Contrato de Banca Electrónica
CLAUSULADO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
BANCARIOS MÚLTIPLES inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, bajo el número de registro 0000-000-000000/00-00000-0000 y que fueron, previamente informados.
IV. CLAUSULADO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS
IV.1. Instrucciones. Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con el BANCO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en las cuentas del CLIENTE, ordenar retiro de valores o de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del BANCO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de este apartado, puedan hacerse a través de equipos y sistemas electrónicos.
Entre los equipos y sistemas electrónicos, las partes reconocen expresamente equipos de telefonía móvil, terminales puntos de venta, banca telefónica voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono, red mundial de datos conocida como Internet, cajeros automáticos, terminales de cómputo, banca móvil y cualquier otro que el BANCO ponga a su disposición, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y sistemas.
Cuando el BANCO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos equipos y sistemas electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del CLIENTE implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros
contratados.
IV.2. Funciones de Equipos. Mediante el uso de los equipos y sistemas electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y servicios, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el
BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE. A través de estos servicios el CLIENTE podrá también crear un sistema de transferencias de fondos entre distintas cuentas, ya sean propias del CLIENTE o de terceros, que se mantengan tanto en el BANCO como en otras instituciones de crédito.
Al celebrar el presente contrato, el CLIENTE podrá afiliarse al servicio de banca telefónica y de banca en Internet en cualquier tiempo y también podrá crear un entorno de cuentas -entendiéndose como tal el ámbito de asociación entre distintas cuentas, ya sean propias o de terceros-, respecto de las cuales el BANCO prestará servicios.
Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos.
El BANCO podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE cuando dichas modificaciones se realicen en beneficio del CLIENTE.
IV.3. Tarjetas Plasticas. El CLIENTE también podrá acceder a las cuentas y servicios que tenga contratados con el BANCO, a través de una o más tarjetas plásticas (“Tarjeta de Débito”) a fin de consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito, siempre que ésta última hubiere sido habilitada
de manera general para estos fines. El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y exija el cumplimiento de requisitos especiales.
El CLIENTE y el BANCO convienen que los pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por el BANCO para evidenciar las disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito, podrán llevar truncado el número de Cuenta o de Tarjeta de Débito que corresponda.
Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo.
Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que el BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en la cláusula V.18 de este documento.
En caso de robo o extravío de la o las Tarjetas de Débito emitidas al amparo de este clausulado o del NIP vinculado a las mismas, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato al BANCO a través de Consulinea, el servicio de atención telefónica a clientes del BANCO. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmar dicha notificación, por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta de Débito o del NIP.
El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad al BANCO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, incluso en el caso que vouchers, pagarés y/o comprobantes suscritos con motivo de tales compras o disposiciones no contengan la firma del CLIENTE o la firma no corresponda a la del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robaba o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula.
IV.4. Internet. Para efectos del presente contrato se entenderá por Internet el medio electrónico de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de equipos de computo denominados servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.
Al firmar este contrato y afiliarse al servicio de Banca en Internet, el CLIENTE se obliga a hacer uso de dicho servicio en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este apartado y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que el propio BANCO tenga establecidos.
Al hacer uso de cualquier transferencia electrónica a través del servicio de Banca en Internet, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. El CLIENTE está de acuerdo y acepta que el depósito se realizará en la cuenta que de acuerdo a su instrucción haya indicado, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.
Para lograr la conexión a Banca en Internet el CLIENTE deberá disponer de equipo de computo y de servicio de Internet, mismos que deberán estar actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO.
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que el BANCO es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicio de Banca en Internet, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO.
El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del servicio de Banca en Internet y se encuentre residente en su computadora, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
IV.5. Claves de Acceso. El BANCO asignará al CLIENTE un “Número de Cliente”, que junto con el “Número de Identificación Personal” y el NIP dinámico de un solo uso (OTP) e información del Usuario derivada de sus características físicas que determine el propio CLIENTE, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “Claves de Acceso”-:
a. Lo identificarán como cliente del BANCO;
b. Le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios bancarios y financieros, y; Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Número de Cliente”: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del BANCO, dada a conocer y entregada al CLIENTE que utilizará para acceder a los servicios bancarios, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.
