CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., Sucursal Honduras cumpliendo con el Artículo 86 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros hace de conocimiento del Asegurado:
Artículo 87- Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Sucursal Honduras en adelante denominada LA ASEGURADORA emite la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales que se indican a continuación, con los Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a, el Asegurado, Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Sumas Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Bienes Amparados, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que aparecen indicados en la Solicitud, el cual LA ASEGURADORA se compromete a entregar a EL ASEGURADO conjuntamente con la presente Póliza.
1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
“Asegurado”: El titular de este contrato de seguro y su cónyuge ya sea de hecho o de derecho, nombrados en la carátula de la póliza.
“Aseguradora”: ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., Sucursal Honduras
“Dependiente Económico”: los hijos y/o los padres del Asegurado que residan en el mismo domicilio que éste. Los hijos deberán ser solteros, menores de 24 años de edad y ser estudiantes en una institución educativa inscrita a la Secretaría de Educación Pública o entidad similar o semejante. Los padres deberán contar con más de 60 años de edad.
“Dinero” significa monedas o billetes, en divisas o moneda nacional. Dinero no incluye oro o plata no amonedado, cheques, cheques de viajero, cheques certificados y giros postales.
“Documentos Oficiales”: Los documentos de identificación personal del Asegurado o sus Dependientes Económicos o los expedidos a favor del Asegurado o sus Dependientes Económicos, en todo caso: originales, oficiales, emitidos por autoridad competente, vigentes en la fecha en la que ocurra el siniestro y sobre los cuales se deba pagar derechos para la obtención de los mismos.
Son Documentos Oficiales, enunciativamente los siguientes: pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, carnet emitido por el colegio profesional al que pertenece el asegurado, licencia o permiso para conducir, visas, formas migratorias, boleta de circulación del vehículo propiedad del Asegurado o sus Dependientes
Económicos.
“Emisora”: Es cualquier institución financiera constituida como entidad bancaria, asociación de ahorro y préstamo o emisora de tarjeta de crédito autorizada, que hayan emitido una tarjeta de crédito o débito al Asegurado.
“Empleado Doméstico”: Es aquella persona que mediante salario, se emplea para el desempeño de tareas relacionadas directamente con el servicio doméstico en el domicilio del Asegurado.
“Otros bienes”: Significa un bien mueble, excluyendo dinero, plantas, animales, títulos de crédito, cheques de viajero, instrumentos negociables o documentos de inversión, armas o equipo militar y cualquier tipo de bienes rentados, adquiridos o poseídos en forma ilegal o que se encuentren fuera del comercio.
“Robo con Violencia”: Acto en el cual, cualquier persona o personas, se apoderan ilícitamente de los bienes propiedad del Asegurado o sus Dependientes Económicos, haciendo uso de la violencia física o moral en contra del Asegurado o sus Dependientes Económicos.
“Tarjeta”: Cualquier tarjeta plástica, válida y activada ya sea la principal o adicional, de crédito o débito, emitida al Asegurado y que está vinculada a una cuenta corriente, de cargo, crédito, depósitos o activos del Asegurado titular. “Valor de reposición”: De acuerdo a cada cobertura, se considera como:
a) Para el caso de pérdida o robo de llaves del automóvil del Asegurado o sus Dependientes Económicos y/o pérdida o robo de llaves de la casa habitación del Asegurado, el Valor de Reposición es la cantidad que sería necesario erogar para la adquisición y/o cambio de combinación de las llaves del automóvil y/o casa.
b) Para el caso de pérdida o robo de Documentos Oficiales, es la cantidad que sería necesario erogar para reponerlos, con las mismas características (incluyendo la vigencia) sin incluir los gastos de gestoría que serían los derivados de la tramitación de las escrituras, tanto de compraventa, como de hipoteca, cancelación, subrogación, entre otros.
2. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS Este contrato de seguro cubre:
2.1. Cobertura I. Pérdida o robo de llaves del automóvil del Asegurado o sus Dependientes Económicos y/o de la casa habitación en la que resida el Asegurado. En caso de extravío o pérdida de forma inadvertida o robo de llaves, así como la violación a las cerraduras, el costo de reposición de:
a) los cilindros de cerraduras que proporcionen acceso a la casa de habitación en la que viva el Asegurado y cuyo domicilio se señala en la carátula de la póliza; y/o
b) un juego de llaves, cambio de cerradura del vehículo propiedad del Asegurado.
El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora de la pérdida o robo de las llaves, dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha en que ocurrió el siniestro, se percató de él o debió percatarse.
El límite máximo de responsabilidad aplicable para esta cobertura será el Valor de Reposición. En virtud de lo anterior, en todo caso, la indemnización no excederá la menor de las siguientes cantidades:
a) El Valor de Reposición.
b) El límite de responsabilidad contratado y estipulado en la carátula de la póliza.
El límite máximo de indemnización que se señale en la carátula de la póliza, incluye una reinstalación automática de suma asegurada, sin costo adicional en caso de siniestro.
Esta cobertura está limitada a dos eventos por año.
