ÍNDICE
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
ÍNDICE
I. REGLAMENTO INTERNO: PARTE DE ORDEN
Introducción 5
Objetivos de este Reglamento 5
Título I: Disposiciones Generales 5
Título II: Políticas y principios de selección, ingreso y de trabajo en la empresa 6
Título III: De las Condiciones de Trabajo 8
Título IV: De la Jornada de Trabajo 9
Título V: De los Descansos 11
Título VI: Control de Asistencia y Descansos 11
Título VII: De las Remuneraciones 12
Título VIII: Del Feriado 12
Título IX: De las Licencias y Permisos 13
Título X: Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación en el Trabajo 16
Procedimiento de Reclamación del Principio de Igualdad de Remuneraciones 20
Titulo XI: De las sugerencias, consultas, informaciones y reclamos 22
Título XII: Obligaciones y Prohibiciones de Orden para el Trabajador 23
Título XIII: Del Modelo de Prevención del Delito (Ley 20.393) 28
Título XIV: De las Sanciones, Amonestaciones, Multas y sus Reclamaciones 32
Título XV: De la Terminación del Contrato de Trabajo 34
Título XVI: Derecho a la igualdad de oportunidades en los trabajadores con discapacidad 35
II. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 38
Disposiciones Generales 39
Definiciones 39
Título XVII: De las Obligaciones Generales Preventivas Referentes a Higiene y Seguridad 40
Título XVIII: Protección de los trabajadores, procedimientos y obligaciones específicas 45
Título XIX: Del Control de Salud 49
Título XX: De las prohibiciones relacionadas con Higiene y Seguridad 50
Título XXI: De la instrucción de Seguridad, Salud Laboral & Medio Ambiente 51
Título XXII: De la notificación de accidentes y de la investigación de los mismos 51
Título XXIII: De los primeros auxilios y de los cuidados especiales a la salud 52
Título XXIV: De las incapacidades y procedimientos de reclamación 53
Título XXV: Organización de la Prevención de Riesgos 53
Título XXVI: De las sanciones 53
Título XXVII: Ley 20.096. Controles Aplicables a Sustancias Agotadoras Capa de Ozono 57
Título XXVIII: Ley 20.123. Trabajo en Régimen de Subcontratación 58
III. OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD 59
Título XXIX: Del Conocimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad 59
Título XXX: Del Uso y Correcta Conservación de los Elementos de Protección Personal 59
Título XXXI: Del Uso y Conservación de los Elementos de Trabajo 60
Título XXXII: Del Acatamiento de las Normas y Métodos de Trabajo interno 61
Título XXXIII: Incapacidad Ley N° 16.744 62
Título XXXIV: De la Obligación de Informar 62
Título XXXV: Exposición a radiación ultravioleta 75
Título XXXVI: Norma Técnica trastorno Musculo esquelético 76
Título XXXVII: Modificación Xxx xx Xxxxxxxx 77
Título XXXVIII: Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo 77
Título XXXIX: Ley Antidiscriminación (Xxx Xxxxxxx) 77
Título XL: Ley de la Silla 77
Título XLI: De las Disposiciones Legales Vigentes 78
Título XLII: Norma Técnica de la Prevención de TMERT-EESS 79
Título XLIII: Resolución N° 1031 Exenta 79
Título XLIV: Ley 21.012 80
IV. OTRAS DISPOSICIONES 80
V. DISTRIBUCIÓN 81
VI. REALIZADO POR 81
VII. ENTREGA DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD 82
XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA.
Xxxxx Xxxxx Chile Limitada, destacada empresa del sector de la transmisión, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, y en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo y el artículo 67 de la ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, confecciona el siguiente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
El Reglamento se ha redactado atendiendo a la Política de la empresa cuyo xxxxx más importante es la Seguridad de todos sus trabajadores, contratistas y cualquier persona que interactúe con nuestros colaboradores o instalaciones. Xxxxx Xxxxx Chile aplica el principio de tolerancia cero ante incumplimientos en materia de Seguridad y Salud con todos nuestros grupos de interés.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que regulan las relaciones internas de la Empresa, asegurando a todos los trabajadores que trabajan en ella, el respeto a las normas que garanticen un ambiente laboral digno y de respeto mutuo.
Este Reglamento establece las obligaciones y prohibiciones a las que están sujetos los trabajadores en relación con sus labores, permanencia, convivencia, desarrollo y vida en las dependencias de la Empresa en cuanto a orden, higiene y seguridad, así como el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
El presente Reglamento Interno se considerará parte integrante de cada contrato individual del trabajo, y será obligatorio para los trabajadores el fiel y estricto cumplimiento de sus disposiciones. Desde la fecha de su ingreso, el trabajador no podrá alegar ignorancia de sus normas.
I. REGLAMENTO INTERNO: PARTE DE ORDEN
Este Reglamento contiene normas que vinculan a todo el personal que presta servicios en la Empresa, independientemente del lugar físico en el que se desempeñe.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas, disposiciones y reglamentaciones específicas que pudieren existir y aplicarse para algunas de las áreas, secciones o establecimientos de la Empresa.
Objetivos de este Reglamento
1. El presente Reglamento Interno, regulará las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad de todos los trabajadores de XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales vigentes o las que a futuro se dicten.
2. Este Reglamento Interno se considerará parte integrante del contrato de trabajo, cada trabajador queda obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que en él se contienen.
Desde la fecha de ingreso a la Empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia ni desconocimiento de éste o de sus disposiciones, debiendo dejarse expresa constancia de conocerlo y su promesa de cumplirlo.
TÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, para estos efectos será XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA, R.U.T. N° 76.613.942-6.
b. Trabajador: Toda persona que preste servicios a la Empresa sean materiales o intelectuales bajo subordinación y dependencia, por los cuales percibe remuneración bajo un contrato de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
c. Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Gerentes, Jefes de departamentos, Jefes de Unidad, Supervisores y otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.
Artículo 2°.- El presente Reglamento Interno regula los requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas, modalidades y condiciones de trabajo, en materias de orden, higiene y seguridad para los trabajadores de XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores de la Empresa. Sin embargo, aquellas normas especiales que se contemplan para determinadas sucursales o faenas, sean en razón de su ubicación o de sus modalidades específicas, rigen sólo para los trabajadores que laboran en dichos lugares.
Para claridad y entendimiento del presente Reglamento, se entenderá que las menciones referidas a “XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA”, “Xxxxx Xxxxx”, “la Empresa” o “la empresa” implica el empleador, y las menciones o referencias hacia el “Trabajador”, incluye a toda persona natural ligada por la prestación de servicios hacia el Empleador en virtud de un contrato de trabajo.
Artículo 3°.- Los artículos contenidos en el presente Reglamento, son obligaciones para todos los trabajadores, en los términos señalados.
A la fecha de ingreso, el trabajador recibirá un ejemplar del presente Reglamento Interno, y en consecuencia no podrá negar desconocimiento de sus disposiciones, debiéndose dejar expresa constancia de ello en el respectivo contrato de trabajo, adjuntándose la recepción al correspondiente ejemplar de este reglamento.
Artículo 4°.- Todos los trabajadores de la empresa, estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
Artículo 5°.- Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus jefes directos o supervisores y cumplir las instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y a los intereses de XXXXX XXXXX.
Artículo 5° bis.- Formarán parte integrante del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las políticas y procedimientos de la empresa que se encuentren vigentes y sus respectivas modificaciones. Así como las políticas o procedimientos que se dicten y publiquen el futuro.
TÍTULO II
Políticas y principios de selección, ingreso y de trabajo en la Empresa.
La Empresa garantiza a todos aquellas personas que postulen a ocupar un puesto de trabajo en la Empresa así como también a sus trabajadores, la igualdad de oportunidades, tanto en la selección de los postulantes como también el trato en el empleo, quedando prohibida cualquier discriminación basada en la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, salvo las exclusiones o preferencias basadas únicamente en la calificación e idoneidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico de que se trate.
La Empresa asegura a todas las mujeres que postulen a ocupar un puesto de trabajo en la Empresa, así como también a sus trabajadoras que no se condicionará su contratación o su permanencia, promoción o movilidad en su empleo a la ausencia o existencia de embarazo y que no se exigirán, en caso alguno para dichos fines, certificado o examen alguno que tienda a verificar la existencia de embarazo.
Asimismo, la Empresa tampoco podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales. De acuerdo a la ley, tampoco podrá exigir declaración o certificado alguno para dicho fin, salvo las excepciones contempladas en el inciso sexto del artículo 2º del Código del Trabajo.
De igual forma, la Empresa garantiza a todos los postulantes y a sus trabajadores la reserva de toda información y datos privados a los que tenga acceso con ocasión de la postulación a un puesto de trabajo o con ocasión de la relación laboral, para efectos de garantizar un adecuado resguardo de su intimidad, vida privada y honra.
De la Individualización y Condiciones de Ingreso.
Artículo 6°.- Todo trabajador al ingresar al servicio de la Empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 18 años, en caso contrario el trabajador estará regido por el artículo 13 del Código del Trabajo, que reglamenta el ingreso al ámbito laboral de los menores de edad.
2. Tener salud física y mental compatible con la función a desempeñar. Para acreditar esta circunstancia, el trabajador deberá someterse en los casos que se requiera, a los exámenes que la Empresa determine.
3. Certificar haber cumplido con la Ley del Servicio Militar obligatorio, tratándose de varones mayores de 18 años de edad, en casos especiales y a petición de la Empresa deberá presentar la documentación que acredite su condición al respecto.
4. Si fuere extranjero, estar en posesión de visas o permiso de residencia o permanencia, que permita comprobar que su situación migratoria en el país es regular, conforme lo establecido en la ley.
5. Poseer los conocimientos y competencias que lo capaciten para el desempeño de las funciones para las cuales se contrata al trabajador, no obstante, la Empresa se reserva el derecho a evaluar los conocimientos y competencias, además exigir documentos que acrediten los estudios y capacitaciones del trabajador.
Artículo 6 bis°.- Toda persona que postule ingresar y prestar servicios para la empresa, deberá presentar al encargado de personal o a la persona designada para tales efectos, información general de índole profesional, adjuntando Curriculum Vitae, como así también, los antecedentes que a continuación se mencionan:
a. Informar el organismo de previsión al cual es afiliado, certificado de la A.F.P.; institución de Salud Previsional (FONASA, ISAPRE), o del organismo respectivo. En el caso de ingresar por primera vez al sistema previsional, el trabajador deberá indicar la institución en la cual desea incorporarse.
b. Certificado de estudios, según corresponda.
c. El personal, deberá tener las competencias para el cargo o puesto en que se desempeñará, acreditándolo debidamente con el título o certificado de estudios cursados.
Artículo 7°.- El postulante deberá entregar, previa solicitud de la Empresa, la siguiente documentación:
a. Los certificados necesarios para acreditar su estado civil y las cargas familiares;
b. Cualquier otra documentación o antecedentes que XXXXX XXXXX estime necesario conocer y que tenga el carácter de imprescindible para poder celebrar el contrato de trabajo.
Artículo 8°.- Si con posterioridad al ingreso de un trabajador nuevo se acredita que este hubiere presentado documentos falsos o adulterados, será causal grave y suficiente para su inmediata terminación del contrato de trabajo, todo de conformidad al artículo 160 N°1 letra “a” del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de las acciones legales que procedieren de acuerdo a la normativa penal o civil vigente.
Artículo 9°.- Cada vez que se modifiquen los antecedentes personales que el trabajador indicó en su ficha de ingreso, deberá informarlo al empleador con los documentos pertinentes. Esta presentación deberá realizarse dentro de 15 días corridos de ocurrida la variación.
Artículo 10°.- La empresa, cuando lo estime conveniente y sin incurrir en discriminaciones arbitrarias, podrá someter o requerir al postulante exámenes médicos, psicológicos y/o técnicos necesarios para establecer, si su salud y/o conocimientos son compatibles con la función o cargo al que postula. Estos exámenes, serán de cargo de XXXXX XXXXX.
TÍTULO III
De las Condiciones de Trabajo. Del Contrato de Trabajo:
Artículo 11°.- Cumplidos los requisitos exigidos y reunidos los antecedentes señalados en el título anterior y siempre que la empresa, según su exclusiva apreciación, considere apto al postulante y decidiere por su contratación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en dos copias, una para el empleador, y otra copia para el trabajador.
En ambas copias del contrato constará, bajo firma del trabajador/a la recepción del ejemplar de su respectivo contrato y del presente Reglamento.
Si la persona contratada se negase a firmar el contrato de trabajo, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma. Si el trabajador insistiera en su actitud ante la Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Artículo 12°.- El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones establecidas en el artículo 10° del Código del Trabajo:
x. Xxxxx y fecha del contrato;
b. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
c. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
d. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
e. Duración y distribución de la jornada de trabajo del personal de las distintas áreas;
f. Plazo del contrato de Trabajo;
g. Demás pactos que acuerden las partes.
Si por la naturaleza de los servicios se requiere el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la Empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los trabajadores que requieran viajar para el desempeño de sus labores.
Artículo 13°.- Las modificaciones del contrato se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso del mismo o en documento anexo, para todos los efectos legales pertinentes, serán consideradas como parte integrante del contrato de trabajo.
El trabajador no podrá utilizar el domicilio de XXXXX XXXXX como propio.
Es obligación del trabajador informar cualquier cambio en los datos personales de este, (Estado civil, dirección particular, teléfono y en general cualquier dato a modificar), como también la información necesaria, para la incorporación de sus respectivas cargas familiares en los casos que corresponda, a la caja de compensación en la cual la Empresa se encuentra afiliada.
Artículo 14°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Código del Trabajo, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios por causa justificada, siempre que estas actividades tengan el carácter de transitorias, entendiéndose por tales, las que no superen los 60 días. Adicionalmente, deberán consistir en labores similares, que no causen menoscabo al trabajador, en tal caso deberá existir disposición por parte del trabajador para realizar la labor asignada.
De las normas para garantizar un ambiente digno y de mutuo respeto. TÍTULO IV
De la Jornada de Trabajo.
Artículo 15°.- Para garantizar un ambiente digno, de mutuo respeto y sana convivencia, la Empresa viene en establecer las siguientes obligaciones y prohibiciones a sus dependientes:
- Los trabajadores deberán mantener un trato compatible con la dignidad de la persona, tanto con sus pares, superiores como con sus subordinados.
- Conforme a lo expresado anteriormente, se prohíbe las conductas constitutivas de acoso laboral, entre ellas, el hostigamiento, menoscabo, maltrato o humillación, que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo de otros trabajadores de la Empresa.
Artículo 16°.- La jornada ordinaria será distribuida de la siguiente forma según el cargo y punto de trabajo:
a. Oficina Santiago, jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas:
• Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
b. Oficina Talca, jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
c. Oficina Xxxxx xx Xxxxxxx, jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas:
• Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
d. Jornadas especiales de trabajo/Centro Control Santiago: se aplican de acuerdo a las características propias de la faena en la cual se pueden implementar. Su carácter de especiales o excepcionales se debe a su extensión diaria o a la distribución de los días de trabajo y descanso, o a la continuidad necesaria para cumplir a cabalidad los fines de la Empresa.
A continuación, se copia un fragmento de la Resolución N° 583, del 22 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección del Trabajo, que aprobó la jornada excepcional actualmente vigente, para los trabajadores del Centro de Control de Santiago:
Al mismo tiempo, existirán trabajadores que desarrollarán sus funciones sin fiscalización superior inmediata y, por lo tanto, estarán excluidos de limitación de jornada de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo.
La jornada diaria será de trabajo efectivo, lo que significa que, al inicio de la misma, el trabajador debe estar en condiciones de iniciar su labor de inmediato.
Quienes se desempeñen estando exentos de la jornada, de preferencia coordinarán sus labores con sus superiores o jefes directos.
Artículo 17°.- El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante los horarios referidos en el artículo 16° sin autorización de su jefe directo.
Artículo 18°.- XXXXX XXXXX, podrá modificar los horarios, si las circunstancias así lo ameritan, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
TÍTULO V
De los Descansos.
Artículo 19°.– Sin perjuicio del régimen vigente relativo a los trabajadores del Centro de Control Santiago, los días domingos y festivos serán de descanso, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 20°.- El descanso para colación estará comprendido por la interrupción que se realiza diariamente a la jornada ordinaria de trabajo, ello de conformidad a los horarios señalados en el artículo 16°, sin perjuicio de los sistemas de turnos y jornadas excepcionales vigentes para ciertos casos especiales.
Los horarios antes descritos, podrán ser cambiados, sujetándose a las normas legales vigentes.
TÍTULO VI
Control de Asistencia y Descansos.
Artículo 21°.- Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, XXXXX XXXXX aplicará los controles que les sean necesarios según lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Artículo 22°.- Todo trabajador que deba ausentarse xxx xxxxxxx de la Empresa durante la jornada de trabajo, deberá registrar la salida y su reingreso en el libro de asistencia o en los controles establecidos, ello previa autorización de su jefe directo.
Estarán exentos de las exigencias establecidas en este artículo, las personas que se encuentren excluidas de la limitación de jornada.
En todo caso, XXXXX XXXXX se reserva el derecho de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores legalmente exceptuados de limitación de jornada de trabajo.
Para quienes deseen solicitar permiso para ausentarse de su trabajo, deberán cumplir con lo siguiente:
Todo permiso para ausentarse durante la jornada laboral, con un tope de hasta medio día, deberá ser solicitado por escrito al Jefe de Área o Departamento respectivo, con una anticipación de 24 horas, los que podrán ser autorizados o rechazados dependiendo de las necesidades de funcionamiento de la unidad a la cual pertenece el trabajador.
Si el trabajador requiere de más de medio día de permiso, este deberá solicitar al Jefe de Área o Departamento respectivo, un día de feriado legal.
TÍTULO VII
De las Remuneraciones.
Artículo 23°.- Los Trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base, bonificaciones y asignaciones si correspondiere, las que en cada caso particular se estipularán en el Contrato de Trabajo.
a) No constituyen remuneración: las asignaciones de movilización, xx xxxxxxxx, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, los incentivos ocasionales, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Artículo 24°.- El pago de las remuneraciones mensuales se efectuará de preferencia durante los 3 últimos días hábiles del mes, teniendo como plazo máximo 30 días posteriores al pago anterior.
Artículo 25°.- Cualquier beneficio o prestación que el empleador conceda voluntariamente, en forma ocasional y esporádica, al trabajador, se entenderá otorgado a título de mera liberalidad y no constituirá derecho alguno para el trabajador, reservándose la empresa el derecho de suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio.
Artículo 26°.- XXXXX XXXXX, pagará la gratificación legal conforme a lo dispuesto por la Ley y las normas descritas en el Código del Trabajo.
Artículo 27°.- De las remuneraciones de los trabajadores, la empresa deducirá:
a. Los Impuestos.
b. Las cotizaciones de seguridad social.
c. Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
d. Multas por incumplimiento de los deberes que exige el contrato y las faltas que se expresan en este Reglamento. Siempre en estricto cumplimiento de las Leyes laborales aplicables.
e. Aquellas convencionales que señale el trabajador (ej. APV, seguros, etc).
Artículo 28°.- Junto con el pago de la remuneración, XXXXX XXXXX entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado, el detalle de los pagos y de los descuentos legales o convencionales que se les han hecho.
TÍTULO VIII
Del Feriado.
Artículo 29°.- Los trabajadores con más de un año de servicios en XXXXX XXXXX, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra, que se ejercerá en conformidad a lo dispuesto en la ley, de manera tal de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la empresa. Las partes, tanto empleador como trabajador, harán sus mejores esfuerzos para coordinar que este derecho sea ejercido preferentemente durante el período correspondiente, evitando la acumulación excesiva de días feriados no tomados.
TÍTULO IX
De las Licencias y Permisos.
Artículo 30°.- Se entiende por licencia el período en que, por razones previstas y protegidas por la legislación, se suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose vigente dicho vínculo, sin que el personal deje de pertenecer a la empresa.
Artículo 31°.- Se distinguen las distintas clases de licencias:
a. Por Servicio Militar y llamado al servicio activo: El trabajador que deba cumplir con el Servicio Militar o forme parte de las reservas movilizadas, tendrá derecho a la reserva de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.
b. Por enfermedad: El trabajador enfermo que estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a XXXXX XXXXX por sí o por medio de un tercero dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia.
I. Para efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de la persona de XXXXX XXXXX que recibe este aviso, para el conocimiento oportuno de esa ausencia. Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá presentar el formulario de licencia, con la certificación médica que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia.
II. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo.
c. Por Maternidad: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará seis semanas antes del parto y que terminará veinticuatro semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los Organismos de Salud o Caja de Compensación en su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. Este subsidio será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, de la que se descontarán únicamente las imposiciones de seguridad social y descuentos legales correspondientes. El plazo podrá aumentarse o variar por causas de enfermedad debidamente comprobada.
Durante el descanso maternal le está prohibido trabajar para el empleador. Este derecho es irrenunciable.
1. La trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona y la iniciación del periodo de licencia.
2. Si a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñar sus labores, deberá acreditar el hecho ante la empresa con el correspondiente certificado médico.
3. Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora goza de fuero señalado en el artículo 174 del Código del
Trabajo, o sea, no se le puede poner término a su contrato sin autorización previa del Juez del Trabajo competente, lo que éste puede conceder por las causales de los números 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160 del Código del Trabajo.
4. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, recién analizado, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio de su derecho a la remuneración por el tiempo en que indebidamente haya permanecido fuera del trabajo (Art. 201); la afectada deberá reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde el despido.
5. Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de su remuneración, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
6. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio de maternidad cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.
7. La falsificación o adulteración, así como el incumplimiento de la licencia médica por parte del trabajador, dará lugar a la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria.
d. Por Matrimonio: Según lo dispuesto en el artículo 207 Bis del Código del Trabajo, en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 32°.- XXXXX XXXXX concederá permisos especiales con goce de remuneración en los siguientes casos:
a. Situaciones especiales, para ello el trabajador deberá solicitarlo por escrito, con la debida anticipación, de mínimo 48 horas. La respuesta se entregará también por escrito dentro de las 24 horas siguientes a solicitado, fijando los días que se concederán para tales efectos.
b. Otros permisos que la legislación vigente lo establezca como tal.
Permiso Post Natal Masculino (LEY 20.047)
Artículo 33°.- Con ocasión del nacimiento de un hijo el trabajador tendrá derecho legal al otorgamiento de cinco días de permiso pagado, lo que se denomina post-natal masculino.
Artículo 34°.- Los días de permiso serán en días laborables que se contabilizarán de lunes a viernes o sábado, y el trabajador podrá solicitarlos todos de una vez desde el primer día, o parcializados hasta enterar el número de cinco días.
Artículo 35°.- El plazo para impetrar estos días será de un mes contado desde la fecha de nacimiento hasta el mismo día del mes siguiente.
Artículo 36°.- El trabajador deberá acreditar la obtención del beneficio con la presentación del certificado de nacimiento respectivo y debido a razones prácticas respecto de su otorgamiento, tendrá un plazo de 30 días para presentar este documento contados desde la fecha de nacimiento de su hijo.
Permiso por fallecimiento familiar directo. (LEY 20.137)
Artículo 37°.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete (7) días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Artículo 38°.- Igual permiso se aplicará por 3 días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Artículo 39°.- Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Artículo 40°.- El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Licencias médicas por incapacidad temporal.
Artículo 41°.- Se entiende por Licencia Médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su trabajo durante un determinado lapso de tiempo a causa de una alteración de su salud y en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un facultativo médico, que le impida temporalmente prestar sus servicios, cuya indisponibilidad es pagada por el organismo provisional correspondiente, con los límites legales aplicables.
De tal forma, el trabajador que por enfermedad tuviera imposibilidad de asistir a su trabajo podrá hacer uso de este derecho debiendo presentar la respectiva licencia médica a la Empresa por sí o por medio de un tercero hasta dos días hábiles desde la fecha de reposo.
La licencia Médica se tramitará por el empleador ante los organismos pertinentes.
Artículo 42°.- Las ausencias por enfermedad que no excedan a tres días, deberán ser acreditadas mediante certificados médicos otorgados por algún organismo de salud, en él deberán constar claramente el nombre del servicio de salud (membrete), fecha y tipo de atención o diagnóstico,
firma y timbre respectivo, además del nombre del trabajador atendido, o certificado extendido por médico particular con las mismas características anteriores.
Artículo 43°.- El incumplimiento por parte de los trabajadores, respecto a la oportunidad y forma de presentación de licencias o certificados médicos respectivos, autoriza a la empresa para efectuar los descuentos que haya lugar y/o aplicar las sanciones legales que correspondan. La presentación del formulario de licencia fuera del plazo de dos días hábiles autoriza al Servicio de Salud o Isapre respectivo para rechazarla.
TÍTULO X
De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación en el Trabajo.
Artículo 44°.- XXXXX XXXXX garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias para que todos los trabajadores laboren en óptimas condiciones.
La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
Artículo 45°.- El acoso sexual se define para estos efectos como todo requerimiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio, siendo conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de XXXXX XXXXX. Serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual, las siguientes:
a. Presiones o amenazas, en forma implícita o explícita, para obtener un contacto de carácter sexual que atente la dignidad de la víctima.
b. Xxxxxxx y gestos de insinuación sexual, proposiciones sexuales que resulten ofensivos o humillantes para la víctima.
x. Xxxxx, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual.
d. Promesas a la persona afectada de un trato preferente respecto de su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
e. Comentarios insinuantes u obscenos.
Artículo 46°.- El acoso laboral por su parte está prohibido por ser contrario a la dignidad humana, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Se considerarán por XXXXX XXXXX especialmente como conductas relacionadas con acoso laboral, las siguientes:
a. Cuando un superior jerárquico niega la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador, silenciándolo, cuestionándolo, amenazándolo o incluso, interrumpiéndolo cuando habla.
b. Cuando los colegas rehúyen de un trabajador o no hablan con él.
c. Cuando a un trabajador se le asignan lugares de trabajo aislados.
d. Cuando se ridiculiza o se generan burlas frente a alguna discapacidad, creencia religiosa, origen étnico o manera de moverse o de hablar de un trabajador.
e. Cuando se evalúa de manera poco equitativa a un trabajador.
f. Cuando no se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan labores sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades.
g. Cuando se ataca la salud del trabajador, a través de violencia verbal, física, y amenazas.
h. Cuando se expone a un trabajador a labores de alto riesgo o extremadamente complejas.
i. Cuando se modifican las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo, sin comunicarlo al trabajador.
Artículo 47°.- Son contrarios a los principios de la XXXXX XXXXX todo acto de discriminación o distinción, exclusión o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo y la ocupación. Se considerarán especialmente conductas discriminatorias para estos efectos, las siguientes:
a. Burlarse de las incapacidades físicas o mentales.
b. Restringir la libre expresión de las personas en materias religiosas, ideológicas y políticas.
c. Denostar o burlarse de conductas relativas a la orientación sexual.
d. Burlarse de la nacionalidad.
e. Denostar o burlarse del aspecto físico o del origen socio-económico.
Artículo 48°.- Todo trabajador de XXXXX XXXXX que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos por la ley o este reglamento como acoso sexual, laboral o discriminación en el lugar de trabajo, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior, o a la Inspección del Trabajo competente.
Artículo 49°.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. Para efectos de denuncias, se deberá utilizar el Canal de Transparencia disponible (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx).
La gerencia de XXXXX XXXXX derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 50°.- La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y
R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fechas y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.
Artículo 51°.- Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación
por acoso sexual, laboral o discriminación y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 52°.- El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la reubicación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 53°.- Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 54°.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual, laboral o discriminación.
Artículo 55°.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 56°.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán serán entre otras: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artículo(s) de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que XXXXX XXXXX pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual, laboral o discriminación.
Artículo 57°.- El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar dentro de los 30 días contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar dentro de los plazos señalados por ley (estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que XXXXX XXXXX tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo).
Artículo 58°.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar dentro de los 30 días de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual, laboral o discriminación y su fecha de emisión no podrá exceder del plazo estipulado por la ley, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
Artículo 59°.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de XXXXX XXXXX y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar dentro del plazo estipulado por la ley después de recibida las
observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
Artículo 60°.- El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
Artículo 61°.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, XXXXX XXXXX procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente sin perjuicio de las demás sanciones estipuladas en este Reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.
Artículo 62°.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
Artículo 63°.- Adicionalmente, la ley número 20.609 (conocida como Xxx Xxxxxxx), tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En particular, cuando tales discriminaciones se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Para tales efectos, se contempla la denominada “Acción de No Discriminación Arbitraria”. Esta acción se encuentra regulada en el Título II de la ley 20.609, y protege a los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, quienes podrán interponer la acción a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción. En cuanto a la oportunidad para ejercer la acción, el plazo es de 90 días desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria; interponiéndose por escrito o en casos urgentes, verbalmente, levantándose un acta por la secretaria del tribunal competente. En cuanto a la competencia para conocer de esta acción, corresponde al juez de letras del domicilio del afectado o del domicilio de quien se denuncie como responsable del acto discriminación; a elección del actor.
Interpuesta la acción, se realizará un control de admisibilidad, dicho control regulado en el Artículo 6° de la ley, faculta al tribunal para declararla inadmisible en los siguientes casos:
a. Cuando se ha recurrido de protección x xx xxxxxx, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
b. Cuando se impugnen los contenidos xx xxxxx vigentes.
c. Cuando se objeten sentencias emanadas de tribunales creados por la Constitución o la ley.
d. Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.
e. Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
El recurrente podrá solicitar en cualquier momento del juicio, la suspensión provisional de acto reclamado. Una vez declarada admisible la acción, el tribunal requerirá un informe de la denunciada, que deberá ser evacuada en el término de 10 días hábiles, para luego practicar una audiencia en que llamará a conciliación y ante falta de acuerdo entre las partes, podrá recibir la causa a prueba, apreciando los medios probatorios presentados de acuerdo a la sana crítica.
En cuanto a la sentencia, ésta declarará si el acto denunciado constituye discriminación arbitraria, en tal caso, además de ordenar el cese de los efectos del acto o la realización de un hecho en caso de omisión, el tribunal aplicará una multa de 5 a 50 UTM al denunciado. En caso que la acción carezca de fundamento, condenará al actor a pagar una multa de 2 a 20 UTM. La sentencia definitiva será apelable dentro del término de 5 días hábiles.
Por último, se sujeta la acción en todo lo no previsto por esta ley a las reglas generales contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.
Procedimiento de Reclamación del Principio de Igualdad de Remuneraciones entre Hombres y Mujeres al Interior de la Empresa (Ley 20.348 D.O.19.06.2009).
Introducción
La reclamación por incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, impone al empleador una nueva obligación, la de establecer un procedimiento de conforme al cual deberá tramitarse dicha reclamación y el cual deberá contenerse en el Reglamento Interno de la Empresa, según lo dispone el número 13 del artículo 154 del Código del Trabajo.
Artículo 64°.- XXXXX XXXXX garantizará a todos los trabajadores y trabajadoras, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 62º bis del Código del Trabajo, que señala:
“El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.
En cumplimiento a este imperativo y siguiendo lo dispuesto en el artículo 154 número 13 del Código del Trabajo, es que la empresa ha implementado en los siguientes artículos, el procedimiento de reclamación al que podrán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en ella, cuando consideren que su remuneración es notoriamente inferior a la de los otros trabajadores (as) que desarrollen iguales funciones o labores.
Artículo 64° bis.- Las remuneraciones del personal de XXXXX XXXXX serán pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo o en su defecto en los contratos o convenios colectivos que se suscriban, estas remuneraciones guardarán relación directa con las labores y funciones para las cuales ha sido contratado el trabajador - trabajadora, procurando siempre la empresa pactar y pagar a cada trabajador una remuneración acorde a sus labores, funciones y las responsabilidades que dentro de la organización le corresponda tener.
Artículo 64° ter.- Son contrarios al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores iguales o un mismo trabajo, aquellos actos o acciones, que impliquen diferencias sustanciales en las remuneraciones del personal, que se adopten sobre la condición sexual del trabajador (a), tales como:
a. Menores sueldos para las mujeres que desarrollen igual trabajo que operarios o trabajadores varones;
b. Menores valores en los bonos, incentivos, tratos o comisiones que se pacten.
Sin embargo, y acorde las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros trabajadores, en casos de existir situaciones tales como:
a. Diferencias en las aptitudes de los trabajadores, tales como proactividad, trabajo en equipo, en aquellas tareas que así lo exijan, pactadas con el empleador en el contrato individual de trabajo.
b. Diferencias en las calificaciones o evaluaciones de los trabajadores, que tome o realice la Empresa, de manera clara, trasparente y objetiva, basadas entre otros aspectos en el cumplimiento oportuno de tareas encomendadas, probidad, productividad, asistencia y puntualidad al trabajo, donde se justifica el pactar con el personal mejor calificado mejoras en remuneraciones.
c. La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas reúnen las condiciones necesarias u óptimas para una función o trabajo determinado;
d. Funciones anexas y exclusivas a desempeñar, dentro de la organización de la empresa, de los cual se dejará expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 64° quater.- Todo trabajador (a) de XXXXX XXXXX que considere que sus remuneraciones son inferiores a los trabajadores que desarrollen trabajos iguales a los que el (ella) realiza, tiene derecho a denunciar por escrito a su Gerente de Área los hechos, indicando en esta denuncia a lo menos los siguientes antecedentes:
a. Nombre completo y cédula de identidad.
b. Cargo y sección en la que se desempeña.
c. Una breve descripción de los motivos y los fundamentos por los que considera que su remuneración no es acorde o desigual a otros trabajadores que prestan o desarrollan iguales trabajos.
d. En lo posible señalar con qué trabajadores está realizando su comparación.
Artículo 64° quinquies.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario de la empresa, debidamente capacitado para conocer de estas materias.
Artículo 64° sexies.- Recibida la denuncia, el funcionario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro de ese plazo, deberá notificar al o la reclamante, en forma personal, entrevistándolo (a) y revisando las remuneraciones que percibe, las labores y funciones que realiza, la situación de los otros trabajadores que realicen iguales labores, la existencia de instrumentos colectivos de trabajo, y cualquier otro antecedente que permita clarificar la existencia de diferencias en las remuneraciones. El funcionario hará entrega de sus conclusiones dentro del plazo no superior a los 25 días a la gerencia de la empresa.
Artículo 64° septies.- Todos los antecedentes recabados y las conclusiones a las que se llegue, quedarán constatados por escrito y el funcionario asignado los entregará a la gerencia junto con sus recomendaciones a fin de que esta emita la respuesta.
Artículo 64° octies.- Concluida la investigación y la ponderación de los antecedentes, se dará respuesta por escrito a la denuncia presentada, notificando personalmente de esta respuesta al trabajador (a) afectado.
La respuesta deberá contener a lo menos:
x. Xxxxx y fecha.
b. Nombre del afectado (a) y cargo que ocupa.
c. Fecha de ingreso y antigüedad en la empresa.
d. Descripción de las labores que el trabajador (a) realiza.
e. Resultado de las dos últimas evaluaciones de desempeño si las hubiere.
f. Indicación clara y precisa si se acoge o rechaza la reclamación presentada.
g. Fundamentos sobre los cuales se basa la decisión adoptada.
h. Nombre, cargo en la Empresa y firma de la persona que da respuesta al trabajador (a).
Artículo 64° novies.- En caso de que el trabajador (a) no esté de acuerdo con la respuesta del empleador, podrá recurrir al tribunal competente para que este se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a los dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
TITULO XI
De las sugerencias, consultas, informaciones y de los reclamos.
Artículo 65°.- La Empresa garantiza a todos sus trabajadores el derecho a efectuar sugerencias, formular consultas y a requerir las informaciones correspondientes a sus derechos y obligaciones en la Empresa. Las sugerencias, consultas e informaciones serán efectuadas por el trabajador al Área
de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad, de manera presencial o vía correo electrónico a
xxxx@xxxxxxxxxx.xxx quien canalizará y responderá por escrito en un plazo no mayor a 15 días.
Si el trabajador no obtuviese respuestas en el plazo estipulado, podrá recurrir por escrito directamente a la gerencia o jefatura respectiva, para que se inste al área de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad para dar la debida respuesta.
De los reclamos individuales y colectivos
Artículo 66°.- Los reclamos de los trabajadores deberán ser presentados por escrito indicando lo siguiente:
Nombre completo, C. Identidad, cargo en la Empresa y firma del reclamante. Relación detallada de la materia reclamada.
Los reclamos de los trabajadores deberán ser presentados directamente por el interesado al Departamento de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad.
Los reclamos de carácter colectivo se presentarán por los dirigentes sindicales (si lo hubiese) a la Empresa en las reuniones ordinarias de trabajo.
TÍTULO XII
Obligaciones y Prohibiciones de Orden para el Trabajador.
Obligaciones de Orden:
Artículo 67°.- Es obligación de los trabajadores de XXXXX XXXXX cumplir estrictamente las estipulaciones del contrato de trabajo, las instrucciones escritas o verbales que se le impartan en función de su trabajo y las de este Reglamento que, a continuación, se señalan:
a. Respetar las normas de higiene y seguridad de XXXXX XXXXX a fin de evitar accidentes y condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contagios, contaminaciones, o atraer moscas, roedores u otras plagas.
b. Es obligatorio el uso de los implementos de seguridad cuando corresponda. El incumplimiento de esta estipulación será causal de la cesación del contrato de trabajo.
c. Realizar siempre todo tipo de trabajo con las medidas de seguridad, prevención e higiene pertinentes, evitando así accidentes, pérdidas y costos innecesarios (un trabajo mal realizado o irresponsable genera gastos por: lentitud, accidentes, pérdidas o mermas, el rehacer por ineficiencias, etc.).
d. Informar en forma inmediata a su Jefe Directo, supervisor o al encargado de prevención de riesgos, cualquier actividad o actitud riesgosa, o infracción del procedimiento de trabajo seguro aplicable, que presencie o del que tenga conocimiento por cualquier otro medio, en la cual participen trabajadores de XXXXX XXXXX, de empresas contratistas o de empresas subcontratistas.
e. Los trabajadores que tengan cargos de supervisión, como los Jefes o Supervisores de áreas, y los trabajadores que ejercen cargos relacionados con la prevención de riesgos, deberán siempre: velar por la seguridad y funcionalidad de los trabajadores que estén a su cargo;
procurar que las labores se realicen del modo y en el tiempo adecuado, preocupándose siempre de que se respeten las medidas de seguridad y eficiencia tanto en forma interna como para con terceros, a modo de no incurrir en costos ni en riesgos innecesarios; inmediatamente detener u ordenar detener cualquier actividad riesgosa que ejecuten trabajadores de XXXXX XXXXX, de empresas contratistas o de empresas subcontratistas; e inmediatamente detener u ordenar detener cualquier actividad en la cual se esté infringiendo el procedimiento de trabajo seguro aplicable, en la cual participen trabajadores de XXXXX XXXXX, de empresas contratistas y de empresas subcontratistas. El incumplimiento de esta estipulación será causal de la cesación del contrato de trabajo.
f. Realizar personalmente la labor convenida en su contrato de trabajo, según las normas, instrucciones y procedimientos del empleador y correspondiente Jefe Directo. El incumplimiento de las instrucciones y obligaciones que le impone el contrato será considerado como una falta grave.
g. Los trabajadores deberán preocuparse en forma especial que el servicio entregado sea satisfactorio y cumpla los estándares de calidad definidos.
h. Aprovechar eficientemente la jornada de trabajo. Los trabajadores no podrán abandonar su puesto de trabajo sin causa justificada, con la debida autorización y aviso de su Jefe Directo.
i. Utilizar escritorios, armarios y/o casilleros individuales para aquellas tareas para las cuales fueron diseñados, prohibiéndose almacenar en ellos comidas, desperdicios, trapos sucios, sobrantes, etc.; debiendo mantenerlos permanentemente aseados.
j. Ser respetuosos y observar las instrucciones que se le impartan en orden al buen servicio y/o intereses de la empresa.
k. Los trabajadores de XXXXX XXXXX tendrán que abstenerse de transmitir o traspasar a otras empresas del rubro, información de carácter privado o confidencial, evitando cualquier acto que pueda atentar contra los bienes o patrimonio de la empresa y/o de los clientes.
l. Dar aviso oportuno al Jefe Directo en caso de ausencia o falta debidamente justificada, en forma personal o por medio de un tercero autorizado por el trabajador acompañando la documentación correspondiente.
m. La falta, de no mediar un caso fortuito, sin aviso previo del trabajador que tuviere a cargo una actividad, faena, cuyo abandono o paralización signifique un daño para XXXXX XXXXX, será causal de la cesación del contrato de trabajo.
n. Presentar, dentro del plazo de dos días hábiles, la correspondiente licencia médica, desde la fecha que fue extendida.
o. Todo personal que sea contratado por XXXXX XXXXX deberá acreditar un estado de salud compatible con el trabajo a realizar.
p. Los trabajadores deberán mantener en el ejercicio de sus labores una conducta de sobriedad y corrección, a fin de evitar ambientes de conflicto o de tensión.
q. Preocuparse del orden, limpieza del lugar de trabajo, máquinas y elementos que tengan a su cargo, manteniéndolos libres de comida, desperdicios y basuras, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados con este propósito.
r. Mantener en todo momento un ambiente de cordialidad hacia sus compañeros de trabajo, evitando principalmente el uso de términos vulgares o groseros.
s. Cumplir con los requerimientos que exige XXXXX XXXXX respecto a trabajos de índole similar, apegándose a lo establecido en las labores indicadas en su correspondiente contrato de trabajo.
t. Comunicar oportunamente a su empleador, toda modificación en sus antecedentes personales, de salud, seguridad social (previsión) u otros pertinentes.
u. Ante pérdidas, mermas o detrimento de los activos o del patrimonio de la empresa, y de no mediar caso fortuito o fuerza mayor, se considerará pecuniariamente responsable al o los
funcionarios que participaron en los hechos que condujeron a tales perjuicios. Pudiendo perseguir en el tribunal que corresponda el pago de los costos de reposición de los bienes afectados por quienes resulten responsables.
v. Las trabajadoras que gozan de fuero maternal, deberán cumplir con sus labores en forma normal, según lo dispuesto en su contrato de trabajo. El fuero maternal, no autoriza faltas injustificadas. En caso de inasistencia por enfermedad, se dará aviso dentro de las 24 horas siguientes al empleador. Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa exigirá la presentación de licencia médica para tramitar el subsidio.
w. Contar con la debida autorización para ingresar a las áreas restringidas de acceso.
x. El trabajador deberá someterse a los exámenes médicos que XXXXX XXXXX determine, con el objeto de velar por su salud, y cumplir con las exigencias impuesta por la autoridad, por los clientes, y por la propia empresa.
y. Conocer, respetar y cumplir los valores, principios, políticas, normas y procedimientos de Xxxxx Xxxxx.
z. Evitar conductas que puedan comprometer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393.
aa. Conocer los canales y procedimientos de denuncia dispuestos por la empresa.
bb. Denunciar, por los canales y medios dispuestos por la empresa, y conforme al procedimiento establecido, todo hecho que sea una infracción a las normas de este Reglamento que digan relación con la prevención de la comisión los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a empleados públicos nacionales o a funcionarios públicos extranjeros, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal, del que tome conocimiento, por cualquier medio, cometido por trabajadores, directivos o proveedores de la empresa.
cc. Denunciar, por los canales y medios dispuestos por la empresa, y conforme al procedimiento establecido, los hechos o actos que pudieran ser constitutivos de los delitos xx xxxxxx de dinero, financiamiento del terrorismo, cohecho a empleados públicos nacionales o funcionarios públicos extranjeros, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal, de los que tome conocimiento, por cualquier medio, cometidos por trabajadores, ejecutivos, directores, proveedores o clientes de la empresa.
Prohibiciones de Orden:
Artículo 67° b.- Serán prohibiciones de orden para el trabajador, y tendrán el carácter de esenciales, de modo que la infracción a cualquiera de ellas podrá considerarse como un incumplimiento grave a las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo y de este Reglamento Interno, y que por lo mismo, autorizan al empleador para reservarse la facultad de poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización, según la gravedad de la falta de que se trate, considerando conductas tales como:
a. Adulterar el registro de asistencia u otro que se lleve, sea modificando la hora de ingreso o salida propia o de otro trabajador. También laborar horas extraordinarias sin la autorización de su superior directo. Faltar o abandonar al trabajo, sin previo aviso y autorización de la jefatura directa, de gerencia o de algún supervisor administrativo competente para este caso.
b. Xxxxxxx, durante las horas de trabajo, negocios ajenos o asuntos personales, o a personas que no tengan vinculación con sus funciones.
c. Desarrollar, durante la jornada de trabajo y dentro de las oficinas o locales de la empresa actividades sociales, políticas o sindicales sin autorización escrita.
d. Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales poco aptas para desempeñar su labor, sean estas por cansancio excesivo por realizar trabajos particulares en horarios distintos a los de la empresa o por la influencia de algún tipo de droga, estupefaciente o alcohol.
e. Utilizar la infraestructura, maquinarias u otros activos de XXXXX XXXXX, en beneficio personal.
f. Agredir de hecho o de palabra a jefes, supervisores, compañeros de trabajo, clientes o cualquier persona interna o externa a la empresa, de igual forma el alentar o provocar riñas entre ellos.
g. Efectuar su trabajo en forma negligente y que afecte la producción.
h. Xxxxx, sustraer o retirar herramientas, maquinarias, mercaderías, valores, materiales de trabajo o cualquier otro bien perteneciente a XXXXX XXXXX, fuera de ella y sin la autorización competente.
i. Portar sin autorización cualquier tipo de arma dentro del horario de trabajo y recintos de la empresa.
j. Causar intencionalmente o por negligencia, cualquier tipo de daño, tanto a las maquinarias como a otros bienes o activos de XXXXX XXXXX.
k. Practicar juegos xx xxxx o de cualquier otra índole, en horarios y dependencias de la empresa.
l. Negociar cualquier regalía que le otorgue XXXXX XXXXX como beneficio con terceros, a fin de obtener lucro por este concepto.
m. Los abusos constantes y persistentes de tiempos ociosos dentro del horario de trabajo.
n. Hacer caso omiso o incumplir las disposiciones que exige e indica el Contrato de Trabajo y correspondiente Reglamento Interno que rige a XXXXX XXXXX.
x. Xxxxx o consumir bebidas alcohólicas o drogas al interior del establecimiento de la empresa, o vender o darlas a beber o consumir a terceros. Ello implica una conducta grave, y su ocurrencia derivará en el término inmediato del contrato de trabajo.
p. Realizar cualquier acción que contamine o deteriore las condiciones de salud e higiene de cualquier fase productiva en que se encuentre, como así también máquinas y materiales que intervengan en los procesos.
q. Realizar cualquier acción que dañe los sistemas informáticos de XXXXX XXXXX, o utilizar softwares no autorizados por la empresa, sean estos de uso común para todos los funcionarios de un área, o de uso personal. El uso, copia o venta de softwares y de programas computacionales no autorizados bajo licencia del fabricante o dueño, constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual y queda estrictamente prohibido por la empresa.
r. Alterar o cambiar los equipos y sistemas eléctricos, informáticos o maquinarias de XXXXX XXXXX sin haber sido expresamente autorizado para ello.
s. Todas las comunicaciones desde los correos electrónicos corporativos de la empresa se consideran como registros de la empresa, y se prohíbe el uso y/o difusión de cualquier tipo de material ofensivo, tales como materiales con contenido pornográfico, xenofóbico u de otro carácter discriminatorio, en los sistemas de información de la empresa.
t. Acceder a páginas web que puedan afectar la seguridad de los sistemas de información de la empresa.
u. Xxxxxse a entregar información en relación con determinadas condiciones de trabajo, de seguridad, o acerca de incidentes ocurridos.
v. Hacer uso excesivo y reiterado de equipos telefónicos celulares (móviles) en asuntos personales, en horarios de trabajo, habiéndose advertido o amonestado al trabajador respecto a dicha acción, ya sea desde equipos particulares o de la Empresa.
w. Conducir los vehículos de la empresa a exceso de velocidad, conforme a lo estipulado en el procedimiento de conducción de vehículos livianos.
x. Conducir vehículos de la empresa para fines distintos a las labores relacionadas con el trabajo, o incumpliendo las disposiciones del procedimiento de conducción de vehículos livianos vigente en la empresa.
y. Incurrir en alguna conducta que sea considerada como falta gravísima según la Xxx xx Xxxxxxxx. Lo anterior será considerado como un incumplimiento grave al presente Reglamento y a los respectivos contratos de trabajo cuando fuere aplicable.
z. Ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago, directa o indirectamente, de cualquier cantidad de dinero u otra dádiva a cualquier empleado público nacional o funcionario público extranjero o a cualquier persona, a sabiendas de que la totalidad o parte de dicha cantidad será entregada a un servidor público a fin de obtener o conservar algún negocio o ventaja de negocios indebida o de influir en las decisiones de dicho servidor público como tal, en beneficio de Xxxxx Xxxxx.
aa. Ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de los delitos de la Ley N° 19.913, (lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de estupefacientes, conductas terroristas, fabricación o comercio ilegal xx xxxxx, algunos delitos de la Ley General de Bancos y de la Ley sobre Mercado de Valores, contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, falsificación de billetes de curso legal, devolución indebida de impuestos, estafa, defraudaciones al Fisco, prevaricación, cohecho, secuestro, ciertos delitos sexuales, prostitución de menores, tráfico de migrantes y tráfico de personas para ejercer la prostitución, entre otros).
bb. Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas, según lo prohíbe el artículo 8° de la Ley N° 18.314 (financiamiento del terrorismo).
cc. Transportar, comprar, vender, transformar, comercializar en cualquier forma o tener en su poder, especies respecto de las cuales sabe, o debiera saber, que fueron hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.
dd. Interesarse directa o indirectamente en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a Xxxxx Xxxxx incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.
ee.Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
ff. Dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
gg. Apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
hh. Administrar o gestionar en forma desleal el patrimonio de Xxxxx Xxxxx, de sus empresas relacionadas o de sus clientes, sea ejerciendo abusivamente sus facultades para disponer por cuenta de éstas o para obligarlas, o sea ejecutando y omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
ii. Incurrir en conductas que constituyan incumplimientos a las normas y reglamentos específicos, dictados por la empresa con el objetivo de prevenir la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal.
jj. En general, participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta relacionada con los delitos xx xxxxxx de activos, receptación, financiamiento del terrorismo, delito de
cohecho a funcionario público nacional o extranjero, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal. Bajo ninguna circunstancia el trabajador podrá incurrir en estas conductas delictivas sancionadas por la Ley N° 20.393, ni aun cuando el resultado del delito fuere beneficioso para XXXXX XXXXX, debiendo velar por el estricto cumplimiento de la ley. El trabajador debe abstenerse de ejecutar todo acto ilícito contrario a las leyes, la moral, buenas costumbres y el orden público.
TÍTULO XIII
Del Modelo de Prevención del Delito (Ley 20.393).
Artículo 68°.- Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393 y sus modificaciones, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Receptación de Especies, Delito de Cohecho, Negociación Incompatible, Corrupción entre Privados, Apropiación Indebida y Administración Desleal.
En consecuencia, XXXXX XXXXX podrá ser responsable de los delitos señalados, si éstos fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión. Asimismo, será también responsable la empresa por los delitos cometidos por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los señalados sujetos.
