PROYECTO MICHIQUILLAY CONTRATO DE TRANSFERENCIA
PROYECTO MICHIQUILLAY CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros activos que conforman el Proyecto Michiquillay, en adelante el CONTRATO, que otorga la Empresa Minera del Centro del Perú S.A., en adelante CENTROMIN, con R.U.C. Nº 20100176531, inscrita en la Ficha Nº 14412 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, Oficina de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxx, representada por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con D.N.I. N° 10551338, según Acuerdo Nº 01-I-2006 adoptado por el Directorio de CENTROMIN el día 12 de Enero de 2006, el cual se insertará; en favor de la empresa , en adelante el ADQUIRENTE, con Registro Único del Contribuyente N° , inscrita en la Partida N° , del Registro de Personas Jurídicas de
, domiciliada en , Miraflores, Xxxx 00, Xxxx, representada por el señor , identificado con
, quien procede debidamente autorizado según poder que obra inscrito en el Asiento de la Partida N° , del Registro de Personas Jurídicas de .
Interviene el Adjudicatario de la Buena Pro, , como garante del ADQUIRENTE, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima,
sociedad constituida bajo las leyes de
bajo el Nº
del Registro
, con domicilio en , debidamente representada por el señor , identificado con , según poder que obra inscrito en el Asiento de la Partida Nº , del Registro de Personas Jurídicas de .
Interviene en el CONTRATO, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con R.U.C. Nº 20380799643, y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, piso 9, San Xxxxxx, quien procede debidamente representada por su Director Ejecutivo señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I. N° 07189444, designado según Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10 y ratificado por Resolución Suprema N° 015-2006-EF, quien interviene en virtud de lo dispuesto en el Numeral 17) del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, concordante con el Literal f) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 060-97-PCM, en adelante PROINVERSIÓN.
A CENTROMIN y al ADQUIRENTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó a CENTROMIN en el
proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, mediante Resolución Suprema N° 415-94- PCM del 28 de setiembre de 1996, se ratificó el acuerdo por el cual se definió la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la Unidad Minera de Michiquillay de propiedad xx XXXXXX PERU S.A. Posteriormente se efectuó la fusión por absorción de CENTROMÍN PERÚ S.A. y MINERO PERÚ S.A.
1.2 Con Resolución Suprema Nº 016-96-PCM del 18 de enero de 1996, se ratificó el acuerdo adoptado por COPRI conforme al cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en CENTROMIN. Asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 246-2001-EF del 15 xx xxxx de 2001, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó la ampliación de dicho Plan de Promoción.
1.3 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha de de 2006, se aprobaron las Bases (en adelante las BASES) y el proyecto de CONTRATO del Concurso Público Internacional PRI-88-2006 (en adelante el CONCURSO) para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Michiquillay, en adelante el PROYECTO.
1.4 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-88-2006, con fecha de de 200_ se adjudicó la buena pro a .
1.5 De acuerdo a lo establecido en las Bases, el CONTRATO se suscribe con EL ADQUIRENTE, interviniendo el Adjudicatario de la Buena Pro, como responsable solidario con el ADQUIRENTE por las obligaciones que éste último asume conforme al presente CONTRATO.
Los términos del CONTRATO que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en las BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el CONTRATO en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo con los antecedentes descritos en la Cláusula Primera, en virtud del CONTRATO, CENTROMIN transfiere en favor del ADQUIRENTE, la titularidad de las concesiones mineras y la propiedad de los bienes indicados en el numeral 3.1.
CLÁUSULA TERCERA : LOS BIENES
3.1 Los bienes comprendidos en el PROYECTO y que se transfieren al ADQUIRENTE, (en adelante los BIENES), son los siguientes:
a) La Titularidad de las 19 Concesiones Mineras ubicadas en Michiquillay en el distrito de La Encañada, en adelante las CONCESIONES:
CONCESION | Ha | As | FICHA RM-LIMA | CONCESION | Ha | As | FICHA RM-LIMA |
1. XXXXXXXXXX | 96 | 14 | 114217 | 11. XXXXXXXX Xx 0 | 000 | 00 | 000000 |
0. XX XXXX | 80 | 12 | 114229 | 12. ENCAÑADA N° 10 | 144 | 12 | 123449 |
3. ENCAÑADA N° 1 | 180 | 12 | 113245 | 13. ENCAÑADA N° 11 | 360 | 12 | 123452 |
4. ENCAÑADA N° 2 | 350 | 12 | 113249 | 14. ENCAÑADA N° 12 | 250 | 12 | 123455 |
5. ENCAÑADA N° 3 | 760 | 12 | 113265 | 15. ENCAÑADA N° 13 | 500 | 13 | 122355 |
6. ENCAÑADA N° 4 | 350 | 12 | 113269 | 16. ENCAÑADA N° 14 | 10 | 11 | 143397 |
7. ENCAÑADA N°5 | 33 | 12 | 113273 | 17. ENCAÑADA N° 18 | 500 | 5 | 199363 |
8. ENCAÑADA N° 6 | 100 | 12 | 113277 | 18. ENCAÑADA N° 20 | 450 | 6 | 177175 |
9. ENCAÑADA N° 7 | 117 | 13 | 113281 | 19. MAVILA | 100 | 12 | 114223 |
10. ENCAÑADA N° 8 | 10 | 12 | 114391 |
Nota: As: Asiento
FICHA RM-LIM: Ficha Oficina Registral Sede Lima.
b) Las propiedades superficiales localizadas en el distrito de La Encañada, inscritas en la Oficina Registral xx Xxxxxxxxx.
PREDIO | Ha | FICHA INSCRIPCION |
CAMPO DE FULBITO | 0.1875 | 145614 |
LA CIENAGA II | 0.3477 | 86129 |
LA CIENAGA I | 0.3050 | 86130 |
LA CIENAGA V | 0.0270 | 86131 |
LA CIENAGA V | 0.1290 | 86132 |
LA CIENAGA III | 1.0000 | 145616 |
LA CIENAGA IV | 1.7180 | 145617 |
YANAQUERO | 1.1500 | 152853 |
c) La información existente en la Sala de Datos en la Sede de CENTROMIN en Lima, descrita en el Anexo J de las BASES.
El ADQUIRENTE sólo se encuentra obligado a pagar como contraprestación por la transferencia de los BIENES los montos señalados en la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO.
3.2 Las PARTES reconocen la necesidad de transferir en forma conjunta los BIENES, en la medida que para una adecuada exploración y/o explotación de las CONCESIONES se requiere de la totalidad de éstos. En ese sentido, los bienes señalados en los literales b) y c) del numeral 3.1, son accesorios al señalado en el literal a) del mismo numeral. Asimismo, los bienes referidos en el literal b) se transfieren en la situación de “donde están y como
están”, por lo que CENTROMIN no asume responsabilidad alguna por la situación de los mismos ni por el uso o utilidad que se les dé.
