CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
R-0146
CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento privado que al sólo reconocimiento de firmas podrá ser elevado a instrumento público, un Contrato Civil de Servicios de Docencia que se suscribe al amparo de lo previsto por los Art. 519, 568, 732 del Código Civil, así como otras disposiciones concordantes con la materia al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA (De las partes): Constituyen partes integrantes del presente contrato:
Por una parte, la UNIVERSIDAD SALESIANA, entidad de educación superior legalmente constituida, con NIT No. 0000000000, con domicilio en la Av. Chacaltaya Nº 1258 de la zona de Achachicala la cual en mérito al poder Nº 00/00 de fecha 00/00/00, otorgado por ante Notaría de Fe Pública Nº 000, se encuentra debidamente representado en el presente acto por la Nombre, mayor de edad, hábil por ley con C.I. Nº número. y que en lo sucesivo y a los fines del presente contrato se denominará simplemente la UNIVERSIDAD.
Por otra, el Sr. Nombre, mayor de edad, hábil por ley, con C. I. Nº número. de profesión Licenciado con domicilio en: domicilio, que en lo sucesivo se denominará simplemente el PROFESIONAL CONTRATADO.
SEGUNDA (De los antecedentes): Constituyen antecedentes del presente contrato:
La UNIVERSIDAD, a los fines de incentivar, impulsar, fortalecer y consolidar el estudio y formación en la Carrera de Ciencias de la Educación para apoyar a la dirección xx xxxxxxx en la gestión de la planificación, realización y evaluación de la enseñanza en aula, requiere contratar los servicios de un profesional que por cuenta propia y bajo su entera responsabilidad, cumpliendo con todos los requisitos que a tal fin pueda exigir el Ministerio de Educación y demás autoridades públicas del sector, brinde servicios de docencia de conformidad al requerimiento que tenga la institución.
El PROFESIONAL CONTRATADO a tiempo de declarar que cuenta con todos los títulos y licencias que requiere para otorgar este servicio, se postuló a la UNIVERSIDAD para ejercer el cargo en forma independiente, declarando además el PROFESIONAL CONTRATADO contar con la experiencia, así como el equipo e instrumentos necesarios para realizar por cuenta propia y a su entera responsabilidad, el servicio requerido por la UNIVERSIDAD en los términos que se detallen en el presente contrato.
TERCERA (Del objeto del contrato): En virtud a los antecedentes descritos en la cláusula anterior, el PROFESIONAL CONTRATADO acuerda realizar a favor de la UNIVERSIDAD servicios profesionales de apoyo a los procesos de: Enseñanza de Pregrado e Investigación que comprende a su vez el servicio de docencia en la(s) asignatura(s) académica de: Asignaturas de la Carrera de Ciencias de la Educación, tareas que en su conjunto y a los fines del presente contrato se denominará simplemente el SERVICIO, conforme a los requerimientos, modalidades, planes, programas, proyectos y términos de referencias ya establecidos por la UNIVERSIDAD los cuales forman parte integrante e indivisible del presente contrato.
CUARTA (Del alcance del SERVICIO): El servicio detallado en la Cláusula anterior se complementa con lo siguiente:
A) Investigación y Gestión de los Procesos de Graduación.
Dictar docencia con un límite de tres cargas horarias.
Revisión y análisis del diagnóstico de la situación de la investigación en la carrera.
Identificación de objetivos por áreas curriculares y ejes/campos formativos de cada carrera.
Sistematización de información sobre tendencias de investigación en trabajos de grado por área y ejes/campos temáticos curriculares en Pregrado.
Elaboración de documento con pautas para formular líneas de investigación por carrera.
Formulación de líneas de investigación en pregrado a partir de ejes/campos dimensiones identificados.
Revisión documental sobre metodología de la investigación científica por modalidad de egresos y áreas disciplinares.
Revisión de la guía base para elaborar Trabajos de Grado por modalidad.
Validar los formularios de seguimiento al perfil y desarrollo del trabajo de grado propuestos.
Verificar que los perfiles, borradores de tesis, trabajo dirigido y análisis de casos cumplan con los criterios metodológicos y formatos establecidos.
Elaborar una guía para la realización de trabajos prácticos de cada carrera.
Emitir los informes de seguimiento a los trabajos de grado en sus distintas modalidades.
Asumir tutorías o relatorías de trabajos de grado.
Diseño de formularios y registros para el desarrollo del subproceso de publicación y difusión de la investigación.
B) Proyectos de Investigación
Análisis de antecedentes sobre estudios realizados en la U.S.B. sobre conocimientos y habilidades de los estudiantes que ingresan a la Universidad en relación a: expresión oral y escrita, razonamiento lógico, técnicas y estrategias de aprendizaje.
Elaboración de proyecto de intervención institucional para fortalecer las capacidades de razonamiento lógico y el uso de estrategias de aprendizaje en estudiantes de primer.
Diseño de materiales para la implementación de módulos didácticos destinados al fortalecimiento de las capacidades básicas de los estudiantes en su incorporación a la Universidad.
C) Gestión de la enseñanza en aula
Seguimiento al avance de los planes de asignatura en los distintos turnos y paralelos.
Coordinación con los docentes de área para la mejora de los planes de asignatura.
Apoyo a la dirección xx xxxxxxx en el seguimiento al aprovechamiento estudiantil
Diseño del Programa de pasantías y práctica pre-profesional conforme al plan de estudios.
Seguimiento a las prácticas pre-profesionales (pasantías) de los estudiantes
Apoyo a la Dirección de la Carrera en la organización de talleres, curso, seminarios y otros.
Apoyo a la Dirección xx Xxxxxxx en el diseño, ejecución y evaluación del POA.
Realizar informes mensuales y semestrales de las actividades que comprenden el subproceso de gestión de enseñanza en aula.
Dictar docencia con un límite de tres cargas horarias.
Asumir tutorías o relatorías en trabajos de grado en sus distintas modalidades.
Emitir los informes técnicos de convalidaciones en las áreas de su especialidad.
Y otras actividades que le sean encomendadas por el Vicerrectorado Académico dentro del objeto del contrato.
QUINTA (Del plazo y los horarios del SERVICIO): El desarrollo y conclusión del SERVICIO será efectuado, desde la fecha de inicio hasta la fecha de conclusión, impostergablemente. Debiendo cumplir 40 horas semanales según la organización y coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
SEXTA (De los honorarios y forma de pago): El honorario acordado entre partes es de Bs. 000.- (literal 00/100 bolivianos) mensual por todo el servicio comprometido. A los fines de todos y cada uno de los pagos que se detallan en la presente cláusula, el PROFESIONAL CONTRATADO deberá extender a favor de la UNIVERSIDAD la factura respectiva.
SÉPTIMA (Del desarrollo del SERVICIO): La UNIVERSIDAD con la facultad que le confiere el Art. 738 del Código Civil, podrá valorar y evaluar de manera periódica el SERVICIO realizado por el PROFESIONAL CONTRATADO a efectos de establecer el cumplimiento o no de los Términos de Referencia acordados para este Contrato. De haber observaciones o necesidad de hacer ajustes en la dirección, contenido o calidad del SERVICIO, el PROFESIONAL CONTRATADO será informada de los cambios requeridos que serán consensuadas con el PROFESIONAL CONTRATADO.
OCTAVA (De las obligaciones de el PROFESIONAL CONTRATADO): Para los fines del mejor desarrollo y control efectivo del presente acuerdo y en consideración a la naturaleza del SERVICIO, el PROFESIONAL CONTRATADO se obliga a lo siguiente:
Efectuar con responsabilidad, eficiencia, honradez, diligencia y celeridad el SERVICIO acordado.
Hacer uso adecuado de los equipos, instrumentos y/o material que les puede ser confiado, observando rigurosamente las normas, medidas y precauciones de seguridad para su manejo responsabilizándose por todo deterioro, destrucción o pérdidas que se ocasione en dichos instrumentos.
Cumplir con la carga horaria impartida y requerida durante el tiempo de ejecución del presente contrato.
Elaborar y entregar informes mensuales del avance del Plan de asignatura con los resultados, sugerencia y recomendaciones a la Dirección xx Xxxxxxx.
Elaborar informe de aprovechamiento estudiantil con las sugerencias y recomendaciones pertinentes.
Elaborar y coadyuvar en la elaboración de planes de asignatura mejorados conforme al nuevo plan de estudios.
Elaborar el programa de pasantías y practica pre profesional aprobado y en ejecución.
Elaborar un programa de capacitación jurídica mismo que al término del contrato deberá estar aprobado y en plena ejecución conforme al cronograma de actividades que se presenten en el plan.
Coadyuvar y proyectar la realización de cursos, seminarios y talleres impartidos
conforme a la programación de actividades de la carrera
Extender la factura respectiva a la UNIVERSIDAD al momento del pago que ésta le realice, asumiendo el PROFESIONAL CONTRATADO cualquier responsabilidad que por este concepto pudiera surgir ante el Servicio de Impuestos Nacionales u otra entidad pública que corresponda.
Devolver el material que le hubiera sido confiado y facilitado por la UNIVERSIDAD para la mejor ejecución del objeto del presente contrato.
NOVENA (De las prohibiciones de el PROFESIONAL CONTRATADO): Al CONTRATISTA le está absolutamente prohibido:
Arrogarse la representación de la UNIVERSIDAD.
Ingerir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo, fumar cigarrillos livianos o pesados dentro las dependencias de la UNIVERSIDAD o presentarse en estado etílico.
Dar la dirección de la UNIVERSIDAD para citas, notificaciones, cobranzas u otros requerimientos particulares del PROFESIONAL CONTRATADO o utilizarlo como domicilio legal comprometiendo el buen nombre y prestigio de la UNIVERSIDAD con asuntos totalmente ajenos a éste.
Incentivar a los alumnos a la realización de actividades que se encuentren reñidas con la moral, las buenas costumbres y los principios de la UNIVERSIDAD.
Entablar relaciones amorosas con los estudiantes de la UNIVERSIDAD salvo aquellas emergentes de las relaciones filiales de la PROFESIONAL CONTRATADA y que fueran socialmente aceptables.
Efectuar la comercialización de cualquier tipo de material didáctico o informativo dentro las instalaciones de la UNIVERSIDAD.
DÉCIMA (De la forma de ejecución y subcontratación de personal): Si por alguna razón el PROFESIONAL CONTRATADO deseara contar con personal adicional a los fines de la ejecución del SERVICIO objeto del presente contrato, conforme a lo previsto por el Art. 733 del Código Civil necesariamente tendrá que contar con la autorización expresa de la UNIVERSIDAD aclarándose que en caso de hacerse efectiva esta posibilidad, deberá observarse inexcusablemente lo siguiente:
El PROFESIONAL CONTRATADO asume la obligación de responder en forma exclusiva ante cualquier coyuntura que pudiera surgir entre el mismo y el personal de su dependencia así como las consecuencias que respecto a sus dependientes emerjan sea en el ámbito civil, comercial, laboral, penal, de seguridad social, etc., liberando en forma expresa a la UNIVERSIDAD de cualquier contingencia sobre este particular incluso por accidentes o riesgos de cualquier tipo que pudieran sufrir ú ocasionar el personal dependiente del PROFESIONAL CONTRATADO.
El PROFESIONAL CONTRATADO se obliga a cumplir estrictamente todas las disposiciones, resoluciones, decretos, leyes u otras normas que de acuerdo con el ordenamiento legal boliviano le correspondan respecto de su personal y/o dependientes que pueda asignar para la ejecución del SERVICIO, en especial las normas referidas a obligaciones socio laborales, tributarias y de seguridad social. En consecuencia, el PROFESIONAL CONTRATADO se obliga al pago oportuno de toda y cuanta obligación corresponda respecto de su personal y/o dependientes sea por concepto de sueldos, salarios y demás derechos colaterales tales como beneficios sociales, aportaciones que correspondan a las AFP’s y Seguro de Salud, obligaciones todas ellas de las cuales es la única responsable, por lo que se compromete a asumir directa e inmediatamente el pago de cualquier sanción o multa que pudiese aplicarse por incumplimiento de estas obligaciones, sin responsabilidad alguna para la UNIVERSIDAD.
Siendo que por razones de seguridad y naturaleza de los servicios de la UNIVERSIDAD, ésta debe tener un control de las personas que puedan ingresar a sus instalaciones, el PROFESIONAL CONTRATADO deberá facilitar una lista de su personal y/o dependientes que pudiera asignar o destinar para la ejecución del SERVICIO objeto del presente contrato identificándose adecuadamente a los mismos, haciendo entrega a tal fin a la UNIVERSIDAD de una copia de cada uno de los contratos que suscriba la PROFESIONAL CONTRATADA con los mismos.
El PROFESIONAL CONTRATADO se obliga a proporcionar al personal y/o dependientes que pudiera contratar y destinar para la realización del servicio descrito en la cláusula segunda del presente contrato, las instrucciones y recomendaciones que fueran necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme a las normas de organización interna de la UNIVERSIDAD.
DÉCIMO PRIMERA (De la naturaleza del contrato e inexistencia de Relación Laboral).- Se deja plenamente establecido que el presente contrato es de naturaleza estrictamente civil debiendo someterse a las normas del Código Civil, aclarándose en consecuencia que la UNIVERSIDAD no tiene absolutamente ninguna relación, ni vinculación laboral como tampoco de seguridad social con el PROFESIONAL CONTRATADO y mucho menos con el personal que pudiera tomar ésta última para la ejecución del SERVICIO objeto del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA (De la forma de Rescisión, Resolución y/o Finalización): El presente contrato podrá ser rescindido, resuelto y/o finalizado conforme a los siguientes términos:
Al sólo vencimiento del plazo acordado, el presente instrumento quedará automáticamente resuelto de hecho, no pudiendo operar tácita reconducción alguna.
Cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra en cualquier momento y por medio de comunicación expresa escrita con 15 (quince) días de anticipación, su decisión de rescindir el presente contrato, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, sin que ello pueda generar derecho para solicitar reclamación o indemnización alguna sino simplemente la liquidación de saldos que pudiera existir entre partes hasta el último día de prestación efectiva del SERVICIO.
Por imposibilidad o causal sobreviviente que hicieran inviable el SERVICIO acordado, sea por desastres naturales, revoluciones, conmoción civil, alzamientos armados o cualquier otra que sea ajeno a las partes o cuando el número de estudiantes inscritos en la asignatura a ser dictada sea insuficiente según los criterios de la UNIVERSIDAD, caso en el cual la resolución operará de puro derecho debiendo proceder a la liquidación de saldos que hubiera entre partes hasta el último día de prestación efectiva del SERVICIO, sin generar ninguna otra responsabilidad para ninguna de ellas
Por alguna resolución, norma o instrucción de cualquier naturaleza emitida por autoridad competente que de alguna forma limite o prohíba las actividades desarrolladas por la UNIVERSIDAD en cuyo caso la resolución procederá a requerimiento de éste último sin que ello le origine obligación alguna a favor de la PROFESIONAL CONTRATADA.
Por dejar de prestar el SERVICIO por tres días consecutivos o 6 días discontinuos en los días que estuviera asignado el impartir la asignatura académica que le es confiada a el PROFESIONAL CONTRATADO
En caso de incumplimiento por el PROFESIONAL CONTRATADO a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, la UNIVERSIDAD podrá requerir optativamente a el PROFESIONAL CONTRATADO entre el cumplimiento del contrato en un plazo no mayor a 2 (dos) días o, en su defecto, la resolución del mismo sin necesidad de intervención judicial alguna conforme lo dispone el Art. 569 del Código Civil.
Asimismo, el presente contrato podrá resolverse de hecho por parte de la UNIVERSIDAD sin ningún tipo de comunicación previa, menos requerimiento judicial o extrajudicial alguno, si el PROFESIONAL CONTRATADO incurriese en alguna de las siguientes circunstancias:
Cesión o transferencia, total o parcial, legal o convencional, judicial o extrajudicial, de los términos del presente contrato por el PROFESIONAL CONTRATADO salvo si ello fuera expresamente aceptado por la UNIVERSIDAD.
Por la existencia de alguna disposición emanada de autoridad competente que motiven la pérdida de los títulos, licencias, autorizaciones ú otros que pudiera requerir el PROFESIONAL CONTRATADO para la realización del SERVICIO.
DÉCIMO TERCERA (De la propiedad sobre el SERVICIO):
EL PROFESIONAL CONTRATADO acepta que todo método, sistema, innovación, creación u otros que hubiera podido originarse o generarse como consecuencia de la realización del SERVICIO, son de propiedad exclusiva de la UNIVERSIDAD cediendo a favor de éste cualquier derecho que le hubiera podido corresponder por esta causa al haber sido producto del desarrollo mismo del SERVICIO.
Asimismo, el PROFESIONAL CONTRATADO acepta que inmediatamente después de la finalización, rescisión y/o resolución del presente Contrato, independientemente de la causa, este debe devolver y hacer entrega a la UNIVERSIDAD toda copia, archivo, documento, artículo, material, fondo y cualquier otro bien que le hubiera sido facilitado por la UNIVERSIDAD y/o que por la realización del SERVICIO hubiera estado en posesión del PROFESIONAL CONTRATADO. En caso de no cumplir lo descrito, la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de deducir el valor de los mismos del saldo de honorarios que pudiera adeudarse a el PROFESIONAL CONTRATADO.
DÉCIMO CUARTA (De la imposibilidad de cesión): Se acuerda entre partes que el PROFESIONAL CONTRATADO no podrá ceder los derechos ni obligaciones que adquiere en virtud al presente contrato, salvo autorización y conformidad expresa de la UNIVERSIDAD que así lo manifestará en forma escrita.
DÉCIMO QUINTA (Confidencialidad).-
EL PROFESIONAL CONTRATADO no podrá en ningún momento proporcionar a terceros, directa o indirectamente, por sí o interpósita persona, información confidencial así como aspectos relativos a los sistemas de trabajo, administración, organización y/o seguridad de la UNIVERSIDAD y en general de la documentación, archivos, planes, programas, proyectos, códigos de desactivación de alarmas, códigos computarizados de seguridad, archivos de contabilidad y otros que conozca, se entere o tome conocimiento en virtud de la celebración de este contrato. Lo anterior se extiende a todos los dependientes del PROFESIONAL CONTRATADO debiendo este adoptar las medidas necesarias para que su personal cumpla las normas de confidencialidad establecidas.
Asimismo siendo que en virtud al presente contrato el PROFESIONAL CONTRATADO, tendrá la posibilidad de conocer nuevos sistemas de trabajo, métodos, técnicas, descubrimientos, innovaciones, ideas, conceptos u otros, relacionados con la actividad de la UNIVERSIDAD, teniendo además la posibilidad de acceder en parte a documentación, archivos, registros y demás material de la UNIVERSIDAD así como a la instalación, manejo y manipulación de diversos softwares, aspectos todos ellos que por estar vinculados a derechos de autor y propiedad intelectual, es necesario su absoluto resguardo, reserva y confidencialidad, el PROFESIONAL CONTRATADO se compromete por sí, como por sus dependientes a guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos obligándose especialmente a no proporcionar, ceder, facilitar, vender, permutar, transferir, donar, obsequiar, copiar ú otros, a ninguna persona, naturales o jurídicas, por ningún mecanismo, sea en forma gratuita u onerosa, en el territorio nacional o fuera de éste, ninguno de los elementos descritos, sea en beneficio propio o de terceros, comprometiéndose caso contrario a reconocer los daños y perjuicios que pudiera ocasionar con ello a la UNIVERSIDAD.
15.3 La presente obligación de confidencialidad podrá ser relevada en caso de requerimiento emitido por Autoridad competente.
DÉCIMO SEXTA (De la inexistencia de exclusividad): Se hace constar que el PROFESIONAL CONTRATADO no tiene carácter de exclusividad con la UNIVERSIDAD siendo por lo tanto libre de desarrollar sus actividades a favor de otras personas, naturales o jurídicas, en tanto no represente una afectación directa a los intereses de la UNIVERSIDAD sea por competencia directa o indirecta en la que pudiera incurrir en contra de ésta última por la imposibilidad de usar la información que obtenga en el desarrollo del SERVICIO que se le confía a favor de terceros ajenos a la UNIVERSIDAD.
DÉCIMO SÉPTIMA (Solución de Controversias): Las Partes expresan que los términos del presente Contrato y las obligaciones que de él emergen, se encuentran bajo la jurisdicción de las leyes y autoridades bolivianas. Todo litigio, discrepancia, cuestión y reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se someterá previamente a la negociación directa entre partes.
Si agotada la negociación entre partes o expirado el plazo máximo de 10 (Diez) días calendario, la controversia no fuese resuelta amigablemente, la misma se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la legislación vigente.
El arbitraje se sujetará a las reglas y al procedimiento contenido en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio en la ciudad de La Paz.
Igualmente, las Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando en la medida permitida por Ley, a cualquier tipo de recurso contra el mismo.
Los costos emergentes del proceso de arbitraje serán asumidos en su totalidad por la parte que resulte perdedora. En caso de que se pudiera llegar a una conciliación antes de emitirse el Laudo Arbitral, los costos en los que se hubieran incurrido serán cubiertos por ambas partes en iguales porcentajes (50%).
DÉCIMO OCTAVA (Del domicilio de las partes): A los efectos xx xxx, para cualquier tipo de notificación, citación u otros, las partes señalan como domicilio:
La UNIVERSIDAD, situado con domicilio en la avenida Chacaltaya Nº 1258, zona de Achachicala.
El PROFESIONAL CONTRATADO, ubicado en la … domicilio, de la zona zona y ciudad.
DÉCIMO NOVENA (De la jurisdicción y competencia): En caso de existir alguna controversia sobre el cumplimiento, desarrollo, ejecución, interpretación o cualquier otro elemento vinculado al presente contrato que no pudiera resolverse por la vía del arbitraje acordado, las partes acuerda que éstas se solucionarán y sustanciarán ante las autoridades competentes de la Ciudad de La Paz.
VIGÉSIMA (De la conformidad): Ambas partes declaramos nuestra plena y absoluta conformidad a todas y cada una de las cláusulas precedentes, manifestando que las mismas corresponden a nuestra fiel y real voluntad no habiendo mediado vicio de consentimiento alguno, firmando al pie en constancia en doble ejemplar.
La Paz, día de mes de año
______________________ Lic. nombre C.I. número L.P. UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA |
______________________ Nombre: nombre |
7