Contract
CONVENIO de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Tamaulipas, que celebran, por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y, por la otra, el Estado de Tamaulipas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
D.O.F. 30 xx xxxxxx de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS AL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR XXXXXX XXXXX XXXXX; LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN LO SUCESIVO “LA SHCP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, EN LO SUCESIVO “LA SECODAM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX Y LA CONTRALORA GUBERNAMENTAL XXXX XXXXX XXXX; CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “LA FSTSE”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE SU COMITE EJECUTIVO NACIONAL, XXXX XXXXX XXXXXXX; Y DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL SUTINEA”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE SU COMITE EJECUTIVO NACIONAL, XXXXX XXXXXXX DE LA X XXXXXX, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- CON FECHA 23 XX XXXXXX DE 1944 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, LA LEY QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA EL ANALFABETISMO, EN LA QUE SE SEÑALA COMO OBLIGACION DE TODO MEXICANO MAYOR DE 18 Y MENOR DE 60 AÑOS, QUE SEPA LEER Y ESCRIBIR EL ESPAÑOL, DE ENSEÑAR A LEER Y A ESCRIBIR CUANDO MENOS A OTRO HABITANTE DE LA REPUBLICA QUE NO SEPA HACERLO Y CUYA EDAD ESTE COMPRENDIDA ENTRE LOS 6 Y LOS 40 AÑOS, INSTITUYENDOSE CONSIGUIENTEMENTE LA OBLIGACION DE APRENDER A LEER Y A ESCRIBIR Y EN RECIPROCIDAD GOZAR DEL DERECHO A QUE SE LE ENSEÑE A HACERLO. ESTA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA EL ANALFABETISMO FUE PROLONGADA Y RATIFICADA SUCESIVAMENTE HASTA QUE ENTRO EN VIGOR LA LEY NACIONAL DE EDUCACION PARA ADULTOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1975 Y POR LA QUE SE ADOPTARON LAS MEDIDAS PERMANENTES CONTRA EL ANALFABETISMO.
2.- LA LEY GENERAL DE EDUCACION EN VIGOR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE JULIO DE 1993, POR LA QUE SE ABROGO LA LEY NACIONAL DE EDUCACION PARA ADULTOS, RECOGIO LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO DE PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS, LA CUAL DEFINE COMO AQUELLA QUE ESTA DESTINADA A INDIVIDUOS DE 15 AÑOS O MAS QUE NO HAYAN CURSADO O CONCLUIDO LA EDUCACION BASICA Y COMPRENDE, ENTRE OTRAS, LA ALFABETIZACION, LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA, ASI COMO LA FORMACION PARA EL TRABAJO, CON LAS PARTICULARIDADES ADECUADAS A DICHA POBLACION Y SE APOYARA EN LA SOLIDARIDAD SOCIAL.
3.- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 3o. FRACCION VIII Y
73 FRACCION XXV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CONGRESO DE LA UNION LE OTORGA PLENO RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ AL FEDERALISMO EDUCATIVO, MEDIANTE LA CONVENIENTE DISTRIBUCION DEL EJERCICIO DE LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS PARA LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO PUBLICO, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA.
4.- EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1995-2000 ESTABLECE QUE EL NUEVO FEDERALISMO DEBE SURGIR DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ESPACIOS DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES POLITICAS Y DEL RESPETO A LOS UNIVERSOS DE COMPETENCIA DE CADA UNO DE LOS ORDENES GUBERNAMENTALES, A FIN DE ARTICULAR ARMONICA Y EFICAZMENTE, LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS Y LA LIBERTAD DE LOS MUNICIPIOS, CON LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES PROPIAS DEL GOBIERNO FEDERAL; ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION SOCIAL Y DEFINIR UN NUEVO MARCO DE RELACIONES ENTRE EL ESTADO, LOS CIUDADANOS Y SUS ORGANIZACIONES.
5.- EL PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO 1995-2000 EXPRESA QUE LA FEDERALIZACION HA PERMITIDO EL MEJORAMIENTO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y HA HECHO POSIBLE LA APLICACION DE MODALIDADES DIVERSAS, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA ESTADO Y REGION, SIN QUE SE VEA AFECTADA LA UNIDAD ESENCIAL DE LA EDUCACION NACIONAL. EN ESA VIRTUD, EL GOBIERNO FEDERAL HA VENIDO ALENTANDO UNA MAYOR PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS ESTATALES PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO Y ESPECIALMENTE EN LA EDUCACION BASICA PARA ADULTOS.
6.- EL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 1995-2000 MANIFIESTA QUE LA PRESENTE ADMINISTRACION TIENE EL FIRME PROPOSITO DE DAR UN MAYOR IMPULSO A LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES Y RECURSOS DE LA FEDERACION HACIA LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, ASI COMO A LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA; ES DECIR, A AQUELLA QUE SE LLEVA A CABO AL INTERIOR DE LA PROPIA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
7.- EL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000 ESTABLECE COMO ESTRATEGIA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS ESTATALES CON EL OBJETO DE TRANSFERIR LOS PROGRAMAS DE ALFABETIZACION PARA ADULTOS, PRIMARIA, SECUNDARIA, EDUCACION COMUNITARIA Y CAPACITACION NO FORMAL PARA EL TRABAJO.
