ACUERDO No. 950 DE 1998
Fecha de publicación (año/mes/día): 2017/04/26 01:20:13 pm
ACUERDO No. 950 DE 1998
( Agosto 5 de 1998)
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1113 de 2008>
"Por el cual se adopta el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,
en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1 998 y su Decreto Reglamentario. 1453 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 432 del 29 de Enero de 1998 se transforma la naturaleza jurídica de la entidad en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial.
Que se hace necesario establecer los conceptos y procedimientos del manejo de cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro para su conocimiento y de esta manera lograr la optimización del servicio
RESUELVE:
ARTICULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1113 de 2008. Rige a partir de 8 de noviembre de 2008> Adoptar el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro
contenido en las siguientes cláusulas:
ENTIDADES AFILIADAS
1.1 VINCULACION DE ENTIDADES
Se define vinculación como el procedimiento que siguen las entidades obligadas por la Ley 432 de 1998 a afiliar los servidores públicos que laboran en dichas entidades.
1.1.1 ENTIDADES VINCULADAS AL FONDO NACIONAL DE AHORRO
Son de forzosa vinculación al Fondo Nacional de Ahorro todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional según el Artículo 5º de la
Ley 432 de 1998.
1.1.2 Procedimiento de Vinculación
La Subdirección de Cesantías y Crédito a través de la División Comercial y Convenios suministrará a las entidades de forzosa vinculación el Formulario de Vinculación de Entidades junto con el Instructivo de Vinculación.
Una vez la División Comercial y Convenios recibe el formulario de vinculación y la documentación requerida procederá a verificarla e ingresará la información de la entidad al sistema, asignará el código del Fondo Nacional de Ahorro a la nueva entidad y enviará comunicación informando el código de identificación, remitiendo la Tarjeta de Registro y Control de Firmas, los Formularios de Afiliación Individual para cada trabajador y el disquete correspondiente a la información de los trabajadores que deberá diligenciar la nueva entidad afiliada.
Recibidos los requerimientos anteriores se procederá al registro de firmas autorizadas, la incorporación de la información de los trabajadores de la entidad al sistema comunicándole a las demás dependencias del Fondo Nacional de Ahorro sobre la vinculación para que se active, de forma integral, tanto la información de la nueva entidad como la de los trabajadores recién afiliados.
1.2 DESVINCULACION DE ENTIDADES
Se define desvinculación como el procedimiento que debe seguir una entidad vinculada que por requerimiento expreso de la ley no esté obligada a permanecer en el F.N.A. o que por efecto de liquidación deba finiquitar responsabilidades con el Fondo Nacional de Ahorro.
Es requisito indispensable para iniciar el proceso de desvinculación que la entidad se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones (aportes y reportes) con el Fondo Nacional de Ahorro.
1.2.1 Procedimiento de Desvinculación
El Representante Legal de la entidad envía oficio y normas en las que aparezcan la causal de desvinculación, solicitando el inicio del procedimiento a la Subdirección de Cesantías y Crédito del Fondo Nacional de Ahorro.
Una vez recibida la solicitud la Subdirección de Cesantías y Crédito ordena el proceso de desvinculación a la División Comercial y Convenios y a la División de Cesantías.
La División Comercial y Convenios establece proceso de conciliación de aportes vs. reportes, pagos e intereses, e inactiva en forma integral en el sistema los registros de la entidad, automáticamente se suspenden todos los trámites existentes de los afiliados de dicha entidad tales como solicitudes de crédito, pago de cesantías y entrega de formularios. Igualmente exige la devolución de los formularios de solicitud de cesantías que aun estén en poder de la entidad y procede a su anulación.
La División de Cesantías concilia estado de cuenta individual del afiliado y si es el caso prepara la transferencia a la sociedad administradora de cesantías según lo especifique el afiliado que pertenezca a la entidad en proceso de desvinculación.
La División Comercial y Convenios ordena el giro del saldo a favor de la entidad si los hubiere o procede al cobro de la obligación que resultare pendiente.
2. AFILIADOS
2.1 AFILIACION
Se define afiliación como el procedimiento que deben cumplir las personas las personas naturales cuando seleccionan al Fondo Nacional de Ahorro como su fondo de cesantías.
En ningún caso una persona podrá afiliarse simultáneamente al Fondo Nacional de Ahorro y a una sociedad administradora de cesantías, por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador.
2.1.1 Afiliación Forzosa
Se denomina afiliación forzosa como el procedimiento que deben cumplir los servidores públicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional para traer sus cesantías al Fondo Nacional de Ahorro.
La División Comercial y Convenios es la responsable de que las cesantías de todos los servidores públicos de forzosa afiliación estén en el Fondo Nacional de Ahorro.
2.1.2 Afiliación Voluntaria
Se denomina afiliación voluntaria al procedimiento que siguen los servidores públicos o trabajadores oficiales que laboran en las empresas del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios y los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantías.
Los trabajadores del sector privado que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro gozarán de los mismos derechos y, beneficios establecidos en la Ley 432 de 1998 para los servidores públicos, con excepción de los intereses sobre las cesantías de que trata el artículo 12 de dicha ley, que seguirán siendo reconocidos y pagados directamente por sus empleadores de conformidad con las leyes 52 de 1975 y 50 de 1990.
Los afiliados pertenecientes al sector privado y los servidores públicos que voluntariamente se afilien al Fondo Nacional de Ahorro no podrán trasladarse a una sociedad administradora de cesantías sino hasta que transcurran tres (3) años desde su afiliación según el artículo 5º de la Ley 432 de 1 998.
2.2 AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE AHORRO
Se define afiliado como la persona que mantiene sus cesantías depositadas en el Fondo Nacional de Ahorro.
2.2.1 Afiliados de Obligatoria Vinculación
Son todos los funcionarios que laboran en las entidades de forzosa vinculación de
la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
2.2.2 Afiliados de Voluntaria Vinculación
Son las personas naturales, servidores públicos o trabajadores del sector privado, que,escogen voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro como fondo de cesantías.
2.2.3 Afiliado Activo Aportante
Son todos los servidores públicos de forzosa y voluntaria vinculación y los trabajadores del sector privado, cuyas cesantías son aportadas y reportadas al Fondo Nacional de Ahorro que se encuentren con vinculo laboral vigente en un ente empleador.
2.2.4 Afiliado Activo no Aportante-
Son las personas naturales que habiéndose retirado de laborar de la entidad, tengan en el Fondo Nacional de Ahorro saldo a su favor por concepto de Cesantías más rendimientos causados por los conceptos de protección y/o intereses.
2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACION
El procedimiento de afiliación comienza cuando la persona que labora en el sector público o sector privado diligencia y hace llegar al Fondo Nacional de Ahorro el Formulario Individual de Afiliación, al cual puede acceder a través de la entidad en la que Iabora, si esta es de forzosa vinculación, o en las oficinas del F.N.A. en Santafé de Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de departamento.
El Fondo Nacional de Ahorro verifica la solicitud y la acepta o rechaza según el estudio realizado.
Si la solicitud es aceptada, el Fondo Nacional de Ahorro comunicará al afiliado y al empleador, así mismo el afiliado voluntario debe notificar al empleador su decisión de afiliación para que la empresa reporte y aporte las cesantías conforme lo establece la ley. (Servidores Públicos según la Ley 432 de 1998 y Trabajadores del Sector Privado según la Ley 50 de 1990 junto con los decretos reglamentarios).
La División Comercial y Convenios ingresa al sistema la información del nuevo afiliado y la activa en forma integral, creando el registro individual del afiliado.
Si el trabajador posee saldo de cesantías en una Sociedad Administradora de Cesantías podrá trasladarlas al F.N.A. sin que esto implique que el tiempo en que se causaron dichas cesantías sea tenido en cuenta para acceder al servicio de crédito, solamente se tomará como apalancamiento el valor de la cesantía a partir de la consignación real en el Fondo Nacional de Ahorro.
La solicitud será rechazada si se presenta alguna de las situaciones nombradas a continuación: Laborar en entidades que no tienen opción de vincularse al Fondo Nacional de Ahorro. Por ejemplo
personal uniformado de las Fuerzas Militares. y de la. Policía Nacional, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (artículo 5 0 de la Ley 432 de 1 998).
Presentar documentación falsificada o alterada para lograr su afiliación.
Si la solicitud no es aceptada el Fondo Nacional de Ahorro comunicará al afiliado donde informa las razones por las cuales fue rechazada.
2.3.1 Transferencia de Valores de Cesantías de una Sociedad Administradora de Cesantías al Fondo Nacional de Ahorro
La transferencia de valores de cesantías desde una sociedad administradora de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro se da en uno de los. siguientes casos:
Servidores públicos que laboren en una entidad de forzosa vinculación al Fondo Nacional de Ahorro y tengan saldo de - cesantías, por. esa entidad en una sociedad administradora de cesantías.
Afiliados de voluntaria vinculación, servidores públicos o trabajadores privados, que tengan saldo de cesantías en una sociedad administradora de cesantías y quieran realizar la transferencia
a. Procedimiento de Transferencia
El afiliado debe notificar al jefe de personal de la entidad empleadora su deseo de trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro para que la entidad proceda a efectuar los registros de afiliación y consignación de doceavas partes al F.N.A.
El Fondo Nacional de Ahorro recibe solicitud de afiliación y orden de traslado del afiliado y gestiona ante la sociedad administradora de cesantías la transferencia de cesantías e ingresa en forma integral la información al sistema para activar, la cuenta individual de cesantías de dicho afiliado.
3. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
3.1 APORTES
Se define aporte como la consignación que hace un empleador del valor de sus trabajadores.
Los empleadores del sector público tienen la obligación de consignar la doceava parte del valor de la nómina mensual, que paga a sus trabajadores, constituyéndose como el aporte prestacional apropiado para el pago de cesantías. Los empleadores del sector privado tienen la obligación de consignar a más tardar el 15 de febrero de cada año, el reconocimiento de cesantías del año inmediatamente anterior a favor de los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Ahorro según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
3.1.1 Procedimiento de Aportes
a. Entidades del Sector Público
La entidad consigna el valor de la doceava parte de la nómina mensual, en la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud (1O primeros días de cada mes) y envía al F.N.A. Fotocopia del Recibo de Consignación junto con el Formato de Certificación del Valor total de los Factores Salariales que constituyan base para liquidar cesantías devengados en el mes inmediatamente anterior, según artículo 6 de la Ley 432 de 1998.
El Fondo Nacional de Ahorro podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozara de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras. Para tal efecto podrá:
· Practicar visitas de inspección a las entidades
· Examinar nominas, presupuestos, balances y libros de contabilidad
· Hacer requerimientos a los representantes legales, jefes de personal y pagadores Lo anterior según lo estipulado en el artículo 7 Ley 432 de 1 998.
Una vez la División de Tesorería active y cargue en el sistema los pagos de la entidad la División Comercial y Convenios generará el estado de cuenta de la misma determinando los estados de capital (aportes de cesantías) e intereses xx xxxx por no pago oportuno.
Mensualmente se enviará estado de cuenta a todas las entidades del sector público que tengan funcionarios afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.
b. Entidades Sector Privado
Los empleadores del sector privado deberán consignar anualmente las cesantías de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Ahorro a tardar el día 15 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías, disposiciones señaladas en la Ley 50 de 1990 para lo cual diligenciarán el Formulario de Aportes y Reportes del Sector Privado.
La División de Tesorería activa y carga en el sistema los pagos efectuados por el empleador. La División Comercial y Xxxxxxxxx realiza el cargue de las cesantías de cada trabajador en su estado individual de cuenta hasta donde alcance el valor efectivamente consignado por el empleador.
Si hay alguna diferencia entre el valor reportado y el efectivamente consignado, el Fondo Nacional de Ahorro notifica al empleador para que corrija y consigne el valor faltante además de los intereses si a ello hubiere lugar.
3..1.2 Refinanciación del Valor de la Deuda
Se define refinanciación del valor de la deuda como el procedimiento que debe seguir una entidad del sector público que quiera ponerse al día en sus pagos acogiéndose al artículo 45 del Decreto - Ley 3118 de 1 968.
a. Procedimiento de Refinanciación
La entidad manifiesta por escrito la intención de acogerse a la refinanciación. Al recibir la solicitud, el Fondo Nacional de Ahorro la estudia y establece las condiciones de pago y el tiempo para efectuarlo, el cual no superará los treinta y seis (36) meses, comunicando a la entidad la decisión.
Una vez la entidad acoge las condiciones el Representante Legal envía al Fondo Nacional de Ahorro el acta de junta directiva o del comité directivo en la cual lo autorizan a la refinanciación de la deuda y a suscribir el pagaré respectivo (este documento es requerido únicamente en los casos en que el monto del valor a refinanciar exceda el tope máximo autorizado a girar a los directores y/o gerentes de los entes públicos), los estatutos, decretos y leyes que rigen la entidad y la certificación de Representación Legal.
A la firma del pagaré, por parte del Representante Legal de la Entidad a refinanciar, el Fondo Nacional de Ahorro registra en el sistema la nueva obligación y activa en forma integral la cuenta de refinanciación cancelando la anterior.
La División de Tesorería tendrá en custodia los pagarés suscritos por refinanciación hasta la cancelación total de la deuda.
El incumplimiento en el pago de esta obligación da origen a aplicar las sanciones estipuladas en el pagaré respaldadas por ley.
3.2 REPORTE DE CESANTIAS
Se define reporte de cesantías como la comunicación por medio de la cual un empleador notifica y autoriza al Fondo Nacional de Ahorro el cargue del valor de la liquidación anual de cesantías en la cuenta individual de cada afiliado, valor previamente aportado (doceavas para el sector público o consignación anual para el sector privado), sumas a que tiene derecho el trabajador afiliado.
Se entiende por liquidación de cesantía la que se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978 y demás normas vigentes utilizando todos y cada uno de los factores legales y extralegales que componen el salario.
"La liquidación anual así practicada tendrá carácter definitivo y no podrá revisarse aunque en años posteriores varíe la remuneración del respectivo empleado o trabajador” según lo estipula el artículo 27 del Decreto Ley 3118 de 1 968. En los casos en que los servidores públicos tengan régimen de retroactividad en las cesantías, el mayor valor será responsabilidad de la entidad empleadora, parágrafo único del artículo 5 de la Ley 432 de 1 998.
Es importante anotar que el Fondo Nacional de Ahorro es una entidad de carácter especial eminentemente pagadora de cesantías y no liquidadora.
Dentro del reporte anual de cesantías un afiliado debe presentar alguna de las clases de reportes según se explica a continuación:
3.2.1 Reporte Clase 1
Se diligencia cuando a 31 de diciembre del año reportado el afiliado se encuentra vinculado a la entidad empleadora, es decir es activo aportante con vínculo laboral vigente.
3.2.2 Reporte Clase 2
Se diligencia cuando se ha terminado la relación laboral entre el empleador y el trabajador en el transcurso del año objeto del reporte, incluso si el retiro fue el 31 de diciembre de ese año.
3.2.3 Procedimiento de Reportes
Anualmente los empleadores que tengan trabajadores afiliados activos aportantes al Fondo Nacional de Ahorro elaborarán el reporte anual de cesantías según se encuentra claramente explicado en el Manual de Aportes y Reportes el cual contiene las especificaciones técnicas y del usuario utilizadas en el software de cargue anual de reporte de cesantías.
El reporte junto con los listados anexos se deben enviar al Fondo Nacional de Ahorro antes del 15 de febrero del año siguiente a la liquidación de cesantías según lo estipula la Ley 50 de 1 990 y Decreto Reglamentario de la Ley 432 de 1998.
El reporte reflejado en listados es verificado por el grafólogo quien emite concepto sobre las firmas de los responsables de enviar la información al Fondo Nacional de Ahorro, si el concepto es favorable la División Comercial y de Convenios procesa el medio magnético para detectar si es posible la incorporación de la.información. al sistema previas validaciones en los archivos sistematizados. Si no es posible la incorporación se genera un listado de inconsistencias el cual es enviado a la entidad respectiva con oficio motivado para que procedan a las correcciones.
El. Fondo Nacional de Ahorro no incorpora reportes parciales ni aquellos que contengan inconsistencias.
3.2.4 Novedades
Se define novedad como el procedimiento mediante el cual un empleador adiciona o modifica información de reporte de cesantías, de uno o varios afiliados, mediante oficio o acto administrativo. Dichos actos administrativos deben venir soportados por la consignación de los valores por concepto de reportes e intereses xx xxxx por la extemporaneidad en el aporte. Igualmente el empleador corrige mediante oficio datos personales del afiliado que ocasionan novedades en el archivo único de afiliados.
Una novedad especial es el reintegro por sentencia judicial que deben asumir los empleadores cuando el trabajador gana demanda judicial y mediante sentencia ordena al empleador el pago de cesantías con sus correspondientes intereses traídos a valor presente; en este caso el empleador debe consignar la totalidad de los valores ordenados y calculados según lo exigido en la Ley y los requerimientos del Fondo Nacional de Ahorro.
a. Procedimiento xx Xxxxxxxxx
La entidad diligencia el Formulario Unico xx Xxxxxxxxx, y envía un disquete junto con el formulario que contiene la información objeto de modificación debidamente refrendado por el representante legal.
Las novedades que pueden realizarse son aquellas que tienen que ver con: nombres, números de documentos de identificación, clase de reportes, valor, de reportes y cambio de la entidad que envía el reporte.
Si se presenta un cambio de valores y la diferencia entre lo reportado y lo efectivamente consignado es a favor del Fondo Nacional de Ahorro se debe realizar la consignación de la diferencia junto con los intereses de mora1 que cause ésta, la fotocopia del recibo de consignación debe enviarse junto con el Formulario Unico xx Xxxxxxxxx y el disquete, soportes que deben estar refrendados por el Representante Legal de la entidad. Este es un requisito indispensable para la creación e incorporación de la novedad respectiva.
Una vez se radica la información en el F.N.A., el grafólogo emite concepto sobre la autenticidad de las firmas que autorizan la novedad, si el concepto es favorable, el profesional de la División de Cesantías previa revisión y aceptación de la documentación enviada y autorización del jefe de la División, incorporará la novedad al sistema. Si se presentan inconsistencias se procede a la devolución de la documentación explicando los motivos de la no incorporación.
Las novedades que implican cambio de valores alteran automáticamente el estado de cuenta de las entidades afiliadas y/o empleadores, esta situación se refleja en el estado de cuenta que se envía mensualmente a las entidades.
3.3 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
3.3.1 Xxxx en Aportes
Si un empleador se encuentra en xxxx, el Fondo Nacional de Ahorro cobrará intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sin exceder el límite de usura, sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de la xxxx, según el artículo 6 de la Ley 432 de 1 998, aplicando la formula que se presenta a continuación:
N/365
I = S x [(1 + T) - 1]
N/365 S= SI x (1 + T)
I: Interés S: Saldo
aDe acuerdo al artículo 6 de la ley 432 de 1998, el inter´res será el equivalente al dobre del interés bancario certificado por la Supertientednecia Bancaria, sin superar los límites de ususra.
T: Tasa Efectiva Anual
N: Numero de días en xxxx SI: Saldo Inicial
Mensualmente el Fondo Nacional de Ahorro enviará, junto con el estado de cuenta, la respectiva cuenta de cobro a las entidades que se encuentran en xxxx. Dicha cuenta de cobro tendrá el carácter de título ejecutivo.
Las entidades que se encuentren en xxxx serán requeridas mensualmente y en caso de no cumplir con la obligación se aplicarán las gestiones de cobro permitidas por la ley.
El pago de las sanciones aquí previstas no eximen a los empleadores del sector privado de reconocer los intereses a que tienen derecho los trabajadores afectados por la no consignación de sus cesantías en el tiempo previsto por la ley.
3.3.2 Demoras en la Legalización de Reportes
La no presentación de los reportes conforme lo exige la ley podrá afectar los beneficios que otorga el Fondo Nacional de Ahorro a los afiliados de la siguiente forma:
No aplicación oportuna de los rendimientos por concepto de protección y los intereses en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
No aplicación de cesantías a créditos hipotecarios (cruces automáticos internos). No pago de avance de cesantías o cesantías definitivas.
Afectación del puntaje asignado para acceder a crédito por la disminución del saldo de cesantías.
4. CESANTIAS
4.1 DEFINICION DE CESANTIAS
El término cesantías viene del latín "cessare que significa terminar algo, cesar; es la paga al cesante. En Colombia se introdujo el auxilio,. de cesantía en la legislación en la reforma laboral de los años 30, inicialmente para el sector privado; en el año 1945 se extendió al sector público.
El auxilio de cesantía está protegido por la ley y por esto en principio es inembargable, irrenunciable, incesible de acuerdo a los artículos 340, 343 y 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
4.1.1 Glosa Sobre las Cesantías
Excepcionalmente el saldo de cesantías se pueden embargar por orden judicial o pignorar, por voluntad expresa del afiliado como garantía de un préstamo hasta por un cincuenta por ciento (50%)
de su valor según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
a. Embargos
Las cesantías podrán ser embargadas por orden judicial para cubrir pensiones alimenticias.
Las entidades autorizadas a embargar el saldo de cesantías de un afiliado deben hacer llegar al Fondo Nacional de Ahorró, División de Tesorería, Sección Pagaduría General el respectivo oficio del juzgado donde conste fecha a partir de la cual es efectivo el embargo, número de cédula del afiliado, nombres y apellidos, porcentaje de embargo o cantidad a embargar y nombre del demandante (s) y número del documento de identidad del embargante.
Una vez llega este oficio la División de Tesorería, Sección Pagaduría General actualiza la información en el sistema.
b. Pignoraciones
Las cesantías podrán ser pignoradas en caso de créditos a favor de cooperativas o entidades legalmente autorizadas
Las entidades autorizadas a pignorar el saldo de cesantías de un afiliado deben hacer llegar al Fondo Nacional de Ahorro, División de Tesorería, Sección Pagaduría General:
Libranza en la que el afiliado compromete el valor de las cesantías como garantía real para acceder a un préstamo donde conste el número de cédula del afiliado, nombres y apellidos, cantidad a pignorar, nombre y NIT de la entidad que pignora.
Las siguientes entidades son las que tienen derecho a pignorar las cesantías:
Cooperativas (Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 85 del Decreto 1598 de 1963 y artículo 124 y 144 de la Ley 79 de 1 988)
Banco Popular (Ley 24 de 1952)
Fondo de Bienestar Social (Decreto 1 226 de 1 970) Fondo Nacional de Ahorro (Decreto 3118 de 1968) Cajas de Compensación Familiar (Ley 21 de 1982) Fondos de Empleados (Decreto 1481 de 1989)
Créditos con Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Banco Central Hipotecario (Artículo 10 del Decreto 1325 de 1983)
4.2 CLASE DE CESANTIAS
4.2.1 Cesantía Definitiva
Se define cesantía definitiva como el Pago total del saldo acumulado de cesantías que se realiza a un afiliado cuando termina su relación laboral con la entidad que aportaba y reportaba al Fondo Nacional de Ahorro el valor de la cesantía y presenta su petición de retiro y pago.
4.2.2 Cesantía Parcial
Se define cesantía parcial o avance de cesantía como el retiro de la totalidad o de una parte del saldo acumulado de cesantías durante el tiempo de servicio.
4.3 RENTABILIDAD DE CESANTIAS
4.3.1 Protección Contra la Pérdida del Valor Adquisitivo de la Moneda
La protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda se reconocerá y abonará cada 31 de diciembre en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado y corresponderá como mínimo a un interés del IPC sobre el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción del año que corresponda al momento del retiro, sobre el monto parcial o definitivo de cesantía pagada.
4.3.2 Intereses Sobre Cesantías
Los intereses sobre cesantías se reconocerán y abonarán, una vez se cargue el reporte consolidado de cesantías en el sistema, con fecha 1 de enero de cada año, en la cuenta individual de cesantías de los afiliados que pertenecen al sector público y corresponderán a un interés del 60% del IPC sobre el reporte de cesantías del año inmediatamente anterior o proporcional a la fracción del año que se liquide definitivamente.
Los intereses para los afiliados del sector privado los seguirá reconociendo y pagando directamente el empleador según lo estipulado en las Leyes 52 de 1975 y 50 de 1990.
4.4 SALDO ACUMULADO DE CESANTIAS
El saldo acumulado de cesantías equivale al valor de los reportes legalizados más los rendimientos generados por los conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y/o intereses.
El saldo de cesantías se presenta en el extracto de cesantías que los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro pueden obtener en las oficinas en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de departamento.
En el Extracto de Xxxxxxxxx se presentará el número del documento de identidad del afiliado, nombres y apellidos, valor de los reportes, valor y fecha de retiros, valor generado por la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, valor generado por intereses sobre reporte (servidores públicos), saldo mensual, entre otros datos.
4.4.1 Servidores Públicos
Se define saldo acumulado de cesantías para los servidores públicos como los valores efectivamente aportados y reportados por la entidad empleadora más los conceptos de rendimiento por protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda e intereses liquidados y reconocidos sobre cesantías menos los retiros parciales y/o definitivos efectuados por el afiliado.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 432 de 1998 se hace diferencia entre el saldo acumulado a 31 de Diciembre de 1997 y el saldo acumulado de cesantías a partir del 1 de Enero de 1 998.
x. Xxxxx Acumulado de Cesantías a 31 de Diciembre de 1997
El saldo acumulado de cesantías a 31 de Diciembre de 1997 para los afiliados activos a esa fecha está conformado por todos los valores debidamente, aportados y reportados hasta el año 1996 más los intereses del 12% liquidados y reconocidos hasta el 1 de enero de 1998 conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3118 de 1968 y Ley 41 de 1975 menos los retiros parciales ~y/o definitivos realizados hasta 31 de diciembre de 1 997.
Su cálculo se puede obtener utilizando los factores presentados para cada año en la Tabla de Factores para Liquidar Cesantías a 31-12-97
Al saldo anterior se le suma el valor del reporte del año 1997 más el 60% del IPCnov/96-nov/97 (10.428%), según el artículo 12 de la Ley 432 de 1998.
S97 = S1 + I+ R97 + (60%* IPCnov/96-nov/97 R97) S97 = S1 + I + R97 + (10.428%*R97)
S97:: Saldo acumulado a 01/01/98
S1: Saldo acumulado a 31/12/97
I: Intereses de 12% del saldo acumulado a 31/12/97
R97: Reporte año 1997
IPCnov/96-nov/97: Indice de precios al consumidor de noviembre de 1996 a noviembre de 1997 (17.38%)
b. Saldo Acumulado de Cesantías a partir del 1 de Enero de 1998
El saldo de cesantías se calcula mensualmente según la formula presentada a continuación:
SM = S1 + (S1 * IPC mensual) - Retiros + R a.r. + n [(60%IPCacum. mes ant. fecha Retiro* R a.r. )] 12
SM: Saldo acumulado a final de mes S1: Saldo acumulado a inicio de mes
IPC mensual: lndice de precios al consumidor del mes anterior al mes de cálculo. Retiros: Retiros durante el mes
R a.r. Reporte del año de retiro. Porción correspondiente a los meses que trabajó el afiliado en el año de retiro.
IPCacum. mes ant fecha Retiro: lndice de precios al consumidor acumulado hasta el mes anterior a la fecha de retiro
N: Corresponde al número de meses transcurridos hasta el momento en el que se elabore la liquidación para efectuar el pago.
Para el cálculo de intereses anuales sobre el reporte de cesantías hay que anotar que el saldo a 1 de enero de cada año contiene este valor, por lo tanto el saldo a 1 de enero se calcula según la fórmula siguiente:
SO1/01= S31/12 Raño anterio + n [(60% * IPCacum. nov/nov * Raño anterior )] 1 2
SO1/01 Saldo acumulado a 1 de enero de un año
S31/12 Saldo acumulado a 31 de diciembre del año anterior
R año anterior Reporte del año anterior
IPC acum. nov/nov. Indice de precios al consumidor acumulado de noviembre
a noviembre
n Corresponde al número de meses transcurridos hasta el momento en el que se elabore la liquidación para efectuar el pago.
4.4.2 Empleados del Sector Privado
Se define saldo acumulado de cesantías para los empleados del sector privado como el valor de los dineros transferidos de las sociedades administradoras de cesantías, si los tuviere, más el valor de
los reportes anuales de cesantías hechos por el empleador más los rendimientos por concepto de protección contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda menos los retiros parciales y/o definitivos efectuados por el afiliado.
El saldo de cesantías se calcula según la formula presentada a continuación:
SM = S1 + (S1* IPC mensual) - Retiros
SM: Saldo acumulado a final de mes
S1: Saldo acumulado a inicio de mes
IPC mensual: lndice de precios al consumidor del mes anterior al mes de cálculo
Retiros: Retiros durante el mes
El reporte del año se incorpora al saldo del inicio del mes en el que llegue el reporte.
4.5 CESANTIAS COMO CRITERIO DE SE~LECCION EN LA SOLICITUDES DE CREDITO
El saldo de cesantías es uno de los criterios que se tienen en cuenta en el sistema
de adjudicación de créditos hipotecarios, para que el monto de cesantías sea tenido en cuenta es requisito indispensable no tener sobre éste embargos, retenciones, deducciones o pignoraciones.
El puntaje máximo que otorga el monto de cesantías es 460 puntos, según los estipulado en el Reglamento de Crédito de¡ Fondo Nacional de Ahorro.
Este criterio tiene por objeto evaluar la participación del afiliado en el Fondo Nacional de Ahorro por mantener en éste sus cesantías, teniendo por lo tanto relevancia valorar el tiempo de permanencia de ellas en el Fondo Nacional de Ahorro; si el afiliado ha realizado o no retiros de cesantías parciales y el monto de cesantías y el monto de cesantías que éste conserva en la empresa2.
5. PAGO DE CESANTIAS
5.1 CESANTIA DEFINITIVA
El Fondo Nacional de Ahorro pagará la cesantía definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes
aVer reglamento de crédito del Fondo Nacional de Ahorro
a la radicación de la solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto en la Ley 432 de 1998 y el Decreto Reglamentario y cumpla con los procedimientos contenidos en el presente Reglamento.
En el caso de los trabajadores del sector privado, si al termino de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor de dicho trabajador que no hayan sido entregados al Fondo Nacional de Ahorro, el. empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
5.1.1 Procedimiento Pago Cesantía Definitiva
Para obtener el pago de cesantía definitiva el afiliado requiere el Formulario Cesantía Definitiva, al jefe de personal de la entidad donde laboraba si es Servidor Público o en el Fondo Nacional de Ahorro o en los puntos de atención si es Trabajador del Sector Privado, lo diligencia y hace llegar al Fondo Nacional de Ahorro, personalmente o por correo a la oficina principal en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de los departamentos, con los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de cesantía definitiva debidamente diligenciado. Firmado y con las huellas dactilares legibles (se recomienda tomarlas preferiblemente en la oficina principal en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de los departamentos o en la Registraduría Nacional del Estado Civil o las oficinas del DAS).
Fotocopia simple del documento de identidad del afiliado, la cual debe ser claramente legible y corresponder al original.
Formato de Identificación de Cuenta para Giro de Cesantías: El afiliado lo debe diligenciar al momento de presentar su formulario de cesantía definitiva mediante presentación personal para toma de huella dactilar en las oficinas del Fondo Nacional de Ahorro en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de departamento. El numero de cuenta referenciado en el formato debe corresponder a cuenta personal del afiliado.
Si la cesantía presenta pignoración debe anexar
Certificación del saldo actual de la deuda o certificación xx xxx y salvo expedida por el acreedor.
Autorización de descuento cuando el saldo de la deuda supera el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cesantía.
Si la cesantía presenta embargo debe anexar
Oficio Judicial de cancelación de embargo de la cesantía indicando el nombre y el número del documento de identificación del embargado y del embargante o el oficio Judicial de actualización del embargo indicando el nombre y el número del documento de identificación del embargado, embargante y el porcentaje de embargo o monto a retener.
Si el retiro lo efectúa un Trabajador del Sector Privado debe anexar.
Carta del empleador donde indique la terminación del contrato laboral
Una vez radicada la solicitud la División de Análisis de Cesantías, Grupo Cesantías Definitivas, procede a la verificación de los documentos si todo está correcto procede a determinar el saldo real a pagar para la posterior elaboración de la orden de pago o a la respectiva devolución según corresponda.
La solicitud se puede devolver por alguna de las siguientes causas:
Falta el formulario de solicitud de cesantía definitiva expedido por la jefatura de personal de la entidad empleadora si se trata del retiro de un servidor público.
Falta de firmas autorizadas en el formulario de solicitud y/o firma del afiliado Huella dactilar impresa en el formulario mal tomada y/o no legible Formulario diligenciado con tachaduras y/o enmendaduras
Falta de documentos anexos si se presentan embargos y/o pignoraciones
Falta carta del empleador indicando la terminación del contrato laboral si se trata del retiro de un Trabajador del Sector Privado.
Una vez elaborada la orden de pago se procede a su ejecución presupuestal previa aprobación del ordenador del gasto correspondiente y al respectivo giro y pago o abono en cuenta del afiliado. El Fondo Nacional de Ahorro comunica al afiliado a forma de pago y envía el extracto de cesantías.
5.1.2 Procedimiento Pago Cesantía Definitiva a Beneficiairos de Afiliados Fallecidos.
Para obtener el pago de cesantías definitivas de un afiliado fallecido, uno de los beneficiarios requiere el Formulario Cesantía Definitiva, el jefe de personal de la entidad donde laboraba si es Servidor Público o en el Fondo Nacional de Ahorro o en los punto de atención si es Trabajador del Sector Privado, lo diligencia y hace llegar al Fondo Nacional de Ahorro, conforme lo indica el Instructivo beneficiarios de Afiliados Fallecidos.
Una vez presentada la solicitud y cumplidos todos los requisitos exigidos por ley conforme al Instructivo para Beneficiarios de Afiliados Fallecidos, se radica y la División de Análisis de Cesantías, Grupo Cesantías Definitivas – Atención Personalizada a Beneficiarios de Afiliados Fallecidos, procede al a verificación de los documentos si todo está correcto procede a la liquidación para la posterior elaboración de la orden de pago si no procede a la devolución.
El giro de los dineros correspondientes al saldo acumulado de cesantías se hará directamente a las personas que a continuación se indica y de acuerdo con la siguiente distribución.
Si xxxxxxx cónyuge, compañero (a) permanente supérstite e hijos, la mitad para el (la) cónyuge, compañero(a) permanente y la otra mitad para los hijos, en partes iguales.
Si no hubiere cónyuge, compañero(a) permanente supérstite, la suma se distribuye entre los hijos por
partes iguales.
Si no existiere ninguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, las suma se paga a los ascendientes, por partes iguales, y si hubiere uno solo de ellos, a este se pagara toda la suma.
Si no hubiere hijos, la suma corresponde a los padres y al cónyuge o compañero (a) permanente del causante así: La mitad para los padre, por partes iguales, y la otra mitad para el cónyuge o compañero (a) permanente.
A falta de alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma se paga a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido; si además fuere menor de 18 años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias en esa circunstancia, la suma se divide entre ellas en parte iguales.
Si no existiere o no concurriere ninguno de los beneficiarios directos, la suma de dinero correspondiente se pagara a quien suceda al causante en este derecho, acreditando esta calidad mediante sentencia o escritura publica de liquidación y partición de bienes.
Si existiere controversia entre posibles beneficiarios directos, la empresa se abstendrá de efectuar el pago hasta que la justicia dirima la controversia o los interesados la solucionen en virtud de mecanismo extrajudicial válido.
Una vez elaborada la orden de pago se procede a su ejecución presupuestal previa aprobación del ordenador del gasto correspondiente y al respectivo giro y pago o abono en cuenta de los beneficiarios de la prestación. El Fondo Nacional de Ahorro comunica a los beneficiarios la forma de pago y envía el extracto de cesantías.
5.1.3 Procedimiento Transferencia de Cesantías a una Sociedad Administradora de Cesantías.
Cuando se transfiere el saldo acumulado de cesantías de uno o más afiliados a una Sociedad Administradora de Cesantías su procedimiento se homologa al pago de una cesantía definitiva por cuanto el trabajador deja de ser afiliado activo al Fondo Nacional de Ahorro, perdiendo su derecho a acceder a los servicios que presta el F.N.A. y finiquitando sus estados individuales en los archivos de cesantías.
Para atender la transferencia de cesantías de un afiliado este inicia el trámite de afiliación ante la Sociedad Administradora de Cesantías a la cual se va a afiliar, y es ésta la encargada de informar al Fondo Nacional de Ahorro para que se atienda de inmediato la solicitud de transferencia.
Una vez es recibida y radicada esta solicitud en el Fondo Nacional de Ahorro, el grafólogo avala la autenticidad de las firmas impresas en la autorización, si el concepto es favorable, el profesional del Grupo de Cesantía Definitivas procede a revisar la solicitud y los documento anexos a la misma, si se cumple con todos los requisitos se incorpora la información al sistema elaborando la orden de pago a nombre del fondo escogido por el afiliado.
Una vez elaborada la orden de pago se procede a su ejecución presupuestal previa aprobación del
ordenador del gasto correspondiente y al respectivo giro el cual se informa al fondo respectivo. El Fondo Nacional de Ahorro comunica al afiliado la forma de pago y envía el extracto de cesantías.
Cabe anotar que los afiliados con crédito hipotecario vigente con el Fondo Nacional de Ahorro, están impedidos para realizar este trámite hasta cuando el crédito sea cancelado en su totalidad.
Los afiliados pertenecientes al sector privado y los servidores públicos que voluntariamente se afilien al Fondo Nacional de Ahorro no podrán trasladarse a una sociedad administradora de cesantías no podrán trasladarse a una sociedad administradora de cesantías sino hasta que transcurran tres (3) años desde su afiliación según el artículo 5º de la Ley 432 de 1998.
5.2 AVANCE DE CESANTIA O CESANTIA PARCIAL
El Fondo Nacional de Ahorro pagará la cesantía parcial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto en la Ley 432 de 1998 y demás normas vigentes y cumpla con los procedimientos contenidos en el presente Reglamento.
5.2.1 Modalidades de Avance de Cesantías
El pago de avance de cesantía se puede solicitar únicamente para destinarse a los siguientes fines:
- Compra de vivienda o lote para edificarla
- Construcción de Vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente
- Mejora de Vivienda de propiedad del afiliado, o de su cónyuge o compañero (a) permanente
- Liberación Total o Parcial de Gravamen Hipotecarlo constituido sobre la vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente
- Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado o a su cónyuge y/o compañero (a) permanente
- Amortización parcial o total de crédito educativo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado
- <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 1083 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para cancelar el valor de los estudios que adelantará el afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente o sus hijos, en instituciones educativas.
Para la cancelación parcial o total de los créditos educativos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro.
5.2.2 Procedimiento Pago de Avance de Cesantías
Para obtener el pago de cesantía parcial el afiliado requiere el Formulario Avance de Cesantía, al
jefe de personal de la entidad donde labora si es Servidor Público o en el Fondo Nacional de Ahorro o en los puntos de atención si es Trabajador del Sector Privado, lo diligencia y hace llegar al Fondo Nacional de Ahorro, personalmente o por correo a la oficina principal en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de los departamentos, con los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de cesantía parcial debidamente diligenciado. Firmado y con las huellas dactilares legibles (se recomienda tomarlas preferiblemente en la oficina principal en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de los departamentos o en la Registraduría Nacional del Estado Civil o las oficinas del DAS).
Fotocopia simple del documento de identidad del afiliado, la cual debe ser claramente legible y corresponder al original.
Formato de Identificación de Cuenta para Giro de Cesantías: El afiliado lo debe diligenciar al momento de presentar su formulario de cesantía parcial mediante presentación personal para toma de huella dactilar en las oficinas del Fondo Nacional de Ahorro en Bogotá o en los puntos de atención ubicados en las capitales de departamento. El numero de cuenta referenciado en el formato debe corresponder a cuenta personal del afiliado.
Si la cesantía presenta pignoración debe anexar
Certificación del saldo actual de la deuda o certificación xx xxx y salvo expedida por el acreedor.
