RESOLUCION
RESOLUCION
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particula- res que ha de regir el procedimiento abierto (con varios
JUNTA DE ANDALUCIA
NUMERO 3.285
criterios) y el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación del contrato de la obra nº 2013/2/TELEC-1 “Diputación, gestión eficiente del ciclo urbano del agua: primera fase del telecontrol del ciclo urbano del agua”, se ha detectado un error material en los pliegos citados.
En uso de las atribuciones que me están conferidas por la DA.2ª.1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a tenor de lo esta- blecido en el art. 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la rectificación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de la obra nº 2013/2/TELEC-1 “Diputación, gestión eficiente del ciclo urbano del agua: primera fase del telecon- trol del ciclo urbano del agua” en el sentido siguiente res- pecto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
Donde dice en el Anexo I, apartado H 1 “Criterios de ad- judicación valorados mediante juicios de valor”:
“De la gestión de usuarios:
- Aspecto amigable del entorno de gestión del usuario
- Facilidad de uso por usuarios expertos” Debe decir:
“De la gestión de usuarios:
- Aspecto amigable del entorno de gestión del usuario
- Facilidad de uso por usuarios no expertos”
Donde Dice en el Anexo II (punto 1) Modelo de propo- sición económica y otros criterios de adjudicación valora- dos mediante la aplicación de fórmulas”:
“EXPONE:
1. Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la obra de referencia y con estricta sujeción a los mismos y al proyecto que los de- fine, se compromete (en nombre propio o de la empresa representada), a su ejecución con una baja de % so-
bre el presupuesto de licitación.
Debe decir:
“EXPONE:
1. Que para que se tengan en cuenta ofrezco sin in-
cremento de precio:”
Por último, publicar en el Perfil de contratante la ver- sión correcta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Segundo: Ordenar la publicación de la rectificación, e iniciar el plazo de presentación de ofertas computándose el mismo a partir de la publicación de este nuevo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así lo resuelve y firma Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- xxxx, Diputada Delegada de Economía, Fomento y Con- tratación, en virtud de delegación conferida por resolu- ción de la Presidencia de fecha 21 de octubre de 2013, de lo que yo, la Secretaria General certifico.
Granada, 11 xx xxxxx de 2014.-La Diputada Delegada de Economía, Fomento y Contratación, fdo.: Xxxxxxxxxx Her- nández Xxxxxxxxx.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
RESOLUCION de 8 xx xxxxx de 2014, de la Delegación Te- rritorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial del Campo
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
DEL CAMPO, (con código de convenio nº 18000065011982) acordado entre las Organizaciones Empresariales, ASAJA Y COAG y por otro lado la Federación de Industria de Trabaja- dores Agrarios de UGT Granada (FITAG) y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., presentado el día 5 de febrero de 2014 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concor- dantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Delegado Territorial, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO GRANADA 2013 a 2015
ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Este convenio será de aplicación a la totalidad de las empresas agrarias, ganaderas y forestales, en todo el te- rritorio de la provincia de Granada.
ARTICULO 2.- AMBITO PERSONAL
Se regirán por este convenio todos los trabajadores que actualmente o durante su vigencia presten sus servicios en las empresas agrarias, ganaderas o forestales. Como norma general se regirá por este convenio el personal de oficios al servicio único de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, vareadores y reco- gedores de aceituna con y sin medios mecánicos, guarni- cioneros y otros similares.
ARTICULO 3.- AMBITO TEMPORAL
La duración del presente convenio será de tres años, dando comienzo su vigencia el día primero de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2015; al margen de la fecha en la que se publique en el “Boletín Oficial de la provincia”.
El presente convenio podrá ser denunciado por cual- quiera de las partes, manifestada por escrito con treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la autoridad laboral competente. La
parte que formule la denuncia del convenio colectivo de- berá acompañar a dicha denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación de denuncia del convenio colectivo deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en el plazo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
ARTICULO 4.- JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
La Jornada de Trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo para los trabajadores fijos y de seis horas para los trabajadores eventuales, distribuidas en jornadas máximas de ocho horas. La empresa podrá distribuir irre- gularmente el 10% de la Jornada anual de trabajo, avisando al trabajador con la antelación suficiente.
Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo durante las campañas de recolección y por tratarse de cultivos perecederos, los do- mingos tendrán carácter laboral, pudiendo disfrutar el tra- bajador del descanso semanal en cualquiera de los otros días de la semana.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en do- xxxxx, si por cualquier razón hubiera que trabajar en do- xxxxx o festivo el trabajador percibirá su jornada normal más el 50% xxx xxxxxxx base.