2.2. Cobertura II. Pérdida o robo de Documentos Oficiales
En caso de pérdida de forma inadvertida o robo de Documentos Oficiales, una cantidad equivalente al monto de los derechos correspondientes para la reposición los mismos.
En caso de Documentos Oficiales con un término de vigencia definido, la reposición del mismo se realizará si el siniestro ocurre por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento del documento.
El monto de la indemnización para la reposición de Documentos Oficiales, corresponderá a un documento con las mismas características y vigencia del documento perdido o robado.
El límite máximo de responsabilidad aplicable para esta cobertura será el Valor de Reposición. En virtud de lo anterior, en todo caso, la indemnización no excederá la menor de las siguientes cantidades:
a) El Valor de Reposición.
b) El límite de responsabilidad contratado y estipulado en la carátula de la póliza.
El límite máximo de indemnización que se señale en la carátula de la póliza, incluye una reinstalación automática de suma asegurada, sin costo adicional en caso de siniestro.
Esta cobertura está limitada a dos eventos por año.
2.3. Cobertura III. Cargos Fraudulentos a Tarjetas
2.3.1. Robo o Extravío de Tarjetas
La Aseguradora pagará al Asegurado el monto de los cargos o débitos realizados a su cuenta con un Emisor, que resulten directamente del uso de alguna Tarjeta extraviada o robada o del uso de cualquier información de la misma, por alguna persona no autorizada para:
(i) La obtención de Dinero o crédito ya sea con la autorización recibida del Emisor o de algún cajero automático; o
(ii) La compra o arrendamiento de Otros Bienes, incluyendo, pero no limitado a compras por Internet; Lo anterior, en el entendido que:
a) Los cargos o débitos fueron realizados dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores a la notificación al Emisor de dicho extravío o robo de la Tarjeta y durante el período de vigencia de la cobertura.
b) Los cargos o débitos fueron efectivamente realizados a una cuenta a nombre del Asegurado, con su propia Tarjeta o con adicionales a favor de sus Dependientes Económicos.
2.3.2 Robo con Violencia
La Aseguradora pagará al Asegurado por la pérdida de Dinero retirado de un cajero automático que resulte directamente de un Robo con Violencia ocurrido dentro de las dos primeras horas inmediatamente después de dicho retiro, en la medida que el retiro haya sido efectuado durante el período de vigencia de la cobertura, con una Tarjeta emitida por el Emisor al Asegurado o con adicionales a favor de sus Dependientes Económicos.
2.3.3. En caso de pérdida o robo o Robo con Violencia amparada por esta cobertura denominada “Cobertura III: Cargos Fraudulentos a Tarjetas”, se pagará también al Asegurado el costo por reposición de Tarjeta que cobre la Emisora, pero la indemnización total que la Aseguradora pagará al Asegurado, no excederá de la menor de las siguientes cantidades:
a) El monto de los cargos o débitos realizados a cuenta del Asegurado como se indica en esta cobertura o el monto del precio de Otros Bienes.
b) El límite de responsabilidad contratado y estipulado en la carátula de la póliza.
2.3.4. Para proceder al pago de la indemnización de esta cobertura denominada “Cobertura III: Cargos Fraudulentos a Tarjetas”, es necesario que:
I) El Asegurado haya cumplido con todas las obligaciones de pago anteriores al siniestro por uso de Tarjetas; y
ii) El Asegurado denuncie el robo a las autoridades correspondientes; y
iii) El Asegurado reporte a la Emisora el robo o perdida de la Tarjeta inmediatamente después de ocurrido el robo o pérdida; y
iv) La Emisora confirme por escrito el detalle de las transacciones correspondientes incluyendo el día, fecha, hora y monto.
Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la Ley correspondiente al manejo de Tarjetas de Crédito.
El límite máximo de indemnización que se señale en la carátula de la póliza, incluye una reinstalación automática de suma asegurada, sin costo adicional en caso de siniestro.
Esta cobertura está limitada a dos eventos por año.
3. EXCLUSIONES
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., Sucursal Honduras no pagará indemnización alguna en los casos que se describen a continuación:
Actos derivados de, basados en, o atribuible a algún acto, error u omisión en:
3.1. El hardware, software o instrucción al computador o error en el ingreso de datos, incluyendo, pero no limitado a un mal funcionamiento de un cajero automático.
3.2. Fallas mecánicas, eléctricas, falla de programas computacionales o falla de información, incluyendo, pero no limitando a una interrupción de energía eléctrica, marejada, apagón, falla de sistemas de telecomunicaciones o satelitales.
3.3. Actos fraudulentos o ilegales cometidos por cualquiera de los asegurados, su cónyuge ya sea de hecho o de derecho y/o sus Dependientes Económicos, Empleados Domésticos y personas no relacionadas con el asegurado pero que en algún momento hayan participado en la
adquisición de otros bienes del asegurado como ser: empleados de algún establecimiento comercial, fraude del establecimiento comercial o del comerciante.