3.3. Las PARTES declaran expresamente que únicamente para efectos de lo dispuesto por la Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN, así como para efectos de registrar la propiedad de las propiedades mencionadas en el literal b) del numeral 3.1, en forma meramente referencial, los mismos se valorizan conforme se indica en Anexo 1. Esta valorización no afecta en forma alguna la contraprestación pactada en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
4.1 Como contraprestación por la transferencia de los BIENES indicados en el numeral 3.1, el ADQUIRENTE conviene en pagar a CENTROMIN el PRECIO DE TRANSFERENCIA en su Propuesta Económica, que asciende
a US$ ( de dólares de los Estados Unidos de
América) más los impuestos xx xxx que correspondan, de la forma siguiente:
a) A la firma del presente documento, un primer pago ascendente a US$
( de dólares de los Estados Unidos de
América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables;
b) Dentro de los quince (15) días inmediatamente precedentes al inicio del segundo año del PERIODO INICIAL, un segundo pago equivalente a 20% del PRECIO DE TRANSFERENCIA, que asciende a US$
( dólares de los Estados Unidos de América),
más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
c) Dentro de los quince (15) días inmediatamente precedentes al inicio del tercer año del PERIODO INICIAL, un tercer pago equivalente también a 20% del PRECIO DE TRANSFERENCIA, que asciende a
US$ ( dólares de los Estados Unidos de América),
más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
d) Dentro de los quince (15) días inmediatamente precedentes al inicio del cuarto año del PERIODO INICIAL, un cuarto pago equivalente también a 20% del PRECIO DE TRANSFERENCIA, que asciende a
US$ ( dólares de los Estados Unidos de América),
más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
e) El saldo final del PRECIO DE TRANSFERENCIA, que asciende a US$
( dólares de los Estados Unidos de América),
más los impuestos xx xxx que sean aplicables, se pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la comunicación de la aprobación del ESTUDIO referido en la Cláusula Sétima.
En caso que el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN se iniciara antes del vencimiento de los plazos contemplados en los literales b), c) y d), los pagos correspondientes, en cada caso, se deberán efectuar conjuntamente con el pago a que se refiere el literal d).
CENTROMIN deberá entregar los comprobantes de pago que cumplan con las formalidades xx xxx.
4.2 En caso de incumplimiento de los pagos señalados en el numeral 4.1, el ADQUIRENTE incurrirá en xxxx automática sin necesidad de requerimiento alguno por parte de CENTROMIN.
4.3 Los pagos referidos en el numeral 4.1 se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN. En caso que PROINVERSIÓN no comunicara oportunamente al ADQUIRENTE las instrucciones, el ADQUIRENTE hará el pago mediante la entrega de un cheque de gerencia.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE DURANTE EL PERIODO INICIAL
5.1 Ejecutar, conforme se establece en la Cláusula Sexta, Inversiones Acreditables en el PROYECTO por un monto no menor al Compromiso de Inversión Inicial (CII), que asciende a US$ ( dólares de los Estados Unidos de América), en la realización de exploraciones, explotación, pruebas experimentales, estudios y cualquier investigación que considere necesaria antes de decidir iniciar la inversión en la implementación definitiva del PROYECTO.
5.2 Adquirir bienes o ejecutar obras producidos en el Perú, por un monto no menor al porcentaje del Componente Nacional ofrecido en su propuesta económica, ascendente a un monto de US$ ( dólares de los Estados Unidos de América). Estas adquisiciones o ejecución de obras se realizarán en un plazo no mayor de un (1) año contado desde la fecha de suscripción del CONTRATO.
El cumplimiento de esta obligación se sujeta a lo establecido en las normas legales vigentes.
5.3 Entregar a PROINVERSIÓN un Estudio de Factibilidad (el ESTUDIO), elaborado a su costo y riesgo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sétima.
CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISO DE INVERSIÓN INICIAL
6.1 Se consideran como Inversiones Acreditables para efectos de la ejecución del Compromiso de Inversión Inicial indicado en el numeral 5.1, las realizadas por el ADQUIRENTE en adquisiciones o pagos de servicios, efectivamente desembolsados y registrados en su contabilidad, en los siguientes rubros:
a) Prospección y exploración.
b) Estudios técnicos, ambientales y/o financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas.
c) Construcción de obras y adquisición de maquinarias y equipos para la exploración y desarrollo minero, así como para la construcción de obras de infraestructura tales como carreteras, puentes, muelles, facilidades de almacenamiento y otros.
d) Remediación de los daños ambientales originados por las labores de exploración y desarrollo minero, así como garantías ambientales y otros costos relativos a la conservación del medio ambiente.
e) Seguros, fletes, derechos arancelarios y todos los tributos que pague el ADQUIRENTE en cumplimiento de su compromiso de inversión que no sean recuperables como crédito fiscal.
f) Costos financieros, incluyendo comisiones derivadas de la emisión de cartas fianzas o “stand by letters of credit” y que como tales se incorporen al activo.
g) Inversión social en la ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA del PROYECTO, en educación, salud, infraestructura vial, saneamiento, vivienda, electrificación rural, recreación, deportes y proyectos de desarrollo sostenible en general.
h) Pagos por terrenos, derechos de acceso, servidumbres, uso minero, derechos de vigencia, así como cualquier otro pago en relación a la obtención de un derecho de naturaleza similar.
Se deja constancia que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa ni limitativa. En tal sentido, se considerarán otras inversiones siempre que califiquen como tales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. En ningún caso se considerará como Inversión Acreditable los montos pagados como contraprestación de acuerdo a la
Cláusula Cuarta, ni los pagos a que se refieren los numerales 8.2, 9.4.1 y 14.2.
6.2 Para efectos del CONTRATO se considera ZONA DE INFLUENCIA del PROYECTO……..
6.3 Para acreditar el monto de la inversión realizada, el ADQUIRENTE deberá presentar anualmente una declaración jurada de las inversiones efectuadas, refrendada por una firma de auditores independientes de reconocido prestigio internacional. La firma de auditores será elegida por CENTROMIN, entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, seleccionadas de la relación de empresas de auditores que se indica en el Anexo 2.
La propuesta del ADQUIRENTE deberá presentarse a CENTROMIN dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará. De lo contrario, finalizado este plazo, CENTROMIN designará a la firma de auditores de la relación que se indica en el Anexo 2, sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE. Si CENTROMIN no designa a la firma de auditores dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la propuesta del ADQUIRENTE, el ADQUIRENTE podrá designar de la lista propuesta a CENTROMIN, la firma que realizará la auditoría.
La declaración jurada debidamente refrendada por los auditores, deberá ser presentada a CENTROMIN dentro de los noventa (90) días de concluido cada periodo anual.
Los honorarios de los auditores serán asumidos por CENTROMIN.
6.4 Si el ESTUDIO es aprobado por PROINVERSIÓN en los términos indicados en la Cláusula Sétima, se libera del Compromiso de Inversión Inicial indicado en el numeral 5.1, sin obligación del pago a que se refiere el numeral 9.4, asumiendo el Compromiso de Inversión de Implementación referido en el numeral 13.4. En este supuesto, el ADQUIRENTE no se libera del cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 5.2.
6.5 Para efectos de la presente Cláusula PROINVERSIÓN podrá designar una entidad en sustitución de CENTROMIN a la que en adelante se le denominará el SUPERVISOR. PROINVERSIÓN deberá comunicar al ADQUIRENTE la designación del SUPERVISOR mediante carta notarial.
CLÁUSULA SÉTIMA: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
7.1 El ESTUDIO será elaborado de acuerdo a estándares internacionales normalmente aceptados por la industria minera, para acreditar la viabilidad técnica y financiera de un proyecto de las características del PROYECTO,
así como por aquellos estándares internacionales adoptados por las instituciones financieras, los inversionistas y las autoridades normativas. Asimismo, deberá incluir los temas señalados de manera enunciativa, mas no taxativa ni limitativa, en el Anexo 3.
7.2 El ESTUDIO determinará la inversión total requerida para el desarrollo del PROYECTO y un cronograma con la inversión anualizada Dicho ESTUDIO servirá de base para establecer el Compromiso de Inversión de Implementación a que se refiere el numeral 13.4. El PROYECTO desarrollado en el ESTUDIO, deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Un Gasto de Capital Mínimo del PROYECTO ascendente a US$
( millones de dólares de los Estados Unidos de América) o;
b) La construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de toneladas diarias de mineral.
Se entiende por Gasto de Capital la suma total de los fondos necesarios para poner en marcha el PROYECTO y que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, califiquen como inversiones de capital ("Capital Expenditures” o “CAPEX").
7.3 El ESTUDIO debe ser elaborado por alguna de las empresas internacionales de ingeniería de primera categoría incluidas en el Anexo 4 y que será seleccionada por el ADQUIRENTE. Asimismo, deberá venir acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento emitidas por una o más instituciones de primer nivel internacional que proveen fondos de crédito o de inversión, manifestando su interés en otorgar el financiamiento necesario para la ejecución del PROYECTO o de una declaración jurada del ADQUIRENTE o de una empresa vinculada a su grupo económico, según la definición del numeral 23.3, en la que se indique que cuenta con capital suficiente para autofinanciar el PROYECTO, acompañada de su última memoria anual y los últimos estados financieros trimestrales auditados que hayan sido presentados a la autoridad competente, en los que se demuestre que reúne las condiciones para tal autofinanciamiento.
7.4 El ADQUIRENTE deberá entregar el ESTUDIO bajo su responsabilidad antes del vencimiento del PERIODO INICIAL. La presentación del ESTUDIO no exime al ADQUIRENTE del cumplimiento de las obligaciones de pago referidas en los numerales 4.1 y 8.2 que se devenguen durante el periodo de aprobación del ESTUDIO.
PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO y los documentos que presente el
ADQUIRENTE en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibidos, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En
caso que no se apruebe el ESTUDIO, deberán indicarse todas las observaciones respectivas. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado.
7.5 El ESTUDIO será aprobado si:
a) Incluye los temas contenidos en el Anexo 3, que resulten aplicables;
b) Ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 4;
c) Cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO indicadas en el numeral 7.2, (Gasto de Capital Mínimo de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cuarenta mil toneladas diarias de mineral); y,
d) Viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial; o de una declaración jurada del ADQUIRENTE o de una empresa vinculada a su grupo económico, según la definición del numeral 23.3, en la que se indique que cuenta con el capital para autofinanciar EL PROYECTO, acompañada de su última memoria anual y los últimos estados financieros trimestrales auditados que hayan sido presentados a la autoridad competente, en los que se demuestre que reúne las condiciones para tal autofinanciamiento.
7.6 Una vez aprobado el ESTUDIO, el ADQUIRENTE será considerado apto para iniciar la implementación del PROYECTO.
Luego de aprobado el ESTUDIO, éste podrá ser objeto de mejoras y modificaciones, antes de implementarse el PROYECTO, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente cláusula. Dichas mejoras y modificaciones serán previamente comunicadas a PROINVERSIÓN.
7.7 Si PROINVERSIÓN comunica la desaprobación del ESTUDIO, el ADQUIRENTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales desde que se notifica la desaprobación con las respectivas observaciones, para reformularlo y levantar las observaciones que le hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la fecha de su recepción. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado.
CLÁUSULA OCTAVA: EXTENSIÓN DEL PERIODO INICIAL
8.1 El ADQUIRENTE podrá extender el PERIODO INICIAL señalado en la Cláusula Quinta hasta en dos (2) semestres adicionales. Para tal efecto, comunicará a CENTROMIN su decisión de extender el plazo del PERIODO INICIAL con quince (15) días de anticipación del vencimiento del plazo respectivo. Dicha extensión operará en forma automática siempre que se cumpla con el pago indicado en el numeral 8.2, según corresponda, no requiriéndose pronunciamiento alguno de CENTROMIN o PROINVERSIÓN. La comunicación del ADQUIRENTE deberá estar acompañada de la constancia de pago correspondiente.
En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con el pago señalado en el numeral 8.2, se dará por vencido el PERIODO INICIAL.
8.2 El ADQUIRENTE deberá efectuar un pago por cada una de las prórrogas semestrales a que se refiere el numeral 8.1 en los términos siguientes:
a) Por la prórroga del PERIODO INICIAL por un semestre adicional: US$ xxxxx (xxxx dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
b) Por la prórroga del PERIODO INICIAL por un segundo semestre adicional:
US$ xxxxx (xxxxx de dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
En cada caso CENTROMIN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
Estos pagos se efectuarán antes de que el ADQUIRENTE comunique formalmente su decisión de prorrogar el plazo del PERIODO INICIAL, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN en cada caso. En caso que PROINVERSIÓN no comunicara oportunamente al ADQUIRENTE las instrucciones, el ADQUIRENTE hará el pago mediante la entrega de un cheque de gerencia.
CLÁUSULA NOVENA: FACULTAD DE RESOLUCIÓN DEL ADQUIRENTE
9.1 Durante el plazo del PERIODO INICIAL indicado en la Cláusula Quinta el ADQUIRENTE estará facultado a resolver el CONTRATO, sin expresión de causa, liberándose de la obligación de implementar el PROYECTO.
9.2 El ejercicio de la facultad resolutoria por parte del ADQUIRENTE de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Cláusula, lo libera a partir de la fecha de la resolución, de las obligaciones que se deriven del
CONTRATO, salvo lo establecido en el numeral 5.2. No obstante, el ADQUIRENTE deberá asumir la responsabilidad ambiental o de cualquier otra índole, generada por sus actividades durante la vigencia del CONTRATO, la cual deberá asumirse de acuerdo a las normas legales vigentes. La garantía indicada en la Cláusula Duodécima será devuelta conforme se indica en el penúltimo párrafo del numeral 9.5.
9.3 El ADQUIRENTE podrá ejercer su facultad de resolver el CONTRATO en cualquier momento dentro del PERIODO INICIAL indicado en la Cláusula Quinta. Para tal fin, deberá comunicar por vía notarial a CENTROMIN su decisión de ejercer tal facultad. Para el ejercicio de la facultad resolutoria el ADQUIRENTE debe haber efectuado los pagos referidos en la Cláusula Cuarta, que a la fecha de la comunicación del ejercicio de la facultad de resolución le hubiera correspondido efectuar y debe haber cumplido con la obligación señalada en el numeral 5.2.
9.4 La facultad del ADQUIRENTE de resolver el CONTRATO está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
9.4.1 Efectuar el pago de una suma equivalente a 30% del saldo del PRECIO DE TRANSFERENCIA no pagado al momento de la resolución del CONTRATO.
Este pago se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días de recibida la comunicación notarial indicada en el numeral 9.3, en la que deberá señalarse el monto de dicho pago.
9.4.2 Efectuar el pago o la entrega de la carta fianza bancaria a que se refiere el numeral 18.6. En este caso la auditoria ambiental se realizará dentro de los noventa (90) días de recibida la comunicación notarial indicada en el numeral 9.3.