XXXXX XXXXX será penalmente responsable siempre que la comisión de los delitos fuere consecuencia del incumplimiento de su parte de los deberes de dirección y supervisión, los cuales consisten principalmente en la implementación de un modelo de prevención de los referidos delitos.
Artículo 69°.- XXXXX XXXXX ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.393, a través del cual promueve la prevención de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, receptación de especies, cohecho, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal, el cual será obligatorio para todos sus trabajadores, sin perjuicio de que dicho modelo está concebido además para prevenir y denunciar toda clase de delitos o hechos relacionados a cualquier clase de corrupción.
Dicho Modelo de Prevención de Delitos contiene:
a. Un Encargado de Prevención de Delitos (EPD) quien debe ser designado por el Consejo de Prevención de Delitos de XXXXX XXXXX, el que deberá contar con la suficiente autonomía, recursos y medios materiales para realizar adecuadamente la implementación del Modelo de Prevención de Delitos.
b. El Encargado de Prevención de Delitos debe tener acceso directo al Gerente General y al Consejo de Prevención de Delitos para informar oportunamente y por el medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de sus funciones, deberá rendir cuenta de su gestión y reportar al Consejo de Prevención de Delitos a lo menos semestralmente.
c. El Encargado de Prevención de Delitos en conjunto el Consejo de Prevención de Delitos, deberá identificar las actividades o procesos en que se incrementa el riesgo de la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, receptación de especies, cohecho, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal, sin perjuicio de otras medidas para prevenir la comisión de cualquier otro delito en general.
d. Protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a los trabajadores que intervengan en las distintas actividades de la empresa, programar y ejecutar sus tareas o labores de manera que se prevenga la comisión de los delitos.
e. El Encargado de Prevención de Delitos deberá identificar los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros a fin de prevenir su utilización en la ejecución de delitos señalados en la Ley N° 20.393.
f. El Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con el Gerente General y el Consejo de Prevención de Delitos de Xxxxx Xxxxx, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas y actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la empresa.
g. La existencia de sanciones administrativas y los procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias respecto de los trabajadores que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos.
h. Obligaciones, prohibiciones y sanciones incorporadas en la reglamentación interna, contratos de trabajo y contratos de prestadores de servicios.
Artículo 70°.- El Encargado de Prevención de Delitos deberá realizar y/o coordinar actividades de difusión y capacitación permanentes entre los trabajadores de XXXXX XXXXX respecto del Modelo de Prevención de Delitos y de la normativa relacionada a la prevención de los delitos sancionados en la Ley N° 20.393, a fin de facilitar el conocimiento, canalizar las dudas y observaciones que puedan surgir de parte de los trabajadores en este ámbito.
Estas capacitaciones se realizarán con una frecuencia a lo menos anual, las que serán informadas con la debida anticipación y la asistencia a las mismas será obligatoria para todos los trabajadores.
Artículo 71°.- Sin perjuicio de las capacitaciones que se llevarán a cabo, el Encargado de Prevención de Delitos se encontrará a disposición de los trabajadores para conocer de las dudas que éstos puedan tener relativas a los procedimientos implementados, o para clarificar si una determinada conducta puede efectivamente constituir un incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos o a alguno de los ilícitos que sanciona la Ley N° 20.393.
Artículo 72°.- Existe un canal de denuncias (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx) disponible para todos los trabajadores, a fin de que puedan informar respecto de los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación de especies, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal, u otros delitos, o sobre infracciones o sospechas de incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos. Adicionalmente, podrán a través del canal formular consultas, o denunciar infracciones contra el Código Ético u otras normas generales contenidas en la legislación local.
Las denuncias se podrán realizar a través de:
El correo electrónico puesto a disposición por la empresa para estos efectos: (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx)
Sólo se admitirán denuncias por escrito dirigidas al EPD, por lo que en ningún caso se recibirán denuncias verbales.
El EPD y en casos temporales de impedimento o en ausencia de este, el Gerente General, son los responsables de recibir las denuncias asociadas a la Ley N° 20.393.
Estas denuncias serán investigadas por el Encargado de Prevención de Delitos y el Consejo de Prevención de Delitos, garantizando la absoluta confidencialidad respecto de la identidad de las personas denunciantes, a fin de evitar represalias en el tratamiento y análisis de las denuncias recibidas.
Artículo 73°.- Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, deberá evaluarla en conjunto con el Consejo de Prevención de Delitos y si es necesario, solicitará al Gerente General disponer de las medidas de resguardo que estime pertinente. Junto con la adopción de las medidas de resguardo, el Encargado de Prevención de Delitos y el Consejo de Prevención de Delitos dispondrán la realización de un análisis a efectos de verificar la veracidad de la denuncia y podrán disponer tantas citaciones como estimen prudente y la realización de todas las diligencias que, a su juicio, puedan ayudar a esta revisión.
Artículo 74°.- Las investigaciones que se realicen deberán siempre constar por escrito, debiendo tomarse todas las medidas conducentes a fin de resguardar la reserva de los antecedentes que sean recibidos. El Encargado de Prevención de Delitos deberá informar al Gerente General y al Consejo de Prevención de Delitos, las conductas que podrían constituir delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, cohecho, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida y administración desleal, a fin de que los antecedentes sean puestos a disposición de la justicia por parte de XXXXX XXXXX.
Atendidos los antecedentes que deriven de la investigación, el Encargado de Prevención de Delitos podrá siempre proponer al Gerente General y al Consejo de Prevención de Delitos la aplicación, cambio o adopción de nuevas medidas de resguardo. En cualquier caso, será siempre el Gerente General quien aplique las sanciones o medidas de resguardo que sean propuestas por el Consejo de Prevención.
Artículo 75°.- Una vez finalizado el proceso de investigación, el Encargado de Prevención de Delitos deberán emitir un informe escrito que, junto con contener una descripción de los hechos y de la investigación, deberá contener las conclusiones de la misma y la propuesta de medidas o sanciones a aplicar en caso de estimar la procedencia de las mismas, ello, sin perjuicio de la caducidad del contrato que pueda decidir el Gerente General.
Artículo 76°.- Las sanciones o medidas disciplinarias cuya aplicación puede sugerir el Encargado de Prevención de Delito serán las señaladas en el Titulo XIV: De Las Sanciones, Amonestaciones, Multas y sus reclamaciones del presente Reglamento.
Artículo 77°.- Todo trabajador es responsable individualmente de sus actos. En ese sentido, se compromete a conocer y cumplir los protocolos, reglas y procedimientos específicos contemplados en el Modelo de Prevención de Delitos de la compañía y lo señalado en la Ley N° 20.393, con el objeto de prevenir la comisión de delitos.
Artículo 78°.- XXXXX XXXXX se obliga a respetar en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores en el procedimiento de denuncia aplicado a las personas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos.
El incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos establecido por XXXXX XXXXX, será considerado una falta grave, según lo señalado en el artículo 80°c del presente Reglamento, independientemente de las responsabilidades penales y/o civiles que le correspondan. Se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida por el trabajador podrá ser interpretada como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario carece de todo valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen por no acatarla.
Definiciones del Modelo de Prevención del Delito
Artículo 79°.- Para efectos de este título y para la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos, se dejan establecidos algunos conceptos como una forma de ayudar a su entendimiento, y que se explican a continuación:
x. Xxxxxx de Activos (artículo 27° Ley N° 19.913): Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico xx xxxxx, promoción de la prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros.
b. El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
c. Financiamiento del Terrorismo (artículo 8° Ley N° 18.314): Persona que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en la Ley N° 18.314 (artículo 2°), tales como: Apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio; Atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades; Asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas.
d. Cohecho (artículos 250 y 251 bis del Código Penal): Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal.
e. Receptación de Especies (artículo 456 bis A Código Penal): El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
f. Negociación Incompatible (artículo 240 número 7 Código Penal): Aplicable especialmente al director o gerente de una sociedad anónima, así como toda persona a la que le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades, que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.
g. Corrupción entre Privados (artículo 287 bis y 287 ter Código Penal): Se configura cuando un empleado o mandatario solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. Asimismo, se configura este delito cuando una persona que diere, ofreciere o consintiere dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
h. Apropiación Indebida (artículo 470 número 1 Código Penal): Se configura en los casos en que, actuando en perjuicio de otros, se apropia o distrae dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
i. Administración Desleal (artículo 470 número 11 Código Penal): Se configura cuando aquella persona que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
j. Modelo de Prevención de Delitos: Es el proceso de gestionar y monitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos de delito señalados en la Ley N° 20.393. La gestión de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con el Gerente General de Xxxxx Xxxxx.
k. Encargado de Prevención de Delitos: Funcionario a cargo de la aplicación, implementación y supervisión de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos.
TÍTULO XIV
De las Sanciones, Amonestaciones, Multas y sus Reclamaciones.
Artículo 80°.- Toda infracción al contrato de trabajo y al presente Reglamento Interno y/o al Modelo de Prevención de Delitos podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Amonestación verbal.
b) En caso de reincidencia, con amonestación escrita con copia a la hoja de vida y a la Inspección del Trabajo.
c) La última reincidencia, se castigará con una multa de hasta 25% de la remuneración diaria; sin perjuicio de hacer efectiva la caducidad del contrato si la gravedad de la falta lo aconsejare. Dentro del límite señalado, la cuantía de la multa será determinada por el gerente de administración y finanzas y por el gerente general.
Las sanciones previstas en este Reglamento serán las amonestaciones (escritas y verbales), multas y finalmente el término del contrato de trabajo si XXXXX XXXXX así lo decidiere, dependiendo de la gravedad de las faltas en que incurriese el trabajador o los acontecimientos que condujesen a tal suceso.
Artículo 80° a.- La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en un llamado de atención al trabajador en forma reservada por parte de un superior directo. La amonestación escrita podrá ser simple o grave. Las amonestaciones simples serán de carácter interno y las graves irán con copia a la Inspección del Trabajo o a la autoridad que corresponda.
Artículo 80° b.- En caso de falta grave, XXXXX XXXXX podrá aplicar al infractor una multa de hasta el 25% de su remuneración diaria. El afectado con esta medida podrá solicitar reconsideración directamente a su jefe directo, situación que deberá ser resuelta dentro del plazo de dos días hábiles de notificada la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador también podrá reclamar respecto de la sanción aplicada, ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Las infracciones en materia de Seguridad o afectación al Medioambiente serán consideradas como faltas graves, y la sanción podrá ser la desvinculación del trabajador, una vez analizadas las causas y la procedencia de los presupuestos legales por parte del Gerente del Área y Jefe Directo del colaborador.
Artículo 80°c.- Las conductas contrarias al Modelo de Prevención de Delitos, especialmente aquellas prohibidas en este Reglamento bajo el artículo 67 b (literales z, aa, bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, ii, jj) serán consideradas siempre como falta grave, y la sanción ante un incumplimiento será el despido del trabajador, lo que será evaluado en su mérito por el Consejo de Prevención.
Artículo 81°.- Los fondos provenientes de las multas que establece este reglamento, se destinarán a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales, cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Ocupación y Empleo, y se le entregará tan pronto como haya sido aplicada.
Procedimiento al que se someterá la aplicación de Sanciones.
Artículo 82°.- Toda infracción a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, deberá ser investigada por la Jefatura del Establecimiento en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias que cumpla la labor de fiscal.
El fiscal designado por la Jefatura nombrará a su vez a un funcionario que cumpla la función de actuario.
Artículo 83°.- Tomado conocimiento de la infracción, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación.
Dentro del mismo plazo, deberá notificar al infractor partes, en forma personal y por escrito, del inicio de un procedimiento de investigación y fijará de inmediato las fechas de citación para oír al infractor para que pueda aportar pruebas que sustenten sus dichos y efectuar sus descargos.
Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por el o los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará al infractor su derecho a ser oído.
Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos.
El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
A la luz del informe entregado por el fiscal, la Jefatura, tomará la decisión necesaria, comunicando por escrito al infractor.
El interesado, en el caso de ser objeto de una sanción, tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para solicitar por escrito a la Jefatura, la reconsideración de la medida.
En términos generales se guardará reserva de las sanciones que se determine aplicar, salvo que las circunstancias aconsejen informar a algunos o la totalidad del personal.
TÍTULO XV
De la Terminación del Contrato de Trabajo.
Artículo 84°.- El contrato de trabajo terminará en los casos señalados en el artículo 159 del Código del Trabajo.
Artículo 85°.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las causales señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- Incumplimiento grave en materia de Seguridad a través de conductas que supongan un riesgo de ocurrencia de accidente propio, de sus compañeros, o de un contratista.
- Infringir la normativa ambiental provocando un daño severo al Medioambiente.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma Empresa.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador y,
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la Empresa donde se desempeña.
- Conductas de acoso laboral.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la Empresa.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal.
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 86°.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá dar término al contrato de trabajo por necesidades de la Empresa, establecimiento o servicios tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones xxx xxxxxxx o de la economía.
TÍTULO XVI
Derecho a la igualdad de oportunidades en los trabajadores con discapacidad.
Artículo 87°.- Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad, se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.
Se entiende por ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
Por su parte, conducta de acoso es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
De las medidas contra la discriminación arbitraria.
Artículo 88°.- Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías anteriores no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
Para interponer las acciones que corresponda, existen las siguientes alternativas, todas ellas en sede judicial:
- Los directamente afectados, a su elección ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
- Cualquier persona lesionada en su derecho, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación.
- Cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
De la libertad de asociación
Artículo 89°.- La empresa garantiza y reconoce el derecho de los trabajadores a formar, unirse y dirigir sus propias organizaciones, sin previa autorización o interferencia en las elecciones que adopten en tal sentido. Asimismo, reconoce el derecho a representación de los trabajadores que corresponda conforme a la legislación.
II. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
PREÁMBULO.
Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa, que el presente reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo se dicta en cumplimiento del Artículo 153, título III del Código del Trabajo, relacionado además con el artículo 67 de la ley Nº 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el reglamento sobre Prevención de Riesgos Decreto Supremo Nº 40.
Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que pudieran afectar a los trabajadores de la Empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la Empresa.
La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, requiere que tanto el sector representado por los trabajadores como los de la Empresa realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.
Todos los accidentes del trabajo son evitables al actuar sobre las causas que los provocan y al existir una verdadera conciencia sobre la seguridad en el trabajo en todos los niveles de la Empresa. Es deber de todos los dependientes velar por su seguridad e higiene personal, la de sus compañeros de trabajo, la propiedad de la Empresa y del medio ambiente, debiendo todos cooperar en ello. Las disposiciones que contiene el presente Reglamento han sido establecidas con el propósito de prevenir daños a las personas y equipos de la Empresa
Disposiciones Generales
Artículo 90°.- Definiciones:
a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios, en virtud de un contrato de trabajo, en la empresa Xxxxx Xxxxx y por los cuales percibe una remuneración.
b) Jefe directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el trabajador.
c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artículos 5 y 7 de la Ley N° 16.744.
e) Accidente del trabajo: Xxxx lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley N° 16.744).
f) Accidente del trabajo en el trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro (Art. 5º, inc. 2º, Ley N° 16.744).
g) Enfermedad profesional: Aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley N° 16.744).
h) Organismo administrador del seguro: En este caso es la Mutual de Seguridad CChC, de la cual la empresa es adherente.
i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, orientada a detectar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (D.S. N° 54 – 21 de febrero de 1969).
j) Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
k) Equipos de protección personal: Todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
l) Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Organización de la empresa encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es obligación la constitución de este departamento para aquellas empresas con 100 o más trabajadores.
m) Investigación de accidente: Proceso participativo cuyo objetivo es determinar las causas reales de los accidentes y/o enfermedades profesionales, y determinar las acciones de control para evitar la repetición de estos.
Artículo 91°.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador del Seguro, de los Servicios de Salud o representantes en estas materias por parte de XXXXX XXXXX o sus trabajadores respectivamente.
Las obligaciones y prohibiciones contempladas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, así como la Política de Sostenibilidad, son plenamente exigibles a los trabajadores, por lo que
constituyen parte de las obligaciones diarias de los trabajadores durante la prestación de sus servicios para la Empresa.
TÍTULO XVII
De las Obligaciones Generales Preventivas referentes a Higiene y Seguridad.
Artículo 92°.- Todos los trabajadores de XXXXX XXXXX estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
Además de lo anterior, constituyen especiales obligaciones para los trabajadores, las siguientes:
1. Mantener una óptima presentación personal.
2. Todo trabajador que labora bajo la jornada ordinaria de trabajo, está obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la Empresa, ya que se considerará como posible medio de prueba en los accidentes del trayecto.
3. Conocer y aplicar los estándares de seguridad y procedimientos en el desarrollo diario de sus actividades.
4. Protegerse a sí mismo y a los demás.
5. Será responsabilidad de todos los trabajadores denunciar a la supervisión la trasgresión de cualquier norma establecida para el trabajo.
6. Preocuparse y velar por el buen funcionamiento y uso de máquinas, implementos y equipos que utilizan para efectuar su trabajo.
7. A la hora señalada en el contrato individual de trabajo, el trabajador debe presentarse debidamente vestido y proveído con los elementos de protección personal (EPP) que la Empresa haya destinado para cada labor.
8. Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de higiene de la Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar accidentes, enfermedades, contaminaciones y otros que perjudiquen la salud y la integridad del trabajador.
