MUNICIPIO DE MORÓN
MUNICIPIO XX XXXXX
Licitación Pública Nacional Nº 1/2012 Expte. Nº 248/2012
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Objeto del Llamado
La Municipalidad xx Xxxxx llama a Licitación Pública Nacional para la Construcción de las Oficinas de Administración Obrador Municipal y Ecopunto, sito en la Xx. Xxxxxx xx 0000 de la localidad xx Xxxxx Sur, Partido xx Xxxxx.
El plazo de ejecución de la presente obra se establece en 6 meses a partir de la fecha del acta de inicio de la misma.
El Presupuesto Oficial de la presente obra asciende a la suma de pesos setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete con 21/100 ($ 757.417.21).
ARTÍCULO 2º: Régimen Legal Aplicable
La adjudicación de la presente Licitación, queda sometida a las disposiciones de:
2.1. La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, Ordenanza General Nº165/73 y demás Ordenanzas Generales y/o Municipales vigentes a la fecha de la Licitación.
2.2 Decreto Provincial N° 2980/00 sobre la Reforma de la Administración Financiera del Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas.
2.3. Ordenanza Municipal de Procedimiento Nº 11654.
2.4. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares. Las circulares emitidas de oficio por la Municipalidad o a pedido de los Oferentes.
2.5. La Oferta presentada por el adjudicatario y los documentos aclaratorios y/o supletorios suscritos e intercambiados y notificados a los Oferentes y la Municipalidad, entre el llamado a Licitación y la firma del Contrato, debidamente notificadas a los Oferentes.
2.6. Texto del Contrato u Orden de Compra.
2.7. Supletoriamente, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario N° 5488, su modificatoria 2662/69.
2.8. Aplicación del art.26, inc. i., y art.29 de la Ley 12490 y su modificatoria Ley 13753.
ARTÍCULO 3º: Denominaciones
A los fines su empleo en la presente Licitación, se entiende por:
"Adjudicatario": el Oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma del CONTRATO.
“Circulares”: Las resoluciones o disposiciones de la Municipalidad xx Xxxxx, que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de alguna consulta formulada por algún Oferente o por decisión propia de la Municipalidad xx Xxxxx.
“Comisión de Pre adjudicaciones”: Comisión designada por el Departamento Ejecutivo con facultades para intervenir en el proceso licitatorio.
“Comitente”: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad xx Xxxxx, una vez firmado el CONTRATO.
"Contratista": el ADJUDICATARIO, una vez firmado el CONTRATO. Salvo indicación en contrario, implica además por su cuenta y cargo.
"Contrato": el instrumento legal escrito que, firmado por el Intendente de la Municipalidad xx Xxxxx y por el ADJUDICATARIO y donde se estipulan los derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre el COMITENTE y la CONTRATISTA y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran la obra.
“Descargo”: Presentación escrita interpuesta, ante el Municipio, por un Oferente cuya propuesta ha sido impugnada en tiempo y forma por otro licitador.- El Descargo es presentado con el objeto de ejercitar el derecho de defensa y de rebatir los cuestionamientos que contra la Oferta impugnada, formuló el impugnante.
"Días": salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días corridos.
“Días corridos”: todos los días del mes, en los términos de lo dispuesto por el art. 27 del Código Civil.
"Días hábiles": los días en que funcionan las oficinas de la Administración Municipal en horario completo o reducido.
"Días laborables": todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.
"Documentación": todos los elementos del CONTRATO y en el presente Pliego Licitatorio.
“Firma o Empresa”: Persona física o jurídica habilitada para presentarse en calidad de Proponente, en tanto este último haya adquirido el Pliego en los términos establecidos en el presente Pliego.
“Impugnación”: Presentación impetrada por escrito, ante el Municipio, por un Oferente que se regirá en cuanto a su interposición, tramitación y resolución por los términos de la Ordenanza Municipal Nº 11654 y sus modificaciones y ampliatorios actuales y futuros, con el fin de cuestionar:
El Acto de Apertura de Ofertas.
Las Propuestas presentadas por los restantes Oferentes. El Acto de Pre adjudicación.
“Impugnante”: Es el Oferente que cuestionó, en los términos y formas previstas en el presente Pliego, la Oferta presentada por otro Oferente, o el Acto de Apertura de Ofertas o el Acto de Pre adjudicación.
“Inspección de Obra”: Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato, verificar y aprobar las actas de medición y certificados de Obra.
"Mes": período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicándose el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil.
“Monto de la Oferta”: El monto acumulado, calculado según el criterio requerido por el presente pliego.
“Observación”: Manifestación escrita efectuada por un Oferente contra aspectos formales de carácter material y no sustancial del acto de apertura de Ofertas. La observación no versa sobre materia que afecta derechos o intereses de terceros ni de los Oferentes, esto pues el hecho que
basó la observación, formulada por un Oferente, no generó ningún tipo de agravio ni a los Oferentes ni a terceros ni a la Municipalidad ni a la normativa vigente rectora de la convocatoria.- Por este motivo y tratándose de una cuestión insustancial, el Municipio no está obligado a responderla. En caso que el Municipio proceda a tratar la observación, la Municipalidad deberá resolverla con carácter previo a la emisión del acta de Pre adjudicación o en ese mismo acto. La resolución adoptada por el Municipio respecto a la observación formulada es irrecurrible e inimpugnable.
"Oferente" o “Licitante”: Persona física o jurídica regularmente constituida, bajo una de las formas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, Consorcios o Unión Transitoria de Empresas, que formule una Oferta en los términos y condiciones del presente pliego.
"Oferta o Propuesta": Es la presentación constituida por el presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, documentación gráfica y demás antecedentes técnicos y legales exigidos en los mismos. Todo lo aquí mencionado más su propuesta económica debidamente rubricada por el Responsable de la FIRMA O EMPRESA y su REPRESENTANTE TECNICO, será condición indispensable para la aceptación de la PROPUESTA por parte del COMITENTE.
"Organismo”: ORGANISMO licitante y contratante. Se convierte en COMITENTE a partir de la firma del CONTRATO.
"P.B.C.G.": Pliego de Bases y Condiciones Generales.
“P.B.C.P.”: Pliego de Bases y Condiciones Particulares. "P.B.C.T.P.": Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares. “P.E.T.G.”: Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
“Pliego”: Todos los Pliegos de la Licitación, todos los planos y todas las circulares con y sin consulta.
“Dirección de Obra”: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos, de la documentación técnica que forma parte del proyecto y de su ejecución en obra, y la revisión de los certificados de obra. Firma la documentación a presentar como Director de Obra.´
“Proyectista”: es el profesional designado por el Contratista para la Elaboración del Proyecto Definitivo, este se trabajará a partir de las pautas definidas en el anteproyecto que forma parte de la documentación licitatoria. Firma la documentación a presentar como Proyectista.
“Proyecto Definitivo”: es la documentación técnica que define en su totalidad la obra a ejecutar. Su elaboración está a cargo del Contratista, quien encomendará la tarea a un profesional designado a tal efecto.
“Anteproyecto”: Es la documentación que, formando parte de la documentación licitatoria, define las pautas generales de la obra a construir. A partir de esta documentación el Contratista elaborará el Proyecto Definitivo.
“Recurso”: Presentación impetrada por escrito, ante el Municipio, por un Oferente, que se regirá en cuanto a su interposición, tramitación y resolución por los términos de la Ordenanza Municipal Nº 11654 y sus modificaciones y ampliatorios actuales y futuros- con el fin de cuestionar el Acto Administrativo de Adjudicación. El Oferente a los fines de convertirse en sujeto legitimado para recurrir el citado acto deberá haber impugnado previamente, en tiempo y forma, el Acto de Pre adjudicación.
“Recurrente”: Es el Oferente que cuestionó, en los términos y formas previstas en el presente Pliego, el Acto Administrativo de Adjudicación.
"Registro de Licitadores”: Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, o de la Nación.
“Representante”: Persona física designada por el Oferente con amplias facultades para considerar, resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, obligando al Oferente o adjudicatario, según corresponda.
“Representante Técnico”: Será la persona designada por el Oferente o Contratista, con facultades para representar a éste respecto a los aspectos técnicos del Contrato, que deberá tener título profesional habilitante de Arquitecto, Ingeniero o Técnico, en todos los casos debe tener incumbencia en la especialidad a la que se remite la obra en cuestión. Será el Profesional responsable de la correcta interpretación de las prestaciones de carácter técnico a cargo de la CONTRATISTA conjuntamente con ésta.
“Responsabilidad Técnica”: Significa la responsabilidad que asume el Contratista al ejecutar las obras adjudicadas y mantenerlas de acuerdo con los respectivos proyectos debidamente aprobados por el Municipio.
"Sub-Contratista": la persona física o jurídica a quién por cuenta y a cargo exclusivo del Contratista, se encargue o encomiende la ejecución de una parte de los trabajos y/o prestaciones a su cargo.
“U.T.E.”: Es la Unión Transitoria de EMPRESAS constituida o con compromiso irrevocable de constitución condicionada sólo a la adjudicación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19.550 y su modificatoria 22.903.
Todo otro término empleado en la DOCUMENTACION y no mencionado en este Artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTICULO 4º: Adquisición xx Xxxxxx
Será requisito para participar en la Licitación, la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones el que no podrá endosarse, transferirse ni cederse bajo ningún título.
El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser adquirido hasta 1 (un) días hábiles antes de la fecha de apertura de la Licitación, ante la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx por la suma de pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757.00).
Se considerará acreditado el pago indicado en el párrafo anterior a través de la presentación del certificado emitido por la Tesorería Municipal, lo cual configura requisito de cumplimiento ineludible para la presentación y el análisis de la Propuesta.
Estarán a cargo del Licitante todos los costos vinculados con la preparación y presentación de su oferta y en ningún caso el Contratante responderá o será responsable por ellos.
ARTICULO 5º:
Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares podrán ser consultados por todos los interesados en la Dirección de Compras y Contrataciones, en los días hábiles administrativos en el horario de 9 a 14 horas. A tal fin la Dirección respectiva llevará un registro de consultantes con expresa indicación de nombre, día y hora de consulta.
Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas hasta un plazo de (7) días de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.
ARTICULO 6º:
La adquisición xxx Xxxxxx implica la obligación de concurrir a notificarse de toda consulta y aclaración producida en el expediente, fijándose como días para tales fines los martes y jueves, en el horario antes indicado.
La incomparecencia en dichos días operará como notificación ficta.
ARTICULO 7º: Aclaraciones Previas al Llamado.
Durante el plazo dado para la presentación de las Propuestas y hasta 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de aquellas, los adquirentes de los pliegos podrán realizar por escrito consultas relativas a puntos incluidos en los Pliegos. La Municipalidad las responderá por escrito dentro los 3 (tres) días siguientes. Las contestaciones y/o aclaraciones serán puestas en conocimiento de todos aquellos que hubieran adquirido el Pliego en forma documentada mediante "Circular Aclaratoria por Consulta", en el domicilio constituido a los efectos de la presente Licitación. La Municipalidad, si lo juzga conveniente y necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante una "Circular Aclaratoria sin Consulta".
Todas las aclaraciones que se formulen y se remitan en "Circulares Aclaratorias" llevarán numeración corrida, se incorporarán a la documentación y formarán parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
Recibida/s la/las Circular/res Aclaratoria/s en el domicilio constituido por los Oferentes a los efectos de esta Licitación se los tendrá por debidamente notificados. En su defecto deberán inexcusablemente concurrir a la Municipalidad a retirar un ejemplar de las mismas hasta dos días hábiles antes a la fecha de apertura de la Licitación. Los adquirentes deberán notificarse de las mismas en el Expediente. Vencido el período de consulta se presume que todos los adquirentes xxx Xxxxxx, conocen y se encuentran notificados con absoluta claridad de las Bases y Condiciones de la Licitación, no pudiendo efectuar impugnación ni planteos de ninguna naturaleza que se sustenten en desconocimiento, falta de notificación, oscuridad, confusión, contradicción, vacío, etc. de las normas que integran el presente Pliego.
ARTICULO 8º: Domicilio Especial
Todo Oferente deberá denunciar su domicilio real y constituir domicilio especial a los efectos de la presente Licitación y posterior Contratación, en el ámbito del Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, donde serán válidas todas y cada una de las notificaciones, interpelaciones e intimaciones administrativas o judiciales que con motivo de la presente se cursen. Dichos domicilios se considerarán subsistentes en tanto no se notifique por medio fehaciente la constitución de uno nuevo.
ARTÍCULO 9°: Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas.
Sólo serán consideradas las Propuestas presentadas por los Oferentes que a la fecha de apertura del acto licitatorio, se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx, conforme lo dispone el Decreto Xxxxxxxxxx Xx 0000/00 x Xxxxxxxxx que reglamente las inscripciones. A modo de excepción, se aceptará la presentación de constancia de haber iniciado los trámites de inscripción, la que indefectiblemente deberá ser completada en las 72 hs. hábiles posteriores al acto de apertura del sobre Nº 1.-
ARTÍCULO 10°:
La presentación de la Oferta implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones, no admitiéndose reclamos que se funden en falta de información, interpretaciones equívocas, etc.
En el caso que el licitante fuere una persona Jurídica, la documentación deberá ser suscrita por quienes sean sus representantes legales o actúen con poderes suficientes, debiendo acompañarse fotocopia certificada ante Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos, en su caso, del poder correspondiente o documentación que acredite la personería invocada.
ARTÍCULO 11°: Facultades exorbitantes de la Municipalidad.
La MUNICIPALIDAD XX XXXXX no queda obligada, ni asume responsabilidad alguna por este llamado a licitación, y podrá dejarlo sin efecto sin expresión de causa en cualquier etapa de su tramitación previa a la adjudicación.
ARTÍCULO 12°: Controversias
Por toda cuestión de controversia se estará a lo que explícitamente se convenga en la Orden de Compra o Contrato, y en su defecto a lo que sobre el particular hayan establecido los Pliegos, y en su caso, Anexos y Circulares Aclaratorias y la normativa de aplicación referida en el artículo 2º del presente Pliego.
ARTÍCULO 13°: Obligación de Información
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la Licitación, es obligación del Oferente recoger en el lugar donde se han de realizar las obras licitadas en el presente, toda información complementaría que pueda obtener por la observación del terreno y sus adyacencias, situación de instalaciones de redes de servicios públicos aéreas y subterráneas,
accesos a los lugares y todo otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos a ejecutar, sus dificultades y su costo.
ARTÍCULO 14º: Cláusula Anticorrupción
Será causal determinante de rechazo sin más trámite de la Propuesta u Oferta en cualquier estado de la Licitación, o de la rescisión de pleno derecho del Contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta Licitación o Contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerente, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
ARTICULO 15º: Competencia judicial
Los Oferentes aceptan, por el solo hecho de participar en la presente Licitación, la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial xx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires. Esta aceptación incluye la renuncia a cualquier otra competencia o fuero que pudiere corresponderles para cualquier cuestión Judicial que se suscite.
ARTÍCULO 16°: Plazo de mantenimiento de la Oferta
La Oferta deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 60 días corridos contados a partir de la fecha de apertura del Sobre N° 1. Se considerará sostenida la Oferta por un término adicional de 45 días corridos si el Oferente no la retirase expresamente comunicando para ello a la Municipalidad xx Xxxxx - Comisión de Pre adjudicación de la Licitación Pública N°
…………., su voluntad de un modo fehaciente. Una vez notificada fehacientemente la Adjudicación, las Ofertas deberán ser mantenidas por los Oferentes hasta la fecha de celebración del Contrato.
ARTÍCULO 17°: Garantía de Mantenimiento de Oferta.
La Propuesta deberá ser acompañada de una Garantía de mantenimiento de Oferta, por el importe equivalente al uno por ciento (1 %) del Presupuesto Oficial y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la Oferta, con más sus eventuales prórrogas. Dicha Garantía podrá constituirse según las modalidades que taxativamente a continuación se detallan.
No se reconocerán -y por ende no se abonarán- intereses ni actualizaciones de ningún tipo por los depósitos que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo o en posteriores, donde se haga referencia a depósitos, garantías etc., que se exijan con motivo de la presente obra.
Modalidades:
17.1.En dinero efectivo depositado en la Tesorería del Municipio, a la orden de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que se trata.
17.2.En fianza bancaria. Para su aceptación las Garantías emitidas por las Instituciones Bancarias, deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
Ser emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que trata.
Las instituciones bancarias deberán constituirse "en fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil por todo el término de mantenimiento de la Propuesta y por la totalidad del monto, sin restricciones ni condicionamientos hasta el monto expresado de la garantía", el párrafo entre comillas deberá constar en forma literal en el instrumento.
En dichas garantías las firmas de los funcionarios bancarios deberán estar certificadas por el Presidente y dos miembros del Directorio de la institución Bancaria.
La Fianza Bancaria deberá ser otorgada por Bancos de primera línea no observadas por el Banco Central como Entidades Bancarias con dificultades económicas y financieras (de riesgo).
17.3.Seguro de caución. Para su aceptación las Pólizas deberán estar certificadas por Escribano Público y en su caso legalizadas por el Colegio de Escribanos, ser emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que trata.
• Ser contratada en Compañías de Seguros de primera línea. Éstas deberán constituirse en “fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en …” el pliego de la licitación o en el contrato, según corresponda. El párrafo entre comillas deberá constar en forma literal en el instrumento. Asimismo, en la póliza, la Compañía de Seguros deberá constituir domicilio en la jurisdicción del Partido xx Xxxxx.
En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y/o en cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate.
Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes de las aseguradoras deberán estar certificadas ante Escribano Público y, en su caso, legalizadas por el Colegio de Escribanos.
En caso de co-seguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada compañía, firmado y sellado por los responsables de cada una con los recaudos del punto anterior, indicando que las mismas son solidarias entre sí. Estas Garantías son excluyentes, no admitiéndose de ningún otro tipo.
En el caso de que presentante fuere una Sociedad, dicho documento deberá ser suscrito por quienes sean representantes legales o actúen con poderes suficientes, debiendo acompañarse al mismo, fotocopia certificada ante Escribano Público y, en su caso, legalizada por Colegio de Escribanos, del poder correspondiente o documentación que acredite la personería invocada. No se aceptarán garantías que no reúnan las características mencionadas en este inciso.
