Destinatario:
PROCEDIMIENTO ABIERTO |
Unidad Tramitadora: P.M.DEPORTES - AFF |
Numero expediente: Documento: Fecha: 700/2016 🗎 DEP10I028 22-04-2016 |
N N 0D1Q1U471Y2G3N1O1DQY |
Datos Del Expediente:
Destinatario:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO ACUATICO, SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS, ENSEÑANZA DE LA NATACION Y OTRAS ACTIVIDADES ACUATICAS EN LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX. PATRONATO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS XX XXXXXXXXXX.
UNO.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- La licitación tiene por objeto la contratación de prestación de los servicios de:
a) Salvamento acuático, socorrismo y primeros auxilios. (Servicio de socorristas)
b) Enseñanza de la natación y de otras actividades acuáticas. (Servicio de monitores/as)
que no estén asignados al personal de la plantilla del Patronato Municipal de Actividades Deportivas xx Xxxxxxxxxx, (en adelante PMAD), y que se desarrollarán en la Piscina Municipal de Piedrasblancas, Castrillón.
1.2.- El PMAD se reserva la facultad de impartir cursos de natación o realizar actividades acuáticas distintas de las que constituyen el objeto del presente contrato, con sus propios medios y personal o a través de otras licitaciones.
DOS.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto.
TRES.- DURACION DEL CONTRATO.
3.1.- El plazo de prestación de los servicios objeto del contrato será de 1 temporada, pudiendo prorrogarse expresamente otra temporada.
* Temporada 1: desde el 3 de Septiembre de 2016, al 31 xx Xxxxxx de 2017.
3.2.- Transcurrido este período, el contrato podrá prorrogarse expresamente por otra temporada:
* Prórroga: desde el 2 de Septiembre de 2017 al 31 xx Xxxxxx de 2018.
3.3.- La prorroga habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.
3.4.- El comienzo de la prestación del servicio de salvamento acuático, de socorrismo y primeros auxilios, será a partir del 3 de septiembre de 2016.
3.5.- El comienzo de las actividades de enseñanza de la natación y de otras actividades acuáticas será a partir del 1 de octubre de 2016.
El cuadro 1, refleja la programación inicial de los servicios de enseñanza de la natación y del resto de actividades acuáticas ofertadas. Esta programación inicial de las actividades para la temporada 2016/2017 puede sufrir alguna modificación por necesidades organizativas del PMAD, hasta ajustar todos los horarios ofertados con la demanda por parte de los usuarios/as. Antes de comenzar los cursos de natación, el PMAD comunicará a la empresa adjudicataria la programación definitiva.
Una vez comenzada la prestación de los servicios, el contratista no podrá alegar desconocimiento acerca de las peculiaridades del servicio contratado como disculpa para los efectos que puedan producirse.
N.I.F: P-3301600-G
3.6.- El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista y forma en que deben cumplirse tales obligaciones, son los fijados en el presente Xxxxxx.
CUADRO 1
La periodicidad semanal de los servicios prestados en la enseñanza de la natación, será acorde a la siguiente programación:
D Del 1 de octubre de 2016 al 30 xx xxxxx de 2017
45´/ sesión | L - X -V | M - J | V | L - X | S | - D | ||
10:15 | N1 | |||||||
N2 | 11:15 | FITNESS | ||||||
ADULTOS | 10:15 N1 N2 MANT. | 11:00 20:15 | N1 N2 N1 N2 | 11:15 FITNESS ACUÁTICO | 20:15 | ACUÁTICO N1 N2 MANT | ||
MANT. | 21:00 | FITNESS | ||||||
21:00 | FITNESS ACUÁTICO | ACUÁTICO | ||||||
17:30 | N1 | 17:30 N1 | 16:30 | N1 | ||||
N2 | N2 | N2 | ||||||
NIÑOS | N3 | N3 | N3 | |||||
6 - 10 AÑOS | 18:15 | N1 | 18:45 N1 | 18:45 | N1 | |||
N2 | N2 | N2 | ||||||
N3 | N3 | N3 | ||||||
NIÑOS 11 - 16 AÑOS | 19:30 | N1 N2 N3 | ||||||
NIÑOS 6-16 AÑOS | 19:30 ACTIVIDADES ACUATICAS. | 11:00 | N1 N2 N3 | |||||
T E A Transtorno espectro autista | 19:30 |
L | L - X | M - J | X - V | V | S - D | |
PREESCOLAR (4 – 5 AÑOS) 30´sesión (excepto *) | 17:00 *45´sesión | 17:15 18:15 | 17:00 19:00 | 17:45 (X) 18:15 (V) | 16:45 18:45 *45´sesión | 12:15 12:45 |
BEBES (2 – 3 AÑOS) | 16:30 | 11:45 13:15 | ||||
30´sesión |
D Del 1 de julio de 2017 al 30 de julio de 2017
Cursillos intensivos xx xxxxxx: Sesiones de 45 ´, en las que se imparte Fitness acuático y enseñanza de la natación para niños y adultos.
El número de cursillos que se van a realizar dependen de la demanda existente por parte de los/as usuarios/as.
N.I.F: P-3301600-G
Esta programación inicial de las actividades para la temporada 2016/2017 puede sufrir alguna modificación por necesidades organizativas del PMAD antes del principio de la temporada, hasta ajustar todos los horarios con la demanda por parte de los/as usuarios/as.
CUATRO.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACION, HORAS DE PRESTACION DEL SERVICIO, VALOR ESTIMADO, ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CREDITOS.
4.1.- Presupuesto de licitación:
El presupuesto base de licitación es de 116.271,86 € (I.V.A. al 21% incluido), de los cuales 96.092,44 € corresponden con la base imponible y 20.179,42 € corresponden con el I.V.A. al 21%, según el siguiente detalle por servicios:
Servicios | Horas totales | Base imponible, € | 21% IVA ,€ | Importe total, €, IVA incluido |
Salvamento acuático, socorrismo y primeros auxilios | 3.235 h | 59.200,50 € | 12.432,11 € | 71.632,61 € |
Enseñanza de la natación y otras actividades acuáticas | 2.163,75 h | 36.891,94 € | 7.747,31 € | 44.639,25 € |
TOTAL | 96.092,44 € | 20.179,42 € | 116.271,86 € |
4.2.- Tipo máximo de licitación:
El sistema de determinación del precio del presente contrato en atención a sus características se establece en unidades de tiempo, precio/hora.
Para establecer los tipos máximos de licitación se consideran dos tipos de servicios:
a) Salvamento acuático, socorrismo y primeros auxilios.
b) Enseñanza de la natación y de otras actividades acuáticas. (Servicio de monitores) El tipo máximo de licitación de estos servicios se fijan en un importe máximo por hora de:
Servicios | Base imponible hora, € | 21% IVA/hora, € | Precio/hora, €, IVA incluido |
Salvamento acuático, socorrismo y primeros auxilios | 18,30 euros | 3,84 euros | 22,14 euros |
Enseñanza de la natación y otras actividades acuáticas | 17,05 euros | 3,58 euros | 20,63 euros |
En cualquier caso, el precio del contrato será el resultado de aplicar a las prestaciones efectivamente realizadas, los precios unitarios ofrecidos por el licitador para cada uno de los servicios objeto del presente contrato.
Los licitadores harán figurar de forma expresa en su oferta el importe del precio por hora ofrecido, con el desglose de la base imponible y del IVA al 21%, correspondiente.
4.3.- Horas de prestación del servicio:
Se estima en 3.235 horas de prestación del servicio de salvamento y socorrismo y primeros auxilios, y en 2.163,75 horas la prestación del servicio de enseñanza de la natación y otras actividades acuáticas, como número máximo de horas para la temporada 2016/2017. (Del 3 de septiembre de 2016 al 31 xx xxxxxx de 2017).
Las horas anotadas corresponden a una prestación estimada para cada tipo de servicio, en función de la programación (cláusula 3, cuadro 1) y horarios (cláusula 7) señalados en el presente pliego, si bien el PMAD no está obligado a ejecutar el global de horas previstas, por prestarse las mismas en función de las necesidades reales del Organismo.
4.4.- Valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato es de 192.184,88 € (IVA excluido) que constituye el importe total teniendo en cuenta la eventual prórroga del contrato por una temporada.
N.I.F: P-3301600-G
En el caso de que se acordara la prórroga del contrato, el número máximo de horas de prestación de los servicios objeto del presente contrato, sería el mismo que el previsto para la temporada del contrato.
4.5.- Anualidades:
- AÑO 2016 -
SERVICIO | IMPORTE/HORA | Nº | IMPORTE TOTAL | ||
PRESUPUESTO 2016 | IVA EXCLUIDO | HORAS | |||
Socorrismo | 18,30 € | 1.168 h | Base imponible | 21.374,40€ | |
(Del 03/09/2016 al 31/12/2016) | Importe IVA al 21 % | 4.488,63 € | |||
Precio, IVA | 25.863,03€ | ||||
incluido | |||||
SERVICIO | IMPORTE/HORA | Nº | IMPORTE TOTAL | ||
PRESUPUESTO 2016 | IVA EXCLUIDO | HORAS | |||
Enseñanza | 17,05 € | 648 h | Base imponible | 11.048,40€ | |
(Del 01/10/2016 al 31/12/2016) | Importe IVA al 21 % | 2.320,17 € | |||
Precio, IVA | 13.368,57€ | ||||
incluido | |||||
Precio IVA (al 21%) incluido con cargo a la ptda. 342-22701, del presupuesto 2016 | 39.231,60 € |
- AÑO 2017 -
PRESUPUESTO 2017 (Del 01/01/2017 al 31/08/2017) | SERVICIO | IMPORTE/HORA IVA EXCLUIDO | Nº HORAS | IMPORTE TOTAL | |
Socorrismo | 18,30 € | 2.067 h | Base imponible | 37.826,10€ | |
Importe IVA al 21 % | 7.943,48 € | ||||
Xxxxxx, IVA incluido | 45.769,58€ | ||||
17,05 € | 1.515,75 h | Base imponible | 25.843,54€ | ||
PRESUPUESTO 2017 (Del 01/01/2017 al 31/08/2017) | Enseñanza | ||||
Importe IVA al 21 % | 5.427,14 € | ||||
Xxxxxx, XXX incluido | 31.270,68€ | ||||
Precio IVA (al 21%) incluido con cargo a la ptda. 342-22701, del presupuesto 2017 | 77.040,26 € |
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato, según resulta de la fiscalización previa efectuada por el Interventor Delegado del PMAD siendo su nomenclatura presupuestaria la siguiente partida 342-22701 del Presupuesto del PMAD, denominada: “Contrato salvamento y socorrismo, y cursos natación piscina”.
Para sucesivas anualidades, si proceden, el PMAD asume el compromiso de consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender el coste del servicio contratado.
4.6.- Gastos:
N.I.F: P-3301600-G
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, incluido el IVA al 21%.
CINCO.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
5.1.- Las entidades licitadoras deberán ser personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro correspondiente, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo requerido en el punto siguiente.
5.2.- Para poder participar en esta licitación, las empresas licitadoras podrán acreditar la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.
La justificación de la solvencia técnica o profesional deberá ser acreditada por el siguiente medio:
o Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que comprende el objeto del presente contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 90.000,00, IVA excluido.
o Forma de acreditación: los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario beneficiario de los mismos.
En su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SEIS.- FACTURACIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario presentará las correspondientes facturas a mes vencido por importe de las horas prestadas, desglosadas por servicio y agrupadas por centros de trabajo y con el detalle suficiente de los servicios prestados en el mes que se refieran. Dichas facturas habrán de ser conformadas por el Responsable del Contrato del PMAD, previa comprobación de la perfecta ejecución de los trabajos efectuados.
Además deberá adjuntar a la factura los TC1 y TC2 correspondientes a la plantilla de personal adscrito a la prestación del servicio objeto de la contratación.
SIETE.- HORARIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX.
7.1. – Horario xx xxxxx en la piscina municipal, que debe estar cubierto en todo momento por el servicio de socorrismo y primeros auxilios:
* Del 1 de enero al 30 xx xxxx:
De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 horas. Sábados de 10:00 a 18:30 horas.
Domingos de 10:00 a 14:00 horas.
* Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre:
De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 horas. Sábados de 10:00 a 18:30 horas.
Domingos cerrado.
* Del 1 de octubre al 31 de diciembre.
De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 horas. Sábados de 10:00 a 18:30 horas.
Domingos de 10:00 a 14:00 horas.
7.2.- La Piscina Municipal, permanecerá cerrada al público durante un periodo de 30 días naturales al año para realizar las labores de limpieza general, desinfección, obras de mantenimiento, vacaciones del personal. La empresa adjudicataria no podrá facturar importe alguno por el cese de trabajo del personal en estos periodos.
Igualmente el PMAD, podrá acordar el cierre de la Piscina de forma extraordinaria por avería, reparación o cualquier otro imprevisto. De conformidad con lo dispuesto en esta cláusula, por cualquier día de cierre de la piscina, se deducirán en la factura correspondiente los servicios no prestados.
N.I.F: P-3301600-G
7.3.- Necesariamente la empresa adjudicataria deberá tener el servicio en perfecta disposición de uso antes del inicio de las actividades y deberá dejar las instalaciones en perfecto estado una vez finalizadas las mismas.
OCHO.- FORMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
Los servicios objeto del contrato se prestarán con arreglo a sus propias peculiaridades, ajustándose a los periodos y horarios establecidos en el presente pliego, de forma que en el horario señalado, las instalaciones se hallen dispuestas para su uso sin dilación alguna.
8.1.- En particular, los servicios se prestarán con arreglo a las siguientes normas:
8.1.1 Servicio de salvamento acuático, socorrismo y primeros auxilios:
El personal que realice las funciones de salvamento y socorrismo ha de estar en posesión de la titulación de Técnico en Primeros Auxilios y de la titulación en Salvamento Acuático, expedido por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo u otra entidad reconocida y acreditada para la expedición de estas titulaciones.
Los socorristas deberán velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la instalación, atendiendo a cualquier cura y primeros auxilios, velando igualmente por el buen comportamiento del usuario en la zona del vaso y playa. Concretamente:
▪ Vigilar el recinto. Habrá de forma permanente un socorrista en la zona del vaso, asesorando y velando por la seguridad del usuario de la instalación, durante todo el horario de apertura al público.
▪ Vigilar que el comportamiento de los bañistas se ajusta al cumplimiento de la Reglamento Técnico Sanitario del Principado xx Xxxxxxxx y al reglamento de la instalación.
▪ Avisar inmediatamente a los servicios de urgencia sanitarios ante cualquier síntoma anormal o indicativo de patología, que detecte en un usuario.
▪ Cubrir parte de incidencias.
▪ Responsabilidad del botiquín. Estricto control e inventario del mismo, solicitando los repuestos necesarios a la dirección de la instalación.
▪ Colaboración con los servicios médicos de emergencia en el caso de suceder cualquier accidente en la instalación, hasta el traslado de los accidentados.
▪ Conservar y controlar el material deportivo y de las instalaciones existentes en el vaso y la playa de la piscina (escaleras, elevador hidráulico, banderas señalizadotas, podium de salida…).
▪ Control de las señalizaciones obligatorias en el vaso y playa.
▪ Control de acceso de los usuarios a la zona del vaso solicitándole el bono, o entrada correspondiente si fuese necesario.
▪ Control del número de usuarios diarios en el vaso.
▪ Apoyo, seguimiento y asesoramiento de todas las campañas que plantee el PMAD.
▪ Control y apoyo al plan de entrenamiento diario para bañistas.
▪ Avisar inmediatamente a la dirección de la instalación de cualquier anomalía que detecten en el agua o en el ambiente de la piscina: excesivo olor a cloro, turbiedad en el agua, modificaciones notables de temperatura…
▪ Realizar sugerencias oportunas para una mejor prestación del servicio.
▪ Cualquier otro que por la naturaleza del servicio concedido deban realizarse para la adecuada prestación del mismo.
8.1.2 Servicio de enseñanza de la natación y otras actividades acuáticas:
El personal que imparta las clases de las distintas actividades deberá estar en posesión, cómo mínimo, de las siguientes titulaciones:
- Para los cursos de enseñanza ofertados por el PMAD y para la Campaña Escolar de Natación: título de monitor de natación por la Real Federación Española de Natación.
- Para las actividades especiales:
a) Título de profesor de natación de la Real Federación Española de Natación, o bien,
b) Título de monitor de natación por la Real Federación Española de Natación y los cursos de especialización adecuados para impartir la actividad acuática ofertada.
Los monitores serán los encargados de impartir los cursos de natación y de otras actividades acuáticas ofertados por el PMAD. Concretamente:
N.I.F: P-3301600-G
▪ Impartir los cursos de enseñanza de la natación y otras actividades acuáticas, según los objetivos y niveles programados, adaptados a cada grupo de enseñanza, permaneciendo al borde del vaso el tiempo que dura el cursillo para corregir y controlar a los cursillistas y hacerles alcanzar los objetivos planteados.
▪ Efectuar la evaluación de los cursillistas, realizando los controles necesarios para constatar el logro de los objetivos señalados para cada nivel.
▪ Planificar y estructurar las clases que va a impartir.
▪ Acondicionar en todo momento la instalación, para la prestación de las distintas actividades acuáticas ofertadas desde el PMAD.
▪ Controlar los materiales o aparatos utilizados con el fin de detectar posibles deterioros de los mismos.
▪ Encargarse de que el material utilizado en las clases, queda recogido y en perfecto estado.
▪ Avisar inmediatamente a la Dirección de la instalación de cualquier anomalía que detecten tanto en el material, en la instalación o cualquier incidencia con los usuarios.
▪ Difundir la información relativa a las actividades, fechas de renovación, implantación de nuevas actividades y cualquier otra campaña emanada desde el PMAD.
▪ Realizar sugerencias oportunas para una mejor prestación del servicio.
▪ Velar por el cumplimiento de las normas de la instalación por parte de los usuarios/as.
▪ Cualquier otro que por la naturaleza del servicio concedido deban realizarse para la adecuada prestación del mismo.
NUEVE.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
9.1.- Serán obligaciones del contratista las señaladas en este Pliego y anexos correspondientes, y las generales del TRLCSP debiendo prestar los servicios en la forma indicada en las cláusulas precedentes.
9.2.-. Deberá atender con la máxima diligencia el servicio contratado, manteniendo y velando por el buen estado de las instalaciones, del material y de los espacios que le competen en particular.
9.3.- En la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, se procederá por el contratista y por los servicios técnicos que a tal efecto señale el PMAD, a redactar un inventario contradictorio de todos los materiales, equipos para la práctica de los servicios objeto del contrato. El inventario será suscrito por la Empresa Adjudicataria y el PMAD. A la finalización del contrato, o anualmente de existir prórrogas, se procederá a la revisión contradictoria del mismo quedando obligada la adjudicataria a entregar al PMAD todos los bienes relacionados en correcto estado de uso.
9.4.- La empresa adjudicataria estará obligada a contratar un seguro que garantice la responsabilidad civil por daños o lesiones que pudiera sufrir el personal a su cargo en el desarrollo de sus funciones, o por los que pudieran ocasionarse a terceros (usuarios/as) por la prestación normal o anormal de los servicios contratados.
El contratista queda obligado a presentar esta póliza al PMAD antes del comienzo de las actividades objeto del presente contrato. Así mismo, también estará obligado al mantenimiento del seguro durante la vigencia del contrato, y a tal efecto acreditará anualmente al PMAD, el pago de la correspondiente prima.
9.5.- Atender todos los gastos de personal necesarios para la prestación del servicio.
9.6.- Atender aquellas situaciones especiales que requiera la prestación del servicio y desde las instancias municipales se le señalen.
9.7.- El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo y de la industria nacional, las de previsión y seguridad social en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el PMAD de cualquier responsabilidad por incumplimiento por parte del contratista de dichas normas, así como de las dictaminadas por el convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx, o en su caso, cualquier otro que lo modifique o sustituya y que sea de aplicación y en definitiva de cualquier infracción de carácter laboral que por aquel se cometa.
9.8.- Serán a cargo del contratista todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato.
9.9.- Quedará obligado, caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio objeto del contrato, a informar de inmediato al responsable asignado por el órgano de contratación para supervisar la ejecución del contrato.
N.I.F: P-3301600-G
9.10.- Estará obligado a admitir, si las necesidades de los servicios así lo aconsejaran, la modificación del horario y frecuencias establecidas para la prestación de los servicios, o bien, el intercambio de horas entre actividades.
9.11.- La bolsa de horas adicionales que figura como criterio de adjudicación cuantificable automáticamente, consiste en un número de horas adicionales gratuitas, que el empresario deberá realizar anualmente según oferta, por encima de las 5.398,75 horas anuales totales de los servicios objeto del presente contrato, estimadas como máximo a pagar con cargo al contrato. Estas horas no supondrán coste alguno para el PMAD, que podrá disponer libremente de ellas, sin restricciones por razones de horario, calendario y sin que el contratista pueda incluir condiciones o restricciones en la disponibilidad de horas que oferte.
9.12.- Aportar, además de los medios personales, el reproductor musical para las clases de fitness acuático, con características de potencia y sonido aptas para un perfecto desarrollo la actividad.
Aportar puntualmente aquellos medios materiales necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, que durante el desarrollo del mismo por cualquier circunstancia no pueda aportar el PMAD.
9.13 - Las obligaciones que en materia de personal se establecen en la cláusula siguiente.
DIEZ.- CONDICIONES ESPECIALES: PERSONAL.
10.1.- La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y en los convenios colectivos que los afecten.
10.2.- El personal que la empresa adjudicataria designe o emplee para la ejecución del presente contrato, perteneciente a la misma, deberá estar sujeto al Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx.
10.3.- Los socorristas y los monitores que impartan las distintas actividades objeto del presente contrato, deben tener la titulación correspondiente y los conocimientos necesarios para dirigir las actividades ofertadas.
10.4.- En su oferta presentará organigrama del servicio especificando adecuadamente el nombre y categoría laboral, las funciones, la formación y la experiencia laboral, de las personas que integran su plantilla, permitiendo de esta manera comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
10.5.- El contratista facilitará junto con la facturación mensual, los TC1 y TC2 correspondientes a la plantilla de personal adscrito a la prestación del servicio objeto de la contratación. Así mismo, el contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el PMAD, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc.
10.6.- El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados/as municipales, usuarios/as y abonados/as, así como estar correctamente uniformado e identificado. Las características de las prendas y elementos de identificación serán sometidos previamente a la aprobación de la Dirección del PMAD, antes del comienzo de las actividades objeto del presente contrato.
De las faltas de puntualidad, de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, de atención, así como mal trato que el personal adscrito al servicio observe con respecto a los empleados/as municipales, usuarios/as y abonados/as, será responsable el contratista adjudicatario.
10.7.- El PMAD podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado/a de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el PMAD podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección por parte del mismo.
10.8.- El contratista deberá nombrar un/a apoderado/a que le represente ante el PMAD en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato.
N.I.F: P-3301600-G
Serán funciones específicas del apoderado/a:
▪ La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del PMAD.
▪ Actuará como representante e interlocutor entre la empresa adjudicataria y el PMAD.
▪ Cuidar por el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.
▪ En relación a la última función, el/la adjudicatario/a establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores/as, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino para la verificación por parte del PMAD.
▪ Realizar sugerencias oportunas para una mejor prestación del servicio.
▪ Estar localizable vía telefónica, a efectos de poder dar solución a los problemas de una u otra índole que pudieran derivarse de la prestación del servicio.
10.9.- El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto de la contrata y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en la contrata. Si por razón de las normas de seguridad, higiene y ergonomía en el trabajo se precisara alguna intervención técnica, será de su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia y/o materiales necesarios para el desempeño de las actividades concertadas.
10.10.- El adjudicatario se comprometerá a cubrir las ausencias de personal de forma que se mantenga permanentemente el número de personas de la plantilla ofertada y los servicios contratados estén siempre cubiertos, con personal perfectamente cualificado.
10.11.- El adjudicatario habilitará el procedimiento que estime más conveniente con el fin de informar previamente al PMAD de las ausencias y sustituciones que realice.
10.12.- El PMAD no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación.
10.13.- En ningún momento el PMAD se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
10.14.- Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones del trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social, de salud laboral y convenios y normativas laborales vigentes, por lo que el PMAD queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
10.15.- La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal según el convenio colectivo aplicable a los servicios objeto del presente contrato.
10.16.- El contratista quedará obligado al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
10.17.- En materia de subrogación del personal que venía prestando los servicios para el anterior contratista, se estará a lo que dispongan la legislación laboral aplicable y/o el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx.
Para el caso de que la legislación laboral aplicable y/o el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx, establezcan la obligación de subrogación en las relaciones laborales preexistentes, dicha obligación deberá cumplirse en los términos establecidos en las mismas.
A efecto, en su caso, del cumplimiento de esta obligación, desde el departamento de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se facilitará la siguiente información:
• Nº de trabajadores.
• Tipo de contrato.
• Retribuciones por todos los conceptos.
• Costes sociales.
• Convenio al que estuviesen sujetos.
• Antigüedad en el servicio asignado al PMAD.
N.I.F: P-3301600-G
• Jornada, horas semanales.
ONCE.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, la adjudicación se realizará teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:
A/ Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Hasta 34 puntos.
A.1.- Valoración de la memoria de organización propuesta para la prestación de los servicios: hasta 20 puntos.
• Organigrama y plan de trabajo - (hasta 1´5 puntos)
• Plan de formación continua del personal a través de actividades o cursos que tengan como objetivo la mejora de los conocimientos y destrezas aplicables a las actividades objeto del presente contrato (socorrismo y primeros auxilios y enseñanza de la natación y otras actividades acuáticas) – (hasta 3 puntos)
• Programación específica de cada uno de los niveles de enseñanza de la natación que se van a impartir (bebés // preescolar // niños 6 -10 nivel I, II y II // niños 11–16 nivel I, II, III // actividades acuáticas // adultos nivel I, II, mantenimiento y fitness acuático // TEA)- (hasta 7 puntos)
• Sesión tipo de cada uno de los niveles de enseñanza de la natación que se van a impartir(bebés // preescolar // niños 6 -10 nivel I, II y II // niños 11–16 nivel I, II, III // actividades acuáticas // adultos nivel I, II, mantenimiento y fitness acuático // TEA) - (hasta 7 puntos)
• Fichas de seguimiento de los grupos de preescolar // niños 6 -10 nivel I, II, III // niños 11–16 nivel I, II, III, para entregar a los padres trimestralmente – (hasta 1´5 puntos)
A.2.- Medidas sociales: hasta 4 puntos
• Si la empresa tiene Plan de Igualdad tras la realización de un diagnóstico de situación para la implantación del Plan y así lo acredita mediante la presentación del documento que recoge el Plan o Memoria de aplicación del mismo, firmado y sellado por la empresa y por los representantes legales de los/as trabajadores/as. (hasta 4 puntos)
• Si la empresa no aporta Plan de Igualdad, pero ha adoptado medidas específicas relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, promoción, estabilidad laboral y acceso al empleo, que mejoren las establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector o en la normativa vigente, y las acredita mediante la presentación del documento de Memoria o Acuerdo, donde se establecen dichas medidas, firmado y sellado por la empresa y por los representantes legales de los/as trabajadores/as. (hasta 2 puntos)
En ambos casos, de no existir la figura del representante legal de los trabajadores en la empresa, el documento deberá estar firmado y sellado por la empresa y por al menos tres trabajadores/as de la misma, acreditando su situación actual en la empresa (nombre del trabajador/a, tipo de contrato, antigüedad en la empresa, puesto de trabajo y firma)
A.3.- Mejoras técnicas: hasta 10 puntos
• Organización de un curso básico de primeros auxilios homologado (10 horas), dirigido al personal del PMAD y a entrenadores/as de los clubes deportivos inscritos en el registro de entidades deportivas xx Xxxxxxxxxx. (máximo de 15 personas). (7 puntos)
• Organización de dos jornadas de natación recreativas (por año de contrato) de 3 horas de duración cada una, con juegos, gymkanas, y/o todo tipo de actividad lúdica que permita transformar la piscina en un “parque acuático”, dirigido a la familia, incluyendo el personal necesario para montaje y desmontaje, desarrollo, control, seguridad y publicidad, en las fechas que estime oportunas el PMAD. (3 puntos, 1´5 puntos por jornada)
B/ Criterio cuantificable automáticamente. Hasta 66 puntos.
