REGIR LA LICITACION DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, DE DOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, PARA ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
REGIR LA LICITACION DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, DE DOS VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, PARA ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es el suministro, mediante arrendamiento con opción a compra, de dos vehículos para la policía local del Ayuntamiento de Alcantarilla, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es 34114200-1 (Automóviles de Policía).
La codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2008, dado el objeto del presente Pliego de Condiciones es 29.1 (Vehículos de motor).
El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La justificación del contrato, a los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pretende ampliar, el parque automovilístico a disposición de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla y, poner a disposición de sus miembros, dos nuevos vehículos para la prestación de los servicios que tienen encomendados.
El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de suministro, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en especial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discrepancias entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá este último como ley fundamental del contrato.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El pliego de prescripciones técnicas.
o El documento en que se formalice el contrato.
4.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato, para los dos vehículos será de CUATRO AÑOS, contados desde el día siguiente a la entrega y recepción de conformidad de los vehículos por parte del Ayuntamiento, lo que habrá de realizarse una vez formalizado el correspondiente contrato.
Dentro del último mes de vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá ejercer la opción de compra de los referidos vehículos.
El presupuesto del contrato, valorado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y
88 del TRLCSP, asciende a un total de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (87.272,64 €), a los que hay que añadir el importe del IVA, DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (18.327,36 €) (21%), siendo por tanto el total de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (105.600 €), IVA incluido.
La mensualidad a satisfacer por los dos vehículos, asciende a un máximo de 1.818,18 euros, más el IVA (21%) 381,82 euros, en total 2.200,00 euros IVA incluido, pudiendo ser mejorada por los licitadores a la baja.
El precio de cargo por kilómetro adicional ofertado por el licitador no podrá ser superior a 0’025 euros/km. El precio de abono por kilómetro no consumido, ofertado asimismo por el licitador no podrá ser inferior a 0’012 euros/km, en ambos casos IVA EXCLUIDO.
El precio máximo de la opción de compra, para cada uno de los vehículos, será de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (4.132,23 €), más OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y
SIETE CENTIMOS (867,77 €), correspondientes al 21 % de I.V.A, CINCO MIL EUROS (5.000 € IVA INCLUIDO).
La opción de compra, de cada uno de los vehículos, podrá ejercerse en el último mes de vigencia del contrato por el órgano de contratación, previo informe de necesidades de la Jefatura de la Policía Local de Alcantarilla y se abonará contra factura, en el momento de la finalización del contrato.
Por tanto el límite máximo de gasto del contrato, incluida la eventual opción de compra, asciende a NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (95.537,10 €), más VEINTE MIL SESENTA Y DOS
EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (20.062,90 €), correspondiente al 21 % del I.V.A.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que
Existe consignación presupuestaria en la partida 10204.1321.2040 del presupuesto municipal del presente ejercicio.
La ejecución del contrato en los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020 quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en el art.174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6.- ORGANO DE CONTRATACION
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, mediante Resolución de fecha 22 xx Xxxxx de 2015.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible.
del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento Abierto y tramitación Ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, los procedimientos para la adjudicación de contratos con las Administraciones Públicas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir aquella publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Los anuncios de licitación se publicaran asimismo en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada no será necesaria la publicación adicional de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla, en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Alcantarilla : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizarán tomando como base los siguientes criterios:
A) Criterios evaluables de forma automática mediante fórmulas. Valoración 90 puntos.
1. Servicio de mantenimiento, puntuándose con el total de 25 puntos a la/s oferta/s con el servicio de mantenimiento más próximo a la sede del edificio de la Policía Local de Alcantarilla, y con 5 puntos menos por cada 5 km. de distancia del resto de las ofertas.
2. Mayor número de kilómetros contratados sobre los previstos en este pliego, 5 puntos por cada 10.000 km. hasta un máximo de 20 puntos.
3. Menor plazo de entrega del suministro, 2 puntos por cada 5 días de adelanto sobre el plazo previsto en este pliego, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Menor precio ofertado, 1 punto por cada 25 euros de baja sobre el tipo de licitación mensual IVA incluido, hasta un máximo de 10 puntos.
5. Menor importe al señalado en el pliego, ofertado para la opción de compra del vehículo a la finalización del contrato, se valorará en 10 puntos a la oferta con mayor baja, 0 puntos a la que no aplique baja y el resto de forma proporcional.
6. Menor precio por kilómetro adicional, los primeros 15.000, 1 punto por cada 0,0005 euros de baja en el precio estipulado en el pliego, hasta un máximo de 5 puntos.
7. Menor precio por kilómetro adicional, el resto (más de 15.000), 1 punto por cada 0,0005 euros de baja en el precio estipulado en el pliego, hasta un máximo de 5 puntos.
8. Mayor precio por kilómetro no consumido, 1 punto por cada 0,0005 de incremento en el precio estipulado en el pliego, hasta un máximo de 5 puntos.
B) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Valoración 10 puntos.
1. Mejoras técnicas y funcionales del suministro, dos puntos por cada una de las mejoras ofertadas y que el Ayuntamiento de Alcantarilla considere de interés, de 0 hasta 10 puntos. Las mejoras consistirán en la aportación de equipamiento no previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que favorezcan las condiciones de seguridad y conducción del vehículo, o las funciones policiales. Estas mejoras deberán estar relacionadas con el objeto del contrato y valoradas económicamente a precios xx xxxxxxx.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, hasta las 14:00 horas, del día en que se cumplan quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art. 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la siguiente dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados numerados correlativamente.
A) SOBRE Nº1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1.- Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la
legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos
La solvencia técnica deberá apreciarse teniendo en cuenta uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años que incluya importes, fechas, destinatario, público o privado. Se acreditará mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante la declaración responsable del propio empresario.
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
c) Certificados expedidos por los organismos oficiales que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones de normas.
6.- Uniones temporales de empresarios.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 RGCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9.- Notificación.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, que aceptan le sean practicadas por este medio, por el sólo hecho de la presentación de la oferta. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
10.- Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
11. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la
de personas en situación de exclusión social.
SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Este sobre contendrá la documentación relativa a los criterios para la adjudicación del contrato cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en la cláusula 10.B). (Mejoras técnicas y funcionales del suministro)
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a la oferta económica, quedando automáticamente excluida la proposición en tal caso.
Además, en este sobre se incluirán las características técnicas del vehículo propuesto, que deberán cumplir con el mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Este sobre contendrá la proposición económica del licitador, debidamente firmada y fechada, con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en el ANEXO I de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Además, se incluirá en el mismo, la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante fórmulas, establecidos en la cláusula 10.A) cumplimentando el modelo establecido al efecto en el Anexo I.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal.
14.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación
del contratante del sitio web institucional del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal Partido Popular.
o Concejal Grupo Municipal Partido Socialista.
o Concejal Grupo Municipal Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía.
o Concejal del Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla.
o Concejal Grupo Municipal IU-Verdes: Ganar Alcantarilla.
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o La Secretaria General Municipal.
o La Interventora Municipal.
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la
un juicio de valor. En este acto sólo se abrirá el sobre nº 2, procediendo a la valoración de la documentación contenida en el mismo. Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Una vez realizada la valoración de los criterios contenidos en el Sobre nº 2, emitidos, en su caso, los informes solicitados para la valoración de los mismos, se procederá en acto público a la apertura y lectura de la proposición económica contenida en el Sobre nº 3, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación,
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos, en su caso, de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
16.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
17.- PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, mediante un anuncio que dé cuenta de dicha formalización.
18.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
19.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El plazo máximo de entrega será de 60 días naturales, desde la formalización del contrato.
El vehículo deberá ser entregado de acuerdo con las instrucciones emanadas por la
Jefatura de Servicio de la Policía Local de Alcantarilla, en la sede del edificio de la mencionada Policía Local. La entrega se formalizará por escrito
Los gastos de la entrega y transporte del vehículo al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia del vehículo, hasta el acto formal de recepción.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, este las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El facultativo encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
20.- PLAZO DE GARANTÍA.
Al ser el Contratista el que debe hacerse cargo del mantenimiento, de las reparaciones de todo tipo y del seguro del vehículo, hasta la finalización del contrato, no procede establecer plazo de garantía.
21.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será aplicable la revisión de precios.
22.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El contratista deberá presentar facturas mensuales, que habrán de realizarse a mes vencido, y que se abonarán previos los trámites presupuestarios establecidos en las disposiciones vigentes.
La presentación de dichas facturas por parte del contratista no podrá realizarse hasta que exista recepción del contrato y deberán ser conformadas por el Jefe de la Policía Local.
La factura correspondiente al último mes del contrato comprenderá la regularización de los Kilómetros realizados. Si se ejercita la opción de compra, se realizará el abono de la misma contra factura en el momento de finalización del contrato.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma prevista en el Título V, del libro I, del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Real Decreto Legislativo.
24.- SUSPENSION DEL CONTRATO.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Los efectos de la suspensión se regirá por lo dispuesto en el art.220 del TRLCSP.
25.- CESION DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
26.- SUBCONTRATACION.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
27.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
En caso de demora en el cumplimiento del plazo, total o parcial, del contrato por causa imputable al contratista, la Administración podrá optar, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros de límite máximo del gasto del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del límite máximo del gasto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a los que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
Igualmente el contrato podrá ser resuelto por causa de infracción comprobada en lo que respecta al cumplimiento de cualquier extremo que pueda implicar inobservancia o incumplimiento, por parte del contratista, del contenido de los pliegos, sin causa justificada.
En todos los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista procederá la incautación de la garantía definitiva constituida, sin derecho del contratista a indemnización alguna.
28.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá, además de lo establecido en este pliego, por lo dispuesto con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 299 a 300 de dicho Texto Refundido.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del Real Decreto Legislativo.
Además, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
29.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Los derivados de la publicación del anuncio de licitación.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los de entrega y transporte de los bienes al lugar convenido.
e) Los derivados de la instalación, montaje y demás necesarios para el funcionamiento de los bienes.
30.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos previstos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, que supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
31.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
.32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Alcantarilla, a 29 xx Xxxxx de 2016
PROPOSICION ECONOMICA
Don................, con Documento Nacional de Identidad número......, con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de....., con D.N.I./C.I.F. número.....), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar el suministro, mediante arrendamiento con opción a compra, de dos vehículos para la Policía Local de Alcantarilla,
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar el suministro, con arreglo a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo, efectuar el suministro de los dos vehículos en el precio de ....... euros anuales, más 21% IVA ......
euros, en total ......... euros anuales, IVA incluido y demás condiciones especificadas en la oferta (indicar el precio en cifras y letras).
El importe de la mensualidad, por el arrendamiento de los dos vehículos, será de ......
euros/mes, mas 21 % IVA ........... euros, en total ..........
euros/mes, IVA incluido.
El importe de la opción de compra por cada uno de los vehículos, a la finalización del contrato será de .................... Euros, más el 21% de IVA Euros, ascendiendo a
la cantidad total de Euros.
Asimismo me comprometo a efectuar el suministro en las siguientes condiciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.X xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (criterios evaluables de forma automática mediante fórmulas),
Distancia del servicio de mantenimiento (km.) y dirección de los mismos | |
Número de kilómetros contratados (km.). | |
Plazo de entrega en días (máximo 60) | |
Precio por kilómetro adicional (primeros 15.000) sin IVA | |
Precio por kilómetro adicional (resto, más de 15.000) sin IVA | |
Precio por kilómetro no consumido, sin IVA |
(Fecha y firma)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña , en nombre y representación de
la Sociedad……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL