PILAR FERNÁNDEZ PASTOR (1 de 1)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (1 de 1)
La Alcaldesa
Fecha Firma: 25/04/2018
HASH: b0c92b0c18f4e1b5d1325d25c23c7f89
Expte: 280/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato es la Organización de los Festejos Taurinos a celebrar en las Fiestas de Santa Marina 2018, cuya codificación es CPV:79954000-6.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de espectáculos de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato se aplicarán las normas establecidas para el contrato de gestión de servicio público (artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
La contratación comprenderá la organización completa bajo la responsabilidad del adjudicatario de los festejos taurinos siguientes y que tendrán el carácter de mínimos:
Miércoles 18 de julio:
21,30 h 1º Encierro Tradicional de novillos: 2 toros y 2 vacas.
Jueves 19 de julio:
19,00 h Gran Prix, con ganado.
00,05 h 2º Encierro: 1 toro de cajón y a continuación suelta 1 toro y 1 vaca
Viernes 20 de julio:
19,00 h Exhibición Escuela Taurina
00,05 h 3º Encierro de novillos :1 toro de cajón y a continuación suelta 1 toro y 2 vacas
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Sábado 21 de julio:
12,30 h 4º Encierro Tradicional de novillos : 2 toros y 1 vaca. 19,00 h Concurso xx Xxxxxx.
00,05 h 5º Encierro de novillos.
Domingo 22 de julio:
09,00 h 6º Encierro de vacas : 3 vacas
20,00 h 7º Encierro de novillos : 1 toro de cajón y 2 vacas.
Para los espectáculos taurinos anteriormente indicados, se requiere como mínimo las siguientes reses:
- 10 toros utreros o cuatreños ( Encierros y Concurso xx Xxxxxx) y 5 vacas
- Ganado del Gran Prix.
- 1 añojo ( guiso)
- 2 Bueyes
- Ganado necesario para el espectáculo que se oferte para el día 20 de julio
Los premios del concurso xx xxxxxx serán los siguientes: 1º 600,00 €; 2º 500,00 €; 3º 400 €, 4º 300 € y 150 € a los que no se clasifiquen para la final.
El Concurso xx Xxxxxx tendrá 3 grupos de 4 cortadores.
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Recomendaciones de organización de sueltas: Por parte del Ayuntamiento se facilitará unas normas de organización de suelta del ganado contratado para los festejos.
a) Será por cuenta del adjudicatario la compra del ganado correspondiente para cubrir los festejos mencionados anteriormente.
b) Aportación y montaje de una plaza de toros portátil a ubicar en terreno que a tal fin facilitará el Ayuntamiento para la realización de los actos taurinos que deberá contar con un aforo que cubra las necesidades que demanda el nivel de población del municipio. Esa plaza portátil se instalará a riesgo y xxxxxxx del organizador que será exclusivamente responsable de su correcta instalación y funcionamiento, para lo que habrá de obtener cuantas autorizaciones y permisos exige la legislación vigente al momento de su utilización en este municipio y en especial el Decreto 115/2002, de 24 de octubre de la Junta xx Xxxxxxxx y León modificado por Decreto 33/2005, de 00 xx xxxxx (XXXxX xx 0 xx xxxx) por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles en Castilla y León justificando la inscripción de la misma en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de la C.A. de Castilla y León.
c) Cumplir todos los requisitos que la legislación vigente estipula para los diferentes tipos de actos (ambulancia, UVI móvil, veterinarios, médicos, maestro xx xxxxx, permisos, seguros, etc…) a cargo de la entidad contratada. En especial el contratista organizador deberá obtener de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Valladolid, la autorización prevista en el artículo 24 del Reglamento General Taurino de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, aprobado por Decreto 57/2008, de 21 xx xxxxxx (BOCyL de 27 xx xxxxxx). Transporte de todo el ganado desde el campo a la plaza y de la plaza al matadero, transportando solo el ganado necesario para el día del festejo correspondiente.
d) Suscripción de un seguro a cargo del adjudicatario, de suspensión de los actos por inclemencias del tiempo.
Otros usos de la plaza:
El Ayuntamiento podrá utilizar la plaza portátil, fuera de las fechas previstas para espectáculos taurinos, para aquellos actos programados que considere oportunos, dejando la plaza limpia con el tiempo suficiente para poder desarrollar los actos propios de la plaza de toros.
El Contrato de Seguros correspondiente por Xxx ( Decreto 14/99, de 8 de febrero) para todos los festejos enumerados ( Responsabilidad Civil y Asistencia Sanitaria ilimitada) SERA POR CUENTA DEL CONTRATISTA, así como la contratación de pago de otros seguros que fueren igualmente obligatorios y sean distintos de los anteriores.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado , en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
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El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 29.752,07 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 6.247,93 €, lo que supone un total de 36.000,00 €.
En este precio estarán incluidos todos los abonos o acreditaciones que el Ayuntamiento estime necesario.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria |
2018 | 330 226 99 FIESTAS PATRONALES |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato hasta las 0 horas del día 23 de julio de 2018.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera.- En el caso de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000,00 €, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, el empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su caso, el establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. (La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.)
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.]
2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
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I) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar].
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos dada la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a fin de que tanto el órgano de contratación como los posibles licitadores vayan adaptándose a la misma y adquiriendo los medios necesarios para su tramitación electrónica, por lo que para el presente contrato no se exigirá la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos , con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Xxxx. Xxxxx, 0, en horario de 8,30 a 14,30 h. dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día consignándose el número de expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Criterios Evaluables de forma Automática
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en 2 sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de ORANIZACION DE ESPECTACULOS TAURINOS SANTA MARINA 2018». La denominación de los sobres es la siguiente:
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SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA,
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de “ ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS TAURINOS SANTA MARINA 2018” por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato
a) Por importe de (IVA incluido), correspondiendo al IVA la cantidad de .
b) Asimismo, ofrezco:
1.- Descripción exhaustiva de los espectáculos propuestos:
- Gran Prix, mínimo 5 pruebas propuestas.
- Exhibición taurina, sin picar, para el día 20 de julio.
- Concurso xx Xxxxxx.
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c) Importe de las localidades y abonos.
General | Jubilados y Parados | Niños | |
Gran Prix: |
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Exhibición taurina , sin picar (20 de julio) |
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Concurso xx Xxxxxx |
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Abonos para todos los espectáculos |
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En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
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c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- Aspectos a concretar en la Oferta:
1.- Precio del contrato, desglosando el IVA correspondiente y respetando el máximo previsto en la cláusula cuarta.
2.- Descripción del ganado para cada espectáculo.
3.- Descripción exhaustiva de los espectáculos propuestos:
- Gran Prix, mínimo 5 pruebas propuestas
- Exhibición taurina, sin picar, para el día 20 de julio. Se indicará la Escuela que participa.
- Concurso xx Xxxxxx.
4.- Importe de las localidades y abonos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1.- Precio a percibir: Mayor baja ofertada: Hasta 70 puntos Se valorará mediante la siguiente formula:
Ov= 70 x (Ob/Ov) Donde:
Ov: Oferta que se valora
Ob: Oferta más baja.
2.- Espectáculos propuestos: Hasta 15 puntos:
- Gran Prix, mínimo 5 pruebas propuestas. ( 2 puntos x prueba diferente a Mayores, máximo 10 puntos).
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- Exhibición taurina, sin picar, para el día 20 de julio, se valorará la categoría de los profesionales que participen, valorándose el número de festejos en los que hayan participado durante el año 2017 ( máximo 5 puntos) y Escuela a la que pertenecen.
3.- Precio de abonos : Hasta 15 puntos.
