CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA HONORARIOS A SUMA ALZADA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
HONORARIOS A SUMA ALZADA
CLÁUSULA PRIMERA: Partes intervinientes
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato de Servicios Profesionales:
El Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea del Ministerio de Energía Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20131368829 señalando domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx. 000, Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por el Director General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI 00000000, quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE, y de la otra parte la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 10085886890, domiciliada en Xx. Xxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se denominará el CONSULTOR, debidamente identificado con DNI N° 00000000, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante el “BANCO” y la REPÚBLICA DEL PERÚ, el 27 de febrero de 2003 han suscrito el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1441/OC-PE, en el que se establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas a través de la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, para la implementación del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea denominado el “PROYECTO”.
En mérito a lo anterior, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional GTCI Camisea, tienen contemplada la implementación de consultorías, necesarias para lograr los objetivos del PROYECTO, motivo por el cual y en virtud a lo estipulado por el Art. 2° del D.S. 120-2002-PCM y el inc. c) del Art. 3° de la R.M. N° 228-2003-EM/DM, el CONTRATANTE como ENTIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO realizará la contratación de los consultores.
El CONTRATANTE requiere los servicios de un Consultor Especialista en Infraestructura, Organización y Gestión, a fin de elaborar el estudio de Pre-Inversión a nivel Perfil del Proyecto “Construcción y equipamiento Instituto Tecnológico Anco - Unión Progreso” Ayacucho; de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo A); en ese sentido y de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4.04, inciso (b) del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1441-OC/PE, se solicitó la contratación directa de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, quien cuenta con la no-objeción del BANCO comunicada a través de la Nota Nº 1927/2007 de fecha 11 xx xxxx de 2007.
CLÁUSULA TERCERA: Documentos integrantes del contrato
Adicionalmente al presente contrato, el documento integrantes del mismo son:
Los Términos de Referencia, como Anexo A.
Calendario y Forma de Pago, como Anexo B.
Certificación de Elegibilidad de Consultor Individual, como Anexo C.
CLÁUSULA CUARTA: Objeto
El CONSULTOR prestará los servicios que se especifican en el Anexo A “Términos de Referencia”.
CLÁUSULA QUINTA: Duración de los Servicios
El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta por cuarenta y cinco (45) días no consecutivos.
CLÁUSULA SEXTA: COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO
El CONSULTOR recibirá como monto total por sus servicios la suma de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional, importe que se pagará con las deducciones xx xxx correspondientes, previa entrega de informes. Si el pago es en moneda nacional este deberá liquidarse, al tipo de cambio promedio ponderado de compra de la fecha efectiva de pago, respetando el acuerdo entre el Gobierno Peruano y el BID. El consultor se obliga a la emisión de un comprobante de pago, que acredite la entrega parcial que el contratante efectuará. El calendario y forma de pago será de acuerdo a lo señalado en el Anexo B que forma parte de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Naturaleza del contrato
La naturaleza de este CONTRATO es civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil en lo referente a los contratos de locación de servicios en tanto y cuanto no contravenga a las normas del BANCO. Por tratarse de prestación de servicios profesionales independientes no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados, y la resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO
A) Supervisor
El Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, en lo posterior el “SUPERVISOR”, será el responsable principal, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de su trabajo.
B) Informes / Productos
El CONSULTOR queda obligado a presentar al CONTRATANTE y al SUPERVISOR los informes de avance y/o final, así como los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
CLÁUSULA DÉCIMA: Derechos y obligaciones del CONSULTOR
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO.
Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones o pensiones respecto del CONTRATANTE.
El CONSULTOR estará obligado al pago de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable de la determinación y pago de los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud de él, por lo que el CONTRATANTE asumirá las responsabilidades que establece la legislación nacional respecto al pago de impuestos y otros a los que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo A.
Por último el CONSULTOR se compromete a otorgar dedicación exclusiva a las labores estipuladas en el presente CONTRATO.
Además el CONSULTOR se compromete a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE o el BANCO estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 30 días de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE y al BANCO cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al desarrollo de la consultoría por el SUPERVISOR, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Causales de Resolución del CONTRATO
El CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán requerir la resolución del CONTRATO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
A) Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de obligaciones convenidas en este CONTRATO, causadas por el CONSULTOR.
Transferencia de los trabajos a terceros, sin autorización escrita del CONTRATANTE.
B) Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.
C) Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, quedando la parte que incumplió sujeta al resarcimiento del daño, si lo hubiere.
D) Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO.
E) Procedimiento para efectuar la resolución:
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO en un plazo especificado deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR según corresponda. Si la causal argumentada se revierte no prosigue la resolución, sin embargo, si no existe solución a la conclusión del plazo señalado, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. En los casos incluidos en los incisos A) y B) de la presente cláusula, la parte que desea resolver el CONTRATO, deberá notificar a la otra con una anticipación de 30 días calendario. En todos los casos previstos, el CONTRATANTE deberá informar al BANCO los antecedentes que condujeron a tal situación y la forma de suplir la consultoría de acuerdo a las normas del BID.
F) Efectos de la resolución:
Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De las modificaciones al CONTRATO
Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, monto, términos de referencia u otros) podrá realizarse las veces que sean necesarias, mediante un addendum firmado entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, con la no-objeción previa del BANCO.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios
El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Confidencialidad
Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros (excepto el Banco) por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: Prohibición al CONSULTOR
El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad compatible con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: Recomendaciones del CONSULTOR
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE ni al BANCO, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Intransferibilidad del CONTRATO
El CONSULTOR no podrá transferir este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE y del BANCO.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir —sin que ésta enumeración sea taxativa— acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: Idioma por el que se regirá el CONTRATO
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
XXXXXXXX XXXXXXXX: Solución de Controversias
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso de conciliación o arbitraje conforme a la Legislación Nacional.
En consecuencia, si mediante el trato directo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, estas acuerdan someter sus diferencias a arbitraje de derecho, para lo cual serán de aplicación las normas de la Ley N° 26572, que aprueba la Ley General de Arbitraje. En este sentido, las desavenencias y/o controversias serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas de administración se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Vigencia del CONTRATO
Este CONTRATO tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la aceptación del Informe Final por parte del CONTRATANTE y del BANCO, y la efectivización del último pago.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: Conformidad
El CONTRATANTE y el CONSULTOR declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en doble ejemplar el 07 xx xxxxxx de 2007.
......................................................... |
.......................................................... |
EL MINISTERIO |
EL CONSULTOR |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Director General de Administración Ministerio de Energía y Minas |
D.N.I. 08588689 |
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y APOYO A LA GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO DE GAS DE CAMISEA
TERMINOS DE REFERENCIA
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO:
“CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO INSTITUTO TECNOLOGICO ANCO - UNION PROGRESO” - AYACUCHO
Consultor Especialista en Infraestructura Educativa
ANTECEDENTES
El Gobierno del Perú (GdP) ha suscrito un contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo para cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea”, el mismo que está conformado por los siguientes componentes: i) Asistencia a las entidades del GdP para la supervisión del Proyecto Camisea; ii) Asistencia en inversiones prioritarias que permitan el control y o reducción de los impactos no deseables del proyecto; y iii) Asistencia para el desarrollo e implementación de un fondo de identificación y formulación de proyectos para el desarrollo ambiental y social en la zona de influencia del proyecto. Para el efecto, el GdP a través del Ministerio de Energía y Minas ha instituido la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Inter-Institucional (GTCI), responsable de la ejecución del programa anteriormente señalado y de coordinar las acciones de las entidades del Estado con responsabilidad en el monitoreo, vigilancia y fiscalización del proyecto Camisea.
En el marco de lo señalado anteriormente, el 17 xx Xxxxx del 2004, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho; a partir del cual el 06 xx Xxxxx del 2004 y con Resolución Ejecutiva Regional N° 256-GRA/PRES el Gobierno Regional de Ayacucho conformo el Equipo Técnico de la Región, a fin de dar cumplimiento del Convenio señalado.
Durante el año 2005 en Ayacucho se realizaron los Talleres de “Caracterización del Departamento de Ayacucho con Fines de Ordenamiento Territorial” y posteriormente el de “Ordenamiento Territorial y programa de Desarrollo sostenible”; en el marco de los cuales participativamente y complementariamente con la revisión de diversos documentos de gestión del desarrollo del departamento, se identificaron diversos proyectos, habiéndose priorizado algunos proyectos de acuerdo a los criterios de sostenibilidad del BID.
En este sentido el presente Términos de Referencia (TdR) corresponden a la escala de prioridades de los proyectos establecida de forma participativa, en los talleres de Formulación del Plan Base de Ordenamiento Territorial y el Programa de Desarrollo Sostenible para el departamento, de los cuales se deriva la solicitud del Gobierno Regional Ayacucho, para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil de Pre Inversión (Oficio N° 735-2006-GRA/GG-GRRNGMA).
OBJETIVO DE LA CONSULTORIA
Elaborar el Estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil del Proyecto “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO INSTITUTO TECNOLOGICO ANCO – UNION PROGRESO” - AYACUCHO, con el sustento técnico necesario y en armonía a los requerimientos del Sistema Nacional de Inversión Publica (SNIP), del Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación y Municipalidad Provincial de La Mar y Municipalidad Distrital de Anco, así como las consideraciones en cuanto a usos, costumbres y preferencias ocupacionales de los beneficiarios (potenciales estudiantes y padres de familia).
DESCRIPCION BASICA DEL SERVICIO
El proyecto materia del estudio se ubica en el Departamento de Ayacucho, provincia de La Mar, distrito de Anco, Centro Poblado Unión Progreso, el cual cuenta con 1,900 habitantes y dentro de la dinámica poblacional del Departamento constituye uno de los centros poblados mas importantes, Las comunidades pertenecientes al Distrito de Anco presentan un alto porcentaje de población analfabeta, siendo la principal ocupación de la población Económicamente Activa, conformada mayormente por jóvenes que han culminado sus estudios secundarios, la producción de cultivos agroindustriales como el café y el cacao y en menor proporción la actividad pecuaria, dedicándose mayormente a la crianza de ganado vacuno y caprino, otra parte de ellos realiza trabajos en condición de obreros en fundios agrícolas dedicados al cultivo de frutales. Dada esta situación se hace necesario ampliar la oferta educativa en la zona mediante la creación de Centros de Estudios, especialmente de nivel superior, que les ofrezca la posibilidad de capacitarse en carreras técnicas de mando medio relacionadas con la explotación de los recursos con que cuenta la zona y garantizar, de esta manera, un ingreso económico para su futuro. El estudio comprende la elaboración del diseño para la construcción de la Infraestructura de un centro de estudios de nivel superior con el equipamiento de mobiliario respectivo y debe considerar lo siguiente:
Las obras a ejecutarse se adecuaran a las condiciones físicas del terreno y a la armonía del paisaje local
Construcción de aulas, servicios higiénicos, dirección y plataforma deportiva. Techo aligerado en el primer Nivel y calamina en el segundo nivel
El transporte de los materiales a utilizarse en la obra no perjudicaran los terrenos agrícolas ni comprometerá las actividades educativas u otras de la población.
La construcción de los servicios higiénicos deberá favorecer el saneamiento ambiental de la comunidad disminuyendo el riesgo de contraer enfermedades
La elaboración del Perfil demanda efectuar una serie de coordinaciones con autoridades de las zonas de atención especificada y particularmente con autoridades del sector Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, evaluaciones y levantamiento de información de campo a nivel de pobladores beneficiarios y organizaciones vinculadas al proyecto.
ACTIVIDADES A REALIZAR
Durante un periodo de 45 días no consecutivos el Consultor deberá realizar las siguientes actividades:
Presentar un Plan de Trabajo incluyendo metodología y cronograma detallado de las actividades que desarrollaran para el cumplimiento de la Consultoría.
Recopilar e incorporar información de centros educativos, población juvenil existente, estudios ya realizados en la zona, bibliografía existente, experiencias de formulación y gestión de otras organizaciones en proyectos idénticos, preferencias, costumbres de estudiantes, acervo ocupacional, necesidades xxx xxxxxxx (demanda), planteamiento de padres de familia, etc.
Realizar visitas de campo acreditadas que sean necesarias para recopilar información y validarla con las Comunidades Nativas y Asentamientos Rurales beneficiarios, en coordinación con el Comité de Gestión del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de la Mar y la Municipalidad Distrital de Anco.
Asegurar que el Estudio responda a las necesidades y expectativas de la población que será beneficiada, a partir de las reuniones de coordinación con los beneficiarios, los padres de familia, autoridades locales y el Comité de Gestión del Gobierno Regional de ayacucho.
Coordinar con el sector Educación de la localidad y de ser necesario a nivel central, respecto a requisitos, normatividad, etc para construcción y funcionamiento de Institutos tecnológicos públicos, así como respecto a plantear escenarios de gestión por el Sector Educación, la Municipalidad Provincial de la Convención o la Municipalidad Distrital de Anco.
Subsanar las observaciones e incorporar las recomendaciones que pudieran formular el Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho la Municipalidad Distrital de Anco, la Oficina de Programación de Inversiones(OPI) de esta ultima, y el GTCI.
Presentar un Plan de Trabajo, un informe parcial y otro final; estos últimos a través de Talleres a desarrollarse en el ámbito de estudio. Los Talleres serán organizados por GCTI – Camisea en coordinación con el Comité de Gestión del Bajo Urubamba y la Municipalidad Distrital de Anco.
PRODUCTOS DE LA CONSULTORIA
El Estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil aprobado por la OPI, deberá abarcar obligatoriamente el esquema recomendado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del MEF: Contenido Mínimo del Estudio a nivel de Perfil de acuerdo a como se detalla en el Anexo del presente TdR; asimismo adecuarse a la normatividad aplicable y a las orientaciones del Sector Educación.
CALIFICACIONES DEL CONSULTOR
Profesional titulado y colegiado en Ingeniería Civil o Arquitectura, de preferencia con especialidad en infraestructura educativa.
Mínimo 05 años de experiencia general en su desempeño profesional.
Mínimo 03 años de experiencia específica en diseño y/o construcción de proyectos de infraestructura tecnológica educativa, preferentemente en zona tropical.
Conocimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA
El consultor trabajara con su propia logística y viajara a la zona del estudio las veces que sean necesarias, a fin de asegurar que el Estudio responda a las necesidades y expectativas de la población objeto de estudio.
Trabajará bajo la supervisión del Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho y mantendrá contacto permanente con la Oficina del GTCI Camisea. Coordinara los aspectos necesarios con el área(s) correspondientes de la Municipalidad Distrital de Anco.
El costo total de la consultoría, por todo concepto (incluido impuestos, viáticos, pasajes, materiales, etc) será de US $ 5,000. Los pagos se harán efectivos con la aprobación del Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, y la conformidad del GTCI- Camisea. Adicionalmente, en el último pago, se requiere la conformidad de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) de la Municipalidad Distrital Anco, así como la No Objeción del BID.
El Consultor participará en los Talleres que se desarrollen en la zona a efectos de presentar sus avances e informe final. Este se realizará en el ámbito del estudio, y será financiado por el GTCI Camisea.
Se aplicarán penalidades por cada día de retraso de acuerdo a lo establecido por el reglamento de adquisiciones y contrataciones del Estado.
Condiciones y Forma de Pago
PRODUCTOS |
Plazo |
% del Monto Total (US$) |
Presentación del Plan de Trabajo -Objetivos -Metodología de Trabajo -Medios -Trabajo de Campo -Cronograma de Trabajo |
05 días no consecutivos |
20% |
Primera Presentación Aspectos Generales Identificación-Diagnostico-Árbol de problemas y Objetivos; alternativas de solución presentado en Taller a realizarse en lugar a determinar en la zona de estudio.. |
25 días no consecutivos |
35% |
Segunda Presentación - Estudio Final de Pre Inversión a Nivel de perfil, el cual será aprobado por la Oficina de Programación de Inversiones(OPI) del Gobierno Regional que corresponda y la No Objeción del BID. |
15 días no consecutivos |
45% |
TOTAL |
45 días no consecutivos |
100.00 |
ESTRUCTURA DE GASTOS DE CONSULTORIA
ACTIVIDADES A DESARROLLAR |
Monto % |
5,000.00 |
A. Formulación y Presentación del Plan de Trabajo |
20% |
1,000.00 |
-Honorarios Profesionales |
60% |
600.00 |
-Pasajes y Viáticos |
30% |
300.00 |
-Materiales |
8% |
80.00 |
-Impuestos |
2% |
20.00 |
Entrega Primer Informe – Aspectos Generales Identificación-Diagnostico/Árbol de Problemas-Objetivos/Alternativas. A presentarse en taller de lugar por determinar.. |
35% |
1,750.00 |
-Honorarios Profesionales |
60% |
1,050.00 |
-Pasajes y Viáticos |
30% |
525.00 |
-Materiales |
6.50% |
113.75 |
-Impuestos |
3.50% |
61.25 |
Entrega Informe Final - Estudio Final de Pre Inversión a Nivel de Perfil aprobado por OPI de Región o Gobierno Local correspondiente, además de la No Objeción del BID. |
45% |
2,250.00 |
-Honorarios Profesionales |
60% |
1,350.00 |
-Pasajes y Viáticos |
30% |
675.00 |
-Materiales |
5.50% |
123.75 |
-Impuestos |
4.50% |
101.25 |
TOTAL(U.S $) |
100% |
5,000.00 |
-Honorarios Profesionales (68.3%) |
60% |
3,000.00 |
-Pasajes y Viáticos (18.3%) |
23% |
1,150.00 |
-Materiales (3.4%) |
7% |
350.00 |
-Impuestos(10% ) |
10% |
500.00 |
ANEXO 01
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ESTUDIO
El Estudio que será presentado por el Consultor deberá respetar las especificaciones técnicas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Publica(SNIP) para el caso de los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil (contenido mínimo), asimismo la normatividad y políticas del sector Educación.