Si la cesantía presenta embargo debe anexar
Oficio Judicial de cancelación de embargo de la cesantía indicando el nombre y el número del documento de identificación del embargado y del embargante o el oficio Judicial de actualización del embargo indicando el nombre y el número del documento de identificación del embargado, embargante y el porcentaje de embargo o monto a retener.
Si el retiro lo efectúa un Trabajador del Sector Privado debe anexar: Autorización del Ministerio de Trabajo para el retiro parcial de cesantía Según la modalidad de avance debe anexar:
Compra de Vivienda o Lote para Edificarla:
Fotocopia simple de los documentos de identidad del peticionario y del promitente vendedor si de persona natural se trata. Si fuere persona jurídica certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
Contrato de promesa de compraventa con el lleno de los requisitos legales (Ley 153/87) en el cual conste como mínimo el nombre, la identificación y firma de las partes, precio de venta y valor a pagar con el avance solicitado.
Certificado de Tradición del inmueble objeto de la compraventa con fecha de expedición no mayor a
noventa (90) días.
En caso de que se trate de compra de inmuebles adjudicados por entidades tales como Empresas de Desarrollo Urbano, Caja de Vivienda Popular, Caja de Vivienda Militar, INURBE, Banco Central Hipotecario, Cajas de Compensación Familiar, Municipios, en defecto de la promesa de compraventa y del certificado de tradición bastará la constancia de adjudicación en la cual se expresen los nombres de los adjudicatarios, la ubicación del inmueble y el valor de la vivienda.
Construcción o Mejora de Vivienda:
Certificado de tradición del lote donde se pretende construir la vivienda o de la vivienda que se. pretende mejorar con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días.
Contrato, original o fotocopia autenticada, de construcción o de mejora en el cual se especifiquen: la dirección del inmueble objeto de la construcción o mejora, las obras a ejecutar y valor de la mano de obra y presupuesto de materiales a utilizar por su precio comercial con firmas tanto del contratante como del contratista.
Copia del registro civil de matrimonio si el lote o el inmueble que se pretende construir o mejorar es de propiedad del cónyuge del solicitante o declaración de convivencia si el propietario es el compañero (a) permanente
Fotocopia simple de los documentos de identidad tanto del contratante como contratista.
En caso de que se trate de mejora o construcción en inmuebles adjudicados por entidades tales como Empresas de Desarrollo Urbano, Caja de Vivienda Popular, Caja de Vivienda Militar, INURBE, Banco Central Hipotecario, Cajas de Compensación Familiar, Municipios, en defecto de la promesa de compraventa y del certificado de tradición bastará la constancia de adjudicación en la cual se expresen los nombres de los adjudicatarios, la ubicación del inmueble.
Liberación de Gravamen Hipotecario
Certificado de tradición del bien hipotecado en el cual deberá constar el gravamen que se pretende liberar con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días.
Certificado original expedido por el acreedor en el cual conste el estado actual de la deuda. En caso de presentar fotocopia ésta debe estar autenticada.
·Copia del registro civil de matrimonio si el inmueble que se pretende liberar es de propiedad del cónyuge del solicitante o declaración de convivencia si el propietario es el compañero (a) permanente.
Fotocopia simple del documento de identidad del peticionario.
Amortización de la Obligación Contraída con el Fondo Nacional de Ahorro:
Fotocopia simple del documento de identidad
Una vez radicada la solicitud la División de Análisis de Cesantías, Grupo de Cesantías Parciales procede a la verificación de los documentos si todo está correcto procede a la elaboración de la orden de pago o a la respectiva devolución según corresponda.
La solicitud se puede devolver por alguna de las siguientes causas:
Falta de firmas autorizadas en el formulario de solicitud y/o firma del afiliado. Huella dactilar impresa en el formulario mal tomada y/o no legible Formulario diligenciado con tachaduras y/o enmendaduras
Falta de documentos anexos si se presentan embargos y/o pignoraciones Falta de documentos anexos según modalidad del avance
Falta de la autorización del Ministerio de Trabajo autorizando el retiro parcial para los trabajadores del sector privado.
Una vez elaborada la orden de pago se procede a su ejecución presupuestal previa aprobación del ordenador del gasto correspondiente y al respectivo giro. El Fondo Nacional de Ahorro envía al afiliado una comunicación indicando la forma de giro y el extracto de cesantías.
Todos los giros de avance de cesantías se harán directamente al afiliado excepto en modalidad de liberación de gravamen hipotecario el cual se hará directamente al acreedor.
El Fondo Nacional de Ahorro, conforme lo estipulado en el artículo 15 la Ley 344 de 1996, realizará, por muestra selectiva, el seguimiento de la destinación que el afiliado da al dinero pagado por avance de cesantías.
<Numeral adicionado para el crédito de vivienda con el Acuerdo 1078 de 2006, según lo dispuesto en su artículo 2. Ver Acuerdo 1078 de 2006>
<Documentos a presentar en la modalidad de avance para educación adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 1083 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
Educación
Fotocopia de la orden de matrícula y/o pensión o recibo de pago, que incluya nombre del usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT y número del acto administrativo por medio del cual se autoriza el funcionamiento de la institución educativa. En el evento en que la orden de matrícula no incluya el número del acto administrativo a través del cual se autoriza el funcionamiento de la institución educativa deberá anexar copia del mismo. Para el caso de los estudios en el exterior se procederá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Crédito para Educación del Fondo Nacional de Ahorro.
Cuando el retiro parcial de cesantías sea para la cancelación de los estudios del cónyuge, compañero(a) permanente o hijos(as), se debe anexar adicionalmente fotocopia del documento de identidad del usuario, el registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de convivencia (2 años), o registro civil de nacimiento, según sea el caso.
5.3 APLICACION DE LAS CESANTIAS AL CREDITO
5.3.1 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Reportadas Hasta la Fecha de Aprobación del Crédito
Con las cesantías causadas y reportadas hasta la fecha de aprobación del crédito, el afiliado podrá optar por retirarlas total o parcialmente para utilizarlas como recursos propios que le permitan realizar operaciones tales como la adquisición de un inmueble de mayor valor o la disminución del monto de su crédito. Una vez legalizado el crédito los saldos de cesantías que queden en el Fondo Nacional de Ahorro serán transferidos automáticamente para aplicar a la obligación hipotecaria vigente.
a. Procedimiento de Giro de Cesantías Causadas Hasta la Fecha de Aprobación del Crédito.
Una vez aprobado el crédito en la modalidad de crédito directo o programas de vivienda el afiliado recibirá el formato prediligenciado llamado Formulario de Autorización de Giro de Cesantías en el cual debe diligenciar los espacios en blanco y colocar la huella dactilar y la firma, remitiéndolo a la División de Cesantías o entregarlo en los puntos de atención ubicados en las capitales de departamento.
El giro de los dineros correspondientes se realizará al oferente en el caso de programas de vivienda y al afiliado en el caso de crédito directo. La responsabilidad por la utilización indebida de los valores girados recae en el afiliado teniendo en cuenta que la Ley 344 de 1996 genera sanciones disciplinarias por la no utilización de las cesantías para los fines solicitados.
5.3.2 Cruce Automático de Cesantías
Al afiliado activo o retirado que tenga obligación hipotecaria vigente con el Fondo Nacional de Ahorro le serán transferidos automáticamente los saldos de cesantías disponibles mediante el proceso xx xxxxx automático teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito del Fondo Nacional de Ahorro y la pignoración expresa de cesantías registrada en las cláusulas de la escritura que garantiza la hipoteca al Fondo Nacional de Ahorro y serán aplicados como un pago extraordinario llevándolos a cancelar la obligación hipotecaria según los siguientes conceptos.
1. Cuotas atrasadas e intereses xx xxxx
2. Cuotas anticipadas
3. Abono a capital
a. Procedimiento xx Xxxxx Automático
Al realizar el cargue de reportes colectivos, se efectúa automáticamente el cruce de archivos de
afiliados credihabientes en Cartera Hipotecaria y el archivo de cesantías, generándose los Comprobantes Individuales de Cesantías (CIC's) de cada afiliado para transferir el valor reportado al cubrimiento del valor de la obligación hipotecaria en los casos en que la deuda sea superior al valor reportado. Igualmente en los casos que la deuda sea inferior al reporte se transfiere el valor de la cesantía igual al saldo de la deuda.
En caso de crédito educativo se generará el mismo procedimiento para amortización parcial total del mismo.
Los CIC's se refrendan por el ordenador del gasto correspondiente y se procede a su ejecución presupuestal y aplicación respectiva en los estados de cuenta tanto del afiliado como del Fondo Nacional de Ahorro.
5.4 PAGO DE EMBARGOS Y/O PIGNORACIONES SOBRE CESANTIAS
El valor máximo sobre el que se atiende el pago de embargos y/o pignoraciones es sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo acumulado de cesantías a favor del afiliado.
Los embargos por pensiones alimenticias se atienden por oficio de acuerdo a la orden cautelar que llegue del juzgado, según la disponibilidad del saldo de cesantías que tenga el afiliado.
Las pignoraciones se atienden en el momento de efectuar pago de cesantías definitivo, mediante presentación de saldo actualizado de la pignoración o presentación del correspondiente paz y salvo.
Los embargos se atenderán en orden de llegada, al Fondo Nacional de Ahorro y tiene prelación sobre las pignoraciones. Cuando se presentan embargos de más de un juzgado y sobrepasan el cincuenta por ciento (50%), los juzgados deben regularlo.
5.5 REINTEGRO DE CESANTIAS
Se denomina reintegro al procedimiento de incorporar al archivo de cesantías aquellos valores que no son efectivamente cobrados por el afiliado en el tiempo establecido para su pago, es decir en los treinta (30) días siguientes a su giro.
No son objeto de reintegró lo valores consignados: y pagados directamente al afiliado mediante abono a cuenta o los valores realmente cobrados directamente por el afiliado en la entidad bancaria autorizada ya que esto garantiza que el pago se realizó oportunamente al afiliado y que este esta de acuerdo con el pago de su prestación.
Los únicos casos objeto de reintegro que pueden presentarse son:
No cobro oportuno de cesantía definitiva o avance de cesantía en los 30 días siguientes a su giro motivado por entidad bancaria o a solicitud expresa del afiliado o beneficiario del giro, entendiéndose que el afiliado y/o beneficiario no retiró el dinero del banco por el cual se efectuó el giro.
Reintegro de avance de cesantías giradas como recursos propios para créditos hipotecarios concedidos por el Fondo Nacional de Ahorro.
Créditos directos: Si vencido el plazo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro el afiliado no ha legalizado el crédito debe reintegrar el valor girado por concepto de cesantía cuota inicial o recursos propios, en el tiempo límite cumpliendo con lo previsto en la Ley 344 de 1 996.
Créditos aprobados..en programas de vivienda: El giro de avance de cesantías en estos programas se atiende por autorización expresa del afiliado para girar a los oferentes diligenciando el formato de autorización de giro de cesantías, hecho que hace que el afiliado es el directo responsable del manejo de sus cesantías en los programas que no se realicen o en las cuales el decida no participar desistiendo.
5.5.1 Procedimiento de Reintegro por No Cobro Oportuno
Este reintegro se realiza mediante cruce automático de cuentas entre el Fondo Nacional de Ahorro y la entidad financiera convenio autorizada para el pago, que tenga giros de cesantías parciales y/o definitivas que no hayan sido cobradas por los afiliados y/o beneficiarios durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de giro.
Una vez la Sección de Registro y Caja verifica la entrada de los dineros a las arcas del Fondo Nacional de Ahorro, notifica a la Sección de Cesantías Parciales y/o Sección, de Cesantías Definitivas mediante memorando remitiendo los soportes correspondientes para efectuar la reversión.
La Sección de Cesantías Parciales procede a efectuar el reintegro en los archivos sistematizados, estado de cuenta individual del afiliado, con fecha de giro inicial. El valor reintegrado generará rendimientos a partir de esa fecha.
5.5.2 Procedimiento de Reintegro de Cesantías Parciales
El reintegro se debe efectuar durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro para la legalización del crédito. Pasado el término de treinta (30) días, el Fondo Nacional de Ahorro no recibirá reintegros por concepto de cesantías parciales - cuota iniciales, recursos propios - y el afiliado quedará en los archivos y registros de cesantías de la Entidad marcado con el concepto de cesantía parcial cuota inicial haciéndose acreedor a las sanciones establecidas en la Ley 344 de 1996 y en el Reglamento de Crédito del Fondo Nacional de Ahorro para efectos de solicitud de crédito hipotecario.
El procedimiento de reintegro se inicia cuando el afiliado diligencia y remite al Fondo Nacional de Ahorro el Formato de Reintegro de Cesantías junto con el cheque de gerencia o cheque giro, girado a nombre del Fondo Nacional de Ahorro.
Una vez el Fondo Nacional de Ahorro ha recibido el formato y el cheque la División de Tesorería Sección Registro y Caja hace efectivo el cheque comunica mediante memorando a la Sección de Cesantías Parciales remitiendo los documentos soporte (recibo de caja, formato de reintegro).
La Sección de Cesantías Parciales procede a efectuar el reintegro en los archivos sistematizados, estado de cuenta individual del afiliado, con fecha de consignación del reintegro. El valor reintegrado generará rendimientos a partir de esa fecha. Durante el tiempo que el dinero esté en poder del
afiliado no dará origen ningún rendimiento por concepto de protección.
La Sección de Cesantías Parciales notificará al afiliado la reversión efectuada y dejará constancia en los archivos sistematizados y físicos microfilmados del Fondo Nacional de Ahorro
ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 5 días del mes agosto de 1998 Presidente Junta Directiva
Secretario