CONTRATO DE TRANSPORTE DE PETROLEO CRUDO POR OLEODUCTO ENTRE HOCOL S.A. OPERADOR DEL OLEODUCTO ALTO MAGDALENA (en adelante "el Transportador") [Nombre del Propietario] {en adelante el "Remitente") TABLA DE CONTENIDO CLAUSULA I INTERPRETRACION 7...
DE PETROLEO CRUDO POR OLEODUCTO
ENTRE
HOCOL S.A.
OPERADOR DEL
OLEODUCTO ALTO XXXXXXXXX
(en adelante "el Transportador")
[Nombre del Propietario]
{en adelante el "Remitente")
TABLA DE CONTENIDO
CLAUSULA I INTERPRETRACION 7
CLAUSULA II DEFICIONES 7
CLAUSULA III OBJETO 13
CLAUSULA IV ASIGNACION DE CAPACIDAD 13
CLAUSULA V REQUISITOS DE CALIDAD 14
CLAUSULA VI COMPENSACION VOLUMETRICA POR CALIDAD - CVC 14
CLAUSULA VII OPERACION 15
7.01. Procedimiento de Nominación 15
7.02. Compromiso de nominación 15
CLAUSULA VIII RECLAMOS 15
CLAUSULA IX RIESGOS Y RESPONSABILIDADES 16
9.01. Reglas de responsabilidad 16
9.02. Responsabilidad por Calidad y por Pérdidas: 17
CLAUSULA X EXENCION DE RESPONSABILIDAD 18
10.01. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y Eventos Justificados 18
10.02. Eventos Eximentes 19
CLAUSULA XI INDEMNIDADES 20
CLAUSULA XII PLAZO 21
CLAUSULA XIIITERMINACION 21
CLAUSULA XIV RENUIMCA A RECONVENCION JUDICIAL 21
CLAUSULA XV REPRESENTANTE DEL REMITENTE 22
CLAUSULAXV INFORMACION CONFIDENCIAL 22
CLAUSULA XVII CAMBIO NORMATIVO 23
CLAUSULA XVIII COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA 23
CLAUSULA XIX 23
19.01. Impuestos 23
19.02. Nulidad parcial 23
19.03. Desistimiento 24
19.04. Colaboraci6n entre las Partes 24
19.05. Avisos y Notificaciones 24
19.06. Integridad del Contrato y prevalencia 24
19.07. Modificaciones 24
19.08. Cesión 24
19.09. Esfuerzo conjunto 25
19.10. Pago en Día Hábil 25
19.11. Domicilio 25
19.12. Ley Aplicable 25
19.13. Solución de Controversias 25
19.14. Idioma 26
19.15. Interpretación 26
19.16. Ejemplares 26
El presente Contrato de Transporte de Petróleo Crudo por Oleoducto (conforme el mismo sea modificado o complementado de tiempo en tiempo, incluyendo sus Anexos, (en adelante, el "Contrato") se celebra 27 de Febrero de 2013 por y entre:(i) HOCOL S.A., sucursal en Colombia de sociedad extranjera constituida de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán, incorporada mediante Escritura Xxxxxxx Xx. 0000 xx xx Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, inscrita el 15 de octubre de 1979 en el registro mercantil No. 00125802 de la Cámara de Comercio de Bogota, con Nit. 860.072.134-7, con domicilio en la ciudad de Bogota D.C., representada en este contrato por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificada como aparece al pie de su firma, y debidamente autorizada para celebrar el presente Contrato como consta en el Certificado de Existencia y Representación de dicha sucursal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se acompaña (Anexo 1), designada por el Comité de Propietarios del Oleoducto Alto Xxxxxxxxx (OAM) y actuando como Representante Legal de HOCOL S.A., en su calidad de Operador del OAM (en adelante "el Transportador"), por una parte; y por la otra XXXXXX , sociedad constituida con arreglo a las leyes de XXXX establecida legalmente en Colombia mediante xxxxxxx (sucursal] representada Legalmente en este Contrato por, XXXX___________ identificado como aparece al píe de su firma, y debidamente autorizado para celebrar el presente contrato como consta en [__________________] (Anexo 2) que se acompaña, (en adelante "el Remitente"), y, conjuntamente con el Transportador, las "Partes") hemos celebrado el Contrato contenido en las siguientes clausulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES 1. Que el Transportador ha sido designado como el Operador del OAM por el Comité de Propietarios del OAM (como se define más adelante); 2. Que en virtud de tal designación, el Transportador es Operador del OAM, un sistema de transporte de Crudo de uso privado que inicia en la Estación Xxxxx y termina en la Estación Vasconia, tal como se describe el Sistema de Transporte en el Manual del Transportador; 3. Que actuando en nombre y representación del Comité de Propietarios del OAM, el Transportador, en su calidad de transportador de Crudo por oleoducto de uso privado tiene todo el conocimiento y experiencia técnica y operativa para el desarrollo de tal actividad y cuenta con la tecnología y recursos humanos y materiales para prestar el servicio especializado de transporte de hidrocarburos por oleoducto; 4. Que el Remitente, como Propietario del Sistema de Transporte, está en la facultad de transportar Volúmenes de Crudo por el Oleoducto, y que en desarrollo de tal Capacidad del Propietario, el Remitente y el Transportador estipulan mediante el presente Contrato, las condiciones de transporte particulares que regirán el transporte de tales volúmenes de Crudo de propiedad del Remitente;
5. Que el Remitente, en virtud de lo dispuesto por el Contrato de Construcción y Operación del OAM, el Boletín de Transporte por Oleoducto - BTO - y el Manual del Transportador del OAM, cuenta con una Capacidad del Propietario para el transporte de su Crudo, la cual tiene derecho de utilizar en todo o en parte durante cada Mes de Operación, de conformidad con las normas establecidas para el efecto; 6. Que el presente Contrato tiene por objeto la prestación del Servicio de Transporte del Crudo del Remitente por el OAM, por parte del Transportador, desde el Punto de Inyección establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato y hasta el Punto de Salida establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato, sujeto a, y de conformidad con las normas y condiciones que se establecen en el Contrato de Construcción y Operación del OAM, en el Manual del Transportador, en el BTO y en el presente Contrato;
7. Que de conformidad con las anteriores consideraciones, las Partes acuerdan las siguientes Condiciones Particulares y Generales:
(El resto de la página se deja intencionalmente en blanco)
CAPITULO I
CONDICIONES PARTICULARES
PARTES
(i) Transportador: HOCOL S.A Nit: 860072134-7 (ii)Remitente: ______________ Nit: ______________
NOTIFICACIONES
HOCOL S.A. ________________ Atención: Xxxxx Xxxxx Atención: Dirección: XXX. 0 Xx. 000-00 Xxxx 00 Dirección: Tel: 0000000 Tel: Fax: 0000000 Fax: Correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx Correo electrónico: TRAYECTO- PUNTO DE INYECCION Y PUNTO DE SALIDA
Puntos de Inyección
Xxxxx Xxxxxxx Chicoral Gualanday Dorada Lérida Punto de Salida
Vasconia Subsistema de Transporte ODC Refinería
CAPACIDAD DEL PROPIETARIO Hasta el ____% de la capacidad efectiva del oleoducto, desde el punto de entrega hasta cualquier punto de retiro que indique el propietario, descontando el derecho de preferencia que resulte aplicable.
PLAZO
Termino indefinido
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA I INTERPRETACION
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúsculas que aquí se usan tendrán el significado otorgado a dichos términos en la CLAUSULA II. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según el Manual del Transportador y la técnica o ciencia respectiva, y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Los Anexos del presente Contrato forman parte integral del mismo.
CLAUSULA II DEFINICIONES
Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en singular o plural: API: "American Petroleum Institute" - Instituto Americano del Petróleo. Unidad de medida de densidad, conocida internacionalmente como una de las propiedades de venta de Crudo. Se define como: API = 141.5/GE-131.5, donde GE se define como gravedad especifica, conocida internacionalmente como una de las propiedades de calidad del crudo, según el contexto en el que se emplee. Año Fiscal: Significa el periodo que comienza a las 00:01 horas del día primero de enero de un año y termina a las 24:00 horas del día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Siempre refiriéndose a la hora colombiana. Balance Volumétrico: Significa el balance de las operaciones mensuales que hará el Transportador, en representación del OAM, al finalizar cada Mes de Operación, con el objeto de establecer las distintas cantidades manejadas en el OAM y hacer la determinación y distribución de las pérdidas de Crudo para cada uno de los Remitentes y Terceros que usan el Oleoducto y que son propias de la operación. Balance para el Remitente: Significa el Balance Volumétrico para el Remitente. Barril: Es el volumen igual a cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América. Cada galón es equivalente a tres litros con siete mil ochocientas cincuenta y tres diez milésimas de litro (3.7853). Boletín de Transporte por Oleoducto - BTO: Pagina Web de acceso público en la que el OAM pone a disposición de los Agentes, Remitentes y demás interesados la información para cada uno de ellos,
establecida en la Resolución 181258 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella que la modifique, derogue o sustituya. Calidad de Crudo: Significa el conjunto de características fisicoquímicas que tiene un volumen de Crudo. Estas características se refieren, entre otras, a viscosidad, gravedad API, gravedad especifica, porcentaje en peso de azufre, punto de fluidez, acidez, contenido de metales (níquel y vanadio) presión de vapor, porcentaje en volumen de agua, porcentaje en peso de sedimentos y contenido de sal. Capacidad Contratada: Tendrá el significado que se le atribuye en el Manual del Transportador del OAM. Capacidad de Diseño: Tendrá el significado que se le atribuye en el Manual del Transportador del OAM. Capacidad Efectiva o Capacidad Efectiva de Transporte: Significa la capacidad máxima promedio de transporte de la cual se podrá disponer efectivamente para el transporte de Crudo en un período determinado. Se calcula como el producto de la Capacidad Nominal por el Factor de Servicio. Capacidad del Propietario: Es el porcentaje de la capacidad efectiva del OAM que le corresponde al Remitente como Propietario del Oleoducto, para el transporte de Crudo, incluyendo sus matrices o subordinadas, y hasta su derecho de propiedad en el OAM. Capacidad Disponible: Significa para un período determinado, la diferencia entre la Capacidad Efectiva y la suma de: i) el Derecho de Preferencia, ii) la Capacidad de Propietario y iii) la Capacidad Contratada. La Capacidad Disponible estará disponible para el transporte de Crudo de Terceros en las condiciones establecidas en el Manual del Transportador y en el presente Contrato y, siempre y cuando el Tercero cuente con capacidad de transporte en los Subsistemas de Transporte respectivos. Capacidad Nominada: Significa el volumen de Crudo que, según comunicación enviada del Remitente al Operador del OAM en el respectivo Mes de Nominación, y de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual del Transportador y en el presente Contrato, el Remitente solicita que se transporte por el Oleoducto. Capacidad Programada: Significa la porción de la Capacidad Efectiva de Transporte del Oleoducto que se le asigna a cada Remitente solicitante del Servicio de Transporte, de acuerdo a lo previsto en el Manual del Transportador. Comité de Propietarios: Es el Comité constituido de conformidad con las normas establecidas en el Contrato de Construcción y Operación del Oleoducto Alto Xxxxxxxxx, encargado del manejo, supervisión y dirección total del trabajo ejecutado y desarrollado en representación de todas las partes de dicho Contrato de Construcción y Operación del Oleoducto Alto Xxxxxxxxx. Condiciones Generales: Son todos los términos y condiciones contenidos en el aparte "Condiciones Generales" del presente Contrato, aplicables a todos los Remitentes que suscriban Contratos de Transporte con el Transportador.
Condiciones Particulares: Son todos los términos y condiciones contenidos en el aparte "Condiciones Particulares" del presente Contrato, aplicables al Remitente indicado en la consideración cuarta de este Contrato, el cual suscribe el presente Contrato de Transporte con el Transportador. Contrato o Acuerdo de Transporte: Significa el presente acuerdo de voluntades suscrito entre el Transportador como Operador del OAM y en su representación, y el Remitente, cuyo objeto es el transporte de Crudo por el Oleoducto. CVC (Compensación Volumétrica por Calidad): Es la distribución de la propiedad de una corriente a cada Propietario de Crudo, respecto de la calidad inicial entregada para transporte basados en el método de valoración de Crudos aplicable en el momento del transporte del Crudo. El sistema entregará un mayor volumen del recibido inicialmente, a aquellos Remitentes y Terceros que por efecto de las mezclas que se producen en el transporte, desmejoraron la calidad de su Crudo y viceversa. Crudo: Significa petróleo, conforme la definición incluida en el artículo 1 del Código de Petróleos, que existe en fase Líquida en yacimientos naturales subterráneos y que permanece Líquido a presión atmosférica después de pasar por las instalaciones de separación de superficie y que es entregado por el Remitente al OAM para ser transportado por el Oleoducto. Crudo Mezcla o Mezcla: Significa la combinación de diferentes Crudos antes y/o después de ser entregados en el Oleoducto para ser transportados. Crudo Producido: Significa el Crudo (i) con respecto al cual un Propietario, su matriz, sus accionistas, sus subordinadas y sus afiliadas, han tomado parte en las operaciones y actividades de producción, extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento o trasiego, individualmente o en conjunto con otra persona, en virtud de un contrato de concesión, asociación, exploración y producción, operación o cualquier otro título en virtud del cual el Propietario cuente con la habitación estatal para extraer el recurso, y que (ii) puede incluir Crudo y/o Diluyente para realizar las mezclas necesarias para llevar ese Crudo del numeral anterior a especificaciones técnicas para poder ser efectivamente transportado a través del Oleoducto. Las mezclas solo podrán realizarse entre Crudos y/o Diluyente refinado. Crudo de Propiedad: Significa el Crudo Producido o aquel que el Remitente adquiere de parte de terceros para el Transporte por el Oleoducto. Crudo Segregado: Es el Crudo que por acuerdo entre el OAM y un Remitente, el OAM decide previamente transportar por el Oleoducto sin mezclarse con otros Crudos. Derecho de Preferencia: Significa la facultad que tiene el Gobierno Nacional y que ejerce a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, o quien esta designe, equivalente hasta el veinte por ciento (20%) de la Capacidad de Diseño del Oleoducto y está limitado al Crudo procedente de las regalías correspondientes de la producción servida por el Oleoducto.