I. ASPECTOS GENERALES
1.1 Nombre del Proyecto
1.2 Unidad Formuladora y Ejecutora
1.3 Participación de las entidades involucradas y de los Beneficiarios
1.4 Marco de Referencia
II. IDENTIFICACION
2.1 Diagnostico de la Situación Actual
2.2 Definición del Problema y sus Causas
2.3 Objetivos del Proyecto
2.4 Alternativas de Solución
III. FORMULACION
3.1 Ciclo del Proyecto y su Horizonte de Evaluación
3.2 Análisis de la Demanda
3.3 Análisis de la Oferta
3.4 Balance Oferta-Demanda
3.5 Secuencia de Etapas y Actividades de cada Proyecto Alternativo y Duración
3.6 Costos a Precios xx Xxxxxxx
3.7 Flujo de Costos a Precios xx Xxxxxxx
IV. EVALUACION
Evaluación Económica a Precios xx Xxxxxxx
Estimación de los Costos Sociales
Evaluación Social-Metodología Costo Efectividad y Xxxxx Xxxxxxxxx
Análisis de Sensibilidad
Selección del Mejor Proyecto Alternativo
Análisis de Sostenibilidad del Proyecto Seleccionado
Impacto ambiental
Marco Lógico del Proyecto Seleccionado
V. CONCLUSIONES
VI. ANEXOS
VII. BIBLIOGRAFIA
ANEXO B
CALENDARIO Y FORMA DE PAGO
El monto total de los servicios para el presente contrato corresponde a la suma de US$ 5,000.00 o su equivalente en moneda nacional, importe que se pagará con las deducciones xx xxx correspondientes, previa presentación de los informes acordados y de la siguiente forma:
Armadas |
Fecha |
Condiciones de Pago |
1era. US $ 1,000.00 |
A los 05 días no consecutivos |
Previa aprobación del Informe por el Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho y el GTCI Camisea. |
2da. US $ 1,750.00 |
A los 25 días no consecutivos |
Previa aprobación del Informe por el Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho y el GTCI Camisea. |
3era. US $ 2,250.00 |
A los 15 días no consecutivos |
Previa aprobación del Informe por el Comité de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, el GTCI Camisea, la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) de la Municipalidad Distrital de Anco y del BID. |
Los pagos se efectuarán previo informe presentado por el CONSULTOR sobre el avance de las tareas descritas en el Anexo A, y deberá contar con la aprobación del SUPERVISOR y la No Objeción del BANCO, en el último pago.
El último entregable se considerará, además como Liquidación del Contrato.
......................................................... |
.......................................................... |
EL MINISTERIO |
EL CONSULTOR |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Director General de Administración Ministerio de Energía y Minas |
D.N.I. 08588689 |
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES (cuya contratación se financie con recursos aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo)
(BID)
(Internacionales o Nacionales)
A fin de cumplir con los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD para el nombramiento como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, CERTIFICO QUE:
Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del BID:_______________
Mantendré al mismo tiempo un solo cargo a tiempo completo financiado con recursos del BID y sólo facturaré a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día.
Si fui miembro del personal del BID dentro de los dos últimos años, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de estos servicios de consultoría.
Proporcionaré asesoría objetiva y no existen conflictos de intereses para aceptar este nombramiento.
No pertenezco a la planta regular o temporal de la institución prestataria o beneficiaria. No he pertenecido a dicha institución durante los seis meses de la primera de las siguientes fechas: la presentación de la solicitud xx xxxxxxxx/ cooperación técnica o la fecha de selección del consultor.
Queda entendido que cualquier información falsa o equívoca en relación con estos requerimientos de elegibilidad, tornará nulo y sin efecto este contrato y no tendré derecho a remuneraciones.
Nombre del Consultor: ________________________
Firma: ____________________________________
Fecha: ____________________________________