Todo lugar de trabajo deberá cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales básicas establecidas en el D.S. 594 – 1999 y sus actualizaciones, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Artículo 93°.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, XXXXX XXXXX está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso.
1. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 19 de la Ley Nº 20.096 que establece el mecanismo de control aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y de acuerdo dispone el presente reglamento.
2. El trabajador deberá usar el equipo de protección personal (EPP), que proporcione la Empresa cuando sus labores lo exijan. Será obligación del comité paritario, departamento de prevención de riesgos, las capacitaciones para el correcto uso de los elementos de protección.
Los elementos de protección, así como la ropa de trabajo o uniforme que se proporcione a los trabajadores para el desempeño de su cargo, son de propiedad de la Empresa. Por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados y/o usados para fines particulares.
Para solicitar nuevos elementos de protección o recibir nuevos uniformes o ropa de trabajo, el trabajador estará obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador.
3. Todo trabajador deberá informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado, terminado o se ha deteriorado, solicitando su reposición.
4. Los jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento.
5. Las maquinarias, implementos y equipos del tipo que sean, deberán ser manejadas con los elementos de protección requeridos y conocimientos adecuados, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo.
6. Todo trabajador, que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector, a fin de que nadie sufra accidentes y terminada su faena deberá colocar la tapa original.
7. El o los trabajadores, que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala de forma segura, deberá colaborar otro trabajador para sujetar la base.
8. Se prohíbe el uso de escalas hechizas.
9. El traslado de materiales, deberá hacerse con las debidas precauciones, tomadas por los trabajadores, usando todos los implementos de seguridad entregados por la Empresa.
10. Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento, funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas, implementos e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de
obstáculos. Esto, para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.
11. Todo operador de máquina, herramienta, equipo o dispositivo de trabajo deberá preocuparse permanentemente del óptimo funcionamiento del implemento a su cargo para prevenir accidentes.
12. El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías y elementos defectuosos que detecte en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas que impliquen riesgo para el trabajador, sus compañeros de trabajo o clientes de la Empresa.
13. Los trabajadores, que administren herramientas tales como, martillos, alicates, pértigas, llaves, etc., deberán mantenerlas en perfecto estado, con mangos en buenas condiciones.
14. Los trabajadores revisarán con la periodicidad fijada por la Empresa, las máquinas e implementos a su cargo, limpiándolas y lubricándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada de trabajo.
15. Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema que la impulsa para prevenir imprudencias, que generen condiciones inseguras.
16. Esta misma precaución que hace referencia el artículo anterior deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo.
17. Los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquier otra labor, que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación.
18. Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado, funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas, que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar accidentes.
19. Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente de siniestros, estas vías deberán ser indicadas por el comité paritario.
20. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados evitando los derrames de aceite, grasa u otra sustancia, que pueda producir resbalones o caídas.
21. Al término de cada etapa de trabajo o a proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materiales, despuntes, etc.
22. El almacenamiento de piezas, partes conjuntos o subconjuntos, lo mismo que los desechos, despuntes, materiales, etc. Se harán en lugares designados específicamente por
los Jefes o Superiores, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito, ni mucho menos atochar las vías de circulación, estos lugares deben estar señalizados claramente, de esto se preocupará el comité paritario.
23. Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad, que emita el departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa o bien las normas dictadas por los estamentos oficiales de la Empresa para estos efectos, en cualquiera de los casos, con el objeto de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro actividades que se desarrollen dentro de la Empresa.
24. Todo trabajador que sufra un accidente, cumpliendo sus funciones laborales, por leve o sin importancia que parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe inmediato.
Todo accidente del Trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente. Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador, la Empresa y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o sus derecho-habientes o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Esta información debe ser entregada en forma oportuna a la unidad de Recursos Humanos.
25. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los trabajadores accidentados de la Empresa. Deberá avisar a su Jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que este no lo estime de importancia o no hubiere sufrido lesión.
Igualmente estará obligado a aclarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias cuando el Organismo Administrador del seguro lo requiera.
Cada vez que ocurra un Incidente con o sin lesiones que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado realizara un informe preliminar dentro de las primeras 24 horas informando, dentro de los primeros 5 días acaecido el incidente se debe reunir el jefe de área, Comité Paritario y al departamento de Prevención de Riesgos & Medio Ambiente para determinar las causas que lo produjeron y determinar medidas que permitirán impedir su repetición.
Adicionalmente, todo trabajador que sea testigo o que esté involucrado en un incidente, sin importar la severidad del mismo, debe reportarlo siguiendo lo estipulado en el Procedimiento General “Reporte y Clasificación de Incidentes”.
26. El trabajador que haya sufrido un Incidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa sin que previamente presente un Certificado de Alta dado por el organismo Administrador.
27. Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a su Jefe directo o a cualquier ejecutivo de la Empresa, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje.
28. Los trabajadores que laboren con productos químicos deberán tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los elementos de protección entregados por la Empresa.
29. Todo trabajador cuando debe levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas.
30. El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere, informando en forma oportuna a la unidad de XX XX.
00. Cuando a juicio del empleador o del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, este tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos a la fecha, hora y lugar, que estos determinen, considerándose, que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
32. En caso de producirse un accidente que lesione algún trabajador, el Jefe Inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en la faena por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.
33. Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones, para esto el comité paritario determinará lo necesario, para poder evitar accidentes en las dependencias de la Empresa. Los trabajadores que operen vehículos, deberán cumplir estrictamente las señalizaciones de tránsito y revisar el vehículo a su cargo al inicio y término de su jornada de trabajo.
Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.
34. El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación del comité paritario y departamento de prevención instruir al respecto.
35. Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la Empresa para estos casos.
36. El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos.
37. Deberá darse cuenta al Jefe Inmediato y al Comité Paritario inmediatamente después de haberse ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo.
38. No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos Químicos, botellas de oxígeno o acetileno, kerosene, bencina, gasolina, etc. aunque se encuentren vacías.
39. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.096, quedan obligados al uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los trabajadores que puedan encontrarse expuestos a dicho riesgo.
TÍTULO XVIII
De la protección de los trabajadores, de los procedimientos y de las obligaciones específicas. A.- Elementos de Protección Personal (Epp).
Artículo 94°.- De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándoles en los casos en los que procedan, sin costo alguno para ellos, pero a su cargo, diferentes tipos de elementos de protección personal. Las mismas leyes obligan y responsabilizan al personal de que sean usados en forma permanente mientras se está expuesto a determinados riesgos.
Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le proporcione la Empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato, cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección o si éste no el acomoda o le moleste para efectuar el trabajo.
Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la Empresa, por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera xxx xxxxxxx de la faena, salvo que el trabajo así lo requiera. Queda expresamente prohibido en todo caso, el canje o préstamo de estos elementos entre los trabajadores de la Empresa.
El supervisor inmediato será responsable de controlar en su sección o unidad de trabajo, el uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el presente reglamento.
Es relevante señalar que todos los Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo que utilicen los trabajadores, deben ser Visados por el Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, antes de empezar la Faena.
Artículo 95°.- Por razones de higiene, los respiradores, máscaras, guantes, zapatos y otros elementos de protección personal, en los cuales en virtud de su uso haya riesgo de contraer enfermedades o infecciones del usuario anterior, serán de uso estrictamente personal y estará estrictamente prohibido su préstamo.
B.- Equipos Y Herramientas.
Artículo 96°.- El manejo de equipos y herramientas requiere la aplicación conjunta de las medidas que aseguren un adecuado funcionamiento, ello implica:
- Toda herramienta debe ser utilizada sólo para la función que les es propia, no siendo posibles las adaptaciones hechizas.
- Las herramientas electromecánicas deben revisarse permanentemente y conectarse efectivamente a tierra, usando los enchufes apropiados. Deben tomarse precauciones en el uso de cautines eléctricos que pueden provocar quemaduras.
- Las herramientas corto-punzantes no deben utilizarse en dirección a las propias manos, cuerpo o a otro trabajador.
- Todas las herramientas deben utilizarse con las respectivas protecciones.
C.- Orden y Limpieza.
Artículo 97°.- El orden y aseo reduce los accidentes, reduce el tiempo y los esfuerzos y hace más agradable y seguro el lugar de trabajo.
Artículo 98°.- Es obligación del jefe directo y de todos los trabajadores a su cargo, mantener limpia y ordenada su área de trabajo, en especial están obligados a:
- Mantener los pisos secos, si se ha derramado aceite u otro líquido debe secarlo en forma inmediata.
- Evitar acumulación de desperdicios en su área de trabajo.
- Recoger todo elemento o material que pueda causar accidentes o lesiones (escombros, alambres, tablones, etc.).
- Apilar los materiales y productos de acuerdo con un orden, de manera que no obstruya pasadas, pasillos ni caminos.
- Cumplir las normas sobre señalización y demarcación en áreas de trabajo, especiales en faenas en vía pública.
D.- Peligros Eléctricos.
Artículo 99°.- Antes de intervenir cualquier circuito eléctrico cuando ello fuere procedente, el trabajador deberá notificar a su jefe directo, y al jefe del área responsable del circuito que va a intervenir.
Todos los trabajos que impliquen intervención a líneas vivas, ya sea en alta, media o baja deberán seguirse estrictamente los procedimientos de trabajo establecidos para su aplicación. La supervisión será la responsable de la instrucción necesaria y el control posterior de las normas establecidas.
Sólo personal autorizado con la calificación previa, actuará directamente sobre líneas, energizadas.
La evaluación de los riesgos potenciales y la determinación de los recursos necesarios para un trabajo seguro, corresponderá a la etapa de planificación previa que la supervisión con la asesoría del área de prevención determine en cada etapa de desarrollo del trabajo.
Además, deberá observarse las siguientes reglas:
- Las áreas de intervención especialmente cuando estas contemplen la ejecución de trabajos en vía pública deberá estar claramente señalizada y demarcada, para el efecto se aislará el área de trabajo impidiendo el acceso sobre ella utilizándose, un número suficiente de conos de señalización con cinta reflectante en su superficie, que abarque todo el perímetro de contorno de camiones, grúas u/o equipos mecanizados.
- En sectores de tránsito peatonal se instalará cinta de peligro que impida paso.
- Todo el personal de tierra, deberá encontrarse equipado con sus elementos de trabajo además de chaleco reflectante y circunscrito a un área de seguridad.
E.- Trabajos xx Xxxxx y Soldadura.
Artículo 100°.- Es obligatorio que antes de iniciar trabajos de soldadura y cortes, el trabajador autorizado por la Empresa se cerciore que sus equipos y accesorios estén en buen estado de uso y que no hallan personas trabajando a su alrededor. Del mismo modo deberá comprobar que no existen materiales que puedan entrar en combustión. Además, se deberá tener presente lo siguiente:
- El trabajador deberá utilizar todos los elementos de seguridad necesarios, especialmente: protector facial, chaqueta, gorro, polainas y xxxxxx xx xxxxx.
- Cubrir convenientemente cualquier material combustible que no pueda retirarse del lugar. Mantener un ayudante provisto de un extintor de incendio PQS multipropósito de 10 Kg.
F.- Prevención de Incendios.
Artículo 101°.- El trabajador deberá conocer la ubicación del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo:
- El acceso a los equipos contra incendio deberá mantenerse despejado en todo momento, de manera que se pueda hacer uso de ellos sin dificultad alguna, cuando las circunstancias lo requieran.
- Se debe dar cuenta inmediatamente al jefe directo cuando se ha ocupado un extintor para proceder a su recarga.
- No se debe encender fuego cerca de los materiales combustibles, inflamables o explosivos.
- El trabajador no debe acumular basura, especialmente guaipe, trapos con aceites, diluyente, grasa, al interior de edificios, oficinas u otros lugares que no correspondan a la bodega de materiales peligrosos.
- El trabajador debe ceñirse al plan de evacuación con rapidez, sin descontrolarse a fin de evitar accidentes causados por el pánico.
Artículo 102°.- Clasificación de los fuegos Norma Chilena N 934 y formas de combatirlo: Fuego Clase A
- Los fuegos clase A son aquellos que se producen en materias combustibles comunes sólidas, como madera, papeles, cartones, textiles, plásticos, etc. Cuando estos materiales se queman, dejan residuos en forma de brasas o cenizas.
- Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son agua, polvo químico seco multipropósito, compuestos halogenados (HALONES) (Prohibidos por daños a la capa de ozono) y espumas (LIGHT WATER).
Fuego Clase B
- Los fuegos clase B son los que se producen en líquidos combustibles inflamables, como petróleo, gasolina, pinturas, etc. También se incluyen en este grupo el gas licuado de petróleo y algunas grasas utilizadas en la lubricación de máquinas. Estos fuegos, a diferencia de los anteriores, no dejan residuos al quemarse.
- Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Espumas (LIGHT WATER).
Fuegos Clase C
- Los fuegos clase C son los que comúnmente identificamos como “fuegos eléctricos”. En forma más precisa, son aquellos que se producen en “equipos o instalaciones bajo carga eléctrica”, es decir, que se encuentran energizados.
- Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Compuestos Halogenados (HALONES) (este último prohibido por daños a la capa de ozono).
Fuegos Clase D.
- Los fuegos clase D son los que se producen en polvos o virutas de aleaciones de metales livianos como aluminio, magnesio, etc.
Fuegos Clase K
- Fuegos en artefactos de cocina que involucran medios de cocción combustibles (aceites, grasas vegetales o animales).
Técnica uso de Extintores (Método de los 4 pasos)
1er. Paso Sacar el extintor del soporte.
2do. Paso Dirigirse a la proximidad del fuego. 3er. Paso Sacar el pasador de seguridad.
4to. Paso Presionar el gatillo y dirigir el chorro a la base del fuego, en forma de abanico.
Importante
En lugares abiertos, la persona que esté operando el extintor debe dar la espalda al sentido del viento.
Artículo 103°.- Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en el artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.
Artículo 104°.- El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que, está prohibido su uso por resolución Nº 05166 xx xxxxxx de 1974, del Servicio de Salud.
Artículo 105°.- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señalen el Comité Paritario, deberán ser señalizadas como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
G.- Del transporte y traslado de equipos y herramientas.
Artículo 106°.- El trabajador deberá respetar las siguientes medidas de seguridad:
- El traslado y transporte por superficies inclinadas y abruptas (cerros), debe realizarse con vehículo todo terreno con tracción en los cuatros ruedas y velocidad reducida.
- Todo trabajador que levante peso desde el suelo deberá flechar las rodillas a fin que el esfuerzo se realice con las piernas.
- Los equipos deben ser transportados debidamente embalados y sólo pueden ser tomados por los puntos de soporte indicados y apoyados en las zonas indicadas.
- Los equipos y herramientas deben ser asegurados en los vehículos de transporte a fin de evitar deslizamientos.
- Los trabajadores no podrán trasladarse en vehículos no aptos para ello, especialmente en pick-up de camionetas abiertas.
H.- Carga y descarga, manipulación manual.
Artículo 107°.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 108°.- El trabajador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba información satisfactoria de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 109°.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilos.
Artículo 110°.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 111°.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y, sin ayuda mecánica, cargas superiores 20 kilos.
TÍTULO XIX
Del Control de Salud.
Artículo 112°.- El trabajador que padezca de alguna enfermedad previa que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras.
Artículo 113°.- Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXX XXXXX podrá someter a los trabajadores a exámenes médicos preventivos de carácter anual.
Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.
Cada vez que la Empresa decida o realice algún examen preventivo para trabajos con y sin exposición a riesgo y exámenes de aptitud específica, donde se realiza detección temprana de factores de riesgo de salud general y laboral susceptibles de identificar, tratar y prevenir, con especialistas en Medicina del Trabajo. El trabajador autorizará la entrega de los resultados a la Empresa.
TÍTULO XX
De las Prohibiciones relacionadas con Higiene y Seguridad. Artículo 114°.- Queda prohibido a todo trabajador:
a. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar bajo la influencia del alcohol y/o drogas, así como consumir bebidas alcohólicas y/o drogas en las instalaciones de la empresa.
b. Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. Además, no se podrá fumar en las instalaciones interiores o vehículos de XXXXX XXXXX.
c. Xxxxxx, o preparar alimentos en el lugar de trabajo.
d. Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.
e. Xxxxx, empujarse, reñir o discutir dentro xxx xxxxxxx de la empresa.
f. Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente.
g. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños.
h. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato.
i. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
j. Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.
k. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona.
l. Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente a la empresa o asignado a algún otro compañero de trabajo.
m. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismo, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos, o equipos de protección de equipos o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, desagües y otros que existan en las dependencias de XXXXX XXXXX.
n. Correr dentro del establecimiento o faena.
o. Conducir sin tomar las debidas medidas de seguridad señaladas en el procedimiento de la empresa sobre la conducción de vehículos livianos, resguardando los descansos requeridos. No se podrá adicionalmente conducir más de 200 kilómetros o 2 horas seguidas sin efectuar paradas de descanso por un mínimo de 10 minutos.
p. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras.
q. Lanzar objetos de cualquier naturaleza, aunque éstos no sean dirigidos a una persona.
r. Realizar sus funciones con infracción del procedimiento de trabajo seguro aplicable.
s. Modificar, sin autorización, la secuencia de trabajo indicada por la empresa en el procedimiento respectivo.
TÍTULO XXI
De la instrucción de Seguridad, Salud Laboral & Medio Ambiente.
Artículo 115°.- Todo trabajador que ingrese a la Empresa a cumplir funciones en las cuales deba operar máquinas y herramientas, recibirá una instrucción de prevención y control de riesgos operacionales, la que deberá estar orientada hacia el conocimiento específico de los riesgos del trabajo que ejecutara y la manera correcta para desempeñarlo, aprendizaje del manejo de los equipos, dispositivos y sistema de seguridad y uso correcto de los elementos de protección personal.
Artículo 116°.- La instrucción básica de operación y seguridad en los riesgos especificados de su labor, durará todo el tiempo que la Subgerencia de Seguridad, Salud Laboral & Medio Ambiente, estime necesario para que el nuevo trabajador se ambiente con ellos o sea capaz de manejarlos con seguridad.
TÍTULO XXII
De la notificación de accidentes y de la investigación de los mismos.
Artículo 117°.- Será obligación de cada trabajador dar cuenta inmediata a su jefe directo o a quien lo reemplace, de cualquier accidente ocurrido o daño ocasionado durante las horas de trabajo a personas o equipos y en el cual haya tenido participación o conocimiento.
Artículo 118°.- El jefe directo del accidentado tendrá la obligación de gestionar en la forma más inmediata posible las acciones que permitan una pronta atención médica y realizará en el lugar mismo del accidente, existan o no daños físicos o materiales, una acuciosa investigación de lo ocurrido e informará por escrito. Cada vez que ocurra un Incidente con o sin lesiones que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado realizara un informe preliminar dentro de las primeras 24 horas informando, dentro de los primeros 5 días acaecido el incidente se debe reunir el jefe de área, Comité Paritario y representante de la Subgerencia de Seguridad, Salud Laboral & Medio Ambiente para determinar las causas que lo produjeron y determinar medidas que permitirán impedir su repetición.
Artículo 119°.- Todo trabajador estará obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Estas investigaciones tienen por objeto determinar las causas que originan los fallos de gestión operativa, que tiene por resultado a accidentes en el trabajo, con el objeto de eliminarlas y/o controlarlas. En ningún caso el objetivo es buscar culpables, las entrevistas con personal son de carácter informativo.
Artículo 120°.- Será obligación de los jefes directos y/o supervisores, tramitar y poner en práctica las medidas de prevención que se desprendan de las investigaciones de los accidentes.
Artículo 121°.- El personal que resultare con lesiones no podrá reintegrarse a sus labores, después de un accidente del trabajo, sin el respectivo certificado de alta y sin el visto bueno del jefe directo. El certificado de alta deberá ser enviado al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y a RRHH.
Artículo 122°.- Todo el personal que ocupa cargos tales como; Gerentes, Sub Gerentes, Jefes de Departamento, Supervisores y Encargados, o cualquier otra persona que tenga trabajadores a su cargo, tendrá las siguientes responsabilidades:
- Formular, controlar y aplicar procedimientos establecidos para trabajos seguros.
- Velar por la seguridad individual y colectiva del personal a su cargo. Corregir en forma inmediata al trabajador que se detecta cometiendo una falta al procedimiento.
- Velar porque se mantenga el lugar de trabajo limpio, ordenado y en condiciones adecuadas, y además controlar el uso del vestuario que corresponda y el uso de los equipos de protección personal adecuados.
- Otorgar rápidamente los primeros auxilios, en caso de lesiones del personal y gestionar los traslados a centros médicos respectivos.
- Informar e investigar todos los Incidentes y Accidentes del trabajo y corregir sus causas.
- Colaborar con el Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente en todas sus funciones, en los casos en que procediere.
- Inspeccionar periódicamente las herramientas y equipos de seguridad del personal a su cargo.
- Velar por el estricto cumplimiento de todas las instrucciones y lineamiento que dicta la Empresa en materia de seguridad, a su vez, velar por el cumplimiento de todas las normativas legales vigentes destinadas a la seguridad y salud laboral, leyes y decretos relacionados, en especial, por aquellas que se refieren a las obligaciones y prohibiciones que señala este reglamento.
TÍTULO XXIII
De los primeros auxilios y de los cuidados especiales a la salud.
Definición: Primeros Auxilios es la atención inmediata dada a un lesionado en el lugar en que ocurrió accidente, mientras se procura la atención necesaria.
Artículo 123°.- Todo local o Recinto de la Empresa, deberá tener uno o más botiquines y guardará relación con el número de trabajadores expuestos a riesgos. El contenido de los botiquines estará de acuerdo a las instrucciones impartidas al respecto y deberá ser revisado por lo menos cada 20 días, y si es necesario, después de cada uso será repuesto él o los medicamentos que correspondan.
Prohibición de Fumar.
Artículo 124°.- De conformidad a la ley Nº 20.660, se establece la prohibición de fumar en todos los puestos de trabajo al interior de edificios y en desarrollo de Obras. De manera excepcional, se designarán áreas o sectores en los patios al aire libre, para fumadores, donde se ubicarán
receptáculos x xxxxxxxxx para depositar cenizas y alojar restos de cigarrillos. Las jefaturas regularan las frecuencias de los permisos para acceder a dichas áreas durante la jornada, que no impliquen desatender la tarea. Si a juicio de la jefatura la persona es indispensable que se mantenga un supuesto durante toda la jornada a excepción del tiempo xx xxxxxxxx corresponderá sólo en esta oportunidad la concurrencia al sector de fumadores ocupando parte del tiempo de la colación destinado.
Además, se agrega la prohibición de Fumar, en el interior de los vehículos de la Empresa.
TÍTULO XXIV
De las incapacidades y procedimiento de reclamación.
Respecto de la evaluación y declaración de las incapacidades, accidentes o enfermedades profesionales, licencias médicas, y cualquier procedimiento asociado a éstas, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y al D.S Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TÍTULO XXV
Organización de la Prevención de Riesgos.
De acuerdo a los valores de XXXXX XXXXX: “El respeto por la salud y seguridad de nuestros trabajadores es un valor esencial e intransable. Damos prioridad al trabajo seguro por encima de todo requerimiento, sin realizar actividades en las que exista un riesgo potencial o inminente”, y por tanto siendo la seguridad un principio fundamental, es que parte esencial de los objetivos de la empresa, será siempre evitar la ocurrencia de accidentes (“política cero accidentes”), estableciéndose dicho compromiso en todos los niveles y estamentos de la misma.
Artículo 125°.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben establecer Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artículo 66, de la Ley Nº 16.744).
Artículo 126°.- Departamento de Prevención de Riesgos.
Todas las empresas que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un profesional con categoría de Experto en Prevención de Riesgos. El tiempo de dedicación, de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.
TÍTULO XXVI
De las Sanciones.
Artículo 127°.- En cuanto a la aplicación de sanciones por infracción a las disposiciones del presente reglamento de Higiene y Seguridad, destino de los fondos provenientes de las multas aplicadas por dicha infracción y el procedimiento de aplicación de sanciones, deberá estarse a lo señalado en el
Título XIV del presente Reglamento, de la parte de Orden, denominado “De las Sanciones, Amonestaciones, Multas y sus Reclamaciones.”
De los Exámenes Médicos Pre - Ocupacional y Ocupacional
Artículo 128°.- Todo trabajador que ingresa a XXXXX XXXXX deberá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional, si se estima conveniente.
En el caso de personas que estén optando a un cargo en el cual sea necesario el uso de protecciones auditivas, además deberán someterse a un examen audiométrico.
Artículo 129°.- XXXXX XXXXX tendrá especial cuidado en someter a exámenes médicos y radiológicos a aquellos trabajadores expuestos al riesgo neumoconiógeno. Para la periodicidad de estos, la empresa se regirá de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y del Organismo Administrador.
Artículo 130°.- XXXXX XXXXX, de acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el derecho de contratar, trasladar el lugar de trabajo o desahuciar el contrato, si procede.
Asimismo, dará cumplimiento a lo previsto en el Art. 71 de la Ley N° 16.744.
Del Análisis de Accidentes y Atención de Lesionados
Artículo 131°.- Se establece que el objetivo de un análisis e investigación de accidente, es determinar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las condiciones y acciones inseguras que contribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregirlos y evitar su repetición. No tratándose de establecer culpabilidad, las entrevistas a los afectados y testigos serán de carácter meramente informativo.
Artículo 132°.- Se establecen las siguientes normas y procedimientos de denuncias de accidentes:
a. Accidente con tiempo perdido (lesión de las personas) será informado en el formulario entregado por el Organismo Administrador (Denuncia Individual de accidente de trabajo, conocido como DIAT), por el Área de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad de XXXXX XXXXX, indicando además si hubo pérdida de material o daños a los bienes de la empresa.
b. Accidente con pérdidas de materiales o daños en los equipos: Aun no habiendo lesión personal se hará un informe del incidente, según lo indicado en el procedimiento general de la empresa “PG13 – Reporte y Clasificación de Incidentes”.
c. Estas investigaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las que realice el Comité Paritario, cuando proceda.
d. Todos los análisis e investigaciones de accidentes deberán remitirse al Encargado de Prevención de Riesgos de la Empresa dentro de las 48 horas de ocurridos.
Artículo 133°.- Al producirse un accidente, se dejarán las condiciones tal como se encontraban al momento de ocurrir el hecho, hasta que se efectúe el análisis y el Encargado de Prevención de Riesgos lo autorice.
Artículo 134°.- Este procedimiento de investigación no regirá en los casos de accidentes ocurridos en el trayecto. Sin embargo, el Encargado de Prevención de Riesgos se regirá para estos casos en lo dispuesto en el Art. 7° del Reglamento de la Ley 16.744, cuyo texto legal señala:
"El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del Art. 5° de la Ley, es el que realiza entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa o entre 2 lugares de trabajo".
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá acreditarse mediante parte o constancia de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. En este caso, el trabajador lesionado será quien deba acreditar directamente la calidad de siniestro laboral ante el respectivo Organismo Administrador, y no la empresa.
Artículo 135°.- Los jefes que tengan personal a su cargo deberán velar por que el lesionado sea enviado a un establecimiento asistencial de salud siguiendo desde ese momento las normas y procedimientos de ese servicio.
Artículo 136°.- En caso que el lesionado reciba una primera atención en el lugar donde se produjo el accidente, una vez estabilizado será enviado al centro médico asistencial más cercano, ateniéndose a las normas y procedimientos de ese servicio.
Artículo 137°.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales y que se encuentren trabajando fuera de recintos de XXXXX XXXXX o sus clientes, deben ser trasladados a los centros asistenciales del Organismo Administrador de la zona y previa comunicación con el Encargado de Prevención de Riesgos o el asesor en prevención de riesgos correspondiente. Con posterioridad y cuando se produzca el alta del trabajador, deberá comunicarse la fecha de reingreso al trabajo del accidentado, enviando el certificado médico de alta respectivo, de lo contrario no se permitirá el reingreso al puesto de trabajo.
De la Notificación de Accidentes Graves o Fatales
En materia de accidentes del trabajo la circular Nº 3335/2007 de la SUSESO imparte instrucciones respecto de la obligación en relación a los accidentes graves y fatales, así define:
Accidente fatal del trabajo: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que:
a. Obligue a realizar maniobras de reanimación.
b. Obligue a realizar maniobras de rescate.
c. Ocurra por caída de altura, de más de un metro ochenta centímetros.
d. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
e. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Por lo cual, cada vez que se produzca un accidente fatal o grave, el empleador:
I. Deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, además, de ser necesario, evacuar para evitar accidentes.
II. Informar inmediatamente lo ocurrido a la Inspección del Trabajo como a la Secretaría Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos hechos.
La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que el artículo 3° del Decreto Supremo 594 MINSAL y el artículo 184° del Código del Trabajo establecen la obligación del empleador de proteger la salud y la vida de sus trabajadores y de terceros contratistas.
De la Responsabilidad de los Niveles de Mando
Artículo 138°.- Los distintos niveles de mando o supervisión y, en general, toda persona que tenga trabajadores a su cargo, serán responsables directos que los trabajos se efectúen con las máximas medidas seguridad, como también que estén de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en obras y en este Reglamento. Todo supervisor debe tomar en cada momento las medidas de seguridad que sean necesarias ante cualquier nueva labor.
Artículo 139°.- Asimismo, y en forma que se establece en la política integrada de XXXXX XXXXX, será norma de estos mandos velar por lo siguiente:
a. Que se mantengan los lugares de trabajo, ordenados y en las mejores condiciones ambientales.
b. Que las áreas destinadas al tránsito, ubicación de elementos contra incendios y de primeros auxilios, se mantengan despejadas.
c. Que, especialmente el personal, no se presente en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas. En el caso de existir sospechas de esta situación, se enviará al colaborador a realizar el examen médico al centro de salud más cercano.
d. Inspeccionar debidamente en forma periódica los equipos y herramientas del personal para que estén en buen estado de uso.
e. Xxxxxxxx con el cometido que le corresponda al Comité Paritario.
f. Hacer corregir y detener de inmediato cualquier condición o acción insegura, no importando que estas correspondan a otras áreas o secciones.
g. Participar en forma activa en charlas, cursos de primeros auxilios y de seguridad, y transmitir estos conocimientos a sus trabajadores.
h. Aplicar las sanciones contempladas en este Reglamento, informando al Área de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad.
i. Acatar cualquier orden que tienda a dar seguridad y protección a los trabajadores y bienes de la XXXXX XXXXX, especialmente las que se desprenden de los análisis de accidentes.
j. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo único, inciso 3° del Decreto 50 de 1988, sobre la obligación de informar a todos los trabajadores de los riesgos laborales a que se encuentran expuestos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto para su ejecución segura.
TÍTULO XXVII
Ley N° 20.096 establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Artículo 140°.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley N°16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.
Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En relación a la aplicación del artículo 19 de la ley N° 20.096, para la protección de trabajadores ante la exposición a radiaciones UV, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas y recomendaciones que a continuación se indican:
a. Cuando se habla de radiación ultravioleta, frecuentemente se utiliza la siguiente clasificación: Clasificación Rango
• XXX 000 xx a 400 nm.
• UVB 280 nm a 315 nm.
• UVC 180 nm a 280 nm.
b. La radiación solar nativa, tiene componentes en todas las longitudes de onda, pero las distintas capas atmosféricas sólo permiten que lleguen a la superficie del planeta radiaciones en el rango del UVA (90%) y UVB (10%), por lo tanto, la radiación UVC es retenida por las capas atmosféricas y no inciden significativamente en nuestro medio ambiente.
c. Se debe considerar que un componente es la radiación que puede afectar a las personas de manera directa desde el sol y otra es la radiación dispersa generada por las nubes, el suelo, muros, cerros, etc.
d. En la aplicación del Decreto Supremo N°594, para casi cualquiera medición ambiental de radiación ultravioleta al aire libre, se encontrarán niveles superiores a los máximos permisibles, por lo tanto, es posible encontrar efectos agudos o crónicos asociados a la exposición a radiación ultravioleta en la salud de las personas ocupacionalmente expuestas.
e. La evaluación de los puestos de trabajo al aire libre resulta compleja, toda vez que se debe hacer un análisis para cada caso en particular, por las constantes variaciones xx xxxxxx de incidencia, intensidad de la radiación, elementos reflectantes o absorbentes de la misma, zonas del cuerpo expuestas, movimientos de las personas, etc. Por lo que es, en definitiva, recomendable la utilización de elementos de protección personal adecuados y el entrenamiento de las personas para que en determinados momentos o condiciones ambientales tomen las conductas instruidas y utilicen debidamente los elementos proporcionados.
f. Respecto a las medidas de protección se deben considerar los siguientes aspectos:
1. La radiación solar es mayor entre las 10:00 y 15:00 horas, por lo tanto, es especialmente necesaria la protección de la piel durante este horario.
2. Es siempre recomendado el menor tiempo de exposición al agente, pero considerando lo difícil que puede resultar esta medida en ciertas actividades productivas, se deben considerar descansos o pausas, en lo posible bajo techo o a lo menos bajo sombra, para trabajadores que deban pasar todo el día al aire libre.
3. La aplicación de crema o loción con filtro solar sobre cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en general, cualquier parte descubierta. El producto debe tener un factor de protección solar (SPF) de 50 o mayor. El que debe ser aplicado antes del inicio de la exposición y debe repetirse su aplicación en otros momentos de la jornada de trabajo.
4. El uso de anteojos o gafas de seguridad para el sol con filtro ultravioleta.
5. La elección adecuada de la ropa para proteger el resto del cuerpo, procurando que cubra la mayor parte de éste. Las prendas ligeras y cómodas, camisas de punto tupido y pantalones largos para el bloqueo de la mayor parte de la radiación solar. Se observa que en climas calurosos las prendas más cómodas son camisas de algodón de colores claros.
6. El uso de sombrero o casco que cubra orejas, las sienes y la parte posterior del cuello, y proteja la cara, puede añadirse tela para cubrir el cuello y orejas.
El trabajador expuesto a radiación solar deberá procurar la aplicación del protector por espacios de tiempo no superiores a 3 horas. Atendiendo en nivel de sudoración, los espacios de tiempo deben reducirse a 2 horas en caso de ser excesiva.
Índice | 11 o + | 8 - 10 | 6 - 7 | 3 -5 | 1 -2 |
Riesgo de Exposición | Riesgo de Exposición | Muy Alto | Alto | Moderado | Bajo |
Recomendaciones | Protección máxima Evitar Radiación de medio día Usar ropa adecuada Estar a la sombra y usar filtro solar | Requiere protección Evitar Radiación de medio día Usar ropa adecuada Si debe estar al sol, buscar la sombra y usar filtro solar | No requiere protección |
TÍTULO XXVIII
Ley N° 20.123 regula trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
Artículo 141°.- El nuevo artículo 66 bis de esta ley establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Artículo 142°. - Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Artículo 143°. - Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
III. OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO XXIX
Del conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Artículo 144°. - El personal de XXXXX XXXXX, a todo nivel, está obligado a tomar conocimiento de este Reglamento y cumplir con sus disposiciones. El Reglamento, además, será publicado con las formalidades que dispone la Ley.
Artículo 145°. - Se establece que, desde el momento de su publicación y entrega de este Reglamento, no se aceptará como excusa de incumplimiento, ignorancia de sus disposiciones, procedimientos e instrucciones.
TÍTULO XXX
Del uso y correcta conservación de los Elementos de Protección Personal.
Artículo 146°. - El uso de los elementos de protección personal que XXXXX XXXXX entrega a sus trabajadores, deberá ser permanente mientras se cumple con la función para la cual fueron entregados. Será obligación para el trabajador cumplir especialmente con lo siguiente:
a. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección que le proporciona la empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su Jefe Directo cuando no sepa usar el equipo o el elemento de protección si este no le acomoda o le molesta para efectuar el trabajo. Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de XXXXX XXXXX y, por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera de los recintos de la empresa, salvo que el trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección el trabajador está obligado a devolver los elementos que tenga en su poder.
b. El trabajador deberá informar en el acto inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición o colaborando a encontrarlo.
c. Todo trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe Directo o lo dispongan las normas de seguridad o reglamentos.
Artículo 147°. - Los elementos y equipos de protección personal deberán ser cuidados y conservados al máximo por los usuarios. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos será estrictamente controlada.
Artículo 148°. - El procedimiento de canje o solicitud de nuevos equipos o elementos de protección será el siguiente:
a. El trabajador debe evidenciar que el elemento de protección está gastado o deteriorado
b. Por razones de higiene, los anteojos, respiradores, máscaras, guantes, zapatos u cualquier otro elemento exclusivamente de uso personal, en los cuales haya riesgo de contraer enfermedades infecciosas, no podrán ser facilitados para realizar labores similares a otro trabajador.
c. Aquellos elementos y equipos de protección que se necesitan para tareas no habituales o miscelánea en un determinado taller deberán ser solicitados a préstamos en la respectiva bodega, por la persona debidamente autorizada. Una vez desocupados, procederá a devolverlos de inmediato.
d. Toda entrega de accesorios o elementos de trabajo y protección quedará debidamente registrada y el usuario dejará constancia de su recibo.
Artículo 149°. - Todo trabajador que sea sorprendido trabajando sin su correspondiente elemento de protección personal que se haya entregado para realizar su labor, será sancionado conforme a lo indicado en este Reglamento.
TÍTULO XXXI
Del uso y conservación de los Elementos de Trabajo.
Artículo 150°. - Las herramientas, máquinas, equipos de trabajo y de protección que se entreguen al personal a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en óptimas condiciones y el trabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados.
Deberá, asimismo, el trabajador tomar los resguardos y precauciones necesarias para evitar su extravío, haciéndose responsables de su uso indebido, pérdidas o daños de las mismas. El personal debe comunicar y solicitar oportunamente los cambios de herramientas en mal estado o la sustracción y/o pérdida de estas.
Todas las herramientas manuales y eléctricas deberán ser inspeccionadas según procedimiento respectivo.
Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos, equipos y herramientas que utiliza para efectuar el trabajo, tanto a las
destinadas a la producción, como a las de seguridad e higiene. En todo caso deberá responder personalmente de las pérdidas de herramientas o equipos personales entregadas a su cuidado bajo recibo. Deberá, así mismo, cuidar y velar por el aseo y la buena mantención de su área de trabajo, equipos instalaciones, maquinarias o herramientas, dejándolas en orden y despejadas de obstáculos para evitar accidentes. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento de los equipos, deberá ser comunicado de inmediato a su superior directo. Los trabajadores que efectúen una reparación o revisión de instalaciones que les exija intervenir el lugar, este tendrá que quedar en buenas condiciones procurando mantenerlas en buen estado de uso.
Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una máquina deberá desconectarla del sistema eléctrico, para prevenir cualquier impudencia de terceros, que al ponerla en movimiento cree condiciones inseguras. Esta misma preocupación, deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo. Todo trabajador deberá dar aviso de inmediato a su Jefe Directo y en su ausencia de éste, al asesor en prevención de riesgos correspondiente, de toda anormalidad que observe en las instalaciones en el cual trabaje.
XXXXX XXXXX se reserva el derecho a evaluar la circunstancia de ocurrencia del hecho y proceder a su reposición - con o sin cargo al responsable - de acuerdo a esta evaluación.
TÍTULO XXXII
Del acatamiento de las Normas y Métodos de Trabajo Interno y de las Medidas de Higiene y Seguridad.
Artículo 151°. - Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos y métodos de trabajo y no improvisar o cambiar sistemas recomendados como seguros. Si existieren dudas sobre algún método, deberá consultarse con el Jefe Directo.
En cualquier caso, los trabajadores deberán informar inmediatamente a su jefatura de cualquier actividad que se realice con infracción de los procedimientos de trabajo seguro aprobados para dicha actividad, que presencien o de la cual tengan conocimiento por cualquier otro medio y en la cual participen trabajadores de XXXXX XXXXX, de empresas contratistas o de empresas subcontratistas.
Lo establecido en el párrafo precedente será obligatorio para aquellos trabajadores que ejerzan cargos de jefatura, supervisión o prevención de riesgos. De esta forma, quedarán obligados a detener u ordenar detener cualquier actividad que se realice bajo las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 152°. - Todas las medidas de higiene y seguridad emanadas de este Reglamento, y sin perjuicio de las que se contemplan en el Código Sanitario y otros decretos anexos de la Ley 16.744, deben ser cumplidas en forma obligatoria por los trabajadores, entre ellas las siguientes:
a. Todo trabajador deberá presentarse a su trabajo en forma aseada y con su ropa de trabajo limpia y ordenada.
b. Deberá cooperar porque su lugar de trabajo se mantenga permanentemente aseado y ordenado.
c. Todo trabajador deberá usar en forma conveniente los Servicios Higiénicos y colaborar con su aseo, que será en su propio beneficio.
d. Como medida de seguridad, y velando por la integridad física de los trabajadores, éstos no deberán correr o jugar en las xxxxx xx xxxx. Los resbalones y caídas en estos casos son frecuentes por su piso generalmente jabonoso y húmedo.
e. Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato.
f. El trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los incidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato, cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente ocurrido a algún colega. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y relatar los hechos presenciados o de que tenga noticias cuando lo requiera algún supervisor o el Organismo Administrativo del seguro respectivo. Asimismo, todo trabajador que sea testigo o que esté involucrado en un incidente, sin importar la severidad del mismo, debe reportarlo siguiendo lo estipulado en el Procedimiento General “Reporte y Clasificación de Incidentes”.
g. Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja. Debe, asimismo, conocer la forma de operarlos.
h. Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio u otro siniestro, deberá prestar auxilio y dar aviso en voz alta al jefe inmediato, o cualquier ejecutivo o al resto del personal que se encuentre cerca. Dada la alarma, los trabajadores se incorporan disciplinadamente al procedimiento establecido en la norma de seguridad vigente en la Empresa. Si se presume riesgos de enfermedad profesional, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que se disponga en la oportunidad y lugar que se determine.
i. Los trabajadores que ejerzan cargos de jefatura, supervisión o prevención de riesgos, se encuentran obligados a inmediatamente detener u ordenar detener cualquier actividad riesgosa que presencien o de la cual tengan conocimiento por cualquier otro medio, sea que en dicha actividad participen trabajadores de XXXXX XXXXX, de empresas contratistas o de empresas subcontratistas. Asimismo, los trabajadores que no ejerzan cargos de jefatura, supervisión o prevención de riesgos, deberán informar inmediatamente a su jefatura de cualquier actividad que reúna las características señaladas.
TÍTULO XXXIII
Incapacidad Ley N° 16.744.
Artículo 153°. - La declaración, evaluación, reevaluación, y revisión de las incapacidades permanentes, provenientes de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, son de la exclusiva competencia de los organismos pertinentes.
Los afectados por alguna determinación tomada por dichos organismos, podrán reclamar dentro de los plazos y en la forma prevista en la legislación actual o futura.
TÍTULO XXXIV
De la Obligación de Informar.
Artículo 154°. - El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Para llevar a cabo esta labor se realizarán registros de charlas de inducción con respecto a los riesgos asociados en las diferentes actividades de XXXXX XXXXX o a través de otro medio que acredite su conocimiento.
Artículo 155°. - Los riesgos típicos a los que están expuestos los trabajadores se indican en la siguiente tabla:
Riesgos Asociados al Trabajo en Oficinas
RIESGOS Y PELIGROS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Riesgos asociados al trayecto como peatón en la vía pública o en recintos privados: Potenciales lesiones en áreas de tránsito, pasillos, escaleras y rampas: • Caídas a mismo o distinto nivel, Por superficies irregulares, Por superficies resbalosas, Por falta de iluminación, Por no uso de pasamanos en escaleras, Por correr, Por transitar con la visión obstruida, Por transitar con sobrecarga, Por transitar distraído, Por transitar en áreas de transito obstruidas o desordenadas. • Atrapamiento y contusiones de manos y dedos, | • Fracturas • Esguinces • Lesiones Músculo esqueléticas • Cortes • Golpes • Quemaduras • Heridas múltiples | • El tránsito peatonal en la vía pública o en recintos privados, se realizará caminando normalmente evitando correr, manteniendo visibilidad permanente del tipo de superficies y desniveles que existan en su dirección de tránsito, incluye el transporte de carga manual. • En zonas de tránsito mixto peatonal / vehicular o de maquinaria, UD deberá privilegiar el paso de estos y posteriormente podrá circular en forma normal, si existe señalización o regulación vial, debe seguir estas indicaciones. • Existiendo veredas y pasos de cebra demarcados Ud. No debe caminar por las calzadas vehiculares. |
Por cierre o apertura de puertas, Por transitar con carga en forma manual, Por transitar con sobrecarga. • Asalto con lesiones, • Atropello con lesiones, Mordedura de animales. | ||
Riesgos asociados al desplazamiento en vehículo: • Por conducción imprudente a velocidad excedida o en terrenos irregulares, • Por conducir sin cinturón de seguridad • Por choques o colisiones, • Por volcamiento, • Por no mantener una distancia y velocidad razonable y prudente, • Por conducir distraído • Por cierre o apertura de puertas, • Por realizar cambio de neumáticos en forma insegura, • Por no cumplir las normas de tránsito. | • Use cinturón de seguridad, | |
• Heridas y fracturas graves, incluso muerte | mantenga una distancia mínima respetando la regla de los 2 segundos con el vehículo | |
• Atrapamiento y | que antecede, conduzca a | |
contusiones de manos y | velocidad razonable y prudente | |
dedos | que le permita siempre frenar a tiempo y sin colisionar o | |
• Lesiones músculo | chocar. | |
esqueléticas | • Use dispositivos manos libres | |
para su teléfono celular y no | ||
fume mientras conduzca. | ||
• Respete las normas de tránsito. | ||
• Se realizan auditorias | ||
preventivas a cada vehículo | ||
para evitar posibles accidentes. | ||
• Se capacita a los conductores | ||
con charlas de manejo a la | ||
defensiva | ||
• Cumplimiento de | ||
procedimiento de conducción | ||
vigente. | ||
• Prohibido conducir más de dos | ||
horas continuas. Debe existir | ||
una detención de a lo menos | ||
10 minutos cada dos horas de | ||
conducción. |
• No se podrán conducir vehículos que no cuenten con las condiciones que indica el procedimiento de conducción vigente. |
Riesgos asociados a oficina: • Atrapamiento y contusiones de manos y dedos - Por cierre o apertura de puertas, cajones y gabinetes, - Por transitar con carga en forma manual, - Por uso inadecuado de herramientas de oficina, - Por existir superficies con bordes filosos, - Por manipulación de papel. • Caídas a mismo o distinto nivel, - Por obstruir su estación de trabajo con cables eléctricos, por usar sillas y cajas como superficie auxiliar de trabajo. | • Esguinces • Torceduras • Heridas • Fracturas • Contusiones • Lesiones múltiples • Parálisis • Lesiones traumáticas • Muerte | • Mantenga ordenadas las herramientas y accesorios de oficina, como tijeras, corcheteras, cortapapeles, objetos de punta o filosos en un cajón específico. • Mantenga despejado el piso de objetos hacia el lugar de salida de su estación de trabajo. • Comunique a su superior directo y solicite que reparen condiciones de riesgo de su equipo o mobiliario de oficina. • Si requiere subir a una altura mayor del piso, solicite en administración le faciliten una escala de tijeras. |
Riesgos en el transporte manual de materiales • Levantamiento xx xxxxx • Bultos • Cables | • Lesiones temporales y permanentes en espalda (Lumbago y otros) • Heridas | • Al levantar materiales, el trabajador debe doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible. • Nunca manipular sólo elementos de más de 25 Kg. • Si es necesario se deberá |
Preparado por: XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA | Aprobado por : GERENTE GENERAL |
Advertencia: Toda copia impresa, es documento No Controlado |
• Cajas de Herramientas • Manejo manual de materiales | • Fracturas | complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. • En el caso de menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar cargas superiores a 20 Kilos. • En el caso de mujeres embarazadas tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual. • Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, y otros). |
Riesgos por Contacto con fuego u objetos calientes. | • Quemaduras • Asfixias • Fuego descontrolado • Explosión, etc. • Muerte | • No fumar en áreas donde está prohibido. • Verificar que las conexiones eléctricas se encuentran en buen estado y con su conexión a tierra. • Manipular firmemente el hervidor eléctrico • Utilizar tazas en buen estado • Evitar el almacenamiento de materiales inflamables en lugares no designados por la Empresa para esos fines. • Evitar derrames de aceites, combustibles y otros que puedan generar incendios y/o explosiones. | ||
Riesgos de exposición a rayos Ultravioleta | • Quemaduras xx xxxx en | • Para trabajos de terreno siempre utilice protector solar | ||
Preparado por: XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA | Aprobado por : GERENTE GENERAL | |||
Advertencia: Toda copia impresa, es documento No Controlado |
diferentes grados, • Cáncer a la piel. | con factor sobre 50, mínimo 3 veces al día • Utilice casco con visera y vestuario con mangas largas, Uso xx xxxxxx con protección UV. |
Riesgos provocados por Izaje de cargas: - Volcamiento de camión, - Contacto directo con energía eléctrica por acortamiento de distancia con camión grúa. - Camión y equipos de izaje sin inspeccionar. | • Atrapamiento/ aplastamiento de personas • Electrocución / quemaduras • Quemaduras de diversa gravedad • Muerte | • Todo trabajo de izaje deberá contar con un procedimiento que regule la actividad. Indicando los pasos de la tarea, los riesgos y sus medidas de control. • Operador con su certificación. • Camión grúa y capacho certificados. • Instalar estabilizadores del camión. • Segregar el área e impedir el paso de personas. No posicionarse en el radio de proyección de volcamiento. • Previo a la ejecución de los trabajos, se debe instalar una puesta a tierra al chasis del camión y a un barreno a malla a tierra si se encuentra en Subestación. • Verificar que eslingas, grilletes, estrobos, cordeles y todo elemento destinado a izar carga se encuentre, certificado, |
inspeccionado y de acuerdo al peso a levantar con un factor de seguridad de 5:1. Cumplir con las distancias de seguridad respecto de líneas energizadas. | ||
Riesgos provocados por situaciones de emergencias: - Por rotura xx xxxxxxx, - Por caídas a mismo o distinto nivel, - Por proyección de materiales. - Por explosiones, - Por contacto con elementos calientes, - Por fuego directo, | • Heridas, contusiones, fracturas de diversa gravedad • Cortes • Quemaduras de diversa gravedad • Muerte | • Ante una emergencia de sismo, incendio, derrumbe, alud, inundación tenga en cuenta los siguientes pasos: - Mantenga siempre la calma, - Cuando las condiciones lo permitan diríjase a un lugar seguro, - En caso de emergencia aléjese de ventanas, líneas de gas, cosas calientes y objetos que puedan aplastarlo o atraparlo, - Siga las instrucciones de los líderes de piso para evacuación. |
Riesgos provocados por Trabajos xx xxxxx, poda y roce forestal - Trabajos con motosierra - Por caídas a mismo o distinto nivel, - Por proyección de materiales. - Por explosiones, - Por contacto con | • Heridas, cortantes fracturas de diversa gravedad. • Exposición a ruido • Proyección de partículas • Quemaduras de diversa gravedad. • Muerte. | Para trabajos xx xxxxxx con motosierra se debe utilizar pantalón con resistencia al corte, casco con protección facial, protección auditiva tipo fonos según nivel emisión de ruido. Personal que opere la motosierra debe acreditar: capacitación teórico práctica de uso de motosierra, examen psicosensométrico. Debe existir un procedimiento |
elementos calientes, - Por proyección de partículas incandescentes - Desvío de procedimiento al no amarrar los árboles que se encuentran lado conductor. | • Caídas a mismo nivel • Vibraciones producto del uso de la motosierra • Motosierra en mal estado • Contacto con energía eléctrica. | que regule la actividad en materias de seguridad y salud ocupacional Uso de zapato caña alta dieléctrico. Realizar pausas de trabajo cada 10 minutos de uso permanente de la motosierra. Mantener motosierra con sus mantenciones al día e inspeccionarla cada vez que se utilice. Amarrar el árbol según procedimiento de trabajo. Prohibición de cortar un árbol lado o bajo conductor energizado en 500 kV cuya distancia entre el punto energizado y este sea igual o menor a 4 metros. Medir con Hipsometro la distancia entre el punto energizado y la parte más próxima de contacto. |
Riesgos provocados por el trabajo en altura (desde 1,80 metros.) | • Caídas desde altura • Rescate en altura | Para trabajos en altura todo trabajador deberá acreditar: Curso teórico practico de trabajo en alturas conforme con la NCH1258 por una entidad certificada. Aptitud física acorde con el desempeño en alturas. Utilizar un sistema de protección contra caídas certificado por el ISP (instituto de salud pública). La empresa debe poseer un procedimiento de trabajo que |
regule la actividad de trabajo en alturas. La empresa debe poseer un método conocido por los trabajadores que permita rescatar a una persona en altura lo más rápido y seguro. Todo trabajador que estime que sus facultades se encuentran disminuidas para realizar su trabajo debe informarlo a su supervisor inmediato. | ||
Trabajos en desconexión de Líneas y Subestaciones | • Contacto con energía eléctrica. | Cumplir las 5 reglas de oro de la desconexión: Reglas de oro de la desconexión N°1: “Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión mediante interruptores o seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo”. El corte visible es la apertura de un circuito eléctrico en el que se puede realizar comprobación visual de la apertura. N°2: “Enclavamiento o bloqueo de los aparatos xx xxxxx y señalización en sus mandos”. El enclavamiento o bloqueo es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato, manteniéndolo en una posición determinada. Las formas para realizar dicho bloqueo o enclavamiento, pueden ser: físico, mecánico, eléctrico y neumático. Es altamente relevante que la supervisión realice una coordinación efectiva |
entre los puntos de bloqueo para asegurar que el tramo se encuentra asegurado para intervenir con seguridad. N°3: “Verificación de la ausencia de tensión”. Consiste en comprobar con instrumentos certificados y calibrados que la instalación está sin tensión. Se utilizarán señales audibles o luminosas por aproximación. La verificación se realiza en: lugares de apertura de las fuentes de alimentación, áreas de realización de trabajo, aguas arriba y abajo. Es obligatorio comprobar el estado de funcionamiento del equipo verificador antes y después de cada uso, el buen estado de sus baterías, procurando siempre de mantener una batería adicional de recambio. Esta verificación se deberá realizar cada vez, previo comienzo de las actividades, por el personal autorizado y capacitado en la materia. Se deben usar guantes de alta tensión para manipular pértiga y acercarla al punto energizado. Una vez verificada la ausencia de tensión, se podrá realizar el siguiente paso de aterramiento de las líneas. N°4: “Puesta a tierra y en corto circuito de todas las posibles fuentes de tensión”: Consiste en unir todos los conductores entre sí, para luego ponerlos a tierra. El equipo para realizar estas uniones se llama “Equipo de puesta a |
tierra”. Los conductores antes de instalar la puesta tierra, se consideran energizados o vivos, por lo tanto, se debe: Las puestas a tierra se deben instalar aguas arriba y aguas abajo de los puntos de trabajo, para esto se deben considerar distancias por tensiones. Las secuencias de la instalación de las puestas a tierra parten instalado primero su prensa estructural de su parte inferior a la malla a tierra de la subestación y luego por el otro extremo las pértigas al conductor o punto de potencia. El retiro es primero del conductor o punto de potencia y luego de su prensa estructural de su parte inferior, antes conectada a la malla a tierra de la subestación. La instalación de los sistemas de puesta a tierra, no consideran solo la instalación de pértigas, tierras personales, puentes supletorios, entre otros, si no también, comprender el significado de cada posición, de cada ubicación y tramo asegurado, considerando la comunicación entre los puntos que se estén bloqueando. La comunicación se vuelve trascendental para evaluar, cuando las condiciones de bloqueo se han hecho efectivas o se deban retirar estas mismas, sin afectar a trabajadores por no dar el aviso correspondiente. Requisitos generales de puestas a tierra. |
Las puestas a tierra provisionales deberán ser transportadas en fundas para minimizar su deterioro. Durante el traslado se evitarán golpes y roces con otros materiales, así como colocar objetos pesados sobre ellas. Antes del uso, las pértigas deberán ser inspeccionadas visualmente por el usuario, si existiera alguna duda de su buen estado, esta deberá ser rechazada y verificada por personal competente y sometida a ensayo si fuese necesario. Las puestas a tierra provisionales deberán mantenerse en todo momento limpias, libres de humedad, cable de cobre extra flexible, cilíndrico y con cubierta transparente o translucida, que permita su inspección visual. N°5:” Colocar las señales de seguridad adecuada, delimitando la zona de trabajo”: Consiste en señalizar la zona de trabajo (protegida mediante puestas a tierra) mediante vallas, cintas, señales, pedestales, cadenas, banderines en circuitos, etc. Una vez cumplidas las 5 reglas de oro y en relación al riesgo eléctrico, la zona de trabajos se convierte en un espacio seguro. En consecuencia, las siguientes Reglas de Oro Eléctricas forman la base fundamental de este procedimiento por cuanto su cumplimiento garantiza que el personal no se exponga a riesgos |
eléctricos. |
Riesgos Psicosociales
RIESGOS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Efectos sobre los resultados del trabajo y sobre la propia organización. | Generación de climas laborales adverso, aumento en la sobrecarga Laboral e incrementos en los factores que inciden en la ocurrencia de incidentes y accidentes dentro del Trabajo. | Para prevenir los efectos de los Riesgos Psicosociales en el Trabajo y sus consecuencias sobre la salud psicológica, física y sobre los resultados del trabajo y la propia organización, existen herramientas prácticas y efectivas basadas en el modelo de evaluación de riesgos psicosociales de organismo Administrador del seguro social de accidentes y enmarcado en el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, del Ministerio de Salud. |
Salud Psicológica | Disminución de los estímulos relacionados con el ánimo y aumento de los factores conductuales depresivos y conductuales. | El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, es la herramienta más efectiva para la evaluación de estos riesgos, a través de la aplicación del cuestionario SUSESO/Istas 21. |
Salud Física | A través de activaciones hormonales y Estimulaciones nerviosas se produce: Trastornos médicos de diversos tipos (Nerviosos, Cardiacos, Respiratorios, Gastrointestinales). |
Exposición de Radiación UV
EXPOSICION DE RADIACION UV | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Eritema (quemadura solar en la piel) | Evitar exposición al sol, en especial en las horas próximas al mediodía. | |
Realizar faenas bajo sombra. | ||
Envejecimiento prematuro de la piel. | Usar protector solar adecuado al tipo xx xxxx. Aplicar 30 minutos antes de exponerse al sol, repitiendo varias veces durante la jornada de trabajo. | |
Radiación ultravioleta por exposición solar | Beber agua de forma permanente | |
Se debe usar manga larga, casco o sombrero de ala ancha en todo el contorno con el fin de proteger la piel, en especial brazos, rostro y cuello. | ||
Cáncer a la piel | Mantener permanente atención a los índices de radiación ultravioleta informados en los medios de comunicación, ellos sirven como guía para determinar grado de exposición. |
Además, se actualizarán e indicarán los riesgos a los que están expuestos los trabajadores cada vez que la empresa participe en nuevos proyectos.
Artículo 156°.- La empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicos necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
TÍTULO XXXV
Exposición a radiación ultravioleta.
Como resulta compleja la evaluación de la radiación que afectaría a los distintos puestos de trabajo según los rangos de radiación, para el caso de trabajadores que se deban desempeñar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento las recomendaciones de prevención y la utilización de elementos de protección personal adecuados, y el entrenamiento de
las personas para que en determinados momentos del día, especialmente entre las 10:00 y las 15:00 horas, o de determinadas condiciones ambientales, adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección que se les proporcionen.
Sobre las recomendaciones que evitarían la exposición dañina a radiación ultravioleta, según los rangos ya señalados y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.096, respecto de trabajadores que se deben desempeñar ocupacionalmente en forma permanente al aire libre, se informan a lo menos las siguientes consideraciones y medidas de protección de los trabajadores que laboran bajo tales condiciones:
- Los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos específicos de la exposición a la radiación UV y sus medidas de control.
- Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control, incluyendo los elementos de protección personal.
- La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 17:00 horas, por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo.
- Es recomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se deben considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra.
- Aplicación de cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades durante la jornada.
- Las cremas con filtro solar SPF 30 o superior deben aplicarse al comenzar el turno y cada vez que el trabajador transpire o se lave la parte expuesta.
- Asimismo, deben aplicárselas cada 4 horas, es decir 2 veces en su turno.
- Usar anteojos con filtro ultravioleta.
- Usar ropa de vestir adecuada para el trabajador, para que cubra la mayor parte del cuerpo, ojalá de tela de algodón y de colores claros.
- Usar sombrero de ala ancha, jockeys de visera larga o casco que cubra orejas, sienes, parte posterior del cuello y proteja la cara.
Artículo 157°.- La adquisición, especificación y normas de uso los implementos de protección personal y equipos de seguridad deberán contar con la aprobación del Gerente General de XXXXX XXXXX.
TÍTULO XXXVI
Norma Técnica de Identificación y Evaluación de factores de riesgo de trastorno Musculo esqueléticos TMERT.
Artículo 158°.- Los empleadores deberán evaluar los factores de riesgos asociados a los trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores de acuerdo a la norma técnica que dicta el ministerio de salud y a los factores que se indican en el decreto. El empleador deberá eliminar o mitigar los riesgos detectados aplicando un programa de control conforme a la norma técnica aludida. El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, medidas preventivas y los métodos de trabajo en la forma que se indican.
TÍTULO XXXVII
Modificación Xxx xx Xxxxxxxx Articulo 168: Es obligación de todos los trabajadores de la empresa que, con motivo del desempeño de sus funciones, deban conducir vehículos motorizados, el respetar la xxx xxxxxxxx (ley 18290) y todas sus modificaciones.
Especial mención se debe hacer a la ley (20770-xxx Xxxxxx) la cual impone las siguientes obligaciones a los conductores de vehículos motorizados:
• Dar cuenta a la autoridad pública de todo accidente en que solo se produzca daños.
• Detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuanta a la autoridad de todo accidente que produzca lesiones.
• Obligación del conductor de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo.
TÍTULO XXXVIII
Protocolo de vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo.
Artículo 159°.- La organización realizará la medición de riesgo psicosocial utilizando la versión breve del Cuestionario SUSESO/ ISTAS21, siguiendo las normas y metodología que recomienda la Superintendencia de Seguridad Social. Los resultados de esta evaluación deberán ser puestos en conocimiento del organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, quien deberá informar de forma anual a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre el número de organizaciones con presencia del riesgo. La organización deberá conservar, como medio de verificación, los cuestionarios respondidos y los resultados de la evaluación. Estos resultados servirán como orientación para definir la necesidad de una intervención mayor, toda vez que una o más de las dimensiones contenidas en el cuestionario se encuentren en situación de riesgo.
TÍTULO XXXIX
Ley Antidiscriminación (Xxx Xxxxxxx).
Artículo 160°.- La Ley 20.609 tiene como objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política de la república o en los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad del género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
TÍTULO XL
Ley de la Silla.
Artículo 161°.- En las bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, la empresa mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
TÍTULO XLI
De las Disposiciones Legales Vigentes.
Artículo 162°.- Decreto N° 28 Modifica Decreto Supremo 594.
De la Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud
“Las disposiciones de este punto regulan el trabajo a gran altitud, en que los trabajadores son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se aplican al trabajo en extrema altitud”.
Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500 metros sobre el nivel del mar, en adelante msnm, previa evaluación y autorización expresa y fundada de la Autoridad Sanitaria, otorgada en conformidad con la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República".
Para los efectos de hipobaria intermitente crónica por gran altitud, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
a. Gran altitud: Altura geográfica igual o superior a los 3.000 msnm e inferior a 5.500 msnm, en donde la mayoría de los individuos tiene cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles; y
b. Extrema altitud: Altura geográfica igual o superior a 5.500 msnm, en donde el ser humano no es capaz de aclimatarse, pero puede permanecer períodos cortos de tiempo con riesgo elevado para su salud.
c. Exposición a hipobaria intermitente crónica: Exposición discontinua de los trabajadores a gran altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud.
d. Hipobaria: Disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar.
Las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, deberán realizar prevención del riesgo, adoptando las siguientes medidas:
Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud e hipobaria y sus medidas de control en los siguientes términos:
a. "La exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de montaña en sus diferentes variedades,
policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño el que se podría agravar en sujetos con apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras patologías".
b. Incorporar este riesgo en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
c. Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa.
d. Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración mínima de 3 horas cronológicas y será impartido por un profesional de la salud, con título otorgado por una entidad de educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.”
TÍTULO XLII
Norma Técnica de la Prevención de Trastornos Musculo Esqueléticos de Extremidades Superiores
Artículo 163°.-
Esta Norma ha sido elaborada y diseñada para el cumplimiento de la obligatoriedad referida en el punto 9, artículos 110 a, 110 a.1, 110 a.2 y 110 a.3 del D.S. Nº 594 sobre Factores de Riesgo de Lesiones musculo esqueléticos de Extremidades Superiores. Está adaptada en base a la Norma ISO 11228-3: Manipulación de cargas livianas con alta frecuencia.
Su aplicación permite la identificación y evaluación de factores de riesgo de Trastornos Musculo esqueléticos Relacionados al Trabajo de Extremidad Superior (TMERT- EESS) mediante la observación directa de las tareas laborales, en cualquier tipo de empresa, independientemente de su actividad, tareas, número de trabajadores o nivel de riesgo de sus operaciones, donde se identifican uso y exigencia de las extremidades superiores como movimientos repetitivos, pos-turas forzadas y o mantenidas, uso de fuerza, junto a otros factores que, por evidencia científica, contribuyen a potenciar los factores biomecánicos. Estas condiciones de riesgo se identifican en la “Lista de Chequeo” de esta Norma.
TÍTULO XLIII
Artículo 164°.- Resolución Núm. 1031 EXENTA.
Extracto
APRUEBA GUÍA QUE CONTIENE RECOMENDACIONES PARA LA SELECCIÓN, USO, MANTENCIÓN, LIMPIEZA, ALMACENAMIENTO Y CONTROL PARA TRABAJOS CON RIESGOS DE CAÍDA
Núm. 1.031 exenta.- Santiago, 29 xx xxxx de 2009.- Visto: estos antecedentes, el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; el decreto supremo N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud, que Establece Normas y Exigencias de Calidad de Elementos de Protección Personal contra
Riesgos Ocupacionales; el oficio Ord. N° 780, de 5 xx xxxxx de 2006, que convocó a una comisión interdisciplinaria de expertos; Teniendo presente las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza xx xxx N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N°1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile y lo dispuesto en la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República.
TÍTULO XLIV
Artículo 165°.- Ley 21.012 que Garantiza la Seguridad de los Trabajadores en Situaciones de Riesgo y Emergencia
En caso de riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores: DEBERES DE LA EMPRESA:
a. Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b. Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
c. Si la autoridad competente (Gobierno, Carabineros, etc.) ordena la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, la empresa deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores.
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
a. El trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
b. El trabajador que interrumpa sus labores deberá informar al empleador a la brevedad posible, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
c. Los trabajadores no podrán sufrir sanción, perjuicio o menoscabo alguno, como consecuencia de haber interrumpido sus labores frente a un riesgo inminente y grave.
d. Si sufren alguna sanción, perjuicio o menoscabo por parte de la empresa, podrán ejercer la acción de tutela de sus derechos fundamentales (demanda) ante los juzgados laborales que sean competentes.
REINICIO DE LAS LABORES
La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para que dichas labores se desarrollen sin riesgo para los trabajadores.
IV. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 166°.- El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad entrará a regir el día 25 xx xxxxx de 2019, después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores con 30
días de anticipación a esa fecha, habiéndose fijado con debida antelación en dos sitios visibles de la Empresa.
V. DISTRIBUCIÓN
a. SEREMI de Salud (Avda. Xxxxxx Xx000, Xxxxxxxx).
b. Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional).
c. Organismo Administrador del Seguro.
d. Trabajadores de la Empresa.
VI. REALIZADO POR
XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA, Santiago, 24 xx xxxx de 2019.
VII. ENTREGA DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
NOMBRE | |
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº | |
CON EL CARGO DE | |
FECHA |
Declaro haber recibido y haber tomado conocimiento por parte de XXXXX XXXXX CHILE LIMITADA una copia de:
• Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, Versión 2019.
Me comprometo a cumplir y aplicar en mi trabajo la información entregada por la empresa.
FIRMA TRABAJADOR | HUELLA DIGITAL |