Día: Significa el periodo de veinticuatro (24) horas que comienza a las 00:01 de un día y termina a las 24:00 de) mismo día, siempre refiriéndose a la hora colombiana. Diluyente: Significa el hidrocarburo refinado liviano o Crudo que se mezcla con el Crudo pesado para llevar este ultimo Crudo a especificaciones técnicas para poder ser efectivamente transportado por el Oleoducto. La utilización de Diluyente deberá ser previamente autorizada por el Operador de OAM. Entrega: Significa el acto por medio del cual el Remitente transfiere al OAM la custodia de un volumen de Crudos para ser transportado por el Oleoducto. Estación de Bombeo Inicial o Estación Inicial: Significa la estación inicial del Oleoducto ubicada en el municipio de Aipe - Departamento de Huila denominada Estación Xxxxx. Estación Final: Significa la Estación Vasconia propiedad del Oleoducto Colombia S.A. - ODC, en la que se entrega el Crudo transportado por el OAM a Ios diferentes Subsistemas de Transporte, en nombre del Remitente, y de quienes hayan contratado el Servicio de Transporte a través del OAM. Evento Justificado: Significa cualquier evento o circunstancia que se encuentre fuera de control del Operador, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes eventos que califican bajo el Manual del Transportador y bajo el presente Contrato como Evento Justificado: causa extraña, fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o de la víctima, disputas laborales o acciones de cualquier clase provenientes de fuerza laboral organizada, guerra externa (declarada o no), guerra civil, sabotaje, revolución, insurrección, revueltas, disturbios civiles, terrorismo, actos ilícitos de terceros, epidemias, ciclones, maremotos, derrumbes, rayos, terremotos, inundaciones, tormentas, fuego, condiciones atmosféricas adversas, expropiación, nacionalización, leyes, regulaciones u órdenes de autoridad competente, explosiones, danos o accidentes en maquinaria, equipo, tubería, líneas de transmisión de energía u otras instalaciones, embargos, imposibilidad o demoras en la obtención de equipos o materiales, vicios propios o inherentes del Crudo o cualquier otro evento que impida ya sea de forma total o parcial el transporte del Crudo. Información Confidencial: Se entiende para todos los efectos de este Contrato por Información Confidencial aquella información relacionada o que puede tener relación con los servicios que en él se regulan. Manual del Transportador: Documento que contiene la información y los procedimientos operacionales y administrativos del OAM, que tienen como objeto regular el funcionamiento del Sistema de conformidad con la regulación aplicable y que obra como Anexo al presente Contrato. Mes Calendario o Mes: Significa el periodo de tiempo que comienza a las 00:01 horas del primer Día del mes gregoriano y termina a las 24:00 horas del último Día del mismo mes gregoriano. Mes de Operación: Significa el Mes Calendario para el cual el Remitente ha nominado el servicio de transporte y durante el cual el Transportador ejecuta el Programa de Transporte.
Nominación: Significa la solicitud del servicio de transporte que formaliza el Remitente para el Mes de Operación, en la cual especifica el volumen de transporte requerido, el Punto de Inyección, el Punto de Salida, la Calidad de Crudo y la Propiedad del Crudo que se solicita transportador. OAM, Oleoducto o Sistema: Significa el Oleoducto Alto Xxxxxxxxx incluyendo todas las instalaciones físicas necesarias para el transporte de Crudo desde los Puntos de Inyección hasta el Nodo de Salida incluyendo, entre otros, la tubería, las unidades de bombeo, las estaciones de medición, los sistemas de control y los tanques y todos los equipos accesorios que se usan para la operación del Oleoducto. Operador: Es HOCOL S.A., quien actúa como Transportador en nombre y representación de los Propietarios del OAM. Siempre que se mencione al Operador en el Manual del Transportador o en el presente Contrato, se entenderá como la entidad que representa a los Propietarios del Oleoducto. Así mismo, siempre que en el Manual del Transportador o en el presente Contrato se mencione al OAM se entenderá que actúa a través de su Operador. Parte: Significa HOCOL y/o el Remitente, o sus cesionarios en el presente Contrato, según sea el caso. Pérdidas identificables: Significa las pérdidas de Crudo que pueden localizarse en un punto específico del Oleoducto y que son imputables a eventos determinados tales como roturas, derrames, atentados, hurtos, fuerza mayor o caso fortuito, entre otros. Pérdidas no Identificables: Significa las perdidas normales inherentes a la operación de transporte en el Oleoducto, que corresponden, entre otras, a contracciones volumétricas por efecto de la mezcla, escapes en los equipos, drenajes, evaporación y otras razones operacionales originadas en el manejo del Oleoducto. Plan de Transporte: Significa la proyección de los volúmenes que se van a transportar por el Oleoducto y de la proyección de capacidad disponible en el mediano y largo plazo. Plazo: Significa el termino de duración del presente Contrato, junto con sus respectivas prorrogas, si las hubiere. Programa de Transporte o Programa: Significa el programa de operaciones del Oleoducto para un Mes de Operación respectiva, elaborado por el Operador, con base en el ciclo de Nominación de transporte, en el cual se especifica la Capacidad Efectiva del Oleoducto. Propiedad del Crudo: Significa el derecho de propiedad que ostenta el Remitente respecto de la cantidad de Crudo que se encuentra en el Oleoducto, transportado en virtud del presente Contrato. Propietario del Oleoducto o Propietario: Significa cada uno de los Propietarios del OAM, dentro de los cuales se incluye el Remitente, entendidos como el conjunto de empresas explotadoras y refinadoras de Crudo, sus afiliadas y subsidiarias, a quienes de conformidad con las normatividad vigente se les permite beneficiar el Oleoducto.
Punto de inyección o Puntos de Entrada: Instalación que permite la entrega de Crudo al Oleoducto por parte del Remitente, el cual se encuentra establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Punto de Salida: Significa la Estación Vasconia propiedad del Oleoducto de Colombia S.A. - ODC, en la que se entrega al Remitente el Crudo transportado por el OAM al subsistema de transporte indicado en las Condiciones Particulares, en nombre del Remitente. En este Punto de Salida cesa la custodia del Crudo por parte del OAM. Recibo: Significa el acto por medio del cual el OAM recibe del Remitente para su custodia un volumen de Crudos para ser transportado por el Oleoducto. Remitente: Significa la persona natural o jurídica Parte de este Contrato, que es Propietario del Oleoducto, y que contrata y suscribe el presente Contrato de Transporte con HOCOL como Operador del OAM, para el servicio de transporte de Crudos por el Oleoducto. Para todos los efectos, se entenderá que el Propietario del Oleoducto actúa en su calidad de Remitente, y que es propietario del Crudo a transportar. Servicio de Transporte o Servicio: Es el servicio público de transporte por Oleoducto. Subsistemas de Transporte o Subsistemas: Son los sistemas de transporte que inician en la Estación Vasconia del Oleoducto de Colombia - ODC. Para efectos del presente Contrato, el subsistema de transporte que corresponde al Remitente será el establecido en las Condiciones Particulares. Tercero: Significa la persona que solicita el transporte de Crudo al OAM y en consecuencia solicita al OAM la prestación del Servicio de transporte de Crudo y cuya aceptación por parte del Oleoducto se encuentra condicionada a la existencia de Capacidad Disponible, siempre y cuando demuestre que cuenta con capacidad de transporte en los Subsistemas de Transporte respectivos. Transportador: Es la persona natural o jurídica que ejecuta las labores de operación del Oleoducto, en nombre y representación del Comité de Propietarios del OAM. Siempre que se mencione al Operador en el Manual del Transportador o en el presente Contrato, se entenderá como la entidad que representa al Comité de Propietarios del Oleoducto. Así mismo, siempre que en el Manual del Transportador o en el presente Contrato se mencione al OAM se entenderá que actúa a través de su Operador. Trayecto: Significa la parte del Oleoducto, comprendida entre un Punto de Inyección y el Punto de Salida. El Trayecto que corresponde al Remitente y a través del cual se transportara el Crudo del Remitente de conformidad con el presente Contrato, es el establecido en las Condiciones Particulares. Volumen a Transportar: Significa los Barriles Estándar Brutos (GSV) entregados por el Remitente al OAM en el Punto de inyección. Volumen Entregado al Remitente: Significa el Volumen de Crudo que el Oleoducto entregará al Subsistema de Transporte respectivo en nombre del Remitente en el Punto de Salida.
CLÁUSULA III OBJETO
En los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Transportador en su calidad de Operador del OAM, designado por el Comité de Propietarios, se obliga a prestar el Servicio de Transporte de Crudo por el Oleoducto, y el Remitente se obliga a nominar los Volúmenes a Transportar de propiedad del Remitente, de conformidad con las reglas de nominación establecidas en el Manual del Transportador, y a entregar para su transporte la cantidad de Crudo aceptado por el Transportador para cada Mes de Operación, de conformidad con las reglas de asignación de capacidad establecidas en el Manual del Transportador. El transporte del monto de barriles de Crudo expresado estará sujeto a la verificación de las siguientes condiciones: (a) Que el Crudo sea entregado y retirado por el Remitente en el Punto de Inyección y Punto de Salida establecidos en las Condiciones Particulares. (b) Que el Remitente haya dado cumplimiento a la totalidad de las condiciones previstas en este Contrato (incluidos sus anexos), y que el Transportador haya determinado la capacidad del Oleoducto que corresponda al Remitente para cada Mes de Operación. (c) Que el Remitente demuestre satisfactoriamente, a juicio del Transportador, que tiene capacidad o título válido que le permita hacer uso del Subsistema de Transporte indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, previo al Transporte de cualquier volumen de Crudo del Remitente.
CLÁUSULA IV REMUNERACIÓN
Los costos y gastos generados en la operación del OAM serán cubiertos por las Partes del Contrato de Construcción y Operación del OAM de conformidad con su artículo XII y lo dispuesto en el Otrosí No. 2 al mismo Contrato de Construcción y Operación del OAM.
CLÁUSULA V ASIGNACION DE CAPACIDAD
El Transportador se obliga a transportar los volúmenes a que se refiere este Contrato de conformidad con las reglas aquí señaladas, y en particular, observando las reglas de asignación de capacidad
contenidas en el Manual del Transportador y de conformidad con las nominaciones realizadas por el Remitente y aceptadas por el Transportador para el respectivo Mes de Operación.
CLÁUSULA VI REQUISITOS DE CALIDAD DEL CRUDO
Nada de lo contenido en este Contrato será interpretado como si se estuviese solicitando al Transportador que transporte cualquier sustancia que no sea Crudo, petróleo Crudo o algún hidrocarburo que no se ajuste a los requisitos de Calidad del Crudo expuestos en el Manual del Transportador y en los Anexos del mismo. El Transportador no estará obligado a recibir Crudo que no cumpla con los requerimientos de Calidad del Crudo establecidos en el Manual del Transportador y en cualquiera de sus Anexos, usando las versiones actualizadas de los métodos de prueba establecidos en el Manual del Transportador. De conformidad con lo dispuesto por el Manual del Transportador, el Remitente proporcionará al Transportador cuando se le solicite, un Assay Tipo 2 o 3, correspondiente a la caracterización de Calidad del Crudo que se va a transportar por el OAM. Este documento debe comprobar, a juicio del Transportador, las características y especificaciones de Calidad de Crudo que será entregado al OAM. El Assay Tipo 2 o 3 a que hace referencia la presente cláusula deberá ser expedida por una compañía independiente con experiencia en la materia. Si el Remitente no entrega el certificado (Assay Tipo 2 o 3) correspondiente, el Transportador no estará en la obligación de transportar el Crudo del Remitente. En el evento en que el Transportador determine, en forma cierta y mediante los procedimientos establecidos en el Manual del Transportador, que el Remitente ha entregado Crudo que difiere de las especificaciones de calidad mínima señaladas en dicho Manual, las registradas en el assay suministrado o ha entregado cualquier sustancia que no sea Crudo, dará aviso inmediato al Remitente, para que este proceda a dar las explicaciones correspondientes. En este caso, aplicarán los mecanismos de incumplimiento contenidos en el Manual del Transportador.
CLÁUSULA VII COMPENSACION VOLUMETRICA POR CALIDAD - CVC
El OAM tiene como fin el transporte de Crudo y, por consiguiente, no tendrá ganancias ni pérdidas por variaciones en cantidades o calidades del Crudo entre los Puntos de Entrega y de Retiro. El Crudo transportado del Remitente por el OAM podrá variar en su calidad por la Mezcla con otros tipos de Crudos transportados. Excepto para los eventos en que se transporte excepcionalmente Crudo Segregado, el Transportador no tendrá obligación alguna de entregar en el Punto de Salida un Crudo de la misma calidad del Crudo recibido para su transporte en el Punto de Inyección. Al Crudo Mezcla transportado del Remitente se le aplicarán los ajustes de Compensación Volumétrica por Calidad a fin de
mantener al Remitente en una posición equivalente a la que tendría si entregara su crudo en forma segregada. Los procedimientos relativos a Compensación Volumétrica por Calidad ~ CVC - que regirán el presente Contrato serán los establecidos en el Manual del Transportador, y particularmente los contenidos en la Clausula Ocho del mismo, así como su Anexo 4, Compensación volumétrica por calidad (CVC).
CLÁUSULA VIII OPERACION
7.01. Procedimiento de Nominación El Remitente deberá presentar al Transportador, de conformidad con el Procedimiento de Nominaciones contenido en el Manual del Transportador, su solicitud de transporte. En esta solicitud de transporte, el Remitente deberá indicar la cantidad diaria promedio mensual de Crudo que desea transportar e incluir el pronóstico de transporte de su crudo para los cinco (5) Meses Calendario siguientes. De igual manera, el Transportador informará al Remitente el Programa de Transporte para el Mes de Operación, así como la Capacidad del Propietario que le corresponde al Remitente. En las oportunidades señaladas en el Manual del Transportador, el Remitente podrá presentar solicitudes de transporte adicionales durante el Mes de Operación sobre la Capacidad del Propietario que corresponde al Remitente, y sobre la Capacidad Disponible informada por el Transportador. Así mismo, el Transportador informará al Remitente, el Programa de Transporte definitivo para el Mes de Operación. En todo caso, el procedimiento de nominaciones se regirá por lo dispuesto para el efecto en el Manual del Transportador, y específicamente por lo señalado en su Clausula Cinco Nominación y Plan de Transporte, y en su Anexo 5. 7.02. Compromiso de nominación Cada una de las nominaciones asignadas al Remitente constituirá su compromiso de cumplir con el programa de entregas y recibos, con cantidades uniformes y tasas de flujo acordes con las necesidades operacionales del Oleoducto. La nominación asignada al Remitente implica su compromiso de entregar en el Punto de Entrada y recibir en el Punto de Salida volúmenes de Crudo que no sean inferiores al 95% o mayores a un 105% de la Capacidad Contratada.
CLÁUSULA IX RECLAMOS
Cualquier reclamo que tuviere el Remitente contra el Transportador y que sea generado por el transporte del Crudo, tales como pérdidas, desacuerdos sobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OAM en el Punto de Inyección o en el Punto de Salida o relacionadas con la Calidad del Crudo, deberá ser presentado al Transportador, por escrito, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel día en el cual se haya verificado la Entrega o el Retiro del Crudo o a aquel día en el cual el Remitente haya recibido el Balance para el Remitente mensual "Compensación Volumétrica por Calidad". Cualquier reclamo deberá presentarse debidamente sustentado y por escrito. La no presentación del reclamo o la no sustentación del mismo dentro del plazo antes establecido, de acuerdo con esta cláusula, significará la renuncia a dicho derecho por parte del Remitente. El Transportador presentará una respuesta al reclamo quince (15) días hábiles después de la fecha de recibo del mismo. En caso que, por la naturaleza o complejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitiva durante el plazo establecido anteriormente, el Transportador enviará una respuesta preliminar informando las acciones que se realizarán para dar trámite al reclamo presentado. En caso que la solicitud no se encuentre en debida forma, el Transportador requerirá al Remitente para que aclare el contenido u objeto de su reclamación, y/o que complemente el soporte técnico y documental de la reclamación dentro de los diez (10) Días calendario siguientes al recibo del reclamo. A partir de la fecha de emisión de la solicitud de complementación antes mencionada, el Remitente contará con cinco (5) Días calendario para complementar su reclamo y para remitirlo de nuevo al Transportador. A partir de la fecha de recibo de las aclaraciones y/o complementaciones enviadas por el Remitente, el Transportador contará con quince (15) Días hábiles para resolver definitivamente el reclamo presentado. Dentro de este término, el Transportador, a su sola discreción, podrá convocar al Remitente a una reunión entre las Partes, con el fin de discutir los puntos relevantes del reclamo. Todos los reclamos deberán contar con el respectivo soporte, tanto técnico como documental. Los reclamos en los cuales el Remitente no presente el debido soporte, incluso después de ser este solicitado por parte del Transportador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula, no serán atendidos por el Transportador, por lo cual se tendrán como no presentados sin que tuviere el Transportador que pronunciarse en sentido alguno, al imposibilitarse la realización de un análisis válido del reclamo.
CLÁUSULA X RIESGOS Y RESPONSABILIDADES
9.01. Reglas de responsabilidad Sin perjuicio de las demás disposiciones sobre riesgos y responsabilidades contenidas en el Manual del Transportador, aplicables al presente Contrato, éste se regirá por las siguientes reglas de responsabilidad: (i) El Transportador ejercerá la custodia sobre el Crudo del Remitente a partir del momento en que el Remitente, o quien éste designe, lo entregue en el Punto de Inyección, y hasta el Punto de Salida. (ii) El Transportador no será responsable por las consecuencias que el incumplimiento en las Entregas y los despachos por parte del Remitente generen en la programación, compromisos de exportación o ventas nacionales de los Remitentes y/o transportadores del Subsistema de Transporte aplicable al Remitente. (iii) EI Transportador no será responsable por ningún daño o deterioro que pueda sufrir el Crudo del Remitente, tal como contaminación con materias extrañas, decoloración, contaminación por el contacto de los diferentes tipos de Crudo, entre otros, si el daño o deterioro se debe a Eventos Justificados, vicio propio del Crudo o culpa imputable al Remitente. En el evento de que ocurriera alguno de los casos enumerados anteriormente y resultaren involucrados uno o más Remitentes, la totalidad de los crudos afectados serán prorrateados entre los Remitentes o Terceros en proporción a su propiedad sobre cada uno de los Crudos involucrados, y sin perjuicio de las indemnizaciones posteriores a que haya lugar entre Ios Remitentes o Terceros afectados. El Transportador preparará la información correspondiente al volumen de Crudo afectado y la proporción que le corresponde a cada Remitente. (iv) Mientras que el Transportador tenga en su posesión el Crudo del Remitente, no será responsable por ninguna pérdida o daño en el mismo, ocasionados por el incumplimiento del Remitente, una demora en la Entrega del Crudo, o cualquier otra causa que no se deba a la culpa grave o dolo del Transportador. (v) El Transportador no asumirá responsabilidad alguna por el rechazo o penalización que sufra el Remitente a causa de Entregas de Crudos que, a juicio del Transportador, puedan afectar, en razón de su calidad, la operación del Oleoducto y/o la calidad de la mezcla de Crudos, así como su comercialidad. (vi) Ni el Transportador ni el Remitente serán responsables por los daños, pérdidas, demoras, perjuicios o por cualquier incumplimiento, causados por Eventos Justificados, fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la normatividad colombiana. Las situaciones de Evento Justificado deberán invocarse y manejarse de conformidad con lo previsto para el efecto en el Manual del Transportador. En caso de ocurrir cualquier Evento Justificado de ser el caso el Transportador recalculará la Capacidad Efectiva y se procederá nuevamente a la asignación de la nueva Capacidad del Propietario correspondiente al Remitente, y de la Capacidad
Disponible de conformidad con las prioridades y reglas de prorrateo establecidas en el Manual del Transportador. 9.02. Responsabilidad por Calidad y por Pérdidas: (i) En el caso de transportarse por el Oleoducto un Crudo Mezcla o un Crudo Segregado, el Remitente deberá aceptar el volumen correspondiente a los frentes de contaminación que pueda causar el transporte del Crudo, considerando para todos Ios efectos que este volumen puede cambiar de calidad, de la siguiente manera: (a) Siempre se degradará en Ios frentes de contaminación, el producto de mayor calidad frente al producto de menor calidad; (b) El volumen correspondiente a los frentes contaminados se estimará como un máximo y el Transportador será responsable de cumplir este valor. (ii) El Transportador se obliga a entregar al Remitente, y este a retirar en el Punto de Salida, el volumen de Crudo equivalente, una vez aplicado el mecanismo de Compensación Volumétrica por Calidad, y una vez determinada su participación en el inventario del Crudo, menos el volumen contaminado en los frentes y las Pérdidas Identificables, si las hubiese, y las Pérdidas No Identificables. (a) Todas las Pérdidas Identificables de Crudo Mezcla o Crudo Segregado, entendiéndose por Pérdida Identificable la pérdida de Crudo Mezcla o Segregado que pueda localizarse en un punto determinado del Oleoducto, tales como roturas, derrames, atentados, perforaciones ilícitas u otros eventos, serán asumidas por el Remitente del Crudo Mezcla o Segregado, según medidas de las Entregas, despachos y bombeos de dicho Remitente. En este sentido, los Remitentes aceptan la liquidación que realice el OAM, sin que proceda objeción alguna al respecto. (iii) Como base para la liquidación de las Pérdidas Identificables, se tomará el informe elaborado por el Transportador, donde consten las condiciones de operación de ese día, hora, sitio, causas, entregas, despachos, retiros, Crudo Mezcla o Segregado recuperado y perdido determinado después del llenado de la línea y la reanudación del bombeo. (iv) El Transportador, al efectuar un promedio mensual de todas las Pérdidas No Identificables, velará porque dichas pérdidas sean hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0,5%) de las entregas en cada Mes. Este cálculo se realizará mediante balances que el Transportador deberá realizar al iniciar cada Mes respecto del Mes precedente, lo cual reflejará las entregas y los retiros, el movimiento de inventarios y las Pérdidas Identificables, si las hubiere, para computarlas anualmente y proceder a efectuar un cálculo promedio por Mes. (v) EI Remitente podrá solicitarle al Transportador el pago por los daños directos y debidamente acreditados o por las Pérdidas Identificables o por Pérdidas No identificables en exceso xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) de las Entregas que haya asumido, en caso que el Transportador no demostrare
que tales daños o pérdidas fueron causados por Eventos Justificados, vicio propio o inherente al Crudo transportado o a la culpa imputable a un Remitente. (vi) En el caso de Crudo Mezcla, las Pérdidas No Identificables del Mes Calendario serán asumidas por el Remitente, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Transportador. (vii) En el caso de Crudo Segregado, las Pérdidas No Identificables del Mes Calendario serán asumidas por el Remitente del Crudo Segregado. (viii) En el evento que las Pérdidas No Identificables superen el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las Entregas mensuales promedio, calculado anualmente, el Transportador deberá iniciar una investigación inmediatamente conozca del hecho, con el fin de identificar las causas de la pérdida. El Transportador deberá así mismo informar este hecho en forma inmediata al Remitente, si éste hubiere sido afectado por las pérdidas, especificando sus causas y las soluciones apropiadas para que la pérdida no exceda el cero punto cinco por ciento (0.5%).
CLÁUSULA XI EXENCION DE RESPONSABILIDAD
10.01. Eventos Justificados Desde la fecha de suscripción del presente Contrato y hasta la fecha de terminación del mismo, las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo el presente Contrato que no puedan ser cumplidas por causa de Eventos Justificados serán suspendidas durante el tiempo que duren sus efectos. En el evento en que se presente un Evento Justificado, la Parte que lo invoca deberá: (i) Haber ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia para mitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en sus obligaciones. (ii) Reasumir el cumplimiento pleno de sus obligaciones en el plazo más razonable tras la terminación del caso del Evento Justificado. (iii) Proveer información pronta al Transportador, y en todo caso no más tarde de las veinticuatro (24) Horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento del Evento Justificado, sobre los hechos significativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados de acuerdo con los literales anteriores, así como del día, y, de ser posible, hora de la terminación del Evento Justificado. (iv) Ejercer todos Ios esfuerzos razonables para remediar el Evento Justificado. Parágrafo 1: La Parte que invoque un Evento Justificado, deberá emplear sus mejoreses fuerzos para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. Superado el Evento Justificado, la Parte que haya hecho la declaratoria de tal evento, informará por escrito a la otra Parte la fecha de reinicio de la ejecución de las obligaciones que se hubieren suspendido.
Parágrafo 2: En ningún caso, cambios en la condición financiera del Remitente o del Transportador constituirán un Evento Justificado bajo este Contrato. Parágrafo 3: La ocurrencia de alguno de los eventos previstos en esta Cláusula solo excusará a las Partes del incumplimiento total o cumplimiento imperfecto de todas o cualquiera de las obligaciones contraídas mediante este Contrato, cuando dichos incumplimientos sean causados directamente por la ocurrencia de dichos eventos. No serán excusables los incumplimientos causados con anterioridad a la ocurrencia de los eventos a los que se refiere la presente Cláusula. 10.02. Eventos Eximentes Además de los Eventos Justificados contemplados, los siguientes eventos eximentes (en adelante, los “Eventos Eximentes”) liberarán al Transportador de toda responsabilidad por la no ejecución de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, desde la fecha de suscripción del presente Contrato y hasta la fecha de terminación del mismo. (i) Suspensión del servicio de transporte de Crudo causado por mantenimientos del Oleoducto, programados y no programados; (ii) Suspensión del servicio de transporte de Crudo causado por reparaciones requeridas para el correcto funcionamiento del Oleoducto, así como suspensiones causadas por reparaciones de emergencia por daños o desperfectos en el Sistema; (iii) Imposibilidad de ejecutar las operaciones de transporte de Crudo por actos malintencionados de terceros; (iv) Imposibilidad de ejecutar las operaciones de transporte de Crudo por fallas, interrupciones, suspensiones o cualquier otra causa que imposibilite las operaciones en los Subsistemas de Transporte. Parágrafo: El Transportador deberá notificar al Remitente de la ocurrencia del Evento Eximente, conforme a lo previsto en la presente Clausula.
CLÁUSULA XII INDEMNIDADES
Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales instauradas por Terceros, y por fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes.
(i) Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana.
(ii) El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de forma meramente enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, de responsabilidad social empresarial, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento solo afectara a dicha Parte. (iii) El hecho que cualquiera de las Partes en determinado momento no haga cumplir a la otra alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato, ello no constituirá una renuncia a hacer cumplir tales estipulaciones en el futuro.
(iv) En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos o consecuenciales causados bajo el presente Contrato.
(v) En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en Ios Puntos de Inyección o Salida y por cualquier otro evento o situación relacionada con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores incluirá, aunque sin limitación, los siguientes eventos y conceptos: (a) Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa. (b) Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral de cualquiera de las Partes con su personal propio, o relacionado con un conflicto de carácter laboral; (c) Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato; (d) Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o (e) Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato.
CLÁUSULA XIII PLAZO
El Plazo para la prestación del Servicio de Transporte del Crudo será el indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de suscripción del mismo.
CLÁUSULA XIV TERMINACION
Son causales de terminación de este Contrato, por cualquiera de las Partes, las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo entre las Partes; (ii) En el evento en el cual el Remitente cese de tener la calidad de Propietario del Oleoducto; (iii) Por la disolución de la persona jurídica del Remitente. (iv) Por incumplimiento del Remitente a las obligaciones pactadas en el presente contrato, el Manual del Transportador y en el Contrato de Construcción y Operación del OAM.
CLÁUSULA XV RENUNCIA A RECONVENCION JUDICIAL
El Remitente renuncia expresamente a ser reconvenido judicialmente para ser constituido en xxxx, en caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato. Por lo tanto, acepta expresamente la simple comunicación escrita dirigida a éste en tal sentido por el Transportador, o la simple solicitud del Transportador ante un juez, para hacer efectivos sus derechos.
CLÁUSULA XV
REPRESENTANTE DEL REMITENTE Para todo el plazo de este Contrato el Remitente designara un único representante, el cual tendrá las siguientes funciones frente al Transportador: (i) Recibir los informes periódicos que remita el Transportador respecto de los volúmenes de Crudo propiedad del Remitente efectivamente recibidos por el Transportador para el transporte; (ii) Actuar como interlocutor del Remitente frente al Transportador con el fin de establecer un mecanismo idóneo y efectivo para las Partes en el cual se establezca la manera en que el Remitente procederá con la Entrega y Recibo del Crudo.
(iii) Coordinar diariamente con el Transportador las entregas de Crudo que hará el Remitente; (iv) Informar al Transportador el horario, duración y cantidad de Crudo diario que el Remitente entregará al Transportador para su transporte y hasta la Capacidad Nominada. Parágrafo: En desarrollo de sus funciones, el representante del Remitente dará aplicación a las reglas establecidas en el Manual del Transportador, en el BTO y en el presente Contrato.
CLÁUSULA XVI
INFORMACION CONFIDENCIAL El Remitente y el Transportador deberán mantener la información Confidencial, como estrictamente confidencial, y no podrán vender, divulgar, intercambiar, publicar, o de cualquier otra forma entregar a Tercero alguno dicha información, ni siquiera mediante fotocopia o cualquier otra forma de reproducción, sin el consentimiento previo y escrito de la Parte que entrego la información, salvo en los siguientes eventos: (i) Por la ocurrencia de una emergencia ambiental o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar de manera adversa los servicios prestados; (ii) Si la información Confidencial se vuelve de dominio público, siempre que lo anterior suceda por causas distintas a acciones u omisiones de las partes o si se obtuviere con anterioridad a la firma de este Contrato, de parte de Terceros cuya posesión y la facultad de divulgarla no esté restringida; (iii) Si alguna autoridad gubernamental competente así lo exigiere, para lo cual en todo caso el Transportador o el Remitente deberá informar la otra Parte con anterioridad a su divulgación, (iv) Si la Información Confidencial es adquirida por la otra Parte de parte de un tercero que este legalmente facultado para disponer de dicha información, y autorice su divulgación. (v) El Transportador y el Remitente podrán divulgar la Información Confidencial, única y exclusivamente a las personas que se designan a continuación y siempre que ello sea necesario para la correcta ejecución del presente Contrato: (i)Sus empleados, directivos y funcionarios; (ii)Consultores profesionales contratados para este fin. Parágrafo 1: La parte que revela la información se obliga a obtener un acuerdo de confidencialidad con las personas a las que se entregue la información Confidencial, con anterioridad a la entrega de la misma.
Parágrafo 2: El Transportador y/o el Remitente responderán por la obligación que tienen sus empleados, directivos y funcionarios y sus consultores de no divulgar la Información Confidencial a personas no autorizadas.
CLÁUSULA XVII CAMBIO NORMATIVO
Cualquier cambio promulgado por una autoridad gubernamental que sea de obligatorio cumplimiento para las Partes a efectos de adelantar el Transporte de Crudo por Oleoducto, será implementado por el Transportador de forma automática sin que ello requiera la aceptación del Remitente. El Transportador prestará el servicio de Transporte de Crudo por Oleoducto al Remitente de conformidad con la ley y las disposiciones legales aplicables de tiempo en tiempo. Como consecuencia de lo anterior, el Transportador implementará cualquiera y todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para cumplir con el cambio normativo. En el evento que el legislador, el Gobierno Nacional o la autoridad gubernamental competente modifique las tasas del impuesto, incluya nuevas cargas impositivas o autorice la inclusión de nuevas cargas al Transportador por la prestación del servicio de Transporte de Crudo por Oleoducto, el Transportador incrementará las Tarifas, de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto en el Manual del Transportador y en la regulación aplicable, de manera que estas nuevas cargas sean asumidas por los Remitentes del Oleoducto.
CLÁUSULA XVIII
COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA:
El Transportador y el Remitente se comprometen a:
i. Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada con el Código de Ética, el Código de Buen Gobierno del Transportador, las normas internas sobre: responsabilidad integral; responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
ii. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes del Transportador, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
iii. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
iv. Evitar cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad o declararla en el momento en el que dicha situación surja.
En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el Remitente:
- Se abstendrá de establecer para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados del Transportador o con sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Se abstendrá de vincular para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex empleados del Transportador que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones, en los términos establecidos en la ley. Con este propósito el Remitente solicitará al ex funcionario del Transportador que pretenda vincular, una declaración juramentada de no hallarse incurso en causal de conflicto de interés, prevista en la ley y/o en las normas internas del Transportador.
- Informará al Transportador acerca de la existencia de investigaciones o condenas penales por delitos cuya conducta punible esté relacionada con actividades xx xxxxxx de activos y/o financiación al terrorismo, siempre que dichas investigaciones o condenas se relacionen con conductas del Transportador, sus empleados, dependientes, contratistas y/o agentes.
- Comunicar cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través de los Canales de Denuncia, o mediante comunicación escrita dirigida al Oficial de Ética y Cumplimiento.
La violación de las obligaciones previstas en las normas mencionadas, o de lo establecido en esta
cláusula, podrá ser causal de terminación anticipada del Contrato, sin que haya lugar a indemnización
alguna a favor del Remitente, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Parágrafo 1. Se entiende por Entidad Gubernamental: Todos los organismos que comprenden el
gobierno nacional, local o municipal, las empresas comerciales de propiedad de Estado o controladas
por el mismo, organismos y agencias internacionales como el Banco Mundial, la Xxxx Xxxx internacional
o partidos políticos entre otros.
Parágrafo 2. Se entiende por Funcionario Gubernamental: cualquier persona que trabaje para una
entidad gubernamental o considera como representante gubernamental de acuerdo con las normas
legales vigentes del País de origen. También se considera como tal, los particulares que cumplan una
función pública y las personas que obran en nombre y representación de un partido político. De igual
forma los empleados y funcionarios de empresas que son propiedad de un Estado o que están
controladas por el mismo.
CLÁUSULA XIX MISCELANEOS
19.01, Impuestos: El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagaros conforme a las leyes y reglamentos vigentes. 19.02. Nulidad parcial: Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de una cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse una cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación. 19.03. Desistimiento: Salvo que en el presente Contrato se disponga expresamente lo contrario, las Partes convienen en que, el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de una de las Partes, no se interpretarán como un desistimiento o renuncia ni como un consentimiento a la modificación de los términos del presente Contrato. 19.04. Colaboración entre las Partes: Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello sea necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las aquí estipuladas. 19.05. Avisos v Notificaciones: Las comunicaciones y demás aspectos relacionados con la coordinación de las actividades y obligaciones estipuladas en el presente Contrato serán atendidas en las direcciones
establecidas en el aparte NOTIFICACIONES indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Cualquier cambio de dirección, incluyendo dirección electrónica, deberá ser notificado por el Remitente al Transportador, y por el Transportador al Remitente, cuando sea este el que cambia de dirección. Se entenderá que una comunicación ha sido enviada válidamente cuando: (i) Se envié al representante indicado por el Remitente o por el Transportador, a la dirección señalada en la presente clausula, y sea debidamente sellada una copia de la comunicación en serial de recibo. (ii) Se envié por vía electrónica al representante señalado en el presente Contrato, a la dirección indicada y cuando se confirme su recibo mediante el envió de una comunicación electrónica o escrita. (iii) Cuando se envié por correo certificado, al representante señalado en la presente clausula, a la dirección indicada. 19.06. Integridad del Contrato: El presente Contrato con sus respectivos anexos, contiene la totalidad de las estipulaciones entre las Partes sobre la materia objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre el mismo asunto. 19.07. Modificaciones: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se efectúen al presente Contrato solo serán validas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por los representantes legales de las Partes. 19.08. Cesión: El Remitente no podrá ceder el presente Contrato sin tener previa autorización escrita del Transportador. 19.09. Esfuerzo conjunto: El presente Contrato es el resultado de un esfuerzo conjunto de redacción y negociación entre las Partes. Por lo tanto, el mismo no debe ser interpretado más severamente en contra de alguna de ellas. 19.10. Pago en Día Hábil: En caso de que la fecha determinada para hacer cualquier pago requerido de acuerdo a Io establecido en el presente Contrato no sea un día hábil, entonces dicho pago se efectuará el primer día hábil siguiente a la fecha determinada, sin que por tal razón haya lugar al pago de intereses. 19.11. Domicilio: Para todos los efectos legales el domicilio contractual de cada una de las Partes se fija en la ciudad de Bogota D.C. D.C., Colombia. Domicilio de Hocol: Bogotá D.C. Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 000-00 Xxxx 00 Teléfono: (000) 0000000 Fax: (000) 0000000 Mail: Xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
Persona de Contacto: Xxxxx Xxxxx Domicilio de XXX: Dirección: Teléfono: Fax: Mail: Persona de Contacto: 19.12. Ley Aplicable: El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 19.13. Solución de Controversias: En caso de que se presente cualquier disputa entre las Partes en relación con el presente Contrato (distinta del cobro ejecutivo de sumas de dinero, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas: (a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes. (b) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. (c) El laudo deberá proferirse en derecho. (d) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. (e) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia. 19.14. Idioma: Este Contrato ha sido negociado y firmado en español. Cualquier otro documento que deba ser entregado con relación a este Contrato deberá estar en español o deberá estar acompañado por una traducción en español. 19.15. Interpretación y Prevalencia: En caso de contradicción entre este Contrato y el Manual del Transportador, prevalecerá el Manual del Transportador. 19.16. Ejemplares: Este Contrato se firma simultáneamente en dos (2) ejemplares, constituyendo cada uno un original.
[El resto de la página se deja intencionalmente en Blanco] En constancia de lo anterior, se celebra el presente Contrato en la fecha y año descritos arriba. TRANSPORTADOR Por: HOCOL S.A
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx C.C N°: 51.86.41.09 de Bogotá Cargo: Representante Legal REMITENTE Por: Nombre: C.C.N°: Cargo:
[EI resto de lo pagina se deja intencionalmente en blanco]