Se valorará mediante la siguiente fórmula:
Ov= 15 x (Ob/Ov) Donde:
Ob (Oferta + baja) = Abono general + Abono Jubilados y parados + Abono Niños
Ov (Oferta que se valora) = Abono general + Abono Jubilados y parados + Abono Niños
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA . Ofertas anormalmente bajas
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA . Preferencias de Adjudicación en caso de Empate.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Oferta mas baja.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria/Interventora, y formarán parte de la misma como vocales:
- D . Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
- D. Xxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento Actuará como Secretaria, Xx M. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA . Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación, en el caso de que no se presenten proposiciones por correo, telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se constituirá el TERCER día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Criterios Evaluables de forma Automática
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, y el Sobre “B” que contiene la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
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Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA . Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA . Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA . Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
- Deberá acompañar los recibos de haber suscrito los Seguros obligatorios.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
No se exigen
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El pago del precio del Contrato adjudicado se realizará de la siguiente forma:
- El 50% en el momento que la plaza esté montada y compradas las reses para lo que se aportará la documentación oportuna.
- El otro 50% una vez finalizados los actos programados, siempre que por parte del contratista no se haya incumplido alguna clausula, mediante la presentación de la factura correspondiente en el plazo de 2 meses.
A la citada factura se acompañara documentación acreditativa del pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado por la empresa para la prestación de los servicios contratados, no tramitándose el pago hasta que se aporte esta documentación.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | X00000000 |
DIR3 Órgano de tramitación | X00000000 |
DIR3 Oficina contable | X00000000 |
DIR3 Órgano proponente | X00000000 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a
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la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. Los toros que se elijan y contraten, deberán coincidir con los toros que se suelten en los festejos.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
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Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
22.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
22.6 Otros derechos y obligaciones:
a) Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
Permisos, compra del ganado, pago a los profesionales que intervengan en el contrato.
Aquellos otros que se hayan especificado en el Pliego de Condiciones Administrativas.
b) Otras obligaciones:
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Previsión de Riesgos Laborales.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones de ejecución del contrato, siendo de aplicación, a este respecto, lo dispuesto en el Art. 305 del T.R.
Asimismo el empresario adjudicatario será directamente responsable del cumplimiento de los requisitos (así como del cumplimiento de documentación preceptiva, expedientes, etc…) establecidos por la legislación vigente para cada tipo de espectáculo.
Es obligación del contratista suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los daños a participantes o terceras personas y bienes que pudieran derivarse de la celebración de los festejos taurinos en el que el tomador sea la empresa adjudicataria y el asegurado el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Las cuantías mínimas del capital asegurado para cada uno de los espectáculos será el señalado en cada caso en la normativa de aplicación.
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Una vez instalada la plaza portátil deberá entregar certificado visado de seguridad por técnico competente x xxxxx de la empresa adjudicataria, esta, permitirá la inspección y control de la misma por empleado o funcionario cualificado que designe el Ayuntamiento para comprobar su adecuada seguridad y solidez. De todo ello se levantará la oportuna acta a los efectos.
A regar la arena de la plaza de toros, media hora antes del comienzo de cada espectáculo.
Con una antelación de quince días a la fecha de la celebración de los festejos deberá
aportar el adjudicatario contratos visados por el Organismo de la Seguridad Social, Sindicatos de Profesionales Taurinos y Ministerio de Trabajo con todos sus actuantes. Asimismo deberá presentarse contrato de compraventa de la ganadería anunciada.
El pago a los profesionales será de cuenta del adjudicatario siendo de cuenta de estos profesionales el pago a sus cuadrillas cumpliendo necesariamente con los mínimos establecidos por el Convenio Nacional de Profesionales Taurinos.
El adjudicatario programará una capea gratuita en sus instalaciones como viene siendo habitual con las empresas que han organizado históricamente los festejos taurinos en el municipio xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA . Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y
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con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
24.1 Penalidades por demora
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El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista dela obligación de indemnizar los daños y
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perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administracion procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el Art. 192 y siguientes de la LCSP.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA:- Xxxxxx y Xxxxxxx
La ejecución del contrato se regirá a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el art.
197 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o delos plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que ha presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades de conformidad con la cláusula 23.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista se será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA . Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
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- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Confidencialidad y tratamiento de datos 28.1- Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 del al LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dato el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 de la LCSP.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación e documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
28.2 Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con él, artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del corto, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presenten como consecuencia del cumplimiento del contrato, están sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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