Convenio Colectivo de la empresa Idea Servicios Sociosanitarios, S.L. para el centro de trabajo Residencia José Ramón Zalduendo de Caparroso
Convenio Colectivo de la empresa Idea Servicios Sociosanitarios, S.L. para el centro de trabajo Residencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 109, de 11 xx xxxx de 2021
Fecha de entrada en el Registro: 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31101841012021
En Caparroso, a 30 de diciembre de 2020
COMPARECEN:
De una parte,xxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de representantes de la empresa Idea Servicios Sociosanitarios, S.L.
Y xxxx Xxxxxxx España Xxxxxxxxx, en calidad de Delegada de Personal del centro de trabajo xx Xxxxxxxxx.
Ambas partes se reconocen mutuamente la representación que ostentan y después de las co- rrespondientes deliberaciones,
so.
ACUERDAN:
Formalizar el presente Convenio Colectivo para el centro de trabajo antes citado de, Caparro-
Convenio Colectivo del centro de trabajo de la empresa Idea Servicios Sociosanitarios, S.L., en
Caparroso Residencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
I.–ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º Ámbito Territorial.
El presente convenio de Empresa será de aplicación a todos los trabajadores de la Residencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, tanto fijos, como eventuales o interinos, con o sin título, y que presten sus servicios en dicho Centro en cualquiera de sus modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente.
Quedan expresamente excluidas de su aplicación las personas que presten servicios religiosos y todas aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Residencia Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx tengan concertados contratos de arrendamiento de servicios.
Artículo 2.º Ámbito temporal, denuncia y adscripción a la totalidad.
El presente convenio se establece para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022.
Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes, o la representación legal que en su momento les pueda sustituir, a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en los tres meses siguientes del año 2023. No obstante, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo de dicho convenio seguirá en vigor.
La adhesión a las cláusulas recogidas en este convenio supone la aceptación de todas y cada una de ellas en su totalidad, no siendo posible la adhesión a determinados artículos con reserva de otros para el convenio estatal o provincial de aplicación.
II.–CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 3.º Clasificación Profesional.
El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:
Grupo 1: Personal técnico superior.
1.1. Director de Centro.
1.2. Médico.
Grupo 2: Personal técnico de grado medio.
2.1. Diplomado Universitario Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario.
2.2. Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social.
2.3. Fisioterapeuta.
Grupo 3: Personal auxiliar técnico.
3.1. Monitor ocupacional.
3.2. Auxiliar de Enfermería/Cuidador.
3.3. Acompañante.
Grupo 4: Personal de administración.
4.1. Oficial Administrativo.
4.2. Auxiliar Administrativo.
4.3. Recepcionista/Monitora.
Grupo 5: Personal de servicios auxiliares.
5.1. Coordinadora.
5.2. Empleado de Mantenimiento/Chofer.
5.3. Personal servicios múltiples - Personal de limpieza/lavandería.
5.4. Cocinera.
5.5. Personal de servicios varios.
5.6. Peluquera.
La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supo- ne la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen del centro no lo requieren, ni que no se puedan crear nuevas categorías profesionales durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo si así se requiere para la correcta atención del servicio asistencial.
Artículo 4.º Definición y funciones de las categorías profesionales.
Director de centro.
Es la persona responsable del Centro.
Ostenta la jefatura de todo el personal que forma el equipo multidisciplinar que integra la plantilla
del centro. Le competen la planificación, coordinación, distribución y supervisión de las actividades
a realizar en todas las áreas del centro de trabajo para conseguir un perfecto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de los objetivos de la actividad empresarial.
–Dirigirá todas las áreas, contando con la colaboración de sus responsables.
–De acuerdo con los responsables de cada área, y previa consulta a los representantes del personal del centro, determinará los calendarios laborales anuales, así como los servicios de cada área, velando por la calidad y eficacia de los mismos.
–Velará por el cumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno para uso de personal trabajador y residentes.
–Deberá estar informado y aprobará diariamente todas las órdenes de trabajo dadas en el centro.
–Promoverá reuniones con los responsables de las distintas áreas, asesorándoles y compro- bando el correcto funcionamiento del centro en su conjunto.
–Motivará a todo el personal, creando un buen ambiente de trabajo, imprescindible en una Em-
presa de servicios de estas características.
–Supervisará y aprobará los planes de trabajo de cada área.
–Supervisará y aprobará los objetivos individualizados de cada residente en cada área.
–Cuidará de las relaciones con los residentes y sus familiares, dándoles confianza y seguridad
en los servicios que prestan en el centro.
–Supervisará la mejor adaptación e integración de los residentes en la vida del centro.
–Colaborará con el personal de actividades en la confección del Plan General de Actividades y en cada grupo de trabajo formados, en función de las capacidades y características de los resi- dentes.
–Es responsable del control presupuestario, mediante el seguimiento de los gastos que ocasione el funcionamiento del centro.
–Se relacionará con los organismos oficiales, prestándose a cuantas demandas le xxxx xxxxx- ridas en orden a una mejor información.
Médico.
Depende directamente de la Dirección del centro.
–Es el responsable, ante el Director-Gerente del centro, del funcionamiento del área sanitaria.
–Despachar con el Director-Gerente de todo lo referente a su área.
–En base a la información recibida al ingreso de los residentes en el centro, confeccionará su propia historia médica, marcando los tratamientos, seguimientos y controles oportunos, para una correcta vigilancia de la salud de los residentes.
–Marcará, diariamente, los planes de trabajo de enfermeras.
–Comprobará y supervisará el plan de trabajo de Auxiliares de Enfermería/Cuidadoras confec- cionado por las enfermeras.
–Colaborará con el equipo multidisciplinar del centro, para conseguir crear en el centro el am- biente idóneo en orden a conseguir la mejor integración del residente.
–Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, así como de las normas sanitarias para cada servicio del centro, lavandería, cocina, etc.
–Colaborará con la Dirección del centro y con el personal de actividades en la confección del plan general de actividades.
–Colaborará con el Director-Gerente del centro en los planes de formación del personal de
atención directa en lo referente a su categoría profesional.
–Colaborará en los planes de investigación que marque el Director-Gerente del centro.
–Durante las horas de no permanencia en el centro estará localizado a través de teléfono mó-
vil.
Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social.
Es el profesional que bajo la dependencia del Director-Gerente del centro ejercerá las siguientes funciones:
–Planificación y organización del trabajo social del centro, mediante una adecuada programación
de objetivos y racionalización del trabajo.
–Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.
–Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de los residentes y los que les sean solicitados por el Director-Gerente del centro, facilitando información sobre recursos propios y ajenos, y efectuando la valoración de su situación personal, familiar y social.
–Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social, individual, grupal y comunitario a todos los residentes.
–Fomento de la integración y participación de los residentes en la vida del centro y del entorno que le rodea.
–Participación en comisiones técnicas.
–Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a los residentes y que no puedan ellos resolver personalmente.
–Participación en las reuniones del equipo multiprofesional para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen los residentes.
–Cualquier otra función no prevista anteriormente que sea solicitada por el Director-Gerente del centro y que esté incluida en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario.
Es el profesional que, bajo la dependencia del médico del centro, y todo el conjunto del Director- Gerente del centro, tiene las siguientes funciones:
–Vigilancia y atención a los residentes, en sus necesidades humanas y generales.
–Preparación de la medicación según las prescripciones del médico.
–Marcará y supervisará diariamente el Plan de Trabajo de los Auxiliares de Enfermería/Cuida- dores.
–Realización de curas.
–Xxxxx xx xxxxxxxxx sanguíneas, temperatura, etc.
–Realización de extracciones para análisis de laboratorio.
rar.
–Anotación en las historias de los residentes de los datos que de su función tengan que figu-
–Supervisión, cuidado y limpieza del material médico y no médico.
–Realización de los pedidos a la farmacia y control de los medicamentos.
–Reuniones con el equipo multiprofesional del centro, siempre que el Director-Gerente lo con-
sidere oportuno.
–Reuniones con el personal de Auxiliares de Enfermería/Cuidadores para su formación y reci- claje, dentro de su profesión.
–Supervisión directa durante las horas de comida y cena del cumplimiento exacto de las dietas marcadas por el médico del centro.
–Supervisión del trabajo de los Auxiliares de Enfermería/Cuidadores, en lo referente a su plan de trabajo controlando su correcto funcionamiento, comunicando las posibles incidencias al Director- Gerente.
–Colaborar con los programas de adquisición de hábitos, e incluso de modificación de conducta,
que se marquen en los programas elaborados por los técnicos.
–Informar al Director-Gerente y al médico del centro de las incidencias del turno de trabajo.
–Durante las horas en las que no exista ningún superior deberán velar por el mantenimiento del
orden y buen funcionamiento de los Auxiliares de Enfermería/Cuidadores y residentes.
–Además de estas labores, deberán realizar si surge la necesidad de otro tipo de trabajos, siempre en el entorno del cuidado del residente, bajo las órdenes del Médico.
Fisioterapeuta.
Es el profesional que, bajo la dependencia del médico del centro y todo el conjunto del Director- Gerente del centro, tiene las siguientes funciones:
–Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadota que se prescriban.
–Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
–Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
–Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su espe- cialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
–Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
–Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
–Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.
–Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos
en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
–Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evalua- ción de tratamientos.
En general, en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas
y que tengan relación con lo anterior.
Monitor Ocupacional.
Depende directamente del Médico, de las A.T.S. y psicóloga y todo el conjunto del Director- Gerente del centro, y son sus funciones:
–La exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de los residentes.
–Elaboración y desarrollo del Plan General de Actividades.
–Elaboración de los objetivos individualizados para cada residente en su área.
–Seguimiento de la evolución del aspecto psicológico de los residentes elaborando cuantos informes le sean requeridos por el Director-Gerente.
–Desarrollo de las actividades tanto interiores como exteriores.
–Asesoramiento a los Auxiliares de Enfermería/Cuidadores en su participación para el desarrollo
del plan general de actividades.
–Además de estas labores, deberán realizar si surge la necesidad de otro tipo de trabajos, siempre en el entorno del cuidado del residente, bajo las órdenes del Director-Gerente del centro.
Auxiliar de Enfermería/Cuidador.
Es el trabajador que bajo la dependencia del médico y las enfermeras, y todo su conjunto del Director-Gerente del centro, realiza tareas auxiliares referidas, tanto a la vida diaria del residente que por necesidad de su discapacidad las precise, cuando no tenga carácter sanitario, como el proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal. Esto último siempre en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales.
Tienen a su cargo el cuidado directo de los residentes. Entre sus funciones principales estarán las siguientes:
–Asistencia y atención del residente en todas las actividades de la vida diaria, que por su dis-
capacidad, no pueda realizar por sí solo.
–Atender al aseo e higiene personal de los residentes y sus necesidades fisiológicas.
–Recibir y distribuir los alimentos dándoselos a la boca a los residentes que lo precisen.
–Anotar en el parte de trabajo diario, las incidencias que pudieran observar en el estado de los residentes, comunicándoselo a la enfermera de turno.
–Ayudar a la enfermera en la distribución de la medicación, por vía oral y rectal, así como en la
toma de constantes, medicación de diuresis y preparación de la orina para análisis de laboratorio.
–Xxxxxxxx y cuidado, tanto del material médico y no médico, y de las estancias utilizadas en el desarrollo de su trabajo.
–Colaborar con el resto del personal de atención directa en el desarrollo del plan de activida- des.
–Ayuda en los cuidados post-mortem del residente.
–En caso de urgencia imprevista, acompañar al residente en el desplazamiento a Centro Sa- nitario.
–Vigilancia permanente de los residentes.
–Asistencia a las reuniones convocadas por el Director-Gerente del centro y que requieran su presencia en horario de trabajo.
–Además de estas labores deberán realizar, si surge la necesidad, otro tipo de trabajos, siempre en el entorno del cuidado del residente y bajo las órdenes del médico, de las A.T.S. y del Director- Gerente del centro.
–Xxxxxx y desmontar los comedores, colocando y retirando la menajería y lencería de los mis- mos.
Acompañante.
A las órdenes del Director-Gerente, del médico o de la enfermera de turno, realizará el traba- jo de acompañamiento a los residentes cuando estos deban realizar desplazamientos a centros hospitalarios o de otras características para realizar consultas programadas, visitas de urgencia, tramitaciones oficiales, etc.
En dichos traslados tendrán a su cargo el cuidado directo de los residentes, efectuando aquellas labores de atención, asistencia, aseo e higiene personal, necesidades fisiológicas, alimentación, vigilancia y cualesquiera otras que puedan precisar o demandar los residentes durante la duración de los desplazamientos.
Oficial Administrativo.
Bajo la dependencia del Director-Gerente del centro o persona en quien delegue, es aquel em- pleado que realiza las siguientes funciones:
–Confeccionará correcta y puntualmente, a diario si es preciso, las plantillas contables de acuerdo
con las directrices marcadas por el Director-Gerente, y/o procederá la contabilización.
–Gestionar y llevar al día los expedientes del personal, control del calendario laboral previamente
establecido y del absentismo laboral.
–Supervisar la correcta documentación que deben aportar los residentes a su ingreso en el centro.
–Colaborar mensualmente con la Coordinadora/Supervisora en el recuento de almacenes para
el inventario.
–Llevar diariamente la caja fuerte, donde los residentes guardan su dinero.
–Cursar los pedidos de todo aquello que se precise a instancias de los responsables de cada área.
–Realizar los trámites necesarios para cambio de médico de cada residente.
–Solicitar ayuda farmacéutica a aquellos residentes que no la tienen.
–Preparar toda la documentación necesaria para contratos de personal.
–Comprobar nóminas mensuales.
–Control y registro de las entradas y consumo que se produzca de los artículos que entran en
el centro, pasando listados de éstos al Director-Gerente para su conformidad y archivo.
–Tener actualizado todo el archivo de documentos, albaranes, como facturas, documentos bancarios, etc.
–Confección de fotocopias, cuidando que toda solicitud lleve el visto bueno de un responsable de área o del Director-Gerente, realizando un resumen mensual.
–Controlar las firmas de control del personal de prácticas.
–Llevar el control del dinero de caja, de teléfono y de recepción.
–Confección de cuadernos para todos los departamentos del centro, vigilando que no les falten las plantillas.
–Mensualmente, preparar las fichas de control del personal y archivarla en el fichero por orden
alfabético.
–Realización de los pedidos de farmacia siguiendo las instrucciones de las enfermeras y petición de consultas externas para residentes.
–Contar las horas del personal, anotar los retrasos y los olvidos, pasar las horas al ordenador de administración.
Auxiliar Administrativo.
Bajo la dependencia de la Oficial Administrativa y su conjunto del Director-Gerente del centro o persona en quien delegue, es aquel empleado que realizará las funciones propias de Administración y recepción que le delegue o indique la Oficial Administrativa.
Recepcionista.
Depende directamente de la Oficial Administrativa y, en su conjunto, del Director-Gerente del
centro, y son sus principales funciones:
–Recibir a todas las visitas que se personen en el centro, dándoles un correcto trato, atendién- doles cortésmente y derivándolas hacia los responsables del centro que correspondan en cada caso.
–Recibir y efectuar las llamadas telefónicas, derivándolas hacia las personas adecuadas.
–Atender las demandas de los residentes en sus relaciones de contacto con el exterior del centro.
–Colaborar con la auxiliar administrativa en la ejecución de trabajos de realización de fotoco- pias, pasar a limpio escritos, memorias u otro tipo de documentos que el Director-Gerente del centro considere oportuno.
Coordinadora/Supervisora.
Es la trabajadora que, bajo la dependencia de la Dirección del centro, realiza las siguientes funciones:
–Sustituye al director del centro en su ausencia.
–Despachar con la dirección de todo lo referente a su área.
–Es la responsable ante la Dirección del centro, del funcionamiento del área residencial y ser- vicios generales.
–Irá debidamente uniformada por la empresa así como identificada.
–Reuniones con Dirección y el resto del equipo directivo para tratar todo lo que es común en el normal funcionamiento del centro.
–Organizar y controlar los abastecimientos del centro, en lo referente a cocina, lavandería, lim- pieza y materiales no médicos.
–Supervisar y controlar el adecuado uso y consumo de las instalaciones.
–Marcará, de acuerdo con la Dirección los horarios de trabajo del personal a su cargo para un adecuado y racional funcionamiento.
–Controlar el perfecto estado del servicio de cocina, lavandería y limpieza y, en general, de todo
el centro.
–Controlar la correcta condimentación de las dietas marcadas por el médico.
–Controlar los trabajos del personal de mantenimiento.
–Creará el ambiente necesario entre el personal de atención directa, los residentes y los fa- miliares, para que el residente se encuentre plenamente integrado dentro del funcionamiento del centro.
–Cuidará de que el personal del centro cumpla las reglas elementales de comportamiento, urbanidad, educación, etc... todo ello con la finalidad de que el ambiente sea idóneo para una con- vivencia armónica.
–Organizar el plan de trabajo de la peluquera.
Empleado de Mantenimiento/Chofer.
Bajo la dependencia de la Coordinadora/Supervisora, es el trabajador que realiza las siguientes
tareas:
–Cumplirá funciones de conservación, mantenimiento y control de las instalaciones y aparatos
del centro, así como sus reparaciones y de los aspectos exteriores.
–Realizará fuera del centro, las gestiones que su responsable considere necesarias.
–Desplazamiento de los residentes para realizar consultas médicas externas, y colaboración como chofer en el desarrollo de actividades exteriores.
–Recogerá y llevará a los lugares indicado todo el material que se reciba en el centro.
–Colaborará completando las funciones de limpieza en lo que su responsable considere opor- tuno.
–Cuidado de que las salas de máquina, instalaciones, cuadros eléctricos, transformador, talleres, etc ... se encuentren limpios, no almacenándose en ellos materiales que no les sean propios.
–Cuidado del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, pro- yector de cine, altavoces, etc ... que para el normal desarrollo de actividades de ocio en el centro se precisen.
–Realizará los traslados de los residentes y usuarios del centro a centros de consultas externas,
centros hospitalarios y/u otros establecimientos que determine el Director-Gerente del centro.
Personal Servicios Múltiples- Personal de Limpieza/Lavandería.
Es el trabajador que bajo la dependencia de la Coordinadora/Supervisora, realiza las siguientes
tareas:
–Mantendrá todas las dependencias del centro en perfecto estado de limpieza, orden e higie-
ne.
–Informará a la Coordinadora/Supervisora de los deterioros y desperfectos que observe en el
desarrollo de su trabajo.
–Tendrá a su cargo la limpieza, cuidado, reparación y planchado de la lencería del centro y de
la ropa de los residentes.
–Informará a la Coordinadora/Supervisora de cualquier deficiencia en la identificación y marcaje
de la ropa de los residentes.
–Apoyar el servicio de cocina, en las tareas de fregado de vajillas y utensilios utilizados para el servicio de comidas.
–Distribución de la ropa blanca y de forma en los almacenes situados a tal efecto en el centro y en los armarios de los residentes.
Cocinera.
Depende directamente de la Coordinadora/Supervisora y forman parte de su trabajo las siguien- tes funciones:
–La correcta condimentación y preparación del menú general y de las dietas marcadas por el médico.
–La disposición de los alimentos en los carros porta-comidas para su posterior distribución.
–Limpieza de la vajilla y de todos los utensilios utilizados en el desarrollo de su trabajo, con el apoyo del personal de xxxxxxxx.
–Perfecto orden y conservación del habitáculo de cocina, así como de la despensa y cámaras frigoríficas y de los utensilios.
Peluquera.
Depende directamente de la Coordinadora/Supervisora del centro.
–Seguir el plan de trabajo marcado por la Coordinadora/Supervisora, realizando las labores propias de peluquería con los residentes que se le indiquen.
Artículo 5. Ingreso del personal.
El ingreso de personal en el centro, tanto para la contratación fija como para la eventual, será
potestad exclusiva de la empresa.
Por razón de permanencia en la empresa, el personal se clasifica en:
–Fijo: cuando se contrata de modo permanente para realizar el trabajo.
–Eventual y temporal: el contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinarios.
–Interino: el personal eventual que presta su trabajo supliendo ausencias de trabajadores por incapacidad temporal, vacaciones o cualquier otra situación que obligue a la empresa a reservar la plaza del trabajador ausente.
El personal contratado como temporal, de acceder a la condición de fijo, se le computará el
tiempo trabajado a efectos de prueba y antigüedad.
En cuanto a la contratación en general, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 6. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que no excederá del
señalado en la siguiente escala:
a) Personal técnico superior: Tres meses.
b) Personal técnico de grado medio: Tres meses.
c) Personal auxiliar técnica: Dos meses.
d) Personal de administración, servicios auxiliares y demás personal no cualificado: Quince días.
Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a indemnización.
Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba
interrumpirá el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
El trabajador que haya trabajado de forma eventual, temporal o interinamente con anterioridad, y haya superado en su día el período de prueba, no realizará dicho período de prueba, siempre que su última contratación se haya realizado con una anterioridad máxima de dos meses con referencia a la fecha del nuevo contrato.
Artículo 7. Extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas legalmente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o norma legal que lo sustituya.
El acceso a la jubilación será decisión exclusiva de la trabajadora, siempre y cuando cumpla los requisitos legales. En todo caso, se respetarán los pactos de jubilación parcial registrados en el INSS en el año 2013.
El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una reducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación lle- vará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación.
Artículo 8. Promoción profesional.
Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales.
III.–JORNADA Y VACACIONES
Artículo 9. Jornada de trabajo.
El cómputo anual de horas de trabajo efectivo será el siguiente:
• Año 2018-2020: 1700 horas.
• Año 2021: 1693 horas.
• Año 2022: 1679 horas.
Artículo 10. Calendario Laboral.
En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente.
En caso de cambio en el calendario anual tras alguna revisión trimestral, la Dirección de la Residencia deberá solicitar a los representantes de los trabajadores en el centro informe respecto al calendario laboral, en base a las necesidades de cada servicio, siendo necesario el acuerdo y siempre bajo el interés de la mejor atención a las residentes.
En todo caso, se mantendrán los usos y costumbres que vienen adaptando el calendario anual y de turnos al número de residentes.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
Como norma se suprimirán las horas extraordinarias habituales.
Cuando por razones urgentes e imprevistas y en situaciones en las cuales no sea posible proceder a cubrir esas necesidades por medio de sustitución, y siempre de forma voluntaria por parte del trabajador, se podrán hacer horas en exceso, compensándose posteriormente en tiempo equivalente de descanso.
En caso de tener que realizarlas por fuerza mayor, su retribución no será inferior al 175% de la hora ordinaria, siendo prioritaria su retribución mediante disfrute horario, en lugar de compensación económica, en todo caso, la compensación por descanso, la empresa podrá realizar antes de 15 de enero de cada año.
La elección entre abono o disfrute de las horas extras, será potestad de la trabajadora.
Los trabajadores a tiempo parciales podrán realizar horas complementarias de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Descansos.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas
ininterrumpidas.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininte- rrumpido, o al que en cada momento se establezca legalmente.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el personal dis- frutará de un período de descanso de veinte minutos, según programación diaria que conste en su plan de trabajo.
Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 13. Vacaciones.
El número de días de vacaciones son 30 días naturales.
La fecha de inicio del periodo vacacional necesitará el previo acuerdo entre trabajador y em- presa.
El personal tendrá derecho al disfrute en concepto de vacaciones de la diferencia de horas resultante entre las horas establecidas en el calendario laboral y las horas establecidas en conve- nio, respetando en cualquier caso los mínimos establecidos en la normativa legal para las vaca- ciones.
El periodo de 30 días naturales de vacaciones, podrá disfrutarse en 2 periodos de 15 días. En caso de desacuerdo entre las fechas de disfrute, el trabajador podrá elegir un periodo de 15 días naturales y la empresa el otro periodo.
De no llegar a un acuerdo el primer año se hará por orden de antigüedad y en los sucesivos de forma rotatoria. Es decir se establecerá una lista de forma que los que eligen un año los primeros pasan a ser los últimos el año siguiente y así sucesivamente. Para facilitar la organización del tra- bajo y las vacaciones de la residencia, 15 días serán a elección del trabajador y 15 los determinará la Dirección.
La distribución de las vacaciones se realizará en función del calendario vacacional pactado entre empresa y representantes de los trabajadores, siendo abonadas las vacaciones a salario de tablas. A estos efectos los sábados tienen la consideración de días laborales.
Dentro de los dos primeros meses del año se fijará el calendario de vacaciones.
El número de trabajadores que disfruten de vacaciones simultáneamente, no superará el 50%
de la totalidad de la plantilla por categoría, en cada turno de trabajo.
Una vez autorizadas las vacaciones a un trabajador por la empresa, no podrán ser modificadas las fechas a menos de 15 días de su comienzo. Si éstas tuvieran que ser modificadas, por causa de fuerza mayor, siempre con autorización de la comisión mixta, se abonará al trabajador afectado, los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos y se le compensará con una ampliación de 2 días de su período vacacional.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.
IV.–PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 14. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, podrán ausen- tarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado:
a) Por matrimonio o convivencia: 15 días.
b) Por alumbramiento de esposa/compañera: 3 días.
c) Por fallecimiento, enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario (se equipara el ingreso con el reposo domiciliario) o intervención quirúrgica del cónyuge/compañero, o de familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad: 3 días, si se produjera en localidad sita a menos de 40 kilómetros del centro, y 5 días si estuviese distante en más de 40 kilómetros del centro de trabajo. El permiso por alumbramiento será aplicable únicamente al primer grado de consanguinidad y la duración de dicho permiso será de 3 días. En los casos de cirugía ambulatoria: 1 día.
d) Fallecimiento de hijo o cónyuge: 5 días de permiso, 7 si hubiera que realizar un desplaza- miento de más de 150 km.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 día.
g) Por bautizo y/o Primera Comunión de hijo/a: 1 día.
h) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de la seguridad social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible acudir a estas consultas fuera de las horas de trabajo, y siempre y cuando dichos facultativos ex- tiendan parte de baja o justifiquen la presencia. Asimismo, tendrían derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a padre, madre o hijos a consulta médica, durante el tiempo necesario de duración de dicha consulta y con el correspondiente justificante médico.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal.
j) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: 1 hora diaria en cada jornada o proporcional a la misma, que podrá sustituirse, a su elección, por dos fracciones de 30 minutos, mientras dure el citado período o también podrán acumular la licencia resultante, a su licencia de gestación. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges o padres.
k) Los trabajadores inscritos en cursos organizados, oficiales o reconocidos por el M.E.C. y el Gobierno xx Xxxxxxx para la obtención de un título académico o que concurran a oposición para ingresar en un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación, debidamente justificados.
l) Quienes por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida (alcanza a familiares de hasta 2.º grado), tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
m) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técni- cas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificando la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Todo el personal podrá solicitar hasta 30 días de permiso sin sueldo por año que deberán serles concedidos si se hace con preaviso de cinco días laborales, siempre y cuando el disfrute de dichos per- misos permita mantener los mínimos de personal de plantilla establecido para el periodo vacacional.
Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 112 días retribuidos distribuidos a su opción, en el período y condiciones que legalmente se establezcan.
Artículo 15. Horas sindicales.
Cada uno de los representantes de los trabajadores o miembros del Comité de Empresa contará con un crédito de 15 horas mensuales, distribuidas en función de sus necesidades.
Las horas sindicales de los representantes se podrán acumular en uno o más delegados siem- pre y cuando exista autorización expresa del delegado que deje de utilizarlas. Para la utilización de este crédito bastará con comunicar a la Dirección cuándo se va a ausentar el trabajador y durante cuánto tiempo, debiéndose comunicar con carácter previo a su disfrute, con al menos 24 horas de antelación para facilitar la organización del centro. Asimismo, se deberá justificar debidamente dicha ausencia en las 48 horas laborales siguientes a su disfrute.
El disfrute de los permisos a los que se refiere el presente artículo, en ningún caso dará lugar a descuento alguno de las vacaciones anuales retribuidas establecidas en el artículo 13.
Artículo 16. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a la conser- vación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo tra- bajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa.
5. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 17. Asistencia a cursillos.
Cuando la empresa, por propia iniciativa o a instancia de los trabajadores, considere conveniente la asistencia a cursillos, congresos, jornadas, etc ... relacionados con su actividad profesional, abo- nará los gastos de desplazamiento, así como los de manutención y alojamiento en las localidades en donde tenga lugar la celebración de las referidas actividades, así como los gastos de inscripción. Tales gastos deberán ser debidamente justificados por los asistentes.
Las empresas pondrán a disposición a solicitud de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de autorización del permiso de formación.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La empresa ante la solicitud de cursos de formación, podrá ofrecer al trabajador un curso de características similares que tendrá prioridad sobre cualquier otro. En caso de no ofrecer alternativa, y salvo denegación expresa por los motivos señalados anteriormente, transcurridos 10 días naturales desde la solicitud en el modelo oficial, se entenderá por aceptada la asistencia al curso solicitado.
Artículo 18. Incapacidad temporal.
En los casos de I.T. derivada de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, la empre- sa complementará la prestación a que tenga derecho el trabajador hasta el 100% xxx xxxxxxx tabla mensual más antigüedad desde el primer día de la baja.
En los casos en los que el trabajador deba ser hospitalizado debido a accidente de trabajo y de enfermedad profesional, éste tendrá derecho a percibir hasta el 100% xxx xxxxxxx tabla mensual más antigüedad exclusivamente durante el período en el que el trabajador permanezca hospitalizado.
En aquellos casos en las que las trabajadoras embarazadas se encuentren en situación de I.T. por enfermedad común previa a la baja maternal, la empresa estará obligada a abonar el 100% xxx xxxxxxx tabla mensual más antigüedad desde el sexto mes hasta la fecha del alumbramiento. El mismo complemento se abonará en los casos de I.T. por riesgo durante el embarazo, diagnostica- do como tal por prescripción médica. En este caso, el complemento se aplicará desde la fecha del diagnostico de riesgo durante el embarazo coincidente con la fecha del parte de baja.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá derecho a un complemento del 100% xxx xxxxxxx base más antigüedad durante el primer proceso de I.T. en el año anterior a la misma. El trabajador asimismo percibirá un complemento del 90% durante el segundo proceso de I.T. siempre que se de la misma condición. En la 3.º Baja médica por enfermedad común se complemente de la siguiente forma: (1-3 día no se complementa) del 4 al 180 día, complemento de la IT al 80% xx xxxxxxx base y antigüedad. Hasta un máximo de 1000euros brutos anuales para toda la plantilla por año natural y durante la vigencia del convenio, es decir, hasta 2022. En el mo- mento que se alcance, se cesa en el abono.
Durante los sucesivos procesos de I.T., el trabajador no percibirá ningún complemento.
En los casos de enfermedad invalidante, la empresa, tras contrastar el diagnostico con un pro- fesional independiente, complementará el 100% xxx xxxxxxx base más antigüedad.
V.–RETRIBUCIONES, PLUSES Y COMPLEMENTOS
Artículo 19. Sueldo base (mes natural).
Como consecuencia de la valoración de puesto de trabajo para las diferentes categorías profe- sionales, los sueldos base mensuales correspondientes a las mismas serán los que se reflejan en
el Anexo I (para toda la duración del convenio), excepto para la categoría profesional de Acompa- ñante, para la que se establece un salario de 7,11 euros por hora trabajada, cantidad en la que se encuentran recogidos todos los conceptos salariales (salario, descansos establecidos, prorrateo de pagas extraordinarias y prorrateo de vacaciones).
En el salario mensual de cada nivel se remuneran tanto la jornada como los períodos de descanso y los días festivos no recuperables establecidos en el presente convenio y en la normativa legal.
Artículo 20. Plus Asistencia.
Se establece para todo el personal un plus de asistencia, al centro de trabajo, que se abonará
para los 30 días del mes, por doce meses para todo el personal de la residencia.
El importe asciende a 55 euros mensuales desde 1 de enero de 2021. Para el año 2022 ascenderá a 57 euros.
Artículo 21. Revisión salarial.
El salario base contemplado en el artículo 19 precedente, se revisará al alza de la siguiente
manera:
1. En el año 2018-2020 no se realiza incremento salarial xxx Xxxxxxx Base.
2. Para el año 2021, el salario base se incrementará de la siguiente forma.
* Subida del 3% desde 1 enero de 2021, de tal forma que ascenderá a 1080,43 (14 pagas).
3. Para el año 2022, el salario base se incrementará de la siguiente forma.
* Subida del 3% desde 1 enero de 2022, de tal forma que ascenderá a 1.112,85 (14 pagas).
Artículo 22. Trabajos de superior categoría.
Cuando por caso de necesidad un trabajador realice trabajos correspondientes a categoría profesional superior a aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir durante el tiempo real de su ejecución, el salario correspondiente a dicha categoría. Si permaneciera en esta categoría más de seis meses ininterrumpidos, y existiera vacante de la categoría desempeñada, se estará, para su cobertura, a lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del presente convenio de em- presa.
Si no existiera vacante de la categoría desempeñada, y transcurridos los citados 6 meses del desempleo de la misma, el trabajador volverá a realizar las funciones de su categoría profesional y ello sin perjuicio de lo que establezcan las leyes al respecto.
Artículo 23. Plus Nocturno y festivos especiales.
Tendrán derecho al plus de nocturnidad los trabajadores que desempeñen sus funciones entre
la 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.
Las cuantías a percibir por dicho plus serán durante toda la vigencia del convenio las siguien-
tes:
• Año 2021: 15 euros.
• Año 2022: 16 euros.
• Con efectos desde 1 de enero de 2021.
Los trabajadores que presten sus servicios los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero (Noche- buena, Nochevieja y Noche xx Xxxxx respectivamente) en turno de noche, tendrán una retribución especial de: 100 euros.
Los trabajadores que presten sus servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero y 6 de enero (Navidad, año nuevo y día xx xxxxx) tendrán una retribución especial de: 80 euros.
Plus festivos especiales y Plus nocturno especial, con efectos desde la firma del convenio.
Artículo 24. Plus Festivo y Domingos.
En concepto de plus xx Xxxxxxxx y Festivos (*), los trabajadores percibirán las siguientes
cuantías:
• Año 2021: 16 euros.
• Año 2022: 17 euros.
El criterio que ha de regir el abono de los pluses nocturno, festivo no recuperable, y domingo será el del día de entrada del trabajador a su puesto de trabajo y no el de salida, aunque haya mayor coincidencia horaria con festivo en el día de salida.
Los pluses de festivos y nocturnos no se abonarán en los casos de vacaciones o permisos retribuidos; sólo se abonarán en el caso de prestación efectiva de servicios.
(*) El concepto de festivo no recuperables no hace referencia a los domingos, sino a los 14 días
festivos anuales cuya jornada no se recupera.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx real del mes vigente en cada una de ellas, incluida la an- tigüedad.
La paga extraordinaria correspondiente al mes xx xxxxx se abonará junto con la nómina del citado mes.
La paga extraordinaria xx Xxxxxxx se abonará para el 24 de diciembre.
El personal que ingrese en la Empresa en cualquier momento, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de dichas pagas extraordinarias al tiempo trabajado.
Artículo 26. Antigüedad.
El complemento de antigüedad se devengará por trienios y se retribuirá a razón de 20 euros por trienio, con un máximo de devengo de dos trienios.
Con efectos desde la firma del convenio.
Para el cómputo de trienio o trienios se contabilizarán los períodos de prueba y el tiempo de
aprendizaje.
Artículo 27. Ropa y Calzado.
La Empresa se responsabiliza de disponer para el conjunto de los trabajadores del uniforme o ropa y calzado, que serán renovados mínimamente cada año o cada vez que por su uso en el trabajo fuera precisa su renovación.
Cuando no se entregue por parte de la empresa y el trabajador opte por comprar calzado pro- xxx, siempre que sea apropiado para el desarrollo de sus funciones, se abonará una compensación económica anual de 36 euros.
Artículo 28. Dietas.
Durante toda la vigencia del Convenio el importe de la media dieta será de 9,01 euros y el de la dieta completa será de 30,05 euros.
Artículo 29. Kilometraje.
Cuando por necesidades de la empresa, siempre de manera voluntaria para el trabajador, este deba utilizar vehículo propio, percibirá una indemnización de 0,19 euros por kilómetro re- corrido.
VI.–SALUD LABORAL
Artículo 30. Seguro de Responsabilidad Civil.
La empresa asegurará a todos los trabajadores con una póliza de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas del trabajo.
Deberá estar asegurado todo el personal afectado por el presente Convenio y la acreditación se hará por los boletines TC-2.
También se asegurarán, nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia for- zosa, excepto los designados o elegido para un cargo público, aún cuando no figuren en el TC del centro.
Artículo 31. Seguros de Vida y Accidente.
La empresa concertará una póliza de seguros, para los casos de accidentes de trabajo y enfer- medad profesional, con un capital asegurado de:
a) 24.040,48 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.
b) 27.045,54 euros en caso de incapacidad absoluta permanente para todo tipo de profesión
u oficio, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 32. Salud laboral.
En cuanto a las normas de seguridad y salud la empresa estará a lo dispuesto en la legalidad vigente en cada momento.
Se prestará anualmente revisión para todo el personal.
