Estaciones de Servicio
Servicio Federal de Información
Estaciones de Servicio
|2018|
00 xx xxxxxxxxx xx 0000
0
XXXXXXXXXX UGT – CCOO XX.XX. 2019-2021
1) VIGENCIA: 3 años (2019-2021):
- El Convenio quedará Prorrogado, de año en año, hasta que se negocie uno nuevo.
2) GARANTÍA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN
- Las empresas se comprometan a cubrir todas las vacantes que se produzcan, utilizando solamente la contratación temporal por causas de interinidad.
- Se velará por la introducción de criterios que garanticen la objetividad y trans- parencia en los procesos de selección y, a igualdad de mérito y capacidad, se dará prioridad al sexo menos representado en el grupo profesional.
3) CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Definir “claramente” las funciones de todos los grupos profesionales, categor- ías y puestos de trabajo.
- Incluir en el área técnica a los Encargados/as Generales.
4) GRUPOS PROFESIONALES
- Dejar clara que la función del Encargado General se realizará solamente en una sola XX.XX.
- Regular definitivamente que la limpieza de las instalaciones por parte de la EX- PENDEDORES se limitará al punto de cobro.
5) ASCENSOS O PROMOCION PROFESIONAL
- La realización de funciones de categoría superior durante un periodo que exce- da de 6 meses de forma continuada u 8 meses en un periodo de 12 meses, con- lleva el reconocimiento de ascenso de grupo profesional por parte de la empre- sa.
6) JORNADA LABORAL Y VACACIONES
- Reducir en 16h la Jornada Anual durante la vigencia del convenio.
- Jornada Partida.
- No podrán superarse el máximo de 7 días consecutivos de trabajo sin mediar 60 horas entre la finalización de la última jornada y el principio de la siguiente.
- El tiempo de descanso de 15 minutos será considerado tiempo de trabajo efec- tivo, sin merma económicamente para el personal. Si por causas organizativas (so- lo una persona en el
centro), el trabajador/a no pudiera disfrutar de dichos 15 minutos, el personal podrá optar por la compensación de dicho tiempo como horas extraordinarias o por descan- sos antes de la finalización del año o el art. E.T...
- Los calendarios se elaborarán antes del 31 de diciembre con la participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, serán rotativos y cíclicos de forma que todos realicen el mismo número xx xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos al año.
- Los centros sin apertura nocturna cerrarán a las 20:00h, los días 24, 31 y 5 de enero.
7) LICENCIAS
- Recoger el acuerdo de la comisión paritaria que otorga los mismos derechos a las “Parejas de Xxxxx” que a los matrimonios.
- Recoger los derechos de los trabajadores y trabajadoras por tener personas a su cargo.
- Permiso retribuido por el tiempo indispensable y necesario para acudir a con- sulta médica, tanto del trabajador /a, como de cónyuge, hijos/as o personas que tengan a su cargo siempre que se justifique debidamente.
- En los supuestos de permisos (hospitalización, nacimiento, traslado de domici- lio habitual..) que implique permiso retribuido según lo regulado en el artículo 24b) del convenio, el trabajador/a podrá, mientras dure el hecho causante, so- licitar su disfrute en otras fechas y suprimir “ascendente” , “descendiente” y “directo”.
- Los trabajadores/as podrán disfrutar de una licencia de hasta 3 meses consecu- tivos al año sin remuneración.
- Se adecuarán los permisos retribuidos a la nueva regulación vigente, tras las sentencias de la Audiencia Nacional.
- Recoger los permisos retribuidos de la letra d) del convenio en casos de con- sanguineidad y afinidad.
- Por el tiempo necesario para acudir y acompañar a revisiones prenatales y para la rea- lización de los cursos de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimien- to, o guarda con fines de adopción, el tiempo necesario para la asistencia a las precep- tivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos in- formes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8) EXCEDENCIAS:
- Se recogen las excedencias que marca la ley en el ANEXO DE IGUALDAD.
- Los trabajadores/as podrán disfrutar de una licencia de hasta 3 meses consecu- tivos al año sin remuneración.
- EXCEDENCIA PARA FACILITAR LA TRANSICIÓN EN EL CAMBIO DE SEXO: La per- sona que se encuentre en situación de cambio de sexo, tendrá derecho a una licencia no retribuida o excedencia por el tiempo necesario que determinen los especialistas médicos hasta llevar a término la transición.
9) HORAS EXTRAS
• Quedan prohibidas la realización de horas extras que no tengan la considera- ción de fuerza mayor o para la suplencia de personal por cambio de turno
• Se llevará registro mensual y central de las horas extras.
• Incrementar el valor hora mediante la siguiente fórmula:
Fórmula horas Extraordinarias (días laborales):
((Salario Base + Antigüedad) x 25% SB)) x 15 pagas
1760
Fórmula horas Extraordinarias (días Festivos):
(Salario Base + Antigüedad) x 50% SB x 15 pagas
1760
10) QUEBRANTO DE MONEDA:
• Lo percibirán todos los trabajadores y trabajadoras por el manejo de dinero, mediante cualquier medio o forma de pago.
11) PAGAS EXTRAORDINARIAS:
• Entendemos que la paga xx xxxxxx se tiene que generar entre enero del mismo año a junio del mismo y no de julio del anterior. La paga de diciembre se generará de julio a diciembre del mismo año.
12) INCREMENTOS SALARIALES
• Se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre todos los conceptos retributi- vos salariales y no salariales, a excepción del Plus xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja.
• En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo supere el 2%, se efec- tuará una revisión salarial sobre todos los conceptos salariales y no salariales con carácter retroactivo.
13) PRENDAS DE TRABAJO
• La parte empresarial estará obligada a la realización de la limpieza de las pren- das de trabajo por empresas especializadas.
14) SEGUROS DE INVALIDEZ:
• Las cantidades por fallecimiento e invalidez se incrementa en 5.000€
15) PRIMA DE JUBILIACIÓN ANTICIPADA: incrementar:
60 años: 10.000 litros
61 años: 9.000 litros
62 años: 8.000 litros
63 años: 7.000 litros
16) PLUS RELEVO:
• El personal en régimen de trabajo a turnos, como compensación por el mayor tiempo empleado en todas aquellas tareas propias del relevo tales como liqui- dación del turno, apertura o cierre del punto de venta, etc. percibirá 2,5 €.
17) PLUS DE PEAJE:
• Recoge el acuerdo ya pactado en la Comisión paritaria que comprende el abono del importe del peaje por encontrarse sus centros en autopista y/o autovías. Dicho abono se realizará mensualmente.
18) PLUS FESTIVO: 24 Y 31:
• 75,00€ la noche xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja.
19) PLUS DE REFUERZO DE EXPLOTACIÓN:
• El personal que, a petición de la empresa, voluntariamente acepte efectuar la cobertura de la ausencia justificada de un trabajador, percibirá un complemen- to de 80 euros por turno completo realizado y de 40 euros por medio turno, o en caso se le compensara con un día y medio de descanso por cada día de tra-
bajo, respetándose los acuerdos que pudieran existir en esta materia entre las empresas, si estos fueran superiores. El abono de estas cantidades se efectuará mensualmente.
20) INCAPACIDAD TEMPORAL
• En caso de IT, por enfermedad con o sin hospitalización, se percibirá el 100% de todos los conceptos retributivos salarios y no salariales, desde el primer día y sin límite de tiempo.
21) DERECHOS SINDICALES
• 52 Delegados/as provinciales.
22) POLITICAS DE IGUALDAD, CONCILIACIÓN, INTEGRACION Y DIVERSIDAD.
Las partes firmantes del Convenio de Estaciones de Servicio se comprometen a impul- sar políticas activas de igualdad, integración y diversidad. De acuerdo a lo anterior, ambas partes acuerdan en materia de Igualdad lo siguiente:
• Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención al- guna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a perso- nas de uno u otro sexo.
• Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el prin- cipio de igualdad de oportunidades, evitando en todo momento la brecha sala- rial entre hombres y mujeres.
• En materia de contratación, se promoverá el que, al igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Gru- po profesional de que se trate.
• Creación de un Plan de Igualdad para empresas de 150 trabajadores. (ANEXO IGUALDAD)
• Protocolo de prevención del Acoso. (ANEXO IGUALDAD)
• Designación de Delegados/as de Igualdad.
• Creación de la Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.
• En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunida- des en las acciones formativas.
• Se promoverá formación y sensibilización específica para empresa y trabajado- res en materia de diversidad.
• Las licencias recogidas en este convenio están dirigidas a personas trabajadoras del sector, independientemente de su sexo, condición sexual u orientación
sexual y por tanto, se contemplan los distintos conceptos de familia recogidos por la ley.
• Desarrollar protocolos de salud encaminados a evaluar a los diversos colectivos de trabajadores y trabajadoras.
• PERMISO DE LACTANCIA:
1.- . La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
2.- Acumulación en un solo período de dieciocho días laborables que deben disfrutarse inmediatamente después del permiso maternal. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimien- to múltiples, añadiéndose al permiso inicial de dieciocho días, por cada hijo o hija dieciocho días más.
• REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES:
Acumulación en jornadas enteras las horas de trabajo y de descanso en épocas concretas por reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor de 12 años y de familiar hasta 2º grado.
CONCRECCIÓN HORARIA DE LAS REDUCCIONES DE JORNADA:
Xxxxxxx que garantice el derecho de los hijos e hijas a ser cui- dados por sus padres, armonizando con las necesidades pro- ductivas y organizativas de la empresa.
Las personas que estén en situación de reducción de jornada por cuidado de un o una menor de 12 años y tengan a un fami- liar hasta 2 grado a su cargo, podrán elegir turno de trabajo si fuera necesario.
• REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR AFECTADO POR CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE:
o Se acordará entre la empresa y la persona el horario de la reducción de jornada, así como la realización de la acumulación de las horas de reduc- ción en jornadas completas.
• REDUCCION DE JORNADA PARA EL PERSONAL CON TRATAMIENTO ONCOLÓ- GICO.
• DESARROLLAR PROTOCOLOS DE SALUD CON ORIENTACIÓN AL COLECTIVO DE VIH, ASÍ COMO REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN AL RESPECTO.
• EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOSOCIALES ORIENTADAS A DETECTAR ACOSO EN LA ORIENTACION SEXUAL DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA.
• SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EM- BARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE UN O UNA MENOR DE NUEVE MESES Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.
o Se complementará la prestación por maternidad hasta el 100% xxx xxxx- rio real.
• SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD:
o Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio complementarán la prestación por paternidad hasta el 100% xxx xxxxxxx real.
o Adicionalmente al permiso por paternidad, la licencia por nacimiento de hijo o hija se establece en 4 días de acuerdo a lo recogido en el art.
24. Licencias.
• SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL PERSONAL VÍCTIMA DE GÉNERO Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EJERCIDA EN EL EN- TORNO FAMILIAR:
O Las empresas del sector se comprometen a crear un protocolo de ac- tuación para dar cobertura a las víctimas, orientado a prestarles apoyo y ayuda de forma complementaria a las medidas establecidas por la ley.
23) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:
No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar íntegramente el protocolo de Ex- tremadura (BOEXTRemadura..) que a modo de síntesis se enumera a continuación y en ningún caso e s t a s m e d i d a s supondrán una disminución de las ya establecidas que persistirán con carácter obligatorio, pudiendo ser mejoradas:
Primero. Turno de trabajo diurno (según convenio).
A) Conexión con centrales de alarma.
Se trata de pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma que serán conectadas con una central receptiva de alarmas, ajena o propia, que deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49 del Reglamento de Seguridad Privada y reuniendo los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del citado Reglamento.
B) Circuito de vídeo grabación
Consiste en la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes, de las incidencias que puedan pro- ducirse tanto en el interior como en el exterior de las estaciones de servicio y especialmente de los autores de delitos contra las personas y contra la pro-
piedad, en los términos, en cuanto a funcionamiento y utilización esta- blecidos en el artículo 120.1.a) del Reglamento de Seguridad Privada.
Segundo. Turno de trabajo nocturno (según convenio).
Adicionalmente a las medidas a adoptar en el turno de día, y con carácter al- ternativo se optará por cualquiera de los siguientes:
1. Servicio de vigilante de Seguridad.
2. Como mínimo se emplearán dos personas por turno.
3. Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.
Esta medida opcional y adicional a las establecidas para el turno de día pre- tende proteger al empleado en su trabajo solitario en el turno de noche, xxx xxxx- go de un eventual delito en el establecimiento mediante el aislamiento en una zona de trabajo de acceso restringido y debidamente protegida.
4. Zona restringida exclusivamente de Caja:
Se denomina así a la zona donde estén ubicados los mandos y controles de los aparatos surtidores de la Estación de Servicio y donde se realiza la operación de cobro a los clientes. El acceso a dicha zona estará cerrado al público durante el horario nocturno, salvo que esté acompañado de otro expendedor o vigilante de seguridad.
Estará dotada de una ventanilla de transacciones, tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro que permitan adecuadamente las dispensaciones a los clientes. Se expenderán cantidades exactas, a los efectos de no efectuar de- voluciones de cambio.
Entre la posición del cliente y el expendedor existirá un vidrio de seguridad re- sistente a arma corta, de ancho mínimo de 18 mm que proteja de un hipotético disparo perpendicular en la zona de trabajo. Dicho vidrio se sostendrá sobre un muro de mampostería de hormigón o ladrillo macizo de 15 cm de anchura.
En el resto del cerramiento del edificio donde esté alojado el recinto de caja, es- tará construido con materiales resistentes a actos vandálicos que traben la en- trada por la fuerza.
5. Zona de acceso al público en turno de noche:
Se trata de limitar el acceso del público al área de repostamiento y aseos.
No procederán tales restricciones cuando la estación cuente con dos o más ex- pendedores o disponga de vigilante de seguridad.
CCOO de Industria