ÍNDICE DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Expediente nº: SODEBUR 110 (e)-21
Documento: Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de patrocinio entre UNIPUBLIC y SODEBUR.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE PATROCINIO
ÍNDICE DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A. Poder adjudicador: SODEBUR
B. Definición del contrato: Patrocinio Vuelta ciclista a España
C. Importe del contrato: (21% IVA incluido): 172.000,00 €.
D. Datos económicos: 100% financiado por SODEBUR.
E. Plazo de ejecución: Tres meses.
F. Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
X. Xxxxxxxxx y solvencia del empresario: Habilitación empresarial.
X. Xxxxxxxxxxxxx del contratista: Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
I. Criterios de selección previa de contratistas: Ser organizador de la VCE 2021.
J. Garantías: No se exigen.
K. Plazo de presentación de las ofertas: 5 días por tramitación URGENTE.
L. Forma de presentación de las ofertas: Licitación electrónica a través de la PLACSP.
M. Valoración de las ofertas: Mejor oferta económica como criterio único.
N. Órganos de asistencia: SODEBUR.
Ñ. Obligaciones contractuales: Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx
O. Dirección del contrato: Técnico de Imagen y Turismo.
X. Xxxxxxx de subcontratación: Con autorización previa.
Q. Régimen de pagos: Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
R. Modificaciones contractuales: No están previstas.
S. Régimen Jurídico: Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
T. Penalizaciones y resolución del contrato: Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
U. Perfil del contratante: WEB de SODEBUR.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE PATROCINIO
A.- PODER ADJUDICADOR
Entidad contratante: | Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx, S.A.U. |
Órgano de contratación: | Sr. Presidente del Consejo de Administración de SODEBUR. |
Unidad promotora: | Área de Turismo. |
Fecha de Resolución de Inicio: | SODEBUR 110 (a)_Propuesta Presidente. 04/06/2021 |
B.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO
B.1.-OBJETO DEL CONTRATO: (Ex. Art. 99.1 LCSP) | |
Promocionar la provincia xx Xxxxxx como destino turístico a través del patrocinio de la de la Vuelta ciclista a España 2021. | |
Transferencia de propiedad intelectual o industrial ▢SI ⊠ NO (Ex Art. 122.2 LCSP) | |
B.2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: (Ex Art. 28.1 LCSP) | |
Para la Diputación Provincial xx Xxxxxx, el turismo es un sector estratégico que contribuye al crecimiento y al progreso de nuestro territorio, siendo un factor clave para el desarrollo rural y económico, así como para la generación de empleo. La Diputación Provincial xx Xxxxxx, actuará a través del Departamento de Formación, Empleo y Desarrollo Local (Sección Burgos Alimenta) y de la Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx. | |
B.3.- CONLLEVA PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA: ▢SI ⊠NO | |
B.4.- LOTES DEL CONTRATO: | |
B.4.1.- División por lotes: | ▢SI ⊠NO (Ex. Art. 99.3 LCSP) |
Considerando los derechos de exclusividad que motivan la adjudicación a un empresario no procede la división en lotes del contrato por el motivo de salvaguarda de su correcta ejecución. | |
B.4.2.- Identificación de los Lotes: | CPV (Servicios de publicidad) |
Lote Único | 79341000 |
B.5.- OFERTA INTEGRADORA: | ▢SI ⊠NO (Ex. Art. 99.5 LCSP) |
B.6.- ADMISIÓN DE VARIANTES: | ▢SI ⊠NO (Ex. Art. 142 LCSP) |
B.7.- ADMISIÓN DE MEJORAS: | ⊠SI ▢ NO (Ex. Art. 145.7 LCSP) |
a) Mejora en el precio de licitación. b) Mejoras a las condiciones de ejecución exigidas en el PPT cláusula núm. 2. Las mejoras serán las que se obtengan en el proceso de negociación del contrato y versarán sobre el precio de la contratación y sobre las actividades a realizar por la parte patrocinada. Para valorar estas mejoras, en la fase de negociación, la empresa licitadora presentará una memoria explicativa al respecto. |
C.- IMPORTE DEL CONTRATO
C.1.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL): (Ex Art. 100 LCSP) | ||
C.1.1.- Importe del PBL: IVA incluido | 172.000,00€ | |
Presupuesto Neto de Licitación (PNL) | Imp. Valor Añadido Tipo aplicable 21% (IVA) | Presupuesto Base de Licitación (PBL) |
142.148,76€ | 29.851,24€ | 172.000,00€ |
C.2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC): (Ex Art. 101 LCSP) | |||
C.2.1.- Importe del VEC | 142.148,76€ | ||
Presupuesto Neto de Licitación (PNL) | Prórroga/s previstas: (NO) | Modificaciones Previstas: (NO) | Valor Estimado del Contrato (VEC) |
142.148,76€ | -- | -- | 142.148,76€ |
Esta cantidad se considera suficiente para el desarrollo de las actividades previstas y en línea con los actuales precios xx xxxxxxx, quedando incluidos dentro de este importe, los gastos que requieran los trabajos objeto de la contratación, los medios técnicos y auxiliares, los gastos de personal, el beneficio industrial y todas las cuotas y sus eventuales recargos correspondientes a los tributos que puedan devengarse, así como cualquier otro coste que se genere. Durante el desarrollo de los trabajos, no se aceptarán ni revisiones de precios ni modificaciones. |
D.- DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS Y CONTABLES
D.1.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||
SODEBUR | CC.AA. Castilla y León | Otras Financiaciones | |
100% | -- | -- | |
D.2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: | |||
Aplicación Presupuestaria | Registro Contable | Importe ejercicio corriente | |
Capítulo 2º: Gastos bienes corrientes y servicios | 62905222 | 172.000,00€ |
E.- PLAZO DE EJECUCION/DURACIÓN DEL CONTRATO
E.1. OBLIGACIONES PREVIAS. | |
El adjudicatario dará su conformidad al contrato y enviará su aceptación en el plazo de 10 días siguientes a la comunicación de su adjudicación. | |
E.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN /DURACIÓN DEL CONTRATO (Ex Art. 29.4 LCSP) | |
Se establece en TRES (3) meses. Desde el día 01/07/2021 hasta el 31/09/2021. | |
E.3.- PLAZOS EXCEPCIONALES: (Ex Art. 29.4 LCSP) | ▢SI ⊠NO |
E.4.- PRÓRROGAS: (Ex Art. 29.2 y 4 LCSP) | ▢SI ⊠NO |
F.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
F.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
Negociado sin publicidad por razones de derechos exclusivos (Ex 168.2 Ley 9/2017 LCSP) La contratación se realizará directamente con la empresa UNIPUBLIC, debido a que esta empresa es la única entidad organizadora de la Vuelta Ciclista a España 2021. A tenor de lo dispuesto en el art 170.2 LCSP, cuando únicamente participe un candidato, se deberá negociar con él los términos que se señalan en el art. 169.5 LCSP De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.5 de la LCSP, los órganos de contratación, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos, excepto las ofertas definitivas presentadas, para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentos complementarios con el fin de identificar la mejor oferta. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato, establecidos como exigencia en el pliego de prescripciones técnicas que rigen el contrato. |
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones informará al licitador y establecerá un plazo para la presentación de una oferta nueva o revisada. A continuación, la Mesa de contratación verificará que la oferta definitiva se ajusta a los requisitos mínimos, y que cumple todos los requisitos establecidos en el pliego, valorará la misma con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato. | |
F.2.- SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN: | ▢SI ⊠NO |
F.3.- SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | ▢SI ⊠NO |
F.4.- FORMA DE TRAMITACIÓN: | |
URGENTE Ante la incertidumbre actual, no se ha dispuesto de suficiente tiempo para la realización del expediente correspondiente. | |
F.5.- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: | ⊠SI ▢NO |
La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente utilizando medios electrónicos en los términos establecidos en el presente pliego en concordancia con lo dispuesto en la LCSP. | |
F.6.- ACCESO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: | |
Lugar Web: | Plataforma de Contratación del Sector Público. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
En sede de la Entidad Contratante: | Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx, S.A.U. Xxxxx xxx Xxxxxxx 00. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx. 00000 Xxxxxx |