8.- EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE FEBRERO DE 1998, SE APROBO EL PROGRAMA PARA SUPERAR LA POBREZA 1995- 2000, EN EL QUE SE ESTABLECEN DOS VERTIENTES DE LA POLITICA SOCIAL Y EN LAS CUALES SE INCLUYE A LA EDUCACION CON FINES COHERENTES AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1995-2000 Y AL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000, EN LA MEDIDA EN QUE ASUME LA FEDERALIZACION COMO UNA DE SUS ESTRATEGIAS, CONSIDERANDO QUE EL ANALFABETISMO Y UNA
INSTRUCCION BASICA INSUFICIENTE SON FACTORES DE INDOLE ESTRUCTURAL QUE INCIDEN EN EL CIRCULO DE LA POBREZA EXTREMA; POR LO QUE EL RETO ES CONTINUAR EL ESFUERZO DE BRINDAR A LA POBLACION ADULTA EDUCACION BASICA Y CAPACITACION NO FORMAL PARA EL TRABAJO.
9.- EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, ESTABLECE EN SU ARTICULO 20 QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SHCP”, “LA SECODAM”, LAS DEPENDENCIAS Y, EN SU CASO, LAS ENTIDADES PARAESTATALES A TRAVES DE SU COORDINADORA SECTORIAL, CELEBRARA CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS ESTATALES PROCURANDO QUE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS SE EFECTUE CON BASE EN FORMULAS Y CRITERIOS QUE ASEGUREN TRANSPARENCIA EN SU REASIGNACION.
10.- EN EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL SUSCRITO PARA EL AÑO DE 1999, POR LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, SE ESTABLECE COMO OBJETO: PROMOVER QUE LAS ACCIONES Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL SE ORIENTEN PREFERENTEMENTE A LAS REGIONES PRIORITARIAS Y DE ATENCION INMEDIATA, ASI COMO A AQUELLAS AREAS O GRUPOS SOCIALES IDENTIFICADOS POR CONDICIONES DE REZAGO Y MARGINACION; CONCENTRAR EN PAQUETES INTEGRALES DE ATENCION SOCIAL LOS ESFUERZOS INSTITUCIONALES, PROGRAMATICOS Y PRESUPUESTARIOS DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL; IMPULSAR LA PARTICIPACION Y ORGANIZACION SOCIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y PROMOCION DE LAS CAPACIDADES COMUNITARIAS; PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES; FORTALECER LA PARTICIPACION ESTATAL Y MUNICIPAL EN EL DESARROLLO DE LA POLITICA SOCIAL Y PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA; Y VINCULAR LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES, REGIONALES, INSTITUCIONALES Y ESPECIALES QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON LA PLANEACION ESTATAL PARA EL DESAROLLO A FIN DE QUE LAS ACCIONES QUE EN ESTA MATERIA SE REALICEN, SEAN CONGRUENTES CON LAS PROPIAS DE LA PLANEACION NACIONAL DE DESARROLLO.
EN EL CITADO CONVENIO SE ESTABLECE QUE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES QUE LLEVE A CABO LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN COORDINACION CON EL ESTADO Y CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A LOS MUNICIPIOS, SE FORMALIZARAN MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS DE COORDINACION, CONVENIOS DE REASIGNACION Y ANEXOS DE EJECUCION.
11.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA HA DICTAMINADO QUE EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACION ES CONGRUENTE CON EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL SUSCRITO POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y, EN CONSECUENCIA, SE ADICIONA PARA FORMAR PARTE DE SU CONTEXTO.
DECLARACIONES
DE “LA SEP”
I.- QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1o., 2o. Y 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
II.- QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 38 DE LA CITADA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, TIENE A SU CARGO EL EJERCICIO DE LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA.
QUE EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3o. Y 31 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL DE EDUCACION EN SUS ARTICULOS 2o. Y 3o. REITERA EL DERECHO DE TODO INDIVIDUO A RECIBIR EDUCACION Y, POR LO TANTO, TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS TIENEN LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. CONSECUENTEMENTE, EL ESTADO MEXICANO ESTA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS PARA QUE TODA LA POBLACION PUEDA CURSAR LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA Y LA SECUNDARIA.
IV.- QUE EN EL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000, SE ESTABLECE COMO ESTRATEGIA Y CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA ARTICULACION Y EL ALCANCE DE LAS METAS DE LA DESCENTRALIZACION, UTILIZAR LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COORDINACION ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES Y LOS GOBIERNOS ESTATALES; ENCONTRANDOSE AGRUPADO DENTRO DEL SECTOR QUE COORDINA ESTA DEPENDENCIA, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 48 Y 49 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN ARGENTINA NUMERO 28, 2o. PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACION XXXXXXXXXX, CODIGO POSTAL 06029, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
DE “LA SHCP”
I.- QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1o., 2o. Y 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
II.- QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 31 DE LA CITADA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, TIENE A SU CARGO PROYECTAR Y CALCULAR LOS EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL, HACIENDOLOS COMPATIBLES CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y EN ATENCION A LAS NECESIDADES Y POLITICAS DEL DESARROLLO NACIONAL.