B.1.- Oferta económica presentada: hasta 56 puntos.
N.I.F: P-3301600-G
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, en función a la mayor baja presentada sobre el tipo indicado en el pliego.
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta, es decir a la mayor baja, el máximo de los puntos correspondientes (56 puntos).
A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm x o) / mo, por tratarse de proporción directa (donde P es la puntuación, pm es la puntuación máxima, mo
es la mayor baja y o es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
B.2.- Ofrecimiento horas adicionales: Hasta 10 puntos
Por ofrecimiento de horas adicionales sin coste alguno para el PMAD y de libre disposición, bajo el regimen señalado en la cláusula 9.11, donde el licitador no podrá incluir condiciones o restricciones en la disponibilidad de la bolsa de horas que oferte. En caso de incumplir esta prohibición, la oferta obtendrá cero puntos por este concepto.
La empresa indicará el número de horas anuales adicionales, sin coste y que pone a disposición del PMAD, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm x o) / mo, por tratarse de proporción directa (donde P es la puntuación, pm es la puntuación máxima, mo es la mejor oferta (mayor número de horas) y o es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
DOCE.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
Además de los generales establecidos en la T.R.L.C.S.P. 30/2007, el contratista tendrá derecho a: 12.1.- Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio contratado.
12.2.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico del contrato, en el supuesto de modificaciones o ampliaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costes.
12.3.- No está prevista la revisión de precios.
TRECE.- OBLIGACIONES MUNICIPALES.
13.1.- El PMAD contrae la obligación de establecer anualmente la adecuada consignación presupuestaria para atender los pagos por la prestación del servicio contratado durante toda la duración del contrato.
13.2.- El abono puntual al contratista de las sumas devengadas por la prestación de los servicios.
13.3.- El PMAD durante la prestación de los servicios objeto del contrato, se compromete a no concertar los mismos servicios, trabajos ni prestaciones con personas o empresas distintas a las del contratista, a menos que por circunstancias de fuerza mayor o incumplimiento del referido contratista se viera en la precisión de asumir temporalmente la prestación de los servicios con sus propios medios.
13.4.- Los responsables de la piscina municipal xx Xxxxxxxxxx, en la que se van a desarrollar las actividades objeto del presente contrato, deberán avisar con antelación a la empresa adjudicataria de los posibles cierres de dicha instalación y así facilitar la facturación mensual de los servicios prestados.
13.5.- Asistir al contratista en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación del servicio contratado
CATORCE- RESPONSABLE DEL CONTRATO. INSPECCION.
14.1.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los miembros del Consejo Rector del Ayto. xx Xxxxxxxxxx.
N.I.F: P-3301600-G
14.2.- La Presidenta del PMAD o los Concejales Delegados podrán inspeccionar la ejecución del servicio cuando lo estimen oportuno.
QUINCE.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
15.1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
15.2.- El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y de salud laboral, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en el centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
15.3.- En ningún caso se entenderá que existe relación laboral o de arrendamiento de servicios entre el personal que vaya a prestar los servicios objeto del contrato y este PMAD, permaneciendo este PMAD totalmente ajeno a dichas relaciones laborales
DIECISEIS.- REGIMEN SANCIONADOR.
16.1. INFRACCIONES: Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los deberes contractuales.
Las infracciones que pueda cometer el contratista en la ejecución de los servicios contratados se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes.
▪ La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada.
▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
▪ El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio.
▪ La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del PMAD.
▪ La desobediencia reiterada por tres o más veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del
responsable municipal relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
▪ La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año.
