ALERTA TEMPRANA S.A. CONTRATO DE MONITOREO Y/O MANTENIMIENTO TOTAL DE ALARMAS
ALERTA TEMPRANA S.A. CONTRATO DE MONITOREO Y/O MANTENIMIENTO TOTAL DE ALARMAS
Entre. la empresa ALERTA TEMPRANA S.A. con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de ahora en más denominada AT, por una parte, y por la otra
................................................. cuit …............................... con domicilio …..........................................
de la localidad de …...................................representada en éste acto por
…......................................................... documento de identidad Nº en adelante
llamado EL CLIENTE, se conviene lo siguiente :
CLÁUSULA 1: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MONITOREO: Las partes acuerdan la prestación por ALERTA TEMPRANA S.A. al CLIENTE, del servicio de monitoreo a distancia del sistema electrónico de seguridad y alarma que existiese, todo de conformidad con las condiciones generales y particulares que se estipulan en el presente.
CLÁUSULA 2: NATURALEZA DEL SERVICIO DE MONITOREO: El servicio referido se prestará única y exclusivamente para procurar la prevención de atentados contra la propiedad. Dicho servicio no asegura al CLIENTE contra la comisión de actos delictivos o dañosos, o su tentativa, sobre los bienes muebles o inmuebles e incluso personas donde se encuentre instalado el sistema electrónico de vigilancia cuyo monitoreo a distancia se acuerda por el presente. ALERTA TEMPRANA S.A. en ningún caso será responsable directo, indirecto, solidario, mancomunado o subsidiario de los daños y perjuicios, pérdidas o quebrantos que se produjesen con motivo o en ocasión de hechos dañosos de terceros, provenientes de hurto, robo, asalto a mano armada, incendio o por cualquier otra causa, incluso los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, liberando el CLIENTE a ALERTA TEMPRANA
S.A. de toda responsabilidad al respecto.-.
CLAUSULA 3: PLAZO DE CONTRATO: El plazo del presente contrato será de meses
corridos, a partir del alta de servicio reflejada en la factura. Queda pactada la tácita reconducción de este contrato, por lapsos iguales al plazo original, si ninguna de las partes notificase a la otra la voluntad de no renovación del vínculo contractual, con la anticipación mínima de 60 ( SESENTA) días a la fecha del vencimiento del plazo original o sus prórrogas.
CLÁUSULA 4: LINEA DE CONEXIÓN PARA EL MONITOREO: La prestación del servicio de monitoreo a distancia, se hará en base al sistema de seguridad que instale ALERTA TEMPRANA
S.A. o el tercero que esta designe, el cual será entregado en perfectas condiciones técnicas y de funcionamiento; o bien podrá efectuarse en base al sistema de seguridad que ya posea EL CLIENTE, en cuyo caso ALERTA TEMPRANA S.A. adaptará y/o adecuará el mismo para el monitoreo a distancia según se convenga.- Es obligación de ALERTA TEMPRANA S.A. implementar los medios para la conexión inicial del equipo de vigilancia y alarma, con el Centro de Monitoreo de ALERTA TEMPRANA S.A., por la vía telefónica que deberá suministrar el CLIENTE, (o en caso de convenirse, por radio, telefonía celular, satelital o cualquier otro medio adecuado que se pacte) o en su defecto con otras centrales alternativas o anexas según disponga ALERTA TEMPRANA S.A.-
El cliente asume la responsabilidad de mantener en servicio operativo la línea que se utilice como conexión entre el equipo de vigilancia y alarma, y la central de monitoreo, liberando a ALERTA TEMPRANA S.A. de toda responsabilidad por la interrupción o deficiencia del monitoreo por los períodos en que dicha línea de conexión estuviese fuera de servicio, no operativa, o lo hiciese en forma deficiente, cualquiera fuese su causa.- Hasta tanto el Cliente efectúe a su cargo y riesgo, por sí o por terceros, el reestablecimiento operativo pleno de la línea de conexión, el Cliente continuará abonando la tarifa pactada por el servicio de monitoreo, en forma completa. Para el caso de que el cliente adquiera un sistema de cctv, deberá suministrar a AT el acceso al router, contraseñas del mismo y/o a la persona encargada de redes. Para visualizar las imágenes por internet el cliente deberá contar con un servicio de internet de calidad de subida e IP fija.
La programación de equipos celulares o pc para visualizar imágenes no corresponde a una labor de AT aunque la misma hará su mayor esfuerzo de colaborar en el asesoramiento.
CLÁUSULA 5: TARIFA MENSUAL COMPLETA: La tarifa mensual a cargo del cliente se establecerá acorde a los servicios contratados por el cliente, los cuales serán detallados en la planilla de datos administrativos que se adjunta y forma parte del presente, asumiendo el CLIENTE su pago
por períodos completos sin poder deducirse suma alguna por defectos de funcionamiento de la línea o equipo (total o parcial), quedando excluida toda responsabilidad de ALERTA TEMPRANA S.A. frente a éste último, por las fallas y daños originadas por desperfectos eléctricos o telefónicos o que proviniesen de dichas instalaciones, cuyo costo y riesgo el CLIENTE asume en su totalidad., debiendo entretanto continuar abonando la tarifa pactada en el presente por período completo.
CLÁUSULA 6: SERVICIO DE MANTENIMIENTO. DEBER DE INFORMACIÓN : El CLIENTE y
ALERTA TEMPRANA S.A. convienen que esta última prestará con carácter exclusivo y excluyente, por sí o por terceros, el servicio de mantenimiento y/o reparación del sistema de vigilancia y alarma instalado sujeto a monitoreo, lo que se facturará por separado y a cargo del CLIENTE y teniendo presente los servicios contratados de la planilla de datos administrativos mencionada anteriormente. El CLIENTE no podrá permitir o autorizar dicha actividad por terceros no autorizados expresamente por ALERTA TEMPRANA S.A. al efecto, bajo apercibimiento de resolverse el contrato por culpa del Cliente, ello sin perjuicio de los cargos que correspondiesen al Cliente para la revisión técnica de la instalación del sistema de seguridad y alarma que dispusiese en tal supuesto ALERTA TEMPRANA S.A.-. El CLIENTE tendrá a su cargo el deber de informar a ALERTA TEMPRANA S.A. sobre cualquier falla, desperfecto o modificación ( por ej. en la/las línea/s telefónica/s, en la/s centralita/s telefónica/s, etc.) que se produjera con posterioridad a la puesta en marcha del servicio de monitoreo; también deberá comunicar en forma inmediata cualquier cambio en la característica o números telefónicos detallados en la planilla de datos operativos. Indicando en su caso nuevos teléfonos de contacto para ser avisado en caso de detectarse alguna eventualidad o disponiendo las previsiones que correspondan. Deberá asimismo dar aviso en casos de ausencia prolongada (Ej: ausencia por vacaciones, viajes, motivos de salud, etc), construcción, obra, modificación pintura, o cualquier hecho significativo que pudiese alterar el funcionamiento o previsiones de monitoreo.
CLAUSULA 7: MANTENIMIENTO TOTAL: Para el caso de que cliente que adquiera el servicio de mantenimiento total para el sistema de vigilancia y alarma descripto en la planilla de datos administrativos, adjunta al presente, tal como fue instalado, dicho CLIENTE no tendrá la facturación de cargos adicionales tanto sea por servicio técnicos o cambio de equipos. Así mismo ante la recepción de un pedido de servicio técnico y constatada la falla AT se compromete a apersonarse dentro de las 72 hs y hacer su mayor esfuerzo por solucionar el mismo. Ante un evento de rotura y/ o cualquier desperfecto AT podrá recurrir a las imágenes de grabación a fines de determinar la causa para poder prevenir futuras roturas y en caso de que las mismas no sean imputables al CLIENTE, procederà a la inmediata reparación del sistema de monitereo.
CLÁUSULA 8: AUTORIZACIÓN PARA SERVICIO DE MANTENIMIENTO: A los efectos de
verificación del funcionamiento y/o reparación del sistema de vigilancia y alarma, será obligación del CLIENTE permitir y facilitar el acceso del personal habilitado por ALERTA TEMPRANA S.A., a todos los lugares donde fuese necesario. En caso que el CLIENTE incumpliese, obstaculizase, dificultase, retrasase o por cualquier motivo demorase dicha actividad a cargo de ALERTA TEMPRANA S.A., el CLIENTE asume la total responsabilidad por los gastos y consecuencias dañosas que pudieran ocasionarse, sin que ello importe en ningún caso, la suspensión de la tarifa mensual completa de monitoreo pactada y aunque tal conducta impidiese total o parcialmente el citado monitoreo.- CLÁUSULA 9: AVISO EN CASO DE ALARMA: En caso de recibirse en el Centro de Monitoreo una señal de alarma, que ALERTA TEMPRANA S.A. evaluara conforme propio criterio y experiencia y de acuerdo a las circunstancias del caso, como resultado de una situación de peligro, y hallándose ausente el CLIENTE, se comunicará a la mayor brevedad posible con los números telefónicos alternativos que EL CLIENTE hubiese indicado en planilla de datos operativos, teniéndose con ello por cumplida la comunicación dirigida al CLIENTE. En el caso de no poder establecer la comunicación con todos o algunos de los números telefónicos consignados; o que establecida la comunicación con cualquiera de esos números, el aviso de ALERTA TEMPRANA S.A. no fuera transmitido o no lo fuese en tiempo y forma adecuados a la/las persona/s que su hubiesen indicado, o el mismo resultara infructuoso, ALERTA TEMPRANA S.A. quedará eximida de toda responsabilidad, dando en consecuencia por agotada la obligación de información a su cargo.
CLÁUSULA 10: MEDIDAS EXCEPCIONALES: :Las partes podrán convenir especialmente por escrito que, sin perjuicio o en defecto del aviso telefónico referido en la cláusula anterior, se implementen sistemas o actos de comunicación, prevención o cobertura adicionales, (por ejemplo: grabaciones, envío de personal a los fines de observación o verificación de la situación y sin que ello implique intervención activa del mismo, etc.) asumiendo el CLIENTE los gastos y/o tarifa adicional correspondiente al servicio adicional que se pacte. De no pactarse especialmente dicho servicio adicional, ALERTA TEMPRANA S.A. queda autorizada, aun sin estar obligada a ello, y para el caso de entender que corresponda, para disponer a su arbitrio y sin necesidad de conformidad del Cliente, los medios de comunicación, constatación o prevención excepcionales y adicionales que disponga, siendo a cargo del Cliente los gastos que ello irrogase.
CLÁUSULA 11: FALSAS ALARMAS: La recepción de falsas alarmas o el envío de la señal de coacción o asalto, causadas por errores de operación del sistema, uso inapropiado del mismo, olvidos de desactivación o cualquier otra circunstancia imputables al CLIENTE, devengará un cargo tarifario adicional equivalente a los gastos por comunicación y demás que tal situación y/o su solución
hubiesen causado con más el 10 % de recargo por gastos administrativos, sin perjuicio de los cargos, facturas, sanciones y/o multas que pudieran reclamar los organismos avisados por la falsa emergencia ( ver cláusula 12 ). En caso de producirse una falsa alarma en presencia del CLIENTE, el mismo deberá permanecer en el lugar hasta que se efectúe la constatación del hecho por parte del operador del Centro de Monitoreo.- ALERTA TEMPRANA S.A. podrá resolver el contrato por culpa del cliente en caso de que el mismo no observe el adecuado uso del sistema generando un alto número de falsas alarmas. Durante los primeros 30 días de la presente contratación no operará esta cláusula punitoria por las falsas alarmas.
CLÁUSULA 12: AVISO POLICIAL Y OTRAS DILIGENCIAS : En caso de recibirse la señal de "Coacción" (ingreso bajo presión) o "Asalto", ALERTA TEMPRANA S.A. constatará previamente si la misma es real o no, llamando al CLIENTE, y en caso de considerar (a su arbitrio y conforme su experiencia) que la misma es real, podrá (queda autorizada) dar aviso a la autoridad policíal y/o a las personas indicadas en hoja nº 1, o al personal que se estime conveniente o adecuado para la situación y/o a disponer las medidas que se consideren adecuadas..- ALERTA TEMPRANA S.A. no se responsabiliza en su caso, de los retrasos que verifiquen en su actuación el personal de los organismos competentes avisados, ni de los daños, pérdidas, sustracciones o lesiones en bienes o personas que pudieran originarse en ello.
CLAUSULA 13: OBLIGACION DE MEDIOS: Las obligaciones asumidas por AT con relación al servicio contratado son exclusivamente de medios, y finalizarán una vez que haya cumplido con las obligaciones asumidas en este contrato, no siendo nunca exigible que su personal intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar en la Ubicación Monitoreada.
CLAUSULA 14: RETARDADORES: Xxxxxx Xxxxxxxx aconseja expresamente la utilización de elementos retardadores de la sustracción. Como por ejemplo: cadenas, candados, trabas. En todo aquellos objetos de fácil portabilidad y que se encuentren, aunque sea momentaneamente y/o circunstancialmente en partes alcanzadas por la cobertura del sistema de seguridad. Sin perjuicio de lo estípulado en la presente, en ningún caso Xxxxxx Xxxxxxxx será responsable por sustracción de cualquier de éstos elementos sea que los mismos se encuentren sujetos o no a un retardador.
CLAUSULA 15: AUTONOMÍA DEL SISTEMA; Los sistema y elementos de seguridad poseen una capacidad de funcionamiento que supera la falta de suministro externo de energía. Dicha capacidad tiene un plazo limitado de funcionamiento desde el momento en que ocurre la falta de suministro. Se deja constancia de que Xxxxxx Xxxxxxxx no resulta responsable en forma alguna cuando la falta de la solución de seguridad contratada, ya sea en forma total o parcial, obedezca a corte y/o irregularidades en el suministro de energía eléctrica por actos o hechos no imputables a Alