ANEXO 14. MINUTA
ANEXO 14. MINUTA
Contrato No. | XXXXXXXXXXXXXXX |
Modalidad de Contrato: | Contrato de Prestación de Servicios |
CONTRATANTE: | PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. Nit. 900.249.143-1. A través de su representante legal Suplente XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NitXXXXXXXXXXX a través de su Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXX |
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD, INTERNET E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS TIC PARA LOS XXIII JUEGOS DEPORTIVOS XXXXXXXXXXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX 0000. . |
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor y vecina de Barranquilla e identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.851.433 de Sabanalarga, Atlántico, actuando en su calidad de Representante Legal Suplente de la empresa PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., identificada con NIT: 900249143-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxx expedida en xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxxxx identificada con NIT: xxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quienes declaramos bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con nuestras respectivas firmas sobre el presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, o en conflicto de interés alguno, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el Manual de Contratación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes: | |
CONSIDERACIONES: Que los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe son un evento deportivo multidisciplinario que se llevan a cabo cada cuatro (4) años entre las naciones centroamericanas y la versión de la XXIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, se realizará en el año 2018, y participaran los siguientes países: Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Dominica, El Xxxxxxxx, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes USA, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Xxxxx y Nevis, San Xxxxxxx y las Granadinas , Santa Xxxxx, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Curazao, Turks y Caicos, Guyana Francesa, San Xxxxxxx. Que se trata de un evento importante para el deporte colombiano, por cuanto se caracteriza por ser el tercer evento en continuidad del ciclo competitivo internacional de preparación hacia los Juegos Olímpicos, en el que participan tanto los países del área Centroamericana y del Caribe como algunos con carácter de invitados. Su realización en el país, se enmarca en el cumplimiento del lineamiento de la Política Pública No. 3 – Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Plan Decenal del Deporte. Que la Ciudad de Barranquilla a través del Comité Olímpico Colombiano, en virtud al derecho otorgado a este organismo por el artículo 26º del Decreto 1228 de 1995; con el aval del gobierno nacional, formalizaron ante la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe –ODECABE-, la solicitud para realizar la XXIII versión de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, sede que le fue asignada en reunión del ejecutivo de la ODECABE en la ciudad de Veracruz, México en el año 2014. Que el Comité Ejecutivo de la ODECABE, en reunión celebrada en la ciudad de Veracruz México el día 11 xx xxxxx de 2014, seleccionó como Sede de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018 a la ciudad de Barranquilla. El 30 de Noviembre de 2014 se suscribió en la Ciudad de Veracruz, el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos |
Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, entre la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, el Comité Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Que Considerando el compromiso adquirido por el Distrito de Barranquilla como sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018, se debe contar con los medios para el desarrollo Técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de las justas, por lo cual, de Conformidad con el Acuerdo de Responsabilidades y obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, existe el compromiso para la sede de las justas de trabajar “…para que se cumplan, de manera íntegra, en el tiempo fijado, y con la calidad requerida, las obligaciones de la Ciudad SEDE, cuyas responsabilidades específicas aparecen contenidas en el presente ACUERDO…”
Que el día 02 de noviembre de 2017 el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y la sociedad PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S (Antes CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE S.A.S.), celebraron CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 012017002438, con el objeto de: “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS Y FINANCIEROS PARA EL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2018 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.”.
Que en virtud del Convenio Interadministrativo antes citado, PUERTA DE ORO S.A.S. adquirió la obligación de:
“CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO SAS: son obligaciones de PUERTA DE ORO
SAS: OBLIGACIONES GENERALES:”…5.- Estructurar, iniciar, tramitar y adelantar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales y adelantar todas las acciones necesarias para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, de conformidad con las necesidades del Distrito previstas en el Anexo técnico y con el análisis del Sector elaborado por el DISTRITO. El Distrito a través del Supervisor del Convenio impartirá las instrucciones y autorizaciones a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S para que se proceda con cada una de las contrataciones derivadas del presente Convenio.”
Que Así mismo en el marco del Convenio, son obligaciones del Distrito: “CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DISTRITO: Son obligaciones del DISTRITO: 1.- Transferir los recursos establecidos en el presente Convenio. 2.- Entregar a puerta de oro S.A.S. las especificaciones técnicas de todos los bienes y servicios que esta último deberá adquirir. 3.- Apoyar con la elaboración de análisis del sector y técnicamente los procesos contractuales que Puerta de oro S.A.S. adelante.”
Considerando lo expuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en ejercicio de la obligación de la contratación de los bienes y servicios necesarios para el apoyo técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018 actúa en representación del DISTRITO, en tanto la misma se realiza respecto de los bienes y servicios requeridos por la entidad territorial, según el anexo técnico que hace parte integral del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, con las especificaciones técnicas establecidas en dicho documento y por el valor que señale el Distrito en los análisis del Sector que realice y remita a Puerta De Oro S.A.S y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, suscrito entre el Distrito de Barranquilla, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, y el Comité Olímpico de Colombia.
En el Anexo Técnico del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, en el Punto No.
2.94 se estableció la necesidad de contratar la “Compra o renta de equipos informáticos, comunicaciones y de networking en marcas con más de 15 años de experiencia para garantizar la correcta toma de información, almacenamiento y transmisión de la misma para el óptimo desarrollo de los campeonatos de los XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018 en las subsedes autorizadas”.
Que en atención a lo anterior, para adelantar el proceso de organización y desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018, se requiere la gestión interinstitucional que permita desarrollar conjuntamente las actividades administrativas, técnicas deportivas, financieras, contractuales, de coordinación nacional e internacional, compra de dotación, infraestructura deportiva, implementación, promoción, producción, trasmisión, difusión, operación logística – realización, pago de direcciones de campeonato y juzgamiento, personal, implementación – dotación y utilería técnica, transporte, tecnología, ceremonial y protocolo deportivo, voluntariado, atención médica, prensa y comunicaciones, gastos administrativo, elementos deportivos, alojamiento y alimentación de deportistas, entre otros, que permitan la objetiva organización del certamen, para dar cumplimiento a las obligaciones y requerimientos exigidos por la ODECABE y los organismos participantes.
Que de conformidad a lo contemplado en el artículo 4. A.29. del acuerdo de entendimiento El Comité Organizador
consideró, en consulta con XXXXXXX, que era recomendable que la contratación de la empresa que atendiera los servicios de resultados y acreditaciones fuera ATOS MSL en su calidad de proveedor de servicios tecnológicos, socio mundial de tecnología de la información del Comité Olímpico Internacional. Que en razón a lo anterior, el día 01 de diciembre de 2017 se suscribió el contrato 2017-JC-30001 entre Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S y MSL TECHNOLOGY (ATOS), el cual tuvo por objeto la “prestación de servicios para la obtención, medición, analítica de datos y soporte tecnológico logístico a través de una plataforma tecnológica con ocasión de los XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018”. Que en ejecución del contrato referido, ATOS realizó requerimientos en relación con la necesidad de contar con los servicios de conectividad, internet e infraestructura de servicios TIC para los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018. Que conforme a lo anterior, y en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio, el DISTRITO solicitó la contratación para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD, INTERNET E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS TIC PARA LOS XXIII JUEGOS DEPORTIVOS XXXXXXXXXXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX 0000. El Manual de Contratación de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo caribe SAS, en su CAPÍTULO III, MODALIDADES DE SELECCIÓN, ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN contempló modalidades de selección de contratistas a través de cuatro mecanismos a saber: a. Selección directa. b. Invitación Simple c. Concurso Cerrado d. Concurso Abierto Para la contratación a la que corresponde la presente necesidad, se acudirá al concurso abierto consagrado en el ARTÍCULO 23. CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente. y en el Articulo 24, señaló: “ARTÍCULO 24. CAUSALES CONCURSO ABIERTO: Se acudirá al procedimiento de Concurso Abierto, cuando no se den los presupuestos hipotéticos de la contratación por concurso cerrado o cuando los Estudios Previos arrojen la necesidad de realizar un concurso abierto. Que una vez revisada toda la documentación aportada, corresponde a las partes, sujetándose a los estudios previos y la Propuesta presentada por el Contratista, celebrar el Contrato que se regirá por el siguiente: | |
CLAUSULADO: | |
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD, INTERNET E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS TIC PARA LOS XXIII JUEGOS DEPORTIVOS XXXXXXXXXXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX 0000. . |
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO | Debe cumplir con las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente estudio previo. (Anexo 1) (requerimiento tecnológico) |
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR | El valor del presente contrato contiene una suma por valor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, IVA incluido y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Este valor incluye IVA SI NO x |
PARAGRAFO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | La presente necesidad está amparada bajo la Disponibilidad Presupuestal NO. 2018-JC-10055 DEL 30 XX XXXXX DE 2018,. Expedido por la dirección administrativa y Financiera de la entidad. |
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO | La suma pactada será pagada de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO del 20% del valor del contrato, previa presentación de la factura, la entrega del informe de actividades donde conste la instalación y prueba de los siguientes servicios: Instalación y configuración Dataceter; Instalación, configuración y pruebas de los enlaces de conectividad, y telefonía móvil en todos los escenarios e instalaciones donde se desarrollarán los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018. UN SEGUNDO PAGO del 30% del valor del contrato, previa presentación de la factura, la entrega del informe de actividades donde conste la instalación y prueba de los siguientes servicios: Instalación, de redes de networking en todas las sedes. Instalación de Red Deportiva Instalación de WIFI como Servicio Instalación Comunicaciones Unificadas como Servicio Instalación de servicio de televisión Prestación del servicio de soporte técnico Instalación de sistema de CCTV Villa Centroamericana Entrega de Switches Entrega de Computadores UN TERCER PAGO del 50% del valor del contrato, previa presentación de la factura, la entrega del informe final de actividades con el respectivo visto bueno del supervisor y liquidación del contrato. |
PARAGRAFO 1: CONDICIONES PARA EL PAGO | El pago se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro, según corresponda. En todo caso, los pagos deberán estar antecedidos de un visto bueno del supervisor del contrato y de la acreditación de cumplimiento de los aportes a seguridad social y parafiscal y demás documentos exigidos por la entidad para el pago de la misma. |
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO | El plazo de ejecución del contrato será de * seis (06) meses, termino contado a partir de la fecha de inicio del mismo, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y la suscripción por las partes de la respectiva acta de inicio del contrato. A pesar de que la duración de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018 se encuentra comprendida desde el día 19 de julio hasta el 03 xx xxxxxx de 2018, se hace necesario que el servicio de Datacenter se preste a partir del inicio de la ejecución del contrato y tres (03) meses posteriores contados a partir de la fecha de finalización de los Juegos, dado que reposara en el todos los datos deportivos que deben ser descargados y depurados. |
CLAUSULA SEXTA: PRORROGA | Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar el plazo pactado en la presente cláusula. |
XXXXXXXX XXXXXXX: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: | Además de las obligaciones esenciales de la naturaleza contractual y las dispuestas en los códigos de comercio y civil, así como las normas que los modifiquen, reemplacen o sustituyan tales normas y de las obligaciones |
específicas derivadas de la oferta y aquellas contenidas en los demás documentos contractuales, EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRANTANTE específicamente a: 1. Cumplir con las actividades señaladas para el desarrollo del objeto contractual. 2. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para el cumplimiento del objeto contractual. 3. Cumplir las instrucciones acordadas con PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, y atender sus requerimientos, efectuados a través de los supervisores del contrato. 4. Cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que la Ley exija en desarrollo del objeto del presente contrato. 5. Apoyar a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S en las actividades contempladas por el contratista en su propuesta. 6. Realizar los mejores esfuerzos con el apoyo a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S en el logro del posicionamiento e implementación efectiva de las metas y políticas establecidas para el desarrollo de los juegos. 7. Realizar y entregar al supervisor del contrato un registro de las actividades realizadas en la ejecución del contrato. 8. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. 9. Garantizar la prestación del servicio contratado incorporando bajo su propia responsabilidad los equipos tecnológicos y de apoyo que requiera para el desarrollo del objeto Contractual. 10. Responder integralmente por los perjuicios que cause a terceros con ocasión de un Incumplimiento al presente contrato. 11. Las demás inherentes y que contribuyan al desarrollo del objeto del contrato sin que genere más valor adicional, como lo disponga el supervisor del contrato. 12. Dar cumplimiento a las políticas de NO DISCRIMINACION, PROHIBICION DE TRABAJO INFANTIL, PROTECCION CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Obligaciones específicas: 13. Garantizar el cumplimiento del objeto, alcances, terminos y condiciones descritos en el presente contrato, en el anexo técnico, y lo establecido en su propuesta. 14. Con el objeto de verificar las características técnicas mínimas exigidas, el proponente deberá anexar la ficha técnica, que describa los equipos a utilizar en la prestación de servicios. 15. Habilitar los servicios convenidos en los sitios y tiempos establecidos con sus respectivas pruebas. 16. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato |
imparta EL CONTRATANTE, a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 17. Presentar informes de los servicios. 18. Atender los inconvenientes en la prestación de los servicios. 19. Cumplir con las normas de seguridad impartidas por escrito y remitidas por EL CONTRATISTA. 20. Suministrar en forma oportuna a EL CONTRATISTA la información que le permita preparar y adecuar sus sitios para la entrega e instalación de los equipos del servicio. 21. Mantener la operación del servicio en los niveles establecidos. 22. Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato de EL CONTRATISTA, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato. 23. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de la autoridad competente 24. El contratista se obliga a entregar todas las soluciones a día 05 de julio de 2018, exceptuando el servicio de Datacenter el cual debe ser entregado quince (15) días calendario después de la suscripción del contrato. 25. Atender las indicaciones y solicitudes del Comité organizador de los juegos y de MSL TECHNOLOGY, S.L “ATOS”, previa autorización del comité. 26. Todo costo asociado a la prestación del servicio al momento de la suscripción del contrato se encontrará a cargo del contratista. 27. El contratista se obliga a reponer en el término máximo de dos (02) horas todos aquellos elementos que presenten algún tipo de defecto o falla en el funcionamiento, conforme al requerimiento que al respecto realice el supervisor. 28. Las demás derivadas del objeto contractual y las contempladas en la oferta del contratista o cualquier otro documento del proceso. | |
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE | 1. Pagar al contratista la remuneración pactada, oportunamente y en la forma establecida en el contrato. 2. Suministrar oportunamente la información que requiera el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 3. Contribuir en la ejecución de las actividades objeto del contrato de prestación de servicios. 4. Entregar información oportuna, veraz y eficiente para el desarrollo de los servicios contratados. |
CLAUSULA NOVENA: GARANTÍAS | El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Contratante, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para ese efecto, con la constitución de una Póliza de cumplimiento que cumpla las condiciones consagradas en el artículo 41 del Manual de Contratación de la entidad, así: Asegurados/ Beneficiarios: -PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. NIT. 900.249.143-1 -DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO- DISTRITO DE BARRANQUILLA. NIT. 890.102.018-1 |
Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más. Pago de salarios y prestaciones sociales: por cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) años más. Calidad del servicio: por cuantía equivalente al 20% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término del contrato y tres (03) meses más. Póliza de Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato. Por una vigencia equivalente al término de duración del contrato y tres (03) meses más. Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 20% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del contrato y tres meses más, contados a partir del acta de recibo final. En todo caso el monto del contrato para efectos de la determinación xxx xxxxxx incluye el valor del IVA. | |
PARAGRAFO. IVA PARA EFECTOS DE GARANTÍA | El monto del contrato para efectos de la determinación xxx xxxxxx incluye el valor del IVA |
CLAUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN | La supervisión de la ejecución y cumplimento de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA a favor del CONTRATANTE, se ejercerá por parte del Gerente de Puerta de Oro o por quien este designe, en conjunto con el Secretario recreación y deporte del Distrito de Barranquilla o designado por este y/o el asesor de despacho designado por la Secretaría General del Distrito de Barranquilla |
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. TERMINACIÓN | El presente contrato podrá ser terminado por las siguientes causas: 1) Por cumplimiento del objeto contractual conforme al alcance del objeto., 2) por mutuo acuerdo entre las partes, 3) por incumplimiento del objeto o de las obligaciones pactadas, 4) Vencimiento del término pactado. |
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. ANEXOS DEL CONTRATO | Constituyen parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Estudios previos. b) Oferta presentada por EL CONTRATISTA. c) El Manual de Contratación de PUERTA DE ORO. d) Las actas, correspondencia y demás documentos que suscriban las partes. e) el análisis del sector. f) Convocatoria |
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN | El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de garantías por parte del CONTRATANTE y del respectivo Registro Presupuestal. |
CLAUSULA DECIMO CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL | Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. |
PARAGRAFO: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA | EL CONTRATISTA, es una persona independiente de EL CONTRATANTE y por ello, no obra como su representante agente o mandatario. EL CONTRATISTA, no puede comprometer o hacer declaraciones a nombre de EL CONTRATANTE, salvo en aquello que expresamente se manifieste en el presente documento. EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir directamente todas las obligaciones derivadas de este contrato con su propio personal o el que esté a su cargo, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y EL |
CONTRATANTE. EL CONTRATISTA, es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal que utilice para la ejecución del presente contrato. | |
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL | Las actividades previstas en el presente contrato, se desarrollaran en la ciudad de Barranquilla y el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. |
CLAUSULA DECIMO SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN | EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización de EL CONTRATANTE. En el segundo caso, será responsable por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato. |
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, EL CONTRATISTA se obliga a presentar a EL CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones, en caso de ser requerido. |
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: INDEMNIDAD | EL CONTRATISTA será el único responsable civil y penalmente por los daños o perjuicios que cause a PUERTA DE ORO S.A.S. o a terceras personas; por el incumplimiento de sus obligaciones o por hechos u omisiones que le fueran imputables a título de dolo y estas se encuentren enmarcadas en las labores que se describen en este contrato y en los documentos que hacen parte del mismo. En razón a lo anterior, EL CONTRATISTA está obligado a mantener indemne por cualquier concepto a PUERTA DE ORO S.A.S., por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución del presente contrato, de tal forma que el CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne a PUERTA DE ORO S.A.S. durante todo el tiempo en que el CONTRATANTE, pueda ser requerido, demandado o reclamado. En todo caso, PUERTA DE ORO S.A.S. podrá llamar en garantía al CONTRATISTA o denunciar el pleito en los términos del Código General del Proceso, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole. |
CLAUSULA DECIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE | Las partes acuerdan que las controversias que se den con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo. En el evento de fracaso de la etapa de arreglo directo se podrán usar otros mecanismos de solución de controversias contemplados en la ley. En caso de fracasar los mecanismos de solución de controversias usados por las partes, las partes acuerdan presentar |
las diferencias en la jurisdicción competente. | |
XXXXXXXX XXXXXXXX: CLAUSULA PENAL | De conformidad con lo establecido en las normas aplicables y vigentes, en caso de incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA, éste se obligará a pagar a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, a título xx xxxx, una suma en moneda legal colombiana equivalente al 30% del valor estimado del contrato. Lo anterior no obsta para que puedan ser demostrados perjuicios adicionales mediante los procedimientos de solución de controversias determinados en este contrato. |
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: AUTORIZACIÓN PARA USO DE DATOS | Autorizo a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. a realizar el tratamiento de los datos personales que he suministrado en virtud del presente contrato, con el fin de utilizarlos para la promoción e información de actividades de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., o de sus aliados estratégicos. Así mismo, autorizo a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. a compartir mis datos a terceros receptores de los mismos. Los derechos que me asisten como titular de los datos suministrados, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, corresponden a: i. Conocer, actualizar y rectificar los datos personales; ii. Solicitar prueba de la autorización otorgada; iii. Ser informado, previa solicitud, sobre el uso que se le ha dado a los datos; iv. Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones frente a la presente Ley; v. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando no se hayan respetado los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. |
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD | Las partes convienen y aceptan que cualquiera y toda la información relacionada con el presente contrato es de carácter confidencial y privilegiada, salvo en aquello que sea necesario para el cumplimiento del objeto. Además acuerdan que la información revelada en ejecución del mismo pertenece a la parte reveladora. Tal información no autorizada para su revelación de forma expresa o por la naturaleza del contrato, no podrá ser compartida por las partes con sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado. Asimismo, las partes acuerda que toda la correspondencia e información confidencial intercambiada entre las Partes con ocasión de la ejecución de la presente contrato, relacionada con datos sensibles, así como aquella que las Partes indiquen que es Confidencial, deberá ser tratada por la parte receptora como confidencial, secreta y privilegiada. Como consecuencia de lo anterior, las Partes responderán en forma total por el uso no autorizado que efectúe ella misma de dicha información, y del uso no autorizado que sus socios, sociedades vinculados o matrices o administradores, trabajadores y/o personal contratado mediante otro tipo de oferta diferente al laboral que preste sus servicios a cada parte, así como por su custodia, su uso no autorizado por parte de terceros a quienes cualquiera de las Partes o sus socios, sociedades vinculadas o matrices o administradores por culpa o dolo, la hubieren comunicado o transferido. En la misma forma, la Parte que incumpla con esta obligación, adoptará en forma inmediata a la entrega de los documentos correspondientes en donde conste la información confidencial o privilegiada, las medidas de custodia y salvaguardia que fueren necesarias o apropiadas para cumplir con |
lo anterior. La parte incumplida de la presente cláusula será obligada al pago de la cláusula penal a favor de la parte cumplida, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar, las cuales podrán ser iniciadas por la parte cumplida. | ||
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: NOTIFICACIONES | Para todos los efectos contractuales, judiciales y extrajudiciales, las siguientes serán las direcciones de notificación de las partes: EL CONTRATANTE: PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. Representante Legal Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Dirección: Xxx 00 Xx00X-00 Xxxxxxxxxxxx Teléfono:3789664- 3789665 Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx EL CONTRATISTA: xxxxxxxxxxx Representante Legal: xxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxx Teléfono:xxxxxxxxxxxxxxxx Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx | |
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES: | Las partes de manera individual hacen las siguiente declaraciones recíprocas: A. Autorizan a la otra parte a consultar la lista Xxxxxxx y cualquiera que publique la OFAC – Office of Foreign Assets Control – para verificar la inclusión de su nombre o del nombre de sus representantes, socios, accionistas o empleados en dichos registros. En ese evento, la parte cumplida podrá negarse a continuar la relación contractual con la parte incumplida por estar incluida en la lista, sin necesidad de pago de indemnización alguna. B. Las partes declaran que los recursos entregados a cualquier título y por cualquier concepto con ocasión del presente contrato no son producto de actividades ilícitas, y que no permitirán que terceros efectúen pagos relacionados directa o indirectamente con el presente contrato con recursos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. | |
Una vez leído y aprobado en todos sus términos y condiciones por las partes, se suscribe el presente contrato en dos ejemplares del mismo valor en la ciudad de Barranquilla. Fecha: XXXXXX XXXXX de 2018 | ||
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Representante Legal Contratista | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Representante Legal Suplente PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. | |
Proyectó: Revisó: Aprobó: |