CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA EL PROYECTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL CASCO HISTÓRICO DE PADUL, SUBVENCIONADO PARCIALMENTE POR LA AGENCIAANDALUZA DE LA ENERGÍA Y COFINANCIADA POR EL...
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA EL PROYECTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO XXX XXXXX HISTÓRICO DE PADUL, SUBVENCIONADO PARCIALMENTE POR LA AGENCIAANDALUZA DE LA ENERGÍA Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
REGIONAL (FEDER) POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y TRAMITACIÓN URGENTE
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | ||||
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
Número de Expediente: | 01/2015 | |||
Tipo de Procedimiento: | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | ||||
Tramitación: | URGENTE | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: la implantación de tecnología LED que venga a sustituir los equipos de alumbrado actualmente existente (luminarias y/o lámparas), en dos Centros de Mando de la localidad de Padúl (CM-18 y 20) | ||||
La codificación del presente contrato es CPV 453161 00-6 (Instalación de equipo de alumbrado exterior). | ||||
3. IMPORTE DEL CONTRATO: | ||||
IMPORTE NETO: 41.992,00 € | IVA (21%): 8.818,32 € | IMPORTE TOTAL: 50.810,32 € | GASTOS PUBLICIDAD: Los de publicación en el BOP de Granada | |
ANUALIDADES: UNA | ||||
EJERCICIO: 2015 | EJERCICIO: | EJERCICIO: | EJERCICIO: | |
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | ||||
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN Y ORÍGEN DE LOS FONDOS: | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 10.162,32 € | Fondos propios de la Junta de Andalucía Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Actuaciones a desarrollar por la Junta de Andalucía. Porcentaje de cofinanciación: 80,00% Subvención aportada: 40.648,00 € Ayuntamiento de Padul: 10.162,32 € | |||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | ||||
Hasta 15 septiembre 2015 | PRÓRROGA: NO | DURACIÓN MÁXIMA: 3 SEMANAS | ||
6. GARANTÍAS: | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A 0% | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN. | |||
COMPLEMENTARIA:NO | ASCIENDE A 0% | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
Padul 3 Julio de 2.015 El Alcalde: Fdo : Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA EL PROYECTO DE MEJORA DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO XXX XXXXX HISTORICO EN PADUL SUBVENCIONADO
PARCIALMENTE POR LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y TRAMITACIÓN URGENTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS LED DE SUSTITUCIÓN Y LED TIPO RETROFIT EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CENTRO HISTORICO XXXXXX XX XXXXX, PARA LOS CENTROS DE MANDO CM-18 Y CM-20, CUYA CODIFICACIÓN ES CPV 453161 00-6
(Instalación de equipo de alumbrado exterior)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro e instalación, será el procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y financiación y origen de los fondos
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 41.992,00 euros (CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 8.818,32 euros (OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO), lo que supone un total de 50.810,32 euros (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS).
De dicho importe el Ayuntamiento de Padul tiene aprobada una subvención por importe de 40.648,00 euros (CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS), procedente de
la Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Expte. 399969-GP), siendo el origen de estos fondos: Fondos propios de la Junta de Andalucía, Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PEDER) y actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria “165 61901 Mejora de la eficiencia energética alumbrado público xxx xxxxx histórico.” del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de suministro de suministro e instalación de luminarias LED DE SUSTITUCIÓN Y LED TIPO RETROFIT en el alumbrado público xxx xxxxx histórico de Padul será de tres semanas.
La ejecución del contrato de suministro comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de CINCO días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
x.Xx los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
x.Xx los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
0.Xx los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a.Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b.Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión
Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a)Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
0)Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
a)Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a)Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
0)Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
a)Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
b)Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
c)Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
d)Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación como es este, la
prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Padul, Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00, en horario de atención al público, dentro del plazo de OCHO (8) DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA EL PROYECTO DE MEJORA DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO XXX XXXXX HISTORICO
EN PADUL”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
S O B R E « A » DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a)Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b)Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c)Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
0)Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
d)En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e)Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional: No se exige en este procedimiento.
f)Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a)Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de
la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro e instalación consistentes en la SUSTITUCIÓN DE LAS LUMINARIAS DE VAPOR DE SODIO POR LUCES LED DE SUSTITUCIÓN Y LED TIPO RETROFIT, PRETENDIDO POR ESTE AYUNTAMIENTO SUBVENCIONADA PARCIALMENTE POR LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA Y TRAMITACIÓN URGENTE, anunciado en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en letra y número) euros y (en letra y número) euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de discordancia en la oferta entre letra y números, prevalecerá la ofertada en letra.
En , a de de 20 . F i r m a d e l l i x x x x x x x ,
Xxx.: ».
Sólo se admitirán proposiciones económicas que respeten el tipo de licitación, sin alza ni baja respecto al mismo.
0)Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
S O B R E « C »
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional en este procedimiento.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, SE PUNTUARÁN EN ORDEN DECRECIENTE:
Suministro de mayores cantidades de partidas del contrato:
Se solicita, a criterio del licitador, el suministro de un mayor número de unidades de luminarias respecto a lo indicado en proyecto. Ese número extra de unidades a suministrar deberá ser valorado económicamente a precios de proyecto. Por cada punto porcentual de importe económico que suponga ese mayor suministro con respecto al tipo de licitación, se otorgarán 5 puntos de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. (Máx. 20%). Las ofertas con mayores cantidades suministradas tendrán 100 puntos, teniendo 0 puntos aquellas que vayan a un aumento de las cantidades a suministrar mayor del 20%. Las puntuaciones del resto de ofertas serán lineales: 5 puntos de valoración por cada punto porcentual de mayor suministro.
Estas mayores cantidades de suministro deberán ser repercutidas íntegramente en ejecución del contrato y tendrán que expresarse en una memoria valorada pormenorizadamente. Podrán desestimarse mayores cantidades de suministro que no se consideren acordes con la filosofía del proyecto y los objetivos del mismo.
B) CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR:
Oferta técnica
La oferta técnica tendrá un máximo de 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
N | CRITERIOS | PUNTOS |
1 | Memoria técnica | 0-40 |
2 | Estudio de Ahorros | 0-30 |
3 | Acreditación de fabricante, Calidad, ampliación del periodo de garantía de los equipos | 0-30 |
1.1 Memoria técnica: Los licitadores deberán presentar documento técnico, lo más detallado posible, que recoja todos los aspectos relativos al suministro e instalación, los cuales serán valorados por el órgano de contratación mediante juicio valor, atendiendo a lo establecido en los Pliegos de cláusulas Administrativas y Técnicas que rigen la presente contratación, tales como la Metodología prevista, materiales a emplear, medios técnicos y humanos para la ejecución de la obra, plazo de ejecución y cronograma de la obra, plan de Seguridad y Salud, así como posibles mejoras, menor plazo de ejecución, número de efectivos adscrito a los trabajos, etc... Se deberán detallar los niveles de calidad de iluminación de las diferentes calles así como los niveles de calidad que se pueden garantizar y sus certificados correspondientes. Hasta 40 puntos
1.2 Estudio de ahorros: Los licitadores deberán presentar un estudio, firmado por un técnico competente, sobre la incidencia del ahorro en el consumo con respecto al consumo actual. Este estudio tendrá una valoración de hasta 30 puntos.
1.3 Acreditación de que se es fabricante de los equipos principales, y además acreditar que se han fabricado en la U.E, que son reparables, que dicha empresa dispone de la ISO 9001 e ISO 14001 y el grado de compromiso de garantía de sus equipos durante un periodo mayor que el estipulado en el presente pliego. Este apartado tendrá una valoración de un máximo de 30 puntos si se cumplen todos los requisitos.
C) VALORACIÓN:
La Mesa de Contratación valorará las ofertas de atendiendo a la siguiente fórmula:
Puntuación = (0,5 x oferta técnica) + (0,5 x oferta económica).
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación sin que su número en total pueda ser inferior a tres entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente Titular: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Padul.
Presidenta suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Concejal primero xxxxxxxx xx Xxxxxxx
de Ayuntamiento de Padul.
Vocales titulares:
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Padul.
- Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Concejala del Ayuntamiento de Padul.
- Xx. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Funcionaria xx Xxxxxxx, Secretaria del Ayuntamiento de Padul.
- D. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx técnico municipal del Ayuntamiento de Padul.
Vocales suplentes:
- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, personal funcionario del Ayuntamiento de Padul.
- Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, personal funcionario del Ayuntamiento de Padul.
Secretario: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Funcionario xx Xxxxxxx Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Padul.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a)Interpretación del contrato.
b)Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c)Modificación del contrato por razones de interés público. d)Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el CUARTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas.
Como primera actuación con carácter previo a la apertura de la documentación presentada por los licitadores, la Mesa verificará, que se han adoptado como mínimo las medidas de publicidad que se establecen en el artículo 50 de la Orden de 23 de julio de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el período de programación 2007-2013 y artículos 8 y 9 Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Todo ello en congruencia con el tipo procedimiento y tramitación del contrato.
A continuación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
En todos los casos, en caso de concluir un plazo o resultar señalado para alguna actuación en sábado o festivo, el plazo o la actuación se pospondrá al día hábil siguiente a la misma hora.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b)Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c)Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
C L Á U S U L A D E C I M O Q U I N T A . O f e r t a s c o n V a l o r e s A n o r m a l e s o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
- Mayores cantidades de suministro valoradas económicamente en cantidad superior al 20% del precio de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Se incluye en este apartado el coste de redacción del proyecto licitado.
- Deberá colocar una placa explicativa y permanente en el plazo de 6 meses a partir de la conclusión de la actuación. Si por la naturaleza de la actuación no fuera posible la colocación de la referida placa, esta se podrá sustituir por un adhesivo u otro elemento que, de manera permanente e inalterada permita cumplir la obligación de informar de la ayuda obtenida de la Unión Europea a través xx XXXXX. Al tratarse de una actuación que comprende la totalidad de los núcleos de población, se colocará a la entrada del núcleo urbano de Huéneja en lugar que será concretado y determinado por el Ayuntamiento. Los gastos serán de cuenta del empresario contratista.
- Deberá colocar un cartel en el enclave de las operaciones durante la ejecución de la actuación. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, este cartel deberá ser sustituido por la anteriormente referida placa en un plazo de seis meses. Los gastos serán de cuenta del empresario contratista.
Las dimensiones e información a mostrar en los citados elementos publicitarios deberán cumplir las especificaciones establecidas por la Agencia Andaluza de la Energía en su página Web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen
las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía mínimo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIEMRA. Ejecución del Contrato
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
El presente contrato no podrá ser modificado.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es AYUNTAMIENTO DE PADUL. CIF N º P - 1815300 - G
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es AYUNTAMIENTO DE PADUL.
c) Que el destinatario es EL AYUNTAMIENTO DE PADUL, AVENIDA DE ANDALUCÍA, 66 18640 PADUL (GRANADA).
d) Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Padul, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
- Código de la oficina contable: Ayuntamiento de Padul: L01181507
- Código del órgano gestor: Ayuntamiento de Padul: L01181507
- Código de la unidad de tramitación: Ayuntamiento de Padul: L01181507
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.