Teléfono contacto | 000 00 00 00 |
G.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
G.1.- CAPACIDAD: (Ex Art. 65 y ss. LCSP) | |
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de aquellas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. | |
G.1.1.- Requisitos específicos exigidos al licitador | ⊠SI ▢NO |
G.1.2.- Habilitación Empresarial o Profesional: Indicación de la habilitación exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato: El licitador UNIPUBLIC, será la única entidad organizadora de la Vuelta Ciclista a España 2021 y no existirá ninguna otra empresa autorizada ni homologada expresamente para poder realizar las actividades objeto de este contrato, debiendo acreditar esta circunstancia mediante la “Declaración responsable”. | ⊠SI ▢NO |
G.1.3.- Condiciones Especiales de compatibilidad: | ▢SI ⊠NO |
G.1.4.- Prohibición de contratar: No podrán contratar, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP. | |
G.2.- SOLVENCIA: (Ex Art. 74 y ss. LCSP) | |
El licitador deberá acreditar su solvencia mediante la cumplimentación de la “Declaración responsable”. | |
G.2.1.- Exención de la obligación de acreditar la solvencia: ▢SI ⊠NO (Ex Art. 159.6 LCSP) |
G.2.2.- Solvencia económica y financiera exigida (Ex Art. 87 LCSP y 11 RGLCAP) |
G.2.3.- Solvencia técnica o profesional (Ex Art. 90 LCSP y 11 RGLCAP) |
G.3.- OBLIGACIÓN DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ▢SI ⊠NO |
H.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
▢SI ⊠NO
H.1.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA (Ex Art. 77 y ss. LCSP)
I.- CRITERIOS DE SELECCIÓN PREVIA DE CONTRATISTAS
Criterio Único: Ser organizador de la Vuelta Ciclista a España 2021 |
X.- XXXXXXXXX
X.0.-XXXXXXXX XXXXXXXXXXX: (Xx Xxx. 000. XXXX) ▢SI ⊠NO |
J.2.-GARANTÍA DEFINITIVA: (Ex Art. 107 y ss. LCSP) ▢SI ⊠NO |
J.3.-GARANTÍA COMPLEMENTARIA: (Ex Art. 107.2 LCSP) ▢SI ⊠NO |
J.4.-PLAZO DE GARANTÍA: (Ex Art. 111.5 y 311 LCSP) |
K.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
K.1.-PLAZOS GENERALES | ▢SI ⊠NO | |
⊠ Procedimiento Negociado sin publicidad. Plazo de presentación de solicitudes: 5 días naturales, contados desde el día siguiente al del envío de la invitación a través de PLACE. | ||
K.2.-TRAMITACIÓN URGENTE | ⊠SI ▢NO | |
K.3.-OTRAS REDUCCIONES DE PLAZOS | ▢SI ⊠NO | |
K.4.-AMPLIACIONES DE PLAZOS APLICADAS | ▢SI ⊠NO |
L.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
L.1.- FORMA DE TRAMITACIÓN: |
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: ⊠SI ▢NO Las proposiciones de los licitadores o candidatos se realizará a través de la PLACSP xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
L.2.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: |
Todas las PROPOSICIONES se presentarán en archivo encriptado en el que figurará la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN PARA EL CONTRATO DE PATROCINIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PROVINCIA XX XXXXXX EN LA VUELTA CICLISTA A ESPAÑA 2021. Dentro de la proposición se incluirán los siguientes sobres cerrados o archivos electrónicos: SOBRE A: “Declaración responsable”, según Anexo I. SOBRE C: “Oferta económica”, según Xxxxx XX. En ambos sobres deberá de indicarse el nombre o denominación del licitador, su N.I.F., el lugar, la fecha y deberán estar firmados. |
M.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
M.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: |
M.1.1.- CRITERIO ÚNICO: ⊠SI ▢NO (Ex. Art.145.1 y 146.1 LCSP) |
M.1.2.-PLURALIDAD DE CRITERIOS: ▢SI ⊠NO (Ex. Art.145 y 146 LCSP) |
M.1.2.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVA MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS: (Ex. Art.146.2 LCSP) |
Mejor oferta económica: ⊠SI ▢NO Ponderación relativa: 100 puntos sobre 100 La valoración correspondiente al criterio “oferta económica”, se hará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación a la oferta económica más baja Fórmula matemática: Se establece que la puntuación para cada oferta correspondiente al sumando del polinomio que valora el precio se expresa: Donde: TIPO es el tipo de licitación. OFMIN es la oferta más baja. OFVAL es la oferta que se valora para ser puntuada. N es el total de puntos máximo que se puede obtener por el criterio precio, y que son los que siempre corresponderán a la oferta más baja. Para determinar si una oferta ha sido emitida en términos anormales o desproporcionados se aplicará los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente art. 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. |
M.1.2.2- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO MATEMÁTICOS, MEDIANTE JUICIO DE VALOR: (Art.159.1.b. LCSP) ▢SI ⊠NO |
M.2.- CONDICIONES OBJETO DE NEGOCIACIÓN: ⊠SI ▢NO a) El precio de licitación. b) Condiciones de ejecución exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas cláusula núm.2. En el proceso de negociación del contrato se podrán ofertar mejoras que versarán sobre el precio ofertado y las condiciones de ejecución exigidas. Para valorar estas mejoras, en la fase de negociación, la empresa licitadora presentará una memoria explicativa al respecto. |
M.3.- UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN: ▢SI ⊠NO |
M.4.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL LICITADOR QUE RESULTE PROPUESTO ADJUDICATARIO. (Ex. 140 LCSP) Con el fin de constatar la vigencia o fiabilidad de la Declaración Responsable aportada en el Sobre A, y de garantizar el normal desarrollo del procedimiento, con carácter previo a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al licitador que resulte propuesto como adjudicatario para que presente, la siguiente documentación: • Documento justificativo como única entidad organizadora, autorizada y homologada de la Vuelta Ciclista a España 2021 para poder realizar las actividades objeto de este contrato. • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. • En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. • En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. |
N.- ÓRGANOS DE ASISTENCIA
N.1.- ÓRGANO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO. | |
Conforme al art. 20 de los Estatutos de SODEBUR y en atención a la cuantía del contrato de patrocinio a celebrar, el órgano competente para su aprobación es el Presidente del Consejo de Administración de SODEBUR. | |
N.2.- MESA DE CONTRATACIÓN: (Ex. D.A. 2ª.7 LCSP) | |
Presidente: | Titular: El Sr. Presidente del Consejo de Administración de SODEBUR. Suplente: El Sr. Vicepresidente del Consejo de Administración de SODEBUR. |
Secretario: | Titular: El Sr. Gerente de SODEBUR. |
Vocales: | Vocal Servicios Jurídicos: Titular: El Sr. Secretario-General. Suplente: La jefe de Sección de Secretaría General. Vocal Interventor: Titular: El Sr. Interventor. Suplente: El jefe de la Sección de Gastos. Vocal Asesor 1º y 2º y suplentes: Técnicos de SODEBUR. |
N.3.- COMITÉ DE EXPERTOS: ▢SI ⊠NO (Ex. D.A. 2ª.8 LCSP) |
Ñ.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Ñ.1- CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (Ex. 211.1 f) LCSP) |
Se califican como esenciales las siguientes obligaciones contractuales: a) La obligación principal del contrato establecida en el apartado B del PCAP. b) Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las condiciones de ejecución del contrato nº 2, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas. Advertencia: Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de una o varias de las obligaciones esenciales calificadas como tales en este apartado, todo ello con los efectos y límites señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. |
Ñ.2- CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO ▢SI ⊠NO (Ex. 202 LCSP) |
Ñ.3- CONDICIONES NEGOCIABLES DEL CONTRATO: |
Se califican como negociables las siguientes obligaciones contractuales: a) Las condiciones de ejecución del contrato nº 1, 3, 5, 6 y 7 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.5 de la LCSP, los órganos de contratación, a través de los servicios técnicos de ellos dependientes, negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos, excepto las ofertas definitivas presentadas, para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentos complementarios con el fin de identificar la mejor oferta. |
Ñ.4.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: |
⊠ Propiedad intelectual o industrial: (Ex. Art. 308.1 LPRL) Si el objeto del contrato implica el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a SODEBUR, quien podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. Toda la documentación quedará en propiedad de SODEBUR, sin que el contratista pueda conservarla o facilitarla a terceros sin su expresa autorización, que la daría, en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectué y deberá indemnizar a SODEBUR de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra esta. |
⊠ En relación con la ejecución del contrato: (Ex. Art. 311.2 LCSP) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. SODEBUR tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato, el adjudicatario cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que le vinculen. El incumplimiento de estas obligaciones, en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios, dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el art. 192 y ss de la LCSP. |
⊠ Prevención de Riesgos Laborales: (Ex. Art. 24 LPRL) La adjudicataria deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo por parte del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, cooperando con SODEBUR en la aplicación y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. |
⊠ Subcontratación: (Ex Art 217.1 LCSP) Las que correspondan al adjudicatario principal en el caso de que acuda a la subcontratación, particularmente aquellas relacionadas con el pago a los subcontratistas o suministradores. Todo ello con sometimiento al régimen de subcontratación determinado en el PCAP, y art. 215 y ss LCSP previo conocimiento por SODEBUR. |
⊠ Deber de confidencialidad: (Ex Art.133 LCSP) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en los términos y con la extensión fijada en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
⊠ Protección de datos: (Ex. 116.1 y 122.2 LCSP) El contrato no requiere la cesión de datos personales. Mediante la presente cláusula, se habilita a la parte adjudicataria como encargada del tratamiento, para manejar, por cuenta de SODEBUR como responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio contratados. El presente acuerdo tiene la misma duración que el contrato que se firme. Una vez finalice el mismo, la encargada del tratamiento devolverá a SODEBUR los datos personales y suprimirá cualquier copia que mantenga en su poder. |
O.- DIRECCIÓN DEL CONTRATO (Ex. Art. 62 LCSP)
O.1.- RESPONSABLE DEL CONTRATO |
Se designa como responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, al siguiente Técnico/a de la Sociedad: TITULAR: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx CARGO: Técnico de Imagen y Turismo. DATOS DE CONTACTO: mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx teléfono: 000 00 00 00 |
0.2.- REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
La empresa adjudicataria deberá designar un delegado que actuará como interlocutor único ante SODEBUR para cuantas cuestiones de índole comercial, administrativa, de facturación y de carácter técnico se deriven de la ejecución del contrato. |
P.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN (Ex. Art. 215 LCSP)
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, previa comunicación a SODEBUR, con sujeción a lo establecido en el presente apartado La Sociedad podrá recabar cuantos documentos le sean necesarios para su aprobación. En ningún caso la suscripción del contrato supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre SODEBUR y el personal que, a través de la patrocinada, participe o colabore en el desarrollo del evento. |
P.1.- REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA SUBCONTRATACIÓN: |
⊠ Obligación de comunicación de los licitadores: Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. ⊠ Obligación de comunicación del contratista: a) Antes del inicio de la ejecución del contrato, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte del contrato que se pretende subcontratar. b) Una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información. |
P.2.- LIMITACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN: |
Se requiere autorización expresa: ⊠SI ▢NO Se prohíbe la subcontratación: ⊠ Con personas inhabilitadas o incursas en prohibición de contratar: En ningún caso podrá concertarse por el contratista principal la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendías en alguno de los supuestos de prohibición de contratar. |
Q.- RÉGIMEN DE PAGOS (Ex. Art. 198 y 240 LCSP)
Q.1.- CONDICIONES DE PAGO |
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones y/o servicios efectuados y formalmente recibidos por SODEBUR. Una vez finalizado el trabajo contratado, el adjudicatario deberá justificarlo y una vez revisada y aprobada la memoria justificativa (anexo IV), SODEBUR acreditará su correcto cumplimiento. Posteriormente, el técnico responsable del contrato solicitará al adjudicatario la emisión de la correspondiente factura, debiendo emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes, la numeración seriada, fecha de expedición, descripción detallada de los trabajos realizados, N.I.F. del expedidor y destinatario y el I.V.A. repercutido. SODEBUR realizará la liquidación del importe contratado en un único pago, de acuerdo al apartado C “Hitos de Pago” del PPT de esta contratación, mediante la correspondiente transferencia a la cuenta corriente del adjudicatario, indicada en la Ficha de Alta de datos bancarios (anexo III) que adjuntará a la factura. |
Q.2.- REVISIÓN DE PRECIOS: ▢SI ⊠NO (Ex. Art. 103 y ss LCSP) |
Q.3.- ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS: ▢SI ⊠NO (Ex. Art. 198.3 LCSP) |
R.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
R.1.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS ▢SI ⊠NO (Ex. 204 y 207 LCSP) |
R.2.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO PREVISTAS (Ex. 205 y 206 LCSP) |
S.- RÉGIMEN JURÍDICO
S.1. PODER ADJUDICADOR |
La Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx (SODEBUR) como organización creada por una Administración Local (Diputación Provincial xx Xxxxxx), y cuyo Capital Social corresponde 100% a dicha administración y según lo establecido en el artículo 3.1.h) y 3.3.d) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, forma parte del Sector Público y se considera Poder Adjudicador, a los efectos de estar sujeta en todas sus contrataciones a lo estipulado en la mencionada Ley. |
S.2. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato a celebrar es un contrato de Patrocinio definido en el art. 22 de la Ley General de Publicidad, teniendo el carácter de contrato privado conforme al art. 26.1 b) de La Ley 9/2017, de 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2024/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en el Título I del Libro Tercero. (art. 26.3 de la LCSP). |
S.3. JURISDICCIÓN APLICABLE |
Sin perjuicio de lo estipulado en el art. 319 LCSP, cualquiera de las cuestiones que se susciten en cuanto a su preparación y adjudicación, que no queden solventadas por las partes, será resuelta por los órganos del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional civil con sede en Burgos, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción. |
S.4. RECURSOS |
S.4.1.- CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL ▢SI ⊠NO |
T.- PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
T.1. CAUSAS. |
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en retrasos o demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos, SODEBUR podrá optar por la resolución del contrato. Serán causas de resolución del presente contrato, además de las señaladas, las siguientes: a) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. b) El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar establecida por la legislación vigente de contratos. c) La suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. d) Muerte del contratista individual o extinción o disolución de la persona jurídica. La Sociedad para el desarrollo para la provincia xx Xxxxxx, podrá dejar sin efecto la contratación antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaron. |
U.- PERFIL DEL CONTRATANTE
SODEBUR a través de su Perfil del Contratante, publicará el Informe justificativo de la necesidad de la contratación, el Pliego de Prescripciones y la Adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo en lo establecido en la LCSP. |
13145691H XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: A09492182)
En Burgos a 0 xx xxxxx xx 0000
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