PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE...
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato es la prestación del servicio de conservación de las zonas verdes municipales e instalaciones descritas y en su ámbito territorial, el cual comprende las zonas verdes, el arbolado viario e instalaciones que se describen en el artículo 2.3 del PPT correspondiente al presente contrato y cuya relación y superficies se desarrollan en el anexo I del mismo Pliego.
Contenido de la prestación:
La prestación de este servicio comprende la realización de las distintas labores de conservación y mantenimiento de los elementos vegetales y no vegetales especificados en el PPTP, así como la limpieza de las zonas verdes señaladas en el correspondiente anexo.
Las prestaciones objeto de este contrato están encuadrados en los siguientes códigos CPV:
Código CPV: 77.310000-6. Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. Código CPV: 77.311000-3. Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques.
Código CPV: 77211500-7. Servicios de mantenimiento de árboles.
SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
A los efectos exigidos en el artículo A los efectos exigidos en el artículo 28 y 116 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), queda justificada la necesidad e idoneidad del objeto del contrato dado que la Sección Municipal de Parques y Jardines no dispone de los recursos humanos y materiales necesarios para el mantenimiento de las zonas verdes afectas al contrato, interesa el inicio de un nuevo procedimiento de contratación del servicio de conservación y limpieza de zonas verdes del Ayuntamiento de Ciudad Real, cuya fecha de comienzo sea el 19 xx xxxxx de 2022.
La necesidad de este contrato ha sido aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2021.
TERCERA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17 LCSP.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 22 de la LCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 308 a 315 LCSP.
CUARTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad anual de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.693.070,96 €).
Todo ello supondría en los 4 años un importe total del valor estimado xx XXXX MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (10.772.283,84 €).
METODO DE CALCULO:
Se ha realizado conforme se expresa en el informe emitido por el Jefe de Sección de Parques y Jardines, que se incorpora al presente expediente.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Se trata de un gasto de carácter plurianual, por lo que en los siguientes ejercicios se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
Presupuesto base de licitación.
El presupuesto máximo de licitación de este servicio, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad anual de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (2.379.672 €), el importe del
IVA será del 21% y 10% (sobre conservación y sobre limpieza), haciendo un total de CUATROCIENTOS VEINTIUNMIL DOSCIENTOS DOS (421.202 €), lo que hace un
total por anualidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (2.800.874 €).
Ello determinaría un presupuesto base de licitación para los cuatro años de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHOMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO EUROS (9.518.688 €), con un IVA para los cuatro años de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS
(1.684.808 €), que hace una cuantía global de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (11.203.496 €)
Con el siguiente desglose anual:
CONCEPTO | BASE | IVA | TOTAL | |
Canon Jardinería | 70% | 1.665.770 € | 349.812 € (21%) | 2.015.582 € |
Canon Limpieza | 30% | 713.902 € | 71.390 € (10%) | 785.292 € |
2.379.672 € | 421.202 € | 2.800.874 € |
Para su determinación se han tenido en cuenta las disposiciones de los arts.
100 y 309 de la LCSP.
Existencia de crédito.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. Las aplicaciones presupuestarias que figuran en el certificado de existencia de crédito de 2 xx xxxx de 2022 y son las establecidas en la aplicación 171.22746 denominada “Contrato Conservación y Mantenimiento de Parques y Jardines”.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2026, ambos inclusive, para los ejercicios posteriores se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato. Por consiguiente será necesario que en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, de forma expresa, se haga mención de contraer un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2027, ambos inclusive.
Abono del precio al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el art. 198 de la L.C.S.P.
El abono se producirá mensualmente mediante la presentación de las facturas correspondientes, previa comprobación del cumplimiento de las prestaciones del contrato por el responsable del contrato. La presentación de las facturas se realizará a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la actuación, en base a la suma de un canon mensual, correspondiente a los conceptos de conservación y limpieza. El importe de dicha certificación será la doceava parte del total anual por dichos conceptos, sin perjuicio de posibles penalizaciones por control de calidad u otras causas, así como incrementos o decrementos por posibles ampliaciones o detracciones, de acuerdo con las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Por otro lado, se tendrán en cuenta los trabajos a realizar por medición/suministro (valoración). En este caso se presentará mensualmente una relación valorada a origen de cada anualidad presupuestaria de cada uno de los conceptos incluidos en la misma, desarrollada para el periodo a certificar con los trabajos, todo ello de acuerdo con las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En este caso quedará condicionado al procedimiento previsto en el Apartado 7 de dicho Pliego, así como a la previa existencia de crédito en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
Revisión de precios
No procede.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato corresponderá a un periodo de 4 años contados desde el acta de inicio de explotación del servicio NO PRORROGABLE.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato originario, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
SEXTA.- JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (Art. 156 LCSP), tramitación ordinaria, al ser el procedimiento general que cumple cabalmente con los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, publicidad, no discriminación y transparencia, al no existir circunstancias que justifiquen apartarse del mismo. Se seguirá la tramitación de los Art. 156, 157, 158 y concordantes de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
SÉPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la
legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Aunque según lo establecido en el art. 77.1.b) de la LCSP para la realización de este contrato no es exigible la clasificación del empresario, el licitador podrá acreditar la solvencia mediante la presentación de la correspondiente clasificación o bien según
la acreditación de los medios de solvencia especificados en el presente pliego. La clasificación que le corresponde a este contrato es la siguiente:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA O 6 5
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrá contratar con el Ayuntamiento, si en la empresa concurre alguna de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
DECIMA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas en el ámbito al que se refiere el contrato por importe igual o superior a 2.693.070,96 €
Se acreditará mediante declaración sobre el volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles (2019-2020-2021 si este último ejercicio estuviera ya concluido y cerrado contablemente y caso de no estar cerrado se referirían a los ejercicios 2018-2019-2020). El volumen anual, será de al menos la cifra indicada, lo cual se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa.
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas para alcanzar la cifra de volumen mínimo anual de negocios exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 90 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante los siguientes medios, debiéndose reunir la totalidad de ellos:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica mediante una certificación o un documento acreditativo de la ejecución de servicios similares al objeto del presente contrato, según se detalla en párrafos posteriores, con indicación de los importes, fechas y destinatarios de los mismos. Estos trabajos acreditados deberán haber sido realizados entre 2019 y 2021, acompañados de los documentos acreditativos de los trabajos realizados en el año de mayor volumen. Estos últimos trabajos deben ser de un importe superior a 1.665.770,40 euros.
Para equiparar trabajos similares al objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato.
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba
en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
La solvencia tanto económica y financiera como la solvencia técnica podrá acreditarse mediante el correspondiente certificado de clasificación en los grupos y subgrupos y categoría reflejados en la cláusula octava del presente pliego.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, tal y como establece el artículo 76 deberán comprometerse a adscribir el personal mínimo contemplado en el pliego de prescripciones técnicas y deberán incluir en la oferta el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. Este compromiso de adscripción se corresponderá con los medios previstos en el pliego de prescripciones técnicas. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP.
UNDECIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 106.1 de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, para los cuatro años, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 y 150.2 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
DUODÉCIMA.- ANUNCIOS, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
ANUNCIOS.