ARTICULO 5.- PERMISOS, LICENCIAS Y DESPIDOS PARA FIJOS Y FIJOS DISCONTINUOS
Todos los trabajadores de las empresas comprendidas en este convenio, fijos y fijos discontinuos, tendrán dere- cho, al disfrute de los siguientes días de permiso, licencia indemnización por despido retribuidos al salario que fi- gura en las tablas anexas a este convenio:
a) Las empresas a todos sus trabajadores fijos y fijos discontinuos, en caso de despido, les abonaran en con- cepto de indemnización la cantidad legal y vigente en cada momento,
b) 15 días en caso de matrimonio del trabajador fijo, y prorrateado, en función de la permanencia anual para el trabajador fijo discontinuo.
c) 4 días en caso de nacimiento de hijo/a.
d) 3 días por enfermedad grave o justificada del cón- yuge, padre, madre, ascendentes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Siendo de 5 días cuando estos hechos ocurrieran a más de 100 ki- lómetros del lugar del trabajo
e) 3 días por fallecimiento igual que en el caso anterior. La licencia será de un día en caso de fallecimiento de otros parientes, tanto carnales como políticos hasta el
cuarto grado civil o consanguíneo.
f) Asuntos propios: 5 días por año para los trabajadores fijos y fijos discontinuos, que se solicitaran con 72 horas de antelación, acordando con la empresa los servicios mí- nimos.
g) Licencia para asistencia a consulta médica o especia- lista, siempre que el horario médico no permita realizarlo fuera del horario laboral.
ARTICULO 6.- EXCEDENCIAS, MOVILIDAD Y TRASLADOS
Nos atenemos a la legislación vigente, tanto en los de- rechos y obligaciones por ambas partes.
ARTICULO 7.- ROPAS DE TRABAJO
La empresa, en función a la permanencia del trabajador, entregará a los fijos un mono cada seis meses y hasta un máximo de dos al año, que podrá a su criterio entregarlos de una sola vez.
Así mismo en caso de ser necesario para la ejecución del trabajo a realizar, la empresa entregará los equipos de protección individual según lo establecido en la legisla- ción vigente en materia de Riesgos Laborales.
ARTICULO 8.- HERRAMIENTAS
Las empresas facilitarán a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales cuantas herramientas sean ne- cesarias para el desarrollo del trabajo.
ARTICULO 9.- SUSPENSION DEL TRABAJO
A los trabajadores fijos discontinuos y eventuales y temporeros se les abonará el trabajo efectivo más el 50% del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas. Si el trabajador se presentara en el tajo y no se ini- cia la faena se le abonará dos horas xx xxxxxxx base.
ARTICULO 10.- CONTRATO DE TRABAJO
Cuando se formalice documentalmente un contrato de trabajo, se entregará una copia para el trabajador.
En lo concerniente a la contratación laboral nos remiti- mos a la legislación vigente, el Estatuto de los trabajado- res, y a las normas vigor.
ARTICULO 11.- SALARIOS
Figuran en la tabla anexa a este convenio ARTICULO 12.- ANTIGÜEDAD
Será abonada de acuerdo con la tabla siguiente, pu- diéndose prorratear mensualmente.
ARTICULO 13.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, dos gratificaciones extraordinarias con arreglo a los siguientes:
a) Paga de Invierno antes del día 22 de diciembre, 30 xxxx xx xxxxxxx base.
b) Paga xx Xxxxxx antes del día 15 de julio, 30 xxxx xx xxxxxxx base.
Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo tra- bajado, y no afecta a los eventuales.
ARTICULO 14.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS
En concepto de participación en beneficios, las empre- sas abonaran a sus trabajadores fijos y fijos discontinuos, el importe de veinte xxxx xx xxxxxxx base de la categoría, y no afecta a los eventuales.
La liquidación correspondiente, habrá de efectuarse el 15 de septiembre para los fijos, para los fijos discontinuos se liquidara al finalizar el contrato.
ARTICULO 15.- ACTUALIZACION SALARIAL
Será del 0,25% para el 2013, del 0,50% para el 2014 y del 1,00% para el 2015. No hay actualización salarial auto- mática para los años posteriores a la vigencia de este con- venio. Nos remitimos a la tabla salarial adjunta al final.
ARTICULO 16.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Se remite a la redacción del R.D. 1561/95 de 21 de sep- tiembre referente a las Jornadas Especiales de Trabajo, y en lo referente a prevención laboral será de aplicación la Ley de prevención vigente, a modo enunciativo referidos al reconocimiento de los derechos básicos de los trabaja- dores de Prevención de Riesgos Laborales.
A) Información, consulta y participación.
• Información: El empresario tiene obligación de dar a sus trabajadores, que no hubieren realizado trabajo simi- lar en su vida laboral, información sobre los riesgos que existen en la empresa, en sus puestos o actividades labo- rales respectivas y a las medidas que en uno u otro caso se han tomado.
• Consulta y participación: El empresario deberá con- sultar a los trabajadores, permitir su participación en todo lo que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguri- dad y salud, ya sea directamente a los trabajadores o a sus representantes. Los trabajadores tendrán derecho a efec- tuar propuestas al empresario. Dirigidas a la mejora de los niveles de protección y/o seguridad y salud.
B) Formación de los trabajadores y vigilancia de la salud. Será obligatorio por todas las empresas que contraten trabajadores, la información, formación y vigilancia de la salud, de acuerdo con las directrices marcadas por el ser-
vicio de prevención.
Haciéndose cargo de lo dispuesto en la legislación las mutuas de accidentes, la Seguridad Social o las empresas de prevención.
ARTICULO 17.- TRABAJO NOCTURNO
Los trabajadores que por voluntad de la empresa, ha- yan de prestar servicios entre las 22 horas y las seis horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base de categoría.
Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guarde- ría y los que a voluntad del trabajador se realicen en aquel periodo.
Si la jornada se realizase parte entre el periodo denomi- nado nocturno y el normal o diurno, el indicado comple- mento se abonará únicamente sobre las horas compren- didas dentro de la jornada nocturna indicada, salvo que las horas fueran más de 4, en cuyo caso, el referido tanto por ciento se aplicará al salario de toda la jornada.
ARTICULO 18.- RECIBO DE SALARIOS Y OTROS DO- CUMENTOS
Las empresas entregaran a sus trabajadores, un dupli- cado de la nómina de trabajo, en la que se especificaran todos los conceptos de días, trabajo, antigüedad, impor-
tes, extra, etc., según modelo oficial. Las nóminas debe- rán ser firmadas tanto por la empresa como por el trabaja- dor, pudiendo mecanizarse la firma de la empresa.
Las empresas entregaran a todos sus trabajadores, en el centro de trabajo o en el domicilio de la empresa, el Cer- tificado de Empresa del REASS en vigor, dentro de los 10 días posteriores a la terminación del trabajo.
Los documentos podrán ser entregados por procedi- mientos electrónicos.
ARTICULO 19.- REMUNERACION EN ESPECIE
La remuneración en especie no podrá exceder en más de un 15% xxx xxxxxxx establecido en el convenio.
ARTICULO 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Son horas extraordinarias, las que exceden según lo estipulado en el artículo 4 que especifica la jornada de tra- bajo, se abonaran con un suplemento del 50% xxx xxxxxxx base.
ARTICULO 21.- PLUS DE DISTANCIA
La empresa a todos sus trabajadores les abonarán, salvo que esta facilite los medios de transporte, un plus de distancia según se especifica en la tabla salarial anexa, por cada kilómetro desde el domicilio del trabajador, tanto a la ida como a la vuelta, hasta un total xxxxxx xx xxxx km, es- tando exentos los primeros dos km en cada trayecto.
ARTICULO 22.- COMPLEMENTO EN CASO DE BAJA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
El personal fijo afectado por el presente convenio que se encuentre en I.T. profesional percibirá de sus respecti- vas empresas un complemento hasta el 100% xxx xxxxxxx convenio, mientras dure la campaña para la que fue con- tratado. En caso de discrepancias se someterá a la comi- sión paritaria.
ARTICULO 23.- VACACIONES
Todo el personal fijo y fijo discontinuo comprendido en este convenio disfrutará de 30 días de vacaciones anuales entre los meses de julio y septiembre, o en los meses acordados por las partes, retribuidas según salario base más antigüedad.
El personal que ingrese durante el año disfrutará de la parte proporcional correspondiente.
ARTICULO 24.- JUBILACION VOLUNTARIA
Los trabajadores que se jubilen voluntariamente du- rante el primer año al que tenga derecho a acogerse y con una antigüedad de 15 años en la empresa, tendrán dere- cho a un premio de jubilación de una mensualidad más antigüedad.
ARTICULO 25.- CLASIFICACION DE LOS TRABAJADO- RES SEGUN SU PERMANENCIA.
Según su permanencia en la empresa, los trabajadores se clasifican, fundamentalmente en:
a) Trabajadores Fijos.- Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la empresa de forma continuada y permanente, no guardando relación su función con la temporalidad de la campaña.
b) Trabajadores Fijos-Discontinuos.- Son aquellos tra- bajadores que realizan trabajos, con la intermitencia ca- racterística de la actividad discontinua de la misma. Ten- drán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos aquellos que contratados para la campaña, acrediten tres ó más campañas precedentes de servicio en la empresa. Estando los empresarios obligados a formalizar el alta y
baja correspondiente al inicio y a la terminación de cada una de las campañas, con el concepto para el certificado de baja de “terminación xx xxxxxxx”. Podrán cotizar por la modalidad de Jornadas Reales.
c) Eventuales.- Son aquellos trabajadores que, sin tener relación laboral permanente con la empresa, son llama- dos al trabajo para la realización de faena o servicio deter- minado.
