EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
EXTRACTO DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE:
Propuesta de Acuerdo sobre:
Autorizar la celebración del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional”, cuyo texto se adjunta a la presente.
(CONV/24/18)
1. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
2. Orden Aprobatoria del texto del Convenio.
3. Texto del Convenio de referencia.
4. Propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
5. Memoria Justificativa del Servicio de Formación Profesional.
6. Certificado emitido por Cajamar dando el visto bueno al Convenio.
7. Informe Jurídico de la Secretaría General.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Primero. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y asignadas a esta Consejería en virtud del artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional está interesada en la autorización del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional”.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
A la vista de lo expuesto, y de lo establecido en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Segundo. Autorizar la celebración del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional”, cuyo texto se adjunta a la presente.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente)
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA TITULADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
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De una parte, la Excma. Sª. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha xx de xxxx de 2018.
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en adelante Cajamar, en virtud del poder otorgado por el Consejo Rector de dicha entidad en reunión celebrada el 12/11/2012, elevado a público mediante escritura otorgada con fecha 12/11/2012 (nº de protocolo 2.949) ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Andalucía, X. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxx.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
o
Primero. Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en da su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
ispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Segundo. Que mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (B.O.E. del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Consejería de Cultura y Educación en virtud del artículo 2 del Decreto 52/1999, de 2 de julio, concretadas y gestionadas actualmente por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 72/2017, de 17 xx xxxx del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
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Tercero. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 6.2 que “la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo”, y que “dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos”.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo 39 dedicado a la Formación Profesional, establece que ésta comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Quinto. Que la realización de prácticas becadas permite complementar la formación recibida en los centros docentes, además de proporcionar una experiencia profesional que facilita la inserción en el mercado de trabajo de los titulados de Formación Profesional.
Sexto. En la Región xx Xxxxxx, con fecha 14 xx xxxx de 2013 se suscribió un convenio e colaboración con una vigencia de cuatro años entre la Comunidad Autónoma de la egión xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo con
Cajamar, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional, el cual ha caducado, siendo de interés para los intervinientes dar continuidad a dicha colaboración.
Séptimo. Que Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con NIF nº F- 04743175 y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxx, está especialmente interesada en colaborar activamente con la formación integral de la población murciana y en especial de su juventud facilitando la realización de las citadas prácticas.
Octavo. Que, en atención a lo expuesto, la Consejería de Educación, Juventud y eportes, con la finalidad de mejorar la formación profesional del alumnado, a través de la dquisición de una serie de conocimientos y destrezas que les ayuden a mejorar su apacitación técnica, ve necesario fomentar la colaboración con Cajamar.
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oveno. Que siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas, las instituciones y las empresas para asuntos de interés común, y de acuerdo con lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (BOE nº. 272, de 9 de noviembre), se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y Cajamar, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer acuerdos de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
El objeto del presente Convenio es establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar, con el fin de contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de los titulados de Formación Profesional de la Región xx Xxxxxx.
Segunda. Compromiso de las partes. Becas de Formación.
Cajamar participará en la ejecución del presente convenio mediante la convocatoria nual de becas de formación práctica dirigidas a titulados de Formación Profesional, con
las siguientes condiciones:
1. Cajamar convocará anualmente, un número determinado de becas de formación, cuyo objeto será la realización de prácticas profesionales postcurriculares en sus centros de trabajo.
2. Los destinatarios de las becas serán titulados de los ciclos formativos de Formación Profesional, que hayan finalizado dichos estudios en centros sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx, en el curso académico en que se realice la convocatoria.
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3. Las prácticas tendrán como finalidad primordial la formación de los becarios. En ningún caso implicará relación jurídico-laboral entre el becario y la entidad convocante.
4. La duración de las becas se situará entre un mínimo de tres y un máximo de seis meses.
No obstante, las becas podrán tener una duración total de hasta doce meses, cuando la entidad y el becario acuerden su prórroga.
5. La cuantía bruta mensual de cada beca cuyo abono corresponderá a la entidad convocante, será de 720 euros a la firma del convenio, pudiendo incrementarse la misma en el porcentaje que determine la Comisión de Seguimiento cada año.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
6. Un mismo titulado no podrá ser beneficiario, de forma simultánea o sucesiva, de más de una beca de las convocadas al amparo del presente convenio.
Tercera. Relación de los becarios con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Las becas convocadas al amparo de este convenio no darán lugar a relación jurídica alguna entre los becarios y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
uarta. Convocatorias.
1. Las convocatorias serán realizadas por Cajamar, entre los meses de enero y junio de cada año, y en ellas deberán constar el número de becas convocadas, su duración, los destinatarios –especificando los ciclos formativos o la familia profesional correspondiente–, así como el plazo, lugar y forma para la presentación de solicitudes. De forma extraordinaria y aprobada por la Comisión mixta de Seguimiento podrá realizarse una convocatoria fuera del periodo establecido anteriormente.
2. La convocatoria será remitida a la Dirección General con competencias en de Formación Profesional para su publicación en la web corporativa. Igualmente se dará la oportuna información a través de las oficinas de Cajamar o del medio que ésta determine previa comunicación a la comisión de seguimiento.
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Quinta. Resolución de las Convocatorias.
1. Acabado el plazo de presentación de solicitudes, Cajamar resolverá la convocatoria, en un plazo no superior a un mes, de acuerdo con el expediente académico de los aspirantes y la valoración de los seleccionados mediante entrevista personal.
2. La resolución de la convocatoria será remitida a la Dirección General con competencias en Formación Profesional para su publicación a través de la página web corporativa.
Sexta. Condiciones de realización de las prácticas laborales.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Las prácticas de los becarios se desarrollarán con arreglo a las siguientes condiciones:
1. La entidad convocante adscribirá al becario a uno de sus centros de trabajo ubicados en la Región xx Xxxxxx. No obstante, por una causa justificada, podrá trasladarlo a otro centro, con un aviso previo mínimo de quince días.
2. El becario desarrollará sus prácticas en puestos de trabajo adecuados a su titulación y nivel de cualificación.
3. La entidad designará de entre sus trabajadores a un tutor del becario, que será el encargado de realizar el seguimiento de sus prácticas y facilitar su aprendizaje.
4. El becario deberá cumplir todas las normas de jornada, horario y régimen interno de la entidad convocante, así como las órdenes e instrucciones de sus superiores y del tutor.
5. El becario tendrá derecho a veintidós días hábiles de apertura de las oficinas de Cajamar como periodo de descanso al año, o a la parte proporcional que le corresponda, cuando la beca tenga inferior duración.
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6. Durante el período o los períodos de descanso, que serán determinados de mutuo acuerdo entre la entidad y el becario, éste mantendrá el derecho a percibir el importe de la beca.
7. La empresa asumirá la cotización al régimen general de la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
8. No obstante lo dispuesto en el punto 4 de la cláusula segunda, la entidad convocante podrá resolver anticipadamente su relación con el becario cuando se dé alguna de las siguientes causas:
a) Contratación laboral del becario.
b) Por falta grave a juicio de la entidad convocante.
c) Falta grave y manifiesta de aprovechamiento de la actividad formativa.
d) Cierre del centro de trabajo en el que el becario realiza sus prácticas, si no fuera posible su reubicación.
e) Cualquier otra causa aprobada por la Comisión de Seguimiento del convenio.
f) Por su parte, el becario podrá resolver en cualquier momento su relación con la entidad convocante, avisando con una antelación mínima de quince días naturales.
Séptima. Certificación.
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Al término de la beca, la entidad convocante deberá entregar al becario una ertificación en la que conste la duración de las prácticas y las principales actividades ealizadas, absteniéndose de incluir valoraciones subjetivas sobre su capacidad, actitud o endimiento.
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Octava. Inserción laboral.
Cajamar favorecerá la incorporación de los becarios a sus plantillas tras la realización de las prácticas. A tal efecto, les darán una especial consideración en sus procesos de selección de personal.
Novena. Memoria final.
Antes de transcurridos catorce meses desde la resolución de la convocatoria, la entidad convocante remitirá a la Dirección General con competencias en Formación Profesional una memoria en la que consten:
a) Las becas convocadas y los titulados de Formación Profesional seleccionados para cada una de ellas.
b) Los centros de trabajo en los que han realizado sus prácticas cada uno de los becarios.
c) Las incidencias que se hayan producido en el desarrollo de las prácticas.
d) Los becarios contratados de acuerdo con el compromiso previsto en la cláusula anterior.
écima. Obligaciones económicas.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
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De la celebración del presente convenio no se establece contraprestación económica alguna para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Por parte de Cajamar se establece el compromiso del pago al alumnado de las becas establecidas en cada convocatoria, según se detalla en clausula Segunda.
Undécima. Comisión de mixta de seguimiento.
1. Para la aplicación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, que estará formada por los siguientes miembros:
a) El Director General competente en Formación Profesional, o funcionario en uien delegue, que será el Presidente de la comisión y dispondrá de voto de calidad para irimir los empates.
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b) Un funcionario de la Dirección General competente en Formación Profesional, nombrado a tal efecto por el titular de dicho centro directivo, que actuará como secretario.
c) El Director Territorial de Cajamar en la Región xx Xxxxxx o persona en quien delegue.
d) Responsable de formación de Cajamar o persona en quien delegue.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Efectuar el seguimiento de las actividades recogidas en el presente Xxxxxxxx y proponer, en su caso, las mejoras oportunas.
c) Interpretar los términos establecidos en el convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en su ejecución.
d) Cuantas se establezcan en el presente convenio.
3. La comisión, en cuanto a su organización y funcionamiento, se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen urídico del sector Público.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
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Duodécima. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad de los datos, documentos e informaciones que para el desarrollo de este convenio se intercambien. Esta obligación perdurará incluso después de la finalización de la cooperación.
Decimotercera. Protección de datos.
Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente onvenio.
ecimocuarta. Denuncia y extinción.
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
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2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación. En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
La extinción de este convenio no liberará a ninguna de las partes de las obligaciones nacidas respecto de las otras partes durante la vigencia del mismo, ni perjudicará ningún derecho o acción que pudiera corresponder a cualquiera de
las partes por actuaciones anteriores realizadas durante la vigencia del presente
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convenio.
Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimosexta. Efectos del convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y por un periodo máximo de igual duración.
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Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
POR CAJAMAR
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Fdo: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
Fdo: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
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Visto el “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional”, y considerando que la actividad objeto del mismo se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
DISPONGO:
22/06/2018 12:15:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Primero. Aprobar el texto del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional”.
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del acuerdo mencionado en el punto primero.
Murcia, a la fecha de la firma digital
CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
(Documento firmado electrónicamente por)
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA TITULADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sª. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha xx de xxxx de 2018.
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en adelante Cajamar, en virtud del poder otorgado por el Consejo Rector de dicha entidad en reunión celebrada el 12/11/2012, elevado a público mediante escritura otorgada con fecha 12/11/2012 (nº de protocolo 2.949) ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Andalucía, X. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxx.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN:
Primero. Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Segundo. Que mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (B.O.E. del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Consejería de Cultura y Educación en virtud del artículo 2 del Decreto 52/1999, de 2 de julio, concretadas y gestionadas actualmente por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 72/2017, de 17 xx xxxx del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Tercero. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 6.2 que “la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo”, y que “dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos”.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en el artículo 39 dedicado a la Formación Profesional, establece que ésta comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Quinto. Que la realización de prácticas becadas permite complementar la formación recibida en los centros docentes, además de proporcionar una experiencia profesional que facilita la inserción en el mercado de trabajo de los titulados de Formación Profesional.
Sexto. En la Región xx Xxxxxx, con fecha 14 xx xxxx de 2013 se suscribió un convenio de colaboración con una vigencia de cuatro años entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo con Cajamar, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional, el cual ha caducado, siendo de interés para los intervinientes dar continuidad a dicha colaboración.
Séptimo. Que Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con NIF nº F-04743175 y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxx, está especialmente interesada en colaborar activamente con la formación integral de la población murciana y en especial de su juventud facilitando la realización de las citadas prácticas.
Octavo. Que, en atención a lo expuesto, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con la finalidad de mejorar la formación profesional del alumnado, a través de la adquisición de una serie de conocimientos y destrezas que les ayuden a mejorar su capacitación técnica, ve necesario fomentar la colaboración con Cajamar.
Noveno. Que siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas, las instituciones y las empresas para asuntos de
interés común, y de acuerdo con lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (BOE nº. 272, de 9 de noviembre), se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y Cajamar, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer acuerdos de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar, con el fin de contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de los titulados de Formación Profesional de la Región xx Xxxxxx.
Segunda. Compromiso de las partes. Becas de Formación.
Cajamar participará en la ejecución del presente convenio mediante la convocatoria anual de becas de formación práctica dirigidas a titulados de Formación Profesional, con las siguientes condiciones:
1. Cajamar convocará anualmente, un número determinado de becas de formación, cuyo objeto será la realización de prácticas profesionales postcurriculares en sus centros de trabajo.
2. Los destinatarios de las becas serán titulados de los ciclos formativos de Formación Profesional, que hayan finalizado dichos estudios en centros sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx, en el curso académico en que se realice la convocatoria.
3. Las prácticas tendrán como finalidad primordial la formación de los becarios. En ningún caso implicará relación jurídico-laboral entre el becario y la entidad convocante.
4. La duración de las becas se situará entre un mínimo de tres y un máximo de seis meses.
No obstante, las becas podrán tener una duración total de hasta doce meses, cuando la entidad y el becario acuerden su prórroga.
5. La cuantía bruta mensual de cada beca cuyo abono corresponderá a la entidad convocante, será de 720 euros a la firma del convenio, pudiendo incrementarse la misma en el porcentaje que determine la Comisión de Seguimiento cada año.
6. Un mismo titulado no podrá ser beneficiario, de forma simultánea o sucesiva, de más de una beca de las convocadas al amparo del presente convenio.
Tercera. Relación de los becarios con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Las becas convocadas al amparo de este convenio no darán lugar a relación jurídica alguna entre los becarios y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Cuarta. Convocatorias.
1. Las convocatorias serán realizadas por Cajamar, entre los meses de enero y junio de cada año, y en ellas deberán constar el número de
becas convocadas, su duración, los destinatarios –especificando los ciclos formativos o la familia profesional correspondiente–, así como el plazo, lugar y forma para la presentación de solicitudes. De forma extraordinaria y aprobada por la Comisión mixta de Seguimiento podrá realizarse una convocatoria fuera del periodo establecido anteriormente.
2. La convocatoria será remitida a la Dirección General con competencias en de Formación Profesional para su publicación en la web corporativa. Igualmente se dará la oportuna información a través de las oficinas de Cajamar o del medio que ésta determine previa comunicación a la comisión de seguimiento.
Quinta. Resolución de las Convocatorias.
1. Acabado el plazo de presentación de solicitudes, Cajamar resolverá la convocatoria, en un plazo no superior a un mes, de acuerdo con el expediente académico de los aspirantes y la valoración de los seleccionados mediante entrevista personal.
2. La resolución de la convocatoria será remitida a la Dirección General con competencias en Formación Profesional para su publicación a través de la página web corporativa.
Sexta. Condiciones de realización de las prácticas laborales.
Las prácticas de los becarios se desarrollarán con arreglo a las siguientes condiciones:
1. La entidad convocante adscribirá al becario a uno de sus centros de trabajo ubicados en la Región xx Xxxxxx. No obstante, por una causa
justificada, podrá trasladarlo a otro centro, con un aviso previo mínimo de quince días.
2. El becario desarrollará sus prácticas en puestos de trabajo adecuados a su titulación y nivel de cualificación.
3. La entidad designará de entre sus trabajadores a un tutor del becario, que será el encargado de realizar el seguimiento de sus prácticas y facilitar su aprendizaje.
4. El becario deberá cumplir todas las normas de jornada, horario y régimen interno de la entidad convocante, así como las órdenes e instrucciones de sus superiores y del tutor.
5. El becario tendrá derecho a veintidós días hábiles de apertura de las oficinas de Cajamar como periodo de descanso al año, o a la parte proporcional que le corresponda, cuando la beca tenga inferior duración.
6. Durante el período o los períodos de descanso, que serán determinados de mutuo acuerdo entre la entidad y el becario, éste mantendrá el derecho a percibir el importe de la beca.
7. La empresa asumirá la cotización al régimen general de la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
8. No obstante lo dispuesto en el punto 4 de la cláusula segunda, la entidad convocante podrá resolver anticipadamente su relación con el becario cuando se dé alguna de las siguientes causas:
a) Contratación laboral del becario.
b) Por falta grave a juicio de la entidad convocante.
c) Falta grave y manifiesta de aprovechamiento de la actividad formativa.
d) Cierre del centro de trabajo en el que el becario realiza sus prácticas, si no fuera posible su reubicación.
e) Cualquier otra causa aprobada por la Comisión de Seguimiento del convenio.
f) Por su parte, el becario podrá resolver en cualquier momento su relación con la entidad convocante, avisando con una antelación mínima de quince días naturales.
Séptima. Certificación.
Al término de la beca, la entidad convocante deberá entregar al becario una certificación en la que conste la duración de las prácticas y las principales actividades realizadas, absteniéndose de incluir valoraciones subjetivas sobre su capacidad, actitud o rendimiento.
Octava. Inserción laboral.
Cajamar favorecerá la incorporación de los becarios a sus plantillas tras la realización de las prácticas. A tal efecto, les darán una especial consideración en sus procesos de selección de personal.
Novena. Memoria final.
Antes de transcurridos catorce meses desde la resolución de la convocatoria, la entidad convocante remitirá a la Dirección General con competencias en Formación Profesional una memoria en la que consten:
a) Las becas convocadas y los titulados de Formación Profesional seleccionados para cada una de ellas.
b) Los centros de trabajo en los que han realizado sus prácticas cada uno de los becarios.
c) Las incidencias que se hayan producido en el desarrollo de las prácticas.
d) Los becarios contratados de acuerdo con el compromiso previsto en la cláusula anterior.
Décima. Obligaciones económicas.
De la celebración del presente convenio no se establece contraprestación económica alguna para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Por parte de Cajamar se establece el compromiso del pago al alumnado de las becas establecidas en cada convocatoria, según se detalla en clausula Segunda.
Undécima. Comisión de mixta de seguimiento.
1. Para la aplicación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, que estará formada por los siguientes miembros:
a) El Director General competente en Formación Profesional, o funcionario en quien delegue, que será el Presidente de la comisión y dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates.
b) Un funcionario de la Dirección General competente en Formación Profesional, nombrado a tal efecto por el titular de dicho centro directivo, que actuará como secretario.
c) El Director Territorial de Cajamar en la Región xx Xxxxxx o persona en quien delegue.
d) Responsable de formación de Cajamar o persona en quien delegue.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Efectuar el seguimiento de las actividades recogidas en el presente Xxxxxxxx y proponer, en su caso, las mejoras oportunas.
c) Interpretar los términos establecidos en el convenio y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en su ejecución.
d) Cuantas se establezcan en el presente convenio.
3. La comisión, en cuanto a su organización y funcionamiento, se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del sector Público.
Duodécima. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad de los datos, documentos e informaciones que para el desarrollo de este convenio se intercambien. Esta obligación perdurará incluso después de la finalización de la cooperación.
Decimotercera. Protección de datos.
Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio.
Decimocuarta. Denuncia y extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación. En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
La extinción de este convenio no liberará a ninguna de las partes de las obligaciones nacidas respecto de las otras partes durante la vigencia del mismo, ni perjudicará ningún derecho o acción que pudiera corresponder a cualquiera de las partes por actuaciones anteriores realizadas durante la vigencia del presente convenio.
Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, corresponderá a la jurisdicción contencioso- administrativa.
Decimosexta. Efectos del convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y por un periodo máximo de igual duración.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES | POR CAJAMAR |
Fdo: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx | Fdo: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. |
Consejería de Educación, Juventud y Deportes 4
PROPUESTA
Que de acuerdo con el Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 xx xxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería con competencias en Educación, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de educación reglada en todos sus niveles.
29/05/2018 12:08:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
El Convenio de colaboración tiene por objeto contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de los titulados de Formación Profesional de la Región xx Xxxxxx, mediante la convocatoria anual de becas de formación práctica dirigida a este alumnado.
La autorización de este Convenio tiene un gran interés educativo y en la economía de la Región xx Xxxxxx, ya que contribuirá a la mejora de la calidad de la Formación Profesional, lo que repercutirá en el desarrollo económico de la Región.
Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que atribuye el artículo 7 del Decreto número 72/2017, de 17 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, así como el artículo 9.d) de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación; y los artículos 16 y 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
PROPUESTA
Primero. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, el “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional”.
EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
29/05/2018 12:08:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Fdo: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Documento firmado electrónicamente en Murcia)
Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
5
Servicio de Formación Profesional
29/05/2018 09:51:11
MEMORIA JUSTIFICATIVA
RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA TITULADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN TÉCNICA
29/05/2018 09:29:29 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
Atendiendo a lo recogido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, se analiza a continuación la necesidad y oportunidad de la firma de este Convenio, su impacto económico y el carácter no contractual del mismo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en lo sucesivo Cajamar, está especialmente interesada en colaborar activamente con la formación integral de la población murciana y en especial de su juventud facilitando la realización de prácticas becadas que permiten complementar la formación recibida en los centros docentes, además de proporcionar una experiencia profesional que facilita la inserción en el mercado de trabajo de los titulados de Formación Profesional.
En la Región xx Xxxxxx, con fecha 14 xx xxxx de 2013 se suscribió un convenio de colaboración con una vigencia de cuatro años entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo con Cajamar, para la convocatoria de becas de formación para titulados de Formación Profesional, que ha caducado, siendo de interés para los intervinientes dar continuidad a dicha colaboración vista la valoración positiva de las partes.
En dicho contexto y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, una de las garantías para obtener una inserción laboral con éxito, es poseer una preparación que se adecue a las necesidades del tejido empresarial, y las prácticas formativas son una experiencia de excelencia.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX
Dentro de la colaboración con instituciones cuyo fomento parte de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se han venido firmando distintos convenios de colaboración con empresas e instituciones para fomentar la Formación Profesional.
El Servicio de Formación Profesional estima oportuna la celebración de este Convenio, con el fin promover y desarrollar actividades relacionadas con el impulso y la mejora de la calidad de la Formación Profesional, mediante la realización de
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Servicio de Formación Profesional
29/05/2018 09:51:11
prácticas becadas para alumnado de Formación Profesional en Cajamar, objeto de este convenio.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
29/05/2018 09:29:29 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Que de acuerdo con el Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 xx xxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería con competencias en Educación, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de educación reglada en todos sus niveles.
Por razones de agilidad administrativa, es necesario y oportuno que, al igual que se hace en otras comunidades autónomas, se firme el convenio en el que se establecen las líneas de colaboración entre la Cajamar y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el impulso y la mejora de la calidad de la Formación Profesional.
La autorización de este Convenio tiene un gran interés educativo y aunque, en principio, no tiene un impacto directo o inmediato en la economía de la Región xx Xxxxxx, no obstante en la medida en que contribuya a la mejora de la cualificación y la formación de los ciudadanos, repercutirá en el desarrollo económico de la Región.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa xx Xxxxxx.
JUSTIFICACIÓN
La suscripción de este Convenio, tal y como se establece en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública en el desarrollo formativo, cultural y social de los jóvenes; facilita la
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Servicio de Formación Profesional
29/05/2018 09:51:11
utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
29/05/2018 09:29:29 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles; juventud; deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
OBJETO DEL CONVENIO
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX
El Convenio de colaboración tiene por objeto contribuir a la formación práctica y a la inserción laboral de los titulados de Formación Profesional de la Región xx Xxxxxx, mediante la convocatoria anual de becas para este alumnado por parte de Cajamar.
FINANCIACIÓN
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Servicio de Formación Profesional
29/05/2018 09:51:11
La suscrición del Convenio marco no supone coste alguno para ninguna de las partes.
VIGENCIA
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma, pudiéndose
prorrogar por un máximo de otros cuatro años.
CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN
29/05/2018 09:29:29 Firmante: XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
Dado que el presente Xxxxxxxx no tiene trascendencia educativa debido al escaso número de alumnos que afecta, unos 15 anuales, y que además han terminado la Formación Profesional, no se tramitará por el Consejo Escolar de la Región.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Vº Bº EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
EL JEFE DE SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
Expte: CONV/24/2018
14/06/2018 13:03:56
INFORME JURÍDICO
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
ASUNTO: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA TITULADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Mediante comunicación interior, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remite a este Servicio Jurídico, para la tramitación del convenio arriba mencionado, entre otras, la siguiente documentación:
o Memoria justificativa de la necesidad y oportunidad del Convenio, por parte del Servicio de Formación Profesional.
o Propuesta del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
o Proyecto del convenio.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
o Borrador de la Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de aprobación del convenio.
o Borrador de la propuesta de Acuerdo de Consejo del Gobierno, para la autorización del convenio.
14/06/2018 13:03:56
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
Atendiendo al contenido del Convenio y a la documentación adjunta que se remite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, vigente en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 72/2017, de 17 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, así como por lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto nº 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios, y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Real Decreto 56/96), este Servicio Jurídico emite informe con las siguientes consideraciones
PRIMERA.- OBJETO.
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
El borrador de Convenio que se informa, tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y Cajamar, mediante la convocatoria anual de un determinado número de becas de formación, cuyo fin será la realización de prácticas profesionales postcurriculares en sus centros de trabajo.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
El artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, manifiesta que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo.
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
14/06/2018 13:03:56
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
El objeto del presente convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, de Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, y el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en materia de enseñanza no universitaria. Dentro de nuestra Comunidad, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en materia de enseñanza no universitaria, así como de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de la Presidencia número 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional.
En atención al objeto del convenio, se considera apropiado que la tramitación del mismo haya sido impulsado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Por otro lado, dadas las competencias que se ejercitan en el presente caso, debería valorarse la oportunidad de instar la participación del departamento competente en materia de empleo, en especial del Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo los fines que le asigna el artículo 2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (“impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua”)
14/06/2018 13:03:56
SEGUNDA.- GASTO.
En la cláusula décima del borrador de convenio, se establece lo siguiente: “De la celebración del presente convenio no se establece contraprestación económica para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes”.
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Por ello y de conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996, no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza económica de las obligaciones, ni fiscalización de la Intervención.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
TERCERA.- AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN.
Según lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 56/1996, así como en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante Ley 6/2004), corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración de los convenios con otras entidades públicas o privadas.
En virtud del artículo 8 del Decreto 56/1996, corresponde a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes la aprobación del convenio.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
En lo que se refiere a su suscripción, se efectuará por aquel órgano que sea designado para ello por el Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (artículo 22.18 de la Ley 6/2004).
14/06/2018 13:03:56
CUARTA.- NO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONTRACTUAL.
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio que se informa está excluido de su ámbito de aplicación. Así, se pone de manifiesto en la memoria justificativa emitida por el Servicio de Formación Profesional.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
QUINTA.- CONTENIDO MÍNIMO.
A la hora de analizar el texto del convenio, debe observarse si éste recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la vista del borrador remitido, puede afirmarse que el convenio contempla, en general, estas cuestiones y el contenido del mismo se adecua a la normativa vigente.
SEXTA.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
El artículo 50 de la Ley 40/2015, postula como necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.”
Se advierte que la memoria justificativa que se remite desde el Servicio de Atención de Formación Profesional, se pronuncia sobre los distintos aspectos
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contemplados en el párrafo precedente.
SÉPTIMA.- CONFORMIDAD DE LAS PARTES.
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Si bien la normativa reguladora sobre la tramitación de los convenios a celebrar por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no lo contempla expresamente, es comúnmente requerido en los expedientes que se instan a tal efecto, la conformidad previa de las demás partes con las que se pretende convenir, antes de su celebración.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
A tal efecto, las Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por Resolución de 2 de febrero de 2009, en lo que se refiere a las propuestas de convenio que para su tramitación eleven las direcciones generales a esta Secretaría General, manifiestan que entre la documentación a acompañar, debe aparecer la conformidad prestada por la parte con la que se pretende suscribir el convenio.
Dicha conformidad no aparece entre la documentación remitida para la realización de este informe.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
OCTAVA.- DICTAMEN DEL CONSEJO ESCOLAR.
El Artículo 14,f) de la Ley 6/1988, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx (BORM nº 288, de 15 de diciembre de 1988), requiere la consulta preceptiva del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, en los siguientes asuntos: “disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social murciana y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e
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individuales, así como los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa.”
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Al respecto señalar que, dicho órgano consultivo, en respuesta a una consulta planteada por la Secretaría General de esta Consejería entiende que: dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, correspondiendo al centro directivo proponente analizar el contenido del convenio de que se trate en orden a determinar su relevancia educativa.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS
A tal efecto, se informa por el Servicio de Formación Profesional que “dado que el presente Convenio no tiene trascendencia educativa debido al escaso número de alumnos que afecta, unos 15 anuales, y que además han terminado la Formación Profesional, no se tramitará por el Consejo Escolar”.
NOVENA.- INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 del Decreto 56/1996, una vez que se suscriba el Convenio, habrá de inscribirse en el Registro Central de Convenios, así como publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. También deberá procederse a su publicación en el Portal de la Transparencia, en los términos establecidos en el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (BORM nº 290, de 18 de diciembre de 2014).
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CONCLUSIÓN
14/06/2018 12:59:00 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/ Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Visto lo anterior, sin perjuicio de las observaciones formuladas que no revisten carácter esencial, se informa favorablemente el proyecto de convenio de colaboración con Cajamar, para la convocatoria de becas de formación para titulados de formación profesional.
Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
Vº Bº LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO. FDO. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. EL ASESOR JURÍDICO. FDO. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
(Documento firmado electrónicamente al margen).