SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dirección General de Adquisiciones y Servicios
Convocatoria / Bases
Concurso público sumario CPS/VIGILANCIA/TOL/DS/2008 para adjudicación directa de los servicios de seguridad y vigilancia intramuros en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en la Ciudad de Toluca, Estado de México para el período comprendido del 1° de julio de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 17 fracción III, 89 y 90 del Acuerdo General de Administración 6/2001, de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como lo dispuesto por el Comité de Gobierno y Administración en su sexta sesión ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2007, convoca a las personas física y xxxxxxx que tengan interés en participar en el concurso público sumario para adjudicación directa del servicio de seguridad y vigilancia intramuros en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en la Ciudad de Toluca, estado de México para el período comprendido del 1° de julio de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009.
Índice de anexos:
Anexo 1.- Requerimientos mínimos Anexo 2.- Formato propuesta técnica Anexo 3.- Formato propuesta económica Anexo 4.- Proyecto de contrato
Las empresas que deseen participar podrán visitar el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx de México para que coticen los servicios de acuerdo a las instalaciones e infraestructura del inmueble donde se prestarán los servicios.
Las empresas deberán comprobar que cuentan con oficinas e infraestructura debidamente instaladas en la localidad donde se proporcionarán los servicios.
1. Calendario de eventos:
Fecha de publicación | Visita a las instalaciones | Entrega de cotizaciones |
23 xx xxxx de 2008 | 27 xx xxxx de 2008 A las 10:00 horas. | 30 xx xxxx de 2008 De 9:00 a 17:00 horas |
2. Descripción de los servicios a contratar:
Servicio de seguridad y vigilancia intramuros en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en la Ciudad de Toluca, Estado de México para el período comprendido del 1° de julio de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009.
3. Requisitos de las propuestas:
La entrega de las propuestas (anexo 2) y (anexo 3), se deberá efectuar únicamente en la fecha y horario señalado. No se aceptara ninguna propuesta después de esta fecha y hora.
Las propuestas técnica (anexo 2) y económica (anexo 3), deberán ser presentadas en papel membretado de la empresa, firmadas por el representante legal y dirigidas al Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Director General de Adquisiciones y Servicios.
Las propuestas podrán ser entregadas en cualquiera de las siguientes formas:
⇒ Por mensajería a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx,
⇒ Vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, o bien
⇒ Vía fax al (00 00) 0000 0000 extensión 4326, confirmando en los últimos dos casos a la extensión 4353.
Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases no son negociables y su incumplimiento será causa de descalificación o, en su caso, la rescisión del instrumento contractual.
Las personas físicas y xxxxxxx interesadas podrán participar por una o varias partidas, pero estás no podrán fraccionarse.
4. Criterios de evaluación técnica:
La evaluación de las propuestas técnicas se realizará mediante el análisis de las propuestas y condiciones ofrecidas por los concursantes y los resultados se asentarán en un dictamen técnico de correspondencia en el que se valorará que lo ofrecido es acorde a lo requerido, respecto de los alcances emitidos por la Dirección General de Atención y Servicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que se integran como Anexo 1 de la Convocatoria/Bases.
5. Criterios de Evaluación económica:
La evaluación de las propuestas económicas, se realizará comparando entres si, y en forma equivalente, los precios y condiciones ofrecidas por los concursantes, y los resultados se asentarán en una evaluación de propuestas económicas, que será elaborado por la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6. Causas de descalificación:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la propuesta respectiva no se entregue dentro del plazo señalado.
b) Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios de los bienes, objeto del procedimiento.
c) Cuando algún participante proporcione información falsa para participar en el concurso.
d) Cuando el participante tenga antecedentes de incumplimiento injustificado en el Poder Judicial de la Federación.
e) Cuando algún participante durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
f) Cuando algún participante no presente la documentación que se señale en la convocatoria/bases.
g) Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
h) Cuando el titular de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, en su caso el titular de la Secretaría Ejecutiva de Servicios determine, con base en los resultados del respectiva evaluación técnica y evaluación de propuestas económicas, que la propuesta no es acorde a lo requerido, no sean satisfactorias o sus precios no se consideran aceptables y, por ende no cumple con las necesidades de este Alto Tribunal.
7. Condiciones Generales.
La empresa adjudicada deberá formalizar el instrumento contractual dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la adjudicación.
En caso de incumplimiento a las condiciones contratadas, a la empresa adjudicada se le aplicará una sanción equivalente al 10% de los servicios no proporcionados.
La forma de pago será dentro de los diez días hábiles después del mes a aquel en que se haya recibido el servicio a entera satisfacción del área solicitante.
La factura deberá ser expedida a nombre de: SUPREMA CORTE DE JUSTIICA DE LA NACIÓN RFC: SCJ9502046P5 DOMICILIO FISCAL: XXXX XXXXX XXXX XXXXXX Xx. 0, XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 06060, MÉXICO, D.F.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente.
Se hace del conocimiento de los interesados que en caso de no presentarse un mínimo de tres propuestas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la adjudicación de la contratación a aquella persona física o moral que dentro de las evaluadas, hubiera presentado la mejor propuesta, siempre y cuando el precio cotizable sea razonable con el que se estimó en el inicio del presente procedimiento.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 23 xx xxxx de 2008 Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx
Director General de Adquisiciones y Servicios
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director de Servicios de la
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Anexo 1
Las empresas participantes deberán de cumplir con los requerimientos mínimos necesarios determinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente anexo, mismos que podrán ser verificados en las instalaciones de la empresa adjudicada por los funcionarios que determine este Alto Tribunal, siendo causa de descalificación otorgar información falsa al respecto.
Descripción | Especificaciones mínimas |
Personal | La Suprema Corte requiere de 3 elementos, cubriendo turnos como se describe a continuación: 1 elemento de seguridad por cada turno de 24 x 24 horas de lunes x xxxxxxx. 1 elemento de seguridad con turnos diurnos de 12 horas de lunes a sábado. Asimismo manifestar la disponibilidad de elementos en caso de inasistencia o aumento de personal. |
Permisos | • Exhibir el permiso vigente local y/o federal emitido por la autoridad competente. |
Equipo | Describir el equipo con que cuenta cada elemento, los cuales deberán contar como mínimo: • Uniforme con identificación su uso será de carácter obligatorio. • Bastón policial PR-24, y/o gas portátil. • Fornitura xx xxxx de color oscuro, con porta-bastón con retenida y seguro de broche. • Radios de comunicación para mantener contacto con sus superiores y entre ambos vigilantes, debiendo tener en el puesto de vigilancia cargador y batería extra. • Lámpara sorda • Silbato. |
Procedimiento de operación | Describir los procedimientos básicos de operación para proporcionar el servicio, considerando entre otros los siguientes: • Formatos de control de accesos, de salida de material y de reporte diarios. • Manual de consignas y/o políticas de procedimientos, y/o manual de trabajo, u otro documento que contenga la información básica de seguridad al que el personal de vigilancia estará sujeto así como vigilar su correcta aplicación. • Supervisión periódica por la empresa prestadora del servicio. |
Capacitación de Personal | • Indicar la capacitación y adiestramiento de los elementos. • Indicar programas de aplicación de exámenes médicos, a los elementos de seguridad psicológicos y toxicológicos. |
Ubicación de oficinas | • Presentar documentación comprobable que se cuenta con instalaciones, personal e infraestructura en la ciudad donde se prestarán los servicios. |
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Concurso público sumario CPS/VIGILANCIA/TOL/DS/2008 para la adjudicación directa de los servicios de seguridad y vigilancia intramuros en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en la Ciudad de Toluca, estado de México para el período del 1° de julio de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009.
Anexo 2
Denominación o razón social de la empresa: | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): | |
Domicilio fiscal y teléfono: |
Información técnica de los servicios
Sin límite de hojas
Descripción del equipo
Nombre y firma del representante legal
Fecha
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dirección General de Adquisiciones y Servicios
Concurso público sumario CPS/VIGILANCIA/TOL/DS/2008 para la adjudicación directa de los servicios de seguridad y vigilancia intramuros en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en la Ciudad de Toluca, estado de México para el período del 1° de julio de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009.
Anexo 3
Denominación o razón social de la empresa: | |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): | |
Domicilio fiscal y teléfono: |
Servicios Solicitados | Costo Mensual por elemento | I.V.A 15 % | Costo total mensual |
La Suprema Corte requiere de 3 elementos, cubriendo turnos como se describe a continuación: 1 elemento de seguridad por cada turno de 24 x 24 horas de lunes x xxxxxxx. 1 elemento de seguridad con turnos diurnos de 12 horas de lunes a sábado. |
Descuentos | |
Gran Total (I.V.A. incluido) (costo mensual x 12 meses) | |
Vigencia de la cotización | No será menor a 20 días hábiles a partir de la entrega de las propuestas. |
Nombre y firma del representante legal
Fecha
ANEXO 4
Concurso público sumario CPS/VIGILANCIA/TOL/DS/2008 para la adjudicación directa de los servicios de seguridad y vigilancia intramuros en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en la Ciudad de Toluca, Estado de México para el período del 1° de julio de 2008 al 30 xx xxxxx de 2009.
CONTRATO NÚMERO SCJN/DGAS/SV- / /2008
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA , S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , EN SU CARÁCTER DE
, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “LA SUPREMA CORTE” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica de “la Suprema Corte”, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, las veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx, los trescientos sesenta y cinco días del año.
I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones en su sesión
ordinaria de de dos mil ocho, falló el concurso público sumario número
CPS/VIGILANCIA/TOL/DS/2008 en favor de “el Prestador de Servicios”, conforme a lo establecido en los artículos 26, 30, fracción IV, 34, 70, fracción III y 90 del Acuerdo General de Administración 6/2001, expedido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se determinan los procedimientos para las contrataciones requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.4. Las erogaciones provenientes del presente contrato, fueron contempladas en el Programa Anual Calendarizado de Adquisiciones, Usos, Servicios y Obra Pública y autorizadas por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad en la partida número 341101 relativa a los servicios de vigilancia.
I.5. El ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Secretario Ejecutivo de Servicios, está facultado para suscribir el presente contrato según lo dispuesto en los artículos 136, fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 10 del Acuerdo General de Administración 6/2001, expedido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el punto Tercero Transitorio del Acuerdo número 4/2005 de veinticinco de enero de dos mil cinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la xxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura
pública número de , otorgada ante la fe del licenciado
, Notario Público número de , cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
bajo el número , de de
de .
II.2. El señor en su carácter de de la sociedad, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder que le fue otorgado en la escritura pública descrita en la declaración que antecede, mismas que hasta la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. Cuenta con personal calificado y con la suficiente experiencia, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para ejecutar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia que requiere “la Suprema Corte”, para el inmueble señalado en la declaración I.2 de este contrato.
II.4. Para el desarrollo de sus actividades cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes -
- expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.5. Cuenta con registro número otorgado por
, para prestar los servicios de seguridad privada en la modalidad de en , el cual tiene vigencia hasta el de dos mil .
Por lo anterior, se compromete a exhibir a “la Suprema Corte” dentro de los quince días hábiles anteriores al vencimiento del mencionado registro, los comprobantes que acrediten que dio inicio a los trámites de renovación del mismo para el ejercicio dos mil nueve y posteriormente en un plazo no mayor a quince días hábiles, deberá remitir la autorización definitiva que emita la autoridad competente resultado de tales gestiones, en el entendido que de no hacerlo así, será causa de rescisión del presente contrato, sin menoscabo de que si lo considera conveniente “la Suprema Corte” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula décima cuarta del presente instrumento
II.6. Cuenta con Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social número _- - - -_, según Patronal que exhibe.
II.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle de
número , colonia , código postal , ,
.
III. LAS PARTES SEÑALAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de aquellos a la celebración del presente contrato en los términos precisados en las declaraciones y manifiestan que toda la documentación que se origine con motivo de la prestación de los servicios materia del mismo deben apegarse a éste, por lo que como anexos numerados se le agregarán como si a la letra se insertasen.
III.2. Reconocen que por cuestiones de logística fue necesaria la celebración de la orden de servicio número
450800
por un monto de $ , . (
pesos
/100 moneda nacional) incluido el 15% del impuesto al valor agregado, que ampara los servicios prestados en el mes de del año en curso.
Derivado de lo anterior, la garantía a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente instrumento, abarcará el 10% de los servicios a prestarse durante doce meses por “el Prestador de Servicios” amparados en la mencionada orden de servicio y en el presente contrato.
III.3. El presente acuerdo de voluntades se rige por lo dispuesto en el Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal.
III.4. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
En los términos y condiciones de este contrato, “el Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” el servicio de seguridad y vigilancia en el inmueble descrito en la declaración I.2 de este instrumento con tres elementos de su personal debidamente capacitados, de los cuales dos de ello laborarán cada uno en turno de 24 por 24 horas de lunes x xxxxxxx y el elemento restante laborará cada uno en turno xx xxxxxx únicamente 12 por 12 horas de lunes a sábado; tales elementos deberán contar con uniforme y equipo necesario para el servicio, el cual consiste en bastón policial PR-24 o tolete, fornitura xx xxxx color obscuro, con porta bastón con retenida y seguir de broche, radios de comunicación para mantener contacto con sus superiores y entre ambos vigilantes, debiendo tener en el puesto de vigilancia cargador y batería extra, silbato, lámpara sorda con batería, gas lacrimógeno, porta gas y credencial de identificación, comprometiéndose “el Prestador de Servicios” a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que vigilen se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes de la Casa de la Cultura Jurídica aludida y a que atiendan las indicaciones de “la Suprema Corte”, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio.
“El Prestador de Servicios” se compromete a cubrir la ausencia de los elementos asignados por vacaciones o enfermedades, licencia, asistencia a instituciones académicas para su capacitación o superación personal o bien, cuando por cualquier otro motivo no puedan asistir a prestar el servicio, por lo que designará a los relevos que fueren necesarios por cada puesto vacante, lo cual se efectuará en forma inmediata.
Los servicios de seguridad y vigilancia que realizarán dichos elementos consistirán en:
a) Xxxxxxx, custodiar y proteger el bien inmueble descrito en la declaración I.2 de este contrato, las personas y los bienes muebles que se ubiquen en su interior, así como todos aquellos que “la Suprema Corte” ponga bajo su custodia.
b) Conducirse siempre con apego al orden jurídico.
c) Mantener el orden y la seguridad dentro del inmueble, tomar las medidas adecuadas a fin de prevenir la comisión de delitos y en caso de cometerse alguno, dar parte a las autoridades competentes, cuidando que las cosas se mantengan en el estado que guarden, hasta que tome conocimiento la autoridad correspondiente. El personal asignado para la prestación del servicio, asumirá la responsabilidad de las lesiones y daños que causen en el cumplimiento de sus funciones, previa determinación de la autoridad judicial competente. “El Prestador de Servicios” se compromete a que los vigilantes que asigne para la prestación de los mismos, deberán efectuar los rondines que sean necesarios durante el día y a petición de “la Suprema Corte” y por las noches vigilarán que las puertas de acceso y del interior de la Casa de la Cultura Jurídica estén perfectamente cerradas, salvaguardando el patrimonio de “la Suprema Corte”, lo que no representará limitación alguna con el desempeño efectivo y eficaz de las actividades de seguridad y vigilancia de los elementos.
d) Llevar a cabo un control minucioso en el acceso principal, llevando un registro de la totalidad de las personas que ingresen a la Casa de la Cultura Jurídica hasta su retiro del inmueble, mismas que deberán mostrar una identificación oficial vigente con fotografía, se deberá de verificar la entrada y salida de mobiliario y equipo, apoyado con una orden de salida firmada por los funcionarios que para tal fin se autoricen por “la Suprema Corte”, se deberá evitar el acceso de vendedores ambulantes, xx xxxxx de cualquier tipo, bebidas embriagantes y sustancias tóxicas nocivas o peligrosas para la salud .
e) Portar identificación durante sus labores.
f) Verificar que la Casa de la Cultura Jurídica cuente con un directorio de emergencias que contenga los teléfonos de servicio de auxilio o de apoyo por parte de las instituciones públicas o privadas de asistencia de carácter local.
g) Elaborar diariamente un informe sobre los incidentes del servicio de seguridad si ocurriesen, el numero de personas que asistieron y las áreas que visitaron en la Casa de la Cultura Jurídica, los proveedores o compañías de servicios que acudieron, especificando el motivo de su visita o el servicio que prestaron.
La prestación de los servicios objeto de este contrato incluye la obligación de “el Prestador de Servicios” de proporcionarlos con toda probidad y honradez, así como de hacer saber a “la Suprema Corte”, la detección de necesidades que surjan y las previsiones y acciones que debieren tomarse en materia de seguridad.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“La Suprema Corte” se obliga a pagar a “el Prestador de Servicios” respecto de los servicios objeto de este
contrato, la cantidad de $ , .00 ( pesos 00/100 moneda
nacional) más el 15% del impuesto al valor agregado que equivale a la cantidad de $ .00
( pesos 00/100 moneda nacional), por lo que el monto total del contrato
asciende a la cantidad de $ , .00 ( pesos /100 moneda nacional), en términos de su cotización presentada a “la Suprema Corte”.
El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio de seguridad y vigilancia, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
“El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago establecidos en el presente contrato.
TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS.
Las partes convienen que en virtud de que la terminación del presente instrumento será el día
de dos mil nueve y la cotización de “el Prestador de Servicios” abarca un año, no existirá obligación alguna por parte de “la Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios a “el Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
“La Suprema Corte” cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente contrato, mediante al pago de mensualidades vencidas, cada una de ellas por la cantidad de
$ , . ( pesos /100 moneda nacional) más el 15% del impuesto al valor agregado que asciende a la cantidad de $_, . ( pesos /100 moneda nacional) por lo que la mensualidad neta que se pagará será de $ , .
( pesos /100 moneda nacional).
Los pagos correspondientes se realizarán previa presentación de la factura respectiva por parte de “el Prestador de Servicios”, misma que deberá contener los requisitos xx xxx y los señalados en la declaración
I.6 de este contrato y que deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren prestado los servicios de cada mes.
Para efectos fiscales deberá facturarse a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para recibir los pagos derivados del presente contrato, “el Prestador de Servicios” señala la cuenta de cheques número de la Institución Bancaria , S.A., sucursal número
, , con Clave Bancaria Estandarizada número .
QUINTA. IMPUESTOS.
El impuesto al valor agregado se pagará a “el Prestador de Servicios” aplicando la tasa del 15% en términos de lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que deberá señalarse en la factura respectiva.
SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será por once meses contados a partir del de de dos mil ocho y hasta el de de dos mil nueve.
Dicho plazo será obligatorio para "el Prestador de Servicios" y voluntario para "la Suprema Corte" y una vez vencido éste, "el Prestador de Servicios" no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el funcionario competente de "la Suprema Corte".
Las partes acuerdan que el presente contrato no será prorrogable.
SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato a “el Prestador de Servicios”, sin que medie declaración judicial previa en los casos siguientes:
a. Cuando “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo señaladas en este contrato.
b. Cuando la autoridad competente informe a “la Suprema Corte” que los elementos de seguridad que “el Prestador de Servicios” asigne a las instalaciones donde se prestará el servicio motivo del presente contrato, cuenten con antecedentes penales o hayan sido sancionados por faltas administrativas derivadas del incumplimiento de sus funciones como servidores públicos.
c. Cuando la autoridad competente informe a “la Suprema Corte” de los antecedentes de infracciones o sanciones aplicadas a “el Prestador de Servicios”, por incumplimiento de contratos similares celebrados con otras personas.
d. Cuando “el Prestador de Servicios” engañe a “la Suprema Corte” respecto de que los elementos de seguridad que asigne para las funciones de vigilancia motivo de este contrato, cuenten con certificados apócrifos o referencias en que les atribuya a éstos la capacidad, aptitudes o facultades de que carezcan.
e. Cuando los elementos de vigilancia asignados por “el Prestador de Servicios” durante sus labores, incurran en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo o administrativo o de los visitantes del lugar al que estén comisionados.
f. Cuando alguno de los elementos de seguridad asignados por “el Prestador de Servicios” cometa contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enunciados en el inciso anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar, sin que “el Prestador de Servicios” los sustituya.
g. Cuando los elementos de seguridad asignados por “el Prestador de Servicios” cometan fuera del servicio contra el personal directivo, administrativo o los visitantes del lugar, cualquiera de los actos a que se refiere el inciso “e”, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la prestación del servicio a “la Suprema Corte”.
h. Cuando los elementos de seguridad asignados por “el Prestador de Servicios” comprometan por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del inmueble o de las personas que se encuentren en él, sin que “el Prestador de Servicios” los sustituya de inmediato.
i. Cuando los elementos de seguridad asignados por “el Prestador de Servicios” cometan actos inmorales en el inmueble y no sean sustituidos por “el Prestador de Servicios” de inmediato.
j. Cuando los elementos de seguridad asignados por “el Prestador de Servicios” den a conocer asuntos de carácter reservado del inmueble o de las actividades que se realizan.
k. Cuando los elementos de seguridad asignados por “el Prestador de Servicios” concurran a realizar sus funciones en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna sustancia tóxica nociva o peligrosa para la salud.
l. Cuando “el Prestador de Servicios” sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil, liquidación o en el supuesto de que no cumpla con las obligaciones que asume mediante el presente contrato o por cualquier otra causa similar que técnica o administrativamente, le impidan seguir operando.
m. En caso de que “el Prestador de Servicios” pretenda incrementar los costos en la prestación de los servicios, contraviniendo lo dispuesto en la cláusula tercera del presente instrumento jurídico.
n. En caso de que las autoridades competentes le revoquen a “el Prestador de Servicios” los permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, o que no las presente o renueve en el plazo legal correspondiente o en el descrito en la declaración II.5 de este instrumento.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de “el Prestador de Servicios” a cualquiera de las obligaciones que asume con el presente contrato, “la Suprema Corte” notificará por escrito dichas causas a “el Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.7 de este instrumento, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión.
En este caso y atendiendo a la causal de rescisión, “la Suprema Corte” podrá sancionar a “el Prestador de Servicios” con una cantidad igual al 10% del monto total del presente contrato.
OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento, suspender temporalmente en todo o en parte, la prestación de los servicios materia de este contrato por causas justificadas, por razones de interés público o fuerza mayor, sin que ello implique su terminación definitiva, por lo tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que tanto “la Suprema Corte” como “el Prestador de Servicios”, podrán dar por terminado anticipadamente el presente contrato, requiriéndose por lo que hace a la primera una comunicación que le dirija por escrito a “el Prestador de Servicios”, con tres días de anticipación a la fecha de terminación y sin más responsabilidad que la de cubrirle el importe de los servicios efectivamente prestados hasta ese momento; y por lo que se refiere a “el Prestador de Servicios” cuando manifieste de manera expresa ante este Alto Tribunal que se encuentra imposibilitado para prestar el servicio, en este caso deberá restituir el pago que se le haya realizado de servicios no prestados sin menoscabo de que la garantía de cumplimiento contenida en este instrumento se haga efectiva.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
“El Prestador de Servicios” en caso de incumplimiento a alguna de sus obligaciones establecidas en este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se obliga a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “la Suprema Corte” le haga de dichos daños, independientemente de que “la Suprema Corte” haga efectiva la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula décima cuarta del presente contrato y retenga los pagos pendientes de cubrir.
Cualquier comunicación que se dirijan las partes contratantes, se realizará por escrito en los domicilios señalados en las declaraciones I.6 y II.7 del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
“El Prestador de Servicios” por si o a través de sus trabajadores se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato. En caso de incumplimiento, “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 70% del monto total de este contrato por concepto de indemnización.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIONES LABORALES.
“El Prestador de Servicios” como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios materia de este contrato, será en todo momento el único responsable ante sus empleados y trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de “la Suprema Corte” en relación con los servicios objeto de este contrato, por tanto, “la Suprema Corte” quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido.
Todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de “el Prestador de Servicios” quien será el único responsable de su incumplimiento.
“La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte” en relación con los servicios motivo de este contrato, “el Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoridad competente, que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.
Las partes convienen en que “el Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transmitir o afectar bajo ningún título, todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiera con motivo de la celebración del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
“El Prestador de Servicios” deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato, para lo cual constituirá fianza por el 10% del monto total del mismo y de la orden de servicio número 450800 , los cuales se encuentran señalados en la cláusula segunda y en la declaración III.2 de este instrumento, mediante póliza de fianza de institución nacional debidamente autorizada, expedida a favor de la Tesorería de la Federación.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Tesorería de la Federación, en fiadora, hasta por la cantidad de $ , . ( pesos /100 moneda nacional) para garantizar por parte de la empresa
, S.A. de C.V. con domicilio en la calle de número , colonia , código postal , , , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato número SCJN/DGAS/SV- / /2008 y de la orden de servicio número 450800 relativos a la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, estado de México, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa , S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la
cantidad de $ , . ( pesos /100 moneda
nacional) incluido el 15% del impuesto al valor agregado, de los cuales el monto del contrato asciende a la
cantidad de $ , .00 ( pesos /100 moneda
nacional) incluido el 15% del impuesto al valor agregado y el monto de la orden de servicio número
450800 asciende a la cantidad de $ , . (
pesos /100 moneda nacional) incluido el 15% del impuesto al valor agregado. “La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se determinan los procedimientos para las contrataciones requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en el contrato número SCJN/DGAS/SV- / /2008 y en la orden de servicio número 450800 celebrados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa , S.A. de C.V., con el objeto de prestar el servicio de seguridad y vigilancia en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, las 24 horas del día, de lunes x xxxxxxx, los 365 días del año.
- La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGAS/SV-
/ /2008 y en la orden de servicio número 450800 .
- La fianza es indivisible y garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de que se prorrogue el plazo establecido para la prestación de los servicios, la fianza quedará vigente por un lapso igual.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con presente contrato, la fianza estará vigente durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente
- La Tesorería de la Federación, podrá reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
- Acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun para el caso de que existiera el cobro de intereses.
- Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio, tenga o llegare a tener en un futuro.”
II. La fianza deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato.
Las partes convienen que en caso de que transcurrido el plazo señalado, no se hubiere presentado la fianza o que en la que se exhiba, no se hubieren incluido las declaraciones precisadas en la fracción anterior, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial previa.
“El Prestador de Servicios” renuncia expresamente por medio de este instrumento, al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando cumplimiento con esta renuncia a lo que establece el párrafo último del artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DÉCIMA QUINTA. FACILIDADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“La Suprema Corte” proporcionará sin costo alguno para “el Prestador de Servicios” un lugar independiente dentro de sus instalaciones, para que allí se instale el puesto de mando y/o control que debe ocupar el personal que se destine para la prestación del servicio. “El Prestador de Servicios” será responsable de los daños que el personal asignado para la prestación del servicio cause a este espacio.
DÉCIMA SEXTA. CONDICIONES ESPECIALES.
Toda vez que los servicios de seguridad y vigilancia objeto del presente contrato abarcan dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y cuarta del presente instrumento estarán condicionados a que "la Suprema Corte" cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos en el año dos mil nueve.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“El Prestador de Servicios” será responsable civilmente de los daños que el personal asignado para la prestación del servicio cause a los bienes, empleados o visitantes durante el desempeño de sus funciones.
DÉCIMA OCTAVA. DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA.
Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
DÉCIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, las partes convienen en que se regirán por las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, así como en los ordenamientos jurídicos Federales, Estatales y Municipales en materia de seguridad y vigilancia que sean aplicables.
VIGÉSIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la
conformidad de las partes por quintuplicado en México, Distrito Federal, el de
de dos mil ocho.
POR “LA SUPREMA CORTE ” POR “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS”
INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO EJECUTIVO DE
SERVICIOS , S.A. DE C.V.
TESTIGOS
INGENIERO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
DIRECTOR DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
SCJN/DGAS/SV- / /2008
RCM/IJR/FCM/JJJ