ACTA DE COMPROMISO
CÓDIGO N° 000-2019-DLL-C-5
ACTA DE COMPROMISO
Concurso Nacional de Proyectos de Desarrollo de Colecciones Bibliográficas
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio legal en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el , el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° -201_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -201_-MC; y,
en adelante el BENEFICIARIO, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de , provincia de y departamento de , debidamente representada por el (la) señor(a) , identificado(a) con
D.N.I. N° , con facultades inscritas en la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de , en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha de , el MINISTERIO convocó al “Concurso Nacional de Proyectos de Desarrollo de Colecciones Bibliográficas - 2019 (en adelante, el CONCURSO), mediante publicación de la Resolución Directoral N° , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.2. Con fecha de , mediante Resolución Directoral N° , el MINISTERIO declaró al BENEFICIARIO como uno de los ganadores del CONCURSO, en la categoría , por el proyecto titulado ‘ ’ (en adelante, el PROYECTO BENEFICIARIO)
1.3. De acuerdo al artículo del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MC, las personas naturales y/o jurídicas beneficiarias de los concursos para los estímulos económicos para el libro y el fomento de la lectura 2019 convocados por el MINISTERIO, deberán suscribir un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo las obligaciones, plazos, causales de resolución y la posibilidad de prórroga de la vigencia de la misma.
1.4. .De acuerdo al artículo del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MC, la Dirección del Libro y la Lectura (en adelante, la DLL) del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Acta. En ese sentido, es el órgano encargado de evaluar y atender las solicitudes de modificaciones y prórrogas, así como de emitir los Certificados de Cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del estímulo económico en la ejecución del PROYECTO BENEFICIARIO y garantizar la realización del mismo, de acuerdo a lo establecido en la propuesta del PROYECTO BENEFICIARIO, aprobado por el jurado.
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico consiste en un apoyo económico no reembolsable de S/ [ ] (
y 00/100 Soles) y es entregado en una sola armada, luego de suscrita la presente Acta de Compromiso.
El BENEFICIARIO debe sustentar el uso del estímulo económico ante el MINISTERIO. El MINISTERIO solo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración de beneficiarios del CONCURSO, previa firma de la “Declaración Jurada de Gastos Previos” estipuladas en el numeral IV en caso corresponda, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO BENEFICIARIO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1. Entregar el estímulo económico al BENEFICIARIO, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2. Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones del BENEFICIARIO.
4.3. Verificar la ejecución del PROYECTO BENEFICIARIO conforme a las especificaciones, características, cronograma y presupuesto establecidos en el expediente.
4.4. Realizar las observaciones al BENEFICIARIO, brindando el plazo de subsanación para que pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones.
4.5. Emitir el Certificado de Cumplimiento al BENEFICIARIO, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.6. De ser el caso, informar a Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o
irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
5.1. Ejecutar el PROYECTO BENEFICIARIO conforme con las especificaciones, características, cronograma y presupuesto establecidos en el expediente.
5.2. Disponer de una cuenta de ahorros o cuenta corriente exclusiva para el depósito y uso del estímulo económico, en cualquier entidad del sistema financiero y a nombre del BENEFICIARIO. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO BENEFICIARIO, salvo supuestos debidamente comunicados y aprobados por el MINISTERIO. De ser el caso, todo interés generado o el ingreso de dinero a dicha cuenta (bajo sus propias condiciones) será considerado ingreso para el PROYECTO GANADOR, siendo necesaria su sustentación.
5.3. Presentar al MINISTERIO una carta simple indicando haber recibido el estímulo económico, la misma que deberá contener una copia del voucher donde conste el depósito total del estímulo otorgado en el numeral precedente.
5.4. Presentar al MINISTERIO la copia simple del (de los) estado (s) mensual (es) de la cuenta indicada en el numeral 5.2., según lo establecido por la DLL, en el cual se evidencie los retiros, declarados en el cronograma y presupuesto del proyecto.
5.5. Presentar al MINISTERIO un (1) informe de ejecución del PROYECTO BENEFICIARIO, según el formato que indique el MINISTERIO, adjuntando los medios de verificación consignados en el cronograma propuesto.
5.6. Presentar al MINISTERIO un (1) informe económico detallado del PROYECTO BENEFICIARIO, según el formato que indique el MINISTERIO, conformado por lo siguiente:
5.6.1. Un resumen de gastos consignados en el presupuesto, correspondientes solo a las actividades financiadas por el estímulo económico.
5.6.2. Un consolidado de gastos, que incluya los medios de verificación (documentos válidos contables) consignados en el presupuesto, según formato que indique el MINISTERIO.
5.6.3. Los documentos indicados en los numerales 5.6.1 y 5.6.2 deberán contar con la firma del BENEFICIARIO y la firma y sello de un contador público colegiado.
5.6.4. Los documentos contables que acrediten los gastos declarados, deben considerar las siguientes disposiciones:
5.6.4.1. Estar debidamente emitidos, conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.6.4.2. En caso de haber adquirido bienes o servicios de proveedores extranjeros, los documentos contables deben ser equivalentes a los establecidos en el numeral precedente. Cabe indicar, que debe adjuntar el documento que acredite el cambio de moneda (extranjera a soles) realizado que sustente el gasto efectuado. Además pueden presentarse comprobantes de transacciones bancarias acompañados de documentos que sustente dichos gastos de manera fehaciente previa evaluación del MINISTERIO. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.6.4.3. Consignar únicamente al BENEFICIARIO (razón social y N° de RUC) como adquiriente o usuario del bien o servicio.
5.6.4.4. Cuando el MINISTERIO lo solicite, presentar a través xx Xxxx de Partes
los documentos originales.
5.7. Presentar al MINISTERIO un (1) dispositivo de almacenamiento (USB o CD) que contenga:
5.7.1. Todo archivo de material gráfico en alta resolución (fotos, diseños) y/o audiovisual (videos) que estén directamente relacionados con el desarrollo de cada etapa del PROYECTO BENEFICIARIO.
5.8. Participar gratuitamente, de considerarlo el MINISTERIO, en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento:
5.8.1. Organizado por el MINISTERIO, según disponibilidad y previa coordinación con el BENEFICIARIO.
5.8.2. Organizado por una institución pública o privada (municipalidad, universidades u otras instituciones de educación superior, etc.), previa aprobación y aval del Ministerio de Cultura, debiendo presentar un documento que valide su participación (certificado, constancia u otro)
5.9. Autorizar al MINISTERIO sin costo y de manera no exclusiva, el uso y/o difusión de las piezas gráficas, fotos, videos u otro material del BENEFICIARIO, relacionados directamente con el desarrollo del PROYECTO BENEFICIARIO.
CLÁUSULA SEXTA: DEL CRÉDITO DEL MINISTERIO
En caso el BENEFICIARIO considere utilizar material de difusión (impreso o digital) relacionado al PROYECTO BENEFICIARIO, debe solicitar al MINISTERIO el archivo digital del logotipo de los estímulos económicos y las especificaciones técnicas necesarias para su correcto uso en las piezas gráficas. El BENEFICIARIO solo podrá realizar la impresión, difusión y/o publicación de las mismas cuando tenga la aprobación de la DLL.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO BENEFICIARIO
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO BENEFICIARIO es de doce (12) meses calendario desde la entrega del estímulo económico. Dentro de dicho plazo, el BENEFICIARIO puede modificar el cronograma del PROYECTO BENEFICIARIO, previa comunicación al MINISTERIO, y previa aprobación de la DLL.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO GANADOR
El BENEFICIARIO debe informar al MINISTERIO toda modificación en el cronograma de actividades, título y duración del PROYECTO BENEFICIARIO, persona de contacto y datos generales del BENEFICIARIO. Dichas modificaciones se informarán al MINISTERIO y se entenderán aprobadas, salvo comunicación expresa del mismo.
Cualquier otra modificación en el PROYECTO BENEFICIARIO debe ser aprobada por el MINISTERIO, para lo cual el BENEFICIARIO debe presentar, a través de la Plataforma Virtual de Trámite del Ministerio de Cultura, una solicitud detallando los motivos de la modificación que se propone y adjuntando los documentos que sustenten el pedido y/o lo acrediten. El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA PRÓRROGA AL PLAZO MÁXIMO
El PROYECTO BENEFICIARIO puede contar con un plazo adicional de máximo tres (3) meses calendario. Para acceder al mismo, antes de cumplir el plazo máximo establecido en la cláusula séptima, el BENEFICIARIO debe presentar al MINISTERIO una solicitud de prórroga conformada por lo siguiente: (i) sustento y justificación de los motivos del retraso y, de ser el caso, documentos que los acrediten o evidencien, (ii) un informe de las actividades realizadas a la fecha y las que están pendientes de ejecución, (iii) documento bancario de la cuenta exclusiva del estímulo que acredite el monto disponible del mismo a la fecha y (iv) el cronograma actualizado.
Las solicitudes de prórroga deben ser presentadas al MINISTERIO a través de la Plataforma Virtual de Trámites que habilite el mismo conforme a lo establecido en la cláusula Décima Quinta.
El MINISTERIO, a través de la DLL, debe resolver el pedido en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL INCUMPLIMIENTO
El MINISTERIO supervisa y realiza el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del BENEFICIARIO, de acuerdo a lo consignado en el PROYECTO BENEFICIARIO y durante todas las etapas del cronograma aprobado.
El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, debe requerir al BENEFICIARIO la corrección de dicha situación, mediante la observación del mismo. De no obtener respuesta por parte del mismo, el MINISTERIO puede realizar una segunda solicitud. Si esta última tampoco es atendida, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento al BENEFICIARIO, una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones de la cláusula quinta de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO
Se considera como domicilio de las partes, los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se notifique cambio de domicilio mediante carta simple al MINISTERIO. El cambio de domicilio regirá a los cinco (5) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.
Asimismo, las partes acuerdan que, de ser el caso, cualquier discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención. En caso de no resolverse la discrepancia o controversia, las partes acuerdan que la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO
De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede resolver de pleno derecho la presente Acta de Compromiso, debiendo el BENEFICIARIO desistir del estímulo económico, cuando:
- El BENEFICIARIO no haga efectivo el cobro del estímulo económico;
- El BENEFICIARIO no pueda ejecutar el PROYECTO GANADOR por razones debidamente justificadas.
En el supuesto de haber recibido los estímulos económicos, el BENEFICIARIO deberá devolver el íntegro del mismo. La resolución del Acta de Compromiso se realizará mediante un documento suscrito por el BENEFICIARIO y el MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones se realizan a través de la Plataforma Virtual de Trámite del Ministerio de Cultura mediante la cual se realizarán las comunicaciones y se presentará la documentación y material estipulado en la presente Acta de Compromiso. Excepcionalmente, los documentos y materiales que se soliciten en físico (numeral 5.5, 5.6 y 5.7), deberán entregarse por Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura o en sus Direcciones Desconcentradas de Cultura (DDC). En Lima, los documentos deberán presentarse en la Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx N° 2465, distrito de San Xxxxx, en el horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30
p.m. También se podrán presentar por Mesas de Partes de las DDC del país, dentro de sus respectivos horarios de atención (xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el BENEFICIARIO, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
En dicho caso, se procede a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administrativas a que hubiere lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX, Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, esta debe ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 34.3 del Artículo 34° del T.U.O. de la Ley N° 27444.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto Supremo N° 002-2019-MC, que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha .
MINISTERIO DE CULTURA | BENEFICIARIO | |
D.N.I. N° | D.N.I. N° |