III.- QUE EN EL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000 SE ESTABLECE COMO ESTRATEGIA Y CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA ARTICULACION Y EL ALCANCE DE LAS METAS DE LA DESCENTRALIZACION, UTILIZAR LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COORDINACION ENTRE LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES Y LOS GOBIERNOS ESTATALES, CON LA PARTICIPACION DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
IV.- QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4o. DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, ESTA FACULTADA PARA INTERPRETAR SUS DISPOSICIONES PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECER PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA SU CORRECTA APLICACION, PROCURANDO HOMOGENEIZAR, RACIONALIZAR, MEJORAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA Y EL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS RECURSOS, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LAS DISPOSICIONES DE DICHO DECRETO, ASIMISMO PODRA RECOMENDAR TALES MEDIDAS A OTROS EJECUTORES DE GASTO Y PARA CUALQUIER AJUSTE AL GASTO DEBERA EN TODO MOMENTO BUSCAR REDUCIR EL GASTO CORRIENTE NO PRIORITARIO Y PROTEGER LA INVERSION PRODUCTIVA Y LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL, EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
DE “LA SECODAM”
I.- QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1o., 2o. Y 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
II.- QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 37 DE LA CITADA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, TIENE A SU CARGO ORGANIZAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL; INSPECCIONAR Y VIGILAR EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO FEDERAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS; VIGILAR QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CUMPLAN CON LAS NORMAS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE PLANEACION, PRESUPUESTACION, CONTRATACION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y EJECUCION DE OBRA PUBLICA, CONSERVACION, USO, DESTINO, AFECTACION, ENAJENACION Y BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ALMACENES Y DEMAS ACTIVOS Y RECURSOS MATERIALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO ORGANIZAR Y COORDINAR EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, A FIN DE QUE LOS RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIALES Y LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE LA MISMA, SEAN APROVECHADOS Y APLICADOS CON CRITERIOS DE EFICIENCIA, BUSCANDO EN TODO MOMENTO LA EFICACIA, DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.
III.- QUE EN EL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000, SE ESTABLECE COMO ESTRATEGIA Y CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA ARTICULACION Y EL ALCANCE DE LAS METAS DE LA DESCENTRALIZACION, UTILIZAR LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COORDINACION ENTRE LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES Y LOS GOBIERNOS ESTATALES, CON LA PARTICIPACION DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
IV.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL, EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CODIGO POSTAL 01020, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
DE “EL INEA”
I.- QUE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CREADO POR DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 XX XXXXXX DE 1981, QUE TIENE POR OBJETO PROMOVER, ORGANIZAR E IMPARTIR EDUCACION BASICA PARA ADULTOS.
II.- QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO Y SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2o. FRACCIONES I, II, IV, V, VI Y VIII DEL MENCIONADO DECRETO PRESIDENCIAL, TIENE FACULTADES PARA PROMOVER Y PROPORCIONAR SERVICIOS DE ALFABETIZACION, DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ADULTOS; PROMOVER Y REALIZAR INVESTIGACION EN LA MISMA MODALIDAD EDUCATIVA; PARTICIPAR EN LA FORMACION DEL PERSONAL QUE REQUIERA PARA LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS; COADYUVAR A LA EDUCACION COMUNITARIA PARA
ADULTOS; ACREDITAR LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN “EL INEA”, CONFORME A LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y PROGRAMAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA; Y APOYAR, CUANDO LO REQUIERAN, A DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, ASOCIACIONES Y EMPRESAS, EN TAREAS AFINES QUE SE DESARROLLEN.
III.- QUE EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 5o. FRACCION IV DE SU DECRETO DE CREACION Y 30 DE SU ESTATUTO ORGANICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 XX XXXXXX DE 1991, CUENTA CON DELEGACIONES ESTATALES CUYOS TITULARES AUXILIAN AL DIRECTOR GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 34 DE SU PROPIO ESTATUTO ORGANICO, PARA LOS EFECTOS DE PROMOVER Y ORGANIZAR EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ADULTOS, ASI COMO APOYAR LOS PROGRAMAS DE DESCENTRALIZACION Y MODERNIZACION DE “EL INEA”.
IV.- QUE POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 48 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTA ENTIDAD PARAESTATAL SE ENCUENTRA AGRUPADA DENTRO DEL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL EDIFICIO UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
DE “EL ESTADO”
I.- QUE EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 42 FRACCION . I Y 43 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UN ESTADO LIBRE Y SOBERANO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION Y QUE EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO SE DEPOSITA EN EL GOBERNADOR DEL ESTADO, CON LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION FEDERAL, LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, ASISTIDO POR SU SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, QUIEN COMPARECE A EFECTO DE OTORGAR EL REFRENDO PREVISTO EN EL ARTICULO 95 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTUDIO, PLANEACION Y DESPACHO DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA POLITICA EDUCATIVA DE LA ENTIDAD.
II.- QUE ES SU PROPOSITO MEJORAR EL NIVEL EDUCATIVO DE LA POBLACION EN SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Y CONTRIBUIR AL DESARROLLO CULTURAL DEL PAIS, ASI COMO PARTICIPAR EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ADULTOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 13, 14 Y 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION; Y 1o., 2o., 3o., 7o. Y 13 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
III.- QUE EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 116 FRACCION VII DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTA DE ACUERDO EN CONVENIR LA XXXXXXXX DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA PARA ADULTOS Y LA REASIGNACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES QUE HAGA A SU FAVOR “EL INEA”, A TRAVES DE SU COORDINADORA SECTORIAL, CONFORME AL PROCESO DE DESCENTRALIZACION QUE REALIZA EN LOS TERMINOS DEL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000.
IV.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO ENTRE LAS CALLES 15 Y JUAREZ, DE CIUDAD VICTORIA, TAMPS., SEDE XXX XXXXXXX DE GOBIERNO.
DE “LA FSTSE”
I.- QUE ES UNA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, UNICA CENTRAL RECONOCIDA POR EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, CONSTITUIDA FORMALMENTE EL 29 DE OCTUBRE DE 1938.
II.- QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 25 FRACCION IV DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Y 84 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES UNA PERSONA MORAL QUE SE RIGE POR SUS ESTATUTOS Y, EN LO CONDUCENTE, POR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SINDICATOS QUE SEÑALA DICHA LEY.
III.- QUE “EL SUTINEA” ES UNA DE SUS ORGANIZACIONES SINDICALES AFILIADAS QUE HA REAFIRMADO SU PERMANENCIA Y MILITANCIA EN ESTA FEDERACION, MISMA QUE PLENAMENTE PERSUADIDA DE QUE NO SERAN AFECTADOS LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE “EL SUTINEA” Y QUE SERAN IRRESTRICTAMENTE RESPETADOS CONFORME A LOS ORDENAMIENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, HA DECIDIDO APOYAR EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION QUE DE SUS SERVICIOS HA INICIADO “EL INEA” Y POR CONSIGUIENTE PARTICIPAR EN LA CELEBRACION DE ESTE CONVENIO.
IV.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
DE “EL SUTINEA”
I.- QUE ES UNA PERSONA MORAL Y POR CONSIGUIENTE CON FACULTADES PARA EJERCITAR TODOS LOS DERECHOS QUE SEAN NECESARIOS PARA REALIZAR EL OBJETO DE SU INSTITUCION, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 25 FRACCION IV Y 26 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; 356 Y 374 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACION SUPLETORIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL; Y CON TAL CARACTER ES LA UNICA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE BASE QUE LABORA EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS, CONSTITUIDA PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 67 Y 68 DE LA CITADA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
II.- QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 72 DE LA CITADA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEGUN CONSTA EN EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 11 XX XXXXXX DE 1982, QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE R.S.3/82; Y QUE TIENE POR OBJETO REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES DE BASE QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A “EL INEA”, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2o. DE SUS ESTATUTOS.
III.- QUE SE ENCUENTRA ADHERIDO A “LA FSTSE”, UNICA CENTRAL RECONOCIDA POR EL ESTADO, ACORDE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 78 DE LA REFERIDA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
IV.- QUE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE “EL INEA” Y SUS TRABAJADORES DE BASE SE RIGEN POR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1997, FIJADAS POR EL TITULAR DE “EL INEA”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LOS ARTICULOS 1o., 87, 88, 90 Y 91 DE LA MULTICITADA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; 5o. FRACCION VIII Y 10 PRIMER PARRAFO DEL DECRETO DE CREACION DE “EL INEA”, LAS CUALES FUERON DEPOSITADAS Y REGISTRADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, POR ACUERDO PLENARIO DICTADO EL 24 DE FEBRERO DE 1998 EN EL EXPEDIENTE R.S.3/82 SEXTO CUADERNO.
V.- QUE CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES MEDIANTE LA APLICACION DEL PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000, EN EL MARCO DE ABSOLUTO RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES DE SUS AFILIADOS, QUE PASARAN A PRESTAR SUS SERVICIOS AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL QUE EXPROFESAMENTE SE CREE, SE SUMA AL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DE “EL INEA”, A MAS DE QUE, COMO LA DESCENTRALIZACION HACIA LOS ESTADOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTA ESTA ENTIDAD PARAESTATAL, NO ALTERA LA ESTRUCTURA NI LA MEMBRESIA ACTUAL DE “LA FSTSE”, RATIFICA FORMALMENTE SU PERMANENCIA COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA MISMA.
VI.- QUE DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, APROBADAS EN EL CUARTO CONGRESO ELECTORAL ORDINARIO, EFECTUADO LOS DIAS 13, 14 Y 15 DE JULIO DE 1995 QUE SE TUVIERON FORMALMENTE POR EXHIBIDOS, INTEGRADOS Y FIRMADOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEGUN RESOLUCION QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE R.S.3/82 QUINTO CUADERNO, CORRESPONDE AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL Y A SU SECRETARIO GENERAL, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 38, 40 FRACCION I Y 41 FRACCION I DE SUS REFERIDOS ESTATUTOS, LA REPRESENTACION LEGAL DEL SINDICATO.
VII.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX XXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3o. FRACCION VIII, 26, 31 FRACCION I, 73 FRACCION XXV, 90, 116 FRACCION VII Y 123 APARTADO
B) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1o., 2o., 26, 31, 37, 38, 45, 48, 49 Y 50 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 4o., 5o., 6o., 13 y 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; 17 SEGUNDO PARRAFO, 19, 20 Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999; Y 25 FRACCION VI, 42, 43, 46 Y SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
31 DE DICIEMBRE DE 1998; 82 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 10, 12, 13, 14, 32, 33 FRACCIONES IV Y VII, 39, 43, 44 Y 64 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION; 28, 32, 33, 34, 35, 36 Y 44 DE LA LEY DE PLANEACION; 11, 14, 22, 58 Y 59 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 41 Y 374 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 1o., 11, 67, 72, 78, 84, 87, 88, 90, 91 Y 124 FRACCION III DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL; 1o., 2o. FRACCIONES I, II, IV, V, VI Y VIII, 5o. FRACCION IV, 8o.
FRACCION II Y 10 DEL DECRETO DE CREACION DE “EL INEA”; Y ARTICULOS 1o., 77, 91 FRACCIONES XXI Y XXXIV Y 95 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; 1o., 6o. Y 21 FRACCIONES I, II, III Y VII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NUMERO 488 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999; 1o. FRACCION III Y 47 DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO; 1o., 2o., 3o., 7o. Y 13 DE LA LEY DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y CLAUSULAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y DEMAS APLICABLES A QUE SE REFIEREN LAS ESTIPULACIONES FINALES DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL SUSCRITO POR LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LAS PARTES CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACION Y AL EFECTO OTORGAN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO:
1.- ESTABLECER LAS BASES, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES, PARA LA DESCENTRALIZACION, ORGANIZACION Y OPERACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS, A TRAVES DE LA TRANSFERENCIA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO QUE EXPROFESAMENTE CONSTITUYA “EL ESTADO”, DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, CON LOS QUE “EL INEA” HA VENIDO PRESTANDO DICHOS SERVICIOS POR CONDUCTO DE SU DELEGACION EN LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.
2.- HACER PATENTE LA CONVERGENCIA DE VOLUNTADES TANTO DEL EJECUTIVO FEDERAL COMO DEL EJECUTIVO DE “EL ESTADO”, PARA IMPULSAR LA COORDINACION Y CONCERTACION DE ACCIONES QUE SE REQUIEREN EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS.
SEGUNDA.- COMPROMISOS FUNDAMENTALES.
1.- EL EJECUTIVO DE "EL ESTADO" EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 91 FRACCIONES XXI Y XXXIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y 4o. Y 31 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, SE COMPROMETE A PROMOVER UN DECRETO GUBERNAMENTAL, A FIN DE QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, SE CONSTITUYA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO QUE ASUMIRA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, MISMO QUE LAS PARTES ACUERDAN DENOMINAR “INSTITUTO TAMAULIPECO DE EDUCACION PARA ADULTOS” Y AL QUE EN LO SUCESIVO, PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE LE IDENTIFICARA COMO “EL ITEA”.
2.- EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO QUE CONSTITUYA “EL ESTADO” CONFORME AL NUMERAL ANTERIOR, GOZARA DE PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO PROPIO Y DE AUTONOMIA DE GESTION, PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO Y SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES:
a).- CONTARA CON UN ORGANO DE GOBIERNO QUE SERA LA AUTORIDAD SUPREMA Y ESTARA INTEGRADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, COMO PRESIDENTE; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; Y UN REPRESENTANTE DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL ESTADO; UN PRESIDENTE MUNICIPAL, REPRESENTANTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA; EL REPRESENTANTE DE “LA SEP” EN EL ESTADO;
UN REPRESENTANTE DE “EL INEA”; UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES QUE SERA DESIGNADO POR EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE “EL SUTINEA”; Y TRES MIEMBROS MAS DESIGNADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL. EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN AUSENCIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PRESIDIRA LAS SESIONES DEL ORGANO DE GOBIERNO.
b).- EL ORGANO DE GOBIERNO TENDRA ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES ESTABLECER LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA ADECUADA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES QUE RECIBA CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES QUE CONFORME AL ORIGEN DE LOS RECURSOS SEAN APLICABLES AL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO.
c).- EN EL DECRETO DE CREACION QUE SE EXPIDA DEBERA ESTABLECERSE QUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO QUEDARA AGRUPADO DENTRO DEL SECTOR COORDINADO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; SIN PERJUICIO DE QUE DICHO ORGANISMO GOZARA DE LA AUTONOMIA NECESARIA, TANTO PARA LA ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, COMO PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION PARA ADULTOS A SU CARGO.
d).- “EL INEA” SE RESPONSABILIZARA DE LA ATENCION DE LOS CONFLICTOS JURIDICOS QUE SE PRESENTEN Y TENGAN SU ORIGEN EN FECHA ANTERIOR A LA CREACION DE “EL ITEA” Y ASIMISMO DEL PAGO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES ECONOMICAS CONTRAIDAS Y QUE ESTEN PENDIENTES DE CUMPLIR EN RAZON DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
e).- LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE “EL ITEA” SE REGIRAN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE EDUCACION, LA LEY DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE; Y SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONVENIO Y A LA NORMATIVIDAD QUE EN MATERIA DE EDUCACION PARA ADULTOS ESTE VIGENTE A NIVEL NACIONAL.
f).- “EL ESTADO” Y “EL INEA” PODRAN CELEBRAR CONVENIOS ESPECIFICOS QUE, EN MATERIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, SE REQUIERAN PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
3.- “EL INEA” FUNGIRA COMO ORGANISMO NORMATIVO Y RECTOR EN EL PAIS DE LA EDUCACION PARA ADULTOS, MEDIANTE LA ORIENTACION, SUPERVISION Y EVALUACION DE SUS OBJETIVOS, CONTENIDOS, PROGRAMAS, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE ESTUDIOS, A FIN DE PRESERVAR Y FORTALECER LA UNIDAD NACIONAL DE ESTA FUNCION SOCIAL.
TERCERA.- DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
1.- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 42 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL Y SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ESTA LEY, ASI COMO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 17 SEGUNDO PARRAFO, 19, 20 Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, CON CARGO A LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA Y DE ADULTOS, EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL QUE ASUMA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACION Y QUE POR CONDUCTO DE SU DELEGACION HA VENIDO PRESTANDO “EL INEA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, RECIBIRA LOS RECURSOS ECONOMICOS COMPLEMENTARIOS,
PROCURANDO QUE SU DISTRIBUCION SE EFECTUE CON BASE EN FORMULAS Y CRITERIOS QUE ASEGUREN SU TRANSPARENCIA.
2.- EL GOBIERNO FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, ENTREGARA LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS A “EL GOBIERNO DEL ESTADO” PARA QUE POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO SEAN ENTREGADOS DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A LA RECEPCION DE LOS MISMOS, A "EL ITEA" QUE DEBERA ESTAR CONSTITUIDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PARA LOS ADULTOS.
LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS SE EFECTUARA CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999 Y SU DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO A LAS FORMULAS PUBLICADAS POR "LA SEP", DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43, FRACCION III, DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, EN RELACION CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA DICHA LEY.
3.- “EL ESTADO” Y “EL INEA” SE COORDINARAN PARA INTERCAMBIARSE TODA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION REQUERIDA EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONVENIO, CON LA PARTICIPACION QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA A “LA SECODAM” Y A “LA SHCP”, ASI COMO A LA CONTRALORIA GUBERNAMENTAL, SUSCRIBIENDO “EL ESTADO” Y “EL INEA” EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCION CORRESPONDIENTE CON LA INTERVENCION DEL PERSONAL QUE PARA TAL EFECTO HAYAN DESIGNADO AMBAS PARTES Y DE LAS AREAS CUYA PARTICIPACION SEA LEGALMENTE REQUERIDA.
4.- EN LA DESCENTRALIZACION A “EL ITEA” DE LA OPERACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, SE HARA FORMAL DESCRIPCION DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO QUE “EL INEA” APOYA Y DEL MODELO EDUCATIVO; LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDACTICO, CONSTANCIAS DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS Y DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS, FORMATOS DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, ACUSES DE RECIBO DE CERTIFICADOS ENTREGADOS Y LISTA DE LOS NO ENTREGADOS, EXPEDIENTES DE EDUCANDOS, PROBLEMAS PENDIENTES POR RESOLVER Y ASUNTOS EN TRAMITE, TODO ELLO RELACIONADO CON LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A CARGO DE LA DELEGACION DE “EL INEA”.
5.- “LA SEP” POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE “EL INEA”, PROPORCIONARA A “EL ESTADO” LA ASESORIA NECESARIA PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO Y DE LOS DEMAS CONVENIOS ESPECIFICOS QUE AL EFECTO SE CELEBREN.
CUARTA.- RECURSOS FINANCIEROS
1.- EL GOBIERNO FEDERAL ENTREGARA POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO A “EL ITEA” LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE EN SU CASO ESTEN PENDIENTES POR EJERCER EN 1999 POR LA DELEGACION DE “EL INEA”, AL FORMALIZARSE EL ACTA DE ENTREGA- RECEPCION CORRESPONDIENTE.
2.- LAS ECONOMIAS QUE LLEGAREN A GENERARSE EN EL CAPITULO DE SERVICIOS PERSONALES, QUE SE CUBRAN CON RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS, SOLO PODRAN SER UTILIZADAS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL PARA PROGRAMAS PRIORITARIOS DE OTROS CAPITULOS DE GASTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, POR LO QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRAN SER UTILIZADOS PARA LA CREACION DE PLAZAS, NI PARA NINGUNA OTRA MEDIDA CORRESPONDIENTE A SERVICIOS PERSONALES.
3.- LOS RECURSOS DESTINADOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS PERSONALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS TRANSFERIDOS A "EL ITEA", SERAN OTORGADOS CONFORME A LAS PLANTILLAS QUE "EL INEA" PRESENTE POR CONDUCTO DE "LA SEP" PARA SU REGISTRO A “LA SHCP” Y SERAN CANALIZADOS AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
EL COSTO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES Y TODAS SUS REPERCUSIONES (PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY, DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O POR DISPOSICION DEL EJECUTIVO FEDERAL), SERAN CUBIERTOS CON RECURSOS FEDERALES CON BASE EN EL CATALOGO DE PUESTOS, TABULADORES DE SUELDOS Y EN LAS PLANTILLAS AUTORIZADAS EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO QUE ANTECEDE.
4.- EL GOBIERNO DEL ESTADO CUBRIRA CON CARGO A SU PROPIO PRESUPUESTO, LAS DIFERENCIAS SALARIALES QUE RESULTEN EN CASO DE CONCEDER A SUS TRABAJADORES AUMENTO DE SUELDOS SUPERIORES A LOS OTORGADOS POR LA FEDERACION Y QUE SE HAGAN EXTENSIVOS AL PERSONAL TRANSFERIDO AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO ESTATAL; “EL INEA” NO PODRA COMPROMETER NI APORTAR RECURSOS ADICIONALES PARA CUBRIR DICHAS DIFERENCIAS, TODA VEZ QUE EL GOBIERNO FEDERAL NO LAS RECONOCERA Y POR LO TANTO TAMPOCO LAS AUTORIZARA.
5.- EL GOBIERNO FEDERAL FINANCIARA EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y SUBSECUENTES, LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION QUE A SOLICITUD DE “EL INEA” AUTORICE “LA SHCP”, EN TANTO QUE LAS GENERADAS POR “EL ESTADO” O “EL ITEA”, SERAN RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE ESTOS, SIN QUE PROCEDA EN NINGUN MOMENTO CUALQUIER TIPO DE HOMOLOGACION O REGULARIZACION, CON CARGO AL GOBIERNO FEDERAL.
6.- LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS QUE "EL INEA" HA VENIDO APORTANDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, INCLUYENDO LAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, LAS CORRESPONDIENTES A LA ASEGURADORA HIDALGO, S.A., Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, SERAN PROPORCIONADOS CON TODA OPORTUNIDAD A "EL ITEA" A TRAVES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
QUINTA.- RECURSOS HUMANOS Y DERECHOS LABORALES.
1.- EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE “EL INEA”, DEBERAN ASEGURARSE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES DE BASE, TALES COMO INAMOVILIDAD, PROTECCION AL SALARIO, JORNADA DE TRABAJO, TABULADORES DE SUELDOS, . CATALOGO DE PUESTOS, SISTEMA DE ESCALAFON, MEDIDAS DE HIGIENE Y DE PREVENCION DE ACCIDENTES, SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y OTROS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y EN SU LEY REGLAMENTARIA; EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y EN EL REGLAMENTO DE ESCALAFON DE “EL INEA”.
2.- SE GUARDARA UN ABSOLUTO RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES DE BASE DE “EL INEA”, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS CITADOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
3.- LA RELACION JURIDICA DE TRABAJO A PARTIR DE LA CREACION DE “EL ITEA”, SE ENTENDERA ESTABLECIDA ENTRE SU TITULAR Y LOS TRABAJADORES DE BASE TRANSFERIDOS, CON PLENO GOCE DE SUS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.
4.- LA SUSTITUCION DE PATRON NO AFECTARA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE “EL INEA” Y SUS TRABAJADORES DE BASE TRANSFERIDOS, YA QUE “EL INEA” SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON “EL ITEA”, DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE SUSTITUCION, HASTA POR EL TERMINO DE SEIS MESES, PUES, CONCLUIDO ESTE, SUBSISTIRA UNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE “EL ITEA”.
5.- EN EL INSTRUMENTO DE CREACION DE “EL ITEA” DEBERA ESTABLECERSE LA OBLIGACION DE ESTE ORGANISMO DE RESPETAR Y APLICAR LAS VIGENTES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y EL REGLAMENTO DE ESCALAFON QUE ACTUALMENTE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BASE QUE SE TRANSFIERAN POR “EL INEA”, PREVIO EL REGISTRO DE ESTOS ORDENAMIENTOS Y DE OTROS INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DE “EL SUTINEA” ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES COMPETENTES DEL ESTADO, LOS CUALES SE OBSERVARAN O SE REQUERIRAN EN LAS CONTROVERSIAS O CONFLICTOS QUE ANTE LAS MISMAS SE PLANTEEN Y EN LAS QUE SE APLICARAN LAS LEYES LABORALES VIGENTES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA.
6.- SE RECONOCE A LOS TRABAJADORES DE BASE DE “EL INEA”QUE SE TRANSFIERAN A “EL ITEA”, INCLUYENDO A LOS TRABAJADORES DEL MISMO GRUPO QUE EN LO FUTURO SE LE INCORPOREN, EL DERECHO IRRESTRICTO DE LIBRE ASOCIACION Y, CONSIGUIENTEMENTE, ESTAR AFILIADOS A “EL SUTINEA”, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 9o., 116 FRACCION VI, 123 APARTADO A) FRACCION XVI, Y APARTADO B) FRACCION X DE LA CONSTITUCION FEDERAL, ASI COMO EN SUS CORRESPONDIENTES LEYES REGLAMENTARIAS.
7.- “EL ITEA” RETENDRA LAS CUOTAS SINDICALES Y LAS APORTACIONES QUE SE OTORGUEN POR CONCEPTO DE APOYOS INSTITUCIONALES; Y, A SU VEZ, DICHO ORGANISMO ESTATAL, COMO NUEVO RETENEDOR, TAMBIEN ESTARA OBLIGADO A ENTREGARLAS A LA ASOCIACION SINDICAL EN QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS.
8.- “EL ITEA” HARA LAS DEDUCCIONES A LOS TRABAJADORES PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA ASEGURADORA HIDALGO, S.A., AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO CAPITALIZABLE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO; INCLUYENDO LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LAS RETENCIONES QUE, RESPECTO AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO CAPITALIZABLE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, HAGA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO ESTATAL, . SE CANALIZARAN POR CONDUCTO DE “EL INEA” AL MENCIONADO FONDO, A FIN DE QUE, DE ACUERDO CON EL SUBCONTRATO RESPECTIVO, SE SIGAN CONCENTRANDO EN LA INSTITUCION FIDUCIARIA DEL PROPIO FONDO, QUE ADMINISTRA “LA SHCP”.
9.- EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES NO VARIARA CON MOTIVO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Y PARA GARANTIZARLO SE SUSCRIBIRA EL CONVENIO RESPECTIVO ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, "EL INEA", “EL ESTADO” Y “EL ITEA”, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 1o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA TAL EFECTO, “EL INEA” PROPORCIONARA CON TODA OPORTUNIDAD AL MENCIONADO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL LOS RECURSOS QUE SE DEBERAN APORTAR AL ISSSTE, ASI COMO PARA CUBRIR LAS OTRAS CUOTAS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 6 DE LA CLAUSULA CUARTA.
SEXTA.- RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
1.- EN EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS QUE “EL INEA” TRANSFIERA A “EL ITEA” Y A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DE LA CLAUSULA TERCERA DE ESTE CONVENIO, SE HARA CONSTAR COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA EL INVENTARIO QUE DEBERA CONTENER PORMENORIZADAMENTE LOS BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, INFRAESTRUCTURA INFORMATICA E INFORMACION ELECTRONICA ALMACENADA EN LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS, ARCHIVOS, LINEAS TELEFONICAS, VEHICULOS Y DEMAS BIENES OBJETO DE REGISTRO, SEÑALANDOSE LAS CONDICIONES FISICAS Y DE OPERACION DE LOS MISMOS.
2.- “EL INEA” EN COORDINACION CON “LA SECODAM” Y LA CONTRALORIA GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, VALIDARAN EL INVENTARIO DE LOS BIENES AL SERVICIO DE LA DELEGACION DE “EL INEA”.
SEPTIMA.- ESTIPULACIONES FINALES.
1.- “EL INEA” Y “EL ESTADO”, CON LA PARTICIPACION DE LA CONTRALORIA GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEFINIRAN CONJUNTAMENTE, LOS INDICADORES DE GESTION RELATIVOS AL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACION; EN LA DEFINICION DE DICHOS INDICADORES SE CONSIDERARAN, ENTRE OTROS ASPECTOS, LOS INCREMENTOS EN: ADULTOS ATENDIDOS, ADULTOS ALFABETIZADOS, EXAMENES APROBADOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO EXPEDIDOS. PARA EFECTO DEL SEGUIMIENTO EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS INDICADORES, “EL ESTADO” SE COMPROMETE A ENTREGAR . TRIMESTRALMENTE A “EL INEA”, LA INFORMACION QUE ESTE LE REQUIERA.
2.- EL CONTROL, SUPERVISION Y EVALUACION DEL MANEJO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO, CORRESPONDERA A LA CONTRALORIA GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y EVALUACION QUE EN EL AMBITO FEDERAL CORRESPONDAN A “LA SHCP” Y A “LA SECODAM”, EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE.
CUANDO LAS AUTORIDADES DE “EL ESTADO” O LAS MUNICIPALES QUE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION CONOZCAN QUE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS NO HAN SIDO APLICADOS A LOS FINES EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ESTE CONVENIO, DEBERAN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE “LA SECODAM”, PARA LO CUAL “EL INEA” Y “EL ESTADO” ACUERDAN PROPORCIONAR A DICHA DEPENDENCIA, LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE LA MISMA REQUIERA.
3.- “LA SECODAM”, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, VIGILARA QUE EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PARA ADULTOS SE CUMPLA CON LAS NORMAS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONSERVACION, USO, DESTINO, AFECTACION, ENAJENACION Y BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FORMULACION DE INVENTARIOS Y ACTUALIZACION DE AVALUOS QUE REALICE LA PROPIA SECRETARIA, O BIEN, TERCEROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, CUANDO SE TRATE DE BIENES MUEBLES.
4.- CON EL OBJETO DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES QUE SE LLEVAN A CABO DENTRO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE CONVENIO, SE ESTABLECERA CON CARACTER TEMPORAL UN COMITE DE APOYO TECNICO QUE ESTARA INTEGRADO POR UN NUMERO IGUAL DE PARTICIPANTES DESIGNADOS POR “EL ESTADO” Y “EL INEA”, CON FACULTADES PARA
ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDIENTES A LA RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS OPERATIVOS QUE SE PRESENTEN; EN LA INTELIGENCIA DE QUE, EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACION, FORMALIZACION, INSTRUMENTACION Y CUMPLIMIENTO DE SUS CLAUSULAS, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL.
5.- LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR “EL INEA” CON “EL ESTADO” CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, CONTINUARAN EN VIGOR EN TODO LO QUE NO SE LE OPONGAN.
6.- LA DELEGACION DE “EL INEA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA SE EXTINGUIRA A PARTIR DE LA CONSTITUCION Y ENTRADA EN FUNCIONES DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y "EL INEA" LLEVARA A CABO LOS ACTOS NECESARIOS PARA ELLO.
7.- UNA VEZ FORMALIZADA LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN FAVOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO ESTATAL, “EL INEA” CONSERVARA LOS RECURSOS Y BIENES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO Y QUE REQUIERA PARA DESEMPEÑAR SU FUNCION NORMATIVA Y RECTORA DE LA EDUCACION PARA ADULTOS EN EL PAIS.
8.- EL PRESENTE INSTRUMENTO PODRA ADICIONARSE O MODIFICARSE DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES. LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES DEBERAN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO Y SURTIRAN SUS EFECTOS COMO ANEXOS ESPECIFICOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN SUSCRITOS.
9.- ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU FIRMA Y TENDRA UNA VIGENCIA HASTA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
10.- EL PRESENTE CONVENIO SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DIA VEINTISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- EL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA, XXXXXX XXXXX XXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL XXX XXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.- RUBRICA.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX.- RUBRICA.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- LA CONTRALORA GUBERNAMENTAL, XXXX XXXXX XXXX.- RUBRICA.- POR LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO: EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, XXXX XXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS: EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, XXXXX XXXXXXX DE LA X XXXXXX.- RUBRICA.