Contrato de Préstamo Comercial Digital
Contrato xx Xxxxxxxx Comercial Digital
Este Contrato xx Xxxxxxxx Comercial Digital (en adelante, el “Contrato”) regula las condiciones que aplican al Préstamo Comercial Digital (en adelante, el “Préstamo”) que se celebra entre Usted (en adelante "EL CLIENTE") y BANCO XXXXXXXXX PERÚ (en adelante “EL BANCO”), ambos representados por sus apoderados autorizados. Los datos de EL BANCO, incluyendo aquellos correspondientes a sus representantes, están indicados en el Anexo 1 de este documento; y en el caso de EL CLIENTE, constan indicados en la solicitud o formulario (en adelante, la “Solicitud”) que el BANCO proporcione o ponga a disposición de EL CLIENTE para el llenado de sus datos a través de los canales digitales y/o electrónicos provistos a EL CLIENTE en el marco de la contratación xxx Xxxxxxxx.
Los documentos contractuales están conformados por: (i) la Solicitud que completa EL CLIENTE, que tiene carácter de declaración jurada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, asumiendo EL CLIENTE responsabilidad por cualquier falsedad en la información consignada, inexactitud, error y/u omisión; (ii) el presente Contrato que contiene los términos y condiciones que regulan el otorgamiento xxx Xxxxxxxx por parte de EL BANCO; (iii) la Hoja Resumen, que incluye el Cronograma de Pagos y demás información relevante conforme a la legislación vigente (“Hoja Resumen”); (iv) cualquier otro documento que sea suscrito en virtud de lo exigido y/o recogido en este Contrato; así como las modificaciones que pudieran derivarse de los mismos, previamente comunicadas, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente; incluyendo aquellas que se efectúen como consecuencia de una variación en dicha legislación y que se aplique de manera supletoria, de ser el caso, al presente Contrato.
EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos consignados en la Solicitud a través de los medios que constan señalados en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización.
1. OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud de EL CLIENTE y realizada la evaluación crediticia correspondiente, EL BANCO, a través de la celebración de este Contrato por canales digitales y/o electrónicos, otorga a EL CLIENTE un Préstamo, que tiene por finalidad cubrir las necesidades principales del negocio de EL CLIENTE para ser utilizada como capital de trabajo, tales como compra de mercadería, pago de proveedores y/o otros gastos propios relacionados al negocio, por el monto, plazo y condiciones establecidas en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos respectivos; documentos que como anexos forman parte integrante de este Contrato.
El desembolso xxx Xxxxxxxx podrá ser realizado, a requerimiento de EL CLIENTE: i) de encontrarse habilitada la opción, en una cuenta que EL CLIENTE mantenga o instruya abrir en EL BANCO, que aparecerá señalada en la Solicitud xxx Xxxxxxxx (en adelante, “Cuenta Cargo/Abono”), o ii) en una cuenta que EL CLIENTE mantenga en otro banco del Sistema Financiero nacional (en adelante “Cuenta CCI”) cuyos datos constan indicados en la Solicitud xxx Xxxxxxxx. El CLIENTE declara conocer y aceptar que EL BANCO puede decidir no otorgar el Préstamo previamente aprobado, si
variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera de EL CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales EL BANCO aprobó el Préstamo. EL BANCO comunicará dicha decisión a EL CLIENTE por cualquiera de los medios directos señalados en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
2. CANALES DE CONTRATACIÓN Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
EL CLIENTE contrata el Préstamo de manera no presencial, a través de un soporte digital y/o electrónico, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato y documentos integrantes del mismo, que EL CLIENTE declara haber recibido y leído de manera previa a la celebración del Contrato.
Para dichos efectos, EL BANCO determinará y pondrá a disposición de EL CLIENTE el o los soporte(s) digital(es) y/o electrónico(s) que podrá(n) ser utilizado(s) a efectos de celebrar y ejecutar el Contrato, tales como vía telefónica y correo electrónico, entre otros canales y/o mecanismos electrónicos de contratación que EL BANCO pueda llegar a implementar posteriormente. Estos soportes digitales serán adecuadamente difundidos a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación indirecto señalados en el numeral 2 de la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, por lo que cualquier modificación, precisión, supresión o incorporación de nuevos canales serán informados oportunamente a EL CLIENTE.
La manifestación de voluntad y/o de aceptación de las condiciones, declaraciones y acuerdos vinculados a la ejecución del Contrato podrá ser realizada por EL CLIENTE a través de su firma electrónica, entendida como aquella que se brinda a través de soportes digitales y/o electrónicos (como, por ejemplo, ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros), sin perjuicio de que esta sea requerida, en conjunto, con la exigencia de factores de autenticación que EL BANCO tenga implementados y/o implemente posteriormente con la finalidad de verificar la identidad de EL CLIENTE y tener constancia de su aceptación a efectos de la celebración y ejecución de este Contrato, en concordancia con la legislación aplicable. EL BANCO, por su parte, podrá exigir, en algunas situaciones expresamente previstas en la normativa aplicable (aquellas que puedan originar operaciones fraudulentas u otro abuso del servicio en perjuicio de EL CLIENTE, como las operaciones a través de un canal digital que impliquen la contratación de un producto o servicio, modificación de límites y condiciones) mecanismos de autenticación reforzados a través de los soportes digitales y/o electrónicos que EL BANCO tenga implementados.
3. DEL PAGO Y PLAZO XXX XXXXXXXX
EL CLIENTE debe pagar el Préstamo, según los montos (incluidos intereses compensatorios, comisiones, gastos y, de ser el caso, interés moratorio por incumplimiento de pago) y fechas establecidos en cada Cronograma de Pagos y Hoja de Resumen que forman parte del presente Contrato.
EL CLIENTE debe pagar las cuotas xxx Xxxxxxxx en la misma moneda en la que este haya sido otorgado. Si el pago es realizado en moneda distinta, EL BANCO realizará la conversión según el tipo de cambio que este mantenga vigente en la fecha de la operación.
El pago de las cuotas podrá efectuarse a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que pueda determinar EL BANCO; información que podrá ser revisada por EL CLIENTE en el Portal Institucional de EL BANCO, incluyendo aquella relativa a los cargos aplicables, según corresponda. En los mecanismos y medios puestos a disposición de EL CLIENTE para realizar pagos (en caso incluya a terceros), se registrará la operación en la fecha efectuada, aplicando el mismo tratamiento que EL BANCO tiene previsto para registrar las operaciones que se realizan a través de sus propios canales.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar, de encontrarse habilitada la opción, las cuotas xxx Xxxxxxxx en la “Cuenta Cargo/Abono” indicada en la Solicitud xxx Xxxxxxxx a efectos de que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota, pueda debitar en forma automática de la cuenta el importe que corresponda.
EL CLIENTE se obliga de forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta fondos para cubrir el total de la cuota que corresponda. De no existir fondos disponibles en la mencionada cuenta, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar importes adeudados y vencidos por tales conceptos en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener en EL BANCO.
En caso de retraso en el pago de cualquiera de las cuotas xxx Xxxxxxxx, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna y, en consecuencia, deberá pagar adicionalmente el interés moratorio previsto en la Hoja Resumen, el cual se devengará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día de su pago total.
EL BANCO mantendrá un seguimiento periódico de la capacidad de pago de sus clientes conforme a sus políticas internas de gestión de riesgo de crédito. En ese sentido, en caso de retraso en los pagos xxx Xxxxxxxx, EL BANCO realizará el correspondiente reporte a las Centrales de Riesgo, conforme a las normas vigentes.
4. DEL PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE tiene derecho a realizar el pago parcial o total xxx Xxxxxxxx. Si realiza un pago mayor a dos (02) cuotas (que incluye la cuota exigible en el periodo), se denomina pago anticipado. Este pago se aplicará al capital; los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha. EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en cualquier oportunidad y cuantas veces lo requiera, ya sea de manera parcial o total. En estos casos, EL CLIENTE debe elegir previamente o al momento de realizar el pago si con ese pago: a) disminuye el monto de la cuotas o b) reduce el plazo xxx Xxxxxxxx y deberá dejar constancia de su elección a través de los canales digitales o electrónicos establecidos por EL BANCO, tales como correo electrónico, vía telefónica (cuyos datos específicos constarán señalados en la Hoja Resumen) y otros que posteriormente pueda llegar a implementar y que serán adecuada y oportunamente comunicados a EL CLIENTE. En caso no lo hiciera, dentro de los quince (15) días siguientes al pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas xxx Xxxxxxxx. En caso EL CLIENTE solicite el Cronograma de Pagos modificado, EL BANCO deberá remitirlo y/o ponerlo a disposición en un plazo no mayor a siete (07) días.
Asimismo, si EL CLIENTE realiza un pago por un importe menor o igual al equivalente de dos (02)
cuotas, incluida la exigible en el periodo, se denomina adelanto de cuotas. Este pago cancelará la cuota exigible y lo restante se aplicará como pago a cuenta de las cuotas inmediatas siguientes por vencer, sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos como en el caso del pago anticipado. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá señalar que se considere el pago como un pago anticipado.
En cada oportunidad que EL CLIENTE desee realizar un adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, EL BANCO requerirá a EL CLIENTE que deje constancia de dicha elección a través de los canales antes señalados.
EL CLIENTE podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas siempre que se encuentre al día en el pago xxx Xxxxxxxx, sin encontrarse sujeto a ninguna condición o limitación ni la aplicación de ningún cargo por ello.
5. OBLIGACIONES A CARGO DEL CLIENTE
EL CLIENTE, en general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente:
a) A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo, pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción de su actividad empresarial o del negocio. Asimismo, se comprende, sin que resulte limitativo, el cumplimiento de las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social.
b) A no cambiar el giro ordinario de su negocio, a no realizar o financiar actividades ilegales, como por ejemplo aquellas cuya realización traiga como consecuencia cualquier tipo de daño al medio ambiente o a la normatividad laboral y social o que ponga en riesgo importante a EL BANCO, al afectar sus ingresos, solvencia o continuidad operativa.
c) A que los fondos obtenidos de EL BANCO serán utilizados exclusivamente para el fin que han sido solicitados a EL BANCO y que consta señalado en la Cláusula Primera del Contrato.
d) Informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos que pueda afectar o afecte sus obligaciones de pago. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
e) Informar a EL BANCO de cualquier acción o procedimiento, secuestro, embargo o cualquier otra medida cautelar, sobre alguno de sus bienes ante cualquier corte judicial o arbitral, o ante cualquier entidad administrativa o municipal por una suma mayor de US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Dólares Americanos).
f) Comunicar inmediatamente tome conocimiento si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
g) No efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados a la actividad
empresarial (negocio) financiado.
h) A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros a su requerimiento.
i) Implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que EL CLIENTE incumple con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de 60 (sesenta) días desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, el plazo podrá ser prorrogado por EL BANCO, teniendo en consideración la naturaleza del evento.
j) Xxxxxxx, de ser el caso, las facilidades necesarias a los representantes y/o consultores de EL BANCO y/o a las personas que éste designe, y que actúen por cuenta, interés y en su nombre, a fin de visitar las instalaciones de EL CLIENTE.
k) Contratar los seguros que EL BANCO considere necesarios y requiera de acuerdo con el giro del negocio y la naturaleza de su actividad.
l) Reportar a EL BANCO los Estados Financieros actualizados mientras se encuentre vigente este Contrato, con una periodicidad semestral en el caso del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo. Para clientes calificados como Microempresa y Pequeña Empresa solo se requerirá la información del Flujo de Efectivo.
m) Proporcionar a EL BANCO la información y/o documentación actualizada que sea requerida por esta última, a efectos de cumplir con exigencias de carácter prudencial (ej. para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación xxx Xxxxxxxx, así como para medición de riesgos asociados) de acuerdo con los criterios internos previstos en las políticas aprobadas como proveedor del financiamiento y que EL BANCO tenga establecidos en el marco de lo dispuesto en las normas vigentes expedidas por la SBS.
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
6.1 EL BANCO puede modificar (o incorporar) comisiones, gastos y otras condiciones contractuales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de EL BANCO, justifique el cobro de comisiones y/o gastos distintos o la modificación de condiciones contractuales inicialmente previstas.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx Xxxxxxxx.
(f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por EL BANCO)
pagados por EL CLIENTE.
(g) Si se produce un hecho ajeno a EL CLIENTE y EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Si se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado el Préstamo.
6.2 En cualquiera de estos casos, EL BANCO le enviará una comunicación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas comisiones, gastos, u otras condiciones contractuales, por los medios de comunicación directa establecidos en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato conteniendo la información que consta indicada en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 (en adelante, el “Reglamento”).
6.3 Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado este Contrato antes de finalizar el plazo acordado, para lo cual deberá previamente: i) comunicar expresamente a EL BANCO su decisión de resolver el Contrato, a través de cualquiera de los canales de contratación digital y/o electrónica que EL BANCO pone a su disposición, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Segunda de este Contrato (cuya información detallada constará indicada en la Hoja Resumen); y, ii) cancelar el saldo deudor xxx Xxxxxxxx u obligación pendiente dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días al envío de su comunicación. EL CLIENTE manifiesta que su silencio constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
6.4 EL BANCO también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo contratado, lo cual le será comunicado por los medios directos señalados en este Contrato, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. En este caso, si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con los nuevos servicios, deberá informarlo a EL BANCO dentro del mismo plazo, a través de los medios que constan señalados en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, sin que ello suponga la terminación anticipada del Contrato.
6.5 Si EL BANCO realiza modificaciones a las condiciones del Contrato, incluyendo comisiones y gastos, en beneficio de EL CLIENTE o que constituyan facilidades adicionales a las existentes, y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, éstas se aplicarán de forma inmediata y serán informadas a través de cualquiera de los mecanismos señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato.
6.6 En caso de existir diferencia en la información de las operaciones de EL CLIENTE (por ejemplo, pagos realizados), prevalecerá la información que se encuentre registrada en EL BANCO. De no estar conforme, EL CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias internas de EL BANCO, administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
6.7. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS EL BANCO podrá modificar las tasas de interés:
(a) Cuando se sustituye la obligación por una nueva o cuando EL CLIENTE es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novación.
(b) Si ambas partes; EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan modificar las tasas de interés quedando
registrado en cada caso, el consentimiento de EL CLIENTE.
(c) Cuando implique condiciones más favorables para EL CLIENTE.
En cualquiera de estos casos, las modificaciones surtirán efecto de forma inmediata, sin que se requiera en envío de ninguna comunicación previa. Las nuevas condiciones serán informadas a través de cualquiera de los mecanismos señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato.
(d) En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice en las circunstancias previstas en el Reglamento. En este caso, los cambios surtirán efectos en el plazo señalado por la SBS y serán comunicados conforme a las exigencias que sean previstas por dicha autoridad.
7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El BANCO podrá resolver de pleno derecho este Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE remitido a través de los medios de comunicación señalados en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del saldo xxx Xxxxxxxx pendiente de pago disponiendo el pago inmediato conforme la liquidación que realice, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas según el Cronograma de Xxxxx, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a EL BANCO en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados u obligaciones contraídas con EL BANCO.
(b) Si EL BANCO considera, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, que EL CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su capacidad de pago, patrimonio o solvencia económica.
(c) Si EL CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar conforme a la normativa vigente aplicable que, a criterio de EL BANCO, pudiera afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, para lo cual deberá informar a EL BANCO de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5.f del presente Contrato.
(d) Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
(e) Si, de ser exigible por EL BANCO, EL CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por EL BANCO en el plazo que este señale.
(f) Si EL BANCO considera conveniente no mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE i) por conducta intolerable del mismo frente al personal de EL BANCO y/u otros clientes o terceros, en las oficinas de EL BANCO o a través de otros canales; o ii) si EL BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE; por ejemplo, si se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), United Nations Office on Drugs and Crime (UN), Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (OSFAC), Office of Superintendent of Financial Institutions (OSFI), entre otros.
(g) Si mantener vigente el Contrato implicase el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO como las referidas a Prevención de Delitos, Antisoborno, Libre Competencia, Conflictos de
Interés, entre otras.
(h) Si EL BANCO (1) toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE puede estar realizando o financiando actividades ilegales (incluyendo, sin que resulte limitativo, vinculadas con delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción, entre otros), actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente; (2) advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; o, (3) considera que mantener vigente el Contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo.
En caso EL CLIENTE incurra en cualquiera de los supuestos indicados, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE su decisión de terminar de manera anticipada el Préstamo. En este caso, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx de acuerdo con la liquidación que EL BANCO efectúe, más los intereses compensatorios, moratorios –de ser el caso- comisiones y gastos que resulten aplicables. La terminación anticipada de este Contrato, generará en EL BANCO el derecho a dar por vencidos los plazos y resolver los demás Contratos xx Xxxxxxxx que EL CLIENTE pueda mantener con EL BANCO. La terminación del Contrato no afectará las garantías otorgadas a favor de EL BANCO, de ser el caso, las que se mantendrán vigentes hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx.
Asimismo, EL CLIENTE podrá resolver este Contrato cuando así lo decida, bastando para ello una comunicación expresa cursada a EL BANCO a través de cualquiera de los canales de contratación digital y/o electrónica que EL BANCO pone a su disposición, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato (cuya información detallada constará indicada en la Hoja Resumen), previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO conforme a este Contrato, según la liquidación que este realice.
El BANCO, en cualquier momento antes de que el Contrato se considere terminado, producto de la conciliación de los saldos de EL CLIENTE, podrá requerir el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte xxx Xxxxxxxx, así como los intereses que pudieran haber generado dichos conceptos; supuesto que no implicará la aplicación de interés moratorio, en tanto EL CLIENTE cumpla con realizar el pago de los mismos dentro del plazo establecido por EL BANCO, ni el cobro de ninguna comisión y/o gasto y/o penalidad.
8. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO
El BANCO podrá modificar este Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos o incluso resolverlo, sin el aviso previo señalado en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS tales como las referidas a: i) administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, iii) por falta de transparencia de EL CLIENTE o iv) al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando EL BANCO detecte que la información presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual
con EL BANCO (ya sea por este producto u otros más que pueda tener en EL BANCO), es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE.
En cualquiera de los supuestos antes señalados, EL BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma, a través de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Segunda. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales, EL BANCO puede decidir también no contratar con EL CLIENTE.
9. INFORMACIÓN PERIÓDICA
Si EL CLIENTE lo solicita, podrá recibir información relacionada con los pagos efectuados y los pendientes de realizar conforme a su Cronograma de Pagos, para lo cual EL BANCO pondrá a su disposición dicha información sin costo a través de medios electrónicos (correo electrónico declarado por EL CLIENTE en la Solicitud, entre otros canales que sean implementados posteriormente por EL BANCO y comunicados oportunamente a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación indirecto señalados en el numeral 2 de la Cláusula Décimo Segunda del Contrato) en el plazo de 30 días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida; o de lo contrario, si así lo requiere a través de los canales que EL BANCO pone a su disposición conforme consta señalado en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, podrá recibir dicha información en físico en su domicilio en el mismo plazo antes señalado. EL CLIENTE declara conocer que, en este último supuesto, el envío físico está sujeto al pago de la comisión prevista en la Hoja Resumen.
10. DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara al momento de la Solicitud y aceptación xxx Xxxxxxxx:
a) Que reconoce que EL BANCO, de forma directa o a través de terceros autorizados, que actúen por cuenta, interés y en su nombre, efectuarán las labores necesarias para la cobranza efectiva de las sumas adeudadas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley N° 29571 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
b) Que la información y/o documentación que ha sido proporcionada y/o proporcione a futuro a EL BANCO (incluyendo, sin que resulte limitativo, aquella que se requiera en el marco de la evaluación del riesgo de crédito y/o riesgo xx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo de EL CLIENTE) es y/o será verdadera, exacta, completa y acorde con los requerimientos que EL BANCO realice.
c) Que, toda la información proporcionada a EL BANCO tiene el carácter de declaración jurada; por lo que asume plena responsabilidad penal ante la falsedad o inexactitud de la misma.
d) Que no está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; que no está vinculado con personas naturales o jurídicas y/o entes jurídicos sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que no se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras).
e) EL CLIENTE declara que el presente Contrato, incluyendo la Hoja Resumen (i) fueron puestos a su disposición antes de firmarlos; y (ii) EL BANCO atendió las consultas y requerimientos de información necesarios de forma previa a la contratación xxx Xxxxxxxx, a través de los canales de contratación señalados en la Cláusula Segunda del Contrato.
f) EL CLIENTE declara conocer las exigencias sobre documento de no adeudo, en virtud de las cuales se dispone la obligación de EL BANCO de emitir una constancia o certificado de no adeudo (cancelación total xxx Xxxxxxxx), el mismo que dentro del plazo xx xxx será entregado a EL CLIENTE a la dirección electrónica que haya proporcionado a EL BANCO o se encontrará a su disposición en los medios que posteriormente implemente y comunique EL BANCO, sin ningún costo. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que podrá solicitar la constancia de cancelación parcial correspondiente de su Préstamo, sin perjuicio de que existan otras obligaciones impagas, a través de los canales que constan señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, quedando sujeto en estos casos al procedimiento que le sea informado por EL BANCO.
11. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras disposiciones del Contrato o en las leyes aplicables, EL BANCO tiene los siguientes derechos:
a) Derecho de Compensar. De acuerdo con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, EL BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que EL CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con EL BANCO, empleando los fondos existentes en las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
En este sentido, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a compensar con cualquiera de las cuentas o depósitos que mantenga o pudiera mantener en EL BANCO, así como a vender, ceder o transferir bajo cualquier modalidad prevista en la normativa vigente cualquier bien que EL BANCO tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
b) Derecho de abrir una Cuenta Corriente sin chequera. EL BANCO puede abrir una cuenta corriente sin chequera a nombre de EL CLIENTE (condiciones disponibles en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) para registrar las obligaciones que resulten exigibles vinculadas únicamente al Préstamo, en caso estas se encuentren vencidas.
c) Derecho de Cesión. EL BANCO puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones previstas en el Contrato. EL CLIENTE acepta en forma anticipada que EL BANCO haga efectiva la cesión y surtirá efectos desde la fecha en que le sea notificada fehacientemente por EL BANCO.
12. ASPECTOS ADICIONALES:
EL CLIENTE debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con el Contrato:
(a) Formas de Comunicación:
Atendiendo a la naturaleza de la contratación que se prevé para este Préstamo; los medios de comunicación que EL BANCO utilice, durante la ejecución del Contrato, para poner en conocimiento de EL CLIENTE la información a que hace mención el presente documento, serán preferentemente electrónicos y/o digitales y; en ese sentido, se cuenta con los siguientes medios:
1. Medios de comunicación directa: i) correos electrónicos; y ii) llamadas telefónicas; ambos realizados a la dirección electrónica y/o números telefónicos proporcionados y/o actualizados por EL CLIENTE, iii) entre otros canales que EL BANCO pueda llegar a implementar posteriormente y que sean oportuna y adecuadamente difundidos a EL CLIENTE. Sin perjuicio de los medios de comunicación directa antes señalados, EL BANCO podrá utilizar también otros medios con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios a EL CLIENTE, tales como:
2. Otros medios de comunicación indirecta que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, tales como i) avisos o publicaciones en cualquiera de las oficinas de EL BANCO,
ii) página web de EL BANCO; (iii) mensajes en cajeros automáticos, iv) mensajes en redes sociales, v) avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de EL BANCO; y, vi) otros que EL BANCO pueda llegar a implementar posteriormente y que serán adecuada y oportunamente difundidos a EL CLIENTE.
Para comunicar las modificaciones sobre tasas de interés, comisiones, gastos, cronograma de pagos que no prevean aspectos favorables para EL CLIENTE, resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO y/o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, EL BANCO usará los medios de comunicación directa y enviará las comunicaciones respectivas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Del mismo modo, EL BANCO también usará preferentemente medios de comunicación directa para comunicar cualquier otra información o documentación donde su uso haya quedado mencionado expresamente en el Contrato.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como, modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en este literal.
Por su parte, EL CLIENTE podrá comunicarse con EL BANCO a través de los siguientes canales digitales y/o electrónicos (correo electrónico, llamadas telefónicas -en ambos casos, la información específica sobre dirección electrónica y números telefónicos, constará señalada en la Hoja Resumen- y otros que EL BANCO pueda implementar y comunicar oportunamente a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación indirecto antes señalados.
Se deja constancia que, a efectos de ejecutar la facultad que tiene EL CLIENTE para resolver el Contrato, este podrá utilizar los mismos canales electrónicos y/o digitales que han sido previstos a efectos de su contratación conforme a la Cláusula Segunda.
(b) Envío de Contrato
Dada la contratación digital del Contrato, en el plazo máximo de quince (15) días de que este sea celebrado, EL BANCO procederá a su envío o pondrá a disposición de EL CLIENTE, la documentación contractual correspondiente. EL CLIENTE acepta que la entrega de esta documentación se realice mediante la puesta a disposición a través de correo electrónico y/u otros medios de comunicación
directa que EL BANCO pueda llegar a implementar posteriormente y que sean oportuna y adecuadamente difundidos a EL CLIENTE; en tanto permiten su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.
13. DOMICILIO
Para efectos de este Contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada a EL BANCO a través de los canales que constan señalados en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, surtiendo efecto a partir de los 30 días siguientes de su entrega a EL BANCO. En tanto no se efectúe el cambio de domicilio bajo las condiciones antes indicadas, las comunicaciones que realice EL BANCO dirigidas a la dirección anterior declarada por EL CLIENTE, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.
EL CLIENTE es responsable de mantener actualizada la dirección física a la cual indicó que desea recibir todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales. Si la dirección proporcionada por EL CLIENTE para el envío de la información antes mencionada no se encuentra apta y/o ésta hace que sea imposible su remisión o envío, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a enviarle dicha información a cualquier otra dirección proporcionada por EL CLIENTE a EL BANCO, sea esta física, electrónica u por otro medio.
14. RECLAMOS, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En caso de disconformidad con los servicios proporcionados por EL BANCO, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo a través de los canales mencionados en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato; el cual será atendido en el plazo máximo establecido por ley, salvo que por la naturaleza del mismo y de manera excepcional sea necesaria una extensión de dicho plazo, situación que será puesta en conocimiento de EL CLIENTE antes de la culminación del plazo inicial. La respuesta de EL BANCO no limita el derecho de EL CLIENTE a recurrir, a las instancias administrativas como el Defensor del Cliente Financiero, SBS o el Instituto Nacional De Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
El presente Contrato y sus Anexos se rigen por los términos y condiciones en ellos establecidos, los dispositivos legales mencionados en el mismo, el Código Civil, la Ley N° 26702 y sus modificatorias y demás normas legales que resulten aplicables. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se celebra el Contrato, sin perjuicio de lo cual EL BANCO podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE para el cobro de sus acreencias.
Con la aceptación del Contrato a través de los medios y/o canales de contratación que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, este último acepta las condiciones del presente Contrato, así como las indicadas en la Hoja de Resumen respectiva de conformidad con lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato.
ANEXO 1
DATOS DE LAS PARTES
Datos de EL CLIENTE
Los datos de EL CLIENTE constan detallados en la Solicitud proporcionada, o puesta a disposición de EL CLIENTE para el llenado de sus datos.
Datos de EL BANCO
RUC N°: 20330401991
Domicilio: oficinas de la ciudad donde se celebra el Contrato. Solo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx.
Representantes de EL BANCO:
Nombre(s) y Apellidos: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx CE N°: 005311213
Nombre(s) y Apellidos: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DNI N°: 00000000