Seguro Agrícola Condiciones Generales
Seguro Agrícola Condiciones Generales
1. DEFINICIONES
1.1 Acta de inspección: Documento mediante el cual la empresa toma constancia de la evaluación efectuada a la unidad de riesgo asegurable.
1.2 Ajustador de siniestros: Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia, que puede ser contratada por las empresas de seguros para realizar las funciones establecidas en el artículo 343 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y otras normas que regulan su actividad.
1.3 Anexo: Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
1.4 Área Asegurada: Espacio territorial con el mismo cultivo y/o variedad, especificada en las Condiciones Particulares.
1.5 Arraigo: Etapa del cultivo posterior al trasplante, o emergencia de la semilla. En esta etapa la planta tiene ya un sistema de anclaje en el suelo (raíces), y es capaz de obtener nutrientes del suelo por ella misma.
1.6 Asegurado: Persona natural, jurídica u organismo del Estado que en sí mismo o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesto al riesgo. Puede ser también el contratante del seguro.
1.7 Aviso de siniestro: Comunicación obligatoria del asegurado a la empresa, en caso de ocurrencia de un siniestro.
1.8 Aviso de cosecha en siniestro en curso: Comunicación obligatoria del Asegurado dirigida a La Positiva cuando se ha declarado un siniestro en curso, indicando la fecha probable del inicio de cosecha. Este aviso es necesario para que el Ajustador de Siniestros pueda realizar la inspección, antes de la cosecha o durante la misma, y estimar la pérdida de la producción del cultivo asegurado.
1.9 Beneficiario: Persona natural o jurídica designada por el asegurado como titular de los derechos indemnizatorios establecidos en el contrato de seguros.
1.10 Calidad comercial: Propiedades exigidas por el mercado destino en cuanto a la presencia y aspecto del producto agrícola.
1.11 Campaña agrícola: Es el ciclo de producción del cultivo o las etapas de su desarrollo durante el cual se realizan las labores agrícolas, se aplican insumos y servicios finalizando en la cosecha del producto agrícola.
1.12 Certificado de seguro: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguros determinada.
1.13 Cobertura de rendimiento: Corresponde al porcentaje que aplicado al rendimiento esperado determina el rendimiento asegurado.
En el caso de productores sin historial de rendimiento de por lo menos las tres últimas campañas agrícolas, la cobertura de rendimiento a contratar no será mayor al 70% del rendimiento esperado. La cobertura de rendimiento estará especificada en el Condicionado Particular de seguros.
1.14 Comercializador: Persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, de acuerdo al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°1121-2017 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.
1.15 Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresas para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro, como las condiciones particulares y/o las condiciones especiales.
1.16 Condiciones especiales: Conjunto de estipulaciones o cláusulas adicionales que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares.
1.17 Condiciones Particulares: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros,.
1.18 Contratante: Persona natural o jurídica u organismo del Estado determinado en las condiciones particulares de la póliza, que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. Puede ser también el Asegurado.
El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza, asimismo es el que propone los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.19 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso del contratante de pagar una indemnización
1.20 Cosecha: Es el proceso manual o mecánico, mediante el cual la planta es separada del suelo o su producto separado de la planta, lo que ocurra primero. El momento de la cosecha se inicia cuando producto a cosechar alcanza su Madurez Comercial.
1.21 Cosechas parciales y escalonadas: Es el proceso manual o mecánico, mediante el cual el producto es separado de la planta, en etapas o momentos diferentes y sucesivos. El momento de cada cosecha se inicia cuando el fruto alcanza su Madurez comercial.
1.22 Costo de producción en cultivos transitorios: Costos que incluyen las labores agrícolas, insumos y servicios desde la preparación de tierras hasta la cosecha del cultivo, se encuentra especificados en la póliza como suma asegurada, si fuera el caso.
1.23 Costo de producción en cultivos permanente: Son los costos de labores agrícolas, insumos y servicios durante una campaña agrícola, y que se encuentra especificado en la póliza como Suma asegurada, si fuera el caso.
1.24 Cultivo asegurado: Es la especie vegetal que tiene la misma condición de manejo agronómico y calendario de siembra, trasplante y cosecha, (máximo 30 días entre lotes, en cultivos anuales), descrita en la póliza.
1.25 Cultivo permanente: Son los cultivos que tienen un periodo de desarrollo y producción mayor a una campaña agrícola.
1.26 Cultivo transitorio: Conocido como cultivo anual o de una campaña productiva, la vida productiva del cultivo inicia a la siembra o transplante (arroz, capsicums) y culmina a la cosecha.
1.27 Corredor de Seguros: Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Xxxxxxx y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.28 Daño biológico previsto y controlable: Conjunto de daños o pérdidas ocasionados por plagas y enfermedades que se presentan comúnmente en el cultivo asegurado y zona de producción, conforme a la información del Ministerio de Agricultura u organismo público o privado competente y para los cuales existe un conjunto de labores agrícolas y productos químicos, orgánicos o biológicos para su prevención y control.
1.29 Días: días calendario.
1.30 Deducible: El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que solicite la atención de un siniestro.
1.31 Endoso: Documento que se adhiere a la Póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente Póliza.
1.32 Enfermedad: Conjunto de síntomas que se producen en la planta debido a un daño o al mal funcionamiento de algún órgano de la misma, por anomalías biológicas, metabólicas o anatómicas, provocadas por un agente o causa identificable.
1.33 Estructuras de formación: Conjunto de elementos instalados en la unidad de riesgo asegurable que sirven para la conducción, formación y soporte en algunos cultivos. No incluye sistemas xx xxxxx ni infraestructuras civiles.
1.34 Ficha técnica: Documento que contiene las bases técnicas que el agricultor debe cumplir.
1.35 Garantías: Promesa en virtud de la cual el Asegurado está a cargo del cumplimiento de la misma, bajo pena a perder todo derecho de indemnización bajo la presente Póliza.
1.36 Georeferencia: Localización precisa mediante el uso de coordenadas, el cual detalla la ubicación exacta del cultivo, el cual estará indicado dentro del Condicionado Particular.
1.37 Indemnización: Es el importe que le corresponde pagar a La Positiva, luego de verificar una pérdida en el cultivo asegurado ocasionada por los riesgos cubiertos y según las condiciones pactadas en póliza.
1.38 Inicio de brotamiento o floración: Momento en el cual el cultivo asegurado comienza a presentar brotes x xxxxxx, según corresponda, en el 10% de su población de plantas.
1.39 Inspección previa: Es la verificación por parte de La Positiva de las condiciones técnicas y de riesgo de la unidad de riesgo asegurable descritas en la solicitud de seguro y en base a las cuales se pacta la cobertura del seguro.
1.40 Madurez comercial: Momento en el cual el producto agrícola reúne los atributos mínimos requeridos por el mercado para el cual fue producido.
1.41 Materia Asegurada ó Materia del Seguro: Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
1.42 Monto Indemnizable: Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
1.43 Muerte de la planta: Situación en la cual la planta pierde completamente sus funciones biológicas, estructura y capacidad de reproducirse.
1.44 Muestra representativa: Muestra del cultivo asegurado que se distribuye de manera uniforme en toda la unidad de riesgo asegurable.
1.45 Periodo de Carencia: Periodo de tiempo en el cual el asegurado no puede hacer uso de la cobertura. Esto será aplicado por 30 días sólo para el riesgo de sequía, es decir, el cultivo asegurado contará con la cobertura de sequía luego de un (01) mes de la siembra, germinación, transplante del cultivo o inicio de vigencia según sea el caso.
1.46 Perito de seguros: profesional o técnico, autorizado por la Superintendencia, que cuenta con conocimientos de seguros y puede desempeñar las funciones establecidas en el artículo 344 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y demás normas que regulan su actividad.
1.47 Proyecto de producción: Es la programación quincenal o mensual elaborada por el Asegurado o Contratante en la que se detalla los requerimientos económicos y técnicos (labores agrícolas, insumos y servicios) desde la preparación de tierras, hasta la cosecha del cultivo, necesarios para alcanzar el rendimiento esperado. En el caso de agricultores con crédito agrícola el proyecto de financiamiento equivale al Proyecto de producción.
1.48 Póliza: Documento emitido por La Positiva que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre La Positiva y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada, esto es, cláusulas adicionales, solicitud del seguro, u otros, cuando corresponda; y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato, esto en los endosos respectivos. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
1.49 Prima: Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.50 Rendimiento esperado: Es el rendimiento que el Asegurado proyecta obtener en la Unidad de Riesgo Asegurable en concordancia con las expectativas o potencial real del cultivo, conforme a las condiciones agroclimáticas (suelo, clima y cultivo), nivel tecnológico, los costos de producción programados y a los antecedentes históricos de producción, los cuales podrán ser corroborados por La Positiva antes o después del inicio de vigencia de la póliza.
En el caso de productores con historial o con registro de producción, deberán indicar en la Solicitud de seguro el rendimiento obtenido en por lo menos las tres últimas campañas en la Unidad de Riesgo Asegurable y el rendimiento que espera obtener en cada lote o predios que la conforman.
En el caso de productores sin historial o sin registro de producción, su rendimiento esperado se calculará en base al Rendimiento promedio de las últimas cinco campañas agrícolas de la Zona de producción donde se encuentra la Unidad de Riesgo Asegurable, reportado por el Ministerio de Agricultura y Riego o en su defecto por Organismo Oficial o Privado competente.
En el caso de seguros de grupo o colectivos, el Contratante y La Positiva acordarán los rendimientos esperados por cultivo y por ámbito geográfico en el cual se desarrolla el cultivo asegurado.
Cuando La Positiva no realice una inspección previa a la Unidad de Riesgo Asegurable y, en fecha posterior al inicio de vigencia de la póliza La Positiva encuentre una discrepancia entre el potencial real de rendimiento y el rendimiento declarado por el Asegurado al momento de la contratación, se dejará constancia de dicha situación y se indicará el potencial real de rendimiento en el acta de inspección.
Si el potencial real del rendimiento establecido por La Positiva es mayor o igual al rendimiento declarado por el Asegurado, rendimiento asegurado señalado en la Póliza no sufrirá modificación. Si por el contrario, el potencial real del rendimiento establecido por La Positiva es menor a la declarada por el Asegurado, el rendimiento asegurado se ajustará considerando esta menor cantidad y servirá como base del cálculo de la Indemnización en caso de un siniestro.
1.51 Rendimiento asegurado: Resulta de aplicar el porcentaje de cobertura de producción contratada al Rendimiento esperado.
1.52 Rendimiento obtenido: Resulta de calcular, antes o durante la cosecha, el rendimiento a obtener en la Unidad de Riesgo Asegurable.
1. 53 Rendimiento perdido: Es la diferencia del Rendimiento Asegurado menos el Rendamiento obtenido con el siniestro.
1.54 Seguro de grupo o colectivo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
1.55 Seguro individual: modalidad de seguro por la que el asegurado es persona única.
1.56 Sistema xx xxxxx: Equipos, estructuras de conducción sobre y bajo la superficie del suelo, reservorios y pozos, que proveen, impulsan, conducen o almacenan el agua xx xxxxx para la unidad de riesgo asegurable.
1.57 Siniestro: Es la materialización del riesgo asegurado y se produce cuando uno o más riesgos cubiertos por la póliza causan pérdidas en el cultivo asegurado.
1.58 Siniestro en curso (Pérdida Parcial): Se produce cuando existe una afectación o daño parcial al cultivo asegurado por un riesgo cubierto en la póliza y que a criterio de del ajustador, x xxxxxx, técnica y económicamente se puede continuar con el proceso productivo del cultivo asegurado, siendo necesario esperar a la cosecha para calcular el rendimiento obtenido y determinar si existe rendimiento perdido, según las definiciones de las Condiciones Generales. Si al momento de la estimación de rendimiento, éste llega a ser 20% o menos del rendimiento esperado, se considerará como siniestro temprano con pérdida total al momento de ocurrencia del evento climático reportado y/o estimado por el ajustador y/x xxxxxx, si fuera el caso.
1.59 Siniestro temprano (pérdida total): Se produce cuando existe una afectación al cultivo asegurado antes de la cosecha, por un riesgo cubierto en la póliza y que a criterio del ajustador y/x xxxxxx, técnica y económicamente no se justifique continuar con su proceso productivo, declarándose pérdida total.
1.60 Solicitud de Cobertura: Comunicación obligatoria del asegurado a la compañía de seguros en caso de siniestro
1.61 Solicitud de seguro: constancia de la voluntad del contratante y/o asegurado, según corresponda de contratar el seguro.
1.62 Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
1.63 Suma Asegurada: Es la suma máxima que paga La Positiva como indemnización a consecuencia de un siniestro, de acuerdo a las condiciones de la Póliza.
1.64 Tasa: Es el porcentaje que se aplica a la Suma Asegurada para determinar el monto de la prima.
1.65 Unidad Agropecuaria: Son las parcelas que siembra el Asegurado en un mismo distrito.
1.66 Unidad de riesgo: es toda la superficie sembrada o transplantada con el mismo cultivo y por el mismo asegurado en un terreno utilizado para producción agropecuaria, cuya ubicación (indicando ubigeo), código catastral, linderos y/o coordenadas geográficas deben estar especificados en las condiciones particulares de la póliza.
1.67 Vigencia del seguro: Es el periodo de tiempo durante el cual La Positiva brinda cobertura ante la ocurrencia de siniestros que puedan dañar o afectar al cultivo asegurado, conforme a las condiciones pactadas indicadas en el Condicionado Particular
1.68 Zona de producción: Ámbito geográfico con similares potencialidades, limitaciones, condiciones de suelo, fisiografía y clima y en el cual se desarrolla el cultivo asegurado.
2. OBJETO DEL SEGURO
2.1.El presente contrato tiene como objeto otorgar los riesgos cubiertos y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Asegurado. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida.
2.2Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
3.COBERTURAS DEL SEGURO
La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y/o anexos de la presente póliza, garantiza al Asegurado, el pago de una Indemnización, hasta la Suma Asegurada, por la pérdida del cultivo asegurado causada directamente por uno o más de los siguientes riesgos:
3.1 COBERTURAS PRINCIPALES
3.1.1 Sequía
Es la insuficiente disponibilidad de agua, originada por un factor meteorológico, que afecta la zona de producción y el cultivo asegurado causando pérdidas en su producción en cultivos de secano. En el caso de cultivos bajo riego, la cobertura de sequía procederá cuando exista una declaratoria de emergencia por déficit hídrico o sequía, emitida por la autoridad competente.
3.1.2. Lluvia
Es la precipitación atmosférica de agua en estado líquido, que por su intensidad, persistencia, frecuencia o inoportunidad afecta al cultivo asegurado causando pérdidas en su producción.
3.1.3. Inundación
Es el efecto de una lámina de agua sobre la unidad de riesgo asegurable causado por desbordes de lagos, xxxx, reservorios o canales directamente atribuibles a lluvias excesivas y que afecta al cultivo asegurado causando pérdidas en su producción.
3.1.4. Huayco o Deslizamiento
Es el desplazamiento de tierra y piedras por una pendiente originadas por exceso de lluvias en zonas de ladera que afecta al cultivo asegurado causando pérdidas en su producción.
3.1.5. Temperatura Baja (Helada)
Es la temperatura del aire, menor a 0°C, que resulta crítica para cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo asegurado.
3.1.6 Granizo
Es la precipitación atmosférica de agua en estado sólido que afecta al cultivo asegurado.
3.1.7 Nieve
Es la precipitación atmosférica de agua en estado de nieve que afecta al cultivo asegurado.
3.1.8 Viento fuerte
Es un movimiento violento de aire que por su intensidad, persistencia y duración ocasiona, por acción directa o por arrastre de partículas sólidas y naturales del suelo.
3.1.9. Incendio
Es la combustión y el abrazamiento con llama, que de forma natural y accidental, no provocado, que se propaga sin control sobre el cultivo asegurado
3.2 COBERTURA OPCIONAL
3.2.1 Temperatura Alta
Es la temperatura fuera del umbral óptimo, de acuerdo a la etapa fenológica del cultivo, la cual deberá estar indicada en el Condicionado Particular de seguros, para contar con dicha cobertura.
4. EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas y/o situaciones:
4.1. Las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, que afecten al cultivo asegurado antes del inicio de la vigencia del seguro o con fecha posterior al término de su vigencia.
4.2. Las pérdidas o daños a la calidad comercial del producto durante su desarrollo o en la etapa de post cosecha.
4.3. Las pérdidas normales y/o propias del proceso biológico de germinación de la semilla y desarrollo del cultivo asegurado.
4.4. Las pérdidas por estrés hídrico, en suelos xx xxxxx por gravedad o tecnificados, causados por riego excesivo, insuficiente o inoportuno, por fallas o daños en la infraestructura y sistema xx xxxxx
4.5. Las pérdidas causadas por daño biológico previsto y controlable y por plagas y enfermedades de cualquier tipo, así estas sean consecuenciales
4.6. Las pérdidas causadas por erupciones volcánicas, meteoritos, maremotos, terremotos y desbordamientos de cauce, no atribuibles a lluvia excesiva.
4.7. Las pérdidas causadas por ensayos o experimentos de cualquier naturaleza; prueba de nuevas semillas, aplicación deliberada o involuntaria de productos químicos; animales domésticos o silvestres.
4.8. Las pérdidas incluido incendio y la acción del calor, originadas por culpa o negligencia, así como por actos premeditados o maliciosos del propio Asegurado, sus empleados o dependientes.
4.9. La eliminación o destrucción intencional o confiscación del cultivo asegurado, aun cuando sea ordenada o efectuada por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia.
4.10. El lucro cesante y las pérdidas de utilidad de todo tipo, aun cuando la causa material de ésta haya sido indemnizada.
4.11. Las pérdidas causadas directa o indirectamente por guerra, hostilidades, guerra civil, rebelión, huelgas, disturbios laborales, desordenes públicos, así como también por hechos tipificados como delitos por el ordenamiento legal vigente.
4.12. Las pérdidas o daños causados por cualquier tipo de polución o contaminación, sea repentina o gradual.
4.13. Las pérdidas o daños provenientes directa o indirectamente de radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea el origen que las causen.
4.14. Las pérdidas materiales o de reposición de la población de plantas en cultivos permanentes, las pérdidas materiales de estructuras de formación y sistema xx xxxxx, aun cuando la causa material de ésta haya sido indemnizada.
4.15. Las pérdidas causadas por abandono, desidia o incumplimiento de las técnicas agrícolas recomendables para el cultivo o incumplimiento de las obligaciones del Asegurado.
5. CELEBRACIÓN, INICIO Y DURACION DEL SEGURO:
5.1 El presente contrato tendrá la vigencia establecida en las condiciones particulares de la póliza.
El contrato de seguro queda celebrado por el solo acuerdo entre el Contratante y La Positiva, no obstante ello, de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la prima.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la cuota de la prima mensual o prima anual, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. Asimismo, deberá considerarse los siguientes supuestos:
5.2 Contratos antes del inicio de la campaña agrícola
El inicio de vigencia será según la fecha de inicio en las condiciones particulares y la cobertura del cultivo comenzará:
a. En cultivos transitorios con siembra, cuando el cultivo haya germinado en más del 80%. Adicionalmente se considerará un periodo de carencia de 30 días, para el riesgo de sequía, luego de la siembra o germinación.
b. En cultivos con trasplante la cobertura tendrá inicio cuando las plantas se encuentren arraigadas en más del 70% de la población.
c. En cultivos permanentes, contratado el seguro antes del inicio de la brotación o floración, la Póliza tendrá vigencia a partir del inicio de la brotación o floración, según corresponda, o a partir de la aceptación del riesgo por La Positiva, indicado en la Póliza.
5.3 Contratos durante la campaña agrícola
En cultivos transitorios y permanentes, si el seguro es contratado después de iniciada la campaña agrícola, el inicio de vigencia será el establecido en las condiciones Particulares de la Póliza.
En caso La Positiva estableciera la necesidad de una inspección previa, el cultivo tendrá protección a partir de la aceptación del riesgo luego de la inspección del cultivo, en las condiciones en que se haya aceptado el riesgo.
5.4 Requerimiento de inspección previa:
De ser estipulado en la respectiva Solicitud de Seguro, si La Positiva condiciona la aceptación de la solicitud de seguro a una inspección previa, esta será efectuada en el plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud. Así mismo, La Positiva determinará la evaluación de la unidad de riesgo asegurable, dejando constancia del resultado de dicha evaluación en un acta de inspección, la cual forma parte integrante de la póliza de seguro. El resultado de dicha evaluación será comunicado al solicitante dentro del plazo de cinco (05) días de haberse realizado.
6. CAUSALES DE TERMINACION DE LA COBERTURA, RESOLUCION Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
6.1 La cobertura del seguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna:
a) El término o fin de la vigencia de la presente Póliza, para todos los casos, será la fecha de la cosecha o el establecido en Póliza o con el pago de una Indemnización, lo que ocurra primero.
b) En el caso de cultivos asegurados con cosechas parciales o escalonadas de una misma planta, el término o fin de la cobertura será el fin de vigencia de la Póliza o cosecha antes de cumplirse un año de vigencia, , excepto para los cultivos de caña y piña, siempre y cuando esté especificado en el Condicionado Particular, o con el pago de una indemnización, lo que ocurra primero.
En todos los casos, el inicio de cosecha ocurre cuando el fruto o producto a cosechar alcanza su madurez comercial.
Cuando el Asegurado no pueda realizar la cosecha en el plazo establecido en la Póliza por causa de ocurrencia de un riesgo protegido, la vigencia del seguro se entenderá prorrogada, siempre que la ampliación sea solicitada por el Asegurado por escrito, dentro de la vigencia de la Póliza y previa verificación de La Positiva de que la prolongación de la Campaña Agrícola fue ocasionada por un riesgo amparado, más no por un tema de precio.
Cuando el Asegurado no realice la cosecha en el momento en que el producto del cultivo asegurado alcance su madurez comercial o en el plazo establecido en la Póliza, por descuido o intencionalmente por una sobreoferta del producto en el mercado o esperando mejores precios para su producto, la vigencia del seguro no será prorrogada, y el Asegurado será su propio asegurador durante el tiempo adicional que se encuentre el producto expuesto.
c)La cobertura del seguro se extingue por el transcurso del plazo de noventa
(90) días calendario, siguientes al vencimiento de la fecha de pago establecida en el contrato, en caso que La Positiva no reclame el pago de la prima por la vía judicial o arbitral. En dicho supuesto, La Positiva tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
6.2 La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por falta de pago de la prima en caso La Positiva opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante o Aseguradora, debiendo comunicarlo previamente a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios.
En el caso del Contratante, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Carta dirigida a la Compañía en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su contrato.
- Original y copia de documento nacional de identidad
La solicitud de resolución del Contrato y, de corresponder, la devolución de prima correspondiente, se podrá requerir conjuntamente, dicho trámite se
efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de La Aseguradora, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx , o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si El Contratante tuviera algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, podrá actuar a través de un tercero, mediante poder inscrito en Registros Públicos en el cual se autorice expresamente al tercero a realizar dicha gestión. Se requerirá adicionalmente copia de DNI y vigencia de poder del apoderado.
El reembolso se podrá hacer efectivo en las Oficinas de La Aseguradora luego de haberse producido la resolución del contrato de seguro o luego de quince
(15) días calendarios de haber sido presentada la solicitud de devolución xx xxxxxx, según corresponda, en tanto el contrato se encuentre resuelto.
c) Si existe reticencia o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y es constatada antes de que se produzca un siniestro, La Positiva ofrecerá la revisión del contrato de seguro en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de constatación de la reticencia o declaración inexacta y propondrá los ajustes correspondientes, que de no ser respondidos en un plazo xx xxxx (10) días calendario por El Contratante, facultará a La Positiva a resolver el contrato mediante una comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde la fecha de vencimiento del plazo de los diez (10) días calendario mencionados precedentemente.
La Positiva tendrá derecho al cobro de las primas devengadas a prorrata hasta la fecha efectiva de la resolución.
Cabe precisar que si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta antes mencionada es posterior a un siniestro, la indemnización debida se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo cubierto.
d) Por decisión de La Positiva, lo cual deberá ser comunicado al Contratante conforme a lo señalado en el numeral 15 del presente condicionado general, en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de ser informada por el Contratante y/o Asegurado de la agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. Cuando La Positiva opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
En caso que la agravación del riesgo no sea comunicada oportunamente a La Positiva, ésta tiene derecho a percibir la prima por el periodo del seguro en curso.
Asimismo, para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Positiva queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
(i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
(ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
(iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
(iv) La Positiva conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales (i), (ii) y (iii) precedentes, La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado
e) Por solicitud de cobertura fraudulenta, lo cual será comunicada dentro de los plazos de atención de siniestros según lo dispuesto en el numeral 11.
f) Por abandono del cultivo en cualquiera de sus etapas de desarrollo
En los supuestos de resolución señalados en los literales a) y b) del numeral 6.2, La Positiva tendrá derecho al cobro de la prima proporcional al periodo efectivamente cubierto.
En aquellos supuestos en que la resolución del contrato de seguro sea efectuada por La Positiva y el Contratante tenga derecho al reembolso xx xxxxxx, éste podrá hacerlo efectivo directamente en las Oficinas de La Positiva, luego de treinta (30) días calendario de la resolución del contrato de seguro. El reembolso de la prima que corresponda, no estará sujeto a penalidad o cobros de naturaleza o efecto similar.
6.3 La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro desde el momento de su celebración.
El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c)Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Positiva tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
En caso de nulidad, La Positiva procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso La Positiva retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa y respuesta en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
ii) Al tiempo del perfeccionamiento del contrato, La Positiva conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
ii) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
iii) Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario o documentos accesorios o complementarios que La Positiva incluya en la solicitud del presente contrato de seguro y La Positiva igualmente celebró el contrato, cuando corresponda.
iv) Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
Si el Asegurado cobrara cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente Xxxxxx, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto precedentemente, el Asegurado quedará automáticamente obligado a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
7. PRIMA
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con La Positiva. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Positiva no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas.
A falta de pago de las primas, La Positiva comunicará al Contratante y/o Asegurado, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrá ser menor a los treinta (30) días antes indicados. La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Positiva podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima.
Sin embargo, en caso que La Positiva no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago.
Si La Positiva no reclama el pago de la prima –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias.
8. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
Para que la Positiva emita la presente póliza, el contratante debe tener presente las siguientes condiciones del seguro:
8.1 Bases para el cálculo de la Suma Asegurada
La Suma Asegurada es pactada con el asegurado, la misma que contempla el costo de producción del cultivo asegurado o el monto desembolsado aprobado para el cultivo asegurado.
8.2 Importancia de la veracidad de las declaraciones en información del Asegurado
El Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
La información que se utilizará para evaluar el riesgo será proporcionada por el Asegurado, la cual formará parte integrante de la Póliza, quedando sujeta la cobertura a la validez de esta información. La Positiva se reserva el derecho de inspeccionar los predios a asegurar antes de emitir la Póliza. En esta inspección el profesional designado por La Positiva deberá evaluar la valorización entregada por el Asegurado, la que está sujeta a ajustes en caso de no reflejar el valor real de la suma asegurada.
9 CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
9.1 Obligaciones del Asegurado
El incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este numeral y el de garantías, libera a La Positiva de cualquier responsabilidad respecto al siniestro. El Asegurado, con cargo a perder los beneficios contemplados en la presente Xxxxxx, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
9.1.1. Sembrar o trasplantar el cultivo dentro del calendario referencial de siembra para la zona de producción (Establecido por el MINAGRI).
9.1.2. Realizar en todo momento un adecuado manejo, cuidado y atención del cultivo asegurado, como se encuentra detallado en su ficha técnica; debiendo cumplir además con las labores agrícolas programadas (podas, desmalezado, aporques, fertilización) y mantener todas las medidas de seguridad, prevención y combate de siniestros.
9.1.3. Pagar la prima en la forma y oportunidades pactadas con La Positiva.
9.1.4. Autorizar y brindar todas las facilidades necesarias para que La Positiva o sus representantes realicen inspecciones o verificaciones en cualquier momento del desarrollo del cultivo asegurado.
9.1.5. Declarar la ocurrencia del siniestro a La Positiva conforme al procedimiento de Aviso de siniestro establecido. Realizar todos los avisos y comunicaciones obligatorias y pactadas en la Póliza.
9.1.6.Realizar todas las medidas necesarias para aminorar las posibles pérdidas del cultivo asegurado durante el siniestro.
9.1.7. Autorizar y brindar todas las facilidades necesarias para que La Positiva realice las verificaciones que sean necesarias ante la ocurrencia de un siniestro prestando toda la asistencia necesaria para la plena comprobación de daños o pérdidas producidas.
9.1.8. Cuando La Positiva declare un siniestro en curso realizar todas labores, cuidados y medidas necesarias para obtener la mayor producción posible y aminorar las posibles pérdidas del cultivo asegurado.
9.1.9. Comunicar a La Positiva cualquier cambio material en las condiciones del riesgo previamente descritas en la solicitud de seguro, especialmente cuando importen un agravamiento del riesgo.
9.1.10. En caso de incendio que afecte el cultivo asegurado, además de realizar el aviso de siniestro, realizar la denuncia policial para presentarla cuando se lo requiera.
9.1.11. Declarar al momento de contratar la póliza, toda la superficie sembrada con el cultivo asegurado dentro de una unidad agropecuaria.
9.1.12. No sembrar en las fajas marginales establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, establecida por R.J. N° 153-2016-XXX, y las posteriores que determine la autoridad competente.
9.2. Pluralidad de seguros
El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta Póliza.
Si el Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente Xxxxxx y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
9.3 Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
9.4 Inspecciones periódicas
La Positiva, se reserva el derecho de inspeccionar el predio en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza de seguro si lo considera necesario, dejando constancia de los resultados de la evaluación en el acta de inspección correspondiente al Asegurado.
Las inspecciones periódicas deberán ser previamente coordinadas con el Asegurado, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, con un plazo no menor de 3 días calendario. El contratante y/o asegurado pueden concurrir o estar debidamente representados en cualquiera de las inspecciones que se realicen, firmando conjuntamente con la persona designada por la empresa la correspondiente acta de inspección.
10. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
10.1 Aviso del Siniestro
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá:
- Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro en un plazo no mayor xx xxxx
(10) días calendario desde la ocurrencia del evento climático que lo produjo, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
- Cuando se trate de siniestros causados por sequía, lluvias extremas o temperaturas altas (de ser contratada dicha cobertura opcional), se debe de comunicar el aviso de siniestro dentro del plazo máximo de siete (07) días siguientes a la fecha en que se hagan visibles los daños en el cultivo asegurado.
Es requisito determinante para que La Positiva sea responsable de la indemnización reclamada, que se reporte la ocurrencia del siniestro al 01-211- 0211 o mediante el medio de comunicación pactado en la póliza de Seguro.
El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituye causal de rechazo del siniestro, pero la Positiva podrá reducir la indemnización hasta la ocurrencia del perjuicio ocasionado, cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro por parte de La Positiva o el ajustador de siniestros. Cuando el asegurado o el beneficiario pruebe su falta de culpa o el incumplimiento se deba a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplica la reducción de la indemnización.
En caso de culpa inexcusable del contratante, asegurado o beneficiario, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro a la empresa,
no se pierde el derecho a ser indemnizado, si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que La Positiva ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
10.1.1. Aviso de cosecha en siniestros en curso
Comunicación obligatoria. Este aviso debe ser dado por el Asegurado, Contratante o Beneficiario, en los casos en los cuales se haya programado una inspección previa a la cosecha, de mutuo acuerdo entre perito o ajustador con el Asegurado y la fecha de cosecha varíe. De suceder una variación (adelanto o retraso) deberá comunicar con 15 días de anticipación la nueva fecha de cosecha a La Positiva al 00-000-0000 o mediante el medio de comunicación pactado en la póliza de seguro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado.
Esta obligación a cargo del Asegurado, Contratante o beneficiario, subsiste aun cuando no se haya designado un Ajustador y/x xxxxxx de Seguros para inspeccionar el siniestro. El Asegurado o Contratante no podrá reclamar indemnización cuando, por falta de este aviso, La Positiva no pueda concurrir a estimar o medir la producción perdida debido al siniestro.
El Asegurado o Contratante no podrá reclamar indemnización alguna cuando por falta de esta muestra, La Positiva no pueda estimar o medir la producción perdida debido al siniestro.
10.1.4. Avisos de siniestro cuando ocurren en la etapa de cosecha
En caso ocurra un siniestro durante los 15 días anteriores al inicio de la cosecha o dentro del período de cosecha, el Asegurado o Contratante, junto con el aviso de siniestro, deberá comunicar la fecha de inicio de cosecha de manera obligatoria.
En estos casos el Asegurado o Contratante podrá realizar la cosecha en la fecha que corresponda sin la concurrencia del ajustador y/x xxxxxx, siempre y cuando se deje una muestra, previa coordinación con el ajustador y/x xxxxxx. El Asegurado o Contratante no podrá reclamar indemnización cuando, por falta de esta muestra, no se pueda determinar la merma.
El Asegurado o Contratante podrá efectuar estos avisos según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
10.1.2 Contenido de la solicitud de cobertura
Una vez notificado el siniestro, la solicitud de cobertura debe contener la identificación del Asegurado, número de crédito (de ser necesario), el cultivo afectado, el evento climático que lo afectó y su fecha de ocurrencia, fecha de término de la siembra o inicio de la brotación o floración, la etapa de crecimiento del cultivo al momento del siniestro, una apreciación de la magnitud del daño y
de la superficie afectada, el área total sembrada y cualquier otro antecedente de importancia.
10.2. Nombramiento del ajustador/ perito de seguro
Producido el reporte de un siniestro, conforme a lo establecido en los numerales precedentes, La Positiva procederá a efectuar el ajuste y, de corresponder, la liquidación de siniestro, de manera directa o través de la designación de un Ajustador de Seguros, el mismo que, en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, realizará la calificación, tasación o determinación de las consecuencias económicas del siniestro ocurrido en la unidad de riesgo asegurable y opinará si el mismo se encuentra amparado por la presente Póliza. La unidad de ajuste o superficie del cultivo a ser evaluada por el ajustador de seguros será la Unidad de riesgo asegurable. El informe final de ajuste no es vinculante para las partes.
De igual manera, La Positiva podrá utilizar los servicios de peritos de seguro para desarrollar las funciones estipuladas en la Ley del Sistema Financiero y Sistema de Seguros; así como profesionales y/o técnicos idóneos para realizar inspecciones de riesgos y/o investigar daños y pérdidas.
Para que exista indemnización, necesariamente la producción obtenida en la unidad de riesgo determinada por el Ajustador de Seguros y/x xxxxxx deberá ser inferior a la producción asegurada, expresada en las mismas unidades físicas indicadas en la Póliza.
El ajustador de siniestros y/x xxxxxx designado una vez presentada la solicitud de cobertura, se debe comunicar con el asegurado al número brindado en la declaración de siniestro de acuerdo a los plazos establecidos.
El número de inspecciones necesarias, serán determinadas por el ajustador y/x xxxxxx, para la adecuada evaluación de los daños ocasionado por el siniestro, cuyas fechas serán oportunamente comunicadas al contratante o al asegurado mediante el medio de comunicación pactado en la póliza y en un plazo no menor a 5 días desde la recepción del aviso.
A. Pérdida total:
El ajustador y/x xxxxxx de siniestros designado evaluará el/las área(s) siniestrada(s) dentro de los veinte (20) días calendario en el caso de siniestros con pérdida total, es decir, cuando a consecuencia de un evento climático amparado por póliza se pierda la totalidad del cultivo y este ya no pueda continuar con su proceso productivo.
Las pérdidas serán establecidas de la siguiente manera:
Para calcular la Indemnización se determinará la proporción (%) de los costos incurridos, indicados en las condiciones de la póliza, hasta el momento del siniestro y se tomará como Suma Asegurada total expuesta, según la siguiente fórmula:
Indemnización (pérdida total) = % de costos incurridos (al momento del siniestro) x Suma Asegurada x Área
La proporción (%) de los costos incurridos hasta el momento del siniestro se determinará según proyecto de producción o según Tabla previamente acordada entre las partes, la misma que se encuentra en el Condicionado Particular. En estos casos, se dará por finalizada la cobertura de la Póliza y se devengará el 100% de la prima asegurada en caso de no est ar cancelada. En ningún caso la o las indemnizaciones podrán superar la suma asegurada indicada en la Póliza. Para pagar la máxima indemnización, La Positiva debe determinar pérdida total a la cosecha del producto, es decir cuando se ha ejecutado el 100% de los costos de producción programados. De corresponder el pago de indemnización al Beneficiario, dicho monto será pagado hasta donde sus intereses aparezcan de acuerdo al monto previamente pactado, y el saldo si lo hubiese, se pagará al Asegurado o a sus herederos legales.
B.Pérdida Parcial:
El ajustador y/x xxxxxx de siniestros designado evaluará el/las área(s) siniestrada(s) en la fecha pactada con el asegurado, previa a la cosecha, en el caso de siniestro con pérdida parcial, es decir cuando a consecuencia de un evento climático amparado por la póliza se afecte considerablemente el cultivo, pero este continua con su proceso productivo hasta la cosecha.
Corresponderá pagar Indemnización sólo cuando el ajustador y/x xxxxxx verifique que el rendimiento obtenido a consecuencia del siniestro es menor a rendimiento asegurado, indicado en las condiciones del seguro. Para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Indemnización (pérdida parcial) = [(Rendimiento Asegurado - Rendimiento Obtenido) / Rendimiento Asegurado] x Suma Asegurada x Área
En los casos en donde se determine que el rendimiento obtenido es menor al 20% del rendimiento esperado, siempre y cuando el evento haya ocurrido con anterioridad a la cosecha, se determinará como pérdida total al momento del siniestro.
Si al momento del siniestro, la superficie asegurada y/o monto asegurado del predio es inferior al indicado en el Condicionado Particular, La Positiva sólo estará obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la superficie asegurada y/o monto asegurado del predio y la que no lo este.
El ajustador y/x xxxxxx, luego de transcurridos los veinte (20) días calendario, señalado precedentemente, deberá emitir y presentar a la Positiva, el informe que sustente la cobertura y liquidación del siniestro o de lo contrario el rechazo correspondiente. Si el ajustador y/x xxxxxx de siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al asegurado o al beneficiario antes del vencimiento del referido plazo; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente
la documentación e información correspondiente. El ajustador y/x xxxxxx de siniestros deberá informar a la Positiva, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del siniestro.
El convenio de ajuste que elabora el ajustador y/x xxxxxx de siniestros debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la empresa, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al asegurado para su firma en señal de conformidad. En caso el ajustador y/x xxxxxx no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del siniestro, o su rechazo, éste se considerará consentido cuando la Positiva no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, salvo que el ajustador y/x xxxxxx haya presentado una solicitud de prórroga de acuerdo con los procedimientos aprobados por la SBS.
Una vez que el convenio de ajuste, debidamente suscrito por el asegurado, sea entregado a la Positiva, ésta contará con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlo o rechazarlo, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el siniestro ha quedado consentido, por lo que la Positiva deberá proceder al pago correspondiente.
Si la Positiva estuviera en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el convenio de ajuste, podrá solicitar al ajustador y/x xxxxxx de siniestros un nuevo ajuste, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días proceda a consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial.
10.3. Pago del Siniestro
Una vez consentido el siniestro, La Positiva cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se hay efectuado el pago, La Positiva pagará al asegurado o al beneficiario, según corresponda, un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo con la moneda pactada en la póliza de seguro por todo el tiempo xx xxxx.
La indemnización se considera pagada cuando sea puesta a disposición del asegurado o beneficiario. Ésta será comunicada, de acuerdo al medio de comunicación escogido en el Condicionado Particular y/o Certificado de Seguro, según corresponda, al asegurado o beneficiario la forma y/o el lugar donde se hará efectivo.
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
El Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, quedando La Positiva relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, éste o terceras personas
debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
12. XXXXXX, RECLAMOS Y DENUNCIAS:
El Contratante y Asegurado podrán presentar sus quejas y/o reclamos a La Positiva, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, El Contratante y Asegurado, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
13. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Contratante y Asegurado tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0 – San Xxxxxx, Lima, Teléfono 00-0000000 , y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Positiva sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para La Positiva.
14. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Las comunicaciones dirigidas por La Positiva al Contratante y/o Asegurado podrán realizarse bajo el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza Para los efectos del presente contrato La Positiva, el Contratante y/o Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio, de correo electrónico o teléfono, deberán comunicar tal hecho a La Positiva al 00-000-0000. Todo cambio de domicilio, de correo electrónico o teléfono que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
15. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
El Contratante y/o Asegurado pueden pactar con La Positiva someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Contratante y/o Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
16. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En el caso de seguros comercializados fuera de los locales comerciales de La Positiva o a través del uso de sistemas a distancia, siempre que no sean condición para contratar operaciones crediticias, el Contratante y/o Asegurado podrá resolver el contrato sin expresión de causa, dentro de los quince (15) días calendario, contados desde que recibe la póliza, cobertura provisional o certificado de seguro, debiendo La Positiva devolver la totalidad del monto de la prima pagada, sin aplicar penalidad alguna, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. El derecho de arrepentimiento no podrá ser ejercido cuando se haya utilizado alguna de las coberturas o beneficios del seguro.
17. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
17.1. Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
18. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS, la Positiva realizará el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de los datos personales del Contrantante/Asegurado siendo almacenados en el banco de datos denominado Clientes con código de inscripción RNPDP-PJP N°3899 de titularidad de la Aseguradora, ubicada en el domicilio indicado en la presente póliza. Dichos datos serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. y La Positiva S.A. Entidad Prestadora de Salud) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. La Aseguradora conservará su información por un término de hasta de 10 años, a partir de la fecha de recaudación del dato personal del Titular del Dato.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación jurídica y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación, seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, de contar con el consentimiento del Asegurado/Contratante, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
El Contratante/Xxxxxxxxx reconoce que los datos proporcionados son esenciales para la gestión y ejecución de la relación contractual. Los bancos de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.