REGLAMENTO
REGLAMENTO
PROMOCIÓN
¡Gana hasta ₵100.000 con tus compras!
Planilla ACCENTURE
La presente promoción se regirá por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: OBJETO. El objeto de este Reglamento es establecer las regulaciones de la promoción denominada ¡Gana hasta ₵100.000 con tus compras!, según los términos y las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
SEGUNDO: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) REGLAMENTO: este documento.
b) BAC Credomatic, el BANCO o el ORGANIZADOR: Banco BAC San Xxxx S.A.
c) CLIENTE: Personas físicas titulares de la Tarjeta de débito BAC CREDOMATIC.
d) LA ROJA de BAC Credomatic: Todas las tarjetas de débito de BAC CREDOMATIC.
e) PREMIO: El detallado en este reglamento en el punto cuarto.
f) Acción electrónica: corresponde a las acreditaciones que el sistema realizará por cada compra que se realice en el período que comprende la promoción y que servirán para realizar el sorteo de la promoción. Se acumulan acciones electrónicas de acuerdo a la mecánica del sorteo, detallada en este reglamento.
g) “POS”: instrumento por el que realizan las transacciones y autorizaciones de tarjetas, sea manual, telefónico o automático directo.
h) Planilla: Cliente que recibe pago por medio de la tarjeta de débito y pertenece al programa Plus BAC Credomatic y haya sido seleccionada para participar en la promoción.
TERCERO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR. La presente es una promoción EXCLUSIVA para titulares de las tarjetas de débito de “BAC Credomatic” y que pertenezcan únicamente a las planillas del programa BAC PLUS Credomatic seleccionadas para la promoción: Planilla ACCENTURE.
Representantes de BAC Credomatic se encargarán de desarrollar la dinámica. Para comunicar la promoción y dinámica se usarán medios digitales.
Para poder ganar alguno de los premios los clientes deben haber realizado compras de al menos ¢10.000 (diez mil colones) con su tarjeta de débito de BAC CREDOMATIC, entre el entre el 3 xx xxxxxx 2020 al 30 de setiembre de 2020. Cada ganador solo podrá salir favorecido una única vez.
Restricciones para poder ganar:
1- Acumulará una acción electrónica por cada compra igual o mayor a ₵10.000 con la tarjeta de débito planilla La Roja. Aplican compras en comercios, compras en línea y plataformas de servicios express. No aplican pagos de servicios públicos, tarjetas de crédito o préstamos. No aplican compras fraccionadas.
2- Las acciones electrónicas deben de ser dentro del periodo de vigencia de la campaña. Se aceptarán únicamente del 03 xx xxxxxx 2020 al 30 de setiembre de 2020
3- Los Premios de la presente promoción son bonos de ₵100.000 mil colones y ₵50.000 mil colones, los cuales serán aplicados a la cuenta bancaria de cada uno de los ganadores.
4- El Patrocinador no será responsable de entregar premios adicionales en caso de agotar las existencias disponibles para ese día.
En caso de que a través de una tarjeta adicional se realicen las compras en los comercios, se entenderá como participante el titular de la cuenta original.
“BAC Credomatic” no se hace responsable en caso de que el comercio realice el cierre de POS de manera tardía, de tal manera que ciertas compras no acumulen acciones electrónicas por no estar dentro de las fechas de validez de la presente promoción.
Los datos generados por el sistema serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones "random". Del total de participantes existentes al día en que se realice el sorteo se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al favorecido. En el sorteo podrán escogerse al menos doce (12) suplentes, que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si el favorecido no es localizado, no cumple con lo indicado en el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negase a firmar el documento de aceptación del mismo.
El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.
Los cargos revertidos harán que el cliente pierda el registro de sus acciones electrónicas en la Base de Datos. En caso de transacciones donde por error se apliquen montos incorrectos, “BAC Credomatic” de oficio procederá a aplicar la cantidad de acciones electrónicas que realmente le correspondan de acuerdo con el monto real de la transacción.
UNICAMENTE PARTICIPAN LAS TARJETAS DE DEBITO EMITIDAS POR BAC CREDOMATIC.
Dado que la promoción tiene como objetivo estimular la utilización de las tarjetas de débito “BAC CREDOMATIC” como forma de pago al comprar en los comercios, debe entenderse que cualquier acto que no tenga por objeto esta actividad, hará que la participación no sea tomada en cuenta y no genere acciones, todo de conformidad con lo que se explica en este reglamento.
Se excluye de esta promoción y en todos los retos de facturación, las compras o consumos efectuados con la tarjeta de débito que correspondan a pago por servicios públicos en general tales como pago de teléfonos, agua, seguros, impuestos, tasas, electricidad, servicios de conexión de Internet, membrecías, cuotas, colegios profesionales y otros similares, tampoco recibirán acciones las transacciones en casinos, night clubs ni el pago de marchamos del INS.
Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, se entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el solo hecho de realizar compras por el monto mínimo indicado anteriormente con las tarjetas de débito “BAC CREDOMATIC”, en los comercios, y eventualmente de reclamar el premio de la promoción, en cuyo caso se podrá exigir al interesado que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, “BAC CREDOMATIC” no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. Es requisito para ser acreedor de un premio estar al día con cualquier obligación o crédito con cualquier entidad miembro del Grupo Financiero BAC CREDOMATIC, lo mismo que con
cualquier tarjeta de crédito ”BAC CREDOMATIC”. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales. Si una persona se encuentra morosa o bien es fiador, avalista o está ligado de cualquier otra forma posible a una operación que se encuentre en xxxx, (30 días o más de atraso en el pago mínimo) o incluso en caso de premora (menos de treinta días de atraso) de acuerdo a las políticas de “BAC CREDOMATIC”, NO TENDRÁ DERECHO AL PREMIO (los conceptos de “xxxx” o “premora” aquí referidos, no afectan ni limitan el derecho del acreedor de hacer exigible la obligación y presentar el cobro correspondiente, al momento del incumplimiento de acuerdo a lo establecido en los contratos y legislación mercantil).
La promoción está dirigida exclusivamente a titulares de tarjetas de débito “BAC CREDOMATIC” pertenecientes únicamente a la planilla participante, que sean personas físicas. En el caso de las personas físicas, deberán ser mayores de 18 años y contar con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica. Bajo ninguna circunstancia está permitida la participación de menores de edad.
El derecho a los premios no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. Cada ganador solo podrá salir favorecido una única vez. Los premios serán entregados únicamente al titular de la tarjeta de débito, que haya realizado compras y haya sido favorecido en el sorteo, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Si la persona no acepta el premio o sus condiciones, el mismo se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
CUARTO: PREMIOS O BENEFICIOS: Los premios que se podrán ganar en el sorteo son los siguientes:
1. 3 premios de ¢100.000
2. 9 premios de ¢50.000
Los premios serán aplicados a la cuenta bancaria de cada uno de los ganadores.
Los bonos indicados anteriormente se entregarán a cada ganador mediante la acreditación del beneficio económico en el estado de cuenta, esta acreditación se realizará de forma automática utilizando el mecanismo llamado “gestión de acreditación” luego de haber sido contactado por el patrocinador. Con su aplicación el monto correspondiente se aplicará como un crédito en el saldo de la su cuenta bancaria. Nunca el premio se entregará en efectivo u otro medio de compensación equivalente al ganador de la promoción.
QUINTO: PLAZO. El plazo de participación es por tiempo limitado. Inicia el 03 xx xxxxxx 2020 al 30 de setiembre de 2020.
SEXTO: SORTEO Y NOTIFICACIÓN DEL GANADOR(ES). El sorteo se llevará a cabo en las instalaciones de “BAC Credomatic” ubicadas en Mall San Xxxxx, Xxxxxx xx Xxx, San Xxxx y en presencia de un Notario Público; para el cual se levantará un acta para tal efecto, en los primeros 20 días hábiles del siguiente mes en que termina la promoción.
Cada favorecido -una vez consultado y verificado que cumple con los requisitos indicados en este Reglamento- será contactado por el Banco mediante los números telefónicos registrados en las bases de datos del Banco, o cualquier otro medio que el Banco considere pertinente y eficaz para realizar la notificación. Si su localización es fallida, se procederá a contactar a los ganadores suplentes. “BAC Credomatic” no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles una persona no llegue a atender la llamada en el teléfono que conste en la base de datos de “BAC Credomatic”.
SETIMO. DERECHOS DE IMAGEN. El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en los diferentes medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el organizador, patrocinador y/o copatrocinadores deseen hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, el ganador potencial deberá firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen como condición para que se le entregue el premio.
OCTAVO: MODIFICACION DEL REGLAMENTO. BAC Credomatic se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes.
NOVENO: RELACION ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El organizador es responsable únicamente por la entrega de los premios indicados en este reglamento y por la aplicación de los mismos. El beneficiario será responsable del uso y disfrute que le dé al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad al organizador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representante o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por:
a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo;
b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción;
c) Xxxxx sufridos a la integridad o bienes del ganador o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.
DÉCIMO PRIMERO: SUSPENSIÓN DE LA PROMOCION. Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos xx xxxxxx técnicas, o cualquier otro evento fuera de control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre el ganador así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medio previstos en la Ley.
DÉCIMO SEGUNDO: OTRAS RESPONSABILIDADES, CONDICIONES Y RESTRICCIONES.
a) La promoción y los premios están sujetos a las condiciones y limitaciones indicados en este Reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el organizador con estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
b) La promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión del Consumidor, en cuanto sean aplicables.
c) El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias.
d) Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los incisos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
e) Si se demuestra que un favorecido recibió un premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
f) El derecho a cada premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado de ninguna forma. Cada premio será entregado únicamente a la persona declarada favorecida.
g) Si el favorecido no acepta el premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
DÉCIMO TERCERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva al Grupo Financiero BAC CREDOMATIC.
DÉCIMO CUARTO: INFORMACIÓN ADICIONAL. Para mayor información o consultas sobre la presente promoción se puede escribir al mail xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o llamar al teléfono 0000-0000 en horas y días hábiles.
El reglamento de la promoción estará disponible y vigente en las instalaciones de la empresa