▪ No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración.
▪ La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales.
▪ La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del PMAD. y que suponga muy grave perjuicio para éste.
▪ Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
▪ Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
▪ La negativa o resistencia a permitir la inspección de la Dirección del PMAD.
▪ La desobediencia inexcusable a las órdenes que la Dirección del PMAD. de por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
▪ La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos municipales, al personal y demás usuarios/as.
b) Se considerarán infracciones graves las siguientes:
▪ La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
▪ La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo.
▪ La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista.
N.I.F: P-3301600-G
▪ El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
▪ Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
▪ Las riñas o peleas entre el personal durante el desempeño del servicio.
▪ El incumplimiento ocasional del horario establecido y la variación de las frecuencias previstas, sin expresa autorización municipal y sin causa justificada.
▪ Cualquier otro incumplimiento grave de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve.
▪ La ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas que las propias de los servicios contratados durante la prestación de éstos.
▪ La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del PMAD.
▪ La omisión del deber de comunicar situaciones contrarías al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
▪ La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable municipal y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
c) Se considerarán infracciones leves las siguientes:
▪ Ocupación del equipo adscrito al servicio en tareas distintas de las propias, sin permiso de la Dirección del PMAD.
▪ La falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
▪ El facilitar el acceso a los diferentes servicios que ofrece la instalación a personas que no hayan abonado la correspondiente cuota de entrada.
▪ Cualquier otro incumplimiento leve de las normas generales y específicas previstas en este Pliego no calificadas como infracciones graves o muy graves.
16.2. SANCIONES. Las infracciones cometidas por el contratista podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 6.01€ y 60.10€.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 60.20€ y 150,25€. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 150,30 y 601.01€. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
Los importes de las sanciones se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado anualmente.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, actuando de instructor el Concejal que designe la Alcaldía. En dicho expediente se dará audiencia al contratista, se practicará la información y pruebas necesarias a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas por la normativa legal aplicable.
La resolución del expediente compete al Patronato Municipal de Actividades Deportivas del Ayto xx Xxxxxxxxxx.
El importe de la sanción económica podrá ser descontado por la Administración municipal a la empresa contratista al percibir el importe periódico de los servicios que presta, o bien podrá cargarlo sobre la fianza constitutiva en caso de rescisión del contrato.
La demora en el cumplimiento de las obligaciones se sancionará conforme al Art. 212 del TRLCSP.
DIECISIETE.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
N.I.F: P-3301600-G
La demora en el pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio, no será nunca la causa de suspensión de las prestaciones, sin perjuicio de la liquidación de intereses a que haya lugar en derecho.
DIECIOCHO.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos debiendo cumplirse los requisitos señalados en el artículo 226 del TRLCSP
Se permite la subcontratación, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP
DIECINUEVE.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO EXPRESAMENTE PREVISTAS.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP, el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106, 211 y 219 del TRLCSP, podrá ser modificado por razones de interés público en los supuestos que a continuación se indican, con las condiciones alcance y límites que, asimismo, se detallan:
19.1.- Supuesto de modificación que no afecta al precio del contrato: cambio de programación de cursos por la demanda existente. El contratista estará obligado a admitir, si las necesidades de los servicios así lo aconsejaran, la modificación del horario y frecuencias establecidas para la prestación de los servicios, o bien, el intercambio de horas entre actividades, siempre que no incida en el número de horas de actividad ni en el precio de las mismas.
19.2.- Supuestos de modificación que afectan al precio del contrato:
a) Modificación en los horarios de apertura y cierre de la piscina municipal por necesidades organizativas, que serán determinadas por informe del servicio.
b) Supresión en la oferta de cursos:
El PMAD, podrá modificar el contrato a la baja suprimiendo aquellos cursos objeto del mismo en los que en el momento del inicio del periodo de actividad (primer día hábil de cada mes) no se alcance el 50% del número de inscripciones establecidas para cada grupo, siendo efectiva la supresión en el mes siguiente.
En estos dos supuestos, el porcentaje de reducción del precio del contrato por temporada no podrá exceder del 20%.
19.3.- Procedimiento para las modificaciones previstas en los puntos 19.1 y 19.2: Las modificaciones requerirán acuerdo expreso del órgano de contratación, previo informe del servicio, así como audiencia al contratista por el plazo de cinco días hábiles para que formule las consideraciones que estime convenientes y retención de crédito, en su caso. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista y deberán formalizare en el oportuno contrato y, en su caso, supondrán el correspondiente reajuste de garantías.
Piedrasblancas, Xxxxxxxxxx a 22 xx xxxxx de 2016
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
N.I.F: P-3301600-G
Coordinador Servicios Deportivos Piscina Municipal Xxxxxxxxxx