9.5 El CONTRATO se entenderá válidamente resuelto una vez que se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 9.3 y 9.4. . En mérito de la resolución del CONTRATO, el ADQUIRENTE restituirá a CENTROMIN o la entidad que la sustituya, la titularidad de las concesiones mineras y la propiedad de los bienes indicados en el numeral 3.1, debiendo entregar los mismos en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste natural por razón del tiempo y el propio del uso para las actividades de exploración o explotación. No se realizará la devolución de ningún pago, inversión o gasto efectuado por el ADQUIRENTE.
El ADQUIRENTE en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la fecha de la resolución, deberá retirar todos los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de las labores realizadas, con excepción de aquellos que CENTROMIN autorice mantener o colocar para efectos de realizar el saneamiento de los impactos
ambientales ocasionados por sus labores y para cumplir con sus obligaciones ambientales de acuerdo a las normas legales vigentes. Si pese a haber adoptado diligentemente todas las medidas necesarias para retirar los bienes indicados, el ADQUIRENTE no hubiese podido cumplir con tal obligación, CENTROMIN en atención a la solicitud debidamente sustentada del ADQUIRENTE, podrá otorgar un plazo adicional de hasta treinta (30) días para cumplir con dicha obligación.
Asimismo, el ADQUIRENTE entregará, sin costo alguno para CENTROMIN, los siguientes bienes respecto al PROYECTO, en tanto ellos existan:
a) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado durante el PERIODO INICIAL;
b) Las instalaciones fijas de propiedad del ADQUIRENTE que no pueda retirarlas sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
c) Todos los informes no analíticos o interpretativos de carácter geológicos, geofísicos y metalúrgicos, y estudios de factibilidad o prefactibilidad;
d) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio;
e) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos;
f) Cualquier otro documento o estudio de carácter técnico fáctico derivados del PROYECTO que obren en poder del ADQUIRENTE, excluyendo cualquier documento o estudio de carácter analítico o interpretativo producidos por el ADQUIRENTE.
Una vez que se haya resuelto el CONTRATO y que se haya cumplido con lo dispuesto en el presente numeral, PROINVERSIÓN procederá a la devolución de la garantía señalada en la Cláusula Duodécima.
El ADQUIRENTE no está obligado a efectuar los pagos que surjan o se devenguen en forma posterior a la fecha de la resolución del CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA: HECHOS NO IMPUTABLES
10.1 En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán todas las obligaciones del CONTRATO que resulten directamente afectadas por dicho evento de ser el caso.
Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, pruebas experimentales, investigaciones y construcción y, en general, la implementación del PROYECTO en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la denegación de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, derechos superficiales y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo explotación y construcción del PROYECTO; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al ADQUIRENTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos el ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente las garantías señaladas en la Cláusula Duodécima o Décimo Sexta, según corresponda.
10.2 Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE conforme al numeral 10.1, si ellos afectaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO, el ADQUIRENTE deberá comunicar por escrito a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación el ADQUIRENTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la notificación antes mencionada, sin que pueda denegarse en forma injustificada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a
negligencia del ADQUIRENTE, o respecto a la relación de causalidad existente entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con las obligaciones, la misma será sometida al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Vigésimo Sétima.
10.3 El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE afecten el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la solicitud efectuada por el ADQUIRENTE por vía notarial, , PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE.
10.4 En caso que el ADQUIRENTE se vea afectado por causa de caso fortuito, de un evento de fuerza mayor o por hechos no directamente atribuibles a su negligencia, que le impida completar su obligación vencido el término de doce (12) meses consecutivos contados a partir del momento en que cualquiera de esos eventos se produjo, a iniciativa de cualquiera de las PARTES y de común acuerdo, podrán decidir una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO, o en su defecto, cualquiera de las PARTES podrá resolver el CONTRATO, siendo aplicable de ser el caso, el procedimiento de solución de controversias previsto en la Cláusula Vigésimo Sétima. Es de aplicación lo dispuesto en el numeral 27.3.
En caso se resuelva el CONTRATO por la razón expresada en el presente numeral, el ADQUIRENTE no efectuará ninguno de los pagos a que se refiere el numeral 9.4.1 o 15.1, según corresponda.
10.5 Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud del CONTRATO, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del ADQUIRENTE, la quiebra, insolvencia o iliquidez del ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al ADQUIRENTE de acuerdo a la ley peruana.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DEL ADQUIRENTE EN EL PERIODO INICIAL
11.1 Vencido el plazo del PERÍODO INICIAL, incluyendo las extensiones indicadas en el numeral 8.1, de ser el caso, sin que el ADQUIRENTE haya cumplido con presentar el ESTUDIO, y no haya ejercido la facultad resolutoria a que se refiere la Cláusula Novena, se ejecutará la garantía a que se refiere la Cláusula Duodécima y CENTROMIN procederá a la resolución del CONTRATO.
Asimismo, si el ADQUIRENTE no cumpliera con el pago de cualquiera de las cuotas señaladas en la Cláusula Cuarta dentro del plazo establecido en la misma, CENTROMIN requerirá el pago de dicha suma al ADQUIRENTE, quien deberá cumplir con dicho pago dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el requerimiento. En caso contrario, se ejecutará la garantía a que se refiere la Cláusula Duodécima y CENTROMIN procederá a la resolución del CONTRATO.
11.2 En caso el ADQUIRENTE incumpla con lo dispuesto en el numeral 5.2, se aplicará las sanciones previstas en las normas legales vigentes.
11.3 Producida la resolución del CONTRATO será de aplicación lo señalado en el numeral 9.5 y 18.6.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: GARANTÍAS DEL PERIODO INICIAL
El ADQUIRENTE en la fecha de suscripción del CONTRATO entregará a PROINVERSIÓN una garantía con las características indicadas en la Cláusula Décimo Sétima, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO durante el PERIODO INICIAL.
La garantía se emitirá por un monto equivalente al 100% del Compromiso de Inversión Inicial a que se refiere el numeral 5.1 correspondiente al primer año, ascendente a US$ ( de dólares de los Estados Unidos de América).
En el segundo año, el monto de la garantía será equivalente al 100% del Compromiso de Inversión Inicial indicado en el numeral 5.1, correspondiente a los dos primeros años, menos la inversión ejecutada durante el primer año.
A partir del tercer año, el monto de la garantía será equivalente al 100% del total del Compromiso de Inversión Inicial indicado en el numeral 5.1, menos la inversión ejecutada acumulada hasta el fin del año o semestre precedente, según corresponda.
La garantía podrá ser reducida en función a la acreditación de las inversiones ejecutadas conforme al procedimiento señalado en la Cláusula Sexta, según lo
dispuesto en la presente cláusula. Sin embargo, en ningún caso, el monto podrá ser inferior a US$ 10’000,000.00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
13.1 Aprobado el ESTUDIO conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sétima, el ADQUIRENTE deberá iniciar la implementación del PROYECTO, durante el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN.
13.2 Se denomina PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN al periodo de hasta tres
(3) años, que podrá extenderse hasta en dos semestres adicionales efectuando los pagos indicados en la Cláusula Décimo Cuarta; durante el cual el ADQUIRENTE deberá cumplir con el Compromiso de Inversión de Implementación a que se refiere el numeral 13.4.
13.4 Durante el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN y de conformidad con el ESTUDIO, el ADQUIRENTE se compromete a lo siguiente:
a) Ejecutar Inversiones Acreditables en el PROYECTO por un monto ascendente a XXXXXXX no menor al 70% del Gasto de Capital de desarrollo del PROYECTO. denominado COMPROMISO DE INVERSIÓN DE IMPLEMENTACIÓN.
b) Pagar una suma equivalente al 30% del monto del Compromiso de Inversión de Implementación que no haya sido ejecutado, en cuyo caso, el ADQUIRENTE quedará liberado de sus obligaciones derivadas de dicho Compromiso de Inversión de Implementación previsto en el literal a) del numeral 13.4.
Este pago se efectuará según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN. En caso que PROINVERSIÓN no comunicara oportunamente al ADQUIRENTE las instrucciones, el ADQUIRENTE hará el pago mediante la entrega de un cheque de gerencia.
13.5 Para efectos de la ejecución y acreditación de las Inversiones Acreditables referidas en el numeral 13.4, será de aplicación lo dispuesto en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 de la Cláusula Sexta. Respecto a las Inversiones Acreditables a que se refiere el literal a) del numeral 13.4, se tomará en cuenta los rubros indicados en el numeral 6.1. Asimismo, también se
tomará en cuenta cualquier monto invertido en exceso al COMPROMISO de INVERSIÓN Inicial, referido en el numeral 5.1.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PAGOS POR EXTENSIONES DEL PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con el pago señalado en el numeral 14.2, se dará por vencido el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN.
14.2 El ADQUIRENTE deberá efectuar un pago por cada una de las prórrogas semestrales a que se refiere el numeral 14.1 en los términos siguientes:
a) Por la prórroga del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN por un semestre adicional: US$ xxxxx (xxxxxx dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
b) Por la prórroga del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN por un segundo semestre adicional: US$ xxxxxx (xxxxxx dólares de los Estados Unidos de América), más los impuestos xx xxx que sean aplicables.
En cada caso CENTROMIN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
Estos pagos se efectuarán antes de que el ADQUIRENTE comunique formalmente su decisión de prorrogar el plazo del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN en cada caso. En caso que PROINVERSIÓN no comunicara oportunamente al ADQUIRENTE las instrucciones, el ADQUIRENTE hará el pago mediante la entrega de un cheque de gerencia.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL ADQUIRENTE EN EL PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
15.1 En caso que el ADQUIRENTE no cumpla con lo previsto en el numeral 13.4 al concluir el PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN, deberá pagar la suma equivalente al 30% del monto del Compromiso de Inversión de Implementación que no haya sido ejecutado.
15.2 Para tal efecto, CENTROMIN requerirá el pago de la suma a que se refiere el numeral 15.1 al ADQUIRENTE, quien deberá cumplir con dicho pago dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días. En caso contrario, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta, y en caso que el monto de esta garantía no cubra el monto total de la dicha suma, el saldo deberá ser pagado mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique CENTROMIN. En caso que el ADQUIRENTE no proceda al pago total de la suma indicada en el numeral 15.1, en un plazo no mayor de quince (15) días de haberse ejecutado la fianza, el CONTRATO podrá ser declarado resuelto por CENTROMIN o la entidad que la sustituya.
15.3 El pago de la suma a que se refiere el numeral 15.1, de ser el caso, libera al ADQUIRENTE de sus obligaciones aplicables al PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN, previstas en el numeral 13.4.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: GARANTÍA DEL PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
16.1 Dentro de los quince (15) días anteriores al inicio del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN el ADQUIRENTE debe entregar a PROINVERSIÓN una garantía conforme lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sétima con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO.
16.2 La garantía se emitirá por el monto de US$ 30’000,000.00 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta concluir la verificación de la ejecución del Compromiso de Inversión de Implementación indicado en el numeral 13.4, la misma que deberá ser realizada conforme lo dispuesto en el numeral 6.3, o hasta que se cumpla con el pago de la suma referida en el numeral 15.1.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: GARANTÍAS
17.1 Las garantías a las que se refiere la Cláusula Duodécima y la Cláusula Décimo Sexta deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichas cláusulas. Alternativamente las garantías podrán ser carta de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianza indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo al modelo contenido en los Anexos D-I y D-II de las BASES, por los Bancos señalados en los Anexos G y H de las BASES.
Las garantías entregadas por el ADQUIRENTE podrán ser sustituidas en cualquier momento, por otras garantías emitidas por una de las entidades
bancarias señaladas en los Anexos G y H de las BASES, debiendo cumplirse los términos y condiciones indicados en el párrafo precedente.
17.2 Las garantías a las que se refiere la Cláusula Duodécima y la Cláusula Décimo Sexta podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente CONTRATO.
Es de aplicación lo dispuesto en el numeral 27.3.
17.3 Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO. En los casos en que no haya previsto un procedimiento específico, para efectos de la ejecución de las garantías, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al ADQUIRENTE, especificando con claridad la naturaleza y el monto del incumplimiento y otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE EN ASUNTOS AMBIENTALES
18.1 El ADQUIRENTE declara que conoce la normatividad legal vigente sobre el control y protección ambiental aplicable a la actividad minera y declara conocer que, de conformidad con la normatividad legal, para realizar las actividades de exploración y explotación, debe obtener, de la autoridad competente, las aprobaciones, autorizaciones, permisos o licencias correspondientes.
18.2 A partir de la suscripción del presente CONTRATO el ADQUIRENTE asume las obligaciones ambientales que le corresponden como titular de las CONCESIONES, de acuerdo a las normas legales vigentes.
18.3 A partir del inicio del PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN el ADQUIRENTE asume las siguientes obligaciones:
a) Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración y explotación en la CONCESIÓN, atribuibles a CENTROMIN y sus antecesores.
b) Pasivos ambientales existentes a la fecha de suscripción del CONTRATO y cualquier reclamo de terceros por tales pasivos, quedando CENTROMIN, PROINVERSIÓN y cualquier otra entidad del Estado, exceptuado de cualquier responsabilidad por tales pasivos.
Esta obligación se mantendrá inclusive después de que el ADQUIRENTE haya cumplido con el Compromiso de Inversión de Implementación
señalado en el numeral 13.4 o con el pago a que se refiere el numeral
15.1. En caso de cesión de derechos o cesión de posición contractual, el ADQUIRENTE adoptará las acciones respectivas para que se cumpla con esta obligación.
18.4 El incumplimiento de las obligaciones ambientales que le corresponden al ADQUIRENTE en su calidad de titular de las CONCESIONES se sujeta a lo establecido en las normas legales vigentes.
18.5 Dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del presente CONTRATO, una empresa de auditoria ambiental (en adelante, los AUDITORES AMBIENTALES) deberá realizar un estudio, para establecer la situación ambiental existente en el área en que se ubica la CONCESIÓN a la fecha de suscripción del CONTRATO. En caso que la auditoria determine la existencia de daños ambientales y siempre que su remediación no esté comprendida dentro de las actividades de exploración y explotación de las CONCESIONES por parte del ADQUIRENTE; así como del desarrollo del PROYECTO por parte del ADQUIRENTE, CENTROMIN, sus sucesores o quien la reemplace, asumirá la remediación de los referidos daños en un plazo razonable según su naturaleza y de acuerdo a las normas legales vigentes.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán elegidos por CENTROMIN entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista que le sea proporcionada por CENTROMIN, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del CONTRATO. Si el ADQUIRENTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, CENTROMIN los designará. Si CENTROMIN no designa a la firma de auditores dentro de los quince
(15) días siguientes de recibida la propuesta del ADQUIRENTE, el ADQUIRENTE podrá designar de la lista propuesta a CENTROMIN, la firma que realizará la auditoría.
CENTROMIN entregará una copia de la auditoria ambiental al ADQUIRENTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por CENTROMIN.
18.6 Dentro de los noventa (90) días siguientes de producida la resolución del CONTRATO, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES registrada en el Ministerio de Energía y Minas, deberá realizar un estudio sobre el impacto ambiental de las labores de exploración, desarrollo, explotación y construcción del PROYECTO, realizadas por el ADQUIRENTE.
Dicho estudio deberá realizar una comparación entre la situación ambiental en el área de la CONCESIÓN que fuera establecida en la auditoria a que se refiere el numeral 18.5 y la correspondiente situación ambiental a la fecha en que se realiza esta auditoria. En caso que se determine la existencia de daños ambientales no señalados en la auditoria ambiental inicial, deberá
determinarse el costo de la remediación de dichos daños que resulten atribuibles al ADQUIRENTE. En tal caso, el ADQUIRENTE deberá alternativamente: i) pagar a CENTROMIN el monto determinado por la auditoria ambiental en dólares de los Estados Unidos de América, para ser destinados a la remediación de los daños ambientales respectivos; o ii) ejecutar la remediación ambiental de los daños determinados por la auditoria ambiental, con arreglo a las normas legales vigentes, debiendo entregar a CENTROMIN una carta fianza bancaria por el monto determinado por la auditoria ambiental, con las características indicadas en el numeral 17.1, según el formato que se le alcance, la misma que permanecerá vigente hasta que se cumpla con efectuar la remediación ambiental, luego de lo cual se procederá a su devolución.
El pago indicado en el literal i) o la entrega de la carta fianza indicada en literal ii), precedentes, deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de quince
(15) días de la notificación por parte de CENTROMIN. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de las garantías o se iniciarán las acciones legales respectivas, según corresponda.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán igualmente elegidos por CENTROMIN entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista que le sea proporcionada por escrito por CENTROMIN, a la resolución del CONTRATO. Si el ADQUIRENTE no presentara la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que CENTROMIN proporcionó la lista, CENTROMIN designará de la lista propuesta, a la firma de AUDITORES AMBIENTALES. Si CENTROMIN no designa a la firma de auditores dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la propuesta del ADQUIRENTE, el ADQUIRENTE podrá designar de la lista propuesta a CENTROMIN, la firma que realizará la auditoría.
CENTROMIN entregará una copia de la auditoria ambiental al ADQUIRENTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por CENTROMIN.
18.7 En caso que el ADQUIRENTE ejerciera la facultad de resolución señalada en la Cláusula Novena, la auditoria ambiental a que se refiere el numeral
18.6 se realizará dentro de los noventa (90) días de recibida la comunicación notarial indicada en el numeral 9.3.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE CENTROMIN
19.1 CENTROMIN declara y garantiza que a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a) Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el CONTRATO.
b) No existe hecho, gravamen o limitación alguna, que restrinja o afecte a los BIENES, así como la libre disponibilidad de los mismos, excepto a lo informado en la Sala de Datos durante el Concurso Público. Consecuentemente, CENTROMIN garantiza la validez de los títulos de los BIENES contra cualquier pretensión de terceros vinculada a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO o por hechos no revelados en la referida Sala de Datos.
c) Que ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por Artículo 6 de la Ley N° 26438, se haya expedido el Decreto Supremo N° , en virtud del cual se otorga la garantía del Estado Peruano al ADQUIRENTE en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías de CENTROMIN, sus sucesores o cesionarios, establecidas en el CONTRATO. En tal virtud, en la fecha de suscripción del CONTRATO, el Estado Peruano y el ADQUIRENTE han suscrito el respectivo Contrato de Garantías.
d) La suscripción del CONTRATO, así como la ejecución de los actos contemplados en el mismo, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte de CENTROMIN o PROINVERSIÓN para autorizar el CONTRATO, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El CONTRATO ha sido debida y válidamente firmado por CENTROMIN y constituye una obligación válida y vinculante para esta empresa.
e) No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad del país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica de CENTROMIN, distintos a los consentimientos previstos en el CONTRATO, que limite o impida su celebración o su ejecución.
f) El proceso del Concurso Público y la celebración del CONTRATO se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del CONTRATO
por parte de CENTROMIN, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables a CENTROMIN o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable a CENTROMIN o el Estado Peruano.
g) Es el único propietario de la información existente en la Sala de Datos y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ella.
h) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase, incluso administrativas, no ejecutadas, contra CENTROMIN, PROINVERSIÓN o el Estado Peruano que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar la celebración de este CONTRATO o el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO, excepto a lo informado en la Sala de Datos durante el Concurso Público.
i) La CONCESIÓN materia de la presente transferencia no está incursa en causal que pueda afectar su vigencia.
j) Se ha cumplido con el pago de los derechos de vigencia de la CONCESIÓN materia del presente CONTRATO, hasta el año 200_.
k) Ninguna de las CONCESIONES está sujeta al pago de penalidades por falta de producción mínima, conforme lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 913. Una vez suscrito el CONTRATO, el ADQUIRENTE se sujeta a la obligación de producción mínima, de acuerdo a las normas legales vigentes.
l) Siempre y cuando el ADQUIRENTE cumpla con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes, podrá suscribir con el Estado Peruano un Contrato de Garantías y/o Convenio de Estabilidad Jurídica.
19.2 CENTROMIN se obliga frente al ADQUIRENTE a lo siguiente:
a) Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la transferencia de los BIENES, y su correspondiente inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
b) Realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE a obtener de parte de las autoridades competentes, los permisos, licencias, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que
sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del CONTRATO.
c) Realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE a obtener la intervención de las autoridades competentes, incluyendo la intervención de las fuerzas del orden, de ser necesario, en caso se produzcan situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición.
d) Cumplir con las obligaciones de saneamiento de su competencia, de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) Realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al ADQUIRENTE a obtener el otorgamiento, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DECLARACIONES DEL ADQUIRENTE
20.1 El ADQUIRENTE declara y garantiza que a la fecha de suscripción del CONTRATO:
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente; asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el CONTRATO y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y el cumplimiento del CONTRATO respectivo están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en las BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del CONTRATO, directa o indirectamente de acuerdo a las condiciones establecidas en dichas BASES.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad diplomática o de cualquier otro tipo, así como a presentar cualquier reclamo por vía diplomática, y a cualquier derecho de compensación u otro con relación a cualquier
reclamo que pudiese ser incoado por o contra el Estado Peruano, PROINVERSIÓN, el COMITÉ sus integrantes y asesores, bajo la ley peruana o bajo cualquier otra legislación con respecto a cualquiera de las obligaciones que nos correspondan o pudieran corresponder conforme al CONTRATO.
f) No existe impedimento legal de la sociedad para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente. En ese sentido, el ADQUIRENTE declara que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el artículo 1366 del Código Civil y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni sentencias o resoluciones no ejecutadas, contra el ADQUIRENTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el CONTRATO.
h) No tiene proceso judicial o arbitral, que se encuentre pendiente en el cual haya sido demandado por CENTROMIN o el Estado Peruano, tampoco ha sido notificado por conducto regular del inicio de algún proceso judicial o arbitral en el cual haya sido demandado por CENTROMIN o el Estado Peruano.
c) Ha logrado la condición de ADQUIRENTE como consecuencia del Concurso Público, directa o indirectamente según lo establecido en las BASES, en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que se mantienen a la fecha, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO, y en las BASES.
d) Las obligaciones que ha asumido en virtud del CONTRATO no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte de CENTROMIN o PROINVERSIÓN, ajena a las expresamente contempladas en el CONTRATO.
e) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes, sin perjuicio de ejercer la facultad indicada en la Cláusula Novena.
l) Tiene conocimiento de la situación ambiental del área de las CONCESIONES, sobre la base de la información que ha sido puesta a su disposición en la Sala de Datos y de lo que se determine en la auditoria a que se refiere el numeral 18.5.
20.2 En caso se detectara que estas declaraciones no se ajustan a la verdad a la fecha en que se suscribió el CONTRATO, se podrá proceder a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Duodécima o Décimo Sexta, según corresponda, y a la resolución del CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
21.1 El ADQUIRENTE se obliga a:
a) Transferir la titularidad de las CONCESIONES, ni porciones o cuotas indivisas.
b) Dividir ni fraccionar las CONCESIONES.
c) Renunciar a las CONCESIONES.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en caso que el ADQUIRENTE tuviere que transferir, ceder o gravar bajo cualquier modalidad, a favor de una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en cualquiera de las CONCESIONES, con el propósito de asegurar y/o facilitar el financiamiento del PROYECTO; PROINVERSIÓN deberá dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia, gravamen o cesión, dentro de los treinta (30) días de solicitada, en caso contrario se dará por aprobada. Para tal efecto, en la documentación que se presente a PROINVERSIÓN deberá constar:
i) la obligación de que el futuro adquirente, beneficiario o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, asuma todas las obligaciones del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO;
ii) la obligación de que el futuro adquirente, beneficiario o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las BASES;
iii) se proporcione a PROINVERSIÓN todos los documentos e información que razonablemente pudiera requerir para verificar que el futuro adquirente, beneficiario o cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y,
iv) la entidad financiera o aseguradora acepte las condiciones antes señaladas.
21.1.3 Entregar a PROINVERSIÓN, o quien ésta designe, copia legalizada del recibo de pago correspondiente al derecho de vigencia o del documento que acredite el pago, antes de los diez
(10) días de la fecha de vencimiento de acuerdo al marco legal vigente. El ADQUIRENTE asumirá el pago de los derechos de vigencia correspondientes al año 200_ en adelante.
Si el ADQUIRENTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, el ADQUIRENTE deberá rembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se procederá a la ejecución de las garantías referidas en la Cláusula Duodécima o Décimo Sexta, según corresponda, y a la resolución del CONTRATO.
21.2 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 21.1 y 23.1, se procederá a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Duodécima o Décimo Sexta, según corresponda, y a la resolución del CONTRATO.
21.3 Las obligaciones señaladas en el numeral 21.1 y 23.1 se mantendrán hasta que el ADQUIRENTE cumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en el numeral 13.4 o con el pago de la suma a que se refiere el numeral 15.1.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: COMPROMISOS DEL ADQUIRENTE
El ADQUIRENTE declara y acepta su sujeción al estricto cumplimiento de las normas legales peruanas sometiéndose a las sanciones que ellas establecen en caso de incumplimiento. Asimismo expresa su compromiso para:
a) Ejecutar un plan de desarrollo social que busque propiciar una adecuada y armoniosa relación entre el ADQUIRENTE y las comunidades ubicadas en la ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA del PROYECTO que se inicie con un diagnóstico de la situación social y económica de dicha zona de influencia.
b) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental, propiciando la conservación del medio ambiente, flora, fauna y recursos hídricos.
Para tal efecto, deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, y observar el Código de Conducta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
c) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura, derechos humanos y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
d) Mantener un diálogo transparente, continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, brindándoles la información sobre sus actividades mineras que resulte razonable.
e) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
f) Integrar y armonizar el desarrollo minero con otras actividades, agrícolas, pecuarias, u otras, propiciando el desarrollo social y rural.
g) Fomentar preferentemente el empleo de mano de obra local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibilite la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA del PROYECTO, a fin de que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a la igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA del PROYECTO.
h) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresas y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
El incumplimiento de los compromisos establecidos en la presente Cláusula se sujeta a lo establecido en las normas legales vigentes.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CESIÓN POSICIÓN CONTRACTUAL
23.1 Mientras no se dé uno de los supuestos previstos en el numeral 21.3, el ADQUIRENTE no podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO a terceros, sin la conformidad previa de PROINVERSIÓN o quien ésta designe, expresada por escrito.
En el caso que PROINVERSIÓN autorice la cesión a terceros, en el CONTRATO respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud del CONTRATO.
23.2 No podrá negarse la solicitud del ADQUIRENTE para la transferencia total o parcial de los derechos y/u obligaciones en el CONTRATO o la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a:
a) una empresa vinculada, no siendo necesario que dicha empresa (el Cesionario) cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las BASES, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa cedente, reúna tales requisitos, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de las BASES. En este caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas; o,
b) una empresa no vinculada que cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las BASES, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de las BASES. El ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas.
23.3 Se considera empresa vinculada a cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo económico, cualquiera sea el número de eslabones que las vincule, siempre y cuando la empresa matriz propietaria de todas ellas
ejerza el control efectivo sobre las mismas. Existe control efectivo para los efectos de la presente definición cuando:
a) se ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, u otros similares; o,
b) se tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros con poder de voto del directorio u órgano equivalente de decisión; bajo un CONTRATO, cualquiera sea su modalidad.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el ADQUIRENTE y será confirmada, de ser el caso, por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
23.4 Queda expresamente establecido que el ADQUIRENTE al suscribir el CONTRATO extiende su conformidad, para que CENTROMIN ejerza el derecho de ceder en cualquier momento cualquiera de los derechos de los cuales es titular, incluido su posición contractual, a otra Entidad, Institución u Organismo que forme parte del Estado Peruano.
La cesión de posición contractual sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la comunicación cursada por PROINVERSIÓN al ADQUIRENTE por vía notarial.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
24.1 El CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en los numerales 9.1, 11.1, 15.2, 20.2 y 21.2.
La resolución del CONTRATO por la causal prevista en el numeral 9.1 se efectuará en los términos señalados en la Cláusula Novena.
24.2 CENTROMIN podrá declarar resuelto el CONTRATO producida cualquiera de las causales previstas en los numerales 11.1, 15.2, 20.1 literal f), 20.2 o
21.2. Para tal efecto, bastará una comunicación de CENTROMIN, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes.
La resolución del CONTRATO por las causales antes indicadas, conlleva a su vez la resolución del Contrato de Transferencia a que se refiere el literal f del Numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena, de haber sido suscrito el mismo.
24.3 La resolución del CONTRATO no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el ADQUIRENTE en virtud del CONTRATO. Producida la resolución el ADQUIRENTE deberá proceder conforme lo dispuesto en el numeral 9.5 y 18.6.
24.4 La resolución del CONTRATO no exime al ADQUIRENTE de su responsabilidad ambiental o de cualquier otra índole, generada por sus actividades durante la vigencia del CONTRATO, ni de las demás obligaciones que le correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, las cuales deberán asumirse de acuerdo a tal normatividad.
24.5 El cobro de la suma a que se refiere el numeral 15.1 en caso de resolución del CONTRATO, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el ADQUIRENTE por los daños que se hubieren generado a CENTROMIN o el Estado Peruano por el incumplimiento incurrido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DOMICILIO
25.1 Para los efectos de la ejecución del CONTRATO las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
25.2 Las comunicaciones requerimientos o notificaciones que efectúe una Parte a la otra producirán sus efectos desde que son conocidas por el destinatario. Para efectos del CONTRATO se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
25.3 El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no podrá oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: LEY APLICABLE
El CONTRATO se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
27.1 Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre las PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del CONTRATO, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación. En caso que la discrepancia, conflicto o controversia no sea resuelta por acuerdo de las PARTES, cualquiera de ellas podrá someter la
misma al proceso de solución de controversias establecido en el numeral 27.2.
27.2 Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionada dentro del período de negociación o conciliación referido en el Numeral 27.1, éste deberá ser entonces clasificado como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en 27.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en 27.2.2. Cuando las PARTES no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
27.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos). Cada una de las Partes tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las PARTES dentro de los siete
(7) días siguientes a la designación de los dos Peritos. Cuando las PARTES no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y hayan aceptado sus cargos, deberán resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar a las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrán efectuar cualquier prueba y solicitar la que consideren necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. Los Peritos entonces emitirán su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al
concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
27.2.2 Controversias No Técnicas
a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a US$ 1’000,000.00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha
de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 1’000,000.00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será el Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
27.3 Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
27.4 Los Peritos o el Tribunal Arbitral, según corresponda, determinarán el monto y la proporción en que las partes deberán asumir los gastos en que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios de los Peritos y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia. Se excluye de lo dispuesto en este numeral a los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
27.5 El ADQUIRENTE al suscribir el presente documento renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
27.6 Los plazos establecidos en la presente Cláusula serán computados por días hábiles.
27.7 Para efectos de esta Cláusula el término PARTES comprende a PROINVERSIÓN, en lo que respecta a las atribuciones asumidas en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: GASTOS Y TRIBUTOS
28.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, serán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo un Testimonio para CENTROMIN y uno para PROINVERSIÓN.
28.2 EL ADQUIRENTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
29.1 El CONTRATO ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
29.2 En la interpretación del CONTRATO y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos en el orden presentados a continuación; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a) La propuesta económica del ADQUIRENTE.
b) La absolución de consultas oficialmente remitida por el COMITÉ.
c) Las Circulares a LAS BASES.
d) LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-88-2006.
29.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO.
29.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral o literal, hacen referencia a la cláusula, numeral o literal correspondiente del CONTRATO. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales y literales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos y literales de éste.
29.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO establezca algo distinto.
29.6 Las modificaciones y aclaraciones al CONTRATO, incluyendo aquellas que el ADQUIRENTE pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, únicamente deberán ser acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las PARTES y deberán cumplir con los requisitos pertinentes de las normas legales vigentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: GARANTÍA SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE
, Adjudicatario de la Buena Pro, será solidariamente responsable con el ADQUIRENTE por las obligaciones que éste último asume conforme al presente CONTRATO.
Para la solución de conflictos con ambos relativos al CONTRATO será de aplicación la Cláusula Vigésima Sétima.
Agregue Usted Señor Notario, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes a los Registros Públicos.
Lima,
Por CENTROMIN PERÚ S.A.
Por el ADQUIRENTE
Por PROINVERSIÓN
ANEXO 1
VALORIZACIÓN DE PROPIEDADES SUPERFICIALES
(Numeral 3.3)
ANEXO 2
RELACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS
(Numeral 6.3)
• XXXXX, XXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXXX XX. XXXXXXX X XXXXXXX 000, XXX XXXXXX TEL. 000-0000, FAX. 0000000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL PRICEWATERHOUSECOOPERS
• XXXXX, XXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX. XXXXXX XXXXX XXXXX 0000, XXX XXXXXX TEL. 000-0000, FAX. 000-0000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL BDO
• XXXXX Y ASOCIADOS XX. XXXXXX XXXXX XXXXX 000 (XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX), XXX XXXXXX
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL KLYNVELD PEAT MARWICK XXXXXXXXX
• XXXX XXXXXXX AUDITORES Y CONSULTORES XX. XXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX TELEFAX 441-5553, 442-6116, 421-8250 ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL XXXXXXX XXXX XXXXXXX WORLDWIDE
• XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX 0000, XXXXXXXXX TEL. 000 0000, 000 0000, FAX. 000 0000 ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXXx
• DELOITTE & TOUCHE
XX. XXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX TEL. 000 0000
• XXXXX & XXXXX XXXXXXXX XXX & ASOCIADOS S.C. XX. XXXXXXXXX XX XXXXXX 0000, Xxxx 0, XXX XXXXXX TEL. 000 0000
ANEXO 3
TEMAS DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
(Numeral 7.1)
Contenido del Estudio de Factibilidad Bancable
El contenido del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 7.1 de EL CONTRATO, es el siguiente:
a. Introducción.
b. Sumario Ejecutivo.
c. Propiedades mineras y superficiales.
d. Recursos geológicos.
e. Minería.
f. Metalurgia.
g. Facilidades auxiliares y de proceso.
h. Disposición de relaves.
i. Energía.
j. Carreteras de acceso.
k. Facilidades externas.
l. Evaluación del medio ambiente.
m. Comentarios Técnicos.
n. Costos de Capital.
o. Costos Operativos.
p. Plan de Ejecución.
q. Marketing.
r. Evaluación Financiera.
ANEXO 4
EMPRESAS INTERNACIONALES DE INGENIERÍA DE PRIMERA CATEGORÍA PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
(Numeral 7.3)
Xxxxxx Xxxxx 000, Xx. 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx Tel.: 000 0000, Fax.: 000 0000, Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx 000 Xxxx-Xxxxxxxx Xxxx. Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx X0X 0X0 Tel.: (000) 000 0000, Fax.: (000) 000 0000, Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx MWH Global 000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx, XX XXX 00000 Tel.: (000) 000 0000, (000) 000 0000 E mail: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx Fluor Xxxxxx Sucursal del Perú Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 0xx. Xxxx, Xxxxxxxxx.- Xxxx 00.- Xxxx Tel 000 0000, Fax 000 0000 Web Pg.: http:/xxx.xxxxxxxx.xxx Fluor Corporation (Headquarters) One Enterprise Drive, Aliso Viejo, CA 00000-0000 U.S.A. Tel. 0.000.000.0000, Fax 0.000.000.0000 | Hatch Associates Xxxxxxxx Science and Technology Park 0000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx XXX 0X0 Tel (000) 000 0000, Fax (000) 000 0000 The IMC Group Holdigs Ltd XX Xxx 00 Xxxxxx-xx-Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx XX00 0XX, Xxxxxx Xxxxxxx Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx XXX Xxxxxxxxxx XXX Xxxxxxxxx Xxxxx 000 0000 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx\Xxxxxxxxx, XX Xxxxxx X0X 0X0 Tel x0 000 000 0000, Fax.: x0 000 000 000 Xxxxxx Piesold Ltd. Xxxxx 0000, 000 Xxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxxxx, XX., Xxxxxx, X0X 0X0 Tel. x0 000 000 0000, Fax. x0 000 000 0000 |
Nota:
En general, las consultoras citadas tienen oficinas en diversos paises, cuya dirección y demás información se encuentra en la respectiva Página Web.
Sujeto a la aprobación de PROINVERSIÓN, puede incluirse otras empresas de ingeniería de similar categoría.