ASPECTOS GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LA ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE JUMILLA
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto: El objeto del presente contrato lo constituye la gestión del servicio público educativo del centro de primer ciclo de educación infantil, situado en C/. San Xxxxxxx de Jumilla, de acuerdo con lo establecido en el Anteproyecto de explotación del servicio y el Pliego de Prescripciones Técnicas redactados por la Jefa del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
1.2. Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la necesidad de prestar en el municipio de Jumilla un servicio educativo de primer ciclo que atienda a menores de entre uno y tres años de edad, por cuanto el primer ciclo de educación infantil de Jumilla se incluye en las previsiones de programación de la enseñanza que ha efectuado la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región xx Xxxxxx.
No obstante lo anterior, a la vista de la atribución de competencias municipales que realiza el artículo 25.1.n de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se podrá adjudicar este contrato hasta la finalización de forma favorable del procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la xxxxxxxx de la competencia para la gestión del servicio por parte del Ayuntamiento de Jumilla, que se está tramitando en la actualidad.
1.3. Admisibilidad de variantes o mejoras: Los licitadores podrán proponer las mejoras recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que serán valoradas en la forma establecida en la cláusula 10 de presente pliego.
1.4. Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público en la modalidad de concesión, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Código CPV: 80110000-8 (Servicios de enseñanza preescolar).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Tendrán carácter contractual el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Anteproyecto de Explotación del servicio, así como la oferta presentada por el contratista, que formará parte del contrato que se formalice.
En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero en lo relativo a aspectos jurídico-administrativos.
2.2. Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 7/2012, Tercero.1.a.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
3.3. Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya composición fue determinada por Resolución de Alcaldía 755/2013, de 6 xx xxxxxx (BORM nº 202, de 31/08/2013). La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.4. Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 31. 30520. Jumilla, Murcia), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
3.5. Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en el sitio web municipal: xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. Procedimiento de adjudicación: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2. Tramitación: La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Duración: El contrato tendrá una duración de un año, a contar desde el inicio de la explotación del servicio que quedará reflejada en la correspondiente acta.
Al vencimiento del contrato por cualquier causa, el adjudicatario deberá continuar con la gestión del servicio hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma la Administración, siempre y cuando el órgano de contratación así lo acuerde, fijando un periodo máximo.
5.2. Prórrogas: Este contrato podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de tres prórrogas, lo que haría un total de cuatro años de duración del contrato.
5.3. Inicio de la prestación: El concesionario debe iniciar la prestación del servicio en la fecha que fije la Consejería de Educación para las Escuelas de Educación Infantil con carácter general o para la de Jumilla en particular. La puesta en funcionamiento será acordada por el órgano competente del Ayuntamiento de Jumilla. A tal efecto, la empresa adjudicataria solicitará a esta Administración que apruebe la puesta en funcionamiento y se levantará asimismo acta de inicio de la explotación.
6. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
6.1. Canon: El canon a satisfacer al Ayuntamiento por el concesionario se fija en DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) anuales, independientemente del nivel de uso del servicio, que será satisfecho dentro del curso lectivo al que corresponda.
6.2. Tarifas a abonar por los usuarios: El concesionario percibirá de los usuarios del servicio los precios públicos fijados por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla en la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil de Jumilla vigente en cada momento.
6.3. Riesgo y xxxxxxx: El servicio se presta a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin aportación municipal de ningún tipo. La prestación del servicio no originará gastos para la Administración.
6.4. Gastos: Corresponden al adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda clase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. El importe máximo de los gastos de publicación de anuncios en diarios oficiales se fija en 1.500 euros.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación, y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
8.1. Del Ayuntamiento respecto de los licitadores: El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales contenidos en este expediente de contratación se incorporan a un fichero del que es responsable el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable.
El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante comunicación por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
8.2. Del contratista respecto de los destinatarios del servicio: El contratista, en virtud de los servicios a prestar y de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, asume la figura de “encargado del tratamiento” respecto de los datos de carácter personal de los que es responsable el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y a los que tiene que acceder como consecuencia de la prestación de servicios contratada. Como tal, la empresa contratante se obliga expresamente a:
- Guardar confidencialidad y secreto profesional sobre todos los datos de carácter personal a los que acceda y que figuren en ficheros de los que es responsable el Ayuntamiento. Esta obligación se mantiene incluso después de finalizar la prestación de servicios.
- Tratar dichos datos según las especificaciones que en materia de seguridad previstas en la normativa vigente, sin que pueda utilizarlos o comunicarlos a terceros para un fin distinto de la prestación de servicios contratada.
- Adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado.
- Devolver la información recibida y generada una vez cumplida la prestación de servicios.
- Comunicar y hacer cumplir al personal y colaboradores a su cargo todas las obligaciones anteriores, incluso después de terminada la relación laboral o contractual.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Capacidad y solvencia: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los licitadores deberán contar con una experiencia mínima de tres años en la gestión de centros dedicados a la asistencia y/o cuidado de menores de 0 a 3 años.
9.2. Clasificación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
10.1. Aspectos objeto de valoración. Para la valoración de las ofertas se atenderá a los siguientes criterios:
CRITERIOS CUYA EVALUACIÓN PRECISA APLICAR JUICIO DE VALOR
a) Proyecto educativo, hasta 35 puntos: Los licitadores deberán presentar proyecto o memoria técnica comprensiva del proyecto educativo propuesto, valorándose:
- Aspectos relativos a la atención y estímulo del desarrollo global de los niños en los ámbitos físico, social, educativo y lúdico.
- La oferta de actividades complementarias artístico-musicales y ludoteca.
- La oferta de actividades extraescolares mediante prolongación del horario escolar, inicio de la enseñanza en idiomas y de otras habilidades educativas.
La memoria deberá incluir el servicio de comedor propuesto.
b) Viabilidad económica, hasta 14 puntos: Los licitadores deberán presentar una memoria económica, que se valorará teniendo en cuenta la previsión de ingresos y gastos más razonable, que represente un menor beneficio fiscal antes de impuestos.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA OBJETIVA
c) Jornadas de pedagogo/a, hasta 30 puntos: Se valorará cada jornada de pedagogo/a durante el mes (8 horas laborables), adicional a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin coste adicional, asignado 10 puntos a cada jornada hasta un máximo de 30 puntos.
d) Por la ampliación del personal, hasta 10 puntos: Se valorará la aportación de personal adicional al necesario y exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, asignando 1 punto por cada trabajador/a más a jornada completa, y 2,5 puntos por cada trabajador/a más a media jornada, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Por reserva de plazas gratuitas a favor de niños/as con necesidades sociales que determinará el Ayuntamiento a través de la Concejalía correspondiente, hasta 10 puntos: Se asignarán 2 puntos por cada plaza gratuita reservada, hasta un máximo de 10 puntos.
f) Por aportación de material de psicomotricidad (aros, picas, escaleras, rampas, cuerdas, etc.), 1 punto.
11. GARANTÍAS
11.1. Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
11.2. Garantía definitiva: Teniendo en cuenta que el concesionario se retribuirá del cobro del precio público a los usuarios del servicio, no existiendo aportación económica a realizar por el Ayuntamiento, no es necesaria la constitución del garantía definitiva,
al amparo de lo establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.3. Seguro de continente y contenido: Será necesaria la suscripción por parte del adjudicatario de un contrato de seguro que garantice el valor de las instalaciones y el equipamiento cedido para la ejecución del contrato, figurando como beneficiario el Ayuntamiento de Jumilla, por un mínimo de contenido de 70.000 euros y de continente de 500.000 euros.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Requisitos de las proposiciones: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.2. Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A, B o C) y la leyenda «OFERTA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DEL CENTRO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN JUMILLA». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
- SOBRE «C»: OFERTA TÉCNICA
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
• DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Se adjunta modelo de declaración con Xxxxx XX.
• (En su caso) AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA DE ACUERDO CON EL MODELO QUE SE ADJUNTA A ESTE PLIEGO COMO XXXXX XXX, PARA LA CONSULTA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL LICITADOR. (En caso de que no se aporte dicha autorización y el licitador resulte adjudicatario, se le requerirá para que aporte los certificados de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx relativos a estar al corriente con las mismas, tal y como se indica en la cláusula 13.3 del presente Pliego).
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS
VALORABLES DE FORMA OBJETIVA
En este sobre se incluirá el siguiente modelo de proposición:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente para la contratación administrativa de la «GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DEL CENTRO DE PRIMER CICLO DE
EDUCACIÓN INFANTIL EN JUMILLA» por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº (…), de fecha (…), hago constar:
1) Que conoce los pliegos que sirven de base a la contratación y que acepta íntegramente todas sus cláusulas.
2) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en los mismos para tomar parte en la licitación.
(Lugar, fecha y firma)».
A lo anterior, en su caso, se deberá acompañar la documentación necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación recogidos en los apartados c), d),
e) y f) de la cláusula 10.1 del presente Pliego (mejoras relativas a las jornadas de pedagogo/a, aumento de personal, reserva de plazas gratuitas y aportación de material).
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN RELATIVAS A LOS CRITERIOS
DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá, en su caso, los documentos que permitan aplicar los criterios que dependen de un juicio de valor de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) de la cláusula 10.1 de este pliego (proyecto educativo y estudio de viabilidad).
12.3. Presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán, personalmente o mediante envío por mensajería, en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxxx-Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Si el último día de este plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Los sábados no abren al público las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, pero se podrán presentar proposiciones por correo.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que el de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo o por ventanilla única en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición mediante fax (000000000), consignándose en el mismo el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de ofertas: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, bajo apercibimiento de exclusión si así no lo hiciera.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura y examen en acto público de los otros dos sobres. En el desarrollo de estos actos, se observarán las formalidades previstas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Puesto que se deben tener en cuenta en la adjudicación varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se comenzará examinando la documentación relativa a los aspectos de la oferta cuya valoración depende de un criterio subjetivo, contenidos en el sobre «C», solicitando los informes de valoración pertinentes. Una vez emitidos dichos informes, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y aspectos de valoración objetiva contenidos en el sobre
«B», y se solicitará nuevo informe técnico de valoración global de las ofertas.
A la vista de los mencionados informes técnicos, la Mesa de Contratación se reunirá de nuevo y elevará a la Junta de Gobierno Local una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con la valoración correspondiente a cada una de ella.
13.2. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las ofertas que le eleve la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación (Los documentos a aportar deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor):
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
- Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.
- Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
- No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, que se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS EXIGIDOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN: Sin perjuicio de que los licitadores acrediten su solvencia por cualquiera de los medios previstos en el apartado anterior, deberán aportar en todo caso:
- Relación de los principales servicios de carácter análogo a los del objeto de este contrato prestados en Centros de Atención a la Infancia. Esta relación deberá venir acompañada de los correspondientes certificados acreditativos en los que se indique el objeto de los trabajos, la fecha de prestación y el destinatario de los mismos. (Es obligatorio contar con una experiencia mínima de tres años en la gestión de centros dedicados a la asistencia y/o cuidado de menores de 0 a 3 años).
- Pólizas de seguro a que hace referencia la Cláusula 12 C) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la cláusula 11.3 del presente pliego.
g) ALTA EN EL IAE: El licitador requerido deberá acreditar estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al objeto de este contrato.
h) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
i) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias, no será necesario presentar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx de estar al corriente con las mismas, siempre que se autorice al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a realizar dicha consulta mediante el modelo de que se adjunta como Xxxxx XX. En caso contrario el licitador deberá aportar dichos certificados.
No será necesario presentar la documentación descrita en los apartados a), b) y
d) precedentes cuando se aporte certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se haga constar de manera expresa en la declaración responsable a que hace referencia el apartado c) que las circunstancias reflejadas en esta certificación no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.3. Adjudicación: Una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
13.4. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.5. Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevare a cabo dentro del plazo indicado, se estará a lo previsto en el artículo 156.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
15.1. Inicio de la ejecución del contrato: El contratista deberá iniciar la explotación del servicio en la fecha que fije la Consejería de Educación para las Escuelas de
Educación Infantil con carácter general o para la de Jumilla en particular, a tal efecto la empresa adjudicataria solicitará a la Administración que apruebe la puesta en funcionamiento, y se levantará, así mismo, acta de inicio de la explotación.
15.2. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en este pliego, de conformidad con la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad, diligencia y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
15.3. Obligaciones del contratista: En la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de las prescripciones del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Cláusula 12).
15.4. Responsabilidad del contratista El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
16.1. Responsable del contrato: Corresponden a la Jefa del Servicio de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla las funciones de supervisar la correcta ejecución del contrato, velar por la calidad en la prestación del servicio y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones necesarias para ello. A tal fin, se podrán realizar inspecciones y reuniones de preparación o seguimiento, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se estimen necesarias.
Para el adecuado ejercicio de estas funciones, el contratista estará obligado a facilitar al responsable del contrato la información que éste solicite en relación con los servicios prestados en ejecución del contrato, así como cuantos otros datos, informes o estadillos se requieran. No podrán existir por parte de la empresa adjudicataria condiciones que limiten el acceso del responsable municipal a la información que se estime necesaria para poder llegar a conclusiones respecto a la técnica, procedimientos y resultados de los trabajos ejecutados, con la finalidad de valorar la calidad de aquéllos.
16.2. Responsable de la empresa: La empresa contratista deberá designar a una persona de referencia, que será enlace entre aquélla y el Ayuntamiento y llevará el control de la ejecución del contrato, responsabilizándose directamente de las incidencias que se puedan producir, velando por su correcta ejecución y atendiendo los requerimientos que le formulen los responsables municipales.
El contratista deberá consultar previamente con el Ayuntamiento cualquier decisión que pueda implicar variación de cualquier tipo en las condiciones establecidas en los distintos documentos contractuales.
17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
17.1. Causas y cuantía: En relación con el régimen de incumplimientos y penalidades, resultará de aplicación lo recogido en las cláusulas 15 y 16 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
17.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2. Subcontratación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, debiendo el licitador indicar en su oferta que prestaciones tiene previsto subcontratar en su caso.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 221.
Se establece como causa de modificación prevista en los pliegos al amparo del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la alteración del personal de la escuela, que podrá verse reducido respecto del establecido en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en caso de que no se ocupen la totalidad de las plazas, pero siempre cumpliendo con la Resolución de la Dirección General de Centros de la Consejería de Educación de 16 xx xxxxx de 2010. Los cambios también pueden afectar a la cualificación de los profesionales.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en aplicación de lo anterior serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a la modificación y al mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
El equilibrio económico del contrato se fijará atendiendo al estudio de viabilidad presentado por el adjudicatario.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y específicamente para el contrato de gestión de
servicios públicos en los artículos 286 y 288 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO
Cuando del incumplimiento del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, se podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, en los términos del artículo 285 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22. REVERSIÓN
A la finalización del contrato, sea ésta por cumplimiento o por resolución, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista devolver al Ayuntamiento todas las instalaciones y equipamiento en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, libres de cualquier carga o gravamen, en los términos del artículo 283 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponderá al contratista asumir las obras y trabajos de conservación, reparación y reposición que aseguren la adecuada conservación de las instalaciones objeto de reversión, sin que por ello tenga derecho a percibir contraprestación alguna.
Durante los tres meses anteriores a la reversión el órgano municipal competente adoptará los acuerdos que estime necesarios para asegurar que la entrega de las instalaciones se verifica en las condiciones convenidas.
En Jumilla, a 9 de julio de 2014.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente.
En Jumilla, a 9 de julio de 2014
Vº Bº LA SECRETARIA GENERAL EL TÉCNICO DE ADMISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5)… euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF…….., declara que la citada mercantil cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
En……………………………………., a......, de………, de…...
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF… , autoriza
al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el procedimiento de contratación administrativa.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
Firma:
En……………………………………., a......, de………, de…...