PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE PROPIOS, CONSISTENTES EN VARIAS FINCAS RUSTICAS.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE PROPIOS, CONSISTENTES EN VARIAS FINCAS RUSTICAS.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es el arrendamiento de las fincas rústicas que han quedado desiertas , propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bienes patrimoniales, de acuerdo con los requisitos mínimos que se establecen en el presente Pliego de condiciones, junto con la valoración, y precio de salida mínimo, mejorable al alza, para el arrendamiento de las siguientes BIENES de propiedad Municipal del Lote 9 que se han quedado desiertas y especificarán más adelante:
Nombre | Xxxxx. | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx/Xxx |
XXX XXXX | 000 | 000 | C | 2,9864 |
TORCOS | 511 | 473 | C | 0,3730 |
PIEZA VILLA | 513 | 532 | C | 0,3443 |
EL POZO | 514 | 670 | C | 0,2200 |
Total | 3,9237 |
El arrendamiento ampara inicialmente una superficie de 3,9237 Has., perfectamente acotadas e identificadas en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
Es obligación del interesado conocer de forma previa a la realización de la oferta para participar en esta licitación el estado físico de los terrenos que por ésta se ofertan, así como su situación, rendimientos obtenidos, subvenciones y legislación reguladora de la PAC y demás circunstancias que pudieran incidir en su aprovechamiento agrícola.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (fincas rústicas) será el procedimiento abierto, urgente dado que el lote 9 en el procedimiento ordinario ha quedado desierto y por las fechas de siembra dentro del calendario agrícola y , en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación.
Se establece un tipo mínimo de licitación para cada lote (tipo base anual) que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
Fincas rústicas:
Nº LOTE | FINCA RUSTICA | Nº Finca | Superficie cultivable | TIPO DE LICITACION | |||
Pol | Fin | Cla | Has | Tipo base | Oferta | ||
9º Lote | 500,00 € | ||||||
FTE TEJA | 509 | 426 | C | 2,9864 | |||
TORCOS | 511 | 473 | C | 0,3730 | |||
PIEZA VILLA | 513 | 532 | C | 0,3443 | |||
EL POZO | 514 | 670 | C | 0,2200 | |||
Total | 3,9237 | ||||||
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
El arrendamiento de las fincas se fija para el período comprendido para las CINCO CAMPAÑAS AGRICOLAS, y la renta global, se distribuirá en cinco plazos y será la fijada en la propia oferta para cada lote.
La renta habrá de pagarla el adjudicatario en la Tesorería del Ayuntamiento o mediante ingreso en una Entidad Bancaria, durante el mes de OCTUBRE, año anticipado (dentro de los primeros quince días).
La demora en el pago de la renta devengará unos intereses a favor de este Ayuntamiento, tal como dispone el artículo 195.1 del Texto Refundido aprobado por RD 781/86, de 18 xx xxxxx, todo ello sin perjuicio de la resolución y rescisión del contrato de arrendamiento que pueda acordar el Ayuntamiento por incumplimiento del adjudicatario.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe total del contrato que asciende a 500,00 € euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, dada la delegación efectuada por el Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CINCO CAMPAÑAS AGRICOLAS, (2.018-19/2.019-20/2.020-21/2.021-22/2.022-23) y dará comienzo el día 1 de octubre de 2.018 y terminará el día 30 de septiembre de 2.023, sin que haya lugar a ninguna clase de prórroga, toda vez que al presente contrato no le afecta, en absoluto, nos es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos Ley 49/2003, de 26 de noviembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra e) que declara como arrendamientos exceptuados de esta Ley los que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y xxxxxx vecinales en mano común que, se regirán por sus normas específicas.
La finca 670 (el cementerio), se arrendará año a año, en previsión a la ejecución de zona apta para cementerio.
Aquellas fincas arrendadas de año en año serán prorrogadas tácitamente hasta los 5 años en tanto ninguna de las partes comunique lo contrario con dos meses de antelación a la finalización del contrato.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de retirar las parcelas que sean necesarias para finalidades municipales, bastando a este efecto la notificación al adjudicatario ,comunicación del importe
proporcional del valor de la renta de la parcela en que hubiese cesado el arrendamiento, así como los gastos agrícolas que se hubiesen generado en la campaña y resultaren indemnizables.
El Ayuntamiento se obliga a entregar al arrendatario el uso o goce del bien dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adjudicación, mediante el otorgamiento de contrato administrativo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxxx xx xx Xxxxxx, xx 0 xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de SIETE DIAS naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx, finalizando a las 11:00 horas del último día del plazo. (*) Si este día fuese viernes, sábado x xxxxxxx se trasladaría al lunes; si por el contrario fuese martes o miércoles se trasladaría al jueves, terminado a las 14 horas de dicho día.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de los establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de las fincas rústicas, propiedad del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xxx Xxx, con destino al aprovechamiento agrícola». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ver modelo Anexo II)
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 15,00 € relativo al 3% del presupuesto de todos los lotes del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Justificación del criterio de residencia y ser agricultor a título principal (persona física o jurídica) en Santa Xxxxx xxx Xxx. (Ver modelo Anexo II)
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo del Anexo I.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional.
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 15,00 € euros correspondiente al 3% del presupuesto que se haya aportado por el técnico como valoración del total de las parcelas, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la escritura pública de arrendamiento del inmueble.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación para cada lote de parcela se puntuarán en orden decreciente:
a) Canon anual ofrecido: hasta 70 puntos, (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente).
Para la determinación de la puntuación del canon anual se seguirá la siguiente fórmula:
“Precio mínimo del arrendamiento, nunca inferior al valor de su aprovechamiento. Se aplicará un criterio proporcional respecto de la oferta más elevada, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente:
P = ( 70 x oferta que se valora)/Máxima, donde:
- P es la puntuación obtenida.
- Máxima. Es el importe de la oferta más elevada.
- Of, la oferta correspondiente al licitador que se valora.”
b) Criterio de residencia del agricultor a título principal (persona física o jurídica) emplazada en Santa Xxxxx xxx Xxx, mínimo 2 años de empadronamiento: 20 puntos, (forma de acreditación: Certificado del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xxx Xxx o certificado de la Junta de Castilla y León o documentación fiscal).
c) Por ser agricultor a título principal (persona física o jurídica): 10 puntos, (forma de acreditación: Certificado de la Junta de Castilla y León de estar incluido como agricultor o en su caso los dos recibos últimos de la Seguridad Social agraria o documentación fiscal).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación.
No habrá mesa de contratación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones.
La apertura se realizará el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:00 horas si es lunes o a las 14:00 si es jueves ; procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de documentación.
A la vista de la lectura de las ofertas, se propondrá al licitador que haya presentado la mejor
oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA .Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Precio más bajo de lo establecido en los lotes.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Xxxxxx y en el perfil del contratante xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cuando no cumpla el adjudicatario con las condiciones necesarias para ello por no presentar la documentación exigida , antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Obligaciones del Arrendatario.
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, para el cultivo y aprovechamiento agrícola.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días del mes de octubre de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
— En ningún caso se admitirá rebaja de la renta.
— El arrendador no responde al arrendatario del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada, aunque los ignorase.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
— No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato para plantaciones forestales, ni leñosas, ni destinarse a otros usos que no sean la explotación agraria de los mismos.
— Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario -incluido el desbroce de acequias- con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Transcurrido el periodo de duración del contrato de arrendamiento, si la cosecha correspondiente a ese ejercicio no se hubiese levantado tendrá derecho el arrendatario a la recolección de los frutos plantados, abonando el canon que proporcionalmente correspondiera.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones del Ayuntamiento.
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
— Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Santa Xxxxx xxx Xxx, a 3 de diciembre de 0000
XX XXXXXXX | XX XXXXXXXXXX |
Xxx.: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Fdo.: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |