CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
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CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
FORMACIÓN REGLADA
Con actividad formativa vinculada al puesto de trabajo desarrollado y durante la jornada laboral, vinculada a certificados de profesionalidad reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.
EDAD
Para trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años.
DURACIÓN
Período mínimo de un año prorrogable hasta tres.
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
SALARIO. En proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo acordado en convenio colectivo.
COSTE CERO. 100% bonificado en cuotas a la Seguridad Social de la empresa y el trabajador, cuando se trate de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, en empresas de 250 trabajadores máximo. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores*. Bonificable el coste de la formación teórica.
BONIFICACIÓN. Por la transformación de un contrato para la formación en indefinido en las cuotas empresariales de 1.500 euros anuales en caso de contratar hombres y 1.800 por la contratación de mujeres durante 3 años*.
No existe un límite de contratos por empresa.
El autónomo puede contratar a su hijo y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones.
Además, puede aplicar una bonificación adicional por las labores de tutorización de empresa con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.
INCENTIVOS.
o Xxxx xx Xxxxxx Joven 2016: si se contrata a un trabajador residente en Andalucía, menor de 30 años, con titulación e inscrito en la Garantía Juvenil se pueden obtener hasta 4.800 euros anuales adicionales.
o Sistema Nacional de Garantía Juvenil: si el trabajador está inscrito en la Garantía Juvenil se pueden aumentar las bonificaciones por formación, hasta un 50 % el primer año y un 25 % el segundo y tercer año de contrato.
VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR
Prestación por desempleo.
Cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Formación reglada acorde a la capacitación profesional con titulación expedida por el Ministerio de Empleo.
*Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
TRAMITACIÓN:
1. AUTORIZACION DE INICIO DE LA FORMACION
Envío a SAGa3 del formulario, en la cual debe facilitar los datos correspondientes al perfil de la empresa y del trabajador, así como el puesto a desempeñar, para que podamos asesorarte sobre el contrato de formación, la formación más adecuada para dicho perfil y revisar que se cumplan los requisitos para la realización del contrato.
Documentación que debe aportar el trabajador
Fotocopia de DNI.
Nº de Seguridad Social.
Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
Aportar certificados de estudios (graduado en ESO o equivalente; Bachillerato; etc, para casos en los que la formación vinculada sea de nivel 2 ó 3).
Nuestro centro de formación solicitará, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes, en el caso de que no respondan, pasado el mes, se entenderá que está aceptada la formación por silencio administrativo positivo.
"La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente" (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.)
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se notificará para que en el plazo xx xxxx días hábiles, el solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
En cuanto nuestro centro obtenga la autorización de inicio, que permite incluir al trabajador en la actividad formativa, se pondrá en contacto contigo para que realices el alta del contrato. Importante: no debes realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato (artículo 16 del RDL 1529/2012).
2. EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).
3. EN EL SERVICIO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE
Registro de la autorización de inicio de la formación, adjuntando: Anexo I (Acuerdo para la Actividad
Formativa) y planificación formativa.
4. ENVIO DE DOCUMENTACION X XXXXX PARA EL INICIO DE LA FORMACION
La empresa/asesoría envía la siguiente documentación:
Fotocopia legible y huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje.
Domiciliación bancaria de la empresa firmada: código IBAN+20 dígitos. (SAGa3 cumplimentará dichos documentos)
Si deseas ampliar información sobre cómo realizar cada trámite, puedes contactar con nosotros en el teléfono 000 00 00 00 o enviar un correo a xxxxxxxx@xxxx0.xx.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Al impartirse la formación mediante teleformación, el trabajador deberá tener las competencias tecnológicas básicas para realizar una formación online y tener acceso a Internet. Xxxxx Studio pone a disposición del alumno un teléfono gratuito de consultas y asesoramiento para que la formación se lleve a cabo con éxito.
El Servicio de Empleo Público al ser un título oficial el que obtendría el trabajador si supera la formación, vigila el cumplimiento de todos los aspectos relacionados con ésta, así como la participación activa por parte del alumno.
La formación, al igual que venía siendo hasta ahora, se convierte en una parte fundamental del contrato, por lo que debe ser realizada por el trabajador.
La empresa debe comprometerse a respetar el tiempo de formación del trabajador tal y como es formalizado en el contrato.