“Número de Identificación Personal” (NIP): Es la clave numérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los equipos y sistemas electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE. En
la prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP): Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que se generará por un programa
que al efecto designe el BANCO, o en su caso, por un dispositivo especial – en lo sucesivo token- que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar en los equipos y sistemas electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE.
“Número de Referencia o Folio”: Significa el número que se genera por el uso de equipos y sistemas electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del
BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Número de Cliente y NIP, así como su confidencialidad.
El uso de equipos y sistemas electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso y/o, en su caso, la Tarjeta de Débito, hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
IV.6. Perfiles. El CLIENTE podrá contar a su elección, con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los equipos y sistemas electrónicos reconocidos por las partes, los cuales convendrán el BANCO y el CLIENTE en documento por separado. El BANCO se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo, la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de tales medios. Toda cuenta o servicio cuyo régimen de disposición o manejo sea mancomunado, será registrado para efectos del uso de equipos y sistemas electrónicos, bajo el régimen de disposición indistinta, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que el BANCO mantenga establecidos para sus operaciones con el público.
IV.7. Conversaciones Telefónicas. El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
IV.8. Mensajes de Datos. Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los equipos y sistemas electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y el BANCO convienen que:
a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de equipos y sistemas electrónicos.
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
IV.9. Medios de Acceso. El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los equipos y sistemas electrónicos por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al Banco o a las entidades financieras con las que éste mantenga alguna relación jurídica.
IV.10. Saldos. La prestación de servicios bancarios a través de equipos y sistemas electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
IV.11. Operaciones a través de Medios Electrónicos. Las operaciones y servicios solicitados a través de equipos y sistemas electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Las operaciones de retiro que el CLIENTE realice en relación con sus cuentas y contratos con la finalidad de hacer traspasos entre estas o a cuentas de terceros o para realizar pagos, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques o fichas de retiro. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá una ficha de retiro. El servicio de Banca en Internet generará un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los estados contables del con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Los depósitos a las Cuentas y las aportaciones a las cuentas de inversión se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos con las notas de entrega o de depósito, con la impresión de las máquinas o sello del BANCO, siendo validadas únicamente por medio del Número de Referencia o Folio correspondiente.
c. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
d. El BANCO fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
e. El CLIENTE conviene en que de requerir alguna operación cambiaria de Pesos a cualquier otra Moneda Extranjera o de cualquier Moneda Extranjera a Pesos, esta se efectuará al tipo de cambio de venta en ventanilla que el BANCO ofrezca a sus clientes en el día y hora en que se realice cada operación cambiaria. Las operaciones cambiarias estarán sujetas a las disponibilidades del BANCO y conforme a las reglas y disposiciones legales aplicables.
f. Las operaciones ejecutadas a través de equipos y sistemas electrónicos mediante la utilización del Número de Cliente y NIP y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones y/o instrucciones el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de su NIP y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y
condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de la cláusula V.15. del presente contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante equipos y sistemas electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
IV.12. Excepciones para la Prestación del Servicio. El CLIENTE y el BANCO convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de equipos y sistemas electrónicos en los siguientes casos:
1. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. por fallas en el sistema.
2. Cuando alguna Cuenta no se encuentre dada de alta para efectos de la prestación de servicios a través de equipos y sistemas electrónicos, o bien se encuentre cancelada, aún cuando no hubiere sido dada de baja.
3. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor.
4. Cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los equipos y sistemas automatizados que el BANCO
ponga a su disposición.
5. En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas del BANCO, que no pudieran evitarse.
6. Por las causas identificadas en la cláusula V.17 del presente contrato.
IV.13. Registro de Cuentas. El CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuantas propias y a cuentas de terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas” –, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren aperturadas con el BANCO a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, conviniendo el CLIENTE con el BANCO que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquéllas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
IV. 14. Notificaciones. El BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquéllos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
IV.15. Limites. Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO, se harán del conocimiento del CLIENTE en el portal xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer límites de monto para las operaciones monetarias que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
IV.16. Restricciones. El CLIENTE acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca.
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a el BANCO o sus filiales, o bien, detecte errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
EL BANCO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE.
Cuando El BANCO por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.