PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
“REPAVIMENTACIÓN DE ACERAS DE LA CALLE XXXXX XXXXXXXX”
1- INTRODUCCIÓN
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecer las bases técnicas que regirán el Contrato de Obras de “Repavimentación de aceras de la calle Xxxxx Xxxxxxxx”.
2- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
La Fundación InnDEA Valencia procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas.
3- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS
3. 1 REPLANTEO DE DETALLE DE LAS OBRAS
El replanteo de las obras se realizará de conformidad con el art. 126 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El Director de las obras aprobará los replanteos de detalle necesarios para la ejecución de las obras, y suministrará al contratista toda la información de que disponga para que aquellos puedan ser realizados.
3.2 ENSAYOS
Será preceptiva la realización de los ensayos mencionados expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto o citados en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable.
Asimismo el director de la obra podrá ordenar aquellos otros que considere pertinentes tal como establece el artículo 145 del Reglamento General de Contratación.
En relación con los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, aun cuando su designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no será precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en España de otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competentes de los citados estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable, y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio reconocido, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la comunidad económica europea, sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos ensayos.
El límite máximo fijado en los pliegos para el importe de los gastos que se originen para ensayos y análisis de materiales y unidades de obra de cuenta del contratista no será de aplicación a los necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos. De confirmarse su existencia, tales gastos se imputarán al contratista.
3.3 MATERIALES
Para aquellos materiales en los que el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto no exige una determinada procedencia, el contratista notificará al Director de las obras con suficiente antelación la procedencia de los materiales que se proponga utilizar, a fin de que por el Director de las obras pueda ordenarse los ensayos necesarios para acreditar su idoneidad. La aceptación de las procedencias propuestas será requisito indispensable para el
acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobación, en cualquier momento, de la permanencia de dicha idoneidad.
Los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, incluso si se hubieran fabricado con arreglo a prescripciones técnicas diferentes de las que se contienen en el presente pliego, podrán utilizarse si asegurasen un nivel de protección de la seguridad de los usuarios equivalente al que proporcionan estas.
Si el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto fija la procedencia de unos materiales, si durante la ejecución de las obras se encontrasen otros idóneos que pudieran emplearse con ventaja técnica o económica sobre aquellos, el Director de las obras podrá autorizar o, en su caso, ordenar un cambio de procedencia a favor de estos.
3.4 ACOPIOS
El emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los marginales que pudieran afectarlas, así como el de los eventuales almacenes, requerirán la aprobación previa del Director de las obras.
Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia.
Las superficies utilizadas deberán acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyéndolas a su natural Estado.
Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la utilización de los acopios serán de cuenta del contratista.
3.5 TRABAJOS NOCTURNOS
Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de las obras, y realizarse solamente en las unidades de obra que él indique. El contratista deberá instalar equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Director de las obras ordene, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos.
3.6 TRABAJOS DEFECTUOSOS
El Director de las obras ejercerá la facultad de proponer a la Fundación InnDEA Valencia la aceptación de unidades de obra defectuosas o que no cumplan estrictamente las condiciones
del contrato, con la consiguiente rebaja de los precios, si estimase que las mismas son, sin embargo, admisibles. En este caso el contratista quedará obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Fundación InnDEA Valencia, a no ser que prefiriere demoler y reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
El Director de las obras, en el caso de que se decidiese la demolición y reconstrucción de cualquier obra defectuosa, podrá exigir del contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones en el programa de trabajo, maquinaria, equipo y personal facultativo, que garanticen el cumplimiento de los plazos o la recuperación, en su caso, del retraso padecido.
3.7 DESVÍOS DE TRÁFICO
Si, por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras, fuera necesario realizar desvíos provisionales de tráfico se solicitarán al servicio municipal competente con arreglo a las instrucciones del Director de las obras.
3.8 SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE OBRAS E INSTALACIONES
El contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, y determinara las medidas que deban adoptarse en cada ocasión para señalizar, balizar y, en su caso, defender las obras que afecten a la libre circulación. El Director de las obras podrá introducir las modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas, mediante las oportunas órdenes escritas, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte del contratista.
No deberán iniciarse actividades sin que se haya colocado la correspondiente señalización, balizamiento y, en su caso, defensa. Estos elementos deberán ser modificados e incluso retirados por quien los coloco, tan pronto como varíe o desaparezca la afección a la libre circulación que origino su colocación, cualquiera que fuere el periodo de tiempo en que no resultaran necesarios, especialmente en horas nocturnas y días festivos. Si no se cumpliera lo anterior la Fundación InnDEA Valencia podrá retirarlos, bien directamente o por medio de terceros, pasando el oportuno cargo de gastos al contratista, quien no podrá reemprender las obras sin abonarlo ni sin restablecerlos.
3.9 PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
El contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las instrucciones complementarias que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto o que se dicten por el Director de las obras.
3.10 MODIFICACIONES DE OBRA.
Cuando el Director de las obra ordenase, en caso de emergencia, la realización de aquellas unidades de obra que fueran imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros, si dichas unidades de obra no figurasen en los cuadros de precio del contrato, o si su ejecución requiriese alteración de importancia en los programas de trabajo y disposición de maquinaria, dándose asimismo las circunstancias de que tal emergencia no fuere imputable al contratista ni consecuencia de fuerza mayor, este formulara las observaciones que estimase oportunas a los efectos de la tramitación de las subsiguiente modificación de obra, a fin de que el Director de las obras, si lo estimase conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.
4- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
4.1 OBJETOS ENCONTRADOS
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente:
Ley 16/85, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico Español.
Ley 4/98, de 11 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana.
Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas.
4.2 HABITACIÓN DE CONTAMINACIONES
El Contratista estará obligado a cumplir las órdenes de la Dirección cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, alcantarillado y, en general, cualquier clase de bien público o privado que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas.
4.3 PERMISOS Y LICENCIAS
El contratista asumirá la responsabilidad de la solicitud de los permisos y licencias que correspondan así como de los gastos que se originen por ello.
5- MEDICIÓN Y ABONO
5.1 MEDICIÓN DE LAS OBRAS
La forma de realizar la medición y las unidades de medida a utilizar serán las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto y en el cuadro de precios. Siendo de aplicación el art. 147 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
5.2 ABONO DE LAS OBRAS Certificaciones
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación.
Anualidades
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación.
Precios unitarios
Los precios unitarios fijados en el Contrato para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos efectuados para la ejecución material de la unidad correspondiente, incluidos los trabajos auxiliares, siempre que expresamente no se diga lo contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y figuren en el Cuadro de Precios los de los elementos excluidos como unidad independiente.
Partidas alzadas
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación.
6- MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA
En lo referente a las condiciones generales de los materiales, condiciones de suministro, de transporte, almacenamiento, control de calidad, control de aceptación,
especificaciones técnicas, distintivos de calidad, equipos, normas de referencia, ejecución de las obras y puesta en obra en especial en lo que se refiere a los materiales y unidades de obra que se relacionan a continuación, se estará a los dispuesto en Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto y en el PG-3 y modificaciones realizadas del mismo.
8- NORMATIVA APLICABLE
El adjudicatario deberá atenerse en la ejecución de la obra a las condiciones especificadas en los documentos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto en cuanto a condiciones de los materiales y forma de ejecutar los trabajos y ensayos a que deben ser sometidos. En el supuesto de que alguno de dichos documentos fuera modificado o derogado, se deberá atender a la regulación vigente para la materia en cada momento.
Será de aplicación lo dispuesto por:
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamento general de Contratación del Estado.
Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.