ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
G L O S A R I O
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Servidor público designado por cada dependencia o entidad para coordinar, dar seguimiento y supervisar la debida ejecución de las obligaciones que deriven de la contratación.
CONVOCANTE: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultada para realizar la Consolidación de Contrataciones Públicas que realizan las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal.
ETAs: Especificaciones Técnicas y Alcances.
LAS PARTICIPANTES: Las dependencias y entidades (señaladas en el ANEXO DOS.)
OFERENTE: La (las) Persona(s) moral(es) que participe(n) en el proceso de contratación y sea(n) adjudicada(s) de conformidad con las presentes ETAs; y con quien(es) LAS PARTICIPANTES celebrarán el (los) contratos(s) derivado(s) del procedimiento correspondiente.
PARTIDA: La división o desglose de la adquisición de conformidad con las presentes ETAs.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS Y UTILITARIOS: De manera enunciativa más no limitativa, autobús, automóvil, bacheadora, barredora, caja, camioneta, camión, camper, carreta, carro, contenedor, cuatrimoto, grúa, microbús, motocicleta, pick-up, remolque, tracto camión, vagoneta, entre otros, contenidos en el inventario de vehículos correspondiente a la partida 1 y usados como vehículos administrativos y/o utilitarios por las dependencias y entidades incluidas en esta partida.
VEHÍCULOS ESPECIALES Y DE EMERGENCIA: De manera enunciativa más no limitativa, ambulancia, autobús, automóvil, autotanque, barredora, caja, camioneta, camión, camper, carreta, carro, carroza, colector, contenedor, cuatrimoto, chasis, grúa, microbús, motocicleta, pick-up, pipa, remolque, tractor, vagoneta, entre otros, contenidos en el inventario de vehículos correspondiente a la partida 2 y usados en condiciones especiales por las dependencias y entidades incluidas en esta partida.
VEHÍCULOS DE SEGURIDAD: De manera enunciativa más no limitativa, alacrán, ambulancia, autobús, automóvil, autotanque, caja, camioneta, camión, carro, cuatrimoto, grúa, microbús, montacarga, motocicleta, pick-up, pipa, remolque, tanqueta, trascabo, vehículo anfibio, entre otros, contenidos en el inventario de vehículos correspondiente a la partida 3 y usados para realizar las actividades sustantivas de seguridad y vigilancia, por las dependencias y entidades incluidas en esta partida.
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE VEHICULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
Objetivo de la contratación
La contratación tiene como objeto el proteger el parque vehicular (bienes muebles de transporte terrestre) de la Administración Pública Federal, así como todos aquellos riesgos a que están expuestos los bienes (parque vehicular) a su cargo o bajo su resguardo.
Descripción del servicio
Partida |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
Vehículos Administrativos y Utilitarios |
Servicio |
1 |
2 |
Vehículos Especiales y de Emergencia |
Servicio |
1 |
3 |
Vehículos de Seguridad |
Servicio |
1 |
Se requiere contratar los servicios de una compañía aseguradora especializada con experiencia, a fin de que otorgue un servicio de excelente calidad.
Las características del alcance de las coberturas solicitadas, se detallan en el ANEXO UNO que forma parte integral de las presentes especificaciones técnicas y alcances del servicio.
El licitante que resulte adjudicado entregará a LAS PARTICIPANTES de esta contratación consolidada, la emisión de las pólizas del aseguramiento del parque vehicular, correspondiente a cada una de ellas, para amparar los riesgos de los vehículos propios, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de LAS PARTICIPANTES indicadas en el ANEXO DOS.
Vigencia del servicio
La contratación consolidada del Servicio de Aseguramiento Integral del Parque Vehicular para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2022, se realizará por un período de 12 meses, a partir de las 00:00:01 del 1 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022.
Lugar y horario donde se prestará el servicio.
La prestación de los servicios será a nivel nacional durante las 24 horas de los 7 días de la semana del periodo comprendido de las 00:00:01 horas del 1 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022.
La administración de los contratos específicos será en los inmuebles indicados por LAS PARTICIPANTES en la contratación consolidada y que se relacionan en el ANEXO DOS.
Disponibilidad Presupuestaria
LAS PARTICIPANTES adheridas cuentan con la disponibilidad presupuestaria para cubrir las erogaciones que se deriven de la presente contratación consolidada, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo a la partida presupuestal 34501 “Seguro de bienes patrimoniales” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Formalización de la contratación
LAS PARTICIPANTES adheridas a la presente contratación formalizarán sus respectivos contratos específicos considerando las mismas especificaciones técnicas y condiciones establecidas en la contratación consolidada.
Para el efecto, LAS PARTICIPANTES deberán integrar el inventario general de los bienes a asegurar (vehículos terrestres) que estén bajo su resguardo, el cual deberá contener cuando menos, los siguientes rubros:
Número consecutivo;
ID Xxxx
Xxxx
ID UR
Nombre de la Institución
Tipo de vehículo
Uso del vehículo
Marca del vehículo
Sub marca del vehículo
Modelo (año) del vehículo
Tipo de transmisión del vehículo
Número de cilindros del vehículo
Número de serie del vehículo
Número de motor del vehículo
Número de pasajeros
Valor factura del vehículo
Valor actual del vehículo
Adaptaciones y equipos especiales del vehículo
Valor de las adaptaciones y equipos especiales del vehículo
Estado de residencia del vehículo
Municipio de residencia del vehículo
Domicilio de residencia del vehículo
El inventario antes aludido formará parte del anexo del contrato específico que se formalice y deberá estar disponible antes de la emisión del fallo de la licitación consolidada. Asimismo, se deberá enviar una copia de dicho inventario a la Oficialía Mayor de la SHCP a más tardar un día hábil previo a la emisión del fallo correspondiente.
El inventario de vehículos, deberá ser entregado al OFERENTE que haya resultado adjudicado dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del fallo con la finalidad de que el OFERENTE esté en condiciones de entregar las cartas cobertura, respectivas.
Condiciones de precios
Los precios deberán mantenerse fijos durante la vigencia del contrato.
Los licitantes no deberán considerar como parte de su propuesta económica, cargo alguno por gastos de financiamiento, comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios. Es decir, los precios ofertados deberán incluir todos los costos involucrados con el servicio tales como servicios adicionales, derechos por expedición de pólizas, entre otros, por lo que no podrán agregar ningún costo extra o adicional y los precios se mantendrán inalterables durante la vigencia del contrato (póliza).
Forma de pago.
Con fundamento en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su Reglamento, los pagos que se generen por la prestación de los servicios se efectuarán de forma anual dentro de los 20 días naturales contados a partir de la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables y el visto bueno de aceptación de la póliza y anexos entregados a satisfacción de LAS PARTICIPANTES.
Cabe aclarar que el ajuste, por altas y bajas del parque vehicular, durante la vigencia del contrato que celebren LAS PARTICIPANTES, se deberán pagar mensualmente, una vez realizada la conciliación correspondiente.
El servidor público encargado de validar las facturas o los documentos que presente el OFERENTE adjudicado para el pago serán los administradores de cada uno de los contratos específicos que se elaboren en LAS PARTICIPANTES.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
Penas convencionales.
Se aplicarán con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la LAASSP.
Sin contravenir el artículo antes mencionado y por tratarse de la contratación de pólizas de seguros, las sanciones y penalizaciones aplicables, serán las contenidas en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las relativas de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los estándares de servicio del ANEXO UNO.
Intereses moratorios.
El OFERENTE se hará acreedor de las sanciones e intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás aplicables en la materia.
La notificación y aplicación de los intereses moratorios correspondientes las realizará el administrador del contrato específico de la dependencia o entidad de que se trate.
Asimismo, de conformidad con lo establecido con los estándares de servicio establecidos en el ANEXO UNO.
Garantía de cumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la aseguradora que resulte adjudicada no estará obligada a presentar una póliza de fianza que garantice el cumplimiento de los contratos - póliza.
Anticipos.
No se otorgarán anticipos en la presente contratación.
Forma y término para la aceptación de los servicios.
Con fundamento en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley, el servicio será recibido por el administrador del contrato especifico de la dependencia o entidad que corresponda, quien será responsable de verificar que el servicio se preste en los términos del contrato respectivo, así como de estas Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio.
Impuestos.
LAS PARTICIPANTES pagarán únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que genere el servicio prestado, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Responsabilidad laboral.
El OFERENTE se compromete a que, el equipo de trabajo que realice las tareas relacionadas con el servicio solicitado para LAS PARTICIPANTES, estarán bajo su responsabilidad única y directamente; por lo tanto, en ningún momento se considerará a LAS PARTICIPANTES como patrón sustituto, solidario, beneficiario o intermediario; por lo que, LAS PARTICIPANTES no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedarán liberadas de cualquier responsabilidad de seguridad social.
Confidencialidad.
El OFERENTE guardará la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que la dependencia y entidades consolidadas les proporcione, por lo que se comprometen a no divulgar ni a utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento de este servicio, así como cuidar los documentos y sistemas de información a que tuviera acceso, garantizando la confidencialidad de la información que reciba, resguarde, registre o genere derivado de la prestación del servicio, durante la vigencia del contrato.
Licencias, autorizaciones y permisos.
El licitante deberá contar con la autorización emitida por las instancias correspondientes para operar en el ramo de automóviles, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Calidad de servicio.
El OFERENTE deberá garantizar las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y oportunidad, así como apegarse a los estándares de servicio establecidos en el ANEXO UNO que forma parte integrante de las presentes Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio.
Carta cobertura.
El licitante que resulte adjudicado deberá presentar una carta cobertura al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo correspondiente, en la que manifieste que quedará amparado todo el parque vehicular de LAS PARTICIPANTES que se indican en el ANEXO DOS, en tanto se emitan las pólizas correspondientes a cada una de ellas. Las pólizas deberán ser entregadas a cada dependencia y/o entidad, dentro de los siguientes 30 días hábiles siguientes a la emisión del fallo.
Requisitos.
20.1 Legales y Administrativos.
El OFERENTE deberá considerar que en el procedimiento de contratación se requerirán, de forma enunciativa, más no limitativa, los documentos para integrar su propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del RLAASSP, así como los que a continuación se señalan.
Constancia de Opinión de cumplimiento-SAT. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales vigente, expedida por el Sistema del SAT, en el que se emita opinión positiva de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, previsto en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
Constancia de Opinión de cumplimiento-IMSS. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar Constancia de Cumplimiento vigente que se genera en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas” en el que se emita opinión positiva de estar al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, previsto en ANEXO ÚNICO, Primer Regla para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigentes.
Cuando no le sea posible obtener la opinión positiva, deberá manifestar mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, justificando el motivo y anexando el documento en el que conste que no se puede emitir la misma.
En caso de que se subcontrate con terceros, adicionalmente, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social xxx xxxxxxx que preste los servicios.
Constancia de cumplimiento-INFONAVIT. Respuesta de Opinión de Cumplimiento en sentido positivo de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en términos del Acuerdo del H Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas de Obtención de la Constancia de Situación en Materia de Aportaciones Patronales y entero de descuentos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
Cuando no le sea posible obtener la opinión positiva, deberá manifestar mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, justificando el motivo y anexando el documento en el que conste que no se puede emitir la misma.
En caso de que se subcontrate con terceros, adicionalmente, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones patronales xxx xxxxxxx que preste los servicios.
Manifiesto de vínculos con servidores públicos, en el que bajo protesta de decir verdad formule el manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado respecto de servidores públicos de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Anexo Segundo del “Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”. en el que afirme o niegue los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con servidores públicos.
Toda la documentación deberá ser legible.
Para el caso de las opiniones positivas referidas en los incisos a), b) y c) no deberán exceder de treinta días naturales de antigüedad y serán presentados de forma conjunta con la propuesta. Asimismo, el OFERENTE, a la firma del contrato, deberá exhibir nuevamente las tres opiniones en sentido positivo a LAS PARTICIPANTES, observando la antigüedad máxima de treinta días naturales.
20.2 Técnicos
El OFERENTE deberá considerar que en el procedimiento de contratación se requerirán, de forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes documentos para integrar su propuesta:
Presentar escrito de manifestación en la que se compromete a otorgar el servicio de aseguramiento vehicular, respetando todas y cada una de las especificaciones contenidas en el ANEXO UNO.
El licitante deberá presentar copia simple legible de la autorización vigente, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para operar como compañía de seguros en el ramo de vehículos que les permita atender lo establecido en el ANEXO UNO.
Asentar que las especificaciones técnicas establecidas en su propuesta técnica, serán vigentes de las 00:00:01 horas de 01 de enero de 2022 hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022.
El participante presentará copia simple de al menos una (1) póliza de seguro o las que resulten pertinentes, que dé(n) la cobertura de automóviles residentes, con vigencia de al menos un año y cumpla(n) con lo siguiente:
Que haya(n) sido celebrada dentro de los últimos cinco años.
Que su objeto sea similar, entendiéndose por similar el aseguramiento de vehículos residentes afines al descrito en el ANEXO UNO.
Que la flotilla de vehículos asegurados en la(s) póliza(s) presentada(s) sumen, en conjunto, al menos 5,000 unidades en territorio nacional, aseguradas de forma simultánea.
La(s) póliza(s) de seguros deberá(n) contener al menos la siguiente información:
Razón social de la institución con quien se celebró el contrato.
Objeto de la cobertura en donde se describan sus alcances.
Período de cobertura (fecha de inicio y fecha de término).
La(s) póliza(s) de seguros deberá(n) presentarse legibles y acompañados de un escrito resumen que contendrá como mínimo los datos señalados.
Se sugiere que, para efectos de cotejar debidamente la información, indique la ubicación de cada requisito en el escrito aludido.
A efecto de garantizar que los participantes cumplan con los requerimientos de servicio establecidos para este aseguramiento, es necesario que los mismos acrediten los siguientes parámetros de calidad:
Índices mínimos al segundo trimestre de 2021:
Índice de cobertura de requerimiento de capital de solvencia mayor a 3.0.
Índice de desempeño de atención a usuarios xxx xxxx de entidades financieras de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) mayor a 8.0
Los participantes deberán integrar como parte de su propuesta lo siguiente:
Listado de las oficinas de atención a siniestros donde se demuestre que se tiene cobertura en la totalidad del Territorio Nacional, en el cual se deberán incluir domicilios y números de teléfonos.
Contar con un ejecutivo de atención especializado en siniestros exclusivo para la cuenta, además de un ejecutivo comercial que acudan mensualmente a las instalaciones para analizar los reportes y siniestros pendientes. (personal adicional a los analistas de siniestros que se solicitan en el ANEXO UNO).
Contar con una herramienta tecnológica para el reporte de siniestros y asistencias viales a través de aplicación o medio electrónico que permita visualizar la ubicación por GPS del accidente y del ajustador.
Enviar reporte mensual de siniestralidad que deberá contener lo siguiente: Número. de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número. de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones, dependencia/entidad y demás información que sea relevante para la convocante, de conformidad con lo establecido en el ANEXO UNO.
Facilitar la revisión de documentación para trámite de pérdidas totales y robos totales a través de una página en línea o aplicación.
El OFERENTE deberá entregar a cada uno de los administradores de los contratos específicos archivo electrónico que contenga un Manual informativo / de usuario donde se establezcan al menos los siguientes temas:
Procedimiento a seguir en caso de siniestro.
Números de atención telefónica.
Directorio de oficinas de atención.
Para garantizar el debido cumplimiento de obligaciones contractuales y resolución de controversias, el licitante deberá acreditar que cuenta con un porcentaje de resolución favorable en las reclamaciones en CONDUSEF xxx xxxx de automóviles residentes, de por lo menos el 10% en el periodo de enero a junio de 2021. Al efecto deberá adjuntar copia de la publicación emitida por la CONDUSEF en la página de internet:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?Xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00.
El participante deberá presentar impresión de la publicación emitida por la CONDUSEF en donde acredite y compruebe que cuenta con un tiempo de respuesta igual o inferior a 30 días en el periodo de enero a junio de 2021. Detallada en el apartado de “reclamaciones” “detalle en: CONDUSEF”, sobre el comportamiento general de aseguradoras:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xxx.xxx?Xx_xxxxxxx00&xx_xxxxxxxx00.
Relación de Anexos
Número |
Nombre |
ANEXO UNO. |
Especificaciones del Servicio.
|
ANEXO DOS. |
LAS PARTICIPANTES |
Ciudad de México, 26 de julio de 2021.
ANEXO UNO
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD DE VEHÍCULOS |
|
Partida 1 |
Vehículos Administrativos y Utilitarios |
Servicio |
25,569 |
Partida 2 |
Vehículos Especiales y de Emergencia |
Servicio |
11,747 |
Partida 3 |
Vehículos de Seguridad |
Servicio |
13,849 |
XXXXXXX 0
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX |
|||||
XX. |
XXXX |
XX |
XXXXXX |
XXXXXXXXXXX Y/O ENTIDAD |
CANTIDAD DE VEHÍCULOS |
1 |
9 |
J2Y |
API ALTAMIRA |
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. |
11 |
2 |
9 |
J2P |
API DOS BOCAS |
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. |
10 |
3 |
9 |
J2R |
API ENSENADA |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
14 |
4 |
9 |
J2Z |
API GUAYMAS |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
9 |
5 |
9 |
J3A |
API XXXXXX XXXXXXXX |
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. |
20 |
6 |
9 |
J3B |
API MANZANILLO |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
9 |
7 |
9 |
J2T |
API MAZATLÁN |
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
8 |
8 |
9 |
J3C |
API PUERTO XXXXXX |
Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V. |
6 |
9 |
9 |
J2V |
API PUERTO VALLARTA |
Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de X.X. |
00 |
00 |
0 |
X0X |
XXX XXXXXXX |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
16 |
11 |
9 |
J2W |
API TOPOLOBAMPO |
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
19 |
12 |
9 |
J2X |
API TUXPAN |
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C.V. |
4 |
13 |
9 |
J3E |
API VERACRUZ |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
12 |
14 |
6 |
GSA |
AGROASEMEX |
Agroasemex, S.A. |
32 |
15 |
47 |
EZN |
AGN |
Archivo General de la Nación |
7 |
16 |
11 |
C00 |
AEFCM |
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
80 |
17 |
6 |
HJO |
BANCO BIENESTAR |
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. |
14 |
18 |
6 |
G0N |
BANCOMEXT |
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. |
5 |
19 |
6 |
G1C |
BANOBRAS |
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. |
56 |
20 |
6 |
G1H |
BANJERCITO |
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
151 |
21 |
48 |
L3N |
CCC |
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. |
6 |
22 |
11 |
L3P |
CETI |
Centro de Enseñanza Técnica Industrial |
00 |
00 |
00 |
0XX |
CIDESI |
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial |
00 |
00 |
00 |
0XX |
CICESE |
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California |
50 |
25 |
38 |
9ZY |
CIAD |
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. |
45 |
26 |
38 |
90C |
CIMAT |
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. |
28 |
27 |
38 |
90E |
CIMAV |
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. |
23 |
28 |
38 |
90U |
CIQA |
Centro de Investigación en Química Aplicada |
19 |
29 |
38 |
90I |
CIATEJ |
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. |
35 |
30 |
11 |
L4J |
CINVESTAV |
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional |
59 |
31 |
38 |
90K |
CIDETEQ |
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. |
16 |
32 |
38 |
90M |
CIDE |
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. |
13 |
33 |
38 |
90O |
CIBNOR |
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. |
41 |
34 |
38 |
90S |
CIO |
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. |
12 |
35 |
18 |
XXX |
CENACE |
Centro Nacional de Control de Energía |
164 |
36 |
10 |
K2H |
CENAM |
Centro Nacional de Metrología |
18 |
37 |
12 |
M7K |
CIJ |
Centros De Integración Juvenil, A.C. |
183 |
38 |
38 |
90G |
CIATEC |
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" |
58 |
39 |
38 |
90Y |
CIATEQ |
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada |
31 |
40 |
11 |
L5N |
COLBACH |
Colegio de Bachilleres |
14 |
41 |
8 |
D00 |
CSAEGRO |
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero |
15 |
42 |
11 |
L6H |
COFAA IPN |
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional |
15 |
43 |
8 |
I00 |
CONAPESCA |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca |
385 |
44 |
16 |
F00 |
CONANP |
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas |
833 |
45 |
11 |
L6I |
CONADE |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
69 |
46 |
8 |
IZI |
CONAZA |
Comisión Nacional de las Zonas Áridas |
19 |
47 |
11 |
L6J |
CONALITEG |
Comisión Nacional De Libros De Texto Gratuitos |
1 |
48 |
14 |
PBJ |
CONASAMI |
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos |
4 |
49 |
10 |
B00 |
CONAMER |
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria |
8 |
50 |
18 |
A00 |
CNSNS |
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias |
23 |
51 |
15 |
QCW |
CONAVI |
Comisión Nacional de Vivienda |
2 |
52 |
16 |
|
CONABIO |
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad |
11 |
53 |
18 |
E00 |
CONUEE |
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía |
1 |
54 |
6 |
G3A |
CONDUSEF |
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
15 |
55 |
45 |
500 |
CRE |
Comisión Reguladora de Energía |
2 |
56 |
48 |
L6U |
CECUT |
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. |
6 |
57 |
37 |
100 |
CJEF |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
14 |
58 |
38 |
90X |
CONACYT |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
15 |
59 |
20 |
VQZ |
CONEVAL |
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social |
2 |
60 |
11 |
L6W |
CONAFE |
Consejo Nacional De Fomento Educativo |
778 |
61 |
20 |
VRW |
CONADIS |
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
5 |
62 |
4 |
EZQ |
CONAPRED |
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación |
7 |
63 |
11 |
N00 |
APRENDEMX |
Coordinación General @xxxxxx.xx |
18 |
64 |
11 |
O00 |
CNBBBJ |
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Xxxxxx Xxxxxx |
877 |
65 |
38 |
91A |
COMIMSA |
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. |
156 |
66 |
48 |
L8G |
EDUCAL |
Educal, S.A. de C.V. |
24 |
67 |
38 |
91C |
COLEF |
El Colegio de la Frontera Norte, A.C. |
46 |
68 |
38 |
91E |
ECOSUR |
El Colegio de la Frontera Sur |
148 |
69 |
38 |
91I |
COLMICH |
El Colegio de Michoacán, A.C. |
22 |
70 |
38 |
91K |
COLSAN |
El Colegio de San Xxxx, A.C. |
2 |
71 |
48 |
L8P |
ESTUDIOS CHURUBUSCO |
Estudios Churubusco Azteca, S.A. |
7 |
72 |
10 |
K2N |
ESSA |
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
85 |
73 |
6 |
|
FNML |
Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación |
2 |
74 |
10 |
K2O |
FIFOMI |
Fideicomiso de Fomento Minero |
21 |
75 |
9 |
J4V |
FIDENA |
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional |
20 |
76 |
11 |
L9T |
CONOCER |
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral |
4 |
77 |
8 |
I6L |
FIRCO |
Fideicomiso de Riesgo Compartido |
179 |
78 |
10 |
|
FOMMUR |
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales |
2 |
79 |
15 |
QEU |
FIFONAFE |
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal |
2 |
80 |
15 |
QIQ |
FONHAPO |
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares |
82 |
81 |
48 |
L9Y |
CINETECA NACIONAL |
Fideicomiso para la Cineteca Nacional |
6 |
82 |
10 |
|
PRONAFIM |
Fideicomiso Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
3 |
83 |
6 |
HAN |
FND |
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero |
4 |
84 |
21 |
W3S |
FONATUR INFRAESTRUCTURA |
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. |
176 |
85 |
21 |
W3X |
FONATUR TREN MAYA |
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. |
14 |
86 |
11 |
MAR |
FCE |
Fondo de Cultura Económica |
23 |
87 |
6 |
HBW |
FONDO |
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura |
31 |
88 |
21 |
W3N |
FONATUR |
Fondo Nacional de Fomento al Turismo |
104 |
89 |
9 |
|
FONADIN |
Fondo Nacional de Infraestructura |
158 |
90 |
20 |
VZG |
FONART |
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías |
14 |
91 |
11 |
MAX |
IEPSA |
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. |
13 |
92 |
38 |
91M |
INFOTEC |
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación |
2 |
93 |
6 |
A00 |
INDAABIN |
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales |
10 |
94 |
38 |
91Q |
INECOL |
Instituto de Ecología, A.C. |
78 |
95 |
38 |
91S |
INSTITUTO XXXX |
Instituto de Investigaciones "Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx" |
6 |
96 |
12 |
M7B |
INSABI |
Instituto de Salud para el Bienestar |
19 |
97 |
14 |
P7R |
INFONACOT |
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores |
42 |
98 |
48 |
MDC |
IMCINE |
Instituto Mexicano de Cinematografía |
4 |
99 |
20 |
VUY |
IMJUVE |
Instituto Mexicano de la Juventud |
11 |
100 |
10 |
K8V |
IMPI |
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
25 |
101 |
11 |
MDL |
IMER |
Instituto Mexicano de la Radio |
33 |
102 |
16 |
RJE |
IMTA |
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua |
87 |
103 |
18 |
T0O |
IMP |
Instituto Mexicano del Petróleo |
115 |
104 |
9 |
A00 |
IMT |
Instituto Mexicano del Transporte |
8 |
105 |
48 |
D00 |
INAH |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
281 |
106 |
38 |
91U |
INAOEP |
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica |
42 |
107 |
48 |
E00 |
INBAL |
Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura |
90 |
108 |
20 |
D00 |
INDESOL |
Instituto Nacional de Desarrollo Social |
9 |
109 |
16 |
RJJ |
INECC |
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático |
13 |
110 |
18 |
T0K |
INEEL |
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias |
38 |
111 |
8 |
JAG |
INIFAP |
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias |
1,047 |
112 |
18 |
T0Q |
ININ |
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares |
58 |
113 |
20 |
L00 |
INAES |
Instituto Nacional de la Economía Social |
97 |
114 |
11 |
MDE |
INIFED |
Instituto Nacional de La Infraestructura Física Educativa |
50 |
115 |
20 |
V3A |
INAPAM |
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores |
42 |
116 |
48 |
MDB |
INALI |
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas |
8 |
117 |
47 |
AYB |
INPI |
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas |
150 |
118 |
4 |
K00 |
INM |
Instituto Nacional de Migración |
364 |
119 |
8 |
RJL |
INAPESCA |
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura |
64 |
120 |
15 |
QDV |
INSUS |
Instituto Nacional del Suelo Sustentable |
69 |
121 |
8 |
I9H |
INCA RURAL |
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. |
10 |
122 |
11 |
MDA |
INEA |
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos |
789 |
123 |
6 |
HKA |
INDEP |
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado |
9 |
124 |
6 |
HHI |
INDETEC |
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas |
6 |
125 |
6 |
HHN |
IPAB |
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario |
3 |
126 |
11 |
B00 |
IPN |
Instituto Politécnico Nacional |
894 |
127 |
38 |
91W |
IPICYT |
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. |
18 |
128 |
12 |
NEF |
BIRMEX |
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. |
4 |
129 |
6 |
HHQ |
LOTENAL |
Lotería Nacional para la Asistencia Pública |
37 |
130 |
6 |
HIU |
NAFIN |
Nacional Financiera, S.N.C. |
1 |
131 |
47 |
AYG |
NOTIMEX |
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano |
3 |
132 |
2 |
113 |
PRESIDENCIA |
Oficina de la Presidencia de la República |
70 |
133 |
11 |
MGC |
POI IPN |
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional |
12 |
134 |
15 |
QEZ |
PA |
Procuraduría Agraria |
69 |
135 |
14 |
A00 |
PROFEDET |
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
3 |
136 |
16 |
E00 |
PROFEPA |
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente |
363 |
137 |
10 |
LAT |
PROFECO |
Procuraduría Federal del Consumidor |
415 |
138 |
8 |
JBK |
PRONABIVE |
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios |
12 |
139 |
48 |
F00 |
E RADIO |
Radio Educación |
5 |
140 |
15 |
B00 |
RAN |
Registro Agrario Nacional |
145 |
141 |
9 |
100 |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
3,605 |
142 |
48 |
100 |
CULTURA |
Secretaría de Cultura |
6 |
143 |
10 |
100 |
SE |
Secretaría de Economía |
209 |
144 |
11 |
100 |
SEP |
Secretaría de Educación Pública |
212 |
145 |
18 |
100 |
SENER |
Secretaría de Energía |
29 |
146 |
4 |
100 |
SEGOB |
Secretaría de Gobernación |
310 |
147 |
6 |
100 |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
28 |
148 |
27 |
100 |
SFP |
Secretaría de la Función Pública |
12 |
149 |
5 |
100 |
SRE |
Secretaría de Relaciones Exteriores |
119 |
150 |
21 |
100 |
SECTUR |
Secretaría de Turismo |
17 |
151 |
20 |
100 |
BIENESTAR |
Secretaría del Bienestar |
617 |
152 |
15 |
100 |
SEDATU |
Secretaría del Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
134 |
153 |
16 |
100 |
SEMARNAT |
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales |
441 |
154 |
14 |
100 |
STPS |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
160 |
155 |
47 |
AYM |
SESNA |
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción |
2 |
156 |
6 |
E00 |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
605 |
157 |
8 |
G00 |
SIAP |
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
6 |
158 |
8 |
C00 |
SNICS |
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas |
34 |
159 |
9 |
J9E |
SEPOMEX |
Servicio Postal Mexicano |
6,777 |
160 |
9 |
C00 |
SENEAM |
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano |
55 |
161 |
12 |
NHK |
DIF |
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia |
105 |
162 |
4 |
E2D |
TGM |
Talleres Gráficos de México |
13 |
163 |
48 |
MHL |
CANAL 22 |
Televisión Metropolitana S.A. de C.V. |
12 |
164 |
31 |
100 |
TRIBUNALES AGRARIOS |
Tribunales Agrarios |
447 |
165 |
11 |
A00 |
UPN |
Universidad Pedagógica Nacional |
10 |
TOTAL |
25,569 |
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
PARTIDA 1. VEHÍCULOS ADMINISTRATIVOS Y UTILITARIOS
Correspondiente al Servicio de Aseguramiento Integral del Parque Vehicular para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2022, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de las Dependencias y Entidades, siempre y cuando formen parte del patrimonio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que sean de interés asegurable (en adelante “EL ASEGURADO”), correspondiente a la póliza de Autos y Responsabilidad Civil Viajero emitida por la empresa que resulte adjudicada (en adelante “LA ASEGURADORA”).
Las Dependencias y Entidades requieren cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes descritos en el presente “ANEXO UNO”, así como aquéllos inherentes a su operación y funcionamiento, relativo a la póliza de seguro Póliza de Autos y Responsabilidad Civil Viajero, de acuerdo con lo siguiente:
PÓLIZA DE AUTOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
CONDICIONES GENERALES
Estas condiciones generales y las modificaciones que pudieran presentarse en la junta de aclaraciones serán parte integrante de la póliza que el licitante ganador emita para el aseguramiento del Parque Vehicular propio de “EL ASEGURADO”. Las cláusulas siguientes deberán formar parte de la póliza.
CLÁUSULA PRIMERA. CONTRATO
El presente Contrato se celebra en términos del Artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, mediante el cual “LA ASEGURADORA” se compromete a indemnizar a las Dependencias y Entidades llamado en adelante “EL ASEGURADO” de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de esta especificación, por su parte el Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. ASEGURADO
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como aquellas que en un futuro llegasen a integrarse, denominadas en adelante como “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO DEL SEGURO
Amparar con cobertura amplia todos los vehículos propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de las Dependencias y Entidades (en adelante “EL ASEGURADO”), la convocante precisa que el 100% del uso de las unidades está relacionada con las actividades sustantivas de cada Dependencia y Entidad consolidada en la convocatoria.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA
La presente póliza tiene vigencia a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022, la cual podrá ser ampliada mediante petición por escrito de “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA”.
En caso de requerirse dicha ampliación, ésta se realizará con fundamento a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA QUINTA. TERRITORIALIDAD
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA SEXTA. BIENES CUBIERTOS
“LA ASEGURADORA” admite amparar con este seguro todos los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, incluyendo en su caso el equipo especial y/o adaptaciones, campers o casetas, remolques, laboratorios móviles, así como: vehículos de gasolina, eléctricos, anfibios, motocicletas, cuatrimotos, etc.
Dichos vehículos constituyen el parque vehicular asegurado cuya relación de unidades se entrega en medio magnético. El 100% del uso de las unidades vehiculares está relacionado con los asuntos de la competencia y funciones de “EL ASEGURADO”. Se precisa que “LA ASEGURADORA” deberá presentar el listado del parque vehicular junto con la póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. COBERTURAS Y RIESGOS CUBIERTOS
Riesgos Cubiertos |
Descripción |
Básicos |
Daños Materiales Robo Total Robo Parcial Gastos Médicos Ocupantes y Funerarios (incluye al conductor) Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en cabina; así como hasta 12 ocupantes que viajen en batea Responsabilidad Civil en bienes y personas |
Adicionales |
Defensa Legal y Fianza Garantizada (incluye emisión y pago de fianza o caución, garantías por muerte de ocupantes, pago de corralón hasta 100 UMAS vigente al momento del siniestro, por siniestro, arrastre, grúa, maniobras e infracciones). Servicios de Asistencia Vial sin límite Gastos de Remolque y Maniobras Muerte Accidental del Conductor Indemnización por Muerte y/o pérdidas orgánicas de los ocupantes. Equipo Especial Cristal convencional y en su caso, blindado Adaptaciones y/o Conversiones. Daños por la Carga y Contaminación Ambiental (para los vehículos que se indiquen en el parque vehicular) Responsabilidad Civil Cruzada. Prelación de Condiciones NO adhesión Reinstalación Automática Prescripción Vandalismo Daños por Transportación Desvielamiento por Inundación Cobertura Automática |
CLÁUSULA OCTAVA. Suma Asegurada (Límites de Responsabilidad)
DAÑOS MATERIALES:
-
Suma asegurada
Modelos
Valor factura
2019 a 2022
Valor comercial más el 10%
1998 a 2018
Valor convenido
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial y/o adaptaciones en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO”, los cuales deberán incluirse en la cobertura por daños materiales.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
Colisiones y vuelcos.
Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, sunroof, incluyendo cristales blindados.
Incendio, Rayo y explosión
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
Daños por su Transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el Vehículo Asegurado, la caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo
Desvielamiento por inundación,
Tránsito de unidades en todo tipo de terreno
Gastos de remolque y maniobras del siniestro al lugar de reparación.
ROBO TOTAL:
-
Suma asegurada
Modelos
Valor factura
2019 a 2022
Valor comercial más el 10%
1998 a 2018
Valor convenido
1997 y anteriores
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial y/o adaptaciones en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO”, los cuales deberán incluirse en la cobertura por robo total.
Esta cobertura ampara el Robo Total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total o intento de Robo Total, así como el gasto de remolque y maniobras del lugar donde sea recuperado, al corralón y al lugar de reparación.
ROBO PARCIAL: Robo de componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado incluyendo equipo especial o adaptaciones.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado.
La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el Vehículo Asegurado. Se consideran terceros a los ocupantes del vehículo tanto de la cabina como los que viajan en la batea.
Responsabilidad Civil en Bienes y Personas:
Aplicándose los límites por evento, como sigue:
Tipo de vehículo |
Sublímite de la cobertura |
Autos |
$4’500,000.00 M.N. |
Camiones y/o Autobuses |
$4’ 500,000.00 M.N. |
Motocicletas |
$3’ 500,000.00 M.N. |
Blindados |
$4’500,000.00 M. N. |
Vagonetas |
$4’500,000.00 M.N. |
Unidades de Transporte de Pasajeros |
$4’500,000.00 M.N. |
RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA EN EXCESO: Esta cobertura opera en exceso de la Suma Asegurada de Responsabilidad Civil hasta por un monto de $10,000,000.00 (Diez Millones de pesos 00/100 M.N.) anuales, sin reinstalación automática, amparando todo el parque vehicular asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA: Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías de acuerdo a lo indicado en el parque vehicular, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil de “EL ASEGURADO” por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte hasta por el límite de suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil o Responsabilidad Civil catastrófica en exceso, según sea el caso.
RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA: Ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra “EL ASEGURADO” por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, hasta por la suma de $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100M.N.) por evento.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Ampara el daño que “EL ASEGURADO” ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar dónde se hayan causados, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas; hasta por el monto de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
Bienes Cubiertos
Esta cobertura aplica en caso de que “EL ASEGURADO” incurra en Responsabilidad Civil por los daños causados a terceros (también se consideran terceros a los empleados de “EL ASEGURADO”, las Dependencias y Entidades, que se encuentren a bordo o sean transportados en cualquiera de las unidades vehiculares, terrestres propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” registradas en esta póliza, para transportación de personal en vehículos abiertos y/o cerrados en cualquier actividad propia de las funciones operativas o administrativas de las Dependencias y/o Entidades.
Riesgos Cubiertos
La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”.
Límites de Responsabilidad por Xxxxxxxx
LIMÍTE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD |
||
POR MUERTE |
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro |
|
PÉRDIDA DE MIEMBROS |
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro |
|
GASTOS MÉDICOS |
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro |
|
INCAPACIDAD |
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro |
|
GASTOS FUNERARIOS |
1,000 UMAS vigente al momento del siniestro |
|
ASISTENCIA MÉDICA |
1,000 UMAS vigente al momento del siniestro |
|
EQUIPAJE |
AMPARADO |
|
GASTOS MEDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 12 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, como sigue:
Tipo de vehículo |
Límite de cobertura |
Autos |
$500,000.00 M. N. |
Camiones y/o Autobuses |
$600,000.00 M. N. |
Motocicletas |
$250,000.00 M. N. |
Blindados |
$500,000.00 M. N. |
Vagonetas |
$700,000.00 M. N. |
Unidades de Transporte de Pasajeros |
$2,000,000.00 M. N. |
Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago de corralones e infracciones hasta 100 UMAS vigente al momento del siniestro, por evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso.
Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro
Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro
LÍMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD |
% DE LA SUMA ASEGURADA |
Pérdida de la Vida |
100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo |
100% |
Pérdida total del brazo o una mano |
50% |
Pérdida total de una pierna o un pie |
50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano |
30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos |
30% |
Pérdida del maxilar inferior |
30% |
Pérdida total de un ojo |
30% |
Sordera completa |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx sólo |
25% |
Pérdida total del Índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano |
20% |
Pérdida total del índice |
15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie |
5% |
CLÁUSULA NOVENA. DEDUCIBLES
El criterio para aplicar el deducible a cualquiera de las coberturas señaladas será de acuerdo a la suma asegurada de la cobertura contratada al cual se le aplicará el 3% para Daños Materiales y 5% para Robo Total.
Cobertura |
Deducible |
Daños Materiales |
3% Valor Factura o Valor Comercial al momento del siniestro, o Valor Convenido, según corresponda. |
Robo Total |
5% Valor Factura o Valor Comercial al momento del siniestro, o Valor Convenido, según corresponda. |
Robo Parcial |
5% del monto de la pérdida. |
Responsabilidad Civil en Bienes y Personas |
Sin Deducible |
Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso: |
Sin deducible |
Daños por la carga |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil Ecológica |
Sin deducible |
Gastos Médicos a Ocupantes (incluye conductor |
Sin deducible |
Defensa Legal. |
Sin Deducible |
Muerte Accidental del Conductor y ocupantes. |
Sin deducible |
Rotura xx Xxxxxxxxx |
3% del Valor del Cristal Dañado |
Equipo Especial: |
Sin deducible |
Adaptaciones y Conversiones |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil Viajero |
Sin deducible. |
CLÁUSULA DÉCIMA. EQUIPO ESPECIAL Y/O ADAPTACIONES
EQUIPO ESPECIAL:
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil del Equipo Especial reportado.
Se entenderá por equipo especial, todo aquel que se instale o adapte en cualquier vehículo (autos, camiones, motocicletas, vehículos blindados, laboratorio móvil, etc.), para llevar a cabo las operaciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”; tales como, pero no limitados a: Computadoras, Torreta, Radiotransmisor, Micrófono, Sirena, Videocámara, Logotipos, Tumbaburros, Spot-Light, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Equipo Radiolocalizador Satelital, Equipo de Telecomunicaciones y Electrónico, y en general cualquier equipo requerido para el uso del Vehículo Especializado.
El equipo especial está amparado por los riesgos de daños materiales, robo total y robo parcial, incluyendo aquellos riesgos propios de cualquiera de las operaciones de “EL ASEGURADO” y además cuando estos vehículos, se encuentren estacionados o dichos equipos circulen durante las operaciones propias de “EL ASEGURADO” quedarán cubiertos en su totalidad los riesgos señalados en la Cláusula Séptima.
Se ampara el Blindaje de los vehículos modelos 2019 en adelante a valor factura (sin depreciación alguna), y las unidades de modelos anteriores, con una suma asegurada de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Queda entendido que este valor es adicional al valor del vehículo, el cual se calculará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava.
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES:
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor de las Adaptaciones y Conversiones de los vehículos que lo requieran. De acuerdo con lo especificado en el presente ANEXO UNO ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil de Adaptaciones y Conversiones reportadas.
Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo, campers, casetas, cajas que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 65% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud de “EL ASEGURADO”, deberá considerarse que hubo pérdida total.
La carta de pérdida total deberá entregarse en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles a partir de la determinación de la valuación del siniestro, debiendo sustentar el porcentaje de daños.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ASISTENCIA DE VIAJES Y ASISTENCIA VIAL DESDE “KM 0”.
Para todos los vehículos sin límite de evento, incluyendo los casos en que los vehículos sufran algún siniestro o avería que les impida desplazarse con su propio impulso, en cuyo caso “la Aseguradora” proporcionará los servicios de arrastre xx xxxx, incluyendo maniobras de traslado de la carga que transporta y de su remolque. Se ampara la asistencia desde cualquier punto de la República sin límite de kilometraje.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO.
Se ampara a los viajeros en caso de asalto dentro de los vehículos (motocicletas, vehículos, camiones, autobuses, etc.) que provoque daños a los mismos o el homicidio intencional en sus personas.
Quedará entendido que “EL ASEGURADO” no queda obligado a especificar los datos de cada uno de los asegurados que viajen en las unidades aseguradas con esta cobertura.
Se ampara el ascenso y descenso en las unidades de transporte y durante el transcurso del viaje.
La suma asegurada será de 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro, por pasajero.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO EN CASO DE SINIESTRO
Los licitantes incluirán en su propuesta técnica los procedimientos operativos de “qué hacer” en caso de siniestro, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia del siniestro hasta la firma del finiquito, para cada una de las coberturas que integran esta póliza.
“LA ASEGURADORA” entregará a “EL ASEGURADO” el documento en el que se haga constar que ha sido notificada la Cabina de Siniestros de “LA ASEGURADORA”, respecto a las condiciones particulares de la póliza a efecto de no tener discrepancia en caso de reporte de siniestro.
“LA ASEGURADORA” habilitará la notificación en tiempo real a través de correo electrónico o SMS de los siniestros reportados a la cabina, una vez que le sea solicitado por “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONVENIO MODIFICATORIO.
“LA ASEGURADORA” está de acuerdo en que la presente póliza sea modificada a través de un convenio modificatorio, siempre y cuando “EL ASEGURADO” lo solicite por escrito.
En caso de requerirse de dicha ampliación, ésta se realizará con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.
Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a “LA ASEGURADORA” comparadas con las establecidas originalmente.
Cualquier ampliación de cobertura se establecerá con base en lo estipulado en esta cláusula y se tramitará como un endoso con cobro de prima a prorrata.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NO CANCELACIÓN DE PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar el servicio no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por “EL ASEGURADO”, siempre y cuando sea por responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, “LA ASEGURADORA” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la Convocatoria, y a la correspondiente Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ERRORES U OMISIONES
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiere incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, número de serie, no. de motor, inclusión de los bienes asegurados, o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios o representantes, con retroactividad desde el primer día del inicio de vigencia del contrato. Ante un error u omisión podrá aplicarse el cobro xx xxxxxx correspondiente, ya sea de un movimiento de alta o de baja.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TARIFA
Se entregarán a inicio de vigencia de la póliza las tarifas pactadas por todo el parque vehicular de esta partida., mediante medio magnético, o en su defecto la tarifa vigente de la aseguradora adjudicada a esa fecha y su fórmula de descuentos aplicados hasta llegar a la tarifa ofrecida (memoria de cálculo) y en todos los casos se sujetarán a los límites y condiciones de cobertura de estas condiciones especiales. Por el incumplimiento de este punto se aplicará una pena convencional de acuerdo con el cuadro de estándares de servicio. La tarifa aceptada deberá respetarse durante toda la vigencia para cualquier movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. REPORTES DE SINIESTRALIDAD
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel dos reportes de siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reportan y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar: el Número de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de Responsabilidad Civil, adicionalmente se deberá proporcionar Nombre xxx Xxxxxxx, Afectado/Reclamante, Monto Reclamado por el tercero, Xxxxx indemnizado al Tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiese concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
Bajas, reducciones, altas o incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” devolverá o cobrará de acuerdo con la tarifa inicial a prorrata, debiéndose presentar la factura o nota de crédito en cada caso para el cobro o devolución de prima no devengada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES
Queda entendido y convenido entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que se amparan en forma automática las nuevas adquisiciones desde el momento que “EL ASEGURADO” recibe la unidad vehicular, conviniéndose que se informará de dichas adquisiciones dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se tenga posesión de las mismas, sin que esto represente un incremento en las tarifas de la póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de NO ADHESIÓN y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DE BUENA FE
Se conviene por ambas partes tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA” aceptar en términos del Artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. NO SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización correspondiente “EL ASEGURADO”, este no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, o el responsable del daño haya o hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro amparado por la póliza será reinstalada automáticamente, sin cobro de prima.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. ESTÁNDARES DE SERVICIO
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
Entrega de carta cobertura |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, a más tardar al siguiente día natural de la notificación del fallo. |
Emisión de la póliza |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, a más tardar 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo |
Reportes de siniestralidad (Mensual y acumulado) |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al cierre del mes que corresponda. |
Carta de pérdida total |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, la carta de pérdida total en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la determinación de la pérdida total, para daños materiales. |
Carta de pérdida total |
El prestador de servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, la carta de pérdida total en un plazo no mayor a 30 días naturales para el caso de robo total, contados a partir de su reporte a la aseguradora. |
Emisión de endosos |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, dentro de los 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud. |
Proporcionar el número de siniestro |
El prestador del servicio deberá proporcionarlo al usuario, a más tardar dentro de las siguientes 3 horas, contadas partir del reporte del siniestro. |
Proporcionar información de cualquier siniestro reportado al administrador del contrato vía correo electrónico |
El prestador del servicio deberá proporcionarlo al administrador del contrato correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente. |
Tiempos de llegada del ajustador. |
El prestador del servicio deberá llegar en máximo 45 minutos en la zona metropolitana. Y en máximo 3 horas en carretera y zonas rurales. |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo para indemnizaciones |
El prestador del servicio tendrá 10 días hábiles, a partir de la recepción de la información. |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro después de entrega de documentación |
El prestador del servicio deberá entregarlos, máximo 30 días hábiles a partir de la recepción que cumpla con los requerimientos que apliquen normativamente para el caso |
Tiempo para autorización de reparación en agencias o talleres. |
El prestador del servicio deberá autorizar al administrador del contrato la reparación del vehículo en la agencia o taller que corresponda, durante las 72 horas siguientes, a partir de la recepción formal del mismo. En caso de que el prestador del servicio justifique un plazo adicional y éste sea aceptado por escrito por parte del administrador del contrato correspondiente, el plazo será el acordado entre ambas partes. |
Tiempo de llegada del servicio xx xxxx |
El prestador del servicio deberá llegar en máximo 1 hora en la zona metropolitana y en máximo 5 horas en carretera y zonas rurales |
Expedición y entregas de recibo de deducible |
El prestador del servicio deberá entregar al administrador del contrato correspondiente, el recibo de pago de deducible en un máximo de 2 días hábiles, a partir de la determinación del daño. |
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. REPARACIÓN DE UNIDADES
Los vehículos de modelo 2019 en adelante serán reparados en agencias automotrices. Los vehículos de modelo 2018 y anteriores serán reparados en los talleres de la red de “LA ASEGURADORA”.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A TODOS LOS VEHÍCULOS
“EL ASEGURADO” entregará la lista de vehículos por asegurar a “LA ASEGURADORA” agrupados de acuerdo con las categorías que esta le especifique. “LA ASEGURADORA” deberá entregar un inciso por cada vehículo especificado por cada “ASEGURADO”, ordenados de acuerdo con dichas categorías.
En caso de indemnización por pérdida total de cualquier vehículo, “EL ASEGURADO” entregará únicamente la siguiente documentación (según aplique):
Vehículos administrativos (AUTOS, MOTOCICLETAS, CAMIONES, ETC.):
Acta Administrativa Interna de “EL ASEGURADO”.
Factura de origen endosada, de no contar con la factura original “LA ASEGURADORA” aceptará copia simple endosada o en su defecto constancia de su extravió firmada por funcionario autorizado de “EL ASEGURADO” y/o a falta de ésta, acta notariada de propiedad y/o nombre de la aseguradora detallando los datos del vehículo siniestrado (refactura) y/o acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos.
Comprobantes de los últimos 5 pagos de tenencia de acuerdo con la norma vigente en la materia o,
Constancia de no adeudo emitida por la institución responsable de la recaudación de impuestos o,
Constancia de derecho de control vehicular o similar
Comprobante del último pago de verificación de emisión de gases contaminantes, de acuerdo a la norma vigente en la materia. (En caso de que aplique).
Baja de placas de circulación.
Acta del Ministerio Público sellada, con acreditación de propiedad y autentificación, sólo en caso de Robo Total.
En caso de que “EL ASEGURADO” adeude tenencias y/o pago de la última verificación de emisión de gases contaminantes (de acuerdo con la norma vigente en la materia), estos conceptos podrán ser descontados del importe de la indemnización respectiva; para lo cual, se deberá contar con la autorización de los servidores públicos de “EL ASEGURADO” encargados de administrar y vigilar el contrato y el presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia.
Después de documentar el siniestro en los términos previstos en este “ANEXO UNO”, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación y a enviar a “EL ASEGURADO” comunicados en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación.
Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicación alguna por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba la documentación correspondiente, se entenderá que la reclamación está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática realizar el pago de la indemnización de que se trate.
En caso de pérdidas totales de cualquiera de los vehículos, la base de indemnización a pagar será la suma asegurada de la unidad (valor factura o valor comercial más 10% o valor convenido, según sea el caso).
En el caso de pérdida total de los vehículos administrativos que se encuentren en poder de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá retirar el salvamento en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la fecha de determinación de la pérdida total.
Quedan cubiertos los daños causados por todo tipo de carga transportada en los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”.
Quedan cubiertos los daños materiales que sufra el vehículo asegurado ocasionados por su propia carga, así como los daños que fueran causados por el arrastre de un remolque, las pérdidas o daños causados por la acción de la marea, aún y cuando provoque inundación.
Las altas y bajas de vehículos se podrán efectuar ante “LA ASEGURADORA” en forma retroactiva.
Las devoluciones xx xxxxxx pagadas no devengadas por riesgos no afectados se podrán solicitar a “LA ASEGURADORA” en forma retroactiva.
Los autos que ingresen por primera vez al parque vehicular de “EL ASEGURADO” por adquisición, transferencia, donación, comodato, entre otros, contarán con cobertura automática.
“LA ASEGURADORA” entregará dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir del inicio de vigencia, la tarifa que especifique la prima total de cada uno de los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”:
En el caso de altas de vehículos, solicitadas por “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” deberá aplicar la tarifa antes mencionada, cobrando únicamente los días comprendidos por el periodo a partir de la fecha solicitada y hasta el final del ejercicio fiscal correspondiente.
Para las altas de los vehículos que no se encuentren especificados en la tarifa antes mencionada “LA ASEGURADORA”, a solicitud de “EL ASEGURADO”, deberá entregar en un término xx xxxx días hábiles contados a partir de dicha solicitud la cotización respectiva para la aceptación de “EL ASEGURADO”.
Las tarifas y cotizaciones antes mencionadas deberán considerar los mismos términos y condiciones establecidos para “EL ASEGURADO” en el presente “ANEXO UNO”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar al inicio de la vigencia el listado de los talleres y agencias que conforman su red, mismo que deberá ser actualizado y entregado trimestralmente a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de que ésta, a través de los Responsables Internos de Seguros, puedan reservarse el derecho de elegir o reasignar dentro del listado proporcionado por “LA ASEGURADORA”, el taller o la agencia que mejor convenga a los intereses de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” atenderá el siniestro sin necesidad de presentar la póliza o inciso; bastará con verificar el número de serie del vehículo y que el conductor presente cualquier identificación oficial y/o comprobatoria que lo acredite como personal activo de “EL ASEGURADO”.
Las indemnizaciones deberán efectuarse por Reparación, Recuperación Económica y/o en Especie, mediante el sistema de pago solicitado por “EL ASEGURADO”.
Para el trámite de reposición en especie, “EL ASEGURADO” deberá remitir el importe acumulado de los siniestros para que el “LA ASEGURADORA” informe de manera oficial el importe total a cargo de “EL ASEGURADO” con la aplicación del deducible correspondiente.
“EL ASEGURADO” remitirá la autorización por escrito a “LA ASEGURADORA”, indicando el número y tipo de unidades a adquirirse.
“LA ASEGURADORA” proporcionará gratuitamente, cuando así sea solicitado por “EL ASEGURADO” a través de un comunicado realizado vía correo electrónico y/o llamada telefónica por “EL ASEGURADO” y/o por cualquiera de los Responsables Administrativos, el servicio xx xxxx, el cual será hasta de un 10% del parque vehicular de “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la póliza, sean o no derivados de un siniestro o descompostura, los cuales podrán ser otorgados desde cualquier parte de la República Mexicana y hasta cualquier parte de la misma, para cualquier vehículo asegurado.
“LA ASEGURADORA” proporcionará los números celulares y del equipo de radiocomunicación de al menos dos de sus ejecutivos, facultados para la toma de decisiones a fin de que se brinde atención especial y personalizada en caso de siniestros relevantes a solicitud de “EL ASEGURADO”.
Dichos ejecutivos servirán de enlace para la atención, seguimiento y conclusión de siniestros en cualquier parte de la República Mexicana, por lo que deberán ser localizables durante las 24 horas de los 365 días del año, y deberán contar con toda la información de las redes de “LA ASEGURADORA” y del presente “ANEXO UNO”.
“LA ASEGURADORA” se obliga a asignar cinco analistas de siniestros de autos que conozcan las condiciones específicas (pago de siniestros), capacitados en las condiciones del presente “ANEXO UNO”, para la atención personalizada y exclusiva de los siniestros de “EL ASEGURADO”, en un horario de atención mínimo de 09:00 a 18:00 horas, deberán proporcionar sus nombres, correo electrónico, teléfonos fijos, móviles y equipos de radiocomunicación en los que se les pueda localizar durante las 24 horas de los 365 días del año. Sin perjuicio de que los Responsables Administrativos puedan requerir la presencia de dichos analistas en cualquier momento para la conclusión de los siniestros.
Para los siniestros donde el conductor no tenga licencia o no sea del tipo adecuado, la Aseguradora no se eximirá de la atención y procedencia del siniestro, siempre que la unidad se encuentre amparada.
Se amparan los daños causados por disparos de arma de fuego, los cuales serán considerados como un solo evento y se aplicará un solo deducible.
“LA ASEGURADORA” autoriza expresamente el arrastre de remolques.
“LA ASEGURADORA” cubrirá la colisión y/o vuelco entre unidades de “EL ASEGURADO”, y/o con terceros, y/o con cualquiera de los bienes patrimoniales de la misma (Responsabilidad Civil Cruzada), dentro y fuera de las instalaciones, y aplicará un solo deducible por evento. Se considerará como evento cualquier tipo de colisión y/o vuelco de dos o más unidades (es decir, quedará incluido cualquier alcance de dos o más unidades).
Se ampara la responsabilidad legal en que incurra el conductor con fundamento en la normatividad vigente en la materia, la asistencia legal al mismo y pago de fianza que éste requiera, en el caso de que, derivado de la ocurrencia del siniestro, se hubiera afectado a los ocupantes y/o pasajeros que viajen en cabina o batea del vehículo asegurado, ya sea en sus bienes o en su personal.
Se amparan los daños a los vehículos, derivados de vandalismo, xxxxx, xxxx, actos de personas mal intencionadas. Cubre la totalidad de los daños derivados del siniestro y/o pérdidas totales y no se aceptará ninguna penalización adicional.
Se cubren los daños a las partes bajas de vehículos y/o pérdidas totales al transitar fuera de caminos pavimentados.
Se amparan los gastos médicos de las personas que viajen fuera del compartimiento, caseta o cabina, pero dentro de la caja o redilas de pick up o camiones amparados por la póliza, bajo los mismos límites establecidos para la cobertura de gastos médicos ocupantes.
Para el caso de que se exceda el límite contratado en la cobertura de Gastos Médicos, se cubrirá a los ocupantes de las unidades amparadas hasta por un límite adicional de $150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por persona, hasta un máximo de $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por evento durante la vigencia de la póliza en el Agregado Anual, a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En caso de Pérdida Total, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” la determinación correspondiente por escrito, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de que la unidad ingrese al centro de valuación o taller designado.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar por escrito a “EL ASEGURADO” el monto del deducible cuando este proceda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud.
“LA ASEGURADORA” se compromete a que las reparaciones de todos los vehículos se llevarán a cabo con refacciones nuevas y originales.
“LA ASEGURADORA” autoriza reparar, reponer o reconstruir los daños ocasionados a vehículos blindados, con el fabricante o proveedor que efectuó dicho blindaje. “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de elegir el fabricante o proveedor que efectúe dicho blindaje.
Cuando “LA ASEGURADORA” no haga frente a sus obligaciones derivadas de la ocurrencia de un siniestro, ésta deberá cubrir a “EL ASEGURADO” los gastos que éste efectúe o realice tales como pero no limitados a: gastos de traslado, mecánicos, transportación, hospedaje, alimentos, entre otros. Tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de cualquier tipo de comprobante que acredite el gasto. Así también deberá expedir cuando sea necesario, comprobantes fiscales por concepto de pagos o gastos vinculados al siniestro, tales como: deducible, pago xx xxxx, a favor de “EL ASEGURADO”, siempre y cuando se encuentren debidamente soportados.
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En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que sufra el conductor y/o acompañantes del vehículo asegurado, la documentación que se presentará por cada finado o lesionado será:
Parte inicial de los hechos elaborado por la autoridad.
Acta de defunción, en su caso.
Identificación oficial.
Hoja de beneficiarios suscrita ante la Dependencia (por ejemplo: designación de beneficiarios del seguro de vida institucional) y para el caso de particulares que no sean servidores públicos, sucesión legal.
Documentos de identificación de los beneficiarios.
Lo especificado en este “ANEXO UNO” tiene prelación sobre las condiciones generales, y lo estipulado por convenio expreso por parte de “LA ASEGURADORA” en cada uno de los xxxxx y sub xxxxx contratados, respecto de los bienes y riesgos amparados.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “LA ASEGURADORA”, de cada una de las cláusulas de esta póliza que se derive de este “ANEXO UNO”, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este “ANEXO UNO”.
GLOSARIO
ERRORES U OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
DERECHOS DE NO-SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligada a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial (se considerarán filiales las Dependencias y Entidades y aquellos que le correspondan).
GRAVÁMENES: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparado.
FILIALES: Se considerarán filiales las Dependencias y Entidades.
“EL ASEGURADO”: Dependencias y Entidades.
VALOR FACTURA: Monto de la factura de compra de los vehículos, para que tenga efecto las Dependencias y Entidades deben enviar el valor de la factura dentro del parque vehicular y presentar la copia de la misma para el pago de deducibles.
VALOR COMERCIAL: Precio de venta de la Guía EBC al momento del siniestro, o de la Guía Autométrica sino se encuentra la unidad en la Guía EBC. En el caso de unidades legalizadas el valor de la Xxxxx Blue Book.
VALOR CONVENIDO: Para efectos de esta póliza se entenderá por VALOR CONVENIDO del vehículo, el valor que se indique en el Parque Vehicular
VEHICULO BALIZADO: Asignación consecutiva de número económicos de acuerdo a la autorización de series de placas que proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La asignación de este número se realizará a todo vehículo que se pinte del color institucional y se le coloque la cromática de patrulla (escudos, etc.) con base al Manual de Identidad Gráfica.
DEPRECIACIÓN FÍSICA: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
UMAS: Unidad de Medida y Actualización.
TERRITORIO NACIONAL: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
CONSIDERACIONES PARTICULARES/ADMINISTRATIVAS EN LA OPERACIÓN DEL SERVICIO
I.- APLICABLE A TODO EL PARQUE VEHICULAR
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este “ANEXO UNO”.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de la póliza de este “ANEXO UNO”, deberá cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”, hasta 90 días.
En caso de siniestro por robo o pérdida total, o baja de unidades solicitadas por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” se compromete a devolver automáticamente las primas no devengadas mediante la modalidad del pago que especifique “EL ASEGURADO”. Para el caso de que el monto de la prima no devengada sea menor a un centavo, “LA ASEGURADORA” se compromete a especificar por escrito que el monto correspondiente será cero.
“LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
“LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregar a “EL ASEGURADO”, las facturas correspondientes al pago de los deducibles de los siniestros reportados.
“LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega total de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo con lo establecido en el presente “ANEXO UNO”, incluyendo determinación de pérdidas, en su caso el pago del deducible, así como el oficio de solicitud de pago. En caso de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y Sublímites de responsabilidad descritos en cada una de las pólizas que conforman este “ANEXO UNO”, deberán ser consideradas para el Ejercicio Fiscal contenido dentro de la vigencia establecida para dichas pólizas.
II. PLAZO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
“LOS SERVICIOS” iniciarán a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022. En tal virtud los contratos-pólizas deberán elaborarse por este período.
“LOS SERVICIOS” se prestarán en todo el Territorio Nacional.
III. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS CON LOS QUE SE DEBERÁ CONTAR.
“LA ASEGURADORA” deberá ser una institución autorizada para organizarse y funcionar como Institución de Seguros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Instituciones y Seguros de Fianzas. Se deberá adjuntar la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lo acredite.
IV. SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN.
Con relación a los alcances de las condiciones establecidas y la descripción de los bienes patrimoniales detallados en el presente “ANEXO UNO”, se podrán efectuar modificaciones y/o correcciones en los incisos emitidos para la identificación de cada unidad durante la vigencia de la presente póliza de acuerdo con las necesidades de “EL ASEGURADO”.
Para el caso de altas de bienes “EL ASEGURADO”, podrá solicitar a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”, el endoso respectivo, y en caso de que corresponda un ajuste de prima, esta deberá ser calculada considerando como base las primas de tarifa de la propuesta económica inicial de “LA ASEGURADORA” aplicando la proporcionalidad de las sumas aseguradas que correspondan durante la vigencia del contrato.
Para el caso de baja de bienes “EL ASEGURADO”, solicitará a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”, el movimiento correspondiente, para la devolución xx xxxxxx no devengadas.
Efectuar una presentación y explicación de las pólizas contratadas, su alcance y operación, riesgos cubiertos y no cubiertos, exclusiones, así como la estructura de “LOS SERVICIOS” y los responsables de la atención. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a llevar a cabo pláticas durante la vigencia de la póliza en el lugar y fecha que indique por escrito “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará un ejecutivo de cuenta, que deberá estar facultado para la toma de decisiones y estará obligado a acudir a reuniones mensuales de evaluación con los servidores públicos encargados de realizar la administración y vigilancia de “LOS SERVICIOS” que se presten a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros y optimizar los tiempos de recuperación de las indemnizaciones.
Reporte de siniestralidad total que se deberá entregar mensual a “EL ASEGURADO”, en el formato que para el efecto ésta determine y entregue a “LA ASEGURADORA”, al inicio de la vigencia.
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES
“LA ASEGURADORA” se obliga a mantener los precios fijos durante la vigencia del contrato.
Antes del inicio de la vigencia de “LOS SERVICIOS”, “LA ASEGURADORA” se obliga a:
Presentar por escrito la descripción a detalle de las características del seguro ofertado, el texto de la póliza con el clausulado al que estará sujeta y los productos entregables conforme a lo establecido en este “ANEXO UNO”.
Manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que los servicios ofrecidos se otorgarán conforme a las condiciones contenidas en la Ley Sobre el Contrato de Seguro; la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la normatividad aplicable vigente; lo estipulado en el contrato y en el presente “ANEXO UNO”; las condiciones ofrecidas en su propuesta (incluyendo tiempos de expedición de documentos, atención de siniestros, pago de reclamaciones y todo aquello que “LA ASEGURADORA” haya ofrecido para cumplir los requerimientos solicitados en el presente “ANEXO UNO”); asimismo, “LA ASEGURADORA” reconoce que el contrato y el presente “ANEXO UNO” no constituyen un contrato de adhesión.
Presentar un escrito en el que se obliga a no cancelar las pólizas o sus endosos durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO” por ningún motivo, salvo que medie petición escrita por parte de “EL ASEGURADO”, así como a expedir las prórrogas de las pólizas que le solicite la misma.
Entregar la Carta-Cobertura que ampare todo el parque vehicular en medio magnético, descritos en el presente documento, cuya vigencia será a partir de las 00:00:01 horas del día 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022.
Entregar una relación por escrito del personal ejecutivo y operativo contratado por “LA ASEGURADORA” capacitado para atender las necesidades de “EL ASEGURADO”. Dicha relación deberá contener el nombre, puesto, funciones, correo electrónico, teléfonos de oficina y móviles de dicho personal.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” indicará en dicha relación el personal que atenderá de manera permanente (24 horas del día), durante la vigencia del contrato las necesidades y requerimientos de “EL ASEGURADO”. El personal de “LA ASEGURADORA” que brinde la atención permanente a que se refiere este apartado, proporcionará atención especializada y personalizada al personal de “EL ASEGURADO” y a cada uno de los responsables de administrar el contrato.
“LA ASEGURADORA” se obliga a actualizar dicha relación cuando se presente algún cambio en su planilla de personal.
Proporcionar a “EL ASEGURADO” por escrito, un directorio e instructivo del pool de ajustadores, para la atención de siniestros a nivel nacional.
Facilitar a “EL ASEGURADO”, la versión electrónica de las guías EBC y XXXXX BLUE BOOK, Autos, Motocicletas y Modelos Anteriores, mensualmente durante la vigencia de la póliza.
Manifestar por escrito que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera para la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como para efectuar las sesiones informativas a los usuarios de “LOS SERVICIOS”, conforme a las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”.
Entregar un escrito en el que se obliga a guardar confidencialidad sobre los asuntos e información a que tenga acceso durante la prestación de “LOS SERVICIOS” y posterior a la conclusión de la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO”.
Entregar un escrito en el que se obliga a que el personal contratado por este último para la prestación de “LOS SERVICIOS”, estará bajo la responsabilidad directa de “LA ASEGURADORA” y por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL ASEGURADO” como patrón sustituto, solidario, beneficiario o intermediario, ni tampoco a “LA ASEGURADORA” como intermediario, por lo que “EL ASEGURADO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de las reclamaciones que se pudieran presentar en contra de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel dos reportes de siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reportan y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar: el Número de póliza, Número de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de Responsabilidad Civil, adicionalmente se deberá proporcionar Nombre xxx Xxxxxxx, Afectado/Reclamante, Monto Reclamado por el tercero, Xxxxx indemnizado al Tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiese concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
“LA ASEGURADORA” deberá manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que se obliga a dar la atención y seguimiento hasta su conclusión de los siniestros ocurridos durante la vigencia del instrumento contractual y su correspondiente “ANEXO UNO”.
VI. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con los artículos 4 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras “LA ASEGURADORA” no sea puesta en liquidación o declarada en quiebra, esta último se considera de acreditada solvencia, y por ello, no está obligada a constituir depósitos ni fianzas legales, con excepción de las responsabilidades que puedan derivar de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales. En este sentido, a “LA ASEGURADORA” no le es aplicable la obligación de constituir fianza para garantizar el cumplimiento del contrato y del presente “ANEXO UNO” a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan hacer efectivas, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato y su correspondiente “ANEXO UNO”, las penas convencionales establecidas en el contrato respectivo o bien, hacer efectiva la rescisión administrativa del contrato.
VII. PAGO
Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 89 de su Reglamento, los pagos que se generen por la prestación de “LOS SERVICIOS” se efectuarán de forma anual, dentro de los 20 días naturales contados a partir de la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables.
“LA ASEGURADORA” se obliga a vigilar la congruencia de las fechas de vigencia, debiendo ser la misma en todos los documentos (pólizas, contratos, recibos de pago, endosos, etc.).
“LA ASEGURADORA” enviará a “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia, las facturas correspondientes para su revisión, validación y pago.
“LA ASEGURADORA” se obliga a presentar dichas facturas en los domicilios que determine “EL ASEGURADO”, para su validación por parte del responsable de administrar el contrato.
Para el caso de endosos por altas de bienes y ampliación o modificación de coberturas, los pagos se efectuarán de acuerdo con lo especificado en los párrafos anteriores.
viii. PENAS CONVENCIONALES
CONCEPTO |
CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN |
Entrega de carta cobertura |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 1% (uno por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Emisión de la póliza |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Reportes de siniestralidad
|
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Carta de pérdida total por daños materiales
|
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Carta de pérdida total por robo
|
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Emisión de endosos |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del endoso, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Proporcionar información de cualquier siniestro reportado al administrador del contrato vía correo electrónico |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro. Causal de rescisión al quinto evento durante la vigencia del contrato correspondiente. |
Tiempos de llegada del ajustador |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo para indemnizaciones |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro después de entrega de documentación |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Tiempo para autorización de reparación en agencias o talleres. |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro o asistencia vial. Causal de rescisión al quinto evento durante la vigencia del contrato correspondiente. |
Tiempo de llegada del servicio xx xxxx |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Expedición y entregas de recibo de deducible |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 1% (uno por ciento) del monto total del siniestro correspondiente, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene “EL ASEGURADO” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo.
Las penas convencionales establecidas serán independientes a los intereses moratorios que en su caso se generen de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y/o cualquier otra normatividad aplicable.
ix. DISTRIBUCIÓN XX XXXXXX
La prima a cargo de “EL ASEGURADO” se constituirá con cada uno de los montos de conformidad con la proporcionalidad para cada uno de los asegurados, con un pago único en moneda nacional con garantía de pago xx xxxxxx de 60 días naturales.
Será obligación de “LA ASEGURADORA” desglosar de manera proporcional las primas por cada asegurado, de acuerdo con el siguiente cuadro.
No. |
Ramo |
UR |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Monto de la Prima sin IVA |
1 |
9 |
J2Y |
API ALTAMIRA |
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. |
$ |
2 |
9 |
… |
… |
… |
$ |
… |
… |
… |
|
… |
$ |
Subtotal |
$ |
||||
IVA |
$ |
||||
Total |
$ |
“LA ASEGURADORA” deberá entregar el cálculo de prorrateo de cada asegurado.
“EL ASEGURADO”, de manera independiente, será responsable del pago de sus correspondientes altas subsecuentes, mismas que deberán pagarse conforme éstas se vayan presentando. Asimismo, de manera independiente, serán responsables de sus respectivas bajas de bienes en las coberturas, así como de la solicitud de devolución xx xxxxxx no devengadas que en su caso proceda.
Para el caso del ejercicio fiscal 2022 del periodo correspondiente a enero-diciembre 2022, el importe incluye los bienes dados de alta al inicio de la vigencia de la correspondiente póliza, por lo que, en caso de altas y/o bajas subsecuentes de bienes, “EL ASEGURADO”, de manera independiente, en lo individual deberán vigilar que se realice el ajuste de prima correspondiente que en su caso proceda.
__________________________________________________________________________________FIN DEL DOCUMENTO
PARTIDA 2
VEHÍCULOS ESPECIALES Y DE EMERGENCIA |
|||||||
NO. |
RAMO |
UR |
SIGLAS |
DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD |
CANTIDAD DE VEHÍCULOS |
||
1 |
9 |
JZL |
ASA |
Aeropuertos y Servicios Auxiliares |
786 |
||
2 |
9 |
J0U |
CAPUFE |
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos |
353 |
||
3 |
21 |
B00 |
AV |
Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes |
420 |
||
4 |
8 |
VSS |
DICONSA |
DICONSA S.A.DEC.V. |
3,380 |
||
5 |
12 |
NBG |
HIMFG |
Hospital Infantil de México Xxxxxxxx Xxxxx |
00 |
||
0 |
0 |
XXX |
ISSFAM |
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
34 |
||
7 |
51 |
GYN |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
640 |
||
8 |
50 |
GYR |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
3,019 |
||
9 |
12 |
NCG |
INNSZ |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx |
36 |
||
10 |
12 |
NDE |
INPER |
Instituto Nacional de Perinatología Xxxxxx Xxxxxxxx de los Xxxxx |
5 |
||
11 |
12 |
NDF |
INR |
Instituto Nacional de Rehabilitación Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
4 |
||
12 |
8 |
VST |
LICONSA |
Liconsa, S.A. de C.V. |
651 |
||
13 |
8 |
100 |
SADER |
Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural |
1,648 |
||
14 |
10 |
XXX |
SGM |
Servicio Geológico Mexicano |
167 |
||
15 |
8 |
B00 |
SENASICA |
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria |
588 |
||
TOTAL |
11,747 |
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
PARTIDA 2. VEHÍCULOS ESPECIALES Y DE EMERGENCIA
Correspondiente al Servicio de Aseguramiento Integral del Parque Vehicular para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2022, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de las Dependencias y Entidades, siempre y cuando formen parte del patrimonio de “EL ASEGURADO” (en adelante “EL ASEGURADO”), correspondiente a las pólizas de Autos y Responsabilidad Civil Viajero (en adelante “LA ASEGURADORA”).
Las Dependencias y Entidades que requieren cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes descritos en el presente “ANEXO UNO”, así como aquéllos inherentes a su operación y funcionamiento, relativo a la póliza de seguro Póliza de Autos y Responsabilidad Civil Viajero, de acuerdo con lo siguiente:
PÓLIZA DE AUTOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
CONDICIONES GENERALES
Estas condiciones generales y las modificaciones que pudieran presentarse en la junta de aclaraciones serán parte integrante de la póliza que el licitante ganador emita para el aseguramiento del Parque Vehicular propio de “EL ASEGURADO”. Las cláusulas siguientes deberán formar parte de la póliza.
CLÁUSULA PRIMERA. CONTRATO
El presente Contrato se celebra en términos del Artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, mediante el cual “LA ASEGURADORA” se compromete a indemnizar a las Dependencias y Entidades llamado en adelante “EL ASEGURADO” de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de esta especificación, por su parte el Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. ASEGURADO
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como aquellas que en un futuro llegasen a integrarse, denominadas en adelante como “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO DEL SEGURO
Amparar con cobertura amplia todos los vehículos propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de las Dependencias y Entidades (en adelante “EL ASEGURADO”), la convocante precisa que el 100% del uso de las unidades está relacionada con las actividades sustantivas de cada Dependencia y Entidad consolidada en la convocatoria.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA
La presente póliza tiene vigencia a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022, la cual podrá ser ampliada mediante petición por escrito de “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA”.
En caso de requerirse dicha ampliación, ésta se realizará con fundamento a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA QUINTA. TERRITORIALIDAD
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA SEXTA. BIENES CUBIERTOS
“LA ASEGURADORA” admite amparar con este seguro todos los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, incluyendo en su caso el equipo especial y/o adaptaciones, campers o casetas, remolques, laboratorios móviles, así como: vehículos de gasolina, eléctricos, anfibios, motocicletas, cuatrimotos, etc.
Dichos vehículos constituyen el parque vehicular asegurado cuya relación de unidades se entrega en medio magnético. El 100% del uso de las unidades vehiculares está relacionado con los asuntos de la competencia y funciones de “EL ASEGURADO”. Se precisa que “LA ASEGURADORA” deberá presentar el listado del parque vehicular junto con la póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. COBERTURAS Y RIESGOS CUBIERTOS
Riesgos Cubiertos |
Descripción |
Básicos |
Daños Materiales Robo Total Robo Parcial Gastos Médicos Ocupantes y Funerarios (incluye al conductor). Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en cabina, así como hasta 16 ocupantes que viajen en batea. Responsabilidad Civil en bienes y personas
|
Adicionales |
Defensa Legal y Fianza Garantizada (incluye emisión y pago de fianza o caución, garantías por muerte de ocupantes, pago de corralón hasta 100 UMAS vigente al momento del siniestro, por siniestro, arrastre, grúa, maniobras e infracciones en un tiempo no mayor de 5 días naturales a partir de la obtención del oficio de liberación.
Servicios de Asistencia Vial sin límite Gastos de Remolque y Maniobras Muerte Accidental del Conductor Indemnización por Muerte y/o pérdidas orgánicas de los ocupantes. Equipo Especial Cristal convencional y en su caso, blindado Adaptaciones y/o Conversiones. Daños por la Carga y Contaminación Ambiental (para los vehículos que se indiquen en el parque vehicular) Responsabilidad Civil Cruzada. Prelación de Condiciones NO adhesión Reinstalación Automática Prescripción Vandalismo Daños por Transportación Desvielamiento por Inundación Cobertura Automática |
CLÁUSULA OCTAVA. Suma Asegurada (Límites de Responsabilidad)
-
Suma asegurada
Modelos
Valor factura
2019 a 2022
Valor comercial más el 10%
1998 a 2018
Valor convenido
1997 y anteriores
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial y/o adaptaciones en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” los cuales deberán incluirse en la cobertura por daños materiales.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
Colisiones y vuelcos.
Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, sunroof, incluyendo cristales blindados.
Incendio, Rayo y explosión
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
Daños por su Transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el Vehículo Asegurado, la caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo
Desvielamiento por inundación, por helada y caminos en mal estado o no pavimentados.
Tránsito de unidades en todo tipo de terreno
Gastos de remolque y maniobras del siniestro al lugar de reparación.
Rotura de Espejos
ROBO TOTAL:
-
Suma asegurada
Modelos
Valor factura
2019 a 2022
Valor comercial más el 10%
1998 a 2018
Valor convenido
1997 y anteriores
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial y/o adaptaciones en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” los cuales deberán incluirse en la cobertura por robo total.
Esta cobertura ampara el Robo Total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo total con o sin violencia; Xxxxxx y Secuestro; así como el gasto de remolque y maniobras del lugar donde sea recuperado, al corralón y al lugar de reparación.
ROBO PARCIAL: Robo de componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado incluyendo equipo especial o adaptaciones.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
Componentes interiores y exteriores de fabrica |
Hasta el 15% del Valor factura o Valor Convenido de la unidad según corresponda |
Equipo Especial y/o Adaptaciones |
Hasta el 100% valor del Equipo Especial y/o Adaptaciones especificados en el parque vehicular |
RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado.
La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el Vehículo Asegurado. Se consideran terceros a los ocupantes del vehículo tanto de la cabina como los que viajan en la batea.
Responsabilidad Civil en Bienes y Personas:
Aplicándose los límites por evento, como sigue:
Tipo de vehículo |
Sublímite de la cobertura |
Autos |
$4’500,000.00 M.N. |
Camiones y/o Autobuses |
$4’ 500,000.00 M.N. |
Motocicletas |
$3’ 500,000.00 M.N. |
Blindados |
$4’500,000.00 M. N. |
Vagonetas |
$4’500,000.00 M.N. |
Unidades de Transporte de Pasajeros |
$4’500,000.00 M.N. |
RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA EN EXCESO: Esta cobertura opera en exceso de la Suma Asegurada de Responsabilidad Civil hasta por un monto de $10,000,000.00 (Diez Millones de pesos 00/100 M.N.) anuales; sin reinstalación automática, amparando todo el parque vehicular asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA: Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías de acuerdo a lo indicado en el parque vehicular, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil de “EL ASEGURADO” por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte hasta por el límite de suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil o Responsabilidad Civil catastrófica en exceso, según sea el caso.
RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA: Ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra “EL ASEGURADO” por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, hasta por la suma de $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100M.N.) por evento.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Ampara el daño que “EL ASEGURADO” ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar dónde se hayan causados, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas; hasta por el monto de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
Bienes Cubiertos
Esta cobertura aplica en caso de que “EL ASEGURADO” incurra en Responsabilidad Civil por los daños causados a terceros (también se consideran terceros a los empleados de “EL ASEGURADO”, las Dependencias y Entidades, que se encuentren a bordo o sean transportados en cualquiera de las unidades vehiculares, terrestres propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” registradas en esta póliza, para transportación de personal en vehículos abiertos y/o cerrados en cualquier actividad propia de las funciones operativas o administrativas de las Dependencias y/o Entidades.
Riesgos Cubiertos
La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”.
Límites de Responsabilidad por Xxxxxxxx
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LIMÍTE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
POR MUERTE
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
PÉRDIDA DE MIEMBROS
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
GASTOS MÉDICOS
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
INCAPACIDAD
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
GASTOS FUNERARIOS
1,000 UMAS vigente al momento del siniestro
ASISTENCIA MÉDICA
1,000 UMAS vigente al momento del siniestro
EQUIPAJE
AMPARADO
GASTOS MEDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 16 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, como sigue:
TIPO DE VEHÍCULO |
LÍMITE DE COBERTURA |
Autos |
$500,000.00 M. N. |
Camiones y/o Autobuses |
$600,000.00 M. N. |
Motocicletas |
$250,000.00 M. N. |
Blindados |
$500,000.00 M. N. |
Vagonetas |
$700,000.00 M. N. |
Unidades de Transporte de Pasajeros |
$2,000,000.00 M. N. |
Laboratorios Móviles SENASICA |
$1,000,000.00 M. N. |
Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago de corralones e infracciones hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) vigente al momento del siniestro, por evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso.
Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro
Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro
LÍMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD |
% DE LA SUMA ASEGURADA |
Pérdida de la Vida |
100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo |
100% |
Pérdida total del brazo o una mano |
50% |
Pérdida total de una pierna o un pie |
50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano |
30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos |
30% |
Pérdida del maxilar inferior |
30% |
Pérdida total de un ojo |
30% |
Sordera completa |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx sólo |
25% |
Pérdida total del Índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano |
20% |
Pérdida total del índice |
15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie |
5% |
CLÁUSULA NOVENA. DEDUCIBLES
El criterio para aplicar el deducible a cualquiera de las coberturas señaladas será de acuerdo a la suma asegurada de la cobertura contratada al cual se le aplicará el 3% para Daños Materiales y 5% para Robo Total.
Cobertura |
Deducible |
Daños Materiales |
3% Valor Factura o Valor Comercial al momento del siniestro, o Valor Convenido, según corresponda. |
Robo Total |
5% Valor Factura o Valor Comercial al momento del siniestro, o Valor Convenido, según corresponda. |
Robo Parcial |
5% del monto de la pérdida. |
Responsabilidad Civil en Bienes y Personas |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso: |
Sin deducible |
Daños por la carga |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil Ecológica |
Sin deducible |
Gastos Médicos a Ocupantes (incluye conductor |
Sin deducible |
Defensa Legal. |
Sin deducible |
Muerte Accidental del Conductor y ocupantes. |
Sin deducible |
Rotura xx Xxxxxxxxx |
Sin deducible |
Equipo Especial: |
Sin deducible |
Adaptaciones y Conversiones |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil Viajero |
Sin deducible. |
Rotura de espejos |
Sin deducible. |
CLÁUSULA DÉCIMA EQUIPO ESPECIAL Y/O ADAPTACIONES
A) EQUIPO ESPECIAL Y/O ADAPTACIONES
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil del Equipo Especial reportado.
Se entenderá por equipo especial, todo aquel que se instale o adapte en cualquier vehículo (autos, camiones, motocicletas, vehículos blindados, laboratorio móvil, etc.), para llevar a cabo las operaciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”; tales como, pero no limitados a: Computadoras, Torreta, Radiotransmisor, Micrófono, Sirena, Videocámara, Logotipos y Cromática, Tumbaburros, Spot-Light, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Equipo Radiolocalizador Satelital, Equipo de Telecomunicaciones y Electrónico, y en general cualquier equipo requerido para el uso del Vehículo Especializado y de Emergencia.
El equipo especial está amparado por los riesgos de daños materiales, robo total y robo parcial, incluyendo aquellos riesgos propios de cualquiera de las operaciones de “EL ASEGURADO” y además cuando estos vehículos, se encuentren estacionados o dichos equipos circulen durante las operaciones propias de “EL ASEGURADO” quedarán cubiertos en su totalidad los riesgos señalados en la Cláusula Séptima.
Se ampara el Blindaje de los vehículos modelos 2019 en adelante a valor factura (sin depreciación alguna), y las unidades de modelos anteriores, con una suma asegurada de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Queda entendido que este valor es adicional al valor del vehículo, el cual se calculará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava.
B) ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor de las Adaptaciones y Conversiones de los vehículos que lo requieran. De acuerdo con lo especificado en el presente ANEXO UNO ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil de Adaptaciones y Conversiones reportadas.
Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo, campers, casetas, cajas que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 75% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud de “EL ASEGURADO”, deberá considerarse que hubo pérdida total.
La carta de pérdida total deberá entregarse en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles a partir de la determinación de la valuación del siniestro, debiendo sustentar el porcentaje de daños.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
COBERTURAS CONVENIDAS ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA”
SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO
Se extiende la cobertura amplia para amparar los vehículos dentro de instalaciones aeroportuarias.
Las funciones que realizan los dos vehículos de carga (auto-tanques dispensadores de combustible para aeronaves), que transportan turbosina y gas-avión con capacidad de 3,500 litros cada uno dentro y fuera de los aeropuertos.) Recarga de combustible en los aeropuertos, con infraestructura por parte de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, posteriormente su traslado a las bases de operación (puntos cercanos) a las áreas de trabajo de las aeronaves del SGM, suministro a las aeronaves del SGM y una vez concluido el apoyo del auto-tanque se procede a su resguardo.
Los permisos que tienen para trasladar turbosina y gas-avión dentro y fuera de los aeropuertos. Ambos auto-tanques tienen tarjetas de circulación federal, con autorización de transportación de materiales y residuos peligrosos y cada vez que se realiza esta labor, se elaboran oficios solicitados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares para que nos puedan realizar la recarga de combustible, con copia de conocimiento a las autoridades de seguridad: Fiscalía General del Republica, Ejercito Nacional y Autoridad Aeronáutica.
La frecuencia durante el año con la que se traslada el gas avión fuera de los aeropuertos. Se realizan un promedio, entre los 2 auto-tanques, de 25 recargas al año.
Cabe señalar que le la documentación que obra en esta área, no se tiene registro de algún siniestro relacionado con estas unidades.
Los principales destinos. Es en cualquier punto de la república mexicana, donde se requiera el apoyo del auto-tanque, pero principalmente se ha realizado en los estados del norte de la república, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Baja California.
Lugares por los que transitan. Tanto carreteras federales como de terracería.
En caso de Siniestro de algún auto-tanque que tipo de ajustador tendrían que atender. La compañía aseguradora tendría que enviar un ajustador especializado en la materia, de acuerdo al tipo de riesgo y siniestro. Cabe señalar que la documentación que obra en esta área, no se tiene registro de algún siniestro relacionado con estas unidades.
Los autotanques y vehículos no circulan al mismo tiempo que las aeronaves, éstas se posicionan en puntos fijos y estratégicos. Las unidades del Servicio Geológico Mexicano transportan, de manera enunciativa sin ser limitativo, mobiliario, equipo y material para campamentos, diverso material geológico, muestras de todo tipo, propios de los asuntos de su competencia.
Se ampara daños por la carga de todo tipo y contaminación ambiental propios de los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”.
SERVICIO POSTAL MEXICANO
El límite máximo de Responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada convenida, el cual está fijado de acuerdo con el valor que tenga el equipamiento especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, según se expresa en factura de origen sin desglose.
Equipos especiales |
Límite máximo de responsabilidad |
Caja Seca para camioneta de 1.0 a 1.5 ton. |
$ 23,400.00 M.N. |
Caja Seca para camioneta de 3.0 a 4.9 ton |
$ 47,000.00 M.N. |
Caja Seca para camioneta de 5.0 ton |
$ 58,600.00 M.N. |
Caja Seca para camioneta de 8.0 ton |
$ 70,500.00 M.N. |
Caja Seca para camioneta de 10.0 ton |
$ 82,200.00 M.N. |
La cobertura de gastos médicos para motocicletas se excluye para el Servicio Postal Mexicano.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Los ajustadores serán exclusivos para Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y deberán permanecer en las instalaciones.
Todas las coberturas amparadas extienden su aplicación mientras los vehículos circulan dentro de instalaciones aeroportuarias:
Dentro del lado tierra, incluyendo los daños que sufran los vehículos por circular en los caminos y/o brechas de difícil acceso circundantes a las instalaciones aeroportuarias.
Dentro del lado aire.
Los vehículos destinados para el servicio dentro de la plataforma aeroportuaria no cuentan con tarjeta de circulación ni placas, por ende, no pagan tenencia, ni realizan verificación de emisión de gases contaminantes, en consecuencia, para estos vehículos dichos documentos no serán exigibles como parte de la documentación requerida para la indemnización derivada de pérdida total.
Los vehículos destinados para el servicio dentro de la plataforma aeroportuaria, por necesidades extraordinarias del servicio, pueden circular fuera de las instalaciones aeroportuarias, en dicho caso el alcance de las coberturas amparadas se hace extensiva mientras los vehículos se encuentren fuera de las instalaciones aeroportuarias.
Los conductores de los vehículos destinados para el servicio dentro de la plataforma aeroportuaria podrán acreditar su capacidad para la conducción de vehículos en la plataforma aeroportuaria y áreas aledañas, así como dentro y fuera de los límites de las instalaciones aeroportuarias, con el permiso para conducir en el área de movimiento expedido por la autoridad aeroportuaria correspondiente, en dicho caso no será exigible la presentación de licencia de conducir expedida por otra autoridad competente.
La reparación de vehículos especializados deberá realizarse con proveedores certificados que garanticen el cumplimiento de la normatividad aplicable a los vehículos, incluyendo el balizamiento diurno y el balizamiento nocturno, conforme a la normatividad establecida en la Circular Obligatoria C0 DA-04/07 R-2 de la Agencia Federal de Aviación Civil, las Reglas de Operación del Aeródromo y el Manual de Identidad de ASA.
La determinación de pérdida total se realizará:
A petición de “LA ASEGURADORA” cuando el monto de los daños supere el 75% del valor asegurado del vehículo respectivo, sin embargo, ASA podrá solicitar el pago de daños hasta el 75% del valor asegurado, en cuyo caso ASA procederá a la reparación de la unidad, debiendo continuar asegurado el vehículo.
“LA ASEGURADORA” deberá presentar dentro de los diez días hábiles posteriores a la ocurrencia del siniestro el presupuesto acreditando que el monto de los daños implica la posible determinación de pérdida total.
En caso de rotura xx xxxxxxxxx:
Las reparaciones se realizarán dentro de las instalaciones de ASA.
ASA requiere que se extienda la cobertura de Responsabilidad Civil a amparar los daños que sean ocasionados con el equipo especial, con las adaptaciones y conversiones con que cuentan sus vehículos.
ASA requiere que la cobertura de Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso opere en exceso del límite máximo de responsabilidad de las coberturas de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga, Responsabilidad Civil Ecológica, y Responsabilidad Civil Cruzada.
ASA requiere que la Cobertura de Defensa Legal otorgue los siguientes límites máximos de responsabilidad:
Cuando los abogados sean designados por “LA ASEGURADORA”, los gastos inherentes al proceso legal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el asegurado en la atención del problema legal, se amparan sin límite; cuando ASA designe a los abogados el límite máximo de responsabilidad será hasta el equivalente a 100 UMAS a la fecha del siniestro.
Cuando los abogados sean designados por “LA ASEGURADORA”, las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad para obtener libertad provisional o libertad condicional del conductor y devolución de la unidad, y las garantías en efectivo que fije la autoridad por cualquier concepto, se deberán cubrir en su totalidad, garantizando el monto afianzado hasta el límite máximo de responsabilidad de las coberturas de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga, Responsabilidad Civil Ecológica, y Responsabilidad Civil Cruzada; cuando ASA designe a los abogados, las primas de fianzas y/o monto entregado por concepto de caución en efectivo hasta el equivalente a 1,000 UMAS a la fecha del siniestro, por cada concepto.
ASA requiere que la Cobertura de Defensa Legal reembolse el deducible pagado por daños materiales, cuando, el dictamen de causalidad emitido por la autoridad competente sea favorable al conductor del vehículo asegurado.
En caso de siniestro el ajustador deberá gestionar la Tarjeta de Identificación Aeroportuaria con escolta, para evitar entorpecer las operaciones aeroportuarias.
En caso de que la responsabilidad del accidente ocurrido en la plataforma aeroportuaria sea imputable a ASA, el ajustador de siniestros designado por “LA ASEGURADORA” deberá obsequiar inmediatamente el convenio de pago al (los) tercero(s) afectado(s), a efecto de no retrasar las operaciones aeroportuarias.
“LA ASEGURADORA” debe considerar que la autoridad aeroportuaria es competente para la resolución de los siniestros ocurridos dentro de la plataforma aeroportuaria.
ASA se reserva el derecho de solicitar el salvamento de vehículos balizados, por lo tanto, el descuento del 10% del valor asegurado cuando se pida la devolución del salvamento, sólo aplicará cuando ASA expresamente solicite la devolución del salvamento.
ASA requiere cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes exclusivamente para personas con las cuales no tiene una relación laboral.
Para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes y Funerarios ASA solicita una suma asegurada por persona de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), y un límite máximo de responsabilidad por evento determinado por el número de plazas del vehículo conforme al fabricante, aplicando el límite por evento como límite único y combinado para todos los ocupantes, por ende, si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran, hasta el agotamiento del límite máximo de responsabilidad por evento.
ASA requiere cobertura de Responsabilidad Civil Viajero exclusivamente para autobuses y vehículos con placas de Servicio Público Federal, con una suma asegurada por pasajero del equivalente a 3,160 UMAS por pasajero al momento del siniestro, con los siguientes sublímites:
Muerte o Incapacidad Permanente Parcial o Permanente Total hasta el equivalente a 1,500 UMAS al momento del siniestro;
Gastos médicos y lesiones hasta el equivalente a 1,500 UMAS al momento del siniestro;
Gastos Funerarios hasta el equivalente a 100 UMAS al momento del siniestro; y
Pérdida o Daño al Equipaje hasta el equivalente a 60 UMAS al momento del siniestro.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se cubre la Responsabilidad Civil a Terceros, Daños y Personas en Estados Unidos de América y Guatemala.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ASISTENCIA DE VIAJES Y ASISTENCIA VIAL DESDE “KM 0”.
Para todos los vehículos sin límite de evento, incluyendo los casos en que los vehículos sufran algún siniestro o avería que les impida desplazarse con su propio impulso, en cuyo caso “la Aseguradora” proporcionará los servicios de arrastre xx xxxx, incluyendo maniobras de traslado de la carga que transporta y de su remolque. Se ampara la asistencia desde cualquier punto de la República sin límite de kilometraje.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO.
Se ampara a los viajeros en caso de asalto dentro de los vehículos (motocicletas, vehículos, camiones, autobuses, etc.) que provoque daños a los mismos o el homicidio intencional en sus personas.
Quedará entendido que “EL ASEGURADO” no queda obligado a especificar los datos de cada uno de los asegurados que viajen en las unidades aseguradas con esta cobertura.
Se ampara el ascenso y descenso en las unidades de transporte y durante el transcurso del viaje.
La suma asegurada será de 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro, por pasajero.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO EN CASO DE SINIESTRO
Los licitantes incluirán en su propuesta técnica los procedimientos operativos de “qué hacer” en caso de siniestro, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia del siniestro hasta la firma del finiquito, para cada una de las coberturas que integran esta póliza.
“LA ASEGURADORA” entregará a “EL ASEGURADO” el documento en el que se haga constar que ha sido notificada la Cabina de Siniestros de “LA ASEGURADORA”, respecto a las condiciones particulares de la póliza a efecto de no tener discrepancia en caso de reporte de siniestro.
“LA ASEGURADORA” habilitará la notificación en tiempo real a través de correo electrónico o SMS de los siniestros reportados a la cabina, una vez que le sea solicitado por “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CONVENIO MODIFICATORIO.
“LA ASEGURADORA” está de acuerdo en que la presente póliza sea modificada a través de un convenio modificatorio, siempre y cuando “EL ASEGURADO” lo solicite por escrito.
En caso de requerirse de dicha ampliación, ésta se realizará con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.
Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a “LA ASEGURADORA” comparadas con las establecidas originalmente.
Cualquier ampliación de cobertura se establecerá con base en lo estipulado en esta cláusula y se tramitará como un endoso con cobro de prima a prorrata.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NO CANCELACIÓN DE PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar el servicio no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por “EL ASEGURADO”, siempre y cuando sea por responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, “LA ASEGURADORA” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la Convocatoria, y a la correspondiente Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. ERRORES U OMISIONES
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiere incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, número de serie, no. de motor, inclusión de los bienes asegurados, o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios o representantes, con retroactividad desde el primer día del inicio de vigencia del contrato. Ante un error u omisión podrá aplicarse el cobro xx xxxxxx correspondiente, ya sea de un movimiento de alta o de baja.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TARIFA
Se entregarán a inicio de vigencia de la póliza las tarifas pactadas por todo el parque vehicular de esta partida, mediante medio magnético, o en su defecto la tarifa vigente de la aseguradora adjudicada a esa fecha y su fórmula de descuentos aplicados hasta llegar a la tarifa ofrecida (memoria de cálculo) y en todos los casos se sujetarán a los límites y condiciones de cobertura de estas condiciones especiales. Por el incumplimiento de este punto se aplicará una pena convencional de acuerdo con el cuadro de estándares de servicio. La tarifa aceptada deberá respetarse durante toda la vigencia para cualquier movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. REPORTES DE SINIESTRALIDAD
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel dos reportes de siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reportan y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar: el Número de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de Responsabilidad Civil, adicionalmente se deberá proporcionar Nombre xxx Xxxxxxx, Afectado/Reclamante, Monto Reclamado por el tercero, Xxxxx indemnizado al Tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiese concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
Bajas, reducciones, altas o incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” devolverá o cobrará de acuerdo con la tarifa inicial a prorrata, debiéndose presentar la factura o nota de crédito en cada caso para el cobro o devolución de prima no devengada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES
Queda entendido y convenido entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que se amparan en forma automática las nuevas adquisiciones desde el momento que “EL ASEGURADO” recibe la unidad vehicular, conviniéndose que se informará de dichas adquisiciones dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se tenga posesión de las mismas, sin que esto represente un incremento en las tarifas de la póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de NO ADHESIÓN y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DE BUENA FE
Se conviene por ambas partes tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA” aceptar en términos del Artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. NO SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización correspondiente “EL ASEGURADO”, este no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, o el responsable del daño haya o hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro amparado por la póliza será reinstalada automáticamente, sin cobro de prima.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. ESTÁNDARES DE SERVICIO
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
Entrega de carta cobertura |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, a más tardar al siguiente día natural de la notificación del fallo. |
Emisión de la póliza |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, a más tardar 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo |
Reportes de siniestralidad (Mensual y acumulado) |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al cierre del mes que corresponda. |
Carta de pérdida total
|
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, la carta de pérdida total en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la determinación de la pérdida total, para daños materiales. |
Carta de pérdida total
|
El prestador de servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, la carta de pérdida total en un plazo no mayor a 30 días naturales para el caso de robo total, contados a partir de su reporte a la aseguradora. |
Emisión de endosos |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, dentro de los 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud. |
Proporcionar el número de siniestro |
El prestador del servicio deberá proporcionarlo al usuario, a más tardar dentro de las siguientes 3 horas, contadas partir del reporte del siniestro. |
Proporcionar información de cualquier siniestro reportado al administrador del contrato vía correo electrónico |
El prestador del servicio deberá proporcionarlo al administrador del contrato correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente. |
Tiempos de llegada del ajustador |
El prestador del servicio deberá llegar en máximo 45 minutos en la zona metropolitana. Y en máximo 3 horas en carretera y zonas rurales. |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo para indemnizaciones |
El prestador del servicio tendrá 10 días hábiles, a partir de la recepción de la información. |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro después de entrega de documentación |
El prestador del servicio deberá entregarlos, máximo 30 días hábiles a partir de la recepción que cumpla con los requerimientos que apliquen normativamente para el caso |
Tiempo para autorización de reparación en agencias o talleres. |
El prestador del servicio deberá autorizar al administrador del contrato la reparación del vehículo en la agencia o taller que corresponda, durante las 72 horas siguientes, a partir de la recepción formal del mismo. En caso de que el prestador del servicio justifique un plazo adicional y éste sea aceptado por escrito por parte del administrador del contrato correspondiente, el plazo será el acordado entre ambas partes. |
Tiempo de llegada del servicio xx xxxx |
El prestador del servicio deberá llegar en máximo 1 hora en la zona metropolitana y en máximo 5 horas en carretera y zonas rurales |
Expedición y entregas de recibo de deducible |
El prestador del servicio deberá entregar al administrador del contrato correspondiente, el recibo de pago de deducible en un máximo de 2 días hábiles, a partir de la determinación el daño. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. ESTÁNDARES DE SERVICIO REPARACIÓN DE UNIDADES
Los vehículos de modelo 2019 en adelante serán reparados en agencias automotrices. Los vehículos de modelo 2018 y anteriores serán reparados en los talleres de la red de “LA ASEGURADORA”.
CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS VEHÍCULOS
“EL ASEGURADO” entregará la lista de vehículos por asegurar a “LA ASEGURADORA” agrupados de acuerdo con las categorías que esta le especifique. “LA ASEGURADORA” deberá entregar un inciso por cada vehículo especificado por cada “ASEGURADO”, ordenados de acuerdo con dichas categorías.
En caso de indemnización por pérdida total de cualquier vehículo, “EL ASEGURADO” entregará únicamente la siguiente documentación (según aplique):
Vehículos ESPECIALES (AUTOS, MOTOCICLETAS, CAMIONES, ETC.):
Acta Administrativa Interna de “EL ASEGURADO”.
Factura de origen endosada, de no contar con la factura original “LA ASEGURADORA” aceptará copia simple endosada o en su defecto constancia de su extravió firmada por funcionario autorizado de “EL ASEGURADO” y/o a falta de ésta, acta notariada de propiedad y/o nombre de la aseguradora detallando los datos del vehículo siniestrado (refactura) y/o acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos.
Comprobantes de los últimos 5 pagos de tenencia de acuerdo con la norma vigente en la materia o,
Constancia de no adeudo emitida por la institución responsable de la recaudación de impuestos o,
Constancia de derecho de control vehicular o similar
Comprobante del último pago de verificación de emisión de gases contaminantes, de acuerdo a la norma vigente en la materia. (En caso de que aplique).
Baja de placas de circulación.
Acta del Ministerio Público sellada, con acreditación de propiedad y autentificación, sólo en caso de Robo Total.
vehículos especializadoS
a) Acta administrativa interna de “el asegurado”.
b) Factura de origen endosada, de no contar con la factura original “la aseguradora” aceptará copia simple endosada o en su defecto constancia de su extravió firmada por funcionario autorizado de “el asegurado” y/o a falta de ésta, acta notariada de propiedad y/o nombre de la aseguradora detallando los datos del vehículo siniestrado (refactura) y/o acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos.
c) Comprobantes de los últimos 5 pagos de tenencia de acuerdo con la norma vigente en la materia o, constancia de no adeudo emitida por la institución responsable de la recaudación de impuestos o, constancia de derecho de control vehicular o similar
d) Comprobante del último pago de verificación de emisión de gases contaminantes, de acuerdo a la norma vigente en la materia. (en caso de que aplique).
e) Baja de placas de circulación.
f) Acta del ministerio público sellada, con acreditación de propiedad y autentificación, sólo en caso de robo total.
En caso de que “EL ASEGURADO” adeude tenencias y/o pago de la última verificación de emisión de gases contaminantes (de acuerdo con la norma vigente en la materia), estos conceptos podrán ser descontados del importe de la indemnización respectiva; para lo cual, se deberá contar con la autorización de los servidores públicos de “EL ASEGURADO” encargados de administrar y vigilar el contrato y el presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia.
Después de documentar el siniestro en los términos previstos en este “ANEXO UNO”, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación y a enviar a “EL ASEGURADO” comunicados en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación.
Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicación alguna por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba la documentación correspondiente, se entenderá que la reclamación está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática realizar el pago de la indemnización de que se trate.
En caso de pérdidas totales de cualquiera de los vehículos, la base de indemnización a pagar será la suma asegurada de la unidad (valor factura o valor comercial más 10% o valor convenido de los vehículos especializados, según sea el caso).
En el caso de pérdida total de los vehículos administrativos que se encuentren en poder de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá retirar el salvamento en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la fecha de determinación de la pérdida total.
Quedan cubiertos los daños causados por todo tipo de carga transportada en los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”.
Quedan cubiertos los daños materiales que sufra el vehículo asegurado ocasionados por su propia carga, así como los daños que fueran causados por el arrastre de un remolque, las pérdidas o daños causados por la acción de la marea, aún y cuando provoque inundación.
Las altas y bajas de vehículos se podrán efectuar ante “LA ASEGURADORA” en forma retroactiva.
Las devoluciones xx xxxxxx pagadas no devengadas por riesgos no afectados se podrán solicitar a “LA ASEGURADORA” en forma retroactiva.
Los autos que ingresen por primera vez al parque vehicular de “EL ASEGURADO” por adquisición, transferencia, donación, comodato, entre otros, contarán con cobertura automática.
“LA ASEGURADORA” entregará dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir del inicio de vigencia, la tarifa que especifique la prima total de cada uno de los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”:
En el caso de altas de vehículos, solicitadas por “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” deberá aplicar la tarifa antes mencionada, cobrando únicamente los días comprendidos por el periodo a partir de la fecha solicitada y hasta el final del ejercicio fiscal correspondiente.
Para las altas de los vehículos que no se encuentren especificados en la tarifa antes mencionada “LA ASEGURADORA”, a solicitud de “EL ASEGURADO”, deberá entregar en un término xx xxxx días hábiles contados a partir de dicha solicitud la cotización respectiva para la aceptación de “EL ASEGURADO”.
Las tarifas y cotizaciones antes mencionadas deberán considerar los mismos términos y condiciones establecidos para “EL ASEGURADO” en el presente “ANEXO UNO”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar al inicio de la vigencia el listado de los talleres y agencias que conforman su red, mismo que deberá ser actualizado y entregado trimestralmente a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de que ésta, a través de los Responsables Internos de Seguros, puedan reservarse el derecho de elegir o reasignar dentro del listado proporcionado por “LA ASEGURADORA”, el taller o la agencia que mejor convenga a los intereses de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” atenderá el siniestro sin necesidad de presentar la póliza o inciso; bastará con verificar el número de serie del vehículo y que el conductor presente cualquier identificación oficial y/o comprobatoria que lo acredite como personal activo de “EL ASEGURADO”.
Las indemnizaciones deberán efectuarse por Reparación, Recuperación Económica y/o en Especie, mediante el sistema de pago solicitado por “EL ASEGURADO”.
Para el trámite de reposición en especie, “EL ASEGURADO” deberá remitir el importe acumulado de los siniestros para que el “LA ASEGURADORA” informe de manera oficial el importe total a cargo de “EL ASEGURADO” con la aplicación del deducible correspondiente.
“EL ASEGURADO” remitirá la autorización por escrito a “LA ASEGURADORA”, indicando el número y tipo de unidades a adquirirse.
“LA ASEGURADORA” proporcionará gratuitamente, cuando así sea solicitado por “EL ASEGURADO” a través de un comunicado realizado vía correo electrónico y/o llamada telefónica por “EL ASEGURADO” y/o por cualquiera de los Responsables Administrativos, el servicio xx xxxx, el cual será hasta de un 10% del parque vehicular de “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la póliza, sean o no derivados de un siniestro o descompostura, los cuales podrán ser otorgados desde cualquier parte de la República Mexicana y hasta cualquier parte de la misma, para cualquier vehículo asegurado.
“LA ASEGURADORA” proporcionará los números celulares y del equipo de radiocomunicación de al menos dos de sus ejecutivos, facultados para la toma de decisiones a fin de que se brinde atención especial y personalizada en caso de siniestros relevantes a solicitud de “EL ASEGURADO”.
Dichos ejecutivos servirán de enlace para la atención, seguimiento y conclusión de siniestros en cualquier parte de la República Mexicana, por lo que deberán ser localizables durante las 24 horas de los 365 días del año, y deberán contar con toda la información de las redes de “LA ASEGURADORA” y del presente “ANEXO UNO”.
“LA ASEGURADORA” se obliga a asignar cinco analistas de siniestros de autos (pago de siniestros), capacitados en las condiciones del presente “ANEXO UNO”, para la atención personalizada y exclusiva de los siniestros de “EL ASEGURADO”, en un horario de atención mínimo de 09:00 a 18:00 horas, deberán proporcionar sus nombres, correo electrónico, teléfonos fijos, móviles y equipos de radiocomunicación en los que se les pueda localizar durante las 24 horas de los 365 días del año. Sin perjuicio de que los Responsables Administrativos puedan requerir la presencia de dichos analistas en cualquier momento para la conclusión de los siniestros.
Para los siniestros donde el conductor no tenga licencia o no sea del tipo adecuado, la Aseguradora no se eximirá de la atención y procedencia del siniestro, siempre que la unidad se encuentre amparada.
Se amparan los daños causados por disparos de arma de fuego, los cuales serán considerados como un solo evento y se aplicará un solo deducible.
“LA ASEGURADORA” autoriza expresamente el arrastre de remolques.
“LA ASEGURADORA” cubrirá la colisión y/o vuelco entre unidades de “EL ASEGURADO”, y/o con terceros, y/o con cualquiera de los bienes patrimoniales de la misma (Responsabilidad Civil Cruzada), dentro y fuera de las instalaciones, y aplicará un solo deducible por evento. Se considerará como evento cualquier tipo de colisión y/o vuelco de dos o más unidades (es decir, quedará incluido cualquier alcance de dos o más unidades).
Se ampara la responsabilidad legal en que incurra el conductor con fundamento en la normatividad vigente en la materia, la asistencia legal al mismo y pago de fianza que éste requiera, en el caso de que, derivado de la ocurrencia del siniestro, se hubiera afectado a los ocupantes y/o pasajeros que viajen en cabina o batea del vehículo asegurado, ya sea en sus bienes o en su personal.
Se amparan los daños a los vehículos, derivados de vandalismo, xxxxx, xxxx, actos de personas mal intencionadas. Cubre la totalidad de los daños derivados del siniestro y/o pérdidas totales y no se aceptará ninguna penalización adicional.
Se cubren los daños a las partes bajas de vehículos y/o pérdidas totales al transitar fuera de caminos pavimentados.
Se amparan los gastos médicos de las personas que viajen fuera del compartimiento, caseta o cabina, pero dentro de la caja o redilas de pick up o camiones amparados por la póliza, bajo los mismos límites establecidos para la cobertura de gastos médicos ocupantes.
Para el caso de que se exceda el límite contratado en la cobertura de Gastos Médicos, se cubrirá a los ocupantes de las unidades amparadas hasta por un límite adicional de $150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por persona, hasta un máximo de $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por evento durante la vigencia de la póliza en el Agregado Anual, a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En caso de Pérdida Total, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” la determinación correspondiente por escrito, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de que la unidad ingrese al centro de valuación o taller designado.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar por escrito a “EL ASEGURADO” el monto del deducible cuando este proceda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud.
“LA ASEGURADORA” se compromete a que las reparaciones de todos los vehículos se llevarán a cabo con refacciones nuevas y originales.
“LA ASEGURADORA” autoriza reparar, reponer o reconstruir los daños ocasionados a vehículos blindados, con el fabricante o proveedor que efectuó dicho blindaje. “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de elegir el fabricante o proveedor que efectúe dicho blindaje.
Cuando “LA ASEGURADORA” no haga frente a sus obligaciones derivadas de la ocurrencia de un siniestro, ésta deberá cubrir a “EL ASEGURADO” los gastos que éste efectúe o realice tales como pero no limitados a: gastos de traslado, mecánicos, transportación, hospedaje, alimentos, entre otros. Tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de cualquier tipo de comprobante que acredite el gasto. Así también deberá expedir cuando sea necesario, comprobantes fiscales por concepto de pagos o gastos vinculados al siniestro, tales como: deducible, pago xx xxxx, a favor de “EL ASEGURDO”, siempre y cuando se encuentren debidamente soportados.
“LA ASEGURADORA” deberá aplicar cero deducible en cualquiera de los riesgos contratados, en caso de siniestros ocurridos a vehículos especializados y de emergencia.
“LA ASEGURADORA” eximirá a “EL ASEGURADO” el pago de cualquier demérito.
En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que sufra el conductor y/o acompañantes del vehículo asegurado, la documentación que se presentará por cada finado o lesionado será:
Parte inicial de los hechos elaborado por la autoridad.
Acta de defunción, en su caso.
Identificación oficial.
Hoja de beneficiarios suscrita ante la Dependencia (por ejemplo: designación de beneficiarios del seguro de vida institucional) y para el caso de particulares que no sean servidores públicos, sucesión legal.
Documentos de identificación de los beneficiarios.
Lo especificado en este “ANEXO UNO” tiene prelación sobre las condiciones generales, y lo estipulado por convenio expreso por parte de “LA ASEGURADORA” en cada uno de los xxxxx y subramos contratados, respecto de los bienes y riesgos amparados.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “LA ASEGURADORA”, de cada una de las cláusulas de esta póliza que se derive de este “ANEXO UNO”, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este “ANEXO UNO”.
GLOSARIO
ERRORES U OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
DERECHOS DE NO-SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligada a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial (se considerarán filiales las Dependencias y Entidades y aquellos que le correspondan).
GRAVÁMENES: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparado.
FILIALES: Se considerarán filiales las Dependencias y Entidades.
“EL ASEGURADO”: Dependencias y Entidades.
VALOR FACTURA: Monto de la factura de compra de los vehículos, para que tenga efecto las Dependencias y Entidades deben enviar el valor de la factura dentro del parque vehicular y presentar la copia de la misma para el pago de deducibles.
VALOR COMERCIAL: Precio de venta de la Guía EBC al momento del siniestro, o de la Guía Autométrica sino se encuentra la unidad en la Guía EBC. En el caso de unidades legalizadas el valor de la Xxxxx Blue Book.
VALOR CONVENIDO: Para efectos de esta póliza se entenderá por VALOR CONVENIDO del vehículo, el valor que se indique en el Parque Vehicular
VEHICULO BALIZADO: Asignación consecutiva de número económicos de acuerdo a la autorización de series de placas que proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La asignación de este número se realizará a todo vehículo que se pinte del color institucional y se le coloque la cromática de patrulla (escudos, etc.) con base al Manual de Identidad Gráfica.
DEPRECIACIÓN FÍSICA: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
UMAS: Unidad de Medida y Actualización.
TERRITORIO NACIONAL: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA OPERACIÓN DEL SERVICIO
I.- APLICABLE A TODO EL PARQUE VEHICULAR
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este “ANEXO UNO”.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de la póliza de este “ANEXO UNO”, deberá cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”, hasta 90 días.
En caso de siniestro por robo o pérdida total, o baja de unidades solicitadas por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” se compromete a devolver automáticamente las primas no devengadas mediante la modalidad del pago que especifique “EL ASEGURADO”. Para el caso de que el monto de la prima no devengada sea menor a un centavo, “LA ASEGURADORA” se compromete a especificar por escrito que el monto correspondiente será cero.
“LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
“LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregar a “EL ASEGURADO”, las facturas correspondientes al pago de los deducibles de los siniestros reportados.
“LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo mínimo de 10 días naturales y máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega total de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo con lo establecido en el presente “ANEXO UNO”, incluyendo determinación de pérdidas, en su caso el pago del deducible, así como el oficio de solicitud de pago. En caso de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y Sublímites de responsabilidad descritos en cada una de las pólizas que conforman este “ANEXO UNO”, deberán ser consideradas para el Ejercicio Fiscal contenido dentro de la vigencia establecida para dichas pólizas.
II. PLAZO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
“LOS SERVICIOS” iniciarán a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022. En tal virtud los contratos-pólizas deberán elaborarse por este período.
“LOS SERVICIOS” se prestarán en todo el Territorio Nacional.
III. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS CON LOS QUE SE DEBERÁ CONTAR.
“LA ASEGURADORA” deberá ser una institución autorizada para organizarse y funcionar como Institución de Seguros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Instituciones y Seguros de Fianzas. Se deberá adjuntar la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lo acredite.
IV. SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN.
Con relación a los alcances de las condiciones establecidas y la descripción de los bienes patrimoniales detallados en el presente “ANEXO UNO”, se podrán efectuar modificaciones y/o correcciones en los incisos emitidos para la identificación de cada unidad durante la vigencia de la presente póliza de acuerdo con las necesidades de “EL ASEGURADO”.
Para el caso de altas de bienes “EL ASEGURADO”, podrá solicitar a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”, el endoso respectivo, y en caso de que corresponda un ajuste de prima, esta deberá ser calculada considerando como base las primas de tarifa de la propuesta económica inicial de “LA ASEGURADORA” aplicando la proporcionalidad de las sumas aseguradas que correspondan durante la vigencia del contrato.
Para el caso de baja de bienes “EL ASEGURADO”, solicitará a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”, el movimiento correspondiente, para la devolución xx xxxxxx no devengadas.
Efectuar una presentación y explicación de las pólizas contratadas, su alcance y operación, riesgos cubiertos y no cubiertos, exclusiones, así como la estructura de “LOS SERVICIOS” y los responsables de la atención. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a llevar a cabo pláticas durante la vigencia de la póliza en el lugar y fecha que indique por escrito “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará un ejecutivo de cuenta, que deberá estar facultado para la toma de decisiones y estará obligado a acudir a reuniones mensuales de evaluación con los servidores públicos encargados de realizar la administración y vigilancia de “LOS SERVICIOS” que se presten a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros y optimizar los tiempos de recuperación de las indemnizaciones.
Reporte de siniestralidad total que se deberá entregar mensual a “EL ASEGURADO”, en el formato que para el efecto ésta determine y entregue a “LA ASEGURADORA”, al inicio de la vigencia.
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES
“LA ASEGURADORA” se obliga a mantener los precios fijos durante la vigencia del contrato.
Antes del inicio de la vigencia de “LOS SERVICIOS”, “LA ASEGURADORA” se obliga a:
Presentar por escrito la descripción a detalle de las características del seguro ofertado, el texto de la póliza con el clausulado al que estará sujeta y los productos entregables conforme a lo establecido en este “ANEXO UNO”.
Manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que los servicios ofrecidos se otorgarán conforme a las condiciones contenidas en la Ley Sobre el Contrato de Seguro; la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la normatividad aplicable vigente; lo estipulado en el contrato y en el presente “ANEXO UNO”; las condiciones ofrecidas en su propuesta (incluyendo tiempos de expedición de documentos, atención de siniestros, pago de reclamaciones y todo aquello que “LA ASEGURADORA” haya ofrecido para cumplir los requerimientos solicitados en el presente “ANEXO UNO”); asimismo, “LA ASEGURADORA” reconoce que el contrato y el presente “ANEXO UNO” no constituyen un contrato de adhesión.
Presentar un escrito en el que se obliga a no cancelar las pólizas o sus endosos durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO” por ningún motivo, salvo que medie petición escrita por parte de “EL ASEGURADO”, así como a expedir las prórrogas de las pólizas que le solicite la misma.
Entregar la Carta-Cobertura que ampare todo el parque vehicular en medio magnético, descritos en el presente documento, cuya vigencia será a partir de las 00:00:01 horas del día 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022.
Entregar una relación por escrito del personal ejecutivo y operativo contratado por “LA ASEGURADORA” capacitado para atender las necesidades de “EL ASEGURADO”. Dicha relación deberá contener el nombre, puesto, funciones, correo electrónico, teléfonos de oficina y móviles de dicho personal.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” indicará en dicha relación el personal que atenderá de manera permanente (24 horas del día) y durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO” las necesidades y requerimientos de “EL ASEGURADO”. El personal de “LA ASEGURADORA” que brinde la atención permanente a que se refiere este apartado, proporcionará atención especializada y personalizada al personal de “EL ASEGURADO” y a cada uno de los responsables de administrar el contrato.
“LA ASEGURADORA” se obliga a actualizar dicha relación cuando se presente algún cambio en su planilla de personal.
Proporcionar a “EL ASEGURADO” por escrito, un directorio e instructivo del pool de ajustadores, para la atención de siniestros a nivel nacional.
Facilitar a “EL ASEGURADO”, la versión electrónica de las guías EBC y XXXXX BLUE BOOK, Autos, Motocicletas y Modelos Anteriores, mensualmente durante la vigencia de la póliza.
Manifestar por escrito que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera para la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como para efectuar las sesiones informativas a los usuarios de “LOS SERVICIOS”, conforme a las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”.
Entregar un escrito en el que se obliga a guardar confidencialidad sobre los asuntos e información a que tenga acceso durante la prestación de “LOS SERVICIOS” y posterior a la conclusión de la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO”.
Entregar un escrito en el que se obliga a que el personal contratado por este último para la prestación de “LOS SERVICIOS”, estará bajo la responsabilidad directa de “LA ASEGURADORA” y por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL ASEGURADO” como patrón sustituto, solidario, beneficiario o intermediario, ni tampoco a “LA ASEGURADORA” como intermediario, por lo que “EL ASEGURADO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de las reclamaciones que se pudieran presentar en contra de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel dos reportes de siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reportan y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar: el Número de póliza, Número de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de Responsabilidad Civil, adicionalmente se deberá proporcionar Nombre xxx Xxxxxxx, Afectado/Reclamante, Monto Reclamado por el tercero, Xxxxx indemnizado al Tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiese concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
“LA ASEGURADORA” deberá manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que se obliga a dar la atención y seguimiento hasta su conclusión de los siniestros ocurridos durante la vigencia del instrumento contractual y su correspondiente “ANEXO UNO”.
VI. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con los artículos 4 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras “LA ASEGURADORA” no sea puesta en liquidación o declarada en quiebra, esta último se considera de acreditada solvencia, y por ello, no está obligada a constituir depósitos ni fianzas legales, con excepción de las responsabilidades que puedan derivar de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales. En este sentido, a “LA ASEGURADORA” no le es aplicable la obligación de constituir fianza para garantizar el cumplimiento del contrato y del presente “ANEXO UNO” a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan hacer efectivas, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato y su correspondiente “ANEXO UNO”, las penas convencionales establecidas en el contrato respectivo o bien, hacer efectiva la rescisión administrativa del contrato.
VII. PAGO
Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 89 de su Reglamento, los pagos que se generen por la prestación de “LOS SERVICIOS” se efectuarán de forma anual, dentro de los 20 días naturales contados a partir de la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables.
“LA ASEGURADORA” se obliga a vigilar la congruencia de las fechas de vigencia, debiendo ser la misma en todos los documentos (pólizas, contratos, recibos de pago, endosos, etc.).
“LA ASEGURADORA” enviará a “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia, las facturas correspondientes para su revisión, validación y pago.
“LA ASEGURADORA” se obliga a presentar dichas facturas en los domicilios que determine “EL ASEGURADO”, para su validación por parte del responsable de administrar el contrato.
Para el caso de endosos por altas de bienes y ampliación o modificación de coberturas, los pagos se efectuarán de acuerdo con lo especificado en los párrafos anteriores.
viii. PENAS CONVENCIONALES
CONCEPTO |
CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN |
Entrega de carta cobertura |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 1% (uno por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Emisión de la póliza |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Reportes de siniestralidad
|
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Carta de pérdida total por daños materiales
|
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Carta de pérdida total por robo
|
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Emisión de endosos |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del endoso, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Proporcionar información de cualquier siniestro reportado al administrador del contrato vía correo electrónico |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro. Causal de rescisión al quinto evento durante la vigencia del contrato correspondiente. |
Tiempos de llegada del ajustador |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo para indemnizaciones |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro después de entrega de documentación |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Tiempo para autorización de reparación en agencias o talleres. |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro o asistencia vial. Causal de rescisión al quinto evento durante la vigencia del contrato correspondiente. |
Tiempo de llegada del servicio xx xxxx |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Expedición y entregas de recibo de deducible |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 1% (uno por ciento) del monto total del siniestro correspondiente, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene “EL ASEGURADO” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo.
Las penas convencionales establecidas serán independientes a los intereses moratorios que en su caso se generen de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y/o cualquier otra normatividad aplicable.
ix. DISTRIBUCIÓN XX XXXXXX
La prima a cargo de “EL ASEGURADO” se constituirá con cada uno de los montos de conformidad con la proporcionalidad para cada uno de los asegurados, con un pago único en moneda nacional con garantía de pago xx xxxxxx de 60 días naturales.
Será obligación de “LA ASEGURADORA” desglosar de manera proporcional las primas por cada asegurado, de acuerdo con el siguiente cuadro.
No. |
Ramo |
UR |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Monto de la Prima sin IVA |
1 |
9 |
JZL |
ASA |
Aeropuertos y Servicios Auxiliares |
$ |
2 |
… |
… |
|
… |
$ |
… |
… |
… |
|
… |
$ |
Subtotal |
$ |
||||
IVA |
$ |
||||
Total |
$ |
“LA ASEGURADORA” deberá entregar el cálculo de prorrateo de cada asegurado.
“EL ASEGURADO”, de manera independiente, será responsable del pago de sus correspondientes altas subsecuentes, mismas que deberán pagarse conforme éstas se vayan presentando. Asimismo, de manera independiente, serán responsables de sus respectivas bajas de bienes en las coberturas, así como de la solicitud de devolución xx xxxxxx no devengadas que en su caso proceda.
Para el caso del ejercicio fiscal 2022 del periodo correspondiente a enero-diciembre 2022, el importe incluye los bienes dados de alta al inicio de la vigencia de la correspondiente póliza, por lo que, en caso de altas y/o bajas subsecuentes de bienes, “EL ASEGURADO”, de manera independiente, en lo individual deberán vigilar que se realice el ajuste de prima correspondiente que en su caso proceda.
__________________________________________________________________________________FIN DEL DOCUMENTO
XXXXXXX 0
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
|||||
XX. |
XXXX |
XX |
XXXXXX |
XXXXXXXXXXX Y/O ENTIDAD |
CANTIDAD DE VEHÍCULOS |
1 |
36 |
F00 |
CNI |
Centro Nacional de Inteligencia |
123 |
2 |
36 |
H00 |
GN |
Guardia Nacional |
12,536 |
3 |
36 |
D00 |
OAPYRS |
Prevención y Readaptación Social |
1,098 |
4 |
36 |
100 |
SSPC |
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
85 |
5 |
36 |
G00 |
SESNSP |
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública |
2 |
6 |
36 |
B00 |
SPF |
Servicio de Protección Federal |
5 |
TOTAL |
13,849 |
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
PARTIDA 3. VEHÍCULOS DE SEGURIDAD
Correspondiente al Servicio de Aseguramiento Integral del Parque Vehicular para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2022, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de las Dependencias y Entidades, siempre y cuando formen parte del patrimonio de “EL ASEGURADO” (en adelante “EL ASEGURADO”), correspondiente a las pólizas de Autos y Responsabilidad Civil Viajero (en adelante “LA ASEGURADORA”).
Las Dependencias y Entidades que requieren cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes descritos en el presente “ANEXO UNO”, así como aquéllos inherentes a su operación y funcionamiento, relativo a la póliza de seguro Póliza de Autos y Responsabilidad Civil Viajero, de acuerdo con lo siguiente:
PÓLIZA DE AUTOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
CONDICIONES GENERALES
Estas condiciones generales y las modificaciones que pudieran presentarse en la junta de aclaraciones serán parte integrante de la póliza que el licitante ganador emita para el aseguramiento del Parque Vehicular propio de “EL ASEGURADO”. Las cláusulas siguientes deberán formar parte de la póliza.
CLÁUSULA PRIMERA. CONTRATO
El presente Contrato se celebra en términos del Artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, mediante el cual “LA ASEGURADORA” se compromete a indemnizar a las Dependencias y Entidades llamado en adelante “EL ASEGURADO” de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de esta especificación, por su parte el Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. ASEGURADO
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como aquellas que en un futuro llegasen a integrarse, denominadas en adelante como “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO DEL SEGURO
Amparar con cobertura amplia todos los vehículos propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de las Dependencias y Entidades (en adelante “EL ASEGURADO”), la convocante precisa que el 100% del uso de las unidades está relacionada con las actividades sustantivas de cada Dependencia y Entidad consolidada en la convocatoria.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA
La presente póliza tiene vigencia a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022, la cual podrá ser ampliada mediante petición por escrito de “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA”.
En caso de requerirse dicha ampliación, ésta se realizará con fundamento a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA QUINTA. TERRITORIALIDAD
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA SEXTA. BIENES CUBIERTOS
“LA ASEGURADORA” admite amparar con este seguro todos los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, incluyendo en su caso el equipo especial y/o adaptaciones, campers o casetas, remolques, laboratorios móviles, así como: vehículos de gasolina, eléctricos, anfibios, motocicletas, cuatrimotos, etc.
Dichos vehículos constituyen el parque vehicular asegurado cuya relación de unidades se entrega en medio magnético. El 100% del uso de las unidades vehiculares está relacionado con los asuntos de la competencia y funciones de “EL ASEGURADO”. Se precisa que “LA ASEGURADORA” deberá presentar el listado del parque vehicular junto con la póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. COBERTURAS Y RIESGOS CUBIERTOS
Riesgos Cubiertos |
Descripción |
Básicos |
Daños Materiales Robo Total Robo Parcial Gastos Médicos Ocupantes y Funerarios (incluye al conductor) Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en cabina así como hasta 16 ocupantes que viajen en batea Responsabilidad Civil en bienes y personas
|
Adicionales |
Defensa Legal y Fianza Garantizada (incluye emisión y pago de fianza o caución, garantías por muerte de ocupantes, pago de corralón hasta 100 UMAS vigente al momento del siniestro, por siniestro, arrastre, grúa, maniobras e infracciones Servicios de Asistencia Vial sin límite Gastos de Remolque y Maniobras Muerte Accidental del Conductor Indemnización por Muerte y/o pérdidas orgánicas de los ocupantes. Equipo Especial Cristal convencional y en su caso, blindado Adaptaciones y/o Conversiones. Daños por la Carga y Contaminación Ambiental (para los vehículos que se indiquen en el parque vehicular) Responsabilidad Civil Cruzada. Prelación de Condiciones NO adhesión Reinstalación Automática Prescripción Vandalismo Daños por Transportación Desbielamiento por Inundación Cobertura Automática |
CLÁUSULA OCTAVA. Suma Asegurada (Límites de Responsabilidad)
DAÑOS MATERIALES:
-
Suma asegurada
Modelos
Valor factura
2019 a 2022
Valor comercial más el 10%
1998 a 2018
Valor convenido
1997 y anteriores
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial y/o adaptaciones en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” los cuales deberán incluirse en la cobertura por daños materiales.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
Colisiones y vuelcos.
Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, sunroof, incluyendo cristales blindados.
Incendio, Rayo y explosión
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
Daños por su Transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el Vehículo Asegurado, la caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo
Desvielamiento por inundación.
Gastos de remolque y maniobras del siniestro al lugar de reparación.
ROBO TOTAL:
-
Suma asegurada
Modelos
Valor factura
2019 a 2022
Valor comercial más el 10%
1998 a 2018
Valor convenido
1997 y anteriores
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial y/o adaptaciones en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO”. los cuales deberán incluirse en la cobertura por robo total.
Esta cobertura ampara el Robo Total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total o intento de Robo Total; así como el gasto de remolque y maniobras del lugar donde sea recuperado, al corralón y al lugar de reparación.
ROBO PARCIAL: Robo de componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado incluyendo equipo especial o adaptaciones.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
Componentes interiores y exteriores de fabrica |
Hasta el 15% del Valor factura o Valor Convenido de la unidad según corresponda |
Equipo Especial y/o Adaptaciones |
Hasta el 100% valor del Equipo Especial y/o Adaptaciones especificados en el parque vehicular |
PATRULLAS: El indicado en el listado de vehículos y lo especificado en el presente “ANEXO UNO”.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado.
La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el Vehículo Asegurado. Se consideran terceros a los ocupantes del vehículo tanto de la cabina como los que viajan en la batea.
Responsabilidad Civil en Bienes y Personas:
Aplicándose los límites por evento, como sigue:
Tipo de vehículo |
Sublímite de la cobertura |
Autos |
$4’500,000.00 M.N. |
Camiones y/o Autobuses |
$4’ 500,000.00 M.N. |
Motocicletas |
$3’ 500,000.00 M.N. |
Blindados |
$4’500,000.00 M. N. |
Vagonetas |
$4’500,000.00 M.N. |
Unidades de Transporte de Pasajeros |
$4’500,000.00 M.N. |
RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA EN EXCESO: Esta cobertura opera en exceso de la Suma Asegurada de Responsabilidad Civil hasta por un monto de $10´000,000.00 (Diez Millones de pesos 00/100 M.N.) anuales, sin reinstalación automática amparando todo el parque vehicular asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA: Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías de acuerdo a lo indicado en el parque vehicular, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil de “EL ASEGURADO” por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte hasta por el límite de suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil o Responsabilidad Civil catastrófica en exceso, según sea el caso.
RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA: Ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra “EL ASEGURADO” por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, hasta por la suma de $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100M.N.) por evento.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Ampara el daño que “EL ASEGURADO” ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar dónde se hayan causados, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas; hasta por el monto de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
Bienes Cubiertos
Esta cobertura aplica en caso de que “EL ASEGURADO” incurra en Responsabilidad Civil por los daños causados a terceros (también se consideran terceros a los empleados de “EL ASEGURADO”, las Dependencias y Entidades, que se encuentren a bordo o sean transportados en cualquiera de las unidades vehiculares, terrestres propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” registradas en esta póliza, para transportación de personal en vehículos abiertos y/o cerrados en cualquier actividad propia de las funciones operativas o administrativas de las Dependencias y/o Entidades.
Riesgos Cubiertos
La Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” como consecuencia de los accidentes en los que las personas o empleados, sufran lesiones corporales, pérdida de miembros (superiores y/o inferiores) o la muerte, cuando estos sean transportados en vehículos que para tal efecto “EL ASEGURADO” le indique a “LA ASEGURADORA” mediante un listado, al inicio de vigencia, o durante la misma. Lo anterior, en términos del presente “ANEXO UNO”.
Límites de Responsabilidad por Xxxxxxxx
-
LIMÍTE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
POR MUERTE
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
PÉRDIDA DE MIEMBROS
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
GASTOS MÉDICOS
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
INCAPACIDAD
6,000 UMAS vigente al momento del siniestro
GASTOS FUNERARIOS
1,000 UMAS vigente al momento del siniestro
ASISTENCIA MÉDICA
1,000 UMAS vigente al momento del siniestro
EQUIPAJE
AMPARADO
GASTOS MEDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo. Se consideran ocupantes del vehículo aquellos que viajen en la cabina, así como hasta 16 ocupantes que viajen en batea. Aplicándose los límites por evento y como un Límite Único y Combinado, como sigue:
TIPO DE VEHÍCULO |
LÍMITE DE COBERTURA |
Autos |
$500,000.00 M. N. |
Camiones y/o Autobuses |
$600,000.00 M. N. |
Motocicletas |
$250,000.00 M. N. |
Blindados |
$500,000.00 M. N. |
Vagonetas |
$700,000.00 M. N. |
Unidades de Transporte de Pasajeros |
$2,000,000.00 M. N. |
Defensa Legal: Ampara la defensa legal de “EL ASEGURADO” o del conductor, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas o caución, garantías por muerte de terceros u ocupantes y pago de corralones e infracciones hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) vigente al momento del siniestro, por evento. Hasta por el límite de Suma Asegurada indicado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso.
Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los Ocupantes: 6,000 UMAS vigentes al momento del siniestro
Gastos Funerarios: 500 UMAS por ocupante vigente al momento del siniestro
LÍMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD |
% DE LA SUMA ASEGURADA |
Pérdida de la Vida |
100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo |
100% |
Pérdida total del brazo o una mano |
50% |
Pérdida total de una pierna o un pie |
50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano |
30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos |
30% |
Pérdida del maxilar inferior |
30% |
Pérdida total de un ojo |
30% |
Sordera completa |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx sólo |
25% |
Pérdida total del Índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano |
20% |
Pérdida total del índice |
15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie |
5% |
CLÁUSULA NOVENA. DEDUCIBLES
Cobertura |
Deducible |
Daños Materiales |
Sin deducible |
Robo Total |
Sin deducible |
Robo Parcial |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil en Bienes y Personas |
Sin Deducible |
Responsabilidad Civil Catastrófica en Exceso: |
Sin deducible |
Daños por la carga |
Sin deducible |
Responsabilidad Civil Ecológica |
Sin deducible |
Gastos Médicos a Ocupantes (incluye conductor |
Sin deducible |
Defensa Legal. |
Sin Deducible |
Muerte Accidental del Conductor y ocupantes. |
Sin deducible |
Rotura xx Xxxxxxxxx |
Sin deducible |
Equipo Especial: |
Sin deducible |
Adaptaciones y Conversiones |
Sin deducible |
Deducibles para Vehículos Balizados y/o Especializados |
|
Vehículos Balizados y/o Especializados |
Sin deducible. |
Rotura xx Xxxxxxxxx. |
Sin deducible |
Equipo Especial |
Sin deducible. |
Responsabilidad Civil Viajero |
Sin deducible. |
CLÁUSULA DÉCIMA. EQUIPO ESPECIAL Y/O ADAPTACIONES
A) EQUIPO ESPECIAL
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor del equipo especial en los vehículos que lo requieran, de acuerdo con lo especificado en el presente “ANEXO UNO” ampara los daños materiales, robo total y Responsabilidad Civil del Equipo Especial reportado
Se entenderá por equipo especial, todo aquel que se instale o adapte en cualquier vehículo (autos, camiones, motocicletas, vehículos blindados, laboratorio móvil, etc.), para llevar a cabo las operaciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”; tales como, pero no limitados a: Computadoras, Torreta, Radiotransmisor, Micrófono, Sirena, Videocámara, Logotipos, Tumbaburros, Spot-Light, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Equipo Radiolocalizador Satelital, Equipo de Telecomunicaciones y Electrónico, y en general cualquier equipo requerido para el uso del Vehículo de Seguridad.
El equipo especial está amparado por los riesgos de daños materiales, robo total y robo parcial, incluyendo aquellos riesgos propios de cualquiera de las operaciones de “EL ASEGURADO” y además cuando éstos vehículos, se encuentren estacionados o dichos equipos circulen durante las operaciones propias de “EL ASEGURADO” quedarán cubiertos en su totalidad los riesgos señalados en la Cláusula Séptima.
Se ampara el Blindaje de los vehículos modelos 2019 en adelante a valor factura (sin depreciación alguna), y las unidades de modelos anteriores, con una suma asegurada de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Queda entendido que este valor es adicional al valor del vehículo, el cual se calculará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava.
Para el caso de patrullas y/o unidades de emergencia, se ampara el equipo especial tal como, pero no limitado a: Torretas, Radio, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Luces, Tumba-burros, Sirenas, Bocinas, Videocámara, Logotipos (escudos, números, emblemas y sectores que definen a la patrulla y/o unidad de emergencia), con un valor de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en vehículos de modelo anterior a 2017, $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los vehículos de modelos 2018 a 2019 y para los vehículos 2020 en adelante a valor factura.
B) ADAPTACIONES Y CONVERSIONES:
“EL ASEGURADO” especificará en su parque vehicular el valor de las Adaptaciones y Conversiones de los vehículos que lo requieran. De acuerdo con lo especificado en el presente ANEXO UNO ampara los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil de Adaptaciones y Conversiones reportadas.
Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo, campers, casetas, cajas que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento
Para el caso de unidades de seguridad, se ampara el equipo especial tal como, pero no limitado a: Torretas, Radio, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Luces, Tumba-burros, Sirenas, Bocinas, Videocámara, Logotipos (escudos, números, emblemas y sectores que definen a la unidad de emergencia), con un valor de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en vehículos de modelo anterior a 2017, $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los vehículos de modelos 2018 a 2019 y para los vehículos 2020 en adelante a valor factura.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 75% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud de “EL ASEGURADO”, deberá considerarse que hubo pérdida total.
La carta de pérdida total deberá entregarse en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles a partir de la determinación de la valuación del siniestro, debiendo sustentar el porcentaje de daños.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COBERTURAS CONVENIDAS ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA ASEGURADORA”
CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Se amparan Corralones, arrastre xx xxxx, maniobras, infracciones y detrimento en refacciones sin límite de monto.
A petición del Centro Nacional de Investigación, en el caso de Pérdida Total del blindaje, se devolverá el salvamento del vehículo al ASEGURADO y aplicará un descuento en la indemnización del 10%, cuando así lo solicite EL ASEGURADO.
En aquellos casos en que no sea posible documentar el siniestro ni proporcionar información por ser confidencial la ocurrencia del siniestro, el mismo se cubre, desde el primer peso hasta la totalidad de los daños derivados de dicho evento.
Cuando resulte procedente la terminación anticipada del contrato o se rescinda el mismo, el proveedor estará obligado a la devolución de las primas no devengas.
GUARDIA NACIONAL
ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PROPIEDAD DE BIENES. Mediante la presente cláusula, queda establecido y convenido que “LA GUARDIA”, carecen de factura de algunos bienes que le fueron adjudicados, donados, transferidos o depositados, y en caso de que dichos bienes resulten afectados por un siniestro, la carencia de facturas no será motivo de rechazo del siniestro y la aseguradora aceptará: Copia simple de la factura y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado, y/o contrato de comodato y/o documento de donación y/o cualquier documento que demuestre su posesión legal, como documento sustituto de la factura y procederá con la indemnización correspondiente.
Salvamentos. Se especifica que para esta póliza no habrá salvamento, la unidad determinada como pérdida total será devuelta a “LA GUARDIA” y serán integradas a un programa de compactación.
Para la cobertura de Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los Ocupantes: Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla específica en la Cláusula Octava, Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas. Se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Cualquier situación que dé como resultado la inutilidad o incapacidad para el servicio de las armas de conformidad con la Ley del ISSFAM., se indemnizará al personal de la Secretaria de la Defensa Nacional al 100%, asimismo se indemnizara al personal de la Guardia Nacional conforme a la Ley del ISSSTE y en cualquier categoría se indemnizará a servidores públicos ajenos x Xxxxxxx Nacional conforme a la Ley Federal del Trabajo.
PAGO administrativo de los deducibles generados por siniestros ocurridos, para lo cual “EL PROVEEDOR” entregará las unidades que hayan sufrido algún siniestro a “EL ASEGURADO” al término de su reparación sin exigir el pago previo del deducible; en su lugar generará un reporte y las facturas correspondientes a los deducibles de manera mensual para su envío a cobro a “EL ASEGURADO”.
En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que sufra el conductor y ocupantes del vehículo asegurado, la documentación que se presenta es:
Parte inicial de los hechos elaborado por la autoridad de “LA GUARDIA” que tome fe de los hechos.
Certificado de defunción y/o Acta de defunción.
Identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional).
Contrato filiación. (Personal transferido de SEDENA, SEMAR y FAM)
Formato de designación de beneficiarios para el Personal de “LA GUARDIA”
CURP.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ASISTENCIA DE VIAJES Y ASISTENCIA VIAL DESDE “KM 0”.
Para todos los vehículos sin límite de evento, incluyendo los casos en que los vehículos sufran algún siniestro o avería que les impida desplazarse con su propio impulso, en cuyo caso “la Aseguradora” proporcionará los servicios de arrastre xx xxxx, incluyendo maniobras de traslado de la carga que transporta y de su remolque. Se ampara la asistencia desde cualquier punto de la República sin límite de kilometraje.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO.
Se ampara a los viajeros en caso de asalto dentro de los vehículos (motocicletas, vehículos, camiones, autobuses, patrullas, etc.) que provoque daños a los mismos o el homicidio intencional en sus personas.
Quedará entendido que “EL ASEGURADO” no queda obligado a especificar los datos de cada uno de los asegurados que viajen en las unidades aseguradas con esta cobertura.
Se ampara el ascenso y descenso en las unidades de transporte y durante el transcurso del viaje.
La suma asegurada será de 6,000 UMAS vigente al momento del siniestro, por pasajero.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO EN CASO DE SINIESTRO
Los licitantes incluirán en su propuesta técnica los procedimientos operativos de “qué hacer” en caso de siniestro, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia del siniestro hasta la firma del finiquito, para cada una de las coberturas que integran esta póliza.
“LA ASEGURADORA” entregará a “EL ASEGURADO” el documento en el que se haga constar que ha sido notificada la Cabina de Siniestros de “LA ASEGURADORA”, respecto a las condiciones particulares de la póliza a efecto de no tener discrepancia en caso de reporte de siniestro.
“LA ASEGURADORA” habilitará la notificación en tiempo real a través de correo electrónico o SMS de los siniestros reportados a la cabina, una vez que le sea solicitado por “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CONVENIO MODIFICATORIO.
“LA ASEGURADORA” está de acuerdo en que la presente póliza sea modificada a través de un convenio modificatorio, siempre y cuando “EL ASEGURADO” lo solicite por escrito.
En caso de requerirse de dicha ampliación, ésta se realizará con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su aceptación será obligatoria para “LA ASEGURADORA”.
Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a “LA ASEGURADORA” comparadas con las establecidas originalmente.
Cualquier ampliación de cobertura se establecerá con base en lo estipulado en esta cláusula y se tramitará como un endoso con cobro de prima a prorrata.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NO CANCELACIÓN DE PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar el servicio no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por “EL ASEGURADO”, siempre y cuando sea por responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, “LA ASEGURADORA” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la Convocatoria, y a la correspondiente Junta de Aclaraciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. ERRORES U OMISIONES
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiere incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, número de serie, no. de motor, inclusión de los bienes asegurados, o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios o representantes, con retroactividad desde el primer día del inicio de vigencia del contrato. Ante un error u omisión podrá aplicarse el cobro xx xxxxxx correspondiente, ya sea de un movimiento de alta o de baja.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. TARIFA
Se entregarán a inicio de vigencia de la póliza las tarifas pactadas por todo el parque vehicular de esta partida, mediante medio magnético, o en su defecto la tarifa vigente de la aseguradora adjudicada a esa fecha y su fórmula de descuentos aplicados hasta llegar a la tarifa ofrecida (memoria de cálculo) y en todos los casos se sujetarán a los límites y condiciones de cobertura de estas condiciones especiales. Por el incumplimiento de este punto se aplicará una pena convencional de acuerdo con el cuadro de estándares de servicio. La tarifa aceptada deberá respetarse durante toda la vigencia para cualquier movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. REPORTES DE SINIESTRALIDAD
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel dos reportes de siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reportan y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar: el Número de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de Responsabilidad Civil, adicionalmente se deberá proporcionar Nombre xxx Xxxxxxx, Afectado/Reclamante, Monto Reclamado por el tercero, Xxxxx indemnizado al Tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiese concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
Bajas, reducciones, altas o incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” devolverá o cobrará de acuerdo con la tarifa inicial a prorrata, debiéndose presentar la factura o nota de crédito en cada caso para el cobro o devolución de prima no devengada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES
Queda entendido y convenido entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que se amparan en forma automática las nuevas adquisiciones desde el momento que “EL ASEGURADO” recibe la unidad vehicular, conviniéndose que se informará de dichas adquisiciones dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se tenga posesión de las mismas, sin que esto represente un incremento en las tarifas de la póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de NO ADHESIÓN y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DE BUENA FE
Se conviene por ambas partes tanto “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA” aceptar en términos del Artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. NO SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización correspondiente “EL ASEGURADO”, este no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, o el responsable del daño haya o hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro amparado por la póliza será reinstalada automáticamente, sin cobro de prima.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. ESTÁNDARES DE SERVICIO
CONCEPTO |
TIEMPO DE RESPUESTA |
Entrega de carta cobertura |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, a más tardar al siguiente día natural de la notificación del fallo. |
Emisión de la póliza |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, a más tardar 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo |
Reportes de siniestralidad (Mensual y acumulado) |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al cierre del mes que corresponda |
Carta de pérdida total |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, la carta de pérdida total en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la determinación de la pérdida total, para daños materiales. |
Carta de pérdida total |
El prestador de servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, la carta de pérdida total en un plazo no mayor a 30 días naturales para el caso de robo total, contados a partir de su reporte a la aseguradora. |
Emisión de endosos |
El prestador del servicio se obliga a entregar al administrador del contrato correspondiente, dentro de los 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud. |
Proporcionar el número de siniestro |
El prestador del servicio deberá proporcionarlo al usuario, a más tardar dentro de las siguientes 3 horas, contadas partir del reporte del siniestro. |
Proporcionar información de cualquier siniestro reportado al administrador del contrato vía correo electrónico |
El prestador del servicio deberá proporcionarlo al administrador del contrato correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente. |
Tiempos de llegada del ajustador |
El prestador del servicio deberá llegar en máximo 45 minutos en la zona metropolitana. Y en máximo 3 horas en carretera y zonas rurales. |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo para indemnizaciones |
El prestador del servicio tendrá 10 días hábiles, a partir de la recepción de la información. |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro después de entrega de documentación |
El prestador del servicio deberá entregarlos, máximo 30 días hábiles a partir de la recepción que cumpla con los requerimientos que apliquen normativamente para el caso |
Tiempo para autorización de reparación en agencias o talleres. |
El prestador del servicio deberá autorizar al administrador del contrato la reparación del vehículo en la agencia o taller que corresponda, durante las 72 horas siguientes, a partir de la recepción formal del mismo. En caso de que el prestador del servicio justifique un plazo adicional y éste sea aceptado por escrito por parte del administrador del contrato correspondiente, el plazo será el acordado entre ambas partes. |
Tiempo de llegada del servicio xx xxxx |
El prestador del servicio deberá llegar en máximo 1 hora en la zona metropolitana y en máximo 5 horas en carretera y zonas rurales |
Expedición y entregas de recibo de deducible |
El prestador del servicio deberá entregar al administrador del contrato correspondiente, el recibo de pago de deducible en un máximo de 2 días hábiles, a partir de la determinación el daño. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. REPARACIÓN DE UNIDADES
Los vehículos de modelo 2019 en adelante serán reparados en agencias automotrices. Los vehículos de modelo 2018 y anteriores serán reparados en los talleres de la red de “LA ASEGURADORA”.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A TODOS LOS VEHÍCULOS
“EL ASEGURADO” entregará la lista de vehículos por asegurar a “LA ASEGURADORA” agrupados de acuerdo con las categorías que esta le especifique. “LA ASEGURADORA” deberá entregar un inciso por cada vehículo especificado por cada “ASEGURADO”, ordenados de acuerdo con dichas categorías.
En caso de indemnización por pérdida total de cualquier vehículo, “EL ASEGURADO” entregará únicamente la siguiente documentación (según aplique):
Vehículos de SEGURIDAD (AUTOS, MOTOCICLETAS, CAMIONES, ETC.):
Acta Administrativa Interna de “EL ASEGURADO”.
Factura de origen endosada, de no contar con la factura original “LA ASEGURADORA” aceptará copia simple endosada o en su defecto constancia de su extravió firmada por funcionario autorizado de “EL ASEGURADO” y/o a falta de ésta, acta notariada de propiedad y/o nombre de la aseguradora detallando los datos del vehículo siniestrado (refactura). y/o acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos.
Comprobantes de los últimos 5 pagos de tenencia de acuerdo con la norma vigente en la materia o,
Constancia de no adeudo emitida por la institución responsable de la recaudación de impuestos o,
Constancia de derecho de control vehicular o similar
Comprobante del último pago de verificación de emisión de gases contaminantes, de acuerdo a la norma vigente en la materia. (En caso de que aplique).
Baja de placas de circulación.
Acta del Ministerio Público sellada, con acreditación de propiedad y autentificación, sólo en caso de Robo Total.
En caso de que “EL ASEGURADO” adeude tenencias y/o pago de la última verificación de emisión de gases contaminantes (de acuerdo con la norma vigente en la materia), estos conceptos podrán ser descontados del importe de la indemnización respectiva; para lo cual, se deberá contar con la autorización de los servidores públicos de “EL ASEGURADO” encargados de administrar y vigilar el contrato y el presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia.
Después de documentar el siniestro en los términos previstos en este “ANEXO UNO”, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación y a enviar a “EL ASEGURADO” comunicados en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación.
Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicación alguna por parte de “LA ASEGURADORA” en un término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente en que se reciba la documentación correspondiente, se entenderá que la reclamación está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática realizar el pago de la indemnización de que se trate.
En caso de pérdidas totales de cualquiera de los vehículos, la base de indemnización a pagar será la suma asegurada de la unidad (valor factura o valor comercial más 10% o valor convenido de los vehículos especializados, según sea el caso).
En el caso de pérdida total de cualquier vehículo balizado, “LA ASEGURADORA” devolverá el salvamento de dicho vehículo a “EL ASEGURADO” (lo anterior como protección contra mal uso de balizaje y blindaje de las unidades). Para tal efecto, se aplicará un descuento en la indemnización equivalente al 10% del valor comercial del vehículo. Lo anterior, aplicará con excepción de aquellos vehículos en los que expresamente “EL ASEGURADO” indique lo contrario.
En el caso de pérdida total de los vehículos administrativos que se encuentren en poder de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” deberá retirar el salvamento en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la fecha de determinación de la pérdida total.
Quedan cubiertos los daños causados por todo tipo de carga transportada en los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”.
Quedan cubiertos los daños materiales que sufra el vehículo asegurado ocasionados por su propia carga, así como los daños que fueran causados por el arrastre de un remolque, las pérdidas o daños causados por la acción de la marea, aún y cuando provoque inundación.
Las altas y bajas de vehículos se podrán efectuar ante “LA ASEGURADORA” en forma retroactiva.
Las devoluciones xx xxxxxx pagadas no devengadas por riesgos no afectados se podrán solicitar a “LA ASEGURADORA” en forma retroactiva.
Los autos que ingresen por primera vez al parque vehicular de “EL ASEGURADO” por adquisición, transferencia, donación, comodato, entre otros, contarán con cobertura automática.
“LA ASEGURADORA” entregará dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir del inicio de vigencia, la tarifa que especifique la prima total de cada uno de los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”:
En el caso de altas de vehículos, solicitadas por “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” deberá aplicar la tarifa antes mencionada, cobrando únicamente los días comprendidos por el periodo a partir de la fecha solicitada y hasta el final del ejercicio fiscal correspondiente.
Para las altas de los vehículos que no se encuentren especificados en la tarifa antes mencionada “LA ASEGURADORA”, a solicitud de “EL ASEGURADO”, deberá entregar en un término xx xxxx días hábiles contados a partir de dicha solicitud la cotización respectiva para la aceptación de “EL ASEGURADO”.
Las tarifas y cotizaciones antes mencionadas deberán considerar los mismos términos y condiciones establecidos para “EL ASEGURADO” en el presente “ANEXO UNO”.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar al inicio de la vigencia el listado de los talleres y agencias que conforman su red, mismo que deberá ser actualizado y entregado trimestralmente a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de que ésta, a través de los Responsables Internos de Seguros, puedan reservarse el derecho de elegir o reasignar dentro del listado proporcionado por “LA ASEGURADORA”, el taller o la agencia que mejor convenga a los intereses de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” atenderá el siniestro sin necesidad de presentar la póliza o inciso; bastará con verificar el número de serie del vehículo y que el conductor presente cualquier identificación oficial y/o comprobatoria que lo acredite como personal activo de “EL ASEGURADO”.
En el caso de vehículos balizados y de emergencia, “LA ASEGURADORA” registrará invariablemente en el aviso de accidente el inventario completo del equipo especial con que cuenta el vehículo al momento del siniestro.
Las indemnizaciones deberán efectuarse por Reparación, Recuperación Económica y/o en Especie, mediante el sistema de pago solicitado por “EL ASEGURADO”.
Para el trámite de reposición en especie, “EL ASEGURADO” deberá remitir el importe acumulado de los siniestros para que el “LA ASEGURADORA” informe de manera oficial el importe total a cargo de “EL ASEGURADO” con la aplicación del deducible correspondiente.
“EL ASEGURADO” remitirá la autorización por escrito a “LA ASEGURADORA”, indicando el número y tipo de unidades a adquirirse.
“LA ASEGURADORA” proporcionará gratuitamente, cuando así sea solicitado por “EL ASEGURADO” a través de un comunicado realizado vía correo electrónico y/o llamada telefónica por “EL ASEGURADO” y/o por cualquiera de los Responsables Administrativos, el servicio xx xxxx, el cual será hasta de un 10% del parque vehicular de “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la póliza, sean o no derivados de un siniestro o descompostura, los cuales podrán ser otorgados desde cualquier parte de la República Mexicana y hasta cualquier parte de la misma, para cualquier vehículo asegurado.
“LA ASEGURADORA” proporcionará los números celulares y del equipo de radiocomunicación de al menos dos de sus ejecutivos, facultados para la toma de decisiones a fin de que se brinde atención especial y personalizada en caso de siniestros relevantes a solicitud de “EL ASEGURADO”.
Dichos ejecutivos servirán de enlace para la atención, seguimiento y conclusión de siniestros en cualquier parte de la República Mexicana, por lo que deberán ser localizables durante las 24 horas de los 365 días del año, y deberán contar con toda la información de las redes de “LA ASEGURADORA” y del presente “ANEXO UNO”.
“LA ASEGURADORA” se obliga a asignar cinco analistas de siniestros de autos (pago de siniestros), capacitados en las condiciones del presente “ANEXO UNO”, para la atención personalizada y exclusiva de los siniestros de “EL ASEGURADO”, en un horario de atención mínimo de 09:00 a 18:00 horas, deberán proporcionar sus nombres, correo electrónico, teléfonos fijos, móviles y equipos de radiocomunicación en los que se les pueda localizar durante las 24 horas de los 365 días del año. Sin perjuicio de que los Responsables Administrativos puedan requerir la presencia de dichos analistas en cualquier momento para la conclusión de los siniestros.
Se amparan los siniestros de vehículos “patrullas” a cargo de “EL ASEGURADO” que sean utilizados para el adiestramiento, capacitación y/o se encuentren en el desempeño de las funciones sustantivas de “EL ASEGURADO” y sean conducidos por elementos que cuenten con cualquier tipo de licencia de conducir, “inclusive vencida” dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de la responsabilidad de pago por concepto de infracciones en las que incurra el conductor.
Para los siniestros donde el conductor no tenga licencia o no sea del tipo adecuado, la Aseguradora no se eximirá de la atención y procedencia del siniestro, siempre que la unidad se encuentre amparada.
Se amparan los daños causados por disparos de arma de fuego o daños resultantes en cualquier operativo policíaco, los cuales serán considerados como un solo evento y se aplicará un solo deducible.
“LA ASEGURADORA” autoriza expresamente el arrastre de remolques.
“LA ASEGURADORA” cubrirá la colisión y/o vuelco entre unidades de “EL ASEGURADO”, y/o con terceros, y/o con cualquiera de los bienes patrimoniales de la misma (Responsabilidad Civil Cruzada), dentro y fuera de las instalaciones, y aplicará un solo deducible por evento. Se considerará como evento cualquier tipo de colisión y/o vuelco de dos o más unidades (es decir, quedará incluido cualquier alcance de dos o más unidades).
Se ampara la responsabilidad legal en que incurra el conductor con fundamento en la normatividad vigente en la materia, la asistencia legal al mismo y pago de fianza que éste requiera, en el caso de que, derivado de la ocurrencia del siniestro, se hubiera afectado a los ocupantes y/o pasajeros que viajen en cabina o batea del vehículo asegurado, ya sea en sus bienes o en su personal.
Se amparan los daños a los vehículos, derivados de vandalismo, xxxxx, xxxx, actos de personas mal intencionadas. Cubre la totalidad de los daños derivados del siniestro y/o pérdidas totales y no se aceptará ninguna penalización adicional.
Se cubren los daños a las partes bajas de vehículos y/o pérdidas totales al transitar fuera de caminos pavimentados.
Se amparan los gastos médicos de las personas que viajen fuera del compartimiento, caseta o cabina, pero dentro de la caja o redilas de pick up o camiones amparados por la póliza, bajo los mismos límites establecidos para la cobertura de gastos médicos ocupantes.
Para el caso de que se exceda el límite contratado en la cobertura de Gastos Médicos, se cubrirá a los ocupantes de las unidades amparadas hasta por un límite adicional de $150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por persona, hasta un máximo de $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por evento durante la vigencia de la póliza en el Agregado Anual, a solicitud de “EL ASEGURADO”.
En caso de Pérdida Total, “LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” la determinación correspondiente por escrito, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de que la unidad ingrese al centro de valuación o taller designado.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar por escrito a “EL ASEGURADO” el monto del deducible cuando este proceda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud.
“LA ASEGURADORA” se compromete a que las reparaciones de todos los vehículos se llevarán a cabo con refacciones nuevas y originales.
“LA ASEGURADORA” autoriza reparar, reponer o reconstruir los daños ocasionados a vehículos blindados, con el fabricante o proveedor que efectuó dicho blindaje. “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de elegir el fabricante o proveedor que efectúe dicho blindaje.
“LA ASEGURADORA” deberá aplicar cero deducible en cualquiera de los riesgos contratados, en caso de siniestros ocurridos a vehículos balizados y vehículos de seguridad.
“EL ASEGURADO” informará a “LA ASEGURADORA” el lugar donde deberán entregar los restos de los vehículos balizados y/o patrullas siniestrados considerados como salvamento de las pérdidas totales, dictaminadas así por “LA ASEGURADORA”. El cual estará ubicado dentro de la Ciudad de México (CDMX) y su área metropolitana.
Cuando “LA ASEGURADORA” no haga frente a sus obligaciones derivadas de la ocurrencia de un siniestro, ésta deberá cubrir a “EL ASEGURADO” los gastos que éste efectúe o realice tales como pero no limitados a: gastos de traslado, mecánicos, transportación, hospedaje, alimentos, entre otros. Tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de cualquier tipo de comprobante que acredite el gasto. Así también deberá expedir cuando sea necesario, comprobantes fiscales por concepto de pagos o gastos vinculados al siniestro, tales como: deducible, pago xx xxxx, a favor de “EL ASEGURDO”, siempre y cuando se encuentren debidamente soportados.
“LA ASEGURADORA” eximirá a “EL ASEGURADO” el pago de cualquier demérito.
En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que sufra el conductor y/o acompañantes del vehículo asegurado, la documentación que se presentará por cada finado o lesionado será:
Parte inicial de los hechos elaborado por la autoridad.
Acta de defunción, en su caso.
Identificación oficial.
Hoja de beneficiarios suscrita ante la Dependencia (por ejemplo: designación de beneficiarios del seguro de vida institucional) y para el caso de particulares que no sean servidores públicos, sucesión legal.
Documentos de identificación de los beneficiarios.
Lo especificado en este “ANEXO UNO” tiene prelación sobre las condiciones generales, y lo estipulado por convenio expreso por parte de “LA ASEGURADORA” en cada uno de los xxxxx y sub-xxxxx contratados, respecto de los bienes y riesgos amparados.
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de “LA ASEGURADORA”, de cada una de las cláusulas de esta póliza que se derive de este “ANEXO UNO”, serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con lo estipulado en este “ANEXO UNO”.
GLOSARIO
ERRORES U OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
DERECHOS DE NO-SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligada a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial (se considerarán filiales las Dependencias y Entidades y aquellos que le correspondan).
GRAVÁMENES: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparado.
FILIALES: Se considerarán filiales las Dependencias y Entidades.
“EL ASEGURADO”: Dependencias y Entidades.
ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
FAM: Fuerza Aérea Mexicana
VALOR FACTURA: Monto de la factura de compra de los vehículos, para que tenga efecto las Dependencias y Entidades deben enviar el valor de la factura dentro del parque vehicular y presentar la copia de la misma para el pago de deducibles.
VALOR COMERCIAL: Precio de venta de la Guía EBC al momento del siniestro, o de la Guía Autométrica sino se encuentra la unidad en la Guía EBC. En el caso de unidades legalizadas el valor de la Xxxxx Blue Book.
VALOR CONVENIDO: Para efectos de esta póliza se entenderá por VALOR CONVENIDO del vehículo, el valor que se indique en el Parque Vehicular
VEHÍCULO BALIZADO: Asignación consecutiva de número económicos de acuerdo a la autorización de series de placas que proporcione la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La asignación de este número se realizará a todo vehículo que se pinte del color institucional y se le coloque la cromática de patrulla (escudos, etc.) con base al Manual de Identidad Gráfica.
DEPRECIACIÓN FÍSICA: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
UMAS: Unidad de Medida y Actualización.
TERRITORIO NACIONAL: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA OPERACIÓN DEL SERVICIO
I.- APLICABLE A TODO EL PARQUE VEHICULAR
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este “ANEXO UNO”.
Las siguientes operaciones que se realicen durante la vigencia de la póliza de este “ANEXO UNO”, deberá cumplir invariablemente con los siguientes puntos:
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO” los endosos correspondientes, derivados de los movimientos de alta, baja o modificación que ésta le solicite. El inicio de vigencia podrá ser retroactivo a solicitud de “EL ASEGURADO”, hasta 90 días.
En caso de siniestro por robo o pérdida total, o baja de unidades solicitadas por “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” se compromete a devolver automáticamente las primas no devengadas mediante la modalidad del pago que especifique “EL ASEGURADO”. Para el caso de que el monto de la prima no devengada sea menor a un centavo, “LA ASEGURADORA” se compromete a especificar por escrito que el monto correspondiente será cero.
“LA ASEGURADORA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados para la reclamación de los siniestros reportados.
“LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregar a “EL ASEGURADO”, las facturas correspondientes al pago de los deducibles de los siniestros reportados.
“LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo mínimo de 10 días naturales y máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega total de la documentación requerida por “LA ASEGURADORA” de acuerdo con lo establecido en el presente “ANEXO UNO”, incluyendo determinación de pérdidas, en su caso el pago del deducible, así como el oficio de solicitud de pago. En caso de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La aplicación de las coberturas y sumas aseguradas, así como de los límites y Sublímites de responsabilidad descritos en cada una de las pólizas que conforman este “ANEXO UNO”, deberán ser consideradas para el Ejercicio Fiscal contenido dentro de la vigencia establecida para dichas pólizas.
II. PLAZO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
“LOS SERVICIOS” iniciarán a partir de las 00:00:01 horas del 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022. En tal virtud los contratos-pólizas deberán elaborarse por este período.
“LOS SERVICIOS” se prestarán en todo el Territorio Nacional.
III. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS CON LOS QUE SE DEBERÁ CONTAR.
“LA ASEGURADORA” deberá ser una institución autorizada para organizarse y funcionar como Institución de Seguros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Instituciones y Seguros de Fianzas. Se deberá adjuntar la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que lo acredite.
IV. SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIEREN.
Con relación a los alcances de las condiciones establecidas y la descripción de los bienes patrimoniales detallados en el presente “ANEXO UNO”, se podrán efectuar modificaciones y/o correcciones en los incisos emitidos para la identificación de cada unidad durante la vigencia de la presente póliza de acuerdo con las necesidades de “EL ASEGURADO”.
Para el caso de altas de bienes “EL ASEGURADO”, podrá solicitar a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”, el endoso respectivo, y en caso de que corresponda un ajuste de prima, esta deberá ser calculada considerando como base las primas de tarifa de la propuesta económica inicial de “LA ASEGURADORA” aplicando la proporcionalidad de las sumas aseguradas que correspondan durante la vigencia del contrato.
Para el caso de baja de bienes “EL ASEGURADO”, solicitará a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”, el movimiento correspondiente, para la devolución xx xxxxxx no devengadas.
Efectuar una presentación y explicación de las pólizas contratadas, su alcance y operación, riesgos cubiertos y no cubiertos, exclusiones, así como la estructura de “LOS SERVICIOS” y los responsables de la atención. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a llevar a cabo pláticas durante la vigencia de la póliza en el lugar y fecha que indique por escrito “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará un ejecutivo de cuenta, que deberá estar facultado para la toma de decisiones y estará obligado a acudir a reuniones mensuales de evaluación con los servidores públicos encargados de realizar la administración y vigilancia de “LOS SERVICIOS” que se presten a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros y optimizar los tiempos de recuperación de las indemnizaciones.
Reporte de siniestralidad total que se deberá entregar mensual a “EL ASEGURADO”, en el formato que para el efecto ésta determine y entregue a “LA ASEGURADORA”, al inicio de la vigencia.
V. TÉRMINOS Y CONDICIONES
“LA ASEGURADORA” se obliga a mantener los precios fijos durante la vigencia del contrato.
Antes del inicio de la vigencia de “LOS SERVICIOS”, “LA ASEGURADORA” se obliga a:
Presentar por escrito la descripción a detalle de las características del seguro ofertado, el texto de la póliza con el clausulado al que estará sujeta y los productos entregables conforme a lo establecido en este “ANEXO UNO”.
Manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que los servicios ofrecidos se otorgarán conforme a las condiciones contenidas en la Ley Sobre el Contrato de Seguro; la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la normatividad aplicable vigente; lo estipulado en el contrato y en el presente “ANEXO UNO”; las condiciones ofrecidas en su propuesta (incluyendo tiempos de expedición de documentos, atención de siniestros, pago de reclamaciones y todo aquello que “LA ASEGURADORA” haya ofrecido para cumplir los requerimientos solicitados en el presente “ANEXO UNO”); asimismo, “LA ASEGURADORA” reconoce que el contrato y el presente “ANEXO UNO” no constituyen un contrato de adhesión.
Presentar un escrito en el que se obliga a no cancelar las pólizas o sus endosos durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO” por ningún motivo, salvo que medie petición escrita por parte de “EL ASEGURADO”, así como a expedir las prórrogas de las pólizas que le solicite la misma.
Entregar la Carta-Cobertura que ampare todo el parque vehicular en medio magnético, descritos en el presente documento, cuya vigencia será a partir de las 00:00:01 horas del día 01 de enero de 2022 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2022.
Entregar una relación por escrito del personal ejecutivo y operativo contratado por “LA ASEGURADORA” capacitado para atender las necesidades de “EL ASEGURADO”. Dicha relación deberá contener el nombre, puesto, funciones, correo electrónico, teléfonos de oficina y móviles de dicho personal.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” indicará en dicha relación el personal que atenderá de manera permanente (24 horas del día) y durante la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO” las necesidades y requerimientos de “EL ASEGURADO”. El personal de “LA ASEGURADORA” que brinde la atención permanente a que se refiere este apartado, proporcionará atención especializada y personalizada al personal de “EL ASEGURADO” y a cada uno de los responsables de administrar el contrato.
“LA ASEGURADORA” se obliga a actualizar dicha relación cuando se presente algún cambio en su planilla de personal.
Proporcionar a “EL ASEGURADO” por escrito, un directorio e instructivo del pool de ajustadores, para la atención de siniestros a nivel nacional.
Facilitar a “EL ASEGURADO”, la versión electrónica de las guías EBC y XXXXX BLUE BOOK, Autos, Motocicletas y Modelos Anteriores, mensualmente durante la vigencia de la póliza.
Manifestar por escrito que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera para la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como para efectuar las sesiones informativas a los usuarios de “LOS SERVICIOS”, conforme a las condiciones establecidas en el presente “ANEXO UNO”.
Entregar un escrito en el que se obliga a guardar confidencialidad sobre los asuntos e información a que tenga acceso durante la prestación de “LOS SERVICIOS” y posterior a la conclusión de la vigencia del contrato y del presente “ANEXO UNO”.
Entregar un escrito en el que se obliga a que el personal contratado por este último para la prestación de “LOS SERVICIOS”, estará bajo la responsabilidad directa de “LA ASEGURADORA” y por lo tanto, en ningún momento se considerará a “EL ASEGURADO” como patrón sustituto, solidario, beneficiario o intermediario, ni tampoco a “LA ASEGURADORA” como intermediario, por lo que “EL ASEGURADO” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de las reclamaciones que se pudieran presentar en contra de “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” deberá remitir mensualmente a “EL ASEGURADO”, dentro de los siguientes diez (10) días naturales contados a partir del término del mes de que se trate, a través de medios magnéticos y/o electrónicos y en formato Excel dos reportes de siniestralidad.
El primero de los reportes deberá contener los movimientos registrados en el mes que se reportan y el segundo reporte incluirá la siniestralidad acumulada a partir del inicio de vigencia de la póliza y hasta el último día natural del mes que reporta.
Ambos reportes deberán detallar: el Número de póliza, Número de Siniestro, Fecha del siniestro, Fecha del reporte del siniestro a la Aseguradora, Número de Serie, Placas del vehículo, Responsable del siniestro, Ubicación del siniestro, Causa del Siniestro, Descripción del Siniestro, Bienes Afectados, Cobertura Afectada, situación actual del siniestro (Pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.), Monto Estimado de Daños notificado a la Aseguradora, Monto de Deducible, Monto indemnizado por la Aseguradora, Motivo de Rechazo y Monto no Cubierto gastos de ajuste, Monto de Salvamento y/o Recuperaciones.
En caso de siniestros que afecten la sección de Responsabilidad Civil, adicionalmente se deberá proporcionar Nombre xxx Xxxxxxx, Afectado/Reclamante, Monto Reclamado por el tercero, Xxxxx indemnizado al Tercero.
No obstante que la vigencia de la póliza hubiese concluido, “LA ASEGURADORA” deberá remitir los dos reportes mensuales de siniestralidad en tanto existan siniestros en trámite.
“LA ASEGURADORA” deberá manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que se obliga a dar la atención y seguimiento hasta su conclusión de los siniestros ocurridos durante la vigencia del instrumento contractual y su correspondiente “ANEXO UNO”.
VI. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con los artículos 4 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras “LA ASEGURADORA” no sea puesta en liquidación o declarada en quiebra, esta último se considera de acreditada solvencia, y por ello, no está obligada a constituir depósitos ni fianzas legales, con excepción de las responsabilidades que puedan derivar de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales. En este sentido, a “LA ASEGURADORA” no le es aplicable la obligación de constituir fianza para garantizar el cumplimiento del contrato y del presente “ANEXO UNO” a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan hacer efectivas, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato y su correspondiente “ANEXO UNO”, las penas convencionales establecidas en el contrato respectivo o bien, hacer efectiva la rescisión administrativa del contrato.
VII. PAGO
Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 89 de su Reglamento, los pagos que se generen por la prestación de “LOS SERVICIOS” se efectuarán de forma anual, dentro de los 20 días naturales contados a partir de la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables.
“LA ASEGURADORA” se obliga a vigilar la congruencia de las fechas de vigencia, debiendo ser la misma en todos los documentos (pólizas, contratos, recibos de pago, endosos, etc.).
“LA ASEGURADORA” enviará a “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente “ANEXO UNO” en su respectivo ámbito de competencia, las facturas correspondientes para su revisión, validación y pago.
“LA ASEGURADORA” se obliga a presentar dichas facturas en los domicilios que determine “EL ASEGURADO”, para su validación por parte del responsable de administrar el contrato.
Para el caso de endosos por altas de bienes y ampliación o modificación de coberturas, los pagos se efectuarán de acuerdo con lo especificado en los párrafos anteriores.
viii. PENAS CONVENCIONALES
CONCEPTO |
CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN |
Entrega de carta cobertura |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 1% (uno por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Emisión de la póliza |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Reportes de siniestralidad
|
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato correspondiente, por cada día natural de atraso; dicha penalización será sobre el monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Carta de pérdida total por daños materiales
|
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Carta de pérdida total por robo
|
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Emisión de endosos |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del endoso, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Proporcionar información de cualquier siniestro reportado al administrador del contrato vía correo electrónico |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro. Causal de rescisión al quinto evento durante la vigencia del contrato correspondiente. |
Tiempos de llegada del ajustador |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo para indemnizaciones |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Tiempo de entrega del cheque y finiquito del siniestro después de entrega de documentación |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Tiempo para autorización de reparación en agencias o talleres. |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro o asistencia vial. Causal de rescisión al quinto evento durante la vigencia del contrato correspondiente. |
Tiempo de llegada del servicio xx xxxx |
Se aplicará a “LA ASEGURADORA” una penalización del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del siniestro, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado |
Expedición y entregas de recibo de deducible |
Se aplicará a “la aseguradora” una penalización del 1% (uno por ciento) del monto total del siniestro correspondiente, por cada día natural de atraso; sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. |
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene “EL ASEGURADO” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo.
Las penas convencionales establecidas serán independientes a los intereses moratorios que en su caso se generen de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y/o cualquier otra normatividad aplicable.
ix. DISTRIBUCIÓN XX XXXXXX
La prima a cargo de “EL ASEGURADO” se constituirá con cada uno de los montos de conformidad con la proporcionalidad para cada uno de los asegurados, con un pago único en moneda nacional con garantía de pago xx xxxxxx de 60 días naturales.
Será obligación de “LA ASEGURADORA” desglosar de manera proporcional las primas por cada asegurado, de acuerdo con el siguiente cuadro.
No. |
Ramo |
UR |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Monto de la Prima sin IVA |
1 |
36 |
F00 |
CNI |
Centro Nacional de Inteligencia |
$ |
2 |
… |
… |
… |
… |
$ |
… |
… |
… |
… |
… |
$ |
Subtotal |
$ |
||||
IVA |
$ |
||||
Total |
$ |
“LA ASEGURADORA” deberá entregar el cálculo de prorrateo de cada asegurado.
“EL ASEGURADO”, de manera independiente, será responsable del pago de sus correspondientes altas subsecuentes, mismas que deberán pagarse conforme éstas se vayan presentando. Asimismo, de manera independiente, serán responsables de sus respectivas bajas de bienes en las coberturas, así como de la solicitud de devolución xx xxxxxx no devengadas que en su caso proceda.
Para el caso del ejercicio fiscal 2022 del periodo correspondiente a enero-diciembre 2022, el importe incluye los bienes dados de alta al inicio de la vigencia de la correspondiente póliza, por lo que, en caso de altas y/o bajas subsecuentes de bienes, “EL ASEGURADO”, de manera independiente, en lo individual deberán vigilar que se realice el ajuste de prima correspondiente que en su caso proceda.
FIN DEL DOCUMENTO
ANEXO DOS
N° |
RAMO |
SIGLAS |
DEPENDENCIA O ENTIDAD |
1 |
9 |
API ALTAMIRA |
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. |
2 |
9 |
API DOS BOCAS |
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. |
3 |
9 |
API ENSENADA |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
4 |
9 |
API GUAYMAS |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
5 |
9 |
API XXXXXX XXXXXXXX |
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. |
6 |
9 |
API MANZANILLO |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
7 |
9 |
API MAZATLÁN |
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
8 |
9 |
API PUERTO XXXXXX |
Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V. |
9 |
9 |
API PUERTO VALLARTA |
Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. |
10 |
9 |
API TAMPICO |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
11 |
9 |
API TOPOLOBAMPO |
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
12 |
9 |
API TUXPAN |
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C.V. |
13 |
9 |
API VERACRUZ |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
14 |
9 |
ASA |
Aeropuertos y Servicios Auxiliares |
15 |
6 |
AGROASEMEX |
Agroasemex, S.A. |
16 |
47 |
AGN |
Archivo General de la Nación |
17 |
11 |
AEFCM |
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
18 |
6 |
BANCO BIENESTAR |
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. |
19 |
6 |
BANCOMEXT |
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. |
20 |
6 |
BANOBRAS |
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. |
21 |
6 |
BANJERCITO |
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
22 |
9 |
CAPUFE |
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos |
23 |
48 |
CCC |
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. |
24 |
11 |
CETI |
Centro de Enseñanza Técnica Industrial |
25 |
38 |
CIDESI |
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial |
26 |
38 |
CICESE |
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California |
27 |
38 |
CIAD |
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. |
28 |
38 |
CIMAT |
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. |
29 |
38 |
CIMAV |
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. |
30 |
38 |
CIQA |
Centro de Investigación en Química Aplicada |
31 |
38 |
CIATEJ |
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. |
32 |
11 |
CINVESTAV |
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional |
33 |
38 |
CIDETEQ |
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. |
34 |
38 |
CIDE |
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. |
35 |
38 |
CIBNOR |
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. |
36 |
38 |
CIO |
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. |
37 |
18 |
CENACE |
Centro Nacional de Control de Energía |
38 |
36 |
CNI |
Centro Nacional de Inteligencia |
39 |
10 |
CENAM |
Centro Nacional de Metrología |
40 |
12 |
CJI |
Centros De Integración Juvenil, A.C. |
41 |
38 |
CIATEC |
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" |
42 |
38 |
CIATEQ |
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada |
43 |
11 |
COLBACH |
Colegio de Bachilleres |
44 |
8 |
CSAEGRO |
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero |
45 |
11 |
COFAA IPN |
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional |
46 |
8 |
CONAPESCA |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca |
47 |
16 |
CONANP |
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas |
48 |
11 |
CONADE |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
49 |
8 |
CONAZA |
Comisión Nacional de las Zonas Áridas |
50 |
11 |
CONALITEG |
Comisión Nacional De Libros De Texto Gratuitos |
51 |
14 |
CONASAMI |
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos |
52 |
10 |
CONAMER |
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria |
53 |
18 |
CNSNS |
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias |
54 |
15 |
CONAVI |
Comisión Nacional de Vivienda |
55 |
16 |
CONABIO |
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad |
56 |
18 |
CONUEE |
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía |
57 |
6 |
CONDUSEF |
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
58 |
45 |
CRE |
Comisión Reguladora de Energía |
59 |
48 |
CECUT |
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. |
60 |
37 |
CJEF |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
61 |
38 |
CONACYT |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
62 |
20 |
CONEVAL |
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social |
63 |
11 |
CONAFE |
Consejo Nacional De Fomento Educativo |
64 |
20 |
CONADIS |
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
65 |
4 |
CONAPRED |
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación |
66 |
11 |
APRENDEMX |
Coordinación General @xxxxxx.xx |
67 |
11 |
CNBBBJ |
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Xxxxxx Xxxxxx |
68 |
21 |
AV |
Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes |
69 |
38 |
COMIMSA |
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. |
70 |
8 |
DICONSA |
DICONSA S.A.DEC.V. |
71 |
48 |
EDUCAL |
Educal, S.A. de C.V. |
72 |
38 |
COLEF |
El Colegio de la Frontera Norte, A.C. |
73 |
38 |
ECOSUR |
El Colegio de la Frontera Sur |
74 |
38 |
COLMICH |
El Colegio de Michoacán, A.C. |
75 |
38 |
COLSAN |
El Colegio de San Xxxx, A.C. |
76 |
48 |
ESTUDIOS CHURUBUSCO |
Estudios Churubusco Azteca, S.A. |
77 |
10 |
ESSA |
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
78 |
6 |
FNML |
Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación |
79 |
10 |
FIFOMI |
Fideicomiso de Fomento Minero |
80 |
9 |
FIDENA |
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional |
81 |
11 |
CONOCER |
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral |
82 |
8 |
FIRCO |
Fideicomiso de Riesgo Compartido |
83 |
10 |
FOMMUR |
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales |
84 |
15 |
FIFONAFE |
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal |
85 |
15 |
FONHAPO |
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares |
86 |
48 |
CINETECA NACIONAL |
Fideicomiso para la Cineteca Nacional |
87 |
10 |
PRONAFIM |
Fideicomiso Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
88 |
6 |
FND |
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero |
89 |
21 |
FONATUR INFRAESTRUCTURA |
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. |
90 |
21 |
FONATUR TREN MAYA |
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. |
91 |
11 |
FCE |
Fondo de Cultura Económica |
92 |
6 |
FONDO |
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura |
93 |
21 |
FONATUR |
Fondo Nacional de Fomento al Turismo |
94 |
9 |
FONADIN |
Fondo Nacional de Infraestructura |
95 |
20 |
FONART |
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías |
96 |
36 |
GN |
Xxxxxxx Xxxxxxxx |
00 |
00 |
XXXXX |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
98 |
11 |
IEPSA |
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. |
99 |
38 |
INFOTEC |
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación |
100 |
6 |
INDAABIN |
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales |
101 |
38 |
INECOL |
Instituto de Ecología, A.C. |
102 |
38 |
INSTITUTO XXXX |
Instituto de Investigaciones "Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx" |
103 |
12 |
INSABI |
Instituto De Salud Para El Bienestar |
104 |
7 |
ISSFAM |
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
105 |
51 |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
106 |
14 |
INFONACOT |
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores |
107 |
48 |
IMCINE |
Instituto Mexicano de Cinematografía |
108 |
20 |
IMJUVE |
Instituto Mexicano de la Juventud |
109 |
10 |
IMPI |
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
110 |
11 |
IMER |
Instituto Mexicano de la Radio |
111 |
16 |
IMTA |
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua |
112 |
18 |
IMP |
Instituto Mexicano del Petróleo |
113 |
50 |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
114 |
9 |
IMT |
Instituto Mexicano del Transporte |
115 |
48 |
INAH |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
116 |
38 |
INAOEP |
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica |
117 |
48 |
INBAL |
Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura |
118 |
12 |
INNSZ |
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx |
119 |
20 |
INDESOL |
Instituto Nacional de Desarrollo Social |
120 |
16 |
INECC |
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático |
121 |
18 |
INEEL |
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias |
122 |
8 |
INIFAP |
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias |
123 |
18 |
ININ |
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares |
124 |
20 |
INAES |
Instituto Nacional de la Economía Social |
125 |
11 |
INIFED |
Instituto Nacional De La Infraestructura Física Educativa |
126 |
20 |
INAPAM |
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores |
127 |
48 |
INALI |
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas |
128 |
47 |
INPI |
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas |
129 |
4 |
INM |
Instituto Nacional de Migración |
130 |
12 |
INPER |
Instituto Nacional de Perinatología Xxxxxx Xxxxxxxx xe los Xxxxx |
131 |
8 |
INAPESCA |
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura |
132 |
12 |
INR |
Instituto Nacional de Rehabilitación Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
133 |
15 |
INSUS |
Instituto Nacional del Suelo Sustentable |
134 |
8 |
INCA RURAL |
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. |
135 |
11 |
INEA |
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos |
136 |
6 |
INDEP |
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado |
137 |
6 |
INDETEC |
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas |
138 |
6 |
IPAB |
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario |
139 |
11 |
IPN |
Instituto Politécnico Nacional |
140 |
38 |
IPICYT |
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. |
141 |
12 |
BIRMEX |
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. |
142 |
8 |
LICONSA |
Liconsa, S.A. de C.V. |
143 |
6 |
LOTENAL |
Lotería Nacional para la Asistencia Pública |
144 |
6 |
NAFIN |
Nacional Financiera, S.N.C. |
145 |
47 |
NOTIMEX |
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano |
146 |
2 |
PRESIDENCIA |
Oficina de la Presidencia de la República |
147 |
11 |
POI IPN |
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional |
148 |
36 |
OAPYRS |
Prevención y Readaptación Social |
149 |
15 |
PA |
Procuraduría Agraria |
150 |
14 |
PROFEDET |
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
151 |
16 |
PROFEPA |
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente |
152 |
10 |
PROFECO |
Procuraduría Federal del Consumidor |
153 |
8 |
PRONABIVE |
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios |
154 |
48 |
E RADIO |
Radio Educación |
155 |
15 |
RAN |
Registro Agrario Nacional |
156 |
8 |
SADER |
Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural |
157 |
9 |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
158 |
48 |
CULTURA |
Secretaría de Cultura |
159 |
10 |
SE |
Secretaría de Economía |
160 |
11 |
SEP |
Secretaría de Educación Pública |
161 |
18 |
SENER |
Secretaría de Energía |
162 |
4 |
SEGOB |
Secretaría de Gobernación |
163 |
6 |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
164 |
27 |
SFP |
Secretaría de la Función Pública |
165 |
5 |
SRE |
Secretaría de Relaciones Exteriores |
166 |
36 |
SSPC |
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
167 |
21 |
SECTUR |
Secretaría de Turismo |
168 |
20 |
BIENESTAR |
Secretaría del Bienestar |
169 |
15 |
SEDATU |
Secretaría del Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
170 |
16 |
SEMARNAT |
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales |
171 |
14 |
STPS |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
172 |
47 |
SESNA |
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción |
173 |
36 |
SESNSP |
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública |
174 |
6 |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
175 |
8 |
SIAP |
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
176 |
36 |
SPF |
Servicio de Protección Federal |
177 |
10 |
SGM |
Servicio Geológico Mexicano |
178 |
8 |
SNICS |
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas |
179 |
8 |
SENASICA |
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria |
180 |
9 |
SEPOMEX |
Servicio Postal Mexicano |
181 |
9 |
SENEAM |
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano |
182 |
12 |
DIF |
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia |
183 |
4 |
TGM |
Talleres Gráficos de México |
184 |
48 |
CANAL 22 |
Televisión Metropolitana S.A. de C.V. |
185 |
31 |
TRIBUNALES AGRARIOS |
Tribunales Agrarios |
186 |
11 |
UPN |
Universidad Pedagógica Nacional |
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