ARTÍCULO 18º: Impuestos
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Municipalidad reviste la condición de Exento. El Municipio xx Xxxxx es agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, SUSS y Ganancias por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje correspondiente según situación declarada por el Proveedor.
ARTÍCULO 19º: Inhabilidades relativas a los Oferentes
No serán admitidos como PROPONENTES:
1. Los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados.
2. Los inhabilitados por Condena Judicial.
1. Las empresas que hayan incurrido en incumplimiento en Contratos anteriores suscritos con la Provincia de Buenos Aires o con la Municipalidad xx Xxxxx.
1. Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx, o en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
3. Los que se hallen afectados por una inhibición general de bienes.
4. Los que tengan pedido de concurso de Acreedores o de quiebra en trámite.
1. Los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
2. Los que se encuentren inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar en cuentas corrientes..
3. Los que sean titulares de una subvención, subsidio, compensación, exenciones impositivas o cualquier otro beneficio por parte del Estado que viole el principio de igualdad de los Oferentes.
ARTÍCULO 20°: Formas societarias, agrupaciones y UTE.
Las empresas podrán formular Propuestas individualmente o en forma de consorcio, siempre que den cumplimiento a todas las normas y requisitos formales en forma individual, debiendo acompañar los convenios suscritos entre las mismas a tal fin.
Los Oferentes deberán ser sociedades regularmente constituidas, de acuerdo a las normas vigentes, motivo por el cual no se aceptarán las Ofertas de "Sociedades de Hecho", o "En formación".
En el caso de oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso irrevocable de conformar una agrupación o unión condicionada sólo a la adjudicación, deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Instrumento que acredite el compromiso irrevocable de todos los integrantes del oferente de conformar una Unión o Agrupación de las establecidas en la Ley Nº 19550 y sus modificatorias, condicionada sólo a la Adjudicación.
2. El porcentaje de participación de cada uno de los Miembros.
3. La xxxxxxxx por todos los Miembros de la responsabilidad ilimitada y solidaria por los compromisos asumidos por la oferta.
4. La constitución de un domicilio especial único en la Ciudad xx Xxxxx, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, República Argentina.
5. Cada uno de los integrantes deberá acreditar la documentación que se exige en el presente pliego, a excepción del artículo 23º inciso 2) que alcanzará exclusivamente a UN (1) integrante de la Unión.
Una vez adquirido el Pliego y mientras dure el plazo de mantenimiento de Oferta, las Uniones Transitorias de Empresas, no podrán –sin previa y expresa conformidad de esta Administración- modificar, alterar, aumentar o disminuir total o parcialmente su integración o porcentajes, caso contrario quedarán excluidas del proceso de preselección, con pérdida de la Garantía de Oferta. En caso de ser adjudicataria, no podrán –sin previa y expresa conformidad de esta Administración y bajo pena de la revocación por su exclusiva responsabilidad de la adjudicación que se hubiere dispuesto y/o notificado- modificar, alterar, aumentar o disminuir
total o parcialmente su integración o porcentajes hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes de la contratación. La duración de cada una de las sociedades comerciales y de las UTE deberá superar por lo menos en dos (2) años calendario el término de la contratación. Los representantes legales de las sociedades y de las UTE, en su caso, deberán acompañar constancia de que están facultados para contratar, adquirir derechos y obligaciones en nombre de éstas, resultando condición indispensable que unifiquen personería y que la constancia de adquisición xxx Xxxxxx, la firma de la documentación y la Garantía de la Oferta sea en conjunto. Las empresas integrantes serán solidariamente responsables durante toda la vigencia del Contrato entendiéndose asimismo la permanencia de dicha responsabilidad sobre las consecuencias post-contractuales derivadas del incumplimiento. También deberán gozar de todos los derechos Civiles y Comerciales y tener capacidad para obligarse.
ARTÍCULO 21º: Sistema de Contratación:
La contratación de la presente obra se realizará por el “Sistema de Ajuste Alzado”. En las obras a licitar por este sistema, el proponente ofertará un monto total que surgirá de sus propios cómputos y análisis de precios por el que deberá realizar la obra conforme a la documentación del presente pliego; y de manera que cumpla los fines para los cuales ha sido prevista, cualquiera sea la cantidad de obra ejecutada realmente.
En caso de discordancia entre el monto total y el valor resultante de aplicar el porcentaje de aumento o disminución cotizado, respecto al presupuesto oficial, prevalece el primero de ellos. El monto total se expresará en letras y números, teniendo validez en caso de discordancia lo expresado en letras.
En este sistema, los cómputos métricos y precios del Presupuesto Oficial solo tienen carácter informativo y a los efectos de determinar el importe de la garantía de la Oferta, no sirviendo como elemento de juicio ante situaciones legales originadas por aplicación del presente pliego. Para la cotización el oferente deberá hacer sus propios cómputos
ARTÍCULO 22º: Modalidad de la Presentación:
Las Propuestas serán redactadas en idioma castellano, sin testaduras, enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo caso -y si no resultan debidamente salvadas- se rechazarán. Será suscrita por Xxxxxxxxx o Representante Legal, haciéndose constar la identificación del firmante y en su caso la representación que ejerza. Las Propuestas se presentarán en original y copia, que deberán estar identificadas como original y copia; y tanto unas como otras deberán ser suscritas en cada una de sus fojas por Representante o Mandatario. En caso de discrepancia prevalecerá la Oferta original sobre la copia. Esta también deberá estar firmada, salvo que se trate de copia de original ya firmado. Toda la documentación deberá presentarse en carpetas con índice bajo el orden señalado y foliarse en todas las fojas.
La sola presentación de la Oferta acarreará para quien la realice el conocimiento pleno y la aceptación total de todas y cada una de las condiciones, cláusulas y aclaraciones contenidas en el presente Xxxxxx, en la normativa de remisión y las aclaraciones que se dicten en consecuencia.
Las Ofertas deben presentarse en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx sita en la calle Almirante Xxxxx Xx 000, 0x Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta la hora y fecha indicada para la apertura, en un sobre cerrado y rotulado con la siguiente inscripción:
MUNICIPALIDAD XX XXXXX EXPEDIENTE Nº: /12 LICITACION PUBLICA N°:
APERTURA DIA Y HORA:
Este sobre contendrá en su interior dos sobres cerrados y rotulados con las siguientes inscripciones:
ARTÍCULO 23°: “Sobre N° 1. Documentación y Plan de Trabajo”, el que incluirá la documentación detallada seguidamente:
1. Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx.
2. Constancia de adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
3. Un ejemplar xxx Xxxxxx y sus Circulares Aclaratorias, firmado y sellado en todas sus fojas por el Oferente o Representante Legal con poder suficiente para hacerlo y Representante Técnico, lo que implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
4. Todos los Oferentes deberán presentar Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires del que resulta que el Oferente Concursante o postor en el caso de personas físicas, o que los Directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, se encuentran libre de deuda en este Registro (ley Nº 13074 -Decreto Provincial Nº 340/04). En su defecto, la Dirección de Compras y
Contrataciones podrá verificar dichos certificados para lo cual deberán indefectiblemente completar el Anexo emitido para ese fin.
5. La Garantía de mantenimiento de Oferta o la constancia de haber efectuado el depósito de Garantía de mantenimiento de Oferta en cualquiera de las formas previstas por el Pliego. En el caso de presentar Póliza de Caución, deberán adjuntar recibo de cancelación de pago de la misma (art. 17º PBCG).
6. Copias certificadas ante Escribano Público y, en su caso legalizadas por el Colegio de Escribanos, de los documentos originales relativos a la constitución o condición jurídica del Licitante, lugar de inscripción y principal sede de sus actividades. Los Contratos Sociales, Estatutos o documentos constitutivos deberán tener plazo de vencimiento que supere el doble, por lo menos, del estipulado para la entrega definitiva de la obra, o previsiones de prórroga que satisfagan este requisito.
7. En caso de corresponder, Poder en que se le otorguen facultades al firmante de la Oferta para comprometer al Licitante.
8. DDJJ de sometimiento a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial xx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires. Esta acepción incluye la renuncia a cualquier otra competencia o fuero que pudiere corresponder para cualquier cuestión Judicial que se suscite.
9. DDJJ de cualquier litigio actual que el Licitante tenga pendiente, indicando en su caso las partes litigantes del mismo, materia y monto reclamado.
10. DDJJ de que el Licitante no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún consultor, ni ningún otro organismo que haya preparado el diseño, las especificaciones y los demás documentos de la Licitación correspondientes al Proyecto.
11. DDJJ de que el Licitante no está incurso en alguna de las inhabilitaciones o impedimentos referidos en el Artículo 19º del presente Pliego.
12. DDJJ de no revestir el oferente la calidad de titular de una subvención, subsidio, compensación, exenciones impositivas o cualquier otro beneficio por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal que viole el principio de igualdad de los oferentes.
13. Constitución del domicilio especial dentro del Partido xx Xxxxx, según lo establecido em el Art. 8º del PBCG..
14. Constancia de inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, acreditada mediante Certificado de Capacidad Técnica – Financiera en la especialidad “Edificios”, y/o el Certificado de Capacidad de Contratación Referencial del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, expedido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en la especialidad “Ingeniería”, “Arquitectura”, o “Especialidad”.
La capacidad Técnica será igual o mayor a pesos setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete con 21/100 ($757.417.21).
La Capacidad Financiera será igual o mayor a pesos un millón quinientos catorce mil ochocientos treinta y cuatro con 42/100 ($1.514.834.42).
La Capacidad de Contratación Referencial será igual o mayor a pesos setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete con 21/100 ($757.417.21).
El Oferente deberá aclarar si la Capacidad para ejecutar la obra, cuando esto fuere permitido, la cumple por sí mismo o por la sub-contratación de terceros, en cuyo caso deberá acompañar Capacidad y Antecedentes de la Sub-Contratista. Las Empresas declaradas como sub- Contratistas, no podrán presentarse en la presente Licitación como Oferentes singulares.
15. Deberá acreditar el cumplimiento de los proyectos invocados, mediante Certificados de obra similares a la licitada, ejecutadas durante los últimos cuatro (4) años. Dicha certificación deberá contener los siguientes datos:
a) Datos identificatorios de la obra y monto de la misma.
b) Descripción cualitativa y cuantitativa de la obra.
c) Año en que se realizó.
d) Indicación expresa de no haber sido objeto de multa y/o sanciones por incumplimientos contractuales.
e) Estado de obra (en ejecución, con recepción provisoria y/o recepción definitiva).
16. Con carácter optativo y al solo efecto ilustrativo el Oferente y/o sus miembros podrán acompañar otros elementos demostrativos de la idoneidad, experiencia y capacidad técnica que consideren de interés.
17. Certificado de Visita a Obra expedido por autoridad competente de la Municipalidad xx Xxxxx.
18. Plan de Trabajo y Curva de Inversión mensual y acumulada (en términos porcentuales), que se ajustará, como mínimo, a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares En todos los casos, dicho Plan será incorporado como parte integrante del Contrato en el caso de adjudicación, y quedará sujeto a evaluación y aprobación Municipal.
19. Memoria Descriptiva detallada de las distintas etapas y secuencias de la obra.
20. Datos y antecedentes profesionales del Representante Técnico propuesto. De resultar el Oferente adjudicatario de la obra, deberá presentar con anterioridad al inicio de la misma, el Contrato de tareas Profesionales entre Empresa Contratista y Representante Técnico visado por el Colegio respectivo.
Cada Licitante deberá presentar solamente una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de una UTE constituida previamente. Quedará descalificado todo aquel que presente más de una oferta o participe en más de una de ellas, siempre que no se trate de propuestas alternativas que se pudieran presentar o que hubieran sido solicitadas.
El Municipio se reserva el derecho de aceptar propuestas técnicas y/o económicas alternativas a la solicitada en los renglones, cuando a juicio del organismo solicitante y de la Comisión de Preadjudicaciones no presenten inconvenientes para el uso del producto y/o su mantenimiento y sea ajustada x xxxxxx.
ARTÍCULO 24° “Sobre Nº 2 - Oferta Económica”.
El sobre Nº 2, cuya apertura se efectuará a continuación de la apertura del sobre Nº 1, ó en la fecha y hora a determinar por la Municipalidad xx Xxxxx, contendrá:
1. La propuesta propiamente dicha por duplicado formulada en planillas que entregará el Municipio o en hoja membreteada que remita el Oferente, indicando cada renglón cotizado, precio unitario y total con un máximo de 2 (dos) decimales.
2. Todos los importes se expresarán en moneda nacional de curso legal, en números y letras. En caso de discordancia entre ambas, se dará preferencia a la última citada.
3. Los Oferentes deberán cotizar la totalidad de los ítems comprendidos en los Pliegos integrantes de la presente.
4. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último.
ARTÍCULO 25°: Acto de Apertura
El Sobre Nº1 será abierto en el edificio de la Municipalidad xx Xxxxx, el día de
2012 a las 11.00 horas o en el día inmediato posterior, si fuere feriado o asueto administrativo, en presencia de los funcionarios designados a tal efecto y de los interesados que concurran al acto, labrándose Acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen.
Se tomarán en cuenta solamente los sobres que hubieran sido presentados hasta la hora fijada para la apertura. Iniciada la misma no se admitirá interrupción alguna o manifestación de ninguna especie. Los sobres que se reciban por correspondencia con la debida anticipación enviados por pieza certificada, serán adjuntados al expediente de Licitación sin abrir, con la constancia correspondiente hasta el momento de la apertura.
A la hora y fecha señalada, se abrirá el sobre exterior y a continuación el Sobre N° 1 en el orden de recepción. Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos formales y de toda la documentación solicitada, se procederá a la apertura del Sobre N° 2 en el mismo orden, salvo que la Administración decida aplazar dicha apertura para un día posterior.
La Municipalidad xx Xxxxx, a través de sus órganos, podrá pedir a los Oferentes que, en el plazo que aquella determine, denuncien los datos requeridos que habiendo sido omitidos no causaren rechazo automático de la Oferta, así como cualquier otra información o documentación complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los Oferentes.
No se admitirán interrupciones durante la verificación de la documentación que acompaña las Propuestas, lo que podrá ser causal del retiro xxx xxxxxxx.
No se permitirá a ningún Oferente modificar su Propuesta después del acto licitatorio, pero se podrán recibir aclaraciones que no constituyan una alteración al contenido de la misma. Las actuaciones del Acto Licitatorio serán asentadas en un Acta labrada al efecto por duplicado en la que constarán todas las observaciones o aclaraciones que formulen los Oferentes.
Finalmente, se dará lectura del Acta citada, que será firmada por los Funcionarios Municipales presentes y por los Oferentes.
ARTÍCULO 26°: Rechazo de las Propuestas
Las Ofertas presentadas serán rechazadas sin más trámite en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Municipalidad xx Xxxxx pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado de la licitación. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la Garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y eliminados del Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx.
b) Falta de acreditación suficiente acerca de la disponibilidad de recursos técnicos, humanos, económicos o financieros necesarios para la ejecución de la obra objeto de la presente Licitación.
Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las Ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.
ARTÍCULO 27°: Orden de prelación de los Oferentes. Reemplazo.
Si la adjudicación realizada en primer término fuese anulada, o si el Adjudicatario no firmase el Contrato en el plazo indicado, podrá cursarse citación y notificación al Oferente que le siga en orden de mérito.
ARTÍCULO 28°: Retiro de las Ofertas.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la Oferta, ésta fuera retirada, o si comunicada la adjudicación, el Adjudicatario no se presentara en tiempo y forma a suscribir el Contrato, se tendrá por rechazada la misma con pérdida de la Garantía y sin derecho a reclamo alguno por parte del Oferente. Asimismo, en el segundo supuesto, además de la pérdida de la Garantía de Oferta, será sancionado con la suspensión de su inscripción en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx por el término de dos
(2) años.
ARTÍCULO 29º: Pre adjudicación - Adjudicación
El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de adjudicar la Licitación al Proponente que a su exclusivo juicio hubiere presentado la oferta ajustada x xxxxxx más conveniente a los intereses Municipales, de conformidad a las reglas de este proceso, considerándose en su evaluación, los antecedentes, el Plan de Trabajo, maquinaria, y Oferta Económica propiamente dicha.
La adjudicación recaerá sobre la Oferta más conveniente a los intereses Municipales. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas o cualquiera de las Propuestas. El rechazo de las Ofertas no dará derecho alguno a los Proponentes de formular reclamo de
ninguna naturaleza. La decisión será inapelable, aceptándolo los Oferentes por el solo hecho de presentar su Oferta.
El Sobre N" 1 y el Sobre Nº 2, ambos con toda la documentación exigida, será analizado por la Comisión de Pre adjudicaciones que establecerá un orden de conveniencia.
Si entre las Ofertas presentadas y admisibles hubiera dos (2) o más igualmente ventajosas, se llamará a mejorar el precio entre ellas. Se fijará día y hora de la nueva presentación de la Oferta Económica y se entregará en sobre cerrado.
Los Oferentes podrán tomar vista de las actuaciones por un plazo de dos (2) días contados desde el segundo día posterior al acto de apertura del Sobre Nº 2. Todas las impugnaciones deberán hacerse por Mesa General de Entradas en horario administrativo municipal y dentro de los 5 (cinco) días siguientes al acto de apertura.
Las empresas interesadas en realizar observaciones y/o impugnaciones a las Ofertas presentadas o al Acto Licitatorio deberán depositar en la Tesorería Municipal la suma equivalente al uno por mil (1 o/oo) del presupuesto oficial, en dinero efectivo. Su constancia deberá acompañarse al escrito por el cual se pretenda observar y/o impugnar. Dicho depósito será devuelto sólo en el caso que al impugnante u observador le asista razón, por resolución fundada. En caso contrario, el depositante perderá el derecho a repetir. Además, La Municipalidad está facultada a sancionar a los responsables de las observaciones y/o impugnaciones notoriamente infundadas con multas que van desde pesos quinientos ($ 500) a pesos tres mil ($ 3.000) y suspensión por 2 (dos) años del Registro de Proveedores de la misma.
El Dictamen de Preadjudicación conjuntamente con toda la documentación relacionada con la Oferta seleccionada más conveniente, sólo en caso de corresponder, será elevada a consideración del Organismo del Estado Provincial competente. Contando con la no objeción del citado Organismo respecto del dictamen de Preadjudicación, el Municipio procederá a adjudicar la obra al Proponente cuya Oferta haya sido preseleccionada.
ARTICULO 30º: Confidencialidad del proceso
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del adjudicatario. Todo intento de un licitante para influir en el procesamiento de las ofertas o decisión de la adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la oferta de ese Licitante.
ARTICULO 31º: Aclaración de las Ofertas
A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las ofertas, la Comisión de Pre adjudicaciones tendrá la facultad de solicitar a cualquier Licitante que aclare su respectiva
oferta, incluyendo los precios contenidos en la Planilla de Cotización. La solicitud de aclaración y la respuesta pertinente deberán hacerse por escrito o por fax, pero no se deberá pedir, ofrecer ni permitir la introducción de cambio alguno en el precio ni en los aspectos substanciales de la oferta salvo que sea necesario a fin de corregir errores aritméticos que haya descubierto el Contratante con ocasión de la evaluación de las ofertas de conformidad.
La Comisión de Pre adjudicaciones podrá pedir a los oferentes en el plazo que esta determine los datos requeridos que, habiendo sido omitidos, no causaren rechazo automático de la oferta, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los oferentes. La no presentación por parte del Licitante, en el plazo de tres días hábiles de lo solicitado se asimilará a incumplimiento de requisito esencial.
ARTICULO 32º: Corrección de errores
La Comisión de Pre adjudicaciones verificará que las ofertas que se hayan determinado que se ajustan sustancialmente a las condiciones de la Licitación no contienen errores aritméticos y procederá a corregir los errores que encuentre de la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras prevalecerán los indicados en palabras, cuando haya una discrepancia entre los precios unitarios y los totales prevalecerán los unitarios.
ARTICULO 33º: Criterio de Evaluación de las Ofertas
La Evaluación de las ofertas, una vez verificado el cumplimiento de presentación de la documentación solicitada en artículo Nº 23, considerará el precio, la capacidad de cumplimiento por parte del oferente y la calidad del producto ofertado por cada uno de los renglones solicitados.
ARTICULO 34º: Ofertas igualmente ventajosas, únicas ofertas u ofertas sin contraoferta. Si existieren dos o más ofertas presentadas y admisibles igualmente ventajosas, la Dirección de Compras y Contrataciones convocará a dichos oferentes a mejorar sus ofertas en sobre cerrado, fijando día y hora para la nueva presentación. En el caso de que estudiadas las ofertas hubiera algunos ítems para los cuales no haya habido ofertas o hubiera una única oferta presentada, la Dirección de Compras y Contrataciones convocará a un segundo llamado por los renglones en cuestión o podrá desistir de la adquisición de los mismos. Aquellos proveedores que hayan adquirido el pliego para el primer llamado no deberán adquirirlo nuevamente para el segundo llamado o desempate.
ARTICULO 35º: Notificación de la Adjudicación
Antes del vencimiento del plazo de validez de las ofertas establecido por el Contratante, éste notificará al adjudicatario que su oferta ha sido aceptada. Esta carta deberá dejar constancia del producto adjudicado, el detalle de sus características y accesorios y precio total.
La notificación de la adjudicación constituirá la formación de Contrato, sujeto al suministro de la Garantía de Cumplimiento del Contrato conforme a las disposiciones xxx Xxxxxx, y la suscripción del instrumento escrito correspondiente.
Una vez que el adjudicatario haya suministrado la Garantía de Cumplimiento del Contrato, el Contratante notificará de inmediato a los demás Licitantes que sus ofertas no han sido seleccionadas.
ARTÍCULO 36º: Devolución de las Garantías de Mantenimiento de Oferta
Resuelta la Adjudicación se procederá, a su pedido, a devolver las Garantías a quienes no resultaron adjudicatarios.
ARTÍCULO 37°: Garantía de Cumplimiento del Contrato. Plazo para su Constitución.
La Adjudicataria deberá otorgar una Garantía de cumplimiento de Contrato por un valor equivalente al cinco por ciento (5 %) del Monto de la Oferta.
Esta Garantía deberá constituirse mediante cualquiera de las modalidades que se indican en el artículo 17°, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, caso contrario el Oferente se hará pasible de una sanción equivalente al uno por mil del monto de la Oferta (1 o/oo), por cada día de atraso en el cumplimiento de la presentación de la Garantía solicitada.
En el supuesto que la adjudicación sea dejada sin efecto sin culpa del Adjudicatario o al término del Contrato, el depósito será devuelto dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del cese, siempre que la adjudicataria no resultare deudora de la Municipalidad xx Xxxxx por cualquier concepto emergente de esta Licitación o de cualquier otro concepto.
La Adjudicataria se obliga a mantener indemne la Garantía de Contrato mientras dure la vinculación contractual, sin restricciones ni condicionamientos y expedita para la Municipalidad xx Xxxxx.
Cualquiera fuera la modalidad de Garantía que la Adjudicataria haya constituido no devengará ningún tipo de interés o acreencia.
ARTÍCULO 38°: Formalización del Contrato.
El Contrato quedará formalizado con la suscripción del mismo y la constitución de la Garantía de su cumplimiento, debiendo notificar fehacientemente la Municipalidad el día y hora de firma
del instrumento. A la fecha de firma del Contrato el adjudicatario deberá acreditar que ha satisfecho la constitución de la Garantía de Contrato.
Toda adjudicación es en principio intransferible. Solamente se permitirá su transferencia a un tercero en casos excepcionales debidamente justificados ante el Municipio y aceptada por este en forma expresa.
ARTÍCULO 39°: Plazo de Iniciación.
El adjudicatario deberá iniciar la ejecución de la obra dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del contrato, debiendo notificar a la Municipalidad fecha y hora de inicio de los trabajos y previa conformidad de la Secretaría de Planificación Estratégica y Administración General, se suscribirá el Acta de Iniciación de Obra.
ARTÍCULO 40°: Transferencia de Derechos y Obligaciones.
Los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación, los eventuales derechos y obligaciones de los Oferentes y los emergentes del Contrato que se firma entre la Municipalidad xx Xxxxx y la Adjudicataria, son intransferibles total o parcialmente. Asimismo, el Contratista no podrá asociarse con persona física o jurídica alguna sin el consentimiento previo y expreso de la Municipalidad xx Xxxxx. Caso contrario, podrá ser sancionada con la rescisión del Contrato y pérdida de garantía respectiva.
ARTÍCULO 41°: Causas de Rescisión. Pérdida de la Garantía.
Sin perjuicio de las causales expresamente contempladas, la Municipalidad xx Xxxxx, tendrá derecho a rescindir el Contrato, perdiendo la adjudicataria la garantía de cumplimiento del mismo, en los siguientes casos:
1. Cuando el Contratista infrinja la legislación Laboral y/o Previsional con relación al personal afectado a la ejecución de la obra.
2. Cuando el Adjudicatario incurra en fraude, dolo o culpa grave.
3. Cuando contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
4. Cuando no afecte a la obra el personal, máquinas y vehículos comprometidos en el plan de trabajo y la Oferta.
5. Cuando se constate que en la documentación presentada se haya consignado datos o circunstancias falsas o inexistentes.
6. Por Incumplimiento de Órdenes de Servicio o Instrucciones:
Las faltas reiteradas al cumplimiento de las órdenes o instrucciones emanadas de la Inspección de Obra, sea referente a las especificaciones relativas a los materiales y métodos de los trabajos, incompetencia del personal del Contratista o incumplimiento de las leyes o
reglamentaciones, será causal de rescisión del Contrato, sin perjuicio de las multas y penalidades que le correspondieran.
7. Por la paralización de la obra por causas imputables al Contratista, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
En caso de rescisión del Contrato por culpa del Contratista, la Municipalidad podrá ejecutar la obra por terceros, siendo responsable el adjudicatario de la diferencia de precios, sin perjuicio de responder por los demás daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad xx Xxxxx. Si la responsabilidad excediera el monto de la Garantía de Contrato, la Municipalidad tendrá derecho a retener materiales y maquinarias, pudiendo también afectar los créditos del Contratista con ésta.
ARTÍCULO 42º: Toma de Posesión
En todos los casos de rescisión de Contrato imputable al Contratista, el Departamento Ejecutivo tomará inmediatamente posesión de la obra, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.
Medición e inventario: A tal fin se procederá a medir detalladamente los trabajos ejecutados y establecer el estado de la obra, inventariando el plantel de útiles y materiales acopiados; se procederá siempre en la forma descripta en el Pliego para la medición definitiva de las obras terminadas.
ARTÍCULO 43°: Redeterminación de Precios.
A solicitud del contratista mediante Nota de Pedido, podrá redeterminarse el monto del contrato de acuerdo a lo normado en el Decreto Nº 2113/02 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y Resolución del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Nº 190/02.
ARTÍCULO 44°: Daños a Personas o Cosas.
El Contratista será en todos los casos único responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, por el personal o los bienes que tiene a su cuidado y/o con motivo de la ejecución de la obra.
Responderá asimismo por los gastos causídicos en caso de demandas judiciales.
ARTÍCULO 45°: Seguros.
