REUNIDOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
En Madrid, a 14 de enero de 2021
REUNIDOS
De una parte, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto xxx Xxxxxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2019, por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad y como titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, con domicilio a los efectos del presente convenio, en la xxxxx xx Xxxxxx número 45, 00000 Xxxxxx, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid (CIF: P-2807900-B), y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el apartado 3º del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
Xx. , en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 21 de diciembre de 2018, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020 (B.O.E. de 5 de noviembre).con domicilio a efectos del presente convenio en el Edificio del Rectorado de la UNED, X/ Xxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000.
Comparecen en nombre y representación de las instituciones indicadas, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos y de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid (EFAM), tiene atribuidas las competencias referidas a la coordinación, gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con universidades, que incluyan dentro de sus cláusulas la realización de prácticas no remuneradas de estudiantes universitarios.
Asimismo, le compete la colaboración y cooperación con las universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas, que puedan contribuir al desarrollo de acciones formativas, conforme a lo previsto en el apartado 7º.1.5 e) y
f) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 xx xxxxx de 2019, modificado por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
Segundo.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, la Universidad) tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
En particular, pretende desarrollar sus enseñanzas en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
Tercero.
Con fecha 12 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Madrid (en adelante el Ayuntamiento) y la Universidad suscribieron un convenio de cooperación educativa para prácticas externas que tenía por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad pudieran realizar un programa de prácticas curriculares y extracurriculares en el Ayuntamiento, conforme al correspondiente plan de estudios de las distintas enseñanzas oficiales y titulaciones propias de la Universidad.
Habiendo transcurrido el plazo estipulado en el mencionado convenio, de cuatro años, y siendo plenamente satisfactorios los resultados del mismo, la Universidad y el Ayuntamiento, conscientes del interés en enriquecer la formación de los estudiantes de enseñanzas universitarias, consideran aconsejable continuar promoviendo la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para estudiantes universitarios, que les permita aplicar y
completar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
Con ello se pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.
Cuarto.
Es deber de las Administraciones Públicas colaborar prestando en el ámbito propio la asistencia que las otras pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias, pudiéndose formalizar la colaboración a través de convenios.
Por ello, ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios y que la mutua colaboración redundará en beneficio de los mismos, desean mejorar y complementar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad podrán realizar un programa de prácticas curriculares y extracurriculares en el Ayuntamiento, conforme al correspondiente plan de estudios de las distintas enseñanzas oficiales y titulaciones propias de la Universidad.
El presente convenio abarcará todas las titulaciones oficiales, tanto de grado como de master y titulaciones propias, que sean ofertadas por la Universidad cada curso académico.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, se considerarán prácticas curriculares las integradas en los planes de estudio de la Universidad y extracurriculares aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Segunda.- Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas externas, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral. En consecuencia, de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o contractual ni el compromiso de establecerla en un periodo posterior a la finalización de las prácticas y de su contenido no podrá derivarse la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. La realización de las prácticas externas en el Ayuntamiento no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado que no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
5. Durante el tiempo de vigencia del convenio, el Ayuntamiento gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad.
Tercera.- Oferta y adjudicación de prácticas.
1. Antes del inicio de cada curso académico, la Universidad dará traslado a la EFAM de las titulaciones de grado y máster en las que desea que se desarrollen las prácticas externas.
A tales efectos, la EFAM podrá promover la realización de encuentros y reuniones entre la Universidad y los distintos servicios municipales en orden a determinar las titulaciones objeto de prácticas.
2. En dicha comunicación se incorporará el proyecto formativo que tendrá el siguiente contenido:
a) Carácter curricular o extracurricular de las prácticas.
b) Objetivos educativos y competencias básicas y/o específicas que deba adquirir el estudiante.
c) Actividades formativas que pudiera desarrollar el estudiante de acuerdo con su titulación.
d) Horas totales de las prácticas, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y fechas previstas para su realización.
e) Sistema de evaluación y, en su caso, el número de créditos ECTS que se reconozcan.
3. La Dirección General de Planificación de Recursos Humanos aceptará, en su caso, los proyectos formativos remitidos y, a través de la EFAM, los pondrá en conocimiento de los distintos servicios municipales.
4. Antes de la finalización de cada año, la EFAM comunicará a la Universidad el número de estudiantes universitarios que se compromete a recibir, tanto de grado como de máster, así como titulaciones propias, con indicación de las áreas de conocimiento y titulaciones, carácter curricular o extracurricular de las prácticas, así como de los servicios municipales donde se desarrollarán.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá comunicar con posterioridad a la Universidad la posibilidad de incorporar más estudiantes en prácticas, cuando existan solicitudes adicionales de estudiantes por parte de los distintos servicios municipales que así lo posibilitasen.
5. La Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y en su reglamentación interna, realizará la oferta, difusión y adjudicación de las prácticas ofertadas por el Ayuntamiento entre los estudiantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto.
Cuarta.- Desarrollo de las prácticas.
1. Mediante común acuerdo entre la Universidad y la EFAM, antes de la finalización de cada año, se determinaran para cada titulación las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, el horario y el lugar de desarrollo.
En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa, y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Las prácticas se desarrollarán íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos previstos en el apartado 1, la Universidad formalizará un plan de trabajo para cada estudiante seleccionado, que incorporará la siguiente información, según modelo normalizado de la Universidad:
a) Datos del estudiante.
b) Titulación.
c) Servicio municipal donde se realizarán las prácticas.
d) Identificación del tutor académico y del tutor profesional.
e) Duración de las prácticas.
f) Fecha de incorporación y finalización de las prácticas.
g) Calendario y horario de realización de las prácticas.
Dicho documento será firmado por el tutor académico, el tutor profesional y el estudiante.
3. Excepcionalmente y por circunstancias sobrevenidas o necesidades imprevistas, la EFAM podrá aceptar solicitudes de realización de prácticas cuyos proyectos formativos no hubiesen sido remitidos en el plazo indicado en la cláusula tercera.
En tales supuestos, una vez confirmada por parte de la EFAM la disponibilidad de servicios municipales en los que realizar las prácticas, la Universidad deberá remitir de forma simultánea y a la mayor brevedad posible el proyecto formativo y el plan de trabajo de los estudiantes seleccionados.
Quinta.- Rescisión anticipada de prácticas.
1. Las partes podrán dar por concluido el periodo de prácticas de un estudiante o grupo de estudiantes determinados, por las siguientes causas:
a) Fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.
b) Mutuo acuerdo.
c) Desatención o incompetencia manifiesta por parte del estudiante en el desarrollo de las prácticas.
d) Incumplimiento por el estudiante de los deberes previstos en el presente convenio o en las restantes normas reguladoras de las prácticas.
d) Reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad.
2. La rescisión anticipada de las prácticas será comunicada inmediatamente a la otra parte con indicación de las causas concretas de la decisión y con la consiguiente pérdida de los derechos formativos.
Si el Ayuntamiento lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de nuevos estudiantes que iniciarán su periodo de formación a la mayor brevedad posible.
Sexta.- Tutores.
1. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor profesional del Ayuntamiento y un tutor académico de la Universidad.
2. El tutor profesional será designado por la EFAM a propuesta del servicio municipal donde se desarrollen las prácticas y deberá ser personal del Ayuntamiento con la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva del estudiante. No podrá coincidir con la persona que desempeñe las funciones de tutor académico.
3. El tutor profesional desarrollará las funciones y tendrá los derechos y deberes previstos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y en la reglamentación interna de la Universidad.
En particular, emitirá y remitirá al tutor académico un informe final, a la conclusión de las prácticas, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y cumplimentará los informes que pudieran serle solicitados en orden a garantizar la calidad de las prácticas externas.
El informe de seguimiento intermedio al que se refiere el artículo 13.2 del citado Real Decreto, solo se elaborará cuando así se establezca en la normativa interna de la Universidad.
4. La designación del tutor académico se realizará por la Universidad de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y en su reglamentación interna.
El tutor académico desarrollará las funciones y tendrá los derechos y deberes previstos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
5. Como consecuencia del desarrollo de su labor, el tutor profesional tendrá derecho a los siguientes beneficios:
5. Como consecuencia del desarrollo de su labor, el tutor profesional tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a) Recibir un reconocimiento oficial por escrito por parte de la Universidad de la labor realizada como tutor profesional, así como de su duración.
b) Acceder gratuitamente a los servicios de biblioteca, fonoteca e instalaciones deportivas de la Universidad, así como a las actividades culturales organizadas por la misma.
c) Acceso gratuito a las Bases de datos de recursos bibliográficos de la Universidad, a solicitud del interesado.
Séptima.- Estudiantes en prácticas.
1. Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes previstos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y en la reglamentación interna de la Universidad.
2. Durante su estancia en el Ayuntamiento los estudiantes recibirán información sobre la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales aplicable en el centro de trabajo en el que desarrollen las prácticas.
3. En el caso de estudiantes con discapacidad, las partes se comprometen a que el proyecto formativo y el plan de trabajo tengan en cuenta dicha circunstancia para garantizar la realización de las prácticas en condiciones de igualdad. Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
4. El tutor profesional concederá al estudiante los permisos necesarios para la asistencia a los exámenes de los estudios cursados en la Universidad, así como los permisos precisos para asistir a las citas que sean convocadas por el tutor académico.
5. Durante el periodo de duración de las prácticas, el estudiante se encontrará cubierto por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por la Universidad conforme a su reglamentación interna. Los costes de tal aseguramiento serán por cuenta de la Universidad.
6. El Ayuntamiento podrá facilitar el acceso de los estudiantes en prácticas a las actividades formativas organizadas por la EFAM o a otras actividades organizadas por el Ayuntamiento cuando estas puedan tener relación con el proyecto formativo.
Octava.- Evaluación de las prácticas.
1. El tutor académico evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
2. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.
3. Finalizadas las prácticas el estudiante podrá solicitar a la EFAM la emisión de un informe en el que se mencione la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Novena.- Gestión administrativa.
1. La Universidad, de conformidad con su reglamentación interna, atribuirá a la Oficina de Prácticas de la UNED (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xx) la gestión administrativa del presente convenio, de forma que dicho órgano constituya el interlocutor único entre sus distintas Facultades o Centros Universitarios y el Ayuntamiento.
2. Por parte del Ayuntamiento dicha interlocución única se desarrollará por la EFAM.
Décima.- Comisión de Seguimiento.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
a) Por parte del Ayuntamiento, el titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos y el titular de la Subdirección General de la EFAM.
b) Por parte de la Universidad, el vicerrector/la vicerrectora o persona responsable a cargo de las Prácticas en la Universidad, o persona en quien delegue, y un representante de la Oficina de Prácticas.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos suscritos por los firmantes.
b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del convenio.
Decimoprimera.- Propiedad intelectual e industrial.
1. Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial de los trabajos desarrollados durante sus prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
2. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria o similar deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. Asimismo, en las publicaciones se indicará que son el resultado de las prácticas desarrolladas en el Ayuntamiento.
Decimosegunda.- Protección de datos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de “Corresponsables del Tratamiento”, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto la Universidad como el Ayuntamiento de Madrid, son responsables del tratamiento de los datos personales correspondientes a la gestión de las solicitudes formuladas por los estudiantes; así como del tratamiento de los datos personales propios de la gestión y desarrollo de las actividades docentes. La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado 6 de la presente cláusula.
3. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y académico, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso de la Universidad, a través del formulario web accesible en:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx.xxxx (Delegación de Protección de Datos de la Universidad).
Y en el caso del Ayuntamiento de Madrid, en: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx (Derechos de Protección de Datos).
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
7. Conforme al deber xx xxxxxxx previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de las prácticas, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación y a no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Decimotercera.- Protección del menor, transparencia e imagen corporativa.
1. En cumplimiento de lo exigido por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si las prácticas externas estuvieran relacionadas con menores e implicaran un contacto habitual con los mismos, los estudiantes deberán aportar a la Universidad, con carácter previo a su desarrollo, una certificación individual negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En caso de que el estudiante no cumpla este requisito, dicha circunstancia será comunicada por la Universidad al Ayuntamiento, no pudiendo el estudiante realizar las prácticas en tal caso.
2. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Decimocuarta.- Vigencia y modificación.
1. El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo de cuatro años, las partes, por mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que lo comuniquen de manera fehaciente a la otra parte con una antelación de dos meses.
2. El convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria su modificación en algún punto, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente con una antelación de dos meses a la finalización del mismo.
El convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
Este convenio deroga el convenio suscrito anteriormente entre ambas instituciones.
Decimoquinta.- Resolución.
1. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
3. En caso de resolución, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización.
Asimismo, en cuanto al resto de actuaciones amparadas en el presente convenio que resultasen afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexta.- Régimen jurídico y jurisdicción.
1. El presente convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza jurídico-administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación.
2. Son de aplicación a las prácticas externas objeto de este convenio las siguientes normas:
a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
d) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
e) Las Directrices para la organización de las prácticas profesionales en los títulos de Grado y de Máster de la Universidad (aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de 28 xx xxxxx de 2010)
3. Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con su interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima y, en su defecto, se someterán a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Ayuntamiento de Madrid
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia