Contract
1. PARTES.- Son partes de este CONTRATO: 1.1. El BANCO GUAYAQUIL S. A. al que en adelante se podrá denominar simplemente como el “BANCO”; y, 1.2. El/los cuentahabiente(s) identificado(s) como el “CLIENTE” en este instrumento.
Bajo la expresión “CLIENTE” se entienden comprendidas la persona o personas que se obligan con el BANCO a través de este instrumento. En caso de que dicha PARTE estuviere conformada por varias personas, éstas desde ya aceptan que las obligaciones contenidas en el CONTRATO tienen el carácter de solidario, en especial en lo que concierne al pago de saldos deudores. Por ende, el BANCO podrá exigir su cumplimiento en tiempo y forma a cualquiera de las personas que firman este instrumento como “CLIENTE”, sin que puedan oponer los beneficios de división o excusión. Tratándose de personas jurídicas u otros casos de incapacidad o representación previstos en la ley, se entiende que las declaraciones contenidas en el CONTRATO o en sus anexos, son hechas por su representante en nombre de ella(s).
2. ANTECEDENTES.- 2.1. El BANCO es una institución del Sistema Financiero facultada, entre otras operaciones previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa aplicable, a recibir recursos del público en depósitos a la vista, los cuales incluyen los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro depósito exigible en un plazo menor a 30 días. 2.2. El CLIENTE ha solicitado al BANCO la apertura de una cuenta bancaria de la clase indicada en el numeral tres, para lo cual ha presentado la respectiva “SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA” (en adelante, la “SOLICITUD”) que se adjunta a este instrumento para que forme parte integrante del mismo. El BANCO ha acogido la SOLICITUD del CLIENTE, por lo que ambos comparecen a la celebración del presente instrumento.
3. OBJETO.- El objeto de este CONTRATO, es establecer los términos y condiciones para la apertura, manejo y mantenimiento de la cuenta No. que el BANCO en atención a la SOLICITUD ha asignado al CLIENTE (en adelante la “CUENTA”), y que este último se compromete a cumplir a través de su suscripción.
4. MONEDA.- La CUENTA se contrata en la moneda de curso legal en la República del Ecuador, por lo que todas las transacciones que se realicen con cargo a ésta constarán expresadas en dicha moneda. No obstante, cuando el CLIENTE efectuare en el exterior retiros con cargo a su CUENTA, el equivalente a la cantidad solicitada podrá ser entregado en otra divisa; para lo cual, se estará a la cotización de venta que tuviere la moneda respectiva en el mercado libre de divisas, al tiempo de la transacción.
5. PLAZO.- El plazo del CONTRATO es indefinido y cualquiera de las PARTES podrá darlo por terminado por las causales aquí previstas, dependiendo del tipo de cuenta contratada.
En caso de muerte del titular, si este fuere persona natural, una vez que el BANCO conociere de este hecho, se inactivará la CUENTA –quedando sin efecto las firmas registradas– y transferirá los fondos a los herederos del causante y/o a quienes tengan derecho a ellos, quienes podrán retirar los valores cuando acrediten ante el BANCO sus respectivas calidades, en la forma prevista en la ley. De tratarse de personas jurídicas que se hayan liquidado y/o cancelado, se procederá a la entrega de los fondos a las personas que correspondan conforme a lo contemplado en la ley.
6. SEGURO DE DEPÓSITO.- Los depósitos de la CUENTA estarán asegurados por la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE) hasta la cobertura determinada por la autoridad competente y salvo los casos de excepción que establezca la ley.
7. DECLARACIONES DEL CLIENTE.- El CLIENTE realiza bajo la gravedad del juramento, y luego de haber sido advertido por el BANCO de las implicaciones que conlleva faltar a la verdad, las siguientes declaraciones:
7.1. Libertad de Contratación: De forma libre y voluntaria sin ser coaccionado ni obligado de forma alguna, que ha decidido contratar, como en efecto contrata, el producto que es materia de este instrumento.
7.2. Información previa: Son veraces y fidedignos los datos y demás información consignada en la SOLICITUD, así como en los documentos y demás certificaciones presentadas al BANCO para la apertura de la CUENTA. En cuanto a la documentación presentada, el CLIENTE declara además que sus contenidos no han sido alterados, ni forjados, sino que han sido obtenidos en debida forma, ante las respectivas instituciones públicas o privadas encargadas de su emisión. Con todo, el CLIENTE autoriza que esta información pueda ser verificada en cualquier momento por el BANCO a través de los mecanismos que considere pertinentes, para lo cual podrá incluso comunicarse con las personas señaladas como referencias en la SOLICITUD.
7.3. Licitud de fondos: Todos los fondos o recursos que se depositen o transfieran a la CUENTA, así como las transacciones y operaciones que se realicen con cargo o a través de ella, tienen y tendrán origen y finalidad lícitos; consecuentemente, no provienen ni se destinarán a ninguna actividad ilegal o ilícita relacionada y/o tipificada como tal en cualquier ley o norma de la República del Ecuador, y en especial en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los análisis y verificaciones que considere pertinentes, a requerir la información y documentación que estime necesaria, e informar de manera inmediata a la autoridad competente, en casos de investigación de los actos sancionados en las leyes antes mencionadas, o cuando se detectaren transacciones o movimientos inusuales o injustificados. En estos casos, el
CLIENTE renuncia a ejecutar cualquier acción o pretensión contra el BANCO tanto en el ámbito civil, penal o administrativo. Así también, el CLIENTE se compromete a mantener indemne al BANCO por cualquier reclamo que pudiere presentarse contra éste o cualquiera de sus subsidiarias, por el origen, naturaleza y/o destino de las transacciones realizadas a través de la CUENTA o de los fondos depositados en ella.
7.4. El CLIENTE además se obliga a no facilitar o prestar la CUENTA para su uso por parte de terceros, lo que se encuentra prohibido bajo este CONTRATO.
8. AUTORIZACIONES.- 8.1. Información crediticia y datos personales: 8.1.1. El CLIENTE autoriza al BANCO y a sus subsidiarias, de forma expresa, para que obtengan de cualquier fuente de información pública o privada que estuviere autorizada, lo que incluye expresamente a los burós de información crediticia autorizados para operar en el país y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, o a las entidades que las reemplacen, sus referencias personales y/o patrimoniales, anteriores o posteriores a la suscripción de esta autorización, sea como deudor principal, codeudor o garante, sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas, tarjetas de crédito, etc., y en general del cumplimiento de sus obligaciones; así como, sobre sus activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales. 8.1.2. Así también, el CLIENTE faculta de forma expresa al BANCO y a sus subsidiarias, para que transfieran dicha información y aquella que se genere durante la relación comercial con el BANCO, a las entidades antes mencionadas sin necesidad de nueva autorización. En especial, el CLIENTE autoriza al BANCO y a sus subsidiarias para que, conforme al marco jurídico vigente, compartan su información personal y aquella relacionada con su calidad de cliente del BANCO y/o el manejo de sus productos o medios de pago con las siguientes partes: (a) con las personas naturales o jurídicas encargadas de realizar análisis de crédito, generación de modelos de información y/o perfiles de comportamiento actual y predictivo, procesos de debida diligencia o cualquier otra revisión para la prevención xxx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo u otros delitos, que el BANCO requiera para cumplir con la regulación bancaria o sus propias políticas internas; (b) con compañías de servicios auxiliares y en general con terceros que presten servicios al BANCO para el desarrollo de las actividades relacionadas con su giro de negocio, a fin de que dichos terceros puedan ejecutar las actividades encargadas por el BANCO, tales como: campañas de telemercadeo, encuestas de calidad, servicios de mensajería, sorteos y entrega de premios, redención de puntos o de planes de recompensa o lealtad asociados a los servicios del BANCO, entre otros; (c) con las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo procesos de cobranza en cualquiera de sus etapas, tales como: compañías de cobranza, compañías de servicios legales o jurídicos, estudios o bufetes de abogados, abogados en libre ejercicio, entre otros, a quienes el BANCO hubiere encomendado la ejecución de los procesos de cobranza extrajudicial o judicial; (d) con terceros con los cuales el BANCO tenga alianzas o convenios comerciales, cualquiera sea su denominación o naturaleza, actuales o futuros, para el
desarrollo, promoción y/o comercialización de productos o servicios en beneficio del CLIENTE; (e) con terceros que fueren adquirentes o cesionarios de créditos, derechos, acciones o acreencias de los que el BANCO fuere titular, propietario o beneficiario bajo cualquier título, que se realicen dentro de procesos de compraventa de cartera, titularizaciones, entre otros que conlleven dichos traspasos; y,
(f) con organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades no lucrativas de responsabilidad social patrocinadas por el BANCO o por las marcas de las que el BANCO sea titular o representante en el país, a fin de que el CLIENTE participe o aporte en los programas que aquellas promuevan. 8.1.3. El BANCO advertirá a dichos terceros de su obligación de mantener la información del CLIENTE en estricta reserva y confidencialidad y a utilizarla únicamente para los fines para los cuales fue proporcionada; de tal forma, que aquellos quedarán obligados a aplicar medidas de seguridad eficaces para su custodia y uso bajo esos parámetros, debiendo responder en caso de incumplimiento de este compromiso.
8.2. Sigilo Bancario: El CLIENTE reconoce que la CUENTA se encuentra sujeta al sigilo bancario, salvo en aquellos casos establecidos en la ley, en los cuales el BANCO estará plenamente facultado a recabar y entregar información a las autoridades y organismos de control competentes que soliciten dicha información de conformidad con la normativa aplicable.
8.3. Verificación de datos: El CLIENTE reconoce que los datos obtenidos en cualquier registro de información crediticia serán verificados y sometidos a la evaluación respectiva, por lo que será potestad exclusiva del BANCO la aprobación o rechazo de las operaciones solicitadas por el CLIENTE, sin que esto dé lugar a reclamo alguno.
8.4. Débito Expreso: El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO y a sus subsidiarias, a debitar en cualquier tiempo de su CUENTA, y especialmente si ha caído en xxxx, los valores necesarios para pagar, de forma parcial o total, toda clase de obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE haya contraído o contraiga con el BANCO o con cualquiera de sus subsidiarias. El BANCO queda desde ya exento de dar aviso alguno o recibir nueva autorización del CLIENTE, bastando la simple afirmación del BANCO respecto al concepto y valores adeudados. Asimismo a través de este instrumento, el CLIENTE autoriza irrevocable e indefinidamente al BANCO y a sus subsidiarias, para debitar de la CUENTA los tributos y gastos que se generen por las operaciones y transacciones que el CLIENTE realice.
8.5. Firmas autorizadas: El CLIENTE podrá autorizar a terceras personas para que aparezcan registradas en el BANCO como firmas autorizadas o alternas, para realizar transacciones y demás operaciones con cargo a la CUENTA. Para el registro de firmas autorizadas o alternas, el CLIENTE se compromete a entregar la información requerida por el BANCO y a seguir el procedimiento dispuesto para ello por este último. Será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE todos los actos y consecuencias, realizados por terceros que
xxxxx xxxx registrados como firmas autorizadas o alternas por el CLIENTE.
9. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.- 9.1. Es obligación del CLIENTE mantener actualizados los datos proporcionados en la SOLICITUD, los referidos en este CONTRATO y cualquier otro que el BANCO le solicite en cualquier momento. En caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, se obliga además a develar la estructura de propiedad del capital social hasta llegar a la persona natural beneficiaria final, a informar cualquier cambio que se produzca en dicha estructura y a mantener actualizados los nombramientos de sus representantes y el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), entre otros documentos que fueren necesarios por el BANCO. En especial, el CLIENTE se compromete a mantener actualizados los datos de contacto proporcionados al BANCO para el envío de documentos y demás notificaciones que éste requiriera efectuar al CLIENTE.
9.2. También será obligación del CLIENTE informar inmediatamente al BANCO sobre cualquier cambio respecto a las personas cuyas firmas consten en los registros, como autorizadas para realizar movimientos en la CUENTA. En este mismo sentido, el CLIENTE se compromete a actualizar el registro de su firma, cada vez que lo requiera el BANCO o cuando dicha firma varíe por cambio de sus documentos de identificación. El CLIENTE se obliga a registrar en el BANCO su firma, de la misma forma como aparece en sus documentos de identificación. El BANCO podrá excusarse de realizar pagos u otras transacciones solicitadas por el CLIENTE, cuando considere que las firmas constantes en las papeletas de retiro, cheques, cartillas o libretas de ahorro u otros documentos de registros y/o pago previstas por el BANCO en las que deban incluirse firmas autorizadas, no estén conformes con las registradas, procedimiento que el CLIENTE reconoce y se obliga a acatar, sin tener nada que reclamar al BANCO en ese sentido.
9.3. El CLIENTE acepta que serán de su cuenta y cargo todos los daños y/o perjuicios que se le pudieren ocasionar, así como al BANCO o a terceros, por su incumplimiento a las obligaciones contenidas en esta cláusula, ya sean causados por depósito, retiros, débitos, transferencias, pagos o cancelación de la CUENTA, entre otros.
10. TARIFAS Y CARGOS.- 10.1. Las tarifas, costos y/o gastos a ser cobrados o aplicados por el BANCO al CLIENTE en virtud de la apertura de la CUENTA o por cualquier concepto relacionado con su uso, constan determinados en el tarifario que el CLIENTE declara haber recibido previamente del BANCO. Este tarifario también se encuentra disponible en el sitio web del BANCO y demás medios establecidos por las autoridades para su publicación, por lo que en esta misma fecha y acto el CLIENTE lo acepta en todo lo que concierne a la clase de cuenta contratada a través de este instrumento. Las tarifas vigentes en cada momento serán las autorizadas por los órganos competentes en caso de que las leyes así lo dispongan.
10.2. Si la fijación o modificaciones a las tarifas fueren aprobadas mediante regulaciones expedidas por las autoridades competentes, éstas entrarán en vigencia según lo indicado en las respectivas disposiciones. En tanto que las reformas resueltas por el BANCO serán aplicables previa comunicación al CLIENTE por cualquiera de los medios aquí previstos o los que el BANCO implemente en el futuro, lo que incluye expresamente los medios electrónicos y/o telemáticos, todo lo cual es aceptado desde ya por el CLIENTE. Será obligación del CLIENTE acceder a estos medios de difusión para consultar las tarifas vigentes. Las transacciones con cargo a la CUENTA realizadas con posterioridad a dichos cambios, se entenderán como aceptación expresa del CLIENTE.
10.3. Para la apertura y/o mantenimiento de la CUENTA se podrá requerir al CLIENTE un depósito inicial o un saldo promedio, por un monto no inferior al fijado por el BANCO de tiempo en tiempo, y publicado por cualquiera de los medios aquí previstos, lo que incluye medios electrónicos.
11. PAGO DE INTERESES.- El BANCO podrá pagar intereses sobre los depósitos a la vista que se mantengan en la CUENTA, de conformidad con la normativa aplicable. La tasa, periodicidad en los pagos y cualquier otra información necesaria para el cálculo de los intereses, así como la misma fórmula para su cálculo, se exhibirá en un lugar visible para conocimiento del público, en el sitio web del BANCO y/o por cualquier otro medio que establecieren o autorizaren las autoridades.
12. OTROS SERVICIOS.- Será potestad del BANCO poner a disposición y/o prestar al CLIENTE otros productos y/o servicios asociados con la CUENTA, así como diversos canales transaccionales para realizar operaciones con cargo a ella, tales como: programas de incentivos o premios, sistemas de verificación de pago de cheques, entre otros que implemente el BANCO. Para la contratación de estos productos y/o servicios, o de tales canales, se podrán celebrar convenios especiales con el CLIENTE por cualquier medio del que quede constancia expresa de su aceptación.
El CLIENTE también autoriza al BANCO para que pueda efectuar pagos a terceros y/o cobros de terceros en la CUENTA, mediante convenios especiales.
13. CANALES TRANSACCIONALES.- La habilitación y uso de los canales transaccionales del BANCO por parte del CLIENTE se regirá por el o los convenios que para tales fines suscriban las PARTES. En todos los casos, cuando el CLIENTE utilice cajeros automáticos u otros canales transaccionales que pertenezcan a entidades distintas al BANCO, el CLIENTE tendrá la obligación de verificar que se traten de medios seguros, y en general, de aplicar las medidas de seguridad adicionales que fueren pertinentes para la realización de sus transacciones y demás operaciones. Por consiguiente, el CLIENTE será el único responsable de cualquier pérdida o inconveniente que se produzca a consecuencia del uso de tales cajeros automáticos o canales transaccionales de terceros.
14. CONDICIONES APLICABLES A LAS CUENTAS CORRIENTES.- Las disposiciones contenidas en esta cláusula serán aplicables exclusivamente para los casos que el producto contratado corresponda al de CUENTA CORRIENTE, a las cuales el CLIENTE se somete libre y voluntariamente, en los siguientes términos:
14.1. Derechos y obligaciones del CLIENTE: 14.1.1. El CLIENTE se obliga a mantener disponibles en su CUENTA, los fondos suficientes para el pago de los cheques o de los débitos que haya autorizado con cargo a ésta. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que la CUENTA no contare con fondos suficientes, el CLIENTE faculta al BANCO, para que éste, a su discreción, conceda sobregiros ocasionales para el pago de los cheques o autorizaciones de débito que se hayan presentado al cobro. En los casos de pago de cheques, el BANCO podrá otorgar el sobregiro de acuerdo con las políticas de crédito y cuando a su criterio el cheque reúna los requisitos legales.
El CLIENTE se compromete a reembolsar al BANCO el sobregiro concedido, dentro de las 24 horas siguientes de realizado el pago del cheque o el primer débito en descubierto. Si vencido este plazo, el CLIENTE no hubiere cubierto el valor del sobregiro, el BANCO liquidará los intereses moratorios al máximo permitido, a la fecha de la xxxx, por el Banco Central del Ecuador o el organismo legalmente facultado para ello; así como, a perseguir el cobro del monto del sobregiro más los intereses respectivos en juicio ejecutivo o verbal sumario, a elección del BANCO. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las demás sanciones previstas en las leyes de la materia, para los casos de giro de cheques sin provisión de fondos y mal manejo de cuentas corrientes.
14.1.2. El CLIENTE se compromete a manejar con suma diligencia y cuidado, bajo su exclusiva responsabilidad y custodia, las chequeras que le fueren entregadas por el BANCO. Tan pronto reciba las chequeras o formularios de cheques, corresponderá al CLIENTE verificar: (a) la secuencia correlativa de los números de cheques o de los formularios, (b) el número de CUENTA impreso en caracteres magnéticos de tal forma que corresponda al asignado por el BANCO; y, (c) cualquier otra información que ésta deba contener. En caso de detectar alguna anomalía deberá comunicarla inmediatamente al BANCO y devolver los formularios defectuosos.
Para solicitar nuevas chequeras, el CLIENTE se compromete a utilizar el formulario dispuesto por el BANCO, el cual podrá estar incluido en la misma chequera y que se deberá entregar al BANCO firmado. Las chequeras podrán ser retiradas por el CLIENTE o a través de una persona autorizada.
14.1.3. El CLIENTE deberá girar, endosar y en general usar los cheques correctamente, esto es, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables, siendo por ende responsable de los daños y/o perjuicios que se deriven por incumplir esta obligación. El CLIENTE también será responsable civil, penal y administrativamente por el manejo de la CUENTA y los cheques girados por él y/o por personas autorizadas por él.
14.1.4. Los depósitos hechos en cheques y su anotación en la CUENTA no se entenderán bajo ninguna circunstancia como concesión de un crédito por parte del BANCO; en tal virtud, el CLIENTE no podrá girar sobre el valor de un depósito que no se haya hecho efectivo por el BANCO y/o por el banco girado, según correspondiera. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar los ajustes correspondientes en los registros de la CUENTA de los valores de los cheques que hubieren sido depositados, pero que no se hicieren efectivos. En este caso, el BANCO queda además autorizado para bloquear los fondos de cheques depositados por el CLIENTE o terceros, mientras tales documentos no se hicieren efectivos; así como, debitar de la CUENTA el valor de los cheques que fueren devueltos o protestados por cualquier causa. Finalmente, el CLIENTE autoriza al BANCO para que a su discreción, conceda sobregiros ocasionales para cubrir estos valores.
14.1.5. El CLIENTE podrá solicitar la suspensión o revocatoria del pago de un cheque en los casos previstos en la ley, para lo cual deberá dirigirse por escrito al BANCO, indicando el motivo que origina la suspensión o revocatoria y demás datos que de acuerdo con la normativa de la materia, fueren necesarios consignar, sin que por esto desaparezca la responsabilidad del CLIENTE.
La revocatoria o suspensión de pago conlleva la retención del importe del cheque; por lo que, se advierte que la suspensión o revocatoria solicitada no surtirá efecto cuando no exista suficiente provisión de fondos en la CUENTA, en cuyo caso de presentarse el cheque al cobro, el BANCO estará obligado a protestarlo. Tampoco procederá la revocatoria o suspensión contra cuenta cerrada o cancelada, cuyo cierre o cancelación fuere de conocimiento del CLIENTE.
El BANCO no será responsable por el pago de un cheque, cuya solicitud de suspensión o revocatoria se hubiere receptado después de efectuado el pago. El CLIENTE utilizará los formularios dispuestos por el BANCO para solicitar la suspensión o revocatoria de pago de los cheques, y los suscribirá según la firma que tuviere registrada en la CUENTA. La solicitud efectuada por este medio constituye una declaración de voluntad vinculante para el CLIENTE, quien será responsable civil, penal y administrativamente de las consecuencias derivadas de las órdenes impartidas en ese sentido al BANCO.
14.1.6. En caso de sustracción, pérdida o destrucción parcial o total de uno o más cheques, el CLIENTE estará obligado a informar al BANCO tan pronto conociere de este hecho y solicitar las medidas que fueren pertinentes de acuerdo con la ley. El BANCO no se hace responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren resultar a terceros o al mismo CLIENTE, por la falta de esta notificación o si ésta se efectuara de forma tardía, esto es, luego de que se haya tramitado un pago o cualquier otra acción por parte del BANCO respecto a los cheques sustraídos, perdidos o destruidos.
14.1.7. El CLIENTE también podrá solicitar la anulación de uno o más formularios de cheques en los casos previstos en las
normas de la materia, consignando para ello la información requerida por el BANCO para su anulación.
Con todo, el BANCO se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que considere necesarias respecto a la información proporcionada por el CLIENTE para la anulación. En caso que el BANCO comprobare que la solicitud de anulación se sustentó en hechos falsos o dolosos, podrá proceder a la cancelación de la CUENTA conforme a lo determinado en la ley.
14.1.8. El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, de los saldos efectivos en su CUENTA, en cualquier tiempo contra la presentación de cheques o cualquier otro mecanismo de pago y/o retiro previstos para el efecto por el BANCO, los cuales el CLIENTE se compromete a observar. Así también, los depósitos y en general cualquier transacción con cargo a la CUENTA, deberán ser efectuados en los formularios que el BANCO proporcione y en las condiciones determinadas por éste último.
14.1.9. Constituye prueba del depósito o abono en la CUENTA, el comprobante debidamente autenticado y numerado que expida el BANCO, el que deberá incluir la información prevista en las normas que fueren aplicables. Al CLIENTE corresponderá la comprobación inmediata de los datos consignados en la papeleta de depósito o documento equivalente, con los asentados por el BANCO en el comprobante.
14.1.10. El CLIENTE se compromete a cumplir las demás obligaciones que en su calidad de cuentacorrentista establece la ley, así como las demás que le corresponden en virtud de este CONTRATO, sea que se encuentren en esta cláusula o en otras secciones o anexos.
14.2. Atribuciones del BANCO: 14.2.1. El BANCO solo atenderá el pago de cheques girados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y en tanto a su criterio no presentaren señales de adulteración, falsificación de firmas, o cualquier otro defecto de fondo o de forma que conlleve su rechazo o protesto.
En este sentido, se deja expresamente indicado que los cheques son pagaderos a la vista, por lo que presentado un cheque para el pago, el BANCO deberá pagarlo, o en su defecto, protestarlo o rechazarlo, según corresponda en atención a lo previsto en la ley.
14.2.2. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a proporcionar su nombre, dirección y demás datos con los que contare el BANCO para su identificación y ubicación, al tenedor de un cheque o cheques no pagados.
14.2.3. El BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier depósito y en general transacción efectuada con cargo a la CUENTA, si tuviere dudas respecto al origen lícito de los valores a depositarse o de la finalidad de las transacciones que se pretenden llevar a cabo, entre otras causas.
14.2.4. En los casos de cheques protestados, el BANCO cobrará las multas que correspondan de acuerdo con la ley, valores que podrán ser debitados de la CUENTA o retenidos de posteriores depósitos que se realicen a ésta o de cualquier otra cuenta o inversión que mantuviere el CLIENTE en el BANCO o en sus subsidiarias.
14.2.5. El BANCO podrá usar el sistema de microfotografía para archivar todos los datos que consten en los cheques presentados al cobro y otros documentos o datos del movimiento de la CUENTA. La fotocopia de un cheque y demás documentación emitida por este sistema, tendrá el mismo valor probatorio que el cheque o comprobantes originales.
14.2.6. El BANCO podrá verificar los cheques girados por el CLIENTE con el total indicado en la papeleta de depósito. En caso de existir algún error o inconsistencia solicitará que se corrija el error por la misma persona; no obstante, de no ser posible este procedimiento, el BANCO podrá realizar los ajustes necesarios, en tanto aquellos fueran subsanables.
14.3. Estado de Cuenta: El BANCO pondrá mensualmente a disposición del CLIENTE, un detalle del estado de la CUENTA del mes inmediato anterior. El CLIENTE acepta que la entrega del estado de cuenta junto con los cheques y demás documentos que deban acompañarse a éste, se realice por los medios autorizados expresamente en la SOLICITUD. En caso que el envío se realizara por medios físicos, su entrega se hará a la dirección señalada por el CLIENTE en la SOLICITUD, en tanto que si fuere por medios electrónicos, la entrega se entenderá realizada, cuando el CLIENTE reciba la comunicación electrónica correspondiente o acceda al sistema o red del BANCO para la verificación de los datos y movimientos de su CUENTA a través del mecanismo de identificación electrónica que haya sido previsto para estos fines. Así también, cuando la entrega se realice por medios electrónicos, junto al estado de cuenta estarán disponibles las imágenes de los cheques presentados para el pago.
Es obligación del CLIENTE revisar sus estados de cuenta. Si éste no efectuare observaciones de su estado de cuenta dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha xx xxxxx, se entenderá que ha mediado su conformidad con la emisión, envío y contenido del mismo, por lo que acepta las transacciones reflejadas en éste como válidas.
14.4. Causales de terminación: 14.4.1. Serán causales de terminación del CONTRATO, con la consecuente cancelación o cierre de la CUENTA, las siguientes: (a) Por decisión unilateral del BANCO, adoptada en cualquier momento; (b) Por decisión unilateral del CLIENTE, adoptada en cualquier momento, en cuyo caso el CLIENTE se obliga previamente a entregar al BANCO los cheques no utilizados, mantener o consignar los valores correspondientes a los cheques girados y no presentados al cobro, y a retirar el saldo depositado en la CUENTA, dejándose a salvo las reclamaciones de terceros por este hecho; (c) En caso de cierre de la CUENTA resuelto por la Superintendencia de Bancos, o por decisión judicial; y,
(d) Por decisión del BANCO, de presentarse cualquiera de los siguientes casos: (i) Por mal uso de los cheques por parte del CLIENTE, esto es, incumpliendo las normas contempladas en las leyes y en el CONTRATO; (ii) Si protestado un cheque, el CLIENTE no cancelare la multa prevista en la ley; (iii) Si el CLIENTE no entregare de forma oportuna y completa la información que haya sido solicitada por el BANCO ya sea para la apertura de la CUENTA o durante la vigencia del CONTRATO; así también, si la información entregada fuere falsa o errónea; (iv) Si el CLIENTE no pudiere justificar a satisfacción del BANCO el origen y la licitud de los depósitos y transacciones respecto de las cuales el BANCO solicite información; (v) Cuando se confirmare por autoridad competente que el CLIENTE está vinculado a una actividad ilícita; (vi) En caso de incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones contenidas en este instrumento o sus anexos; y,
(vii) Las demás previstas en la ley.
14.4.2. En el caso mencionado en el literal (a) precedente, el BANCO notificará al CLIENTE con al menos 60 días de anticipación a la fecha prevista para la cancelación de la CUENTA, a fin de que el CLIENTE cumpla con su obligación de entregar al BANCO los cheques no utilizados, mantener o consignar los valores correspondientes a los cheques girados y no presentados al cobro, y a retirar el saldo depositado en la CUENTA. En los casos mencionados en los literales (c) y (d) precedentes, el BANCO realizará idéntica notificación, pero concediendo un plazo máximo de 30 días calendario para que el CLIENTE cumpla con las obligaciones antes expresadas.
14.4.3. Una vez cerrada o cancelada la CUENTA, el BANCO no procesará otras transacciones que no sean las arriba descritas. Si el CLIENTE no retirara los saldos depositados en los plazos antes señalados, según cada caso, el BANCO queda desde ya autorizado para darles el tratamiento dispuesto por la ley, siendo de cuenta y cargo del CLIENTE cualquier costo o cargo que se originare por esta actuación.
El CLIENTE será el único responsable ante el BANCO y terceras personas por todos los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por el mal uso o uso indebido de los cheques, incluyendo de aquellos que no hayan sido devueltos al BANCO por el cierre o cancelación de la CUENTA.
15. CONDICIONES APLICABLES A LAS CUENTAS DE AHORROS.- En caso que el producto contratado fuere el de CUENTA DE XXXXXXX, el CLIENTE se someterá a las siguientes disposiciones: 15.1. A mantener los saldos promedio señalados por el BANCO. Los saldos promedio serán informados por el BANCO por los medios y/o canales transaccionales que éste disponga, lo que incluye expresamente medios electrónicos y/o telemáticos.
15.2. A utilizar exclusivamente los formularios y demás mecanismos dispuestos por el BANCO para el depósito o retiro de fondos o para cualquier otra transacción que corresponda a este tipo de cuenta. Así también, el CLIENTE deberá presentar la documentación requerida por el BANCO para la tramitación de las transacciones, según el tipo de canal empleado (tales como: documentos de identificación, la libreta
o documento representativo de la CUENTA, entre otros que solicite).
15.3. Para el manejo de las cuentas de ahorros, el BANCO podrá emitir libretas, cartillas, tarjetas electrónicas u otros mecanismos de registro y pago, los cuales deberán ser actualizados por el CLIENTE al menos una vez al mes, según corresponda.
15.4. En caso de pérdida, sustracción, robo o destrucción de la libreta, tarjeta o mecanismo de registro y pago empleado por el BANCO para este tipo de cuenta, el CLIENTE tan pronto tenga conocimiento del hecho deberá notificar al BANCO por escrito o por teléfono. En los casos que corresponda, el BANCO emitirá un nuevo documento representativo de la CUENTA en reemplazo del anterior, con cargo al CLIENTE según al valor establecido en el respectivo tarifario. Igual procedimiento se seguirá en los casos de destrucción total o parcial de dicho documento.
Hasta que no se cumpla con la notificación prevista en este numeral, se presumirán realizadas por el CLIENTE, las transacciones y demás operaciones que se realicen con cargo
o a través de su CUENTA.
15.5. Las transacciones previstas por el BANCO para cuentas de ahorros, podrán ser realizadas por medios electrónicos y/o telemáticos o cualquier otro que estableciere el BANCO en el futuro, cumpliendo para ello los pasos previstos en los mismos medios electrónicos o en documentos aceptados por el CLIENTE.
15.6. El CLIENTE autoriza al BANCO a usar el sistema de microfotografía para archivar los datos de los comprobantes de depósito, transacciones y demás información relacionada con la CUENTA, reconociéndoles el mismo valor probatorio que los comprobantes y documentación original.
15.7. Para todos los efectos legales, se entenderá aprobada una transacción, si en el término de 30 días calendario de registrada, el CLIENTE no presentare reclamo alguno al BANCO.
15.8. El BANCO podrá incorporar en los documentos de registro y pago de las transacciones con cargo a la CUENTA, un anexo con las normas acerca del correcto manejo y uso de la misma, a las que el CLIENTE acepta someterse, primando en caso de contradicción, los términos y condiciones de este CONTRATO.
15.9. Estado de Cuenta: Para ciertas modalidades de cuentas de ahorros, el BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE un estado con el detalle de los movimientos de la CUENTA y de sus componentes del mes inmediato anterior. La emisión y entrega de este estado de cuenta se regirán por las mismas disposiciones contempladas en la parte pertinente de la sección de cuentas corrientes, en tanto éstas no contradigan a lo expresamente estipulado en este numeral.
15.10. Causales de Terminación: Serán causales de terminación del CONTRATO, con la consecuente cancelación o cierre de la CUENTA, las siguientes: (a) Por decisión unilateral de alguna de las PARTES; (b) Por resolución de la Superintendencia de Bancos u orden judicial; y, (c) Por decisión del BANCO, de presentarse cualquiera de los siguientes casos: (i) Si el CLIENTE no entregare de forma oportuna y completa la información que haya sido solicitada por el BANCO ya sea para la apertura de la CUENTA o durante la vigencia del CONTRATO; así también, si la información entregada fuere falsa o errónea; (ii) Si el CLIENTE no pudiere justificar a satisfacción del BANCO el origen y la licitud de los depósitos y transacciones respecto de las cuales el BANCO solicite información; (iii) Cuando se confirmare por autoridad competente que el CLIENTE está vinculado a una actividad ilícita; (iv) Cuando la CUENTA no registrare movimientos durante los últimos seis meses, o no mantuviere los saldos promedios determinados por el BANCO; (v) En caso de incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones contenidas en este instrumento o sus anexos; y, (vi) Las demás previstas en la ley.
De presentarse cualquiera de los casos antes enunciados el BANCO procederá inmediatamente al cierre de la CUENTA y el CLIENTE deberá retirar los saldos que se encontraren depositados dentro del plazo máximo de 30 días calendario; caso contrario, el BANCO queda desde ya autorizado para darles el tratamiento que disponga la ley, siendo de cuenta y cargo del CLIENTE cualquier costo que se originare por esta actuación. En virtud de la cancelación o cierre de la CUENTA, el BANCO no procesará otra transacción u operación que no fuere el retiro de los saldos.
16. TARJETA: El BANCO entregará al CLIENTE una TARJETA DE DÉBITO (la “TARJETA”), en caso que este último hubiere optado por su contratación en la SOLICITUD. A través de la TARJETA y mediante el uso de su clave personal y secreta, el CLIENTE podrá: (i) adquirir bienes y/o servicios en los locales afiliados a la red del BANCO, mediante débito a la CUENTA; y, (ii) realizar todas las transacciones autorizadas en los cajeros automáticos de la red del BANCO o redes asociadas, dentro de los parámetros y limitaciones determinados para cada transacción; en especial, el retiro de los fondos disponibles en la CUENTA, según el cupo establecido. Todo ello, sin perjuicio que para este tipo de TARJETA, el BANCO habilite de tiempo en tiempo otros canales transaccionales para las operaciones autorizadas.
Los términos y condiciones para el uso y mantenimiento de la TARJETA, así como de los canales transaccionales habilitados por el BANCO para su operación, estarán regulados en el contrato de servicios electrónicos que las PARTES suscriban para el efecto. Asimismo, estarán regulados en dicho contrato, el acceso y utilización de los canales transaccionales que requieran por parte del CLIENTE de alguna identificación electrónica (tales como: banca virtual, banca virtual móvil, banca celular, entre otros).
17. REFORMAS.- El BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones y términos que anteceden,
informando para el efecto al CLIENTE, quien podrá manifestar su aceptación expresa por cualquier medio del que quede adecuada constancia de su emisión, lo que incluye a los medios electrónicos o electromecánicos. Las reformas dispuestas por las autoridades competentes o mediante actos legislativos, modificarán automáticamente a este CONTRATO sin necesidad de reforma expresa. El CONTRATO continuará vigente en todo aquello que no haya sido expresamente modificado.
18. NOTIFICACIONES.- 18.1. El BANCO podrá enviar las notificaciones o información que corresponda al CLIENTE en virtud de este CONTRATO, por cualquiera de los medios físicos o electrónicos consignados expresamente por éste en la sección respectiva de la SOLICITUD. Las notificaciones que deban realizarse al BANCO, deberán ser por escrito y entregadas en cualquiera de sus oficinas.
18.2. Es obligación del CLIENTE comunicar por escrito al BANCO de cualquier cambio en la dirección que tuviere registrada para los efectos aquí indicados, liberando desde ya al BANCO de todo tipo de responsabilidad que se pudiere derivar por no actualizar dicha información. En este último caso, se tendrán por bien hechas las notificaciones o envío de información que efectúe el BANCO a las direcciones del CLIENTE que tuviere registradas.
19. JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS.- La ley aplicable será la ecuatoriana. El CLIENTE renuncia a fuero y domicilio, por lo que en toda controversia relacionada con este CONTRATO, el BANCO lo podrá demandar en la vía que escoja, ya sea ante los tribunales y juzgados de la ciudad de Guayaquil o los del domicilio del CLIENTE. Por su parte, el CLIENTE solo podrá demandar al BANCO ante los juzgados y tribunales de su domicilio principal, en la ciudad de Guayaquil.
20. ACEPTACIÓN.- El CLIENTE declara que antes de la suscripción del CONTRATO, el BANCO le ha informado sobre lo siguiente: (a) las implicaciones y consecuencias jurídicas de la celebración del CONTRATO; (b) el significado y alcance de cada una de las cláusulas y declaraciones tanto del CONTRATO como de sus anexos, especialmente sobre los sobregiros ocasionales que el BANCO podría otorgar a su favor; y, (c) Las características de la CUENTA, las tarifas y gastos relacionados y el mecanismo para su cobro. Así también, el CLIENTE reconoce que previo a la firma, el BANCO le entregó para su lectura un ejemplar del CONTRATO y del folleto informativo correspondiente, y que se absolvieron cada una de sus dudas y consultas; por lo que, con pleno conocimiento de sus cláusulas, acepta el presente CONTRATO, en todos sus términos, condiciones y consecuencias.
21. CELEBRACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En caso que el CONTRATO se instrumente por medios electrónicos, el CLIENTE reconoce y declara irrevocablemente que la aceptación emitida a través de los mecanismos de identificación electrónica proporcionados por el BANCO, se considerará sin excepción como manifestación expresa de su voluntad. Por este motivo, dicha aceptación se
la considerará válida, libre y consciente; sin perjuicio, de que pueda ser posteriormente ratificada con su firma manuscrita. Finalmente, el CLIENTE reconoce a esta aceptación manifestada por los medios electrónicos de identificación personal aprobados por el BANCO, la misma confiabilidad, calidad y efectos jurídicos de las firmas electrónicas,
contemplados en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su respectivo Reglamento, el Código Orgánico General de Procesos y demás leyes aplicables. En este caso, la fecha de aceptación del CONTRATO se entenderá como la de su celebración.-
En , a los días del mes de , de .-
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p. BANCO GUAYAQUIL S. A. R.U.C. # 0990049459001
Nombre: Cargo:
Datos del CLIENTE:
PARA PERSONAS NATURALES.- Nombre: | ||
Nacionalidad: | ||
Estado Civil: | ||
Documento de identidad: | ||
Datos del representante (en caso de menores de edad y otros tipos de incapacidad) | Nombre: | |
Documento de identidad: | ||
Datos de cotitulares (para cuentas con más de un titular): | ||
Nombre: | ||
Nacionalidad: | ||
Estado Civil: | ||
Documento de identidad: | ||
Nombre: | ||
Nacionalidad: | ||
Estado Civil: | ||
Documento de identidad: | ||
PARA PERSONAS JURÍDICAS (incluye sociedades de hecho y accidentales).- | ||
Razón social: | ||
R.U.C.: | ||
Representante: | Cargo: | |
Documento de identidad: | ||
Nombres socios (para sociedades de hecho y accidentales): | ||
1. | Documento Identidad: | |
2. | Documento Identidad: | |
3. | Documento Identidad: | |
4. | Documento Identidad: | |
5. | Documento Identidad: |
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C.I. / C.C. _
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