Será responsabilidad de la adjudicataria contratar los Seguros contra accidentes de trabajo, enfermedad, incapacidad total o parcial, permanente o temporaria, muerte, asistencia médico- farmacéutica y cualquier otro riesgo asegurable derivado de la relación laboral entre el
Contratista y sus empleados, durante el período contractual para todo el personal que ocupe. En la documentación pertinente, deberá constar la renuncia por parte de la A.R.T., de repetir contra la Municipalidad el pago de cualquier contingencia que deba asumir por estos conceptos.
Deberá asimismo contratar un Seguro sobre los vehículos y máquinas de las que se sirva y Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros, relevando a la Municipalidad de todo compromiso relacionado con dichas contingencias.
La documentación y/o Pólizas pertinentes, deberán presentarse previo a la suscripción del Contrato, y las mismas deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Art. 17. “Modalidades”.
En caso de incumplimiento y previo a la ejecución de la obra, la Municipalidad podrá contratar los Seguros referidos en el presente Articulo, por cuenta del adjudicatario, descontando su importe de la facturaciones respectivas de la obra.
En la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil, la Municipalidad será constituida como co-asegurada, a exclusiva xxxxx del contratista.
La Aseguradora deberá constituir domicilio especial en las mismas condiciones que la Adjudicataria dentro del Partido xx Xxxxx.
Seguridad
La empresa Contratista deberá adjuntar un programa de seguridad para cada una de las operaciones a realizar durante la duración de los trabajos. Será condición excluyente la presentación de este punto, antes del inicio de las obras.
Este punto es de vital importancia para garantizar tanto la seguridad de los operarios de la Contratista, como de Terceros.
La Contratista deberá contratar un Profesional en Seguridad e Higiene que estará a cargo del control durante y hasta la finalización de los trabajos. Dicho Contrato deberá estar visado por el Colegio correspondiente. Sin la presentación del Contrato mencionado la Contratista no podrá dar inicio a la obra, haciéndose pasible a las penalidades que surjan con relación a la demora en el Plan de Trabajos.
ARTÍCULO 46°: Penalidades. Aplicación.
Queda establecido para el caso de inobservancia y/o incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que resulte adjudicataria de la presente Licitación, las siguientes sanciones que la Municipalidad podrá aplicar y que serán automáticamente deducidas de los créditos del Contratista:
1. Incumplimiento de Órdenes de Servicio:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual por cada día de atraso en el cumplimiento de las Ordenes de
Servicio impartidas por la Inspección de Obra o por negativa a notificarse da la orden de Servicio.
2. Iniciación de la Obra sin Autorización:
El Contratista que iniciare la obra sin la autorización pertinente será pasible de una multa equivalente al dos por mil (2 o/oo) del Monto Contractual, pudiendo la Municipalidad exigir al Contratista que se retrotraiga la obra al estado anterior, sin derecho a reclamar indemnización alguna por esta causa.
3. Representante Técnico:
El Contratista será penado con una multa del uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual por cada día de ausencia del Representante Técnico y con la suspensión de los trabajos sin que esto implique prórroga del Plazo Contractual.
4. Demora en el Plan de Trabajo:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al 0,25 por mil (0,25 o/oo) del Monto Contractual por cada día de demora injustificada en los trabajos, en relación al Plan de Trabajo.
5. Suspensión de los Trabajos:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al seis por mil (6 o/oo) del Monto Contractual, cuando la suspensión de los trabajos encuadre en las causales descriptas en los Pliegos.
6. Plazo de Ejecución:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual, por cada día de demora injustificada en el cumplimiento del plazo contractual establecido. El vencimiento del plazo pactado, producirá la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Determinado el incumplimiento, se procederá a la ejecución de la deuda. Las multas aplicadas podrán ser inmediatamente deducidas de los saldos a favor del Contratista pendientes de pago, derivados de esta contratación, o bien ejecutadas judicialmente mediante el procedimiento ejecutivo, a cuyo fin será suficiente título la constancia de deuda expedida por la Secretaría de Economía y Finanzas o funcionario de inferior jerarquía en quien se haya delegado esta facultad.
ARTÍCULO 47º:
En todos los casos el Adjudicatario será responsable por la ejecución parcial o total del Contrato por un Tercero, si éste hubiera sido previamente autorizado por el Comitente en forma fehaciente.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1º:
La Municipalidad xx Xxxxx llama a Licitación Pública Nacional para la Construcción de las Oficinas de Administración Obrador Municipal y Ecopunto, sito en la Xx. Xxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxx.
ARTÍCULO 2º: Disposiciones Generales:
a) El plazo de ejecución de los trabajos se ha fijado en 6 meses, contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los Trabajos.
b) El plazo de validez de oferta para la presente Obra se establece en sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de apertura de la oferta económica, con mas la eventual prórroga de cuarenta y cinco (45) días dispuesta en el articulo 16º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
c) El plazo de garantía para la presente Obra se establece en un (1) año a partir de la fecha de la Recepción Provisoria.
El presupuesto oficial para la ejecución de la presente obra es de pesos setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete con 21/100 ($757.417.21)
d) El Contratista por cuenta y cargo propio proveerá para la Inspección de Obra los siguientes elementos, a efectos de que la misma pueda desarrollar sus específicas actividades:
• Un vehículo para el traslado de la Inspección de Obra, en forma permanente (pudiéndose manifestar el mismo mediante una empresa xx Xxxxx).
• Dos (2) equipos de telefonía celular tipo nextel libre de gastos (con 200 minutos mensuales libres) y acceso a toda la red fija y móvil.
• Dos (2) pares de zapatos de seguridad.
• Dos (2) cascos de seguridad blancos
• Dos equipos de lluvia
ARTICULO 3º: Plan de Trabajo:
La ejecución de los trabajos se implementará en función de las necesidades dispuestas por el Municipio por lo tanto se establecerá un plan de trabajo acorde a los requerimientos antes previstos.
Es obligación del Contratista disponer en toda la etapa de ejecución de la obra los equipos y personal necesario para cumplir con los plazos de obra fijados en el Plan de Trabajo que deberá ser presentado conjuntamente con su oferta (en términos porcentuales) y el cual contendrá como mínimo:
Marcha y fecha de la ejecución de los trabajos parciales y acumulados.
Monto de certificación parcial y acumulada.
ARTICULO 4º: Inspección de Obra
La Inspección de Obra representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, estará a cargo de la Dirección de Proyectos dependiente de la Secretaria de Planificación Estratégica y Administración General de la Común. Esta Inspección de Obra tiene autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato, aprobar la documentación de obra presentadas por el Contratista como lo son el Proyecto, el Plan de Obras, las Actas de Medición de avance mensual y sus correspondientes Certificados de obra, materiales, etc.
ARTICULO 5º: Comunicaciones entre la Inspección de Obra y el Contratista
Las órdenes, citaciones e instrucciones que la Inspección de Obra deba transmitir al Contratista, se anotarán en un Libro de "Ordenes de Servicio" rubricado y foliado, en el cual obligatoriamente deberá notificarse el Representante Técnico.
En todas las órdenes extendidas dentro de las estipulaciones del contrato, deberá consignarse el plazo dentro del cual las mismas deberán cumplirse sin implicar modificaciones de obra, ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo en los casos que en la misma se hiciera manifestación expresa del hecho dado y referencia a la autorización pertinente.
La negativa a notificarse de cualquier orden de servicio podrá motivar la suspensión de los trabajos sin que esto implique una prórroga del plazo contractual establecido.
A su vez, todas las comunicaciones del Contratista con la Inspección de Obra se asentarán en el Libro de "Notas de Pedidos" rubricado y foliado, firmado por el Representante Técnico obligatoriamente y en el cual deberá notificarse la Inspección de Obra. Ambos libros serán provistos por el Contratista.
ARTICULO 6º: Disconformidad con las Ordenes de Servicio
Cuando el Contratista considere que cualquier orden de servicio exceda los términos contractuales establecidos, deberá hacer constar por escrito su disconformidad dentro del término de tres (3) días de la fecha de notificación, en el libro "Notas de Pedidos" firmado por su Representante Técnico.
Transcurrido el plazo señalado, se tendrá por consentida la orden de servicio.
La observación del Contratista opuesta a cualquier orden de servicio no eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si así lo exigiese la Inspección de Obras.
ARTICULO 7º: Incumplimiento de Órdenes de Servicio
El incumplimiento de Órdenes de Servicio en tiempo y forma hará pasible al Contratista de las penalidades establecidas en el artículo 46, inciso 1, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 8º: Vigilancia de obra
El Contratista está obligado a mantener la vigilancia total de la obra durante las veinticuatro horas del día hasta su Recepción Provisoria, sin que ello genere crédito adicional alguno ni que pueda imputarse a mayores costos.
ARTICULO 9º: Aptitudes y Condiciones de Trabajo del Personal
El Contratista empleará el personal capacitado para dar cumplimiento a lo contratado, resultando responsable de mantener la disciplina y cumplir con las leyes y reglamentaciones laborales vigentes.
ARTICULO 10º: Exclusión del Personal
La Inspección de Obra podrá ordenar al Contratista, la exclusión del personal que por incapacidad, indisciplina, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o respeto a la misma o terceros, causen perjuicios y/o afecten la buena marcha de los trabajos.
