vial en Km “Cero” y
2.2.1. Auxilio Vial en “Viaje”.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo quinto del alcance de este beneficio.
d)Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Exclusiones particulares de los servicios 2.1.2. Envío y Pago xx Xxxx Km “Cero” y 2.2.2. Envío y Pago xx Xxxx en “Viaje”
La Compañía NO se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de siniestro o accidente automovilístico.
Exclusiones particulares del servicio 2.2.3. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor en “Viaje”
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía etc. c)Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
Asimismo, en adición a lo estipulado en la Cláusula 4a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
1. El vehículo asegurado y/o el Asegurado participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
2. Los Servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso b)
del punto 2.2.3. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor del número 2.2. Servicios de Asistencia en Viaje.
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
3. El remolque del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV o sacar el Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas atascado o atorado en baches o barrancos.
4. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.
5. La participación del Asegurado o su Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV en actos criminales.
6. Asimismo, en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a vehículos de más de 3 ½ ton PBV.
2.4. Obligaciones del Asegurado.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Asegurado o su conductor deberán acompañar a la grúa durante el traslado del Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV.
En tanto que en los Servicios de Auxilio Vial el Asegurado o su conductor deberá estar presente al momento de la reparación.
En caso de tener una Situación de Asistencia, el Asegurado se obliga a:
2.4.1. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Conductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Conductor o su Representante.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro de Avería Mecánica y/o Eléctrica.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Asegurado o al Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
2.4.2. Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo en casos de urgencia o imposibilidad del Asegurado para solicitarlos o de la Compañía para prestarlos, dicho Asegurado podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá reembolsar la cantidad que hubiera erogado el Asegurado, pero cuando se trate de servicios de utilización de grúas, dicho reembolso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
2.5. Normas Generales.
a) Moderación.
El Asegurado está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Asegurado deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
c) Prestación de los Servicios de Asistencia.
La Compañía, es responsable por la gestión de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas condiciones particulares de “Asistencia Vial”, sin embargo, no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil/Pick-up de hasta 3½ toneladas PBV durante la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Mitigación.
El Asegurado está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
3. Automóvil Sustituto por Avería Mecánica y/o Eléctrica.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura, que en caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de una avería amparada en este contrato, la Compañía se hará cargo de gestionar el servicio de la renta de un automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo GM AVEO o similar), por un periodo máximo de 15 días.
El costo que exceda de esta cantidad será pagada por el Asegurado directamente a quien preste el servicio.
Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil sedan compacto es necesario que el Asegurado:
1. Cuente con Licencia de Conducir vigente.
2. Firme el contrato de Arrendamiento con el proveedor indicado por la Compañía.
3. Devuelva el Automóvil rentado, en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las que le fue entregado, así como en la fecha indicada conforme a los plazos establecidos en las condiciones de la cobertura.
4. En caso de que la Compañía entregue al Asegurado el vehículo reparado de la avería, antes del plazo máximo por el cual fue otorgado el Automóvil rentado, el Asegurado o conductor se obliga a entregar dicho automóvil rentado al momento en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las que le fue entregado.
En caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado, se procederá a efectuar el pago hasta un límite máximo de $350 pesos M.N. más IVA por día con un máximo de 15 días.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límite arriba indicadas
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA AUTO SUSTITUTO POR AVERIA MECANICA Y/O ELECTRICA.
a) Gasolina o lubricantes, consumidos dentro del periodo de la renta del automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Los daños que sufre o cause incluyendo el robo del vehículo rentado son responsabilidad del Asegurado.
d) De los días adicionales no amparados por esta cobertura.
e) El reembolso de los gastos que erogue el Asegurado en caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado y el Asegurado haya acudido a otra Arrendadora no indicada por la Compañía.
CLÁUSULA CUARTA. Componentes y Riesgos no Amparados por el Contrato
1. Quedan excluidos en cualquiera de los paquetes de cobertura las partes o componentes citadas a continuación:
Forros de freno (balatas o pastillas de freno), discos, tambores, alineación o balanceo xx xxxxxx, neumáticos, filtros en general (aire, gasolina y aceite), bandas de motor, plato, disco, collarín del embrague, focos, batería, bujías, plumas de limpiadores, cables de bujías, fusibles, ajustes mecánicos básicos (incluyéndose: frenos, embrague), ajustes de carrocería (tales como ajustes de puertas y ruidos de la carrocería que resulten del uso normal del vehículo), así como soportes del motor, escape completo (silenciador, presilenciador, colilla incluyendo daños por picado por oxidación), soporte de caja (automática y manual), rótulas inferiores y superiores, amortiguadores delanteros y traseros, base de amortiguadores, rodamientos (baleros dobles), tanque de gasolina, soportes de aire acondicionado, radio estéreo, caja de C.D. y bocinas, volante de dirección, así como el desgaste de las vestiduras o daños en asientos xx xxxx (incluyendo armazón del asiento). Equipos de capotas para autos convertibles (Herrajes o uniones), dispositivos de control remoto, Pantalla táctil y/o accesorios activados por voz, incluidas pantallas relacionadas y pantallas integradas en los parabrisas, Sistemas de reconocimiento de voz, Sistemas de entretenimiento: Televisores; Reproductores de VCR y DVD, Teléfonos celulares; dispositivos de transmisión y recepción electrónica; Dispositivos de detección de radares; Sistemas de posicionamiento global.
2. Pérdidas por defectos de fabricación y/o diseños originalmente deficientes declarados por la fábrica o Armadora, a través de un llamado hecho a los adquirentes del vehículo (campañas de “recall”), durante o después del periodo de la garantía de fábrica.
3. Vehículos fronterizos, regularizados o legalizados, entendiéndose por tales como aquellos automóviles y/o pick up´s que no fueron legalmente importados por una armadora establecida en la República Mexicana.
4. Vehículo que no demuestren su legal estancia e internación en la República Mexicana.
5. Vehículos de más de 3.5 toneladas PBV.
6. Vehículos destinados al Servicio público (taxis), renta diaria, auto-escuela, grúa, así como los utilizados en cualquier tipo de competencia.
7. Vehículos militares, policíacos o de emergencia (ambulancias, bomberos o similares).
8. Vehículos que hayan sido objeto de reparaciones, sustituciones o alteraciones fuera de las especificaciones del fabricante y que modifiquen las especificaciones originales.
9. Cualquier vehículo usado en competiciones, autódromos, como todo terreno, servicio municipal o por escuelas de manejo.
10. Averías subsecuentes a manipulaciones, alteraciones o desconexiones del odómetro.
11. Averías mecánicas y/o eléctricas por causa de:
a. Colisiones, vuelcos, rotura xx xxxxxxxxx, incendio, rayo, explosión y en general cualquier daño o pérdida cubierto por un seguro de automóviles.
b. Uso y desgaste.
c. Cualquier tipo de accidente, sobrecarga, actos u omisiones voluntarias o ilegales.
d. Corrosión, inclusión de algún material que no corresponda a los utilizados por el vehículo de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
e. Cualquier consecuencia directa o indirecta de un conflicto bélico, invasión, guerra civil, rebelión, revolución, usurpación militar o golpe de estado e insurrección.
f. Medio ambiente, tales como: contaminación del aire (productos químicos, resina vegetal, etc.); catástrofes naturales o fenómenos de la naturaleza como terremoto, tempestad, desbordamiento de agua, temblor, vientos, alza del nivel de aguas, erupción volcánica, sal, granizo, tormenta, enfangamiento, huracán, helada, hundimientos, ciclón, inundación, desprendimiento de tierra o de rocas y cualquier otra situación climatológica.
g. Actos de vandalismo, robo o intento de robo.
h. Defectos Preexistentes al inicio de vigencia de este contrato.
i. Falta de líquido refrigerante, lubricante o líquido hidráulico.
j. Reparaciones defectuosas por mantenimiento incompleto o falto.
k. Gastos por operaciones de servicio de mantenimiento rutinario.
l. El uso de lubricantes, combustibles o líquido hidráulico inadecuados o contaminados.
m. Ingresar productos no recomendados por el fabricante en combustible, lubricantes, o sistema de enfriado.
n. Daño a partes no especificadas en la cobertura contratada, excepto lo mencionado en el numeral 10 de la cobertura Lujo.
12. Carrocerías, trabajo de pintura, tapicería de interiores.
13. Daños ocurridos y por ocurrir cuando se siga manejando el vehículo después de haber ocurrido la avería.
14. Retribuciones por la pérdida del uso del vehículo durante reparaciones amparadas por este seguro o pérdida de ingresos.
15. Responsabilidades en caso de muerte, lesiones corporales, daños causados a terceros en sus bienes y personas acaecidos como consecuencia directa o indirecta de una avería mecánica o eléctrica cubierta por este seguro.
16. Fraude.
17. Modificaciones distintas a la avería amparada que impliquen un mejoramiento al vehículo asegurado.
CLÁUSULA QUINTA. Control del Registro de Mantenimiento.
El Asegurado deberá realizar los servicios de mantenimiento señalados por el Fabricante y presentar a la Compañía, al momento de la reclamación, los documentos correspondientes que acrediten dicha realización.
CLÁUSULA SEXTA. Vigencia del Contrato.
Este contrato entra en vigor en el momento en que termina la garantía original del fabricante, el cual es indicado como fecha de inicio del contrato y termina una vez que haya transcurrido el periodo o kilometraje máximo que se especifique en la carátula de la póliza, lo que ocurra primero.
La vigencia del contrato puede ser de 12, 24 y 36 meses o hasta que se cumpla el kilometraje máximo recorrido, según se establezca en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Prima y Obligaciones de Pago.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
Plazo de Pago de Prima
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta, contándose éstos en días naturales. El Asegurado indicará dicho plazo en la solicitud de seguro y la Compañía asentará su aceptación en la carátula de la póliza.
El Asegurado se obliga a pagar la prima en el plazo de pago convenido, teniendo como fecha límite la fecha de vencimiento del pago, la cual se especifica en la carátula de la póliza, de no realizarlo, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las 12:00 hrs. de la fecha de vencimiento de pago. Sin embargo, en caso de que el último día del plazo convenido sea inhábil, el Asegurado deberá efectuar el pago respectivo el día hábil inmediato anterior al vencimiento de dicho plazo.
En caso de que la Compañía y el Asegurado no establezcan plazo para el pago de la prima o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12:00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato.
Forma de Pago
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso, las exhibiciones deberán cubrir periodos de igual duración, no inferiores a un mes, que vencerán y podrán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento que corresponda.
Si la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12:00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza.
Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12:00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primera parcialidad.
Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Lugar de Pago
Las primas convenidas deberían ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fracción ado, en cualquiera de las Instituciones bancarias señaladas por la Compañía, el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias harán prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato
Si no hubiera sido pagada la prima o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 hrs. del último día de este plazo.
Rehabilitación
No obstante lo anterior, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx, presentar una solicitud de rehabilitación del seguro por escrito, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo el pago de la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Por el sólo hecho del pago mencionado la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del Contrato y la hora y día en que surta efectos la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Contrato, conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, se hará constar por la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente u en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA OCTAVA. Sumas Aseguradas.
La suma asegurada comprende los gastos de refacciones y mano de obra cubiertos hasta por un monto máximo acumulado, igual al establecido en la carátula de la póliza de seguro y conforme a los términos establecidos en el presente contrato.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas del seguro de Avería Mecánica y/o Eléctrica, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de la Compañía.
La Compañía se obliga ante el Asegurado a reemplazar y/o reparar las partes y componentes dañados por la Avería Mecánica y/o Eléctrica que presente el vehículo descrito en la carátula de la póliza y que se encuentre amparada mediante el presente contrato, previa inspección que se haga por parte de la Compañía al vehículo y a las facturas que acrediten que el Asegurado ha realizado los servicios de mantenimiento señalados por el fabricante del vehículo, para determinar la procedencia de la reclamación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Obligaciones del Asegurado.
1. El Asegurado se obliga a observar y cumplir los términos y condiciones materia del presente contrato.
2. El Asegurado se obliga a realizar todos los servicios de mantenimiento señalados por el fabricante, los cuales constan en el carnet de mantenimiento.
3. El Asegurado debe notificar a la Compañía, tan pronto como tenga conocimiento de la Avería Mecánica y/o Eléctrica o bien dentro de un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento, siguiendo las instrucciones establecidas en la cláusula décima primera. Procedimiento para hacer efectiva la Reclamación, con el propósito de que la Compañía realice la inspección y valuación del vehículo y lleve a cabo el reemplazo o reparación que corresponda en términos de este contrato.
4. El Asegurado no podrá efectuar reparación alguna antes de que se cumpla el plazo establecido para la Compañía para que realice el diagnóstico de la avería reclamada en la Cláusula Décima Primera de este contrato, transcurrido dicho plazo, si la Compañía no ha cumplido con su obligación,
el Asegurado podrá llevar a cabo la reparación, procediendo en su caso al reembolso de los gastos efectuados por la misma.
5. El Asegurado deberá presentar a la Compañía al momento de la reclamación el Carnet de Mantenimiento en el cual constan los servicios de mantenimiento hechos al vehículo asegurado. En caso de que se demuestre que dicha documentación no fue entregada con el fin de hacerla incurrir en error, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, por lo que no realizará reemplazo o reparación alguna.
6. Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la carátula de póliza, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total, de acuerdo con este Contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada, lo siguiente:
I. La documentación completa y que acredite, la propiedad del vehículo asegurado, así como presentar los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso.
Presentar identificación oficial del propietario del mismo, para el caso de personas físicas. En caso de personas xxxxxxx, el representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial que acredite la facultad que tiene para cobrar la suma asegurada de la unidad decretada como pérdida total.
II. Transmitir sin reserva o limitación alguna a Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
- Si el vehículo es propiedad de persona moral o de persona física con actividades empresariales, en las cuales el vehículo haya sido usado, se deberá emitir factura a nombre de Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V.
- Si el vehículo fuese propiedad de personas sin actividades empresariales, deberán endosar en propiedad a favor de Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. la factura original correspondiente.
III. Además, deberá entregarse, en su caso, fotocopias de las facturas consecutivas anteriores a la original con la cual el Asegurado adquirió el vehículo que corresponda, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos en su caso, los recibos de pago originales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha del siniestro, la constancia del trámite de baja de las placas del vehículo, así como el original del comprobante de pago de dicho trámite.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Procedimiento para hacer efectiva la Reclamación.
1. En caso de que se presente una falla en el vehículo señalado en la carátula de la póliza por Avería Mecánica y/o Eléctrica el Asegurado podrá:
a) Presentarse en la Concesionaria o Agencia de la Red de la Compañía de su preferencia y solicitar la atención.
b) Realizar la reclamación directamente al teléfono que se proporcionará para la atención del reclamo, dentro de las 24 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la avería, con la finalidad de que se le remita a una Concesionaria o Agencia de la Red de la Compañía de su preferencia.
2. Una vez que el Asegurado haya acudido a la Concesionaria o Agencia, ésta se comunicará al número telefónico de atención de reclamos que la Compañía pondrá a disposición para tal fin, con el objeto de verificar los datos del Asegurado, número de póliza, paquete de cobertura contratado, status de la póliza como vigencia, pago, si el vehículo asegurado ha recibido el mantenimiento apropiado, entre otros, para poder dar seguimiento a la reclamación.
3. La Compañía solicitará al Concesionario o Agencia datos relevantes para que en el centro de atención telefónica realicen un diagnóstico preliminar y determinar si la avería que se reporta efectivamente está amparada por la póliza del Asegurado.
La determinación de procedencia no podrá exceder de un término de 3 días hábiles contados a partir del momento en que la Concesionaria o Agencia inicie el diagnóstico.
4. Una vez determinada la procedencia de la Avería reclamada por el Asegurado, la Compañía autorizará a la Concesionaria o Agencia el reemplazo o reparación del componente o componentes afectados, así como la mano de obra necesaria para el reemplazo o reparación correspondiente.
Asimismo el Concesionario o Agencia le informará al Asegurado el plazo que llevará el reemplazo o reparación del componente o componentes dañados, mismo que dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del Concesionario o Agencia el proceso y avances.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
En cualquier caso, la Compañía podrá enviar a un inspector para poder hacer una revisión minuciosa de la avería a fin de determinar su procedencia, así como de llevar a cabo una revisión del avance del reemplazo o reparación correspondiente.
5. En ambos casos, procedencia o rechazo de la reclamación, se generará un número de reporte, mismo que será proporcionado al Asegurado.
6. En caso de que los costos por avería del vehículo rebasen el 80% de la suma contratada se considerará al vehículo como pérdida total, sin que esto implique una depreciación por concepto de deducible al Asegurado.
7. En caso de que se presente una falla en el vehículo señalado en la carátula de la póliza por Avería Mecánica y/o Eléctrica, dentro de un rango de 500 kilómetros (310 millas) en la franja fronteriza dentro de los Estados Unidos de Norteamérica, la Compañía pagará al Asegurado, mediante reembolso el equivalente a 200 dólares americanos como máximo, por concepto de arrastre xx xxxx, para trasladar el vehículo asegurado a la Concesionaria o Agencia de la Red de la Compañía que ésta le indique al momento de realizar la reclamación a través del teléfono que se le proporcionará en la carátula de su póliza de seguro, dentro de la Ciudad Mexicana más cercana que se encuentre en la frontera norte de la República Mexicana.
Una vez ingresado el vehículo en la Concesionaria o Agencia asignada, se llevará a cabo el procedimiento señalado en los numerales 2 al 6 de esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Territorialidad.
Este seguro aplica únicamente en caso de Averías Mecánicas y/o Eléctricas reclamadas en los Estados pertenecientes a la República Mexicana y aquellas averías que ocurran dentro de un rango de 500 km (310 millas) de la franja fronteriza dentro de los Estados Unidos de Norteamérica.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Pérdida del derecho a hacer efectivo el seguro.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en el error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado o de sus representantes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con la reclamación y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Terminación Anticipada del Contrato.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima devengada que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al Asegurado la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Prescripción.
Todas las acciones que deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Aceptación del Contrato (art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podría pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Peritaje.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca de cualquier reclamación, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, si fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el reembolso que eventualmente estaría obligada la Compañía a efectuar, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
UNE
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), Domicilio Carretera Picacho Ajusco no. 230, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 04210, México, CDMX, horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 18:00 p.m., teléfono (00) 00 0000 0000, e-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Avxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 03100. Teléfono (00) 0000 0000 y (00 000) 000 00 00. Página Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Consulta de Significado de Abreviaturas en nuestra página Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 10 xx xxxxx de 2010, con el número CNSF-S0046-0569-2010/CONDUSEF-001601-01 y a partir del 19 de julio de 2016 para el registro RESP-S0046-0149-2016/CONDUSEF-001601-01.
CLÁUSULA ESPECIAL. Entrega de Documentación.
Cuando la contratación del Seguro se realice a través de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Compañía hará entrega por este conducto de la póliza de seguro, condiciones generales, y cualquier otro documento que contenga derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro, quien recabará del Asegurado o Contratante constancia de entrega.
En contrataciones hechas vía telefónica, la Compañía, a través del ejecutivo, proporcionará el número de póliza y enviará vía e-mail y/o fax al Asegurado, carátula de póliza y cualquier documento en el que consten derechos y obligaciones del seguro, dicha llamada así como el e-mail enviado al Asegurado quedarán grabados para constancia de entrega.
En contrataciones hechas por internet o mediante cualquier otro medio electrónico, en el que se haya pactado el pago de la prima con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía hará entrega de la carátula y/o número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración, así como cualquier otro documento que contenga derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro mediante el medio electrónico por el que se está haciendo la contratación. Dicho envío quedará registrado de manera automática en el sistema de la Compañía.
En todos los casos el Asegurado o Contratante podrá consultar e imprimir las condiciones generales y modelo de clausulado que correspondan al seguro contratado, accediendo a la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Si el Asegurado o Contratante por cualquier motivo, no recibe o no puede obtener los documentos referidos en párrafos anteriores dentro de los 30 días naturales siguientes a su contratación, deberá acudir a las oficinas de Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. o llamar al Centro de Atención Telefónica de la Compañía al telefónico 01 800 800 2021, para que se le indique en razón de su domicilio, la ubicación del lugar al que deberá acudir a recoger su carátula de póliza y todos los documentos relacionados con el seguro contratado.
En caso de que el último día de plazo señalado en el párrafo anterior sea inhábil, la entrega de la documentación se realizará el día hábil inmediato siguiente.
El Asegurado o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro, o la no renovación automática a través del prestador de servicios con quien efectuó la contratación, o por medio de Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., según corresponda, en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud, debiendo recabar el prestador de servicios o Quálitas la firma del Asegurado o Contratante para dejar constancia de haber recibido el endoso correspondiente o podrá llamar al Centro de Atención Telefónica de la Compañía al teléfono 00 000 000 0000, para recibir asesoría.
Los números telefónicos para la atención de siniestros son: 01 800 800 28 80, 01 800 288 67 00.
Asimismo el número telefónico para la atención de quejas por parte de la unidad especializada es el 5002 5500.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros a partir del 5 xx xxxxx de 2010, con el número RESP- S0046-0018-2009/CONDUSEF-001601-01.
CLÁUSULA GENERAL. CONSENTIMIENTO-AVISO DE PRIVACIDAD.
QUÁLITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. (en adelante Quálitas), con domicilio en Avxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., C.P. 01900, hace de su conocimiento que tratará sus Datos Personales (Datos de identificación, Datos laborales, Datos académicos, Datos de tránsito y migratorios, así como Datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, judiciales y/o jurisdiccionales), Datos Patrimoniales, Datos Financieros y Datos Sensibles (Datos de salud, características personales y físicas y género), que en su caso se recaben, para los fines indicados en el presente Aviso de Privacidad.
I. FINALIDADES PRIMARIAS DEL TRATAMIENTO
Los Datos Personales antes enunciados, incluso aquellos de carácter sensible, proporcionados por Usted mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados por Xxxxxxxx, por vía electrónica, óptica, sonora, visual o cualquier otro medio o tecnología, así como los proporcionados en virtud de la relación jurídica que tengamos celebrada o que en su caso, celebremos, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación y podrán ser:
Clientes (Proponentes, solicitantes, contratantes, asegurados, beneficiarios fideicomitentes, fideicomisarios y proveedores de recursos), cuyas finalidades son:
La evaluación de su solicitud de seguro y selección de riesgos, en su caso, emisión del contrato de seguro, el trámite a las reclamaciones de siniestros, administración, mantenimiento o renovación de la póliza de seguro, realizar pagos, la prevención de fraudes y operaciones ilícitas, estudios y estadística, así como para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro y en la normatividad aplicable.
Proveedores o Prestadores de bienes y/o servicios, Intermediarios y Agentes de Seguros, cuyas finalidades son:
La realización de pagos, cumplimiento de obligaciones tributarias, así como para todos los fines vinculados con nuestra relación contractual.
Empleados y aspirantes a vacantes, cuyas finalidades son:
La selección, reclutamiento, bolsa de trabajo, capacitación, verificación de referencias, visitas socioeconómicas, desarrollo, pagos de prestaciones laborales y cumplimiento de obligaciones fiscales, así como para todos los fines vinculados con la relación laboral.
II. TRANSFERENCIAS
Los datos a que se refiere este aviso podrán ser transferidos a:
▪ Autoridades competentes con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
▪ Autoridades judiciales mexicanas, con la finalidad de dar cumplimiento a notificaciones, requerimientos u oficios de carácter judicial.
▪ Autoridades financieras mexicanas, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas xx xxxxx o tratados internacionales como institución de seguros, obligaciones tributarias, así como para el cumplimiento de notificaciones o requerimientos oficiales.
▪ IMSS, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad social.
▪ Instituciones, organizaciones o entidades del sector asegurador, sociedades o asociaciones para fines de prevención de fraudes, de operaciones ilícitas y la selección de riesgos.
En caso de que realicemos alguna transferencia adicional que requiera su consentimiento expreso, se recabará el mismo previamente.
Para los empleados y aspirantes a vacantes, el Titular de los Datos Personales deberá marcar con una xxxx el recuadro que se encuentra al final de este párrafo, en caso de que no autorice que sus datos sean transferidos a la bolsa de trabajo de otra institución, con el fin de que éstas estudien su perfil y, en su caso, lo contraten.
III. MECANISMOS PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO Y REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Usted podrá solicitar al Departamento de Datos Personales de Quálitas, el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus Datos Personales, así como la limitación de su uso y revocación del consentimiento, de forma escrita en el domicilio señalado en el numeral V del presente Aviso o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx., de conformidad con lo establecido en las Políticas de Procedimientos que se encuentran disponibles en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en la sección Aviso de Privacidad. En las Políticas mencionadas también encontrará los tipos de respuesta a las diferentes solicitudes, dependiendo del contenido de las mismas.
Además del ejercicio de sus derechos de Revocación o ARCO, usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales, mediante su inscripción en el Registro Público de Usuarios Personas Físicas (REUS).
IV. COOKIE
Los cookies son una breve información que el portal de Internet envía a su computadora, la cual queda almacenada en el disco duro. Así, en la próxima vez que ingrese a nuestro portal, podremos usar la información almacenada en la cookie para facilitarle el uso de nuestro sitio de Internet, como es el caso de almacenar la contraseña con el fin de que la ingrese cada vez que se traslada en diversas áreas de nuestro portal de Internet. Una cookie no permite conocer su identidad personal a menos que expresamente elija proporcionárnosla. La mayoría de las cookies expiran después de un periodo determinado de tiempo, o bien se pueden borrar cuando se desee. Asimismo, puede hacer que su navegador le avise cuando recibe una cookie de manera que pueda aceptarla o rechazarla.
V. DATOS DEL ÁREA DE DATOS PERSONALES
El Titular de Datos Personales podrá contactar al área de Datos Personales, para resolver dudas o comentarios respecto de su (s) procedimiento (s), a través de los siguientes medios:
Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Escrito dirigido al Departamento de Datos Personales, con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., C.P. 01900.
Horario de atención de las 9:00 a las 14:00 horas.
VI. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EL AVISO DE PRIVACIDAD Y SUS MODIFICACIONES
Quálitas podrá modificar en cualquier tiempo este Aviso de Privacidad, notificándolo mediante su publicación en su sitio de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, por lo que le recomendamos lo visite periódicamente, o bien mediante comunicación al Titular de los Datos Personales, vía electrónica o por cualquier otro medio.