ARTICULO 26.- LEGISLACION SUPLETORIA
Para lo no previsto en el presente convenio se remitirá a lo preceptuado en la normativa legal vigente.
ARTICULO 27.- COMISION MIXTA PARITARIA
Se crea una comisión mixta paritaria de este convenio, que estará compuesta a partes iguales de trabajadores y empresarios de los que hayan tomado parte en la nego- ciación del presente convenio
Compuesta por 8 miembros. 4.- Representación empresarial
2.- Por UGT
2.- Por CC.OO.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de la partes previo envío con 72 horas de antelación con el or- den del día, y tendrá como principal función la interpreta- ción y aplicación de las cláusulas de este convenio colec- tivo y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado, así como la resolución de las discrepancias que puedan sur- gir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la autoridad laboral y jurisdiccional, la comisión paritaria tendrá como funciones la interpretación del convenio, in- tento de avenencia entre las partes en los conflictos, inter- pretaciones, productividad, destajos, absentismo. En caso de discrepancias, se acudirá al SERCLA.
ARTICULO 28.- CUOTA SINDICAL
Todas las empresas a sus trabajadores fijos o fijos de temporada, descontará de su nómina la cuota sindical a petición de los trabajadores que lo harán por escrito.
ARTICULO 29.- DISCRIMINACION LABORAL
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, las em- presas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptarán medidas para evitar cualquier tipo de discrimi- nación laboral entre hombres y mujeres, medidas que se negociarán y en su caso se acordarán, con la representa- ción legal de los trabajadores, en la forma que se deter- mine en la legislación laboral.
ARTICULO 30.- ACOSO EN EL AMBITO LABORAL
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves o muy gra- ves los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad, las ofen- sas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o viceversa.
Estos supuestos en caso de ser ejercidos desde posi- ciones de superioridad jerárquica y aquellas que sean ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se consideraran en todo caso como falta muy grave y como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para
el ejercicio de funciones de mando o cargo de responsa- bilidad de las personas que lo hayan efectuado.
ARTICULO 31.- COMITES DE EMPRESA Y DELEGA- DOS DE PERSONAL
Todas las empresas con más de 6 trabajadores fijos (220 jornadas = 1 fijo) y según la Ley, facilitarán celebra- ción de Elecciones Sindicales en la misma.
Garantías del Comité de Empresa o Delegados de Per- sonal:
Las legalmente establecidas.
ARTICULO 32.- DELEGADOS DE PREVENCION XX XXXX- GOS LABORALES
1.- Los Delegados de prevención, son los representan- tes de los trabajadores con funciones específicas en mate- ria de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas compe- tencias se regulan en el artículo 36 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
ARTICULO 33.- FORMACION Y CUALIFICACION
Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los empleado- res y trabajadores ocupados (cualquiera que sea su rela- ción contractual o desocupados), acuerdan:
1- Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito el Acuerdo de Formación continua de los Sectores Agrarios, Forestales y Pecuarios.
2- Estructurar, desarrollar y confluir programas de for- mación reglados y no reglados, creando itinerarios de ci- clos formativos y contenidos didácticos para los mismos. 3- Fomentar, informar y asesorar tanto a trabajadores como empleadores de todos los programas formativos
que se desarrollen.
4- Crear un itinerario curricular de la formación me- diante estudios de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provin- cia y se prestara una especial atención a la programación. ARTICULO 34.- VINCULACION A LA TOTALIDAD DE
LO PACTADO EN ESTE CONVENIO.
Las condiciones pactadas en el presente convenio for- man un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados con este carácter, de tal manera que la validez del convenio queda condicio- nada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto que la autoridad laboral o la jurisdicción competente, haya sido o no publicado el convenio, en el ejercicio de sus facultades, estimase ilegal o nulo, o alte- rase de cualquier forma las cláusulas o pactos de cualquier tipo contenidos en el mismo, quedará el convenio sin efi- cacia debiéndose negociar nuevamente su contenido.
ARTICULO 35.- XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Las empresas que decidan el descuelgue del presente convenio, se someterán a lo dispuesto en la legislación vi- gente.
ARTICULO 36.- CLAUSULA ADICIONAL
A efectos salariales, la paga de beneficios será de apli- cación a partir de 01/01/2014.
ARTICULO 37.- DISPOSICION FINAL
El presente convenio ha sido negociado y firmado por ASAJA y COAG, y la FEDERACION DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES AGRARIO DE UGT GRANADA (FITAG- UGT- GRANADA) Y LA FEDERACION AGROALIMENTA- RIA DE CCOO.