ARTICULO 11º: Seguro del Personal
La adjudicataria deberá asegurar a su personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 12º: Relación Laboral
Queda debidamente aclarado, que la responsabilidad legal de cualquier naturaleza que se derive del Contrato de Trabajo entre la Contratista y su personal dependiente, está totalmente a cargo de aquélla, resultando la Municipalidad ajena a la misma.
ARTÍCULO 13º: Provisión de Equipos
El Contratista proveerá por su cuenta todos los equipos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra dentro de los plazos establecidos en el Contrato.
ARTÍCULO 14º: Contrato del Representante Técnico:
Antes de la iniciación de la Obra, el Contratista deberá presentar el Contrato Profesional suscrito con el Representante Técnico, visado por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Para el caso que el mismo profesional asuma la
condición de Representante Técnico y a su vez actúe como Profesional en Seguridad e Higiene, el adjudicatario deberá presentar el contrato visado por ambas funciones y ante los Colegios Respectivos, deberá acompañar con el final de obra, certificado de cumplimiento de aportes profesionales según Ley 12490, art.26, inc. i., y art.29 y su modificatoria Ley 13753.
ARTÍCULO 15º: Fecha de Iniciación de los Trabajos:
Dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la suscripción del contrato, el Contratista deberá efectuar el inicio de la obra.
En oportunidad de suscribirse el acta de Iniciación de Obra, resultará obligatoria la presencia del Contratista, del Representante Técnico y del Inspector de obra designado por la Dirección de Proyectos dependiente de la Secretaria de Planificación Estratégica y Administración General. El incumplimiento de lo antes dispuesto dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en el Art. 46 Inc.3º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 16º: Finalidad de los trabajos:
Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del buen arte, debiendo resultar enteros, completos y adecuados a su fin, aunque en los planos y especificaciones no se consigne y enuncie todos los elementos necesarios a tal efecto.
Las órdenes que a estos efectos se expidan, deberán ser cumplidas por el Contratista.
ARTÍCULO 17º: Del Representante Técnico
El Representante Técnico, deberá estar en la obra durante las horas de trabajo, y cumplirá con las siguientes disposiciones:
a) Las cuestiones de orden técnico referidas a la ejecución de la obra, se resolverán a través de la Inspección de Obra.
b) Conformará las actas respectivas de las mediciones parciales y totales de la obra, y firmará conjuntamente con el Contratista tanto los certificados de pago como la Recepción Provisoria de la obra.
c) La ausencia del Representante Técnico o su negativa a firmar las actas, dará lugar a la suspensión de los trabajos, e inhabilitará al Contratista para solicitar al Municipio prórroga del plazo contractual establecido, sin perjuicio de ser pasible de la aplicación de las multas previstas en el artículo 46 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 18º: Permanencia de la Documentación en Obra
Un ejemplar del presente Pliego de Condiciones y toda la documentación complementaria actualizada deberán estar permanentemente en la obra a disposición de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 19º: Planos de detalle de Obra
La confección de todos los planos de detalles o diagramas que se estimen necesarios para completar la documentación contractual, serán por cuenta y a cargo exclusivamente del Contratista, quien deberá presentarlos a la Inspección de Obra con una anticipación mínima xx xxxx (10) días hábiles a su utilización. La Inspección de Obra analizará la documentación presentada por el Contratista efectuando, de ser necesario, las correcciones que la misma considere conveniente a los efectos de la correcta ejecución de los trabajos; dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, Las modificaciones así planteadas deberán ser asumidas y verificadas siendo de absoluta responsabilidad del contratista su implementación.
ARTÍCULO 20º: Incumplimiento del Plan de Trabajos
El incumplimiento del Plan de Trabajo en tiempo y forma hará pasible al Contratista de las penalidades establecidas en el artículo 46 inc. 4) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Proyectos podrá exigir el incremento del personal y/o equipo y/o modificación de los métodos de trabajo para ajustar el desarrollo de la obra a las previsiones del plan de trabajo sin que ello importe reconocimiento de mayores costos a favor del contratista.
ARTÍCULO 21º: Suspensión de los Trabajos
El Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente, por causas de divergencias en trámites, falta de materiales con provisión a su cargo u otras razones que les fueran imputables. Caso contrario será pasible de las penalidades establecidas en el artículo 46 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Si el Contratista se viera obligado a suspender en parte o totalmente los trabajos por causas de terceros, deberá comunicar de inmediato a la Inspección de Obra, la que evaluará las causas enunciadas y aprobará o no la suspensión de la obra.
ARTÍCULO 22º: Trabajos en Exceso
Cuando el Contratista ejecute mayores obras que las previstas, sin la debida autorización de la Inspección de Obra, las mismas no se reconocerán a los efectos del pago.
ARTICULO 23º: Obras Urgentes y/o Peligrosas
El Contratista deberá adoptar máximas precauciones para imprimir un adecuado ritmo de trabajo en el caso de obras urgentes y/o peligrosas, conforme lo establecido en las Especificaciones Particulares o en las "Ordenes de Servicio". El incumplimiento por parte de la
Contratista dará lugar para que la Inspección de Obra, previa autorización del Departamento Ejecutivo, pueda ejecutarlo a través de terceros con cargo a la Empresa Contratista.
ARTÍCULO 24º: Seguridad para las Personas
El Contratista realizará el trabajo ocasionando las menores molestias a terceros, construyendo las obras auxiliares que las normas vigentes al respecto anuncie y/o las que a su criterio indique la Inspección de Obra para salvaguardar la seguridad e integridad de las personas, estando a su cargo la conservación de dichas obras, a fin de asegurar el servicio continuado. Todos estos trabajos, como así los que fueren necesarios para lograr el fin a que se refiere este artículo, los ejecutará a su exclusivo costo.
ARTÍCULO 25º: Seguridad para las cosas
El Contratista deberá adoptar los métodos adecuados de trabajo para la protección de edificios o instalaciones superficiales y/o subterráneas que pudieran verse amenazadas en su seguridad o estabilidad por la ejecución de la obra, a fin de evitar los perjuicios consecuentes de las tareas, si las mismas afectaran redes de infraestructura o servicios existentes u otras obras. Todos los gastos que como efecto colateral o emergente de la presente obra se originen sobre construcciones o instalaciones propias existentes en el predio, o lindantes correrán por cuenta del Contratista quien no podrá efectuar reclamo alguno por esta causa. En caso de efectuar alguna obra en este sentido, el Contratista procederá de inmediato a restablecer la situación al estado primitivo y en perfectas condiciones de funcionamiento.
ARTICULO 26º: Seguridad para estructuras y usuarios
El Contratista está obligado a colocar por su exclusiva cuenta, carteles indicativos de la obra, ajustándose a los diseños y características de los planos del presente artículo y a las órdenes complementarias que imparta la Inspección de Obra.
Mientras duren los trabajos, balizará y señalizará convenientemente los sectores de obra. Cualquiera fuera el método utilizado por el Contratista para ejecutar este trabajo el mismo no deberá producir daños y/o perturbaciones a objetos, estructuras, plantas etc. que se encuentren próximos a la zona de operación de los equipos.
Todos los daños que se produzcan con motivo de la ejecución de la presente obra, deberán ser subsanados inmediatamente. Los costos que demanden las reparaciones de los mismos estarán a cargo del Contratista sin derecho a reclamo alguno por parte del mismo hacia el Municipio o a terceros.
Deberán señalizarse las áreas en operación y las secciones que queden afectadas por la realización parcial o total de este trabajo.
La Inspección de Obra queda facultada para exigir la modificación y/o incremento de las señales y/o medidas de seguridad adoptadas.
En la zona de trabajo el contratista deberá impedir que el público ingrese a la zona de obras, a cuyo efecto colocará letreros de advertencia, vallado total, barreras u otros medios eficaces.
Además el contratista será el único responsable de accidentes, que resulten atribuibles a deficiencias, sustracción o roturas de señalamiento o de medidas de protección.
El trabajo que demande el cumplimiento de las tareas antes descriptas, como así también los materiales y elementos necesarios para su ejecución, serán por cuenta exclusiva del Contratista y en consecuencia no recibirán pago alguno, sin perjuicio de lo cual deberán satisfacer todos los requisitos de seguridad precedentemente señalados.
ARTICULO 27º: Cartel de Obra:
Deberá colocarse por cuenta del contratista, carteles en lugares bien visibles de acuerdo al modelo que se detalla según documentación gráfica.
ARTICULO 28º: Limpieza Final de la Obra:
El Contratista deberá efectuar previo a la recepción provisoria, la limpieza final de la obra y retirar a su costo, de las zonas adyacentes, todo el sobrante y desechos de materiales de cualquier especie originados por la obra.
ARTICULO 29º: Medición, Certificación y Forma de Pago
1. Medición
Al finalizar cada mes calendario se efectuará la medición de todos los trabajos ejecutados dentro de dicho periodo. Las tareas de medición serán asentadas en un “Acta de Medición”, esta reflejara la cantidad de obra realizada durante ese período, en relación porcentual con la cantidad de obra establecida para cada uno de los rubros que componen los distintos Items de la obra.
La misma deberá ser presentada y rubricada por el Representante Técnico de la Empresa Contratista.
2. Certificación
Dentro de los cinco (5) días del mes siguiente de efectuados los trabajos, la Secretaría de Planificación Estratégica y Administración General expedirá el correspondiente Certificado de Pago, el cual deberá contar además con las firmas del Contratista y su Representante Técnico; teniéndose como válida el Acta de Medición confeccionada conforme el articulo anterior.
La sumatoria de los importes resultantes de multiplicar la cantidad de trabajo ejecutada a los precios unitarios de contrato, afectados a los porcentuales establecidos en la oferta ( Gastos Generales, Beneficios, Gastos Financieros, I.V.A., Ingresos Brutos y Honorarios Profesionales) conformará el monto total del certificado a pagar.
Del importe total de cada Certificado de Pago se retendrá el cinco por ciento (5%) en concepto de garantía de obra. Dicha retención podrá ser reemplazada por Póliza de Caución, en los términos del art. 17 del P.B.C.G. estando sujetos a aprobación del Tesorero Municipal los términos de la misma.
3. Forma de Pago.
La liquidación de los Certificados de Pago se harán efectivas dentro de los treinta (30) días, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto.
La Certificación de los trabajos contractuales ejecutados se hará mensualmente y según lo establecido en el Cap. VII de la Ley 6021.
ARTICULO 30º: Responsabilidad legal por Xxxxx y Perjuicios
Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Contratista será responsable directa y exclusivamente de cualquier reclamo o demanda por daños y perjuicios causados a las personas y/o cosas que pudieran originarse por las siguientes causas:
a) La impericia, negligencia o dolo de su personal;
b) Por los sistemas o implementos de trabajos utilizados, siendo responsable por la guarda de las cosas de que se sirva.
c) Por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del presente Xxxxxx. Todos los reclamos o demandas que se originaran por esta causa serán por cuenta y riesgo del Contratista, quien responderá directamente ante la Intendencia Municipal y ante terceros. La demora que esto pudiera ocasionar en la ejecución de la obra no será considerada como prórroga del plazo contractual estipulado.
ARTICULO 31º: Recepción Provisoria de la obra 1.- Pedido de Recepción
El Contratista una vez concluida la obra solicitará a la Inspección de Obra por el libro "Notas de Pedidos" la recepción provisoria, debiendo ésta fijar dentro de los cinco (5) días, la fecha y hora en que se efectuará la misma.
2.- Condiciones para Considerar la Obra Terminada
Se considerará la obra terminada a los efectos de la recepción provisoria cuando el Contratista:
1) Hubiere efectuado todos los trabajos previstos en un todo de acuerdo: al Contrato y a las reglas del buen arte, al presente Pliego de Licitación y las órdenes de servicio impartidas por la Inspección de Obra.
2) Xxxxxxx trasladado los elementos de trabajos y efectuado la limpieza final de la obra, debiendo quedar la misma en óptimas condiciones de higiene y seguridad.
3) Hubiere hecho entrega a la Inspección de la Obra, de todos los “manuales de operación” para la puesta en marcha, sostenimiento y mantenimiento de toda la obra en su conjunto.
4) Hubiere presentado (aprobado cuando corresponda) toda la documentación técnica conforme a obra del edificio y sus instalaciones
ARTICULO 32º: Rechazo del Pedido de Recepción
Será rechazado todo pedido de recepción provisoria que no cumplimente lo establecido en el artículo anterior, debiendo en consecuencia la contratista corregir y/o realizar todas las tareas que indique la Inspección de Obras para tal fin. Vencidos los plazos que determine la misma a los fines expuestos precedentemente, y ante el incumplimiento de la Contratista, la Administración quedará facultada para realizarlos por sí o por terceros con cargo a la contratista, para lo cual se afectarán los depósitos de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y/o multas que por incumplimiento de órdenes de servicio correspondan.
ARTICULO 33º: Acta de Recepción Provisoria
Si la obra reuniera todas las condiciones estipuladas en el artículo 32, se labrará un acta de recepción provisoria en el Libro de Ordenes de Servicio, por triplicado, firmada por el Representante Técnico del Contratista, la Inspección de Obra designada por la Dirección de Proyectos dependiente de la Secretaria de Planificación Estratégica y Administración General. La recepción provisoria es siempre precaria y no importa por si misma el reconocimiento de la Administración sobre la calidad de la ejecución de la obra y/o de los materiales allí utilizados.
ARTICULO 34º: Planos Conforme a Obra:
El Contratista deberá presentar y entregar previo a la recepción los Plano Conforme a Obra con todas las presentaciones efectuadas ante los organismos pertinentes y firmados por los profesionales designados por el Contratistas para cada función.. El mismo será confeccionado de acuerdo a los lineamientos impartidos por la inspección de Obra, y deberá reflejar exactamente la obra ejecutada, particularmente en los tendidos instalaciones: sanitarias, eléctricas, telefónicas, electromecánicas, de gas, calefacción, pluviales etc.
Dentro de los quince días de presentado el Plano Conforme a Obra, la Inspección de Obra aprobará el mismo, ó indicará las correcciones que en tal caso correspondan debiendo el Contratista efectuar las correcciones indicadas dentro de los cinco días de recibido, so pena de aplicación de las multas diarias indicadas en el art 46 del P.B.C.G.
ARTICULO 35º: Período de Garantía
El período de Garantía de obra se establece en un (1) año para toda la obra y sus instalaciones. Dentro de este periodo contados a partir de la fecha de la recepción provisoria. el Contratista esta obligado a efectuar por su exclusiva cuenta y costo las reparaciones que deban realizarse para mantener dentro del plazo de garantía la obra en perfecto estado. En caso de incumplimiento de la orden impartida por la Inspección de la Obra, la Municipalidad queda facultada para realizar los trabajos por si o a través de terceros por cuenta de la Contratista, disponiendo para tal fin del fondo de reparo.
ARTICULO 36º: Recepción definitiva. Acta
Transcurrido el Plazo de garantía de obra fijado en el articulo anterior, y a requerimiento de la Contratista y luego de producida la inspección final de la obra, se labrara un Acta de Recepción Definitiva, que constará en el Libro de Ordenes de Servicio, por triplicado, firmada por el Representante Técnico, la Inspección de la Obra, el Director de Proyectos del Municipio y el Secretario de Planificación Estratégica y Administración General. La Recepción Definitiva no libera al Contratista de las responsabilidades del artículo 1646 del Código Civil.
ARTÍCULO 37º: Devolución de las Garantías
Simultáneamente con la Recepción Provisoria de la obra, el Comitente dispondrá de la devolución de las retenciones establecidas en el Artículo 30.2. En el mismo acto el Contratista deberá presentar Póliza de Caución por importe equivalente al 5% del monto del Contrato en concepto de Fondo de Reparo hasta la recepción definitiva de la Obra. La modalidad de presentación de la garantía citada, responderá a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la presente Licitación, en su Art. 17.
Simultáneamente con la Recepción Definitiva de la obra, el Comitente dispondrá la devolución de la Garantía de Contrato, y Garantía de Fondo de Reparo.
ARTICULO 38º: Honorarios Profesionales
Se pagarán en forma proporcional al monto de Obra Certificado. Deberá presentarse a la Inspección el correspondiente Certificado de pago de aportes a la caja de Profesional.
ARTICULO 39º: Higiene y Seguridad del Personal de la Obra
Durante todo el transcurso de la ejecución de la Obra el adjudicatario está obligado a cumplir con la ley Nº 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 911/96 y modificatorias.
Asimismo y en el caso de resultar adjudicatario de la obra, el Contratista deberá antes de dar inicio efectivo de las obra presentar:
-Programa de Seguridad aprobado por la ART a la que se encuentra afiliado.
-Nómina del personal cubierto por la ART a la que se encuentra afiliado.
-Cláusula de no Repetición contra el Municipio xx Xxxxx por la obra encarada.
-Constancias de capacitación del personal que se encontrará en obra, firmada por el responsable de Seguridad e Higiene de la Empresa Contratista.
-Constancia de entrega de elementos de “Protección Personal” al personal en obra.
-Cronograma de visitas del responsable de Seguridad e Higiene de la empresa en Obra.
MODELO DE PLANILLA DE PROPUESTA ECONOMICA.
OBRA: Construcción de las Oficinas de Administración Obrador Municipal y Ecopunto, sito en la Xx. Xxxxxx xx 0000 de la localidad xx Xxxxx Sur, Partido xx Xxxxx.
Sr. Intendente Municipal
El que suscribe en representación de con domicilio legal
en y constituyendo domicilio
especial para todas las obligaciones emergentes de esta propuesta en calle
, declara que ha examinado y aceptado en un todo el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Construcción de las Oficinas de Administración Obrador Municipal y Ecopunto, sito en la Xx. Xxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxx, y que ha recogido en el terreno los datos necesarios para cotizar precios. Manifiesta asimismo que se compromete a realizar los trabajos necesarios en un todo de acuerdo con la documentación supra aludida y al contenido de la oferta técnica y metodología propuesta, formulando la siguiente cotización que resulta de la “Planilla de Cómputo y Cotización” que se adjunta:
IMPORTA EL PRESENTE PRESUPUESTO LA SUMA DE PESOS (en letras):
FIRMA DEL OFERENTE:
SELLO DEL OFERENTE.
Morón, de de 2012.-