GUÍA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA PYMES LOCALES
GUÍA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA PYMES LOCALES
Índice
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 2
Clasificación de los contratos 2-3
Procedimiento de adjudicación de los contratos 4-5
Inscripción en el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía 6
Obligatoriedad de la inscripción 7
NUEVA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Entrará en vigor a partir del 9 xx Xxxxx de 2018, aunque parte de la ley lo hará el 9 de Septiembre de 2018.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
A) Contrato de Obras
- Definición: aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra o la realización de la misma que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público. Requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
• Contratos Menores: Hasta 40.000€
• Abierto supersimplificado: Hasta 80.000€
• Abierto simplificado: Hasta 2.000.000€
B) Contrato de concesión de obra pública
- Definición: aquel que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras y la contraprestación consista en el derecho a explotar la obra o en el derecho acompañado del de percibir un precio.
C) Contrato de concesión de servicios
- Definición: aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia y la contraprestación consista en el derecho a explotar los servicios o en el derecho acompañado del de percibir un precio.
En ningún caso, servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
D) Contrato de suministro
- Definición: aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes naturales.
Menores: Hasta 15.000€
Abierto supersimplificado: Hasta 35.000€
Abierto simplificado: Hasta 100.000€
E) Contrato de servicios
- Definición: aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Menores: Hasta 15.000€
Abierto supersimplificado: Hasta 35.000€
Abierto simplificado: Hasta 100.000€
F) Contrato mixto
- Definición: aquel cuyo objeto contenga prestaciones de dos tipos distintos de contratos. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad.
G) Contratos sujetos a regulación armonizada
Se refiere aquellos cuya normativa de preparación, adjudicación, efectos y ejecución, viene esta establecida por la Unión Europea. Son los contratos definidos según la tipología anterior, que superen las siguientes cuantías:
- Obras, concesión de obras y concesión de servicios:
a) 5.548.000 €
b) Por lotes separados, por cada lote que supere los 5.548.000 €, se aplicarán estas normas
c) Se podrán exceptuar los lotes cuyo valor estimado sea <1.000.000 €, siempre que el importe de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
- Suministro:
221.000 €
- Servicios:
a) 221.000 €
b) 750.000 €. Contratos que tengan por objeto servicios sociales y de salud y servicios conexos, seguridad social de afiliación obligatoria, religiosos, hostelería y restaurante y el resto que se establecen en el anexo IV de la Ley.
H) Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada
Son los contratos de obras y los contratos de servicios, que sean subvencionados de forma directa y en más de un 50% por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
A) PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Es una novedad introducida por esta ley. Su objetivo es aumentar la transparencia.
En este procedimiento es donde se establece la obligación de que los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
O en el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx- licitadores.html
B) PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Los empresarios que deseen participar deberán presentar una solicitud de participación.
Es adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
C) PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN Procedimiento de licitación con negociación
Se contempla este tipo de procedimiento para los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas, la Descripción de las necesidades, el procedimiento que se seguirá para negociar, que garantizará la transparencia y publicidad y la no discriminación entre los licitadores.
Procedimiento negociado sin publicidad previa de un anuncio de licitación Cuando no se haya presentado ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación adecuada en un procedimiento abierto o restringido.
Además, se empleará cuando las obras servicios o suministros solo puedan ser encomendados a un servicio determinado (por ejemplo en la creación o adquisición de una obra de arte) o en casos de imperiosa urgencia.
D) DIALOGO COMPETITIVO
La especialidad de este tipo de procedimiento es que, se establecen unas conversaciones con los candidatos seleccionados, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos seleccionados presenten una oferta.
Se aplica en los mismos supuestos que el procedimiento negociado. Se podrán establecer además primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el dialogo.
E) PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
Su finalidad es el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados.
Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.
F) CONCURSO DE PROYECTOS
Los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, especialmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.
Se podrá aplicar en los procedimientos de adjudicación de un contrato de servicios y en los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
BREVE REFERENCIA A LOS CENTRALES DE CONTRATACIÓN
Las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.
Mediante los correspondientes acuerdos, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público, en particular a la Junta de Contratación Centralizada que es el órgano encargado de la gestión centralizada estatal (Depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública).
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO O DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La Ley de Contratos establece que a partir del 9 de Septiembre de 2018, era obligatoria la inscripción (empresas que vaya a contratar con las entidades locales), para poder optar a determinados tipos de contratos. Detallamos lo siguiente:
- Contratos Menores: No es necesaria
- Procedimiento Abierto Supersimplificado: No es necesaria
- Procedimiento Abierto Simplificado: Es Necesaria
- Resto de procedimientos: Es necesaria
Se inscribirán las siguientes circunstancias:
- PERSONALIDAD:
Se podrá emplear escritura o documento de constitución y Número de Identificación Fiscal.
- CAPACIDAD DE OBRAR:
Deberá aportar el Documento Nacional de Identidad ó Número de Identificación Fiscal o en su caso Número de Identificación de Extranjeros. En sustitución de lo anterior, podrá prestar el consentimiento para la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- REPRESENTACIÓN:
Mediante la escritura de apoderamiento y/o escritura de nombramiento de cargos representativos. En su defecto lo dispuesto en el apartado anterior.
- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
En los anuncios de licitación o invitaciones, se expresarán los medios para acreditar la solvencia
- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Volumen de negocios: por medio de las cuentas anuales y declaración del empresario
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
c) Patrimonio neto a cierre del ejercicio: por medio de las cuentas anuales
d) Para contratos de mayor relevancia económica se podrán establecer otros
- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- CLASIFICACIÓN:
Según el artículo 77 de la ley 9/2017, será exigible solamente y surtirá efectos en los siguientes casos:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, el empresario deberá encontrarse debidamente clasificado.
b) Resto de contratos: cuando así se establezca
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN
Será obligatoria, la inscripción de las prohibiciones de contratar que sean declaradas por las entidades locales de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Entre otros se citan:
- Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, asociación ilícita, blanqueo de capitales, etc.
- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral, etc.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, declaradas insolventes, en concurso y en caso de conclusión por la apertura de la fase de liquidación
- No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social
Son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar:
- Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación
- Haber dejado de formalizar el contrato que ha sido adjudicado a su favor
- Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución
- Haber dado lugar a la resolución de cualquier contrato celebrado, entre otras con las administraciones locales
Como documentación complementaria deberá acreditarse:
- Ficha de la empresa o profesional licitador conforme al modelo normalizado.
- Certificación de no estar incurso en incompatibilidad o prohibición para contratar
- La documentación acreditativa de los datos que se pretendan inscribir
- Declaración responsable sobre la documentación aportada
Cuando los documentos deban estar inscritos en un registro público, deberá acreditarse esta circunstancia.
OJO: No obstante, conforme a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de Contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del Artículo 159 de la LCSP, no será exigible la obligación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente (hasta que la situación provisional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público quede solventada oportunamente) por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general en los Pliegos de Cláusulas Administrativas.