3.4. Pérdida de un ingreso adicional para el Asegurado el cual habría sido obtenido si no hubiese habido pérdida de Dinero u Otros Bienes, lucro cesante, demora, pérdida de valor xx xxxxxxx, pago de costos, comisiones u otros gastos incurridos en reportar un evento cubierto o en demostrar la cuantía reclamada para pago de conformidad con el presente contrato, daños atribuibles a la insuficiencia de fondos en la cuenta del Asegurado y los daños o perjuicios causados al Asegurado, sus Dependientes Económicos, algún Emisor o algún tercero;
3.5.Pérdida intencional o robo intencional, es decir cuando el Asegurado o alguno de sus Dependientes Económicos lo cause a propósito o dirija o instruya a alguien para que lo cause.
3.6.Pérdidas o robos preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
3.7.Xxxxxxxx extraviadas o robadas mientras se encuentren bajo la custodia de la Emisora, fabricante, mensajería o servicio postal.
3.8.Confiscación, destrucción o embargo de bienes por alguna autoridad judicial o administrativa.
3.9. Guerra, invasión, acción bélica, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones similares, poder usurpado, guerra civil, rebelión, huelga, revolución, insurrección, motín, conmoción civil, cualquier ataque ilegal, alzamiento popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, disturbios.
3.10.Pérdidas o robos por abuso de confianza.
3.11. Pérdida resultante de la falta de pago total o parcial de un convenio de crédito, mutuo o préstamo.
3.12. Pérdida que sufra el Asegurado, obligado (por alguien sin derecho) a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí.
3.13.Multas, sanciones pecuniarias o perjuicios de cualquier tipo, por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
3.14.Pérdida derivada de la donación o entrega voluntaria (inducida o no por engaño de Dinero u Otros Bienes del Asegurado en algún intercambio o compra.
3.15. Pérdidas, que surjan directa o indirectamente como resultado de o en conexión con actos terroristas, incluyendo pero no limitado a, cualquier pérdida actual o subsiguiente causada por fuego, saqueo o robo.
Para efectos de lo dispuesto en esta exclusión, terrorismo significa el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, para realizar actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
3.16.Xxxxxx por gestoría para la reposición de Documentos Oficiales. 3.17.Cualquier pérdida que sea reembolsada o devuelta al Asegurado por el Emisor.
4. DISPOSICIONES APLICABLES AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO
4.1 Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de denunciarlo a la autoridad correspondiente y proporcionar a la Aseguradora una copia certificada de la denuncia o querella. Asimismo, debe comunicarlo por escrito a la Aseguradora, teniendo como máximo 5 días calendario contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo en estos casos tan pronto cese uno u otro.
Para este efecto, el Asegurado deberá entregar por escrito a la Aseguradora una descripción de cómo ocurrió el evento cubierto, incluyendo fecha y lugar, el monto de lo robado y, para la Cobertura III, el monto de los cargos o débitos.
En caso tarjetas robadas o extraviadas, el Asegurado también debe notificar a la Emisora de dicha pérdida tan pronto como sea posible.
El no realizar oportunamente los avisos a que se refiere esta cláusula, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Aseguradora hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo.
4.2 Documentos, datos e informes que el Asegurado debe proporcionar a la Aseguradora. El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información o documentos sobre los
hechos relacionados con el siniestro y con los que puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado deberá, en todo caso, entregar a la Aseguradora los documentos originales correspondientes y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o perdidos, así como el importe del daño correspondiente.
b) pruebas de propiedad y preexistencia del Dinero y/o Otros Bienes cubiertos.
5.CONDICIONES GENERALES
5.1. La cobertura III operará siempre de forma subsidiaria a aquellas otras indemnizaciones a favor del Asegurado por cualquier otro seguro, fianza o indemnización de cualquier procedencia, incluyendo la que se contrate por la Emisora.
5.2. Todas las pérdidas que resulten de un evento cubierto continuado, repetido o relacionado con un mismo acontecimiento, serán tratadas como un solo evento cubierto. Por cada cobertura la suma asegurada será la que se establezca en la carátula de la póliza.
5.3.Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen. La prescripción se suspenderá no solo por las causas ordinarias si no también por aquellas a que se refiere la ley.
5.4. Territorio
Donde sea legalmente permitido, el presente contrato responderá de un evento cubierto que ocurra en cualquier lugar en el mundo.
5.5. Artículo 25 Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días calendario que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
5.6. Subrogación
La Aseguradora, cuando pague una indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, cada parte concurrirá a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
5.7. Moneda
Las indemnizaciones en moneda extranjera, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente publicado por el Banco Central de Honduras en la fecha del pago.
5.8. Pago de la Prima
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado.
Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o mediante depósito en cuantas a su nombre que le proporcione ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
5.9. Arbitraje
Las partes deberán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley.
5.10. Notificaciones
Todas las comunicaciones a la Aseguradora deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está en su domicilio social. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado haya comunicado al afecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza.
5.11. Otros Seguros
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de las aseguradoras, la existencia de los otros seguros.
El aviso debe darse por escrito e indicar el nombre de las aseguradoras, así como las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior la aseguradora quedará desligada de las obligaciones o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
ENDOSO DE EXCLUSION LAFT
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el asegurado, el contratante y/o beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participantes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. Este Endoso se adecuara en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos , Ley sobre Uso indebido y Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos.
ÚLTIMA LÍNEA
V-06-2017