El pliego de cláusula Administrativas Particulares y el Pliego de cláusulas técnicas estarán a disposición de todos los interesados en el perfil del contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se podrán consultar los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 156.2 de la LCSP, las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas durante el plazo de TREINTA Y CINCO DÍAS (35), contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Se publicará también el anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Ciudad Real, con posterioridad a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, y al menos QUINCE DIAS antes de la finalización del plazo para presentación de proposiciones establecido en el párrafo anterior.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, de las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas que resulten de aplicación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico en cuatro sobres-archivos electrónico:
-Sobre A.- "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL, contendrá las siguientes declaraciones:
1.- Declaración responsable ajustada al modelo del anexo I.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
2.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página de la Comisión Europea: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), con el alcance previsto en el art. 341 LCSP.
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección y ejecución del contrato.
3.- Para el supuesto en que el licitador sea una UTE (Art. 140.1.e) LCSP, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Todas las empresas de la UTE deberán suscribir la declaración responsable del modelo del anexo I, en particular el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con los nombres y circunstancias de as empresas que la constituirán y la participación de cada una.
- El sobre B, se subtitulará “DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR”
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a la cláusula décimo cuarta del presente pliego. Asimismo se incluirán en este sobre las medidas a implantar relativas a las condiciones especiales de ejecución a cumplir por el licitador, de las expuestas en la cláusula vigésimo primera.
La propuesta técnica de los licitadores, deberá contener un documento donde se relacione y justifique toda la información tal como se describe en los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes y que se relacionan a continuación:
1. Desarrollo, calidad y adecuación del plan de organización del servicio con los programas de gestión de cada una de las labores y trabajos.
El licitador deberá presentar una propuesta detallada, de todos los programas de gestión descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y un cuadro resumen por programa con la maquinaria, vehículos y material móvil aportado al contrato, sus características y funciones:
• Programa teórico de gestión xxx xxxxx de los elementos vegetales
• Programa teórico de gestión de xxxxxx y enmiendas
• Programa teórico de gestión de entrecavados y escardas
• Programa teórico de sanidad vegetal
• Programa teórico de gestión de mantenimiento, reposiciones y plantaciones de arbolado y palmeras
• Programa teórico de gestión de mantenimiento, reposiciones y plantaciones de arbustos, setos, borduras, vivaces y gramíneas ornamentales
• Programa teórico de gestión mantenimiento y reposiciones de macizos xx xxxx de temporada y estructuras florales
• Programa teórico de gestión de mantenimiento, reposición y siembra xx xxxxxxxx, praderas naturales y cubiertas vegetales
• Programa teórico de gestión del mantenimiento de estructuras verdes, jardines verticales, maceteros y jardineras
• Programa teórico de gestión de conservación y mantenimiento de áreas terrizas, caminos, todo tipo de pavimentos tanto en los parterres como en la estructura del parque, incluidas las zonas estanciales
• Programa teórico de gestión para la conservación de las redes de drenaje y de saneamiento superficial, incluidos los imbornales
• Programa teórico de gestión para la conservación de las instalaciones xx xxxxx, hidrantes y abastecimiento de agua
• Programa teórico de gestión de los elementos de obra civil
• Programa teórico de gestión de conservación, mantenimiento y reposición de los elementos y suelos de las áreas infantiles
• Programa teórico de gestión del conservación y reposición de mobiliario urbano
• Programa teórico de gestión del mantenimiento, conservación y reposición de equipamiento deportivo
• Programa teórico de gestión de las labores de limpieza de las zonas verdes y estructuras vegetales, de jardineras y maceteros y del arbolado viario
2. Plan de fomento de la biodiversidad.
El licitador presentará en su oferta un plan de fomento de la biodiversidad, encaminado a incorporar medidas que contribuyan a mejorar y complementar las labores especificadas en el PPT, desde la perspectiva de la conservación y potenciación de la diversidad faunística y botánica de la zona a conservar, con especial atención al fomento de especies consideradas indicadoras y reproductoras.
3. Plan de organización y disposición de locales e instalaciones para personal, vehículos y material móvil.
El licitador propondrá un plan de organización y disposición de instalaciones para el personal, los vehículos y la maquinaria, teniendo en cuenta las necesidades que consideren oportunas en cuanto a instalaciones de cualquier tipo.
4. Plan participación ciudadana y dinamización de parques
El licitador presentará en su oferta un plan de participación ciudadana y dinamización de parques en base a las premisas establecidas en el PPT.
El licitador deberá presentar un estudio técnico, suficientemente detallado, en el que, partiendo del diagnóstico de la situación actual de las zonas verdes de Ciudad Real y que son objeto de contrato, proponga el plan anual de mantenimiento y limpieza de las zonas verdes objeto del mismo, con claridad y simplicidad en su comprensión, el detalle y justificación de las propuestas incluidas y cualquier otro considerando que ayude a definir la calidad formal de la oferta.
La extensión final de la documentación técnica ni la de cualquiera de sus apartados, podrá exceder de los límites establecidos que se determinan a continuación, no siendo objeto de valoración lo que exceda de estos límites.
La extensión máxima del documento será de 200 páginas (sin contar el índice ni la portada), obligatoriamente numeradas, incluyendo tanto el texto, como las tablas, gráficos o planos.
En todo caso, deberá ajustarse a la limitación de tamaño para los archivos que conformen el documento a presentar de forma electrónica en las ofertas establecido en 20 MB máximo por archivo.
El formato de presentación (digital) será el siguiente:
• Formato de hoja: A-4; mientras que el resto de los elementos gráficos podrá presentarse en formato hojas A-3
• Tipo de letra: ARIAL tamaño 11
• Interlineado: 1,15
• Fondo de papel blanco
• El texto se presentará en formato A4
• Los planos, gráficos y tablas, se permitirán en formato A3, así como la reducción del tipo de letra, siempre y cuando fuesen legibles y nunca menor de 8.
Los logotipos o distintivos que el licitador desee incluir deberán situarse como encabezamiento o pie de página fuera del espacio reservado para el texto.
No deberá contener ningún tipo de información de carácter económico
- El sobre C, se subtitulará “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ”
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, según Anexo II del presente pliego
- El Sobre D.- “OFERTA ECONÓMICA ", en el cual se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta económica según el Anexo III del presente pliego.
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro físico/electrónico autorizado dirigido al Órgano de contratación, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado 4.7.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado “Guías de ayuda”. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 10 de enero de 2022.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
DÉCIMOCUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .
El planteamiento de criterios de adjudicación fomenta la presentación de una buena oferta técnica que garantice la prestación de los servicios y limita las bajas económicas desproporcionadas.
Los aspectos que se han tenido en cuenta para ello son:
– Establece el formato de presentación de la documentación a evaluar y valorar.
– Plantea una proporción equilibrada entre la oferta técnica y la económica.
– Define cuadro de valoración ajustado a las peculiaridades xxx xxxxxx.
– Evita establecer criterios susceptibles de generar recursos o impugnaciones entre empresas.
– Es necesario superar un 50% de valoración en la puntuación de la oferta técnica para aceptar la oferta.
– Se valora transversalmente en los criterios el fomento de la biodiversidad y la reducción de la huella de carbono.
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden que se relaciona y según la ponderación siguiente:
1.- CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.- Hasta 51
puntos.
1.1. Oferta económica (a incluir en sobre D) hasta
un máximo de 31 puntos.
Para la calificación de la oferta económica se evaluará la misma de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pi= 31(Pmax)*Om/Oi
Siendo:
• Pi: puntos a obtener por la Oferta i
• Oi = Oferta i en €.
• Om: Oferta mínima en €.
• Pmax: Puntos máximos a repartir, en este caso 31 puntos.
Se valorarán con 0 puntos aquellas proposiciones que no oferten baja con respecto al presupuesto base de licitación.
En caso de presentarse un único licitador, su puntuación será la máxima, sea cual sea su porcentaje de baja.
En el supuesto que se presentasen a la licitación, proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP
1.2.Criterios evaluables de forma automática (a incluir en el sobre C).
1.2.1. Compromisos de subcontratación hasta un máximo de 4 puntos
Se valorará con 2 puntos el compromiso de subcontratación de la gestión del parque Xxxxxx X xx Xxxxxxxx y de los jardines del Polígono Industrial de Larache con Ctra. de Fuensanta, con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o con empresas de inserción, de modo que la entidad subcontratista asuma al menos el 80% del mantenimiento de cada uno de los parques, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
- A las empresas que liciten en más del 80% del mantenimiento del Parque Xxxxxx X xx Xxxxxxxx con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción laboral 2 puntos
-A las empresas que liciten en más del 80% del mantenimiento de los Jardines del Polígono Industrial de Larache con Ctra. Fuensanta, con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción laboral 2 puntos
-A las empresas que liciten en menos del 80% del mantenimiento del Parque Xxxxxx X xx Xxxxxxxx con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción laboral 0 puntos
- A las empresas que liciten en menos del 80% del mantenimiento del Jardines del Polígono Industrial de Larache con Ctra. Fuensanta con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción laboral 0 puntos
1.2.2. Mejoras complementarias al servicio sin coste, hasta un máximo de 16 puntos
Se valorarán como mejoras complementarias, la ejecución de trabajos de adecuación y mejora de las zonas verdes, la difusión en plataformas Web, la mejora en el acceso de los ciudadanos a la información de los Parques y Jardines, la innovación tecnológica dirigida a la mejora ornamental y de diseño y al ahorro de agua y la mejora en la gestión del arbolado urbano, mediante la realización de un Plan Director de arbolado, todo ello por un valor total de 400.000 €.
La justificación de los trabajos se realizará con los criterios del PPT, apartado
7. TRABAJOS DE CONSERVACIÓN POR MEDICIÓN, llevándose a cabo su valoración económica según la base de paisajismo 2021 o la que esté en vigor en ese momento.
La puntuación asignada para cada anualidad es de hasta 5 puntos; estableciendo la máxima puntuación para el compromiso de 75.000 € y calculando la valoración de forma proporcional al importe ofertado por cada empresa y para cada anualidad. En el Anexo 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas vienen valoradas cada una de las mejoras por anualidad y descritas con detalle.
ANUALIDAD | PUNTOS |
Año 1 | hasta un máximo de 4 |
Año 2 | hasta un máximo de 4 |
Año 3 | hasta un máximo de 4 |
Año 4 | hasta un máximo de 4 |
La puntuación se asignará mediante la siguiente fórmula:
Pi,t = Pmax * (MOi,t /100.000)
• Pi: puntos otorgados a la mejora ofertada por el licitador i en el año t
• Pmax: puntos máximos a repartir en cada anualidad (4 puntos)
• MOi,t: mejora ofertada por el licitador i en el año t
2.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JURICIO DE VALOR…hasta 49
puntos
La propuesta técnica de los licitadores deberá constar de un documento donde se relacionen todos los apartados que se describen a continuación y que serán valorados de acuerdo con los criterios señalados en este apartado.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que demuestre el mayor grado de calidad y claridad, la organización del servicio propuesto para la ejecución de las labores necesarias en cada uno de los grupos de programas de gestión, identificando claramente los medios humanos (categoría profesional y horas/año), mecánicos (tipología de vehículo y maquinaria), herramientas (unidades) y materiales, necesarios para el cumplimiento de las frecuencias ofertadas en cada uno de los programas y alcanzar los objetivos señalados. Esta puntuación máxima no debe coincidir necesariamente con la máxima puntuación asignada a los criterios o subcriterios de valoración.
En sintonía con la adecuada gestión la Infraestructura Verde de Ciudad Real, las diferentes labores de conservación que se realizan en el marco de este Pliego, deben ir encaminadas, no solo a mantener un buen aspecto paisajístico y ornamental de las mismas, sino que deben ir orientadas a potenciar los beneficios ecosistémicos que la trama Verde de Ciudad Real debe proporcionar a la ciudad y fomentar la biodiversidad.
Los licitadores que no desarrollen estos programas, o si los mismos no están claros, son incoherentes, no adaptados a la realidad del contrato o manifiestamente insuficientes, no obtendrán puntuación.
Se establece un umbral mínimo de puntuación del 50% del total de puntos asignados a los criterios no valorables en cifras o porcentajes para admitir la oferta del licitador, al entender que este pliego facilita toda la información necesaria para el desarrollo de la oferta técnica, los apartados definidos en este apartado son los esenciales para la correcta prestación del servicio de conservación y limpieza de las zonas verde y arbolado viario y por tanto debería superar ese umbral mínimo.
2.1.- Desarrollo, calidad y adecuación del plan de organización del servicio con los programas de gestión de cada una de las labores y trabajos hasta 35 puntos
El licitador deberá presentar una propuesta detallada de todos los programas de gestión descritos en el PPT.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que demuestre el mayor grado de calidad y claridad, la organización del servicio propuesto para la ejecución de las labores necesarias en cada uno de los grupos de programas de gestión, identificando claramente los medios humanos (categoría profesional y horas/año), mecánicos (tipología de vehículo y maquinaria), herramientas (unidades) y materiales (cantidades y tipos), necesarios para el cumplimiento de las frecuencias ofertadas en
cada uno de los programas y alcanzar los objetivos señalados.
Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
El resto de las ofertas se puntuarán de forma proporcional. La puntuación máxima de cada uno de los programas es la siguiente:
GRUPO | PROGRAMA TEÓRICO | TOTAL PUNTOS | ||||
Riego, fertilización escardas | y | Programa de gestión del sistema completo xx xxxxx de los elementos vegetales | 1 | |||
Programa de gestión enmiendas de todo tipo | de | abonados | y | 1 | ||
Programa de gestión de entrecavados y escardas manuales y químicas | 1 | |||||
Sanidad vegetal | Programa de gestión integral de sanidad vegetal y control de plagas, enfermedades y carencias | 3 | ||||
Arbolado | Programa de gestión de mantenimiento integral, reposición y plantación de todo tipo de arbolado y palmeras | 12 | ||||
Arbustos, | Programa de gestión de mantenimiento, reposiciones y plantaciones de todo tipo de arbustos, setos, borduras, vivaces y gramíneas ornamentales | 3 | ||||
Programa de gestión de mantenimiento, reposición y plantación de macizos xx xxxx de temporada y todo tipo de estructuras florales | 1 |
flores y xxxxxxxx | Programa de gestión de mantenimiento, reposición y siembra de todo tipo de mezcla xx xxxxxxxx, praderas naturales y cubiertas vegetales | 2 |
Programa de mantenimiento de todo tipo de estructuras verdes, jardines verticales, maceteros y jardineras | 1 | |
Obra civil e instalaciones | Programa de gestión de conservación y mantenimiento de áreas terrizas, caminos y todo tipo de pavimentos, tanto en los parterres como en la estructura del parque, incluidas las zonas estanciales | 1 |
Programa de gestión para la conservación de todas las redes de drenaje y de saneamiento, incluidos los imbornales | 1 | |
Programa de gestión para la conservación de las instalaciones xx xxxxx y su control en su totalidad (incluidas arquetas y casetas), hidrantes y abastecimiento de agua | 2 | |
Programa de gestión de elementos de obra civil de todo tipo y características | 1 | |
Equipamien | Programa de gestión de conservación, mantenimiento y reposición de los elementos de juego, vallado, señalización de todo tipo y suelos de las áreas infantiles | 2 |
Programa de gestión de conservación y reposición de todo tipo de mobiliario urbano |
to urbano y limpieza | 1 | |
Programa de gestión de mantenimiento, conservación y reposición de equipamiento deportivo de cualquier tipo y características | 1 | |
Programa de gestión de las labores de limpieza de todo tipo de zonas verdes y estructuras vegetales, de jardineras y maceteros y de los alcorques del arbolado viario | 1 |
2.2.- Fomento de la biodiversidad hasta
3 puntos
Se valorará el plan de fomento de la biodiversidad que el licitador presentará en su oferta, encaminado a incorporar medidas que contribuyan a mejorar y complementar las labores especificadas en el PPTP y teniendo en cuenta lo relacionado en el punto 8 del mismo, desde la perspectiva de la conservación y potenciación de la diversidad faunística y botánica de la zona a conservar, con especial atención al fomento de especies consideradas indicadoras y reproductoras. Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
2.3.- Plan de organización y disposición de locales e instalaciones para personal………………………………………………………………………………hasta 2
puntos
El licitador propondrá, para su valoración, un plan de organización y disposición de instalaciones para el personal, teniendo en cuenta las necesidades que consideren oportunas en cuanto a instalaciones de cualquier tipo. Se valorará la cantidad, prestaciones, organización y disposición de instalaciones ofertadas, así como los medios adicionales a los mínimos indicados en el punto 13 del PPTP.
Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
2.4.- Plan de organización y disposición de vehículos y material móvil……..…………………………………………………………………………...hasta 2 puntos
El licitador propondrá, para su valoración, un plan de organización y disposición de vehículos y material móvil, teniendo en cuenta las necesidades que consideren oportunas en cuanto a la prestación adecuada y de acuerdo al pliego del servicio ofertado. Se valorará la cantidad, prestaciones, organización y características técnicas y ecológicas de los vehículos y material móvil ofertado, así como los medios adicionales a los mínimos indicados en el punto 11 del PPTP.
Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
2.5.- Plan de organización y disposición de maquinaria y medios auxiliares..…………………………………………………………………………...hasta 2 puntos
El licitador propondrá, para su valoración, un plan de organización y disposición de la maquinaria, teniendo en cuenta las necesidades que consideren oportunas en cuanto a la prestación adecuada y de acuerdo al pliego del servicio ofertado. Se valorará la cantidad, prestaciones, organización y características técnicas y ecológicas de la maquinaria ofertada, así como los medios adicionales a los mínimos indicados en el punto 12 del PPTP.
Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
2.6.- Participación ciudadana… hasta
2,5 puntos
El licitador deberá presentar una propuesta de Plan de participación ciudadana, teniendo en cuenta lo descrito en el punto 16 del PPTP, para su valoración. Se valorará la calidad del plan de comunicación así como la continuidad, calidad y cantidad de las campañas propuestas y el desarrollo de contenidos. Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
2.7.- Dinamización de parques hasta
2,5 puntos
El licitador deberá presentar una propuesta de Plan de participación ciudadana y dinamización de parques, teniendo en cuenta lo descrito en el punto 16 del PPTP, para su valoración. Se valorará el desarrollo, la calidad y cantidad de planes de
participación y dinamización propuestos y su innovación social. Los licitadores que no desarrollen este plan, si el mismo no está claro, es incoherente, no adaptado a la realidad del contrato o manifiestamente insuficiente, no obtendrán puntuación.
Todos y cada uno de los anteriores apartados correspondientes al documento definido como Oferta Técnica a incluir en el sobre B, serán valorados entre 0 puntos y la máxima puntuación que figura en cada punto, conforme a su contenido, su nivel de definición, detalle y coherencia.
Tabla-Resumen:
1. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | 51 |
1.1. Oferta económica | 31 |
1.2. Convenios de colaboración | 4 |
1.3. Mejoras complementarias al servicio sin coste | 16 |
2. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | 49 |
2.1. Desarrollo, calidad y adecuación del plan de organización del servicio con los programas de gestión de cada una de las labores y trabajos | 35 |
2.2 Fomento de la biodiversidad | 3 |
2.3. Plan de organización y disposición de locales e | |
instalaciones para el personal | 2 |
2.4 Plan de organización y disposición de vehículos y | |
material móvil | 2 |
2.5 Plan de organización y disposición de maquinaria y | |
medios auxiliares | 2 |
2.6. Participación ciudadana | 2’5 |
2.7 Dinamización de parques | 2’5 |
TOTAL PUNTOS | 100 |
DECIMOQUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Sesión de apertura de sobre A:
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Sesión de apertura del sobre B:
Este sobre contendrá la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del apartado anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B y lectura de los documentos que se presenten. Seguidamente la mesa solicitará a técnico municipales la valoración de los mismos, en un plazo no superior a siete días.
Sesión de apertura de sobre C:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”. A continuación la
Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de la documentación presentada, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art.
28.7 de la LPAC).
Sesión de apertura de sobre D:
En la misma sesión que la anterior, o en su caso, en otra distinta si hubieran tenido que solicitarse informes se procederá a la apertura del Sobre D “OFERTA ECONÓMICA”, a la lectura de las ofertas y a otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP)
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán ofertas anormalmente bajas, aquellas que representen bajas sobre el presupuesto base de licitación mayor en cinco puntos a la media aritmética de la totalidad de ofertas presentadas. Formulada de manera más precisa:
“Se considerará que una oferta es “anormalmente baja” cuando su importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,95, calculado con arreglo a la siguiente fórmula:
Oferta anormalmente baja= Of < Ofmedia x 0,95 siendo:
• Of: Oferta analizada
• Ofmedia: Media aritmética de las ofertas presentadas.
Si una oferta es considerada como anormalmente baja, se atenderá a lo especificado en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
DECIMOSEXTA.- CLASIFICACION DE LAS PROPOSICIONES, ADJUDICACION DEL CONTRATO
La mesa de contratación realizará la clasificación atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, y cuyo proyecto haya obtenido el informe favorable de supervisión, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente.
Posteriormente la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación para su aprobación por éste.
Una vez adoptado acuerdo de clasificación por el órgano de contratación el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En el supuesto de que un empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades indicando que pondrá a disposición de dicho empresario los medios y recursos necesarios para la solvencia requerida.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DECIMAOCTAVA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Jefe de Sección de Parques y Jardines o técnico equivalente si se modifica su denominación, responsable en materia de zonas verdes y arbolado.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Sección de Compras.
DECIMONOVENA.- JUSTIFICACIÓN DEL COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN.
El licitador que haya sido seleccionado por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa en base a la mejor relación calidad-precio y haya ofertado el compromiso de gestión del parque Xxxxxx X xx Xxxxxxxx y los jardines del Polígono Industrial de Larache con Ctra. Fuensanta, con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción, deberá presentar antes de la la formalización del contrato , contrato firmado, relativo al mantenimiento por parte del citado Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de Inserción, de las zonas verdes relacionadas, cumpliendo todos apartados y especificaciones que le afecten xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71
VIGÉSIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 LCSP, y nunca antes del 19 xx xxxxx de 2022, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula décimo sexta.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público) de acuerdo con lo estipulado en el art. 154 de la LCSP.
VIGESIMA.- PLAZO DE COMIENZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El servicio objeto del contrato iniciará sus efectos desde la fecha de su formalización en documento administrativo, y acta de inicio de explotación del servicio. Si se firma con carácter previo al 19 xx xxxxx de 2022, ésta será la fecha de inicio de prestación del Servicio.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, social laboral vigentes (art. 201 LCSP) y las condiciones especiales de ejecución de contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art. 202 LCSP).
El adjudicatario comunicará al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en todo momento, las incidencias y situaciones de operabilidad que se produzcan en el servicio.
La empresa adjudicataria así como el personal que preste el servicio garantizarán la confidencialidad de toda la información y documentación a la que tengan acceso durante la ejecución del contrato quedando expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información y documentación que pudieran conocer en la ejecución del mismo, debiendo guardar secreto incluido después de finalizar el servicio, respecto de los mismos
VIGÉSIMOSEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente.
- Cumplir con sus obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o disposiciones de derecho
internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con las prestaciones del contrato.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución y los que vienen establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Disponer en todo momento del equipo de trabajo propuesto por el contratista en su oferta y recursos materiales para la realización del mismo con sujeción a lo establecido en el presente pliego de condiciones, el de prescripciones técnicas y su oferta.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 214 y 215 de la LCSP.
- Subrogación de personal: En virtud de la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la jardinería, referente a la subrogación de personal, forma parte de este expediente relación de trabajadores y trabajadoras que en la actualidad se hallan prestando este servicio, con indicación de antigüedad y categoría (Anexo 7 PPT)
- Protección de Datos:
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional Vigésimo quinta de la LCSP.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para realizar el contrato.
- El adjudicatario tendrá la obligación de seguir la mecánica operativa establecida en el pliego de Prescripciones Técnicas.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género sufrido o producido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación
- El contratista estará obligado a mantener durante toda la ejecución del contrato el equipo de trabajo que haya incluido en su oferta, y no podrá cambiarlos salvo justificación detallada y suficiente y que el sustituto disponga del mismo perfil profesional que el sustituido. En todo caso estos cambios deberán ser aceptado por el responsable del contrato.
De los abonos al contratista.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, y se realizará de la siguiente forma:
El pago se producirá mensualmente, y la cantidad a abonar será el prorrateo del precio total del contrato por los años de duración, previa comprobación del responsable del contrato de la realización de las prestaciones conforme a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Servicio de Medio Ambiente.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera
otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables del Ayuntamiento deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
El contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto
E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto
E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas,
corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto,
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquier de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
La empresa adjudicataria, deberá tener contratado durante la vigencia del contrato, de un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse por sus actuaciones con respecto a terceros, por una cuantía mínima del presupuesto base de licitación por el total de duración de los cuatro años.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato NO podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos en el art. 214.2 de la LCSP.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones del contrato, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
Se consideran condiciones especiales en la ejecución del contrato, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula VIGESIMOCUARTA APARTADO F) las siguientes:
-La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
- De tipo medioambiental:
a) De protección ambiental: Deberá tenerse en cuenta que la maquinaria, vehículos y medios auxiliares deberá cumplir las especificaciones señaladas en el presente Pliego.
b) De sostenibilidad en el uso de productos y envases pinturas, desengrasantes, productos de limpieza, fitosanitarios): Se prohíbe expresamente el uso de sustancias susceptibles de actuar como disruptores endocrinos, así como sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción. Como referencia para identificar sustancias disruptores endocrinos en productos fitosanitarios y biocidas, se utilizarán las sustancias incluidas en las tablas 4 y 0 xxx Xxxxx 0 del Documento de Trabajo de la Comisión Europea COM (2016) 350 final. (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx//xxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx/ docs/2016_impact_assessment_en.pdf). En caso de haberse publicado otra normativa o legislación más actual a la citada, se estará a lo contenido en la misma.
c) Contaminación atmosférica (emisiones, polvo y ruidos): Se ha de garantizar que toda la maquinaria empleada en los trabajos no emite más humos o gases que los que se fijen en sus especificaciones técnicas. Por este motivo, los vehículos y la maquinaria específica tendrán que estar sometidos a un control periódico y para aquellos necesarios garantizar los límites mediante su inspección (ITV).
d) Eficiencia en el uso de recursos, de las instalaciones y del servicio: Se potenciará el ahorro de agua. Minimización del consumo con sistemas economizadores de agua en las infraestructuras xx xxxxx utilizadas, temporizadores, sistemas automáticos de control de fugas y averías, aplicaciones de control y programación xx xxxxxx, entre otros.
e) Eliminación de residuos: En ningún caso se permitirá la permanencia de residuos los fines de semana o festivos.
-De tipo social:
Cláusulas sociales de género
a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
b) Las empresas con plantilla superior a 50 trabajadores, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del lNE (Se puede consultar en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx0/xxxxxxx/xx/xxxxx.xxx?xxxxxx0000&xxxxxxx0 010).
d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.
f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el Convenio colectivo y Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Las citadas medidas se integrarán en el documento técnico que incluye el sobre B. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Asimismo, realizará las acciones de conciliación adicionales a las anteriores, que haya propuesto como parte integrante en su oferta.
Cláusulas sociales de empleo
Teniendo en cuenta el “Plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo en Castilla-La Mancha”, se incluye la cláusula de Plan de Empleo y se añade la de Seguridad y Salud Laboral.
a) Plan de calidad en el empleo
1. Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscritos a la ejecución del contrato y descrita en el PPT, bien como consecuencia de la subrogación de
trabajadores/as en cualquiera de sus modalidades, bien por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios.
2. Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.
3. Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
4. Es condición especial de ejecución, que el contratista deberá abonar puntualmente y en fecha a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, los salarios pactados o legalmente establecidos.
5. La empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo estatal de jardinería que se adjunta como Anexo V y que es el tenido en cuenta a la hora de establecer los costes imputados en el presupuesto del contrato, y ello, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultra actividad.
6. Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas, para lo cual el contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de la seguridad social. La empresa estará obligada a cubrir de manera inmediata todas las bajas (en un máximo 5 días desde la fecha de baja) y vacaciones, licencias, asuntos particulares etc… (sin demora ninguna) de su plantilla, de manera que el número de personal dedicado a las labores descritas en los distintos programas de gestión, no sea nunca inferior a la plantilla ofertada.
7. El adjudicatario vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número y cualificación, como en gasto económico en capítulo de personal. La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo estatal de jardinería en vigor, así como el acuerdo laboral vigente, con especial referencia a la cláusula de
subrogación. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una sanción muy grave y podrá dar lugar a la resolución del contrato.
b) Formación
Considerando que el Estatuto de los trabajadores establece la formación anual por trabajador, la empresa adjudicataria deberá aportar en el primer trimestre un plan de formación para el personal, que garantice el necesario proceso continuo de mejora en la profesionalización de todo el personal, a fin de desarrollar los trabajos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.
c) Seguridad y salud laboral
1. Es condición especial de ejecución de este contrato, que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud, en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato la persona de contacto designada. Anualmente, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato, un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
2. Es condición especial de ejecución, que la empresa adjudicataria desarrolle un plan de vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio, en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan en las labores de mantenimiento y conservación objeto de este contrato.
VIGÉSIMOTERCERA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública a su instancia, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de
tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
VIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Se establece el porcentaje del 10%, por entender que es suficiente para atender posibles modificaciones o ampliaciones justificadas. En cuanto a su alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación:
a) Variaciones en el alcance de prestación del servicio contratado y motivadas por cambios de uso (o en la intensidad de un uso preexistente) y de diseño de las zonas ajardinadas en diversas zonas de la ciudad, que por sus especiales características requieran de un incremento/detracción de recursos para atender adecuadamente su conservación y mantenimiento en la nueva situación, y siempre que quede acreditado en el expediente la necesidad de modificar los medios humanos y materiales.
b) Variaciones de superficie (al alza o a la baja), por la creación de nuevas zonas verdes en desarrollos urbanísticos, consolidación de zonas verdes no ejecutadas, ampliación de las existentes o acuerdos con otras administraciones públicas, y siempre que quede acreditado en el expediente la necesidad de reforzar los medios humanos y materiales necesarios para cumplir adecuadamente el servicio de conservación y mantenimiento, en atención a su incremento en dichas zonas verdes.
No obstante, en caso de aumento o detracción del número de determinados elementos de conservación y mantenimiento (mobiliario urbano, equipamiento, etc...), debido a la actualización del inventario o a su posible incorporación o eliminación futura, los costes unitarios se calcularán de la misma forma que lo especificado para las operaciones puntuales de mantenimiento, es decir, utilizando los precios descompuestos de la base de precios de paisajismo aplicando los correspondientes costes reales para los trabajadores en Ciudad Real.
Las ampliaciones o detracciones resultantes de los supuestos a) y b) que se generen, se derivarán en incrementos o reducciones, tanto de medios humanos y materiales, como del canon a percibir, realizándose el ajuste al alza o a la baja de dicho importe, en función del cuadro de precios unitarios que se acompaña a continuación:
TIPOLOGÍA | ÓDIGO | PRECIO UNITARIO (€/m2 o Ud.) |
XXXXX XXXXX | 0,00 |
XX | ||
XXXXX XXXXX XX XXXX MANTENIMIENTO | CVBM | 0,49 |
INFRAESTRUCTURA AJARDINADA MENOR DE 0,5 HA | IA1 | 2,68 |
INFRAESTRUCTURA AJARDINADA 0,5-1 HA | IA2 | 2,54 |
INFRAESTRUCTURA AJARDINADA 1-3 HA | IA3 | 2,44 |
XXXXXX XX XXXXXX x0 HA | PC1 | 4,02 |
XXXXXX XX XXXXXX 0-0 HA | PC2 | 3,05 |
XXXXXX XX XXXXXX 0-00 HA | PC3 | 2,89 |
JARDIN URBANO < 0,5 HA | JU1 | 3,47 |
JARDIN URBANO 0,5-1 HA | JU2 | 2,65 |
JARDIN URBANO 1-3 HA | JU3 | 2,48 |
ZONA VERDE DE BAJO MANTENIMIENTO | ZVBM | 1,60 |
ESTRUCTURA VERDE | EV | 32,48 |
ARBOLADO VIARIO (UD) | AV | 29,10 |
TOTALES |
Estos precios unitarios contemplan la totalidad de los programas de trabajo de este pliego.
A estos precios unitarios no se les aplicará la baja de adjudicación, y sí el I.V.A. correspondiente.
El importe de los trabajos a realizar según valoración de obra, servicio o suministro realizado, no se verá afectado como consecuencia de estas modificaciones.
La modificación no podrá suponer, el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones (únicas o sucesivas) no podrán superar el 10% del precio de adjudicación del contrato, y seguirán el procedimiento previsto en el artículo 191 LCSP
VIGESIMOCUARTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
A) POR DEMORA.
La constitución en xxxx del contratista por causa imputable al mismo, no precisa de intimación o requerimiento previo por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Si se incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se optará entre la resolución del contrato o la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
B) POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
El Ayuntamiento de Ciudad Real, por motivos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá imponer
penalidades leves, graves o muy graves, en función de la naturaleza y gravedad del perjuicio ocasionado por el contratista.
Como regla general, para los incumplimientos leves su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% del precio del contrato, IVA excluido, o hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato, IVA excluido, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad
La imposición de penalidades conlleva la fijación de un importe económico a sufragar por el contratista en cada una, que será el siguiente en función de su clasificación:
Leves: un 1% del precio del contrato, IVA excluido Graves: hasta un 5% del precio del contrato, IVA excluido
Muy graves: hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato, IVA excluido
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En aplicación del principio de proporcionalidad las penalidades serán objeto de graduación, siendo circunstancias agravantes las siguientes:
-Reincidencia en la infracción. Se considera reincidencia la comisión de una o varias penalidades de la misma naturaleza durante el tiempo de vigencia del contrato, independientemente de la graduación o distinta categoría de cada una. Para su cómputo, una penalización se considera cometida una vez sea firme en vía administrativa y se reitere un hecho de entre los enumerados en el Pliego.
-Deterioro de la imagen del Ayuntamiento. Se considera que se ha producido tal causa, una vez que por medio de informe técnico se motive una conducta perjudicial contra el Ayuntamiento, ya sea por producirse una dejación del servicio, incumplimiento de la prestación acordada, u otros de diversa índole que reflejen un daño en la salubridad, ornato, decoro y conservación a los distintos elementos de la infraestructura verde y al Medio Ambiente.
-Generación de riesgo para la seguridad y salud de la población o de los trabajadores de la empresa adjudicataria. Si por medio de informe técnico se motiva una conducta perjudicial para ambos colectivos, pudiendo originar daños a las personas físicas o bienes de cualquier ciudadano o a los propios trabajadores de los contratistas. Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos específicos de responsabilidad patrimonial, de prevención de riesgos laborales u otros que puedan acaecer en función del hecho producido.
-Omisión en el cumplimiento de comunicaciones individuales emitidas por los Servicios Técnicos Municipales. Los Servicios Técnicos Municipales podrán realizar comunicaciones a la empresa contratista, estableciendo una serie de medidas o pautas de actuación para evitar perjuicios en el desarrollo de una determinada prestación. Este agravante no será de aplicación para aquellos supuestos donde los Pliegos prevén el cumplimiento de determinados programas, órdenes específicas u otros supuestos similares para determinadas prestaciones, formando penalidades propias.
-Utilización de una praxis incorrecta en el ejercicio de la prestación. La ejecución del servicio con una mala praxis o metodología lesiva, que tenga como consecuencia la prestación de un servicio sesgado, parcial o incompleto. Xxxx será acreditado por los informes técnicos o actas de inspección oportunas, determinando la causa-efecto en su producción.
1. INCUMPLIMIENTOS LEVES
Inobservancia o incorrecta ejecución de las prestaciones del servicio, afectando a la limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes, arbolado viario y elementos que forman parte del contrato.
No facilitar información relativa al servicio en el tiempo y/o en la forma solicitada por los Servicios Técnicos Municipales. En general, salvo previsión en contrario para supuestos concretos, se considera que la información recibida está fuera de plazo cuando transcurran diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente en que se recibió el requerimiento oportuno.
En caso de programaciones con fechas preestablecidas, por corresponder a una campaña o a labores anuales, el plazo citado en el párrafo anterior computará desde el siguiente a la finalización prefijada.
Incorrecto o descortés comportamiento del personal que presta el servicio en la ejecución del contrato.
Que la uniformidad del personal adscrito al servicio no se adapte a los modelos aprobados por los Servicios Técnicos Municipales y/o se aprecia falta de decoro o aseo en la misma.
Incorrecto estado de la maquinaria encargada de realizar la prestación. Ello afectará a la maquinaria y a los vehículos no relacionados con herramientas de poda y recorte.
Las incidencias consistirán en la pérdida sustancial de los elementos estéticos o estructurales, tales como, abolladuras en la carrocería, deficiente funcionamiento de sus componentes o accesorios, falta de decoro, u otros análogos.
Incumplimientos en el estado óptimo de conservación, limpieza y calidad de los elementos y equipamiento que forman parte de las zonas verdes.
No detección y/o no comunicación al Ayuntamiento de afecciones fitosanitarias no habituales en las zonas verdes y arbolado viario municipales, incorrecta o errónea identificación del agente causante y/o ausencia de propuestas de actuación correctiva válidas.
Inadecuada orientación o funcionamiento de los sistemas xx xxxxx automatizados en zonas verdes y arbolado viario municipales.
Inadecuado volumen xx xxxxx con cualquier sistema produciendo encharcamientos o estrés hídrico en zonas verdes y arbolado viario municipales.
Incorrecta limpieza y desinfección de las herramientas en las labores de poda y recorte en zonas verdes y arbolado viario municipales
2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES
La imposición de tres faltas leves firmes en el plazo tres meses.
La falta de cumplimiento una vez comunicadas, de actuaciones calificadas como leves, en un plazo de más de 7 días.
No ajustarse a la planificación de trabajos programados más de 3 veces en un mes, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo, salvo que haya sido autorizado por los Servicios Técnicos Municipales.
No realizar la limpieza periódica, habitual y programada en las zonas verdes y arbolado viario objeto del PPT.
No realizar la limpieza anterior y/o inmediatamente posterior, en actos, manifestaciones, concentraciones, eventos deportivos u otros análogos, que sean de su responsabilidad.
Del mismo modo, no realizar una limpieza continuada (todos los días de su celebración) en el supuesto que los eventos de su responsabilidad se prolonguen durante más de un (1) día.
Se considera la producción de tales incumplimientos, cuando la documentación presentada no se ajuste a la realidad o falten elementos necesarios que afecten al seguimiento del contrato por parte del Ayuntamiento.
Realizar acciones que puedan comprometer a corto o medio plazo la seguridad y salud de los trabajadores o el adecuado y seguro funcionamiento de las instalaciones del contrato.
No informar de forma inmediata a los Servicios Técnicos Municipales sobre cualquier incidencia notoria que surja durante la realización del servicio (accidentes, altercados, etc.), el mismo día que se produzca.
No realizar en el plazo de un mes, a contar desde el recibimiento de la comunicación, las actuaciones de conservación y mantenimiento necesarias para solventar las deficiencias detectadas en las instalaciones municipales por los Servicios Técnicos.
No portar la tarjeta de identidad o la negativa a su requerimiento, exigida para todos los operarios encargados de la prestación.
Prestar el servicio sin ningún tipo de uniformidad y/o la utilización de esta fuera de las prestaciones que forman parte del contrato.
Utilizar las instalaciones fijas para otras funciones que no estén relacionadas del contrato.
Por pérdida de agua en redes xx xxxxx y sistemas de abastecimiento, debido a incumplimiento de vigilancia, retrasos en reparaciones, operaciones incorrectas o no mantener las instalaciones de forma adecuada.
Incumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego, relativos a la gestión de la información asociada a la prestación del servicio.
No ejecución de apeo de un árbol peligroso cuya tala ha sido autorizada en un plazo inferior a cuarenta y ocho (48) horas. Siempre y cuando se haya protegido, balizado y acotado debidamente.
No realización o realización incorrecta de los tratamientos fitosanitarios necesarios para mantener el adecuado control de las enfermedades y plagas habituales en las zonas verdes municipales.
No emplear la metodología, frecuencia y cuantía, fijada en el PPT para el riego del arbolado viario recién plantado y no consolidado mediante cisterna o cuba, independientemente de que se disponga de sistemas xx xxxxx automático para los elementos vegetales asociados.
Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de hojas en caminos y paseos, de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, cavas y entrecavas, podas y recortes de arbustos, setos y borduras una vez finalizada la labor.
Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles una vez finalizada la labor.
Incorrecta limpieza y mantenimiento del mobiliario y equipamiento de ocio y juegos.
Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios, así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario municipales.
No realización o realización incorrecta de las acciones del programa de participación ciudadana y dinamización en parques.
Incumplimiento del Plan de Fomento de la Biodiversidad propuesto.
No presentación, en los plazos establecido, del cálculo de la Huella de Carbono Anual que se desprenda del Plan de Conservación y mantenimiento propuesto.
3. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
La acumulación de tres faltas graves firmes en un trimestre.
Abandonar, o dejar de prestar, aunque sea parcial y temporalmente, alguna de las prestaciones establecidas en el servicio.
Omitir o aportar datos falsos respecto a la información solicitada por los Servicios Técnicos Municipales, incluido la falta de veracidad en los inventarios de elementos o en la información suministrada, ya sean informes, aplicaciones informáticas, etc.
En general, salvo previsión en contrario para supuestos concretos, se considera que la información ha sido omitida cuando transcurra un (1) mes, computado de “fecha a fecha”, a contar desde que se recibió el requerimiento oportuno.
En caso de programaciones con fechas preestablecidas, por corresponder a una campaña o a labores anuales, el plazo citado en el párrafo anterior computará desde el día siguiente a la finalización prefijada.
No mantener actualizada y registrada la información de los trabajos programados y realizados en el sistema de gestión informatizada –arbomap- y/o aportar datos incorrectos o incompletos, respecto a la información solicitada por los Servicios Técnicos Municipales.
Se considera la producción de tales incumplimientos, cuando la documentación presentada no se ajuste a la realidad o falten elementos necesarios que afecten al seguimiento del contrato por parte del Ayuntamiento.
No prestar colaboración inmediata, en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.).
Utilizar los medios humanos y materiales adscritos a este contrato especificado en el PPT, fuera del ámbito de actuación de este, sin autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
Impedir de alguna manera, ya sea directa o indirectamente, las tareas de inspección y control por parte del personal municipal o el personal externo contratado a tal efecto por el Ayuntamiento.
Empleo de un lenguaje sexista y/o discriminatorio, así como, la utilización de imágenes que encasillen o potencien estereotipos sexuales en la documentación, publicidad o materiales necesarios para la ejecución del contrato, que resulten contrarios o perjudiciales con las políticas de igualdad de género.
No cumplir las instrucciones emanadas del responsable del contrato.
No retirar antes de 24 horas, tras el aviso correspondiente, bolsones de Thaumetopoea pytiocampa en arbolado municipal.
Incumplimiento de las inspecciones y medidas de seguridad en el mantenimiento de las áreas de juegos infantil.
Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios, así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario municipales.
C) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales, en cada categoría.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción detallados y establecidos en el PCAP, conlleva la imposición de las siguientes penalidades:
LEVES
Si los medios personales o materiales, en cada categoría, han supuesto una minoración hasta el 10% de los compromisos establecidos.
GRAVES
Si la minoración es superior al 10% e inferior al 50%.
MUY GRAVES
Si la minoración es igual o superior al 50%.
Los tramos de importe de cada penalidad (leve, grave o muy grave), será el correlativo a las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, sin perjuicio de aplicar algunos de los agravantes allí contemplados.
D) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se impondrán al contratista penalidades graves por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
E) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA SUBROGACIÓN
Siempre que en virtud de norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, reuniéndose los requisitos establecidos en el Art. 130 LCSP, el contratista que viniese efectuando la prestación objeto del contrato, estará obligado a proporcionar, a requerimiento del órgano de contratación o del responsable del contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
El incumplimiento, será objeto de las siguientes penalidades: 1- LEVES
No facilitar información relativa en el tiempo y forma solicitada por el órgano de contratación o del responsable del contrato.
Se considera que la información recibida está fuera de plazo cuando transcurran diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente en que se recibió el requerimiento oportuno.
2. GRAVES
Aportar datos incorrectos o incompletos siguiendo los listados de información obligatoria descrita en el Art. 130.1 2º párrafo LSCP u otra complementaria que sea requerida.
3. MUY GRAVES
Omitir o aportar datos falsos respecto a la información solicitada por el órgano de contratación o del responsable del contrato, ya sea la incluida como obligatoria en el Art. 130.1 2º párrafo LSCP u otra complementaria que sea solicitada.
Se considera que la información ha sido omitida cuando transcurra un (1) mes, computado de “fecha a fecha”, a contar desde que se recibió el requerimiento oportuno.
Los tramos de importe de cada penalidad (leve, grave o muy grave), será el correlativo a las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, sin perjuicio de aplicar algunos de los agravantes allí contemplados.
F) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL (CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO)
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa sectorial prevista en el Art. 201 y Anexo V LCSP, y las condiciones especiales de ejecución de este pliego, así como los retrasos reiterados en el pago de salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos estatales o de empresa que le afecten, que sea grave y dolosa, conlleva la imposición de una penalidad muy grave, cuyo importe será el correlativo a las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, sin perjuicio de aplicar algunos de los agravantes allí contemplados.
G) POR SUBCONTRATACIÓN
1. Incumplimientos de las obligaciones o condiciones sobre contratación:
El incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 215 LCSP, supone la imposición de una penalidad cuyo alcance máximo será el 50% del importe subcontrato.
Se establecen los siguientes tramos, en función de los incumplimientos producidos:
Realizar la comunicación por escrito después del inicio de la ejecución, sin rebasar los diez (10) días hábiles, respecto aquellos subcontratos que pretendan celebrarse. o, cumpliendo las premisas anteriores, los datos del subcontrato estén incompletos u otra incidencia menor no prevista expresamente.
Minoración inferior a un 10% del montante económico del subcontrato.
No realizar comunicación por escrito, o realizarla superando los diez (10) días hábiles desde el inicio de la ejecución. O, cumpliendo las premisas anteriores, omitir datos esenciales que impidan un seguimiento efectivo de la subcontratación.
Minoración entre el 10% al 30% del montante económico del subcontrato.
Omitir o aportar datos falsos, independientemente de otros factores que puedan producirse.
Se considera que la información ha sido omitida, cuando transcurra un (1) mes, computado de “fecha a fecha”, desde que se inició la ejecución de la subcontratación. O, en casos de existir indicios de la subcontratación, y medie un requerimiento del Ayuntamiento, se superen los diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente en que se recibió el mismo.
Igualmente, subcontratar aquellas tareas que necesariamente debe prestar el contratista principal.
Minoración entre el 30% al 50% del montante económico del subcontrato.
Al tratarse de una penalidad especial y propia, no se aplicarán los agravantes generales previstos en los Pliegos. No obstante, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta aquellos factores concurrentes enumerados para cada tramo.
2. Incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
En caso de vulnerarse las obligaciones previstas en el Art. 217 LCSP, su incumplimiento será objeto de las siguientes penalidades:
LEVES
No facilitar información relativa en el tiempo y/o en la forma solicitada por el órgano de contratación o del responsable del contrato.
Se considera que la información recibida está fuera de plazo cuando transcurran diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente en que se recibió el requerimiento oportuno.
GRAVES
Aportar datos incorrectos o incompletos, en base al contenido descrito en el precepto legal citado u otra complementaria que sea requerida.
MUY GRAVES
Omitir o aportar datos falsos respecto a la información solicitada por el órgano de contratación o del responsable del contrato.
Se considera que la información ha sido omitida cuando transcurra un (1) mes, computado de “fecha a fecha”, a contar desde que se recibió el requerimiento oportuno.
Los tramos de importe de cada penalidad (leve, grave o muy grave), será el correlativo a las penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, sin perjuicio de aplicar algunos de los agravantes allí contemplados.
VIGÉSIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá extinguir por resolución por las causas establecidas en el art. 211 y 313 de la LCSP. La aplicación y efectos de las causas de resolución serán las que se establecen en los arts. 212, 213 y 313 de la LCSP.
En caso de producirse la resolución ésta se regulará por lo dispuesto en la LCSP y RGLCAP, en lo referente a los efectos y procedimiento a aplicar.
VIGÉSIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Ciudad Real a 16 xx xxxx de 2022
EL CONCEJAL DELEGADO DE EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACION CONTRATACION
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX -
Firmado por
XXXXXX XXXXXXX 05602668Y XXXXX XXXXX
- 05602668Y
Fecha: 2022.05.16 13:04:44
+02'00'
XXXXXX -
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I.
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de , con
domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. ...., Fax ,
email....., con Código de Identificación Fiscal nº ... (si lo tuviere), (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de , declaro:
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Décimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Undécimo.- Me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Duodécimo.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas ………………………………………………
pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Decimotercero.- Me comprometo a dedicar y adscribir para la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Décimocuarto.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Decimoquinto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
D......................................................., con domicilio en. ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
(o en representación de.............................., como acredito por..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
cuyo contenido conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de prescripciones técnicas, y realizo las siguientes propuestas en relación con los criterios evaluables de forma automática (señale con una x las que corresponda)
1. Compromisos de subcontratación hasta un máximo de 4 puntos
-Mantenimiento en más del 80% del Parque Xxxxxx X xx Xxxxxxxx con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción laboral…...…..……………………………………
-Mantenimiento en más del 80 % de los Jardines del Polígono Industrial de Larache con Ctra. Fuensanta, con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción laboral…..………………………………………………………………
2. Mejoras complementarias al servicio sin coste, hasta un máximo de 16 puntos
ANUALIDAD 1
1 - Plan director de arbolado Fase I …………………
2 - Telegestión riego Parque xxx Xxxxx …………. …
3 - Suelo caucho área juegos Xxxxx xx Xxxxxx … 0 - Xxxxx xxxxxx Plaza de la Constitución ………
ANUALIDAD 2
1 - Plan director de arbolado Fase II ……………….
2 - Telegestión riego Xxxxxx xx Xxxxxx ……………
0 - Xxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx ……………
ANUALIDAD 3
1 - Telegestión riego Xxxxxxx Xxxxxx ……………..
2 - Telegestión riego Parque Xxxx Xxxxx XX………
3 - Red tridimensional Parque xxx Xxxxx ………….
4 - Ejecución Zona verde en la Rda. de la Mata..
ANUALIDAD 4
1 - VTP en el Parque Gasset …………………………………….
2 - VLP del Parque Xxxx Xxxxx XX ……………………………..
3 - VLP del Parque Xxxxxxx Xxxxxx ………………………….
4 - Telegestión riego Parque Xxxxx Xxxxx ……………………
5 - Adecuación y mejora jardines Avda. de la Ciencia…..
6 - Adecuación y mejora xxxxxxxx xx xxxxxx ……………….
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D......................................................., con domicilio en. ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
(o en representación de.............................., como acredito por..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
, cuyo contenido conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de prescripciones técnicas, por el precio anual de
…………………………… € + IVA (en letra y número).
- Que para el cálculo de esta oferta económica se ha tenido en cuenta el cumplimiento de todos los convenios colectivos del sector y demás normativa de derecho laboral que afecta al personal afecto a la prestación de este servicio.
Xxxxx, fecha y firma del proponente