VII.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 33. Graduación xx xxxxxx y sanciones.
–Serán faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad cometidas dentro de un período de treinta días.
b) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo, aportando su debido justificante.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a los residentes o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
d) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
–Serán faltas graves:
a) Más de tres y menos xx xxxx faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta
días.
b) Falta injustificada al trabajo más de un día en un período de treinta días.
c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o los residentes.
d) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.
e) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo, aportando su debido justificante. Cuando sea la segunda vez en 60 días.
–Serán faltas muy graves:
a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
b) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Los malos tratamientos de palabra u obra a los residentes, jefes y compañeros.
e) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a los residentes.
f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las depen- dencias de la empresa durante el servicio.
g) El abuso de autoridad.
h) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.
La enumeración de las faltas de los artículos anteriores es enunciativa.
Artículo 34. Sanciones.
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al delegado sindical o comité de empresa, si los hubiere.
La sanción máxima que podrá imponer la empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves.
–Amonestación por escrito.
–Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
–Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas en el plazo establecido, con independencia de la posible suspensión u amonestación.
b) Por faltas graves.
–Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
–Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar
por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas, con independencia de la posible suspensión.
c) Por faltas muy graves.
–Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
–Despido.
Artículo 35. Prescripción de las Infracciones.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, en caso xx xxxxxx leves, a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, en todos los casos, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
VIII.–ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, MODIFICACIONES SUSTANCIALES, DESCUELGUE
Artículo 36. Subrogación.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuer- dan la siguiente regulación:
1. Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior em- presa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de 6 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de tra- bajo.
b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con enfermedad, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Personal que con contrato de sustitución, supla a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b).
La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
Artículo 37. Derechos Sindicales.
1.–Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
2.–Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la L.O.L.S.
3.–Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales, tendrán todas
las garantías expresadas en la Ley.
4.–De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la L.O.L.S. los trabajadores afiliados a un sindi- cato podrán en el ámbito de las empresas o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos xxx xxxxx- cato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información
sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del centro.
c) Recibir información que le remita a su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afi- liados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por los trabajadores.
5.–Quienes ostentan cargos efectivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organiza-
ciones más representativas, tendrán derecho según el artículo 9 de la LOLS a:
a) La asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores previa comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los convenios colecti- vos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador en activo en alguna empresa, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
6.–Los delegados de empresa o componentes de la mesa negociadora del convenio, dispondrán del tiempo necesario para ello, sin perjuicio de sus horas sindicales.
7.–Se garantiza el derecho que los trabajadores del centro tienen a reunirse en el mismo centro siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y en todo caso de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director o representante de la empresa con la an- telación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no per- tenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal, los centros podrán regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia a dichas asambleas.
Artículo 38. Distribución irregular de la jornada.
La empresa sólo podrá establecer una distribución irregular de la jornada de un máximo del 5%
de la jornada anual, siempre que sea justificado por motivos productivos u organizativos.
No obstante, sólo por acuerdo expreso por escrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año hasta el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Artículo 39. Modificaciones sustanciales.
En materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a la redacción del Estatuto de los Trabajadores anterior a 12 de fe- brero de 2012, que literalmente es la siguiente:
“1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, orga-
nizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras,
las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual de- berá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin per- juicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado
2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se
considerarán efectuadas en fraude xx xxx y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de con- sultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la con- secución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su repre- sentatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una deci- sión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La in- terposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III de la presente Xxx, xxxx éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a que se refiere el siguiente párrafo.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1, y deberá te- ner un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.”
Artículo 40. Inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio.
La inaplicación de este convenio solo se aplicará en caso de declaración de quiebra económica del ejercicio de la residencia y en la medida de lo posible consensuando las medidas con el comité de empresa.
IX.–LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA, COMISIONES
Artículo 41. Comisión Paritaria.
Para entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente tienen reconocidas la autoridad laboral y los órganos jurisdiccionales, se constituirá, dentro del plazo de un mes desde la firma del mismo, una Comisión Paritaria formada por representantes del Comité de Empresa y de la Empresa, con igualdad de miembros por ambas partes.
La Comisión Paritaria, compuesta por 2 miembros, estará integrada por 1 representante de los trabajadores del centro de trabajo y 1 representante de la empresa.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión deberá reunirse
en el plazo máximo de quince días, y a su vez, deberá resolver por escrito levantando el acta co-
rrespondiente, las discrepancias existentes en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se
celebre efectivamente la reunión solicitada a la Comisión Paritaria. Serán sus competencias:
A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio de Empresa.
B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio de Empresa.
Dicha Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Para la validez de los acuerdos se requiere unanimidad de los 2 miembros y caso de no existir podrá tras- ladarse la discrepancia a la jurisdicción competente por cualquiera de las partes.
Artículo 42. Legislación subsidiaria.
Para lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de carácter general.
ANEXO1
Tablas salariales
RESIDENCIA XXXX XXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXXX
Efectos económicos desde enero de 2021.
CUIDADOR | SERV. MULTIPLES | PELUQUERA | |
Salario base | 1080,43 | 953,30 | 1580,23 |
Plus asistencia | 55,00 | 55,00 | 55,00 |
Plus nocturno | 15,00 | ||
Plus domingo/festivo | 16,00 | ||
Plus nocturno especial (24 y 31 dic y 5 de enero noche) | 100,00 | ||
Plus especial (25 de diciembre y 1 y 6 de enero) | 80,00 | ||
Plus antigüedad | 20,00 |