CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO CON THE RIGGS NATIONAL BANK OF WASHINGTON D.C. POR UN MONTO DE $ 8,415,311.85, QUE SERAN DESTINADOS PARA FINANCIAR LA DEUDA CONTRAIDA
CONTRATO XX XXXXXXXX SUSCRITO CON THE XXXXX NATIONAL BANK OF WASHINGTON D.C. POR UN MONTO DE $ 8,415,311.85, QUE SERAN DESTINADOS PARA FINANCIAR LA DEUDA CONTRAIDA
CON XXXXX XXXXXX REAL STATES SEGURITIES INC.
ACUERDO DE REFINANCIAMIENTO
De fecha 1 de Noviembre de 1993
República de El Xxxxxxxx Ministerio de Hacienda Secretaría de Estado Edificio las Tres Xxxxxx San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
Oficina de Programas de Vivienda y Urbanos
Agencia para el Desarrollo Internacional Departamento de Estado
PRE/H, Local 401-SA2
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
The Xxxxx National Bank of Washington, D.C.
División de Consorcio Corporativo 808 17ª Xxxxx
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Re: El Xxxxxxxx: A.I.D.
Préstamo para Vivienda 519-HG-006 A01
Señoras y Señores:
Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo de Refinanciamiento, Xxxxx Xxxxxx, Inc. (el "Inversionista") confirma su acuerdo para prestar a la República de El Xxxxxxxx (el Prestarario"), y el Prestario confirma su acuerdo de prestar al Inversionista, $8,415,311.85 (el "Préstamo Original") evidenciado mediante
el Pagaré (s) al 14.00% (la "Nota Refinanciada (s)") del Prestatario emitidas en virtud al Acuerdo xx Xxxxxxxx, de fecha 1 de Noviembre de 1980, entre United States Trust Company of New York y el Prestatario (el "Acuerdo xxx Xxxxxxxx Original"), y garantizado por U.S. Agency for International Development ("A.I.D"). Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo de Refinanciamiento, A.I.D. acuerda garantizar el Préstamo. Como se utiliza aquí en adelante, el término "Día de Negocios" significa una fecha en que los bancos en el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América están abiertos para cualquier tipo de negocios.
Para evidenciar el refinanciamiento xxx Xxxxxxxx Original, el Inversionista comprará al Prestatario, y el Prestatario venderá al Inversor, uno o más Pagares del Prestatario portando un interés a la tasa de 14% anual para el primer año de vigencia y de allí en delante a la tasa de 6.3% anual (las "Notas") sobre la cantidad agregada principal de $8,415,311.85 a la fecha de cierre a un precio de compra igual a 107% de la cantidad principal pendiente de las Nota (s) Refinanciadas.
El Prestatario aplicará tales procedimientos al prepago en la Fecha de Cierre de las Nota(s) Refinanciadas al precio de prepago de 107% de la cantidad pendiente del principal aquí establecida. Las Notas emitidas por el Prestatario en la Fecha de cierre deberán estar en forma y ser substancialmente satisfactorias al Inversor y en las denominaciones y registradas en el nombre solicitado por el Inversor. Cada Nota deberá ser ejecutada mediante rúbrica manual o por facsímil de un oficial autorizado por el Prestatario, teniendo incorporada en éste la leyenda de garantía de la A.I.D. ejecutada mediante rúbrica manual o por facsímil de un oficial autorizado por la A.I.D. y ser autenticada por la rúbrica manual de un oficial de The Xxxxx National Bank de Washington, D.C. como agente pagador (el "Agente Pagador").
El pago del precio de compra ($9,004,383.68) por el Inversor será hecho en la Fecha de Cierre mediante transferencia por cable en fondos de disponibilidad inmediata al Agente Pagador para la cuenta del Prestatario. El Prestatario por éste instruye al Agente Pagador al pago de dichos fondos a United States Trust Company de New York, el cual los pagará a los tenedores de las Notas Refinanciadas en pago del precio de prepago por el establecido, junto con los intereses acumulados sobre tales Notas Refinanciadas a la Fecha de Cierre (tales intereses acumulados serán pagados de las cantidades pagadas al Agente Pagador por el Prestatario). El prestatario deberá haber remitido al Agente Pagador dentro del cuarto día hábil previo a la Fecha de Cierre, y el Agente Pagador, a lo comprendido recibido del Prestatario, deberá haberlo remitido al United States Trust Company de New York en el tercer día hábil previo a la Fecha de Cierre, $135,187.79 como el pago de principal sobre las Notas Refinanciada(s) con vencimiento al 1 de Noviembre de 1993 y
$598,534.83 en intereses acumulados sobre las Nota(s) Refinanciadas hasta el 31 de Octubre de 1993. La suma de los envíos a la United States Trust Company de New York descríta o referida en éste párrafo ($9,738,106.30) deberán ser aplicadas por la United States Trust Company of New York al prepago en la
totalidad de las Nota(s) Refinanciadas en virtud de la Sección 4.02 del Acuerdo xx Xxxxxxxx Original a la Fecha de Cierre.
El Prestatario deberá haber remitido al Agente Pagador dentro del cuarto día hábil de negocios prévio a la Fecha de Cierre, y, a lo comprendido recibido desde el Prestatario, el Agente Pagador deberá haberlo remitido a la A.I.D., la cantidad de $21,376.24 en pago de los costos de garantía de A.I.D. que vencen el 1 de noviembre de 1993 con respecto a las Notas(s) Refinanciadas. El Prestatario deberá pagar a A.I.D. un costo de garantía anualmente calculado a la tasa de un medio del uno por ciento (.50%) por año de la cantidad de principal agregada no pagada de las Notas emitidas y vigentes.
Los costos de garantía de A.I.D. deberán ser cargados con la fecha en que cada nota sea emitida y deberán ser pagaderos concurridamente con el pago de intereses en cada Nota hasta que cada Nota sea pagada en su totalidad. En el caso de un pago atrasado en los costos de garantía de A.I.D., el Prestatario, ante solicitud, deberá pagar los intereses a la A.I.D. a la tasa de interés especificada en las Notas. En virtud de la Sección 8 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia referido más abajo, el Prestatario deberá pagar al Agente Pagador un costo anual de administración de $1,500 pagadero en Noviembre 1 de cada año, comenzando en Noviembre 1, 1993, durante todo el tiempo que las Notas permanezcan vigentes.
Como condiciones adicionales al cierre de el Préstamo y la compra de Notas por el Inversor, la garantía xxx Xxxxxxxx y las Notas por A.I.D., satisfactorias al Inversor, deberán estar en completa efectividad y cumplimiento y el Inversor deberá haber recibido lo siguiente, cada una en forma y substancia satisfactoria para el Inversor:
(i) las Notas ejecutadas como se describió arriba, cada una con el endoso impresa la leyenda de garantía del A.I.D.;
(ii) el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia ejecutado por el Prestatario y el Agente Pagador y con el consentimiento de la A.I.D.;
(iii) una opinión, fechada en la Fecha de Cierre, del Asistente General de A.I.D. al Consejo para los Programas Urbanos y de Vivienda como la naturaleza de validez y cobertura de las Notas de garantía, la garantía de las Notas por A.I.D. siendo respaldadas de completa fé y crédito por los Estados Unidos y en cualquier otra materia como el Inversor lo solicite razonablemente;
(iv) certificaciones, fechadas a la Fecha de Cierre, del Director o Director Delegado, Oficina de Programas Urbanos y de Vivienda, como la obligación de ciertos oficiales de A.I.D. y así como la autoridad de la A.I.D. para la garantía de las Notas;
(v) una opinión, fechada a la Fecha de Cierre, de Shutts & Xxxxx, Miami, Florida, consejero especial del Inversor, así como las garantías de las Notas por A.I.D., la naturaleza de la validez y cobertura de la garantía de las Notas por A.I.D., la garantía siendo respaldada por completa fé y crédito de los Estados Unidos, la exención de las Notas de ciertas provisiones hechas a los Valores financieros en el Acta de 1933 y el Acta de Intercambio de Valores Financieros de 1934 y cualquier otra materia como razonablemente lo solicite el Inversor; y
(vi) una certificación, fechada a la Fecha de Cierre, del Ministro de Hacienda de la República de El Xxxxxxxx al efecto que los pagos sobre las Notas no estarán sujetos a la taxación en o por la República de El Xxxxxxxx.
Como condiciones adicionales a la garantía xxx Xxxxxxxx y las Notas por A.I.D., A.I.D. deberá haberse recibido lo siguiente, cada uno en forma y substancia satisfactoria para la A.I.D.:
(i) copia de las Notas;
(ii) el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia ejecutado por el Prestatario y el Agente Pagador y con el consentimiento de la A.I.D.;
(iii) una certificación, fechada con la Fecha de Cierre, del Prestatario como la autorización, firma y obligación de los representantes del Prestatario firmando este Acuerdo de Refinanciamiento, las Notas y el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia;
(iv) una opinión del Representante Legal de la República de El Xxxxxxxx (u otro consejo legal aceptable para la A.I.D.) a tal efecto que las Notas, el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia y este Acuerdo de Refinanciamiento sean válidos y garanticen las obligaciones del Prestatario y no entren en conflicto con ninguna ley de la República de El Xxxxxxxx, que el Acuerdo de Garantía, fechado el 1 de Noviembre de 1980 (la "Garantía de El Xxxxxxxx"), de el Prestatario para con la A.I.D. permanezca como una obligación válida y garantizada del Prestatario en completa efectividad y cumplimiento con relación a los pagos en conexión con cualquier Nota y no entre en conflicto con ninguna ley de la República de El Xxxxxxxx, que las Notas y la Garantía de la República de El Xxxxxxxx estén respaldadas de plena fé y crédito de la República de El Xxxxxxxx, y que los pagos sobre las Notas y la Garantía de la República de El Xxxxxxxx no
son sujetos a la taxación en o por la República de El Xxxxxxxx, y dando cobertura a cualquier otra materia que sea razonablemente solicitada por la A.I.D.; y
(v) una certificación relacionada a la obediencia con el xxxxxxx 0000 sección (b) del 31
U.S.C. (Constitución de los Estados Unidos).
Si el precedente es aceptable a cada uno de ustedes, por favor xxxxxxxx firmar la confirmación
abajo.
PAINEWEBBER, INC.
Por:
Nombre:
Cargo:
Aceptado y de acuerdo a la fecha arriba escríta
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por:
Nombre:
Cargo:
AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT
Por:
Nombre:
Cargo:
THE XXXXX NATIONAL BANK OF WASHINGTON, D.C.
Por:
Nombre:
Cargo: Vicepresidente y Oficial Responsable
[FOMATO DE NOTA]
CUANDO ESTA NOTA SEA PRESENTADA PARA TRANSFERENCIA O CUANDO EL TENEDOR REGISTRADO SOLICITE LA EMISION DE UNA NUEVA NOTA PORQUE ESTA NOTA HA SIDO MUTILADA
O DESTRUIDA, PERDIDA O ROBADA, UN COSTO DE EMISION DE CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50.00) POR CADA NUEVA NOTA A SER EMITIDA DEBERA SER PAGADO AL AGENTE PAGADOR CON EL SOMETIMIENTO POR LA PARTE QUE EFECTUA TAL SOLICITUD, COMO SE PREVE EN EL ACUERDO DE AGENCIA DE PAGO Y TRANSFERENCIA REFERIDO AQUI Y EN EL PARRAFO 10 DE ESTA NOTA. NI EL PRESTATARIO NI EL A.I.D. DEBERAN TENER NINGUNA RESPONSABILIDAD, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR EL PAGO DE ESTE COSTO.
Nº 1 $8,415,311.85 (U.S.)
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX PAGARE
1.- POR VALOR RECIBIDO, LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX (el "Prestatario"), promete pagar a la orden xx XXXXX XXXXXX, INC (el "Acreedor"), como propietario registrado, o propietario asignado, la suma de principal de Xxxx Xxxxxxxx Cuatrocientos Quince Mil Trescientos Once y 85/100 Dólares ($8,415,311.85), como aquí se detalla, en dinero legal de los Estados Unidos de América ("Dólares"), junto con los intereses sobre la cantidad de principal no pagada desde esta a la fecha, a las tasas y en la manera aquí descrita, hasta que el principal de éste sea pagado o esté disponible para pago. Los intereses sobre la cantidad no pagada de principal de esta Nota deberán entrar en vencimiento y serán pagaderos semestralmente el 1 xx Xxxx y 1 de Noviembre de cada año comenzando el 1 xx Xxxx de 1994 y continuando hasta la totalidad del pago de esta Nota (cada fecha en la cual un pago de intereses venza será referido en adelante como una "Fecha de Pago") para el tenedor registrado de esta Nota en la fecha inmediata anterior 15 de Octubre, como el caso pueda ser ( la "Fecha de Registro de Libros"), ya sea que o no tal Fecha de Registro sea un Día de Negocios (como aquí se ha definido).
2.- Los intereses en esta Nota deberán acumularse a una tasa fija de 14% por año (calculada sobre la base de un año de 360 días de doce meses de 30 días) durante el período desde la fecha dada hasta el 31 de Octubre de 1994 y de allí en adelante acumulados a una tasa fija de 6.30% por año (calculada sobre la base de un año de 360 días de 12 meses de 30 días). Esta Nota deberá presentar intereses a las tasas especificadas arriba sobre cualquier principal vencido y (y al alcance permitido por la Ley aplicable en este caso) sobre cualquier interés vencido.
"Día de Negocios" se entenderá por fecha (otra diferente al Sábado) en la cual la mayoría de bancos del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América están abiertos para negocios.
3.- El Prestatario deberá pagar el principal de esta Nota en 24 pagos semestrales consecutivos, comenzando en la Fecha de pago 1 xx Xxxx de 1994 y en cada 1 de Noviembre y 1 xx Xxxx de aquí en adelante, continuando hasta e incluyendo el 1 de Noviembre del 2005, como se establece en el esquema de amortización a ser proveído por el Agente Pagador en virtud del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia y como parte de esta Nota.
4.- Todos los pagos de intereses sobre y del principal de esta Nota, incluyendo todos los pagos hechos bajo este párrafo, serán libres y limpios de, y sin obligatoriedad para o deducción por el Prestatario o cualquier otra parte interesada, para cualquiera y todos los presentes y futuros impuestos, imposiciones, cobrados o calculados sobre éste por la República de El Xxxxxxxx ("El Xxxxxxxx") o por cualquier municipalidad u otra subdivisión política o autoridad impositiva de El Xxxxxxxx (todos tales como impuestos, imposiciones, deducciones, penalidades y retenciones serán de aquí en adelante definidos como "Impuestos Locales"); y, si cualquier Impuesto Local es impuesto, pagado, cobrado o calculado con respecto a este, el Prestatario deberá, en nombre del Acreedor, pagar el mismo, o en el evento que el Acreedor haya efectuado tal pago, detener al Acreedor de ser afectado por este y reembolsar al Acreedor por ello de manera que el Acreedor reciba, neto y libre de todas las retenciones y deducciones y todas las obligatoriedades por tal Impuesto Local, una cantidad igual a la cantidad que el Acreedor podría haber recibido si no hubiese existido tal imposición, pago, cobranza o cálculo o cualquier pérdida o gastos como tal. El acreedor deberá notificar al Prestatario y a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("A.I.D.") por escrito sobre cualquier devolución recibida por él o de cualesquier cantidades pagadas por el Prestatario (o pagadas por el Acreedor y reembolsadas por ello, por el Prestatario) por éste y pagará tales cantidades así como reembolsará de la forma que se lo indique el Prestatario. El Acreedor enviará a la A.I.D. y al Prestatario copias de cualquier noticia escrita o comunicaciones de cualquier clase recibidas por ello con relación a cualquier Impuesto Local por venir procedente de cualquier pago de intereses sobre el o del principal de esta Nota, incluyendo todos los pagos hechos bajo este párrafo.
5.- Toda la documentación impositiva por estampilla o alguna otra de impuestos similares o costos ahora vencidos y pagaderos, o los cuales después de aquí tengan su vencimiento y sean pagaderos, bajo cualquier ley aplicable de El Xxxxxxxx en conexión con la emisión de esta Nota, el ejercicio por el Acreedor de la porción xxx xxxxxxxx evidenciado por esta Nota, el recibo por el agente pagador o el Acreedor de pagos en virtud de esta Nota, la obligatoriedad en El Xxxxxxxx por el Agente Pagador, el Acreedor o A.I.D. de cualquier derecho en virtud de esta Nota, el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, o la garantía por los Estados Unidos de América actuando a través del A.I.D. de las Notas en virtud a las Condiciones y Términos Standar de la Garantía de Vivienda (22 C.F.R. Parte 204 (1993) (los "Términos Standard de Garantía") o alguna otra forma en conexión a la ejecución, entrega o desarrollo del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, o las
transacciones contempladas aquí o por este, deberán estar pronta y completamente pagadas en completo por el Prestatario.
6.- No sin mantener lo anterior, las obligaciones del Prestatario contenidas en el segundo párrafo precedente no deberán aplicarse a ningún Impuesto Local vencido o pagadero por el Acreedor por razón de los negocios hechos por el Acreedor (otros que la de otrogar el préstamo evidenciado por esta Nota o la propiedad de esta Nota) en El Xxxxxxxx. Para los propósitos en éste, las determinaciones respecto a realizar negocios deberán estar fundamentadas en las leyes en vigencia en la fecha en que el Acreedor llega a ser el propietario de esta Nota, comprobado que las actividades que constituyen "Realizar Negocios" bajo tales leyes hayan comenzado antes o en la fecha que el Acreedor llega a ser propietario de esta Nota; comprobado más adelante, sin embargo, que si el Acreedor cambia sus actividades en El Xxxxxxxx después de la fecha en la cual el llega a ser el propietario de esta Nota, entonces la determinación ya sea que esas nuevas actividades constituyan "Realizar Negocios" en El Xxxxxxxx deberán estar fundamentadas en leyes en vigencia a esa fecha en que tales actividades hayan comenzado.
7.- Esta Nota es uno de los pagarés (las "Notas") del Prestamista en la cantidad agregada del principal de $8,415,311.85 emitidas como se determina en el Acuerdo de Refinanciamiento, fechado el 1 de Noviembre de 1993, entre el Prestatario, A.I.D., The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. (el "Agente Pagador") y PaineWebber, Inc. (el "Acuerdo de Refinanciamiento") y un Acuerdo de Agencia y Pago de Transferencia, fechado el 1 de Noviembre de 1993, entre el Prestatario y el Agente Pagador, con el consentimiento de A.I.D. (el "Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia").
8.- Esta Nota no está sujeta al prepago en ningún momento.
9.- En virtud a los términos y sujeto a las condiciones de la Sección 3 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, la transferencia de esta Nota es registrable por el tenedor registrado de éste o por su abogado completamente autorizado por escrito en la oficina del consorcio corporativo del Principal del Agente Pagador en Washington, D.C., ante la redención de esta Nota para su cancelación completamente endosada por el tenedor registrado o su abogado completamente autorizado por escrito, y de allí ante las nuevas Notas o Notas de las mismas características para la misma cantidad agregada del principal serán emitidas en el nombre del transferido o transferidos en intercambio por las mismas. En virtud a los términos y sujeto a las condiciones de la Sección 3 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, en la oficina del consorcio corporativo del Principal del Agente de Pago, ésta Nota puede ser intercambiada por una cantidad agregada de principal de Notas y de una similar de otras denominaciones autorizadas ante la redención de esta Nota. COMO SE PROVEE EN LA SECCION 8 DEL ACUERDO DE AGENCIA DE PAGO Y TRANSFERENCIA, CUANDO ESTA NOTA ES PRESENTADA PARA TRANSFERENCIA O PARA LA CUAL EL TENEDOR
REGISTRADO SOLICITA LA EMISION DE UNA NUEVA NOTA PORQUE ESTA NOTA HA SIDO MUTILADA O DESTRUIDA, PERDIDA O ROBADA, UN COSTO DE EMISION DE CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($50.00) POR CADA NUEVA NOTA A SER EMITIDA SERA PAGADO AL AGENTE PAGADOR CON EL SOMETIMIENTO A LA MISMA POR LA PARTE QUE HAGA TAL SOLICITUD, NI EL PRESTATARIO NI LA A.I.D. TENDRA NINGUNA RESPONSABILIDAD, DIRECTAMENTE O
INDIRECTAMENTE, POR EL PAGO DE ESTE COSTO. En el evento que esta Nota llegue a ser mutilada o destruida, pérdida o robada, el tenedor registrado de esta Nota puede obtener una nueva Nota en virtud a los términos y sujeta a las condiciones de la Sección 4 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia.
10.- Previo al vencimiento de presentación para registro de transferencia, el Prestatario, cualquier agente del Pretatario, y la A.I.D. puede considerar y tratar a la persona en cuyo nombre esta Nota deba estar registrada en el registro de nota mantenido por el Agente Pagador en virtud al Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia como el absoluto propietario de ésta Nota, ya sea que o no esta Nota esté vencida y no sin mantener lo anterior cualquier anotación de propiedad o otro escrito en éste, para el propósito de recibir pago por éste o de intereses o cantidades adicionales pagaderas por este y para todos los otros propósitos el que sea, y el Prestatario, cualquier agente del Prestatario y la A.I.D. no serán afectados por cualquier noticia por el contrario, a todo aspecto se le aplicará la ley.
11.- La ocurrencia de uno a más de los siguientes hechos constituirán un Evento xx Xxxxx con respecto a esta Nota:
(A) Cualquier pago de principal o intereses (incluyendo cualquier cantidad pagadera en virtud al cuarto o quinto párrafo de cualquier Nota) sobre cualquier Nota que no es hecha cuando y como la misma deba llegar al vencimiento y pagadera de conformidad a las provisiones de tal Nota, y la continuidad de tal falla por treinta días calendarios.
(B) El Prestatario falla en la observancia del vencimiento o desarrollo de cualquier otra condición o convenio en cualquier Nota requerida a guardar o llevar a término por el Prestatario y la continuidad de tal falla por treinta días calendarios después de la notificación especificando que tal falla debía haber sido recibida por el Prestatario.
(C) Cualquier representación material o garantía hecha por el Prestatario en cualquier certificado o otro documento entregado por el Prestatario para cumplir con cualquier condición a satisfacer cualquier requisito del Acuerdo de Refinanciamiento deba probar inexactitud o falsedad en cualquier material al respecto.
12.- En el caso de la ocurrencia de uno o más Eventos xx Xxxxx, entonces, y en cada uno de los casos, durante la continuidad de cualquier Evento xx Xxxxx como tal, el Acreedor, por notificación cantidad completa de principal de esta Nota y todo el acumulado de intereses no pagados en ésta a tener vencimiento y pagaderos en completo y pueda proceder a obligar al pago de esta Nota o hacer obligatoria cualquier otro derecho legal o equivalente que el Acreedor pueda haber invocado; comprobado, sin embargo, que el Acreedor no está con el derecho a tomar tal acción en conexión con un Evento xx Xxxxx del carácter descrito en el párrafo (B) o párrafo (C) de la Sección 11 arriba, sin la previa aprobación escrita de de la A.I.D. y comprobado más adelante, sin embargo ni el Acreedor ni la A.I.D. pueden en cualquier evento acelerar la cantidad de principal vigente en éste o de cualquier otra Nota basada solamente en un Evento xx Xxxxx descrito en el párrafo (B) o párrafo (C) de la Sección 11 de éste. En el evento que el Acreedor declara el vencimiento y pago de esta Nota, pero la A.I.D. cura tal Evento xx Xxxxx en virtud a la sección 204.22 de los Términos Standard de Garantía, entonces la aceleración de ésta Nota deberá ser considerada sin efecto.
13.- Ningún derecho o solución conferido ante el Acreedor en ésta Nota o ante el A.I.D. como subagente del Acreedor está en el entendido de la exclusividad de cualquier otro derecho o solución, y cada uno de esos derechos o soluciones deberá ser acumulativo en adición a cualquier otro derecho o solución conferido ante el Acreedor o el A.I.D. por este medio, o ahora o después de este proveído por cualesquier ley o regulación aplicable. Ninguna falla del Acreedor o A.I.D. para insistir en cualquier momento ante el desarrollo estricto o la observancia de cualquier acuerdo formal, acuerdo o condición contenida en esta Nota o para ejercitar cualquier derecho, remedio o poder desponible para el Acreedor o el A.I.D. deberá constituir una dispensa o desestimiento de éste en ese momento o posterior a este.
14.- Las Notas son emitibles solamente en formato completamente registrado y en denominaciones mínimas (exclusivamente de cualquier repago del principal) de $100,000, y múltiples de $50,000 en exceso de este, excepto que una Nota deba ser de una denominación mínima (exclusiva de cualquier repago del principal) de $155,311.85 y cualquier múltiplo de $50,000 en exceso de éste.
15.- El pago de la última cuota de principal de esta Nota a su madurez establecida de esta o de otra forma será hecha ante la presentación de esta a la oficina del consorcio corporativo del principal del Agente Pagador, en virtud del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, tal pago será hecho, a opción del tenedor registrado de este, ya sea por cheque o por transferencia cablegráfica en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta del banco localizado en los Estados Unidos como el tenedor lo instruya. Todos los pagos en cuenta de intereses sobre esta Nota deberán ser hechos al tenedor registrado de éste en la Fecha de Registro aplicable ya sea por cheque enviado por correo a ese tenedor a la dirección de éste como la misma aparezca en el Registro de la Nota mantenido por el Agente Pagador o por transferencia cablegráfica
en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta del banco localizado en los Estados Unidos como el tenedor así lo instruya.
16.- Esta Nota es expresamente sujeto de y ser limitada por todas las provisiones del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia como si todas esas provisiones estuvieran aquí expresamente establecidas para ello. Para una descripción de las obligaciones e inmunidades del Agente de Pago bajo el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, la referencia es al Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, una copia de la cual se encuentra en archivo y puede ser examinada en la oficina de confianza corporativa del principal del Agente Pagador. Esta Nota no deberá ser válida o llegar a ser obligatoria para cualquier propósito hasta que el certificado de la auténtica de este haya sido manualmente ejecutado por el Agente Pagador.
17.- ESTA NOTA DEBERA SER GOBERNADA E INTERPRETADA EN CONCORDANCIA CON LA LEY DE EL ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EN TESTIMONIO DE ESTE, el Prestatario ha hecho efectiva esta Nota para ser correctamente ejecutada este día de , .
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por Name:
Cargo:
LEYENDA DE GARANTIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ESTA NOTA ES GARANTIZADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COMO SE PREVE EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES STANDARD DE GARANTIA DE VIVIENDA (22 C.F.R. PARTE 204 (1993)), ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES STANDARD DE GARANTIA DE VIVIEMDA SON INCORPORADOS POR ESTA LEYENDA. ESTA GARANTIA ES LIMITADA A LOS INVERSIONISTAS ELEGIBLES COMO SE DEFINE EN LA SECCION 238 (c) DEL ACTA DE ASISTENCIA EXTRANJERA DE 1961, COMO ESTA ENMENDADA, Y LA ACEPTACION DE ESTA NOTA POR UN ASIGNADO DEBERA SER CONSIDERADA COMO UNA REPRESENTACION DE TAL ASIGNADO QUE ES UN INVERSIONISTA ELEGIBLE COMO TAL.-
AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
Por (Representante Autorizado) Nombre:
Cargo:
Fecha:
EL XXXXXXXX: A.I.D. Préstamo de Vivienda 519-HG-006 A01
CERTIFICADO DE AUTENTICA
Esta es una de las Notas descritas dentro del mencionado Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia.
THE XXXXX NATIONAL BANK OF WASHINGTON, D.C., como
Agente Pagador.
Por
Oficial Autorizado
ASIGNACION
POR VALOR RECIBIDO, EL SIGNATARIO POR ESTE MEDIO VENDE, ASIGNA, Y TRANSFIERE
A
(NOMBRE Y DIRECCION DEL TRANSFERIDO)
(NUMERO DE INDENTIFICACION IMPOSITIVA DEL TRANSFERIDO)
TODOS SUS DERECHOS, TITULOS, E INTERESES EN ESTE Y DENTRO DEL INSTRUMENTO.
(NOMBRE DEL TRANSFIRIENTE)
(FECHA)
Por
(FIRMA)
(CARGO)
Evidencia de la autoridad de cualquier persona firmante en nombre de una corporación, banco, asociación de ahorro y préstamo, consorcio o alguna otra entidad legal deberá ser presentada para agilizar la transferencia. La firma deberá también ser garantizada bajo una garantía de medallón.
MIAMI 172864.1 - BJC
ESQUEMA DE AMORTIZACION
(Un esquema de amortización conteniendo información de los caracteres descritos abajo con respecto a la Nota, e identificado en su cara como el esquema de amortización pertinente a este, será preparado en concordancia con las provisiones de pago establecidas para este en la Nota y será anexado a la Nota.)
Cantidad de Principal de la Nota: $
Fecha de Número Pago Cantidad de Balance Costo de de de Venc. de Pago Total* Amortiz. Interés. Principal A.I.D.
* Pago Total equivale a la suma de la amortización del principal, el pago de intereses y los Costos de Garantía del A.I.D.
** La cantidad presentada como "Pago de Intereses" asume que ningún interés adicional llega a vencimiento y al pago por la Falla del Acreedor en recibir el pago en tiempo de cualquier cuota de interés y/o principal; el Pago de Intereses de la siguiente cuota a vencerse después de tal pago recibido extemporalmente deberá ser incrementada por la cantidad adicional de intereses.
TABLA DE AMORTIZACION ANEXA A LA NOTA DE EL GOBIERNO DE EL XXXXXXXX.
FECHA: EMITIDA A:
El Xxxxxxxx: A.I.D. Préstamo de Vivienda 519-HG-006 A01
ACUERDO DE AGENCIA DE PAGO Y TRANSFERENCIA, fechado el 1 de Noviembre de 1993, entre la República de El Xxxxxxxx (el "Prestatario"), y The Xxxxx National Bank of Washington, D.C., una asociación nacional bancaria organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América (el "Agente Pagador")
PREAMBULO
PaineWebber, Inc. (el "Inversor"), el Prestatario, el U.S. Agency for International Development ("A.I.D.") y el Agente Pagador se integran a un Acuerdo de Refinanciamiento, en la fecha de éste (el "Acuerdo de Refinanciamiento"), proveyendo para el refinanciamiento de un préstamo (el "Prestamo Refinanciado") en una cantidad agregada de principal vigente de $8,415,311.85 debido a un Acuerdo xx Xxxxxxxx, fechado el 1 de Noviembre de 1980, entre el Prestatario y United States Trust Company Of New York. El Préstamo Refinanciado fue garantizado por la A.I.D. El refinanciamiento xxx xxxxxxxx es en virtud al Acuerdo de Refinanciamiento (el "Préstamo") que es evidenciado por uno o más pagarés (las "Notas") término que incluye cualquier pagaré emitido en sustitución de cualquier Nota en virtud de las Secciones 3 o 4 de este) del Prestatario en la cantidad total agregada de principal de $8,415,311.85;
Las personas en cuyos nombre las Notas están registradas por el Agente Pagador de conformidad a los términos de este Acuerdo deberán ser referidos como los "Tenedores de Notas";
La A.I.D. garantizará el Préstamo en virtud de los Términos y Condiciones Standard de Garantía de Vivienda (22 C.F.R. Part 204 (1993)) (los "Términos Standard de Garantía");
El Prestatario y el A.I.D. se integran en el Acuerdo de Garantía, de fecha 1 de Noviembre de 1980, proveyendo a la garantía, respaldo de plena fé y crédito de la República de El Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Refinanciado y el Préstamo;
El Prestatario y el Agente Pagador, con el consentimiento de la A.I.D., por éste acuerdan los siguientes:
SECCION 1
EL AGENTE PAGADOR
El Prestatario por éste nombra al Agente Pagador como su Agente de Pago y Transferencia para las Notas de conformidad a los Pagador por éste acepta tal nombramiento.
SECCION 2.
LA AUTENTICA
(a) Las Notas deberán limitarse a la cantidad agregada del principal de $8,415,311.85. Las Notas por tal cantidad agregada de principal pueden ser ejecutadas por el Prestatario, con la leyenda de garantía de la A.I.D. endosada en la misma, y entregada al Agente Pagador con instrucciones escritas para la auténtica. El Agente Pagador, después de recibir el escrito de A.I.D. consintiendo tal auténtica, autenticará y entregará las Notas en concordancia con las instrucciones escritas del Prestatario. El consentimiento escrito de la A.I.D. de la autenticación de las Notas deberá ser evidencia concluyente que es aprobada la emisión de su garantía sobre las Notas.
(b) Las Notas deberán ser emisibles en un formato de registro completo desde solamente y en denominaciones (excluyendo cualquier repago de principal) o de al menos $100,000, y múltiples de $50,000 en exceso de este, exceptuando cuando una Nota ser de una denominación mínima (exclusivamente cualquier repago de principal) de $115,311.85 y cualquier múltiplo de $50,000 en exceso de este. Las Notas, con la leyenda de la garantía de la A.I.D. endosada, así también como el certificado de auténtica del Agente Pagador de tales Notas, deberá estar sustancialmente en la forma presentada en el Anexo 1 de este.
(c) Las Notas deberán estar firmadas en nombre de el Prestatario, manualmente o en facsímile, por un representante correctamente autorizado del Prestatario designado en un certificado a ser entregado al Agente Pagador bajo los términos de este Acuerdo. La leyenda de garantía del A.I.D. endosada en las Notas deberá estar firmada en nombre de la A.I.D., manualmente o en facsímile, por un representante correctamente autorizado de la A.I.D. designado en un certificado proveído al Agente Pagador en virtud de este Acuerdo. Solamente las Notas que presenten el certificado de auténtica manualmente ejecutado por el Agente Pagador deberán ser llamadas al goce de los beneficios de los Términos Standard de la Garantía o ser válida o obligatoria para cualquier propósito. El certificado auténtica del Agente Pagador, cuando manualmente es ejecutado por el Agente Pagador, es evidencia concluyente que la Nota así autenticada ha sido correctamente autenticada y entregada al Tenedor de la Nota y está llamada a gozar de los beneficios de los Términos Standard de la Garantía, comprobado que el Tenedor de la Nota es un "inversor elegible" como se define en la Sección 238 (c) del Acta de Asistencia Extranjera de 1961, como se enmendó (22 U.S.C. Sección 2198), al tiempo que es registrado como un Tenedor de Notas en concordancia con los Términos de este Acuerdo.
(d) El Agente Pagador deberá autenticar tales notas aunque se piense que los representantes autorizados del Prestatario y la A.I.D. firmen las Notas deberá cesar la tenencia de tales posiciones previo a la autentificación y entrega de tales Notas.
(e) Cada Nota autenticada por el Agente Pagador deberá tener anexado a éste por el Agente Pagador una Tabla de Amortización preparada en concordancia con el formulario de las Notas anexado en el Anexo 1 de éste. El índice de cada pago de intereses o principal en la tabla de amortización para cada Nota al correspondiente pago y el Anexo 2 de este deberá ser el mismo que el índice de la cantidad original de principal de esta Nota de $8,415,311.85.
SECCION 3
REGISTRO, TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE NOTAS
(a) El Agente Pagador deberá mantener un registro de los Tenedores de Notas (el "Registrador de Notas"). El Registrador de Notas deberá abrir para inspección por el Prestatario y el A.I.D. durante horas regulares de negocios del Agente Pagador. El Agente Pagador deberá mantener el Registro de Notas para reflejar la cancelación de una Nota y la emisión de una nueva Nota de conformidad con esta Sección.
(b) El Prestatario, A.I.D. y el Agente Pagador deberá estar llamado a negociar los términos de los Tenedores de Notas registrados así como los propietarios de las Notas para todos los propósitos de los Términos Standard de Garantía, este Acuerdo y el Acuerdo de Refinanciamiento, no deberán ser afectados por ninguna noticia al contrario.
(c) Las Notas deberán ser libremente transferibles e intercambiables por Notas de otras denominaciones autorizadas como del total de la cantidad de principal en la oficina del consorcio corporativo del principal del Agente Pagador. Tal transferencia o intercambio deberá ser en obediencia a esta sección.
(d) Ante la sumisión de cualquier Nota para transferir a la oficina del consorcio corporativo del principal del Agente Pagador, el Prestatario deberá ejecutar, con la leyenda de garantía de la A.I.D. endosada en éste, y el Agente Pagador deberá autenticar y entregar en el nombre del designado asignado, uno o más nuevas Notas en una cantidad total del principal. Las nuevas Notas deberán ser dirigidas a los Tenedores de Notas en primera clase de correo registrado o certificado, asegurado, y solicitado el retorno del recibo.
(e) El Prestatario deberá ejecutar, con la leyenda de garantía de A.I.D. endosara en éste, y el Agente Pagador deberá autenticar y entregar una nueva Nota intercambiada por otras Notas como la de la
cantidad total del principal ante el sometimiento de tales Notas en la oficina del consorcio corporativo del principal del Agente Pagador.
(f) Todas las nuevas Notas emitidas ante cualquier transferencia o intercambio de las Notas puede ser ejecutada por el Prestatario, y la leyenda de garantía del A.I.D. en este puede ser ejecutada por el A.I.D., en la manera establecida para ello en la Sección 2 de este, y tales Notas deberán ser obligaciones válidas del Prestatario, evidenciando la misma deuda y calificada para los mismos beneficios bajo los Términos Standard de Garantía como las Notas sometidas ante tal transferencia o intercambio cuando su certificado de auténtica sobre tales Notas es manualmente executado por el Agente Pagador.
(g) Cada Nota presentada o sometida a registro de transferencia o intercambio deberá estar acompañada por un instrumento escríto de transferencia en forma satisfactoria al Agente Pagador, correctamente ejecutado por el Tenedor de Nota de éste o su abogado correctamente autorizado por escrito. Cada nueva nota autenticada y entregada por el Agente Pagador ante el registro de transferencia o intercambio deberá estar tan fechado que ni ganancia ni pérdida de intereses deberán resultar de tal registro de transferencia e intercambio. En el evento que tales pagos en cuenta del principal o intereses hayan sido efectuados sobre la Nota o Notas sometidas para resgistro de transferencia o intercambio, el esquema de amortización anexo a tal nueva Nota o Notas deberá estar marcado por el Agente Pagador para denotar tales pagos previos.
(h) Ninguna transferencia en el Registro de la Nota será hecho por el Agente Pagador durante el período de cualquier Fecha de Registro a la siguiente y sucesiva Fecha de Pago. Un asignado de una Nota no deberá estar calificado para recibir del Agente Pagador ningún pago de principal y/o intereses con respecto a la Nota previo a el registro en el Registro de Notas.
SECCION 4
NOTAS MUTILADAS, DESTRUIDAS, PERDIDAS Y ROBADAS.
(a) Sí (i) cualquier Nota mutilada es sometida al Agente Pagador, o al Prestatario, A.I.D. y el Agente Pagador recibe evidencia a su satisfacción de la destrucción, pérdida, o robo, de cualquier Nota, y (ii) en el caso de cualquier destrucción como tal, pérdida, o robo hay entrega al Prestatario, A.I.D., y el Agente Pagador de ese valor o de la indemnización (emitida por tal garantía) como pueda ser requerida por ellos para tener cada uno de ellos cobertura, entonces, en la ausencia de notificación al Prestatario, A.I.D. o el Agente Pagador que tal Nota ha sido adquirida por un comprador en buena fé, el Prestatario ejecutará, y el Agente Pagador deberá autenticar y entregar, en intercambio de o en sustitución de tal Nota mutilada, destruida, pérdida o robada, una nueva Nota de la misma serie, con la leyenda de garantía del A.I.D. endosada en éste,
en la cantidad correspondiente o del principal. Si la Nota ha llegado a estar o está por ser, vencida y pagadera, el Prestatario puede autorizar el pago de tal Nota en lugar de ejecutar una nueva Nota.
(b) Cada nueva Nota emitida acorde a esta Sección en sustitución de cualquier nota mutilada, destruida o perdida o robada puede ser ejecutada por el Prestatario, y la leyenda de garantía del A.I.D. en esta puede ser ejecutada por la A.I.D., en la manera establecida para ello en la Sección 2 de éste. Cada nueva nota como tal, cuando el certificado de auténtica es manualmente ejecutado por el Agente de Pago, deberá constituir una obligación contractual adicional al original del Prestatario, ya sea que o no la Nota mutilada, destruida, perdida o robada deba en cualquier momento ser obligatoria para ninguno, y tal nueva Nota deberá estar calificada para todos los beneficios de los Términos Standard de Garantía.
(c) Los pagos del principal e intereses sobre las Notas vencidas en todas las Fechas de Pago, excepto en el vencimiento del principal para la última Fecha de Pago, deberán ser hechos mediante cheque enviado en las respectivas Fechas de Pago, a los Tenedores de Notas registrados en la respectiva Fecha de Registro en sus respectivas direcciones como se presenta en la Nota de Registro; condicionado, sin embargo, a que a solicitud por escrito de cualquier Tenedor de Nota tales pagos deben ser hechos por transferencia cablegráfica en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta del banco localizado en los Estados Unidos como el Tenedor de Nota lo instruya. En la última Fecha de Pago tal nota deberá ser presentada a la opción del Tenedor de Nota ya sea mediante cheque o por transferencia cablegráfica en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta del banco localizado en los Estados Unidos como el Tenedor de Nota así lo instruya. El pago de los Costos de Garantía de la A.I.D. deberán ser hechos como lo ordene la A.I.D. hasta una futura noticia por A.I.D., el Costo de Garantía de la A.I.D. puede ser efectuado por transferencia de fondos electrónicamente al Federal Reserve Bank of New York mediante la especificación siguiente "Credit to the
U.S. Treasury, New York City, A.I.D. Agency Location Code 72000001, A.I.D. Housing Loan 519-HG-006 A01".
(d) No sin mantener lo anterior el pago al Agente pagador previo a la Fecha de Pago bajo la Sección 5(a), el Prestatario no deberá descargar ninguna obligación de efectuar el pago de las Notas, pero deberá ser descargado solamente por el pago completo a los Tenedores de Notas de la cantidad entonces vencida en éste.
(e) El Agente Pagador no deberá estar bajo ninguna responsabilidad ante el Prestatario por los intereses sobre cualquier pago recibidos por ello en acuerdo con la Sección 5(a) previa al momento en que tales dineros están para ser distribuidos por el Agente Pagador a los Tenedores de Notas bajo los términos del Acuerdo de Refinanciamiento, la Nota y este Acuerdo.
(f) En el evento que cualquier pago de principal de o intereses sobre cualquier Nota no es pagada o hecha disponible para pago dentro de los 30 días calendarios de la Fecha de Pago aplicable, el Agente Pagador deberá proveer notificación por escrito de tal evento a cada Tenedor de Nota registrado dentro de los 45 días calendario de tal Fecha de Pago; condicionado a que el Agente Pagador no deberá ser responsable o acreditable a ninguno por sus fallas condicionado como tal notificación a menos que tal falla surga de si mismo o de la negligencia de sus empleados o conducta intencional en el desarrollo de sus obligaciones.
SECCION 6
PREPAGOS
Las Notas no estan sujetas a prepago en ningún momento.
SECCION 7
CANCELACION DE NOTAS
El Prestatario podrá en cualquier momento entregar una nota, ya sea comprada o adquirida de otra forma por él, al Agente Pagador para cancelación. Cualquier Nota así entregada o pagada en su totalidad, cualquier Nota mutilada entregada por una nueva Nota, y cualquier Nota entregada para registro de transferencia o intercambio por otra Nota bajo cualquiera de las provisiones de éste Acuerdo deberá entregar la Nota cancelada al Prestatario, y deberá notificar al A.I.D. de tal entrega dentro de los 30 días calendarios desde la entrega de la Nota. Excepto por una nueva Nota emitida en sustitución de cualquier Nota mutilada, destruída, perdida o robada o ante cualquier transferencia o intercambio de Notas, ninguna Nota deberá ser emitida por cualquier Nota así cancelada. Nada en esta Sección 7 deberá ser interpretado para permitir el prepago de una Nota términos de los cuales prohibe prepago.
SECCION 8
HONORARIOS DEL AGENTE PAGADOR
El Prestatario deberá pagar al Agente Pagador por sus servicios bajo este Acuerdo en un solo honorario de $15000 (siendo entendido que el Inversor ha acordado hacer tal pago en nombre del Prestatario).
Adicionalmente, el Prestatario pagará al Agente Pagador por sus servicios bajo este Acuerdo un honorario anual de administración de $1500 (el "Costo Anual de Administración"), pagadero el primer año en la Fecha de Cierre y despues el 1 de Noviembre de cada año hasta que esta Nota esté vigente.
En el evento que el Prestatario dá lugar a que el Agente Pagador incurra en gastos o pérdidas en virtud de la falla del Prestatario en adherirse a los términos de este Acuerdo, tal como la falla del Prestatario en transmitir adecuadamente las cantidades para enfrentar los pagos cuando ellos llegan al vencimiento y son pagaderos o la falla en transmitir las cantidades requeridas en tiempo, el Agente Pagador puede cargar al Prestatario por tales gastos y pérdidas las cuales podrían no haber sido contempladas si el Prestatario se hubiere adherido completamente a los términos y condiciones de este Acuerdo.
Cuando una Nota es presentada para transferencia o cuando el Tenedor de la Nota registrado solicita la emisión de una nueva Nota porque la Nota ha sido mutilada o ha sido destruída, perdida o robada, un costo de emisión de $50 por cada nueva Nota emitida deberá pagarse al Agente Pagador con la entrega por la parte que hace tal solicitud. Ni el Prestatario ni la A.I.D. tendrán ninguna responsabilidad, directa o indirectamente, para el pago de este honorario.
SECCION 9
FUSION CORPORATIVA DEL AGENTE PAGADOR
Cualquier corporación con la cual el Agente Pagador pueda fusionarse o convertirse, cualquier corporación con la cual el Agente Pagador pueda consolidarse, o cualquier corporación a la cual el Agente Pagador deba vender o de otra manera transferir la totalidad o substancialmente todos sus activos corporativos y negocios deberá ser el sucesor del Agente Pagador bajo este Acuerdo y deberá estar limitada a las provisiones de este Acuerdo sin la necesidad de ejecutar y archivar ningún documento futuro o la necesidad parcial por cualquiera de las partes en este Acuerdo de tomar cualquier acción futura.
SECCION 10
FUNCIONES, ALCANCE DE AUTORIDAD, Y LIMITACIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DEL AGENTE PAGADOR
(a) Las funciones del Agente Pagador y su autoridad para actuar como el agente de el Prestatario son limitadas a las funciones y autoridades específicamente condicionadas por este Acuerdo.
(b) Que no implica obligación del Agente Pagador y no implica autoridad del Agente Pagador para actuar como agente por el Prestatario deberá enterderse en éste Acuerdo.
(c) El Agente Pagador está de acuerdo que mejorará las funciones específicamente establecidas en este Acuerdo en buena fé. El Agente pagador no será responsable o acreditable con ninguno; ya sea por razón de su autenticidad de cualquier Nota o por cualquier otra razón que sea, con respecto a la validez de
este Acuerdo, el Acuerdo de Refinanciamiento y los Términos Standard de Garantía o cualquier Nota o por cualquier acto efectuado o omitido por el Agente Pagador en buena fé, o por cualquier cosa que sea en relación a este Acuerdo, el Acuerdo de Refinanciamiento, los Términos Standard de Garantía, o las Notas excepto de su propiedad o negligencia de sus empleados o conducta desleal en el desarrollo de cualquier obligación a ser ejecutada por el Agente Pagador bajo este acuerdo.
(d) El Agente Pagador puede ser o llegar a ser un acreedor, directa o indirectamente, de el Prestatario, dar préstamos al Prestatario, tener cualquier forma de situación deudora con este, incluyendo cualquiera de las Notas; propiedad, aceptación, o "negociar cualquier giro, títulos de intercambio, aceptaciones, o obligaciones de éste; efectuar desembolsos por éste y entrar en cualquier arreglo comercial o de negocios con el Prestatario sin limitación o sin ninguna real o aparente conflicto de intereses por razón de cualquier distribución, o cualquier responsabilidad por parte de el Agente Pagador resultante de una demanda de existencia de conflícto de intereses por razón de tal actividad.
(e) El Agente Pagador deberá indemnizar al Prestatario contra cualquier pérdida o responsabilidad y acuerda pagar o reembolsar al Prestatario por cualquier gasto razonable, incluyendo honorarios de consejería incurridos por el Prestatario en relación a su defensa contra cualquier pérdida o responsabilidad por razón de, o en relación con el del Agente Pagador o de la negligencia de sus empleados o conducta desleal en el desarrollo de, cualquier función a ser desarrollada por el Agente Pagador bajo éste. La obligación del Agente Pagador bajo esta subsección deberá subsistir el pago completo de estas Notas.
(f) En la representación como Agente Pagador bajo este Acuerdo, el Agente Pagador está actuando únicamente como el agente del Prestatario, bajo estos términos y sujeto a las condiciones de este Acuerdo. Cualquier dinero retenido con relación a cualquier Nota permaneciendo no demandada por un período de seis meses despues de que tal Nota llegue al vencimiento y sea pagadera deberá ser repagada al Prestatario.
(g) El Prestatario acuerda indemnizar al Agente Pagador contra cualquier pérdida o responsabilidad y acuerda pagar o reembolsar al Agente Pagador por cualquier gasto razonable, incluyendo honorarios de consejería incurridos por el Agente Pagador en relación con la defensa contra tal pérdida o responsabilidad por razón de, o en conexión con, su calificación como el Agente Pagador, y sus funciones como Agente Pagador, excepto por sí mismo o negligencia de sus empleados o conducta desleal en el desarrollo de cualquier función a ser desarrollada por el Agente Pagador. La obligación del Prestatario bajo esta subsección deberá subsistir al pago completo de las Notas.
SECCION 11
FIRMAS
El Agente Pagador deberá, de vez en cuando, estar documentado con un certificado de un representante completamente autorizado por el Prestatario y un certificado de un representante plenamente autorizado del A.I.D. designando por su nombre los representantes del Prestatario y del A.I.D., autorizados en nombre del Prestatario para firmar las Notas y autorizados en nombre del A.I.D. para endosar la leyenda de garantía en las Notas, ya sea manual o mediante una firma por fácsimile, y autorizado para entregar órdenes, noticias, solicitudes u otros instrumentos de acuerdo con éste Acuerdo, el Acuerdo de Refinanciamiento, o los Términos Standard de Garantía. Tal certificado de representante autorizado plenamente por A.I.D. será condicionado por la Sección 204.12 (b) de los Términos Standard de Garantía. El Agente Pagador deberá estar plenamente justificado y protegido en confidencia corporativa ante tal certificado del Pretatario y el certificado de la A.I.D. documentado en concordancia con éste Acuerdo y el Acuerdo de Refinanciamiento hasta el momento en que el Agente Pagador haya recibido por escrito la noticia de cualquier rescisión de éste o enmiendas al mismo.
SECCION 12.
DURACION DEL AGENTE PAGADOR.
Este Acuerdo puede ser enmendado por el Prestatario y el Agente Pagador, con consentimiento escrito de la A.I.D., y el consentimiento escrito de los Tenedores de Notas de no menos que 66-2/3% de la cantidad del principal de todas las Notas vigentes en ese momento afectados por tal enmienda; condicionado, a que:
(i) si tal enmienda podría cambiar los términos de pago del principal, o el interés en, o cualquier cantidad adicional pagadera sobre cualquier Nota o los términos y condiciones de prepago de este o modificar en cualquier manera adversa a los tenedores de las Notas los términos y condiciones de los Términos Standard de Garantía o afectar los derechos de los Tenedores de Notas de menos que todas las Notas al tiempo vigentes, el consentimiento de los Tenedores de Notas de todas las Notas vigentes así afectadas serán requeridas; y
(ii) si cualquier enmienda como tal podría reducir el porcentaje mencionado anteriormente requerido para la autorización de tal enmienda, el consentimiento de los Tenedores de Notas de todas las Notas vigentes será requerido;
y, condicionado adicionalmente, que el consentimiento escríto de los Tenedores de Nota no serán requeridos a cualquier enmienda que cambie los honorarios del Agente Pagador bajo los términos de la Sección de este.
SECCION 14.
REPORTES, LIBROS Y REGISTROS.
(a) El Agente Pagador deberá guardar los registros relativos a cada Nota, incluyendo todos los pagos de principal e intereses, y la inversión vigente respecto a todas las Notas vigentes y cantidades vencidas y no pagadas sobre las Notas. El Agente Pagador deberá proveer a la A.I.D. y el Prestatario un reporte semestral presentado (i) la inversión vigente en todas las Notas vigentes al final de cada período de seis meses y (ii) para cada Nota, la colocación de los pagos de principal e intereses, así como los intereses en el principal y los intereses vencidos, si alguno, lo efectuara en la Fecha de Pago durante tal período de seis meses. Tal reporte deberá ser hecho dentro de los treinta días calendarios al final del período de los seis meses que ha sido reportado.
(b) El Agente Pagador garantizará a los representantes autorizados de A.I.D. y al Prestatario el acceso a los registros mantenidos acorde a este Acuerdo ante una solicitud razonable durante las horas de negocios durante la duración de este Acuerdo de Pago y Transferencia y por seis años seguidos al pago completo de cualquier Nota. El Agente Pagador enviará al Prestatario, A.I.D. o sus designados copias de tales registros como pueda razonablemente solicitarlo el A.I.D.
SECCION 15.
A.I.D.
Con el objeto de inducir al A.I.D. al concenso con este Acuerdo, fue acordado por el Prestatario y el Agente Pagador que el A.I.D., en virtud del consentimiento a este Acuerdo, tenga los mismos derechos por este como se pensó si formara parte del Acuerdo.
SECCION 16.
NOTICIAS.
(a) Cualquier noticia en virtud de este Acuerdo deberá ser dada por télex, cable o por otros medios de transmisión fácsimile o por escrito en correo registrado, gasto postal prepagado (i) a cada Tenedor de Nota por mensajero expreso o por correo de primera clase, con gasto postal prepagado (ii) al Prestatario por télex o por otros medios de transmisión de facsímile y (iii) al A.I.D. por transmisión de facsímile, en correo de primera clase, gasto postal prepagado o por entrega física y si es enviado por télex deberá considerar haber sido correctamente enviado y recibido por cualquiera de las siguientes personas a la dirección especificada abajo si la "answer back" ("contestación") especificada abajo por esa parte es impresa en el télex enviado por el remitente, y por todas las otras formas de comunicación, deberá considerar haber sido correctamente enviada
y recibida por cualquiera de las siguientes personas en el día calendario y deberá ser actualmente recibida por tal persona en la dirección especificada abajo y deberá ser dirigida como sigue:
Al Prestatario:
Dirección de Correspondencia:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
Attn: El Xxxxxxxx: A.I.D. Préstamo de Vivienda 519-HG-006 A01
Fax Nº (503) 71-0591
Al Agente Pagador
Dirección de Correspondencia:
The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. Corporate Trust Division
000 00xx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Attn: El Xxxxxxxx: A.I.D. Housing
Loan 519-HG-006 A01
Dirección Cablegráfica: RIGGSBANK WASH
Télex Nos.:
ITT 440103 (Contestación es RIGGSBK) ITT 248363 (Contestación es XXXX UR) TRT 19-76-00 (Contestación es XXXXX UT) TRT 19-76-00 (Contestación es XXXXX UT)
Fax Nº 000-000-0000
Al A.I.D.
Dirección de Correspondencia:
Office of Housing and Urban Programs Agency for International Development Xxxxxxxxxx xx Xxxxx
XXX/X, Xxxxx 000-XX0
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Attn: El Xxxxxxxx: A.I.D. Housing Loan 519-HG-006 A01
Dirección Cablegráfica: AID WASH DC
Télex Nos.:
RCA 248379 (Contestación es 248379 AIR UR) WU 89-27-03 (Contestación es AID WSH)
Fax Nº: 000-000-0000
(b) La dirección arriba indicada puede ser cambiada ante la noticia por escrito a las otras partes de este Acuerdo.
(c) Cada Tenedor de Nota deberá notificar a la dirección que representa el Registro de Nota mantenido por el Agente Pagador.
SECCION 17.
CONTRAPARTES
Este Acuerdo puede ser ejecutado en cualquier número de contra partes cada una de las cuales deberá considerarse que es un original, pero todos en conjunto deberán constituir un solo instrumento.
SECCION 18.
ENCABEZADOS
Los encabezados para las Secciones de este Acuerdo son por conveniencia para referencia solamente y no forman parte de este Xxxxxxx.
XXXXXXX 00.
DEFINICIONES
Los términos capitalizados usados en este Acuerdo tendrán el mismo significado que en el Acuerdo de Refinanciamiento y los Términos Standard de Garantía, y donde se use el singular deberá incluirse el plural de ese término. Los términos "Dólares" y "$" significarán legalmente la moneda legal de los Estados Unidos de Xxxxxxx.
XXXXXXX 00.
LEY GOBERNANTE
Los términos de este Acuerdo deberán gobernarse por y ser interpretados en concordancia con las leyes del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América.
EN TESTIMONIO DE ESTE, este Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia es firmado por los representantes autorizados de el Prestatario y el Agente Pagador, y con el consentimiento del representante autorizado de la A.I.D.
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX POR:
Nombre:
Cargo:
CONSENTIMIENTO DE:
AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT POR:
Nombre: Cargo:
THE XXXXX NATIONAL BANK OF WASHINGTON, D.C. POR:
Nombre:
Cargo:
FECHA:
The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. 000 00xx Xxxxxx, X.X., 00xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
República de El Xxxxxxxx Ministerio de Hacienda Secretaría de Estado Edificio las Tres Xxxxxx San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx
Señores:
En referencia al Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia fecha 0 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx
xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx y The Xxxxx National Bank of Washington, D.C.
Slicitamos que Pagares, cada uno en la cantidad del principal de Dólares ($ ) y agregando Dólares ($ ), sean preparados y registrados en el nombre de , como Acreedor (el "Tenedor de la Nota"), cuya dirección es . El pago del principal e interés al Tenedor de la Nota de be ser hecho mediante transferencia cablegráfica a la cuenta del Tenedor de la NOTA a , ABA # . El número de identificación taxativa del Tenedor de la Nota es .
Muy sinceramente de Uds. PaineWebber, Inc.
POR:
Nombre: Cargo:
MEMORANDUM DE CIERRE
El Xxxxxxxx Programa de Vivienda Nº 519-HG-006 A01
Fecha de Cierre: 0 xx Xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx: $8,415,311.85
LISTA DE DOCUMENTOS DE CIERRE
(Todos los documentos de cierre deberán estar fechados con la Fecha de Cierre)
(Todos los documentos incluyendo la solicitud para Desembolso deberán ser recibidos por Xxxx Xxxxxxxxxx, Esq., Oficina de Programas Urbanos y de Vivienda, Agency for International Development ("A.I.D."), Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, y por Xxxxxxx X. Xxxxx, Esq. o Xxxxxxxx Xxxxxxx, Esq. en la Oficina de Shutts & Xxxxx, 000 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxx, Xxxxxxx 00000 en nombre de PaineWebber, Inc. (el "Inversor"), al menos cinco días antes de la Fecha de Cierre.).
Documentos a ser preparados por el Prestatario:
1.- Opinión del consejero satisfactoria a la A.I.D. en virtud del Acuerdo de
Refinanciamiento.
2.- Certificado de Obligaciones del Prestatario en virtud al Acuerdo de Refinanciamiento y la Sección 11 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia.
3.- La carta al Agente Pagador en virtud a la Sección 2 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia de un representante correctamente autorizado del Prestatario instruyendo al Agente Pagador para que autentique y registro las Notas.
4.- Muestra de la firma de la persona autorizada para firmar las Notas mediante facsímile de la firma firmado en tinta negra en dos piezas de papel blanco.
5.- Certificado del Gobierno de El Xxxxxxxx en relación a la Imposición.
Documentos a ser preparados por la A.I.D.
1.- Opinión del Asistente General al Consejo de Vivienda de la A.I.D..
2.- Certificados del Director o Director Suplente de la Oficina de Programas Urbanos y de Vivienda de la A.I.D..
3.- La Carta al Agente Pagador en virtud de la Sección 2(a) del Acuerdo de Pago y Transferencia de un representante completamente autorizado del A.I.D. dando el consenso a la auténtica y entrega de las Notas.
Documentos a ser preparados por el Inversor o su consejero:
1.- La Nota o las Notas pagaderas al Inversor, o a la parte o partes como el Inversor instruya, en la cantidad agregada de principal de $8,415,311.85
2.- Opinión de Shutts & Xxxxx
3.- Acuerdo de Refinanciamiento
4.- Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia
5.- Certificación bajo el 31 U.S.C. §1352(b) (capítulo 31 de la Constitución de los Estados Unidos Xxxxxxx 0000 literal b)
6.- Carta del Inversor al Agente Pagador y al Prestatario con referencia a la emisión y registro de las Notas.
Los documentos a ser preparados por The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. (el "Agente Pagador") o su consejero:
1.- Esquema de Amortización de las Notas.
1 de Noviembre de 1993
PaineWebber, Inc.
0000 Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00xx Xxxxx Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000
The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. Corporate Trust Division
000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
The Office of Housing and Urban Programs Agency for International Development Washington, D.C. 20523-0214
Referencia: Pagarés Emitidos por la República de El Xxxxxxxx y Garantizados por los Estados Unidos de América, Actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional; El Xxxxxxxx Programa de Vivienda Préstamo Nº 519-HG-006 A01
Señores:
En mi capacidad oficial como el Representante Legal de la República de El Xxxxxxxx, he sido llamado a entregar la opinión legal en relación con la emisión por la República de El Xxxxxxxx (el "Prestatario") de US$8,415,311.85 cantidad agregada del principal de los pagares (las "Notas"), garantizadas por los Estados Unidos de América, actuando a través del Agency International Development ("A.I.D.") en virtud al Acuerdo de Refinanciamiento, fechado el 1 de Noviembre de 1993, entre el Prestatario, PaineWebber, Inc. (el "Inversor"), The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. (el "Agente Pagador") y la A.I.D. (el "Acuerdo de Refinanciamiento"), un Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, fechado el 1 de noviembre de 1993, entre el Prestatario y el Agente Pagador (el "Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia"), y un Acuerdo de Garantía de la República de El Xxxxxxxx, fecha el 1 de Noviembre de 1980, entre el Prestatario y el A.I.D. (The "El Xxxxxxxx Guaranty").
En conexión con las transacciones descritas arriba, y en relación con los desembolsos hechos por el Inversor bajo el Acuerdo de Refinanciamiento, soy de la opinión de que, bajo las leyes de la República de El Xxxxxxxx:
(i) la ejecución y entrega del Acuerdo de Refinanciamiento, el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, la Garantía de El Xxxxxxxx y las Notas (a) están dentro de la autoridad legal del Prestatario, (b)
ha sido correctamente autorizado por el Prestatario para todos los requisitos legales y otras acciones, (c) no violará ninguna provisión de cualquier ley aplicable, grado o regulación, o cualquier orden de cualquier corte dentro de la República de El Xxxxxxxx, y (d) no entrará en conflicto con, o resultará en una diferencia de, cualquiera de los términos, condiciones o provisiones de cualquier acuerdo o instrumento del cual el Prestatario es parte;
(ii) el Acuerdo de Refinanciamiento, el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, la Garantía de El Xxxxxxxx y las Notas han sido correctamente ejecutadas por y en el nombre del Prestatario por personas correctamente autorizadas, y han sido aprobadas como se ha requerido;
(iii) el Acuerdo de Refinanciamiento, el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia y las Notas, cuando son emitidas y entregadas en virtud al Acuerdo de Refinanciamiento, constituirán obligaciones legales, válidas y e irrenunciables del Prestatario obligatorias en concordancia con sus términos, repaldados de completa fé y credito de la República de El Xxxxxxxx;
(iv) la Garantía de El Xxxxxxxx permanece como obligación válida e irrenunciable del Prestatario en plena obligatoriedad y efectiva en concordancia con sus términos con relación a cualquiera de todos los pagos hechos por A.I.D. al Inversor o cualquier asignado del Inversor en relación con las Notas, y esta respaldado de completa fé y crédito de la República de El Xxxxxxxx; y
(v) ningún pago por el Prestatario bajo ninguna Nota o Garantía de El Xxxxxxxx son sujetos de cualquier impuesto por la República de El Xxxxxxxx o cualquier subdivisión política de este.
Muy Atentamente,
(Encabezado de el Prestatario)
CERTIFICADO DEL PRESTATARIO
La República de El Xxxxxxxx (el "Prestatario") HACE CONSTAR REPRESENTA Y GARANTIZA en virtud del Acuerdo de Refinanciamiento, fechado el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, la Agencia para el Desarrollo Internacional ("A.I.D."), The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. (el "Agente Pagador") y PaineWebber, Inc. (el "Inversor" los Pagarés del Prestatario emitidos en virtud del Acuerdo de Refinanciamiento mencionado siendo las "Notas", cada "Nota"), que ningún pago debe ser hecho por o en nombre de el Prestatario amparado en las Notas a el Inversor, o a cualquier designado de un Nota que no se negocia en El Xxxxxxxx, o al Agente Pagador con relación a las Notas o al A.I.D. bajo los términos del Acuerdo de Garantía, fechado 1 de Noviembre, son sujetos a cualquier ingreso, tenencias o cualquier otra imposición ahora en vigor en El Xxxxxxxx o en cualquier municipalidad u otra subdivisión política o autoridad impositiva de ésta; y todos esos pagos pueden ser hechos sobre las Notas libres y limpias de, y sin deducciones y tenencias que sean impuestas, collectadas o estimadas a partir de ahora o después por El Xxxxxxxx o por cualquier municipalidad o otra subdivisión política o autoridad impositiva de éste.
EN TESTIMONIO DE ELLO, dado este día de Noviembre, de 1993.
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por
(Representante Autorizado)
Nombre:
Cargo:
(Encabezamiento del Prestatario)
CERTIFICADO
Yo, el Firmante , un representante completamente autorizado de La República de El Xxxxxxxx (el "Prestatario") POR ESTE MEDIO CERTIFICO, en virtud de la sección 12 del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, fechado el 1 de Noviembre de 1993 (el "Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia"), entre el Prestatario y The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. que son por este medio completamente autorizados (individualmente sin el otro autorizado,) (compartidamente) (A) para firmar, ya sea manual o mediante firma rubricada, (i) los Pagarés a
ser emitidos en virtud de los términos de el Acuerdo de Refinanciamiento, fechado el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, (xx "Xxxxxxx de Refinanciamiento") entre el Prestatario, la Agencia para el Desarrollo Internacional y (iii) el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, y (B) para entregar cualquier orden, noticias, solicitudes o otros instrumentos del Prestatario en virtud de cualquier provisión del Acuerdo de Refinanciamiento o el Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia.
Yo adicionalmente certifico que cada uno de los individuos arriba mencionados es un oficial correctamente escogido del Prestatario y al presente tiene su cargo oficial descrito abajo al lado del respectivo nombre individual y que la firma que se encuentra abajo al lado del nombre respectivo es su correcta y verdadera firma.
Nombre del Oficial:
Cargo:
Firma del Oficial:
EN TESTIMONIO DE ESTO, Yo aquí firmo mi nombre este día de Noviembre
de 1993.
Por:
Nombre:
Cargo:
1 de Noviembre de 1993
The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. Corporate Trust Division
000 00xx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Ref.:Pagaré emitido por la República de El Xxxxxxxx garantizado por la United States Agency for International Development; Garantía de Vivienda del
A.I.D. Proyecto Nº 519-HG 006-A01.
Estimados Señores:
En virtud a la Sección 2(a) del Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia, fechado el 1 de Noviembre de 1933 ( el "Acuerdo de Agencia de Pago y Transferencia"), entre la República de El Xxxxxxxx (el "Prestatario") y usted (el "Agente Pagador"), con el consentimiento de la Agencia para el Desarrollo Internacional ("A.I.D."), el prestatario ha entregado a usted el Pagaré del Prestatario en la Cantidad del Principal de $8,415,311.85 (la "Nota") la cual ha sido firmada en representación del Prestatario por su Ministro Consejero de la Embajada de El Xxxxxxxx en Washington, D.C.
Por este medio se le instruye a usted para el registro de la Nota en el nombre y denominación especificado en el Esquema A que se adjunta a la presente, y para su auténtica y entrega de tal Nota de conformidad con las instrucciones del Prestatario de la referida Nota.
Muy Atentamente,
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por:
Decreto Nº 722.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo Nº 664 del 22 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 183 Tomo 321 del 1 de octubre de 1993, se facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscribiera con The Xxxxx National Bank of Washington, D.C. y Xxxxx Xxxxxx Incorporated los Contratos xx Xxxxxxxx hasta por un monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ONCE 85/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$13,915,311.85), recursos que se
destinarán para refinanciar la deuda que se contrajo con la Xxxxx Xxxxxx Real Estate Segurities Inc.;
II.- Que uno de los Contratos xx Xxxxxxxx fue suscrito el 1 de noviembre de 1993, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo Nº 664 antes relacionado y mediante Acuerdo Nº 1211 del 21 de octubre de 1993, emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda;
III.- Que procede aprobar el Contrato xx Xxxxxxxx que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el 1 de noviembre de 1993, xxxXxx Xxxxx National Bank of Washington, D.C. por un monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ONCE 85/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$8,415,311.85), recursos que se destinarán para refinanciar la deuda contraída con la Xxxxx Xxxxxx Real Estate Segurities Inc.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
PUBLIQUESE,
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Vicepresidente de la República. Encargado de Despacho.
XXXXX XXXXXXX,
Ministro de Hacienda.
D.L. Nº 722, del 24 de noviembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 2, Tomo 322, del 4 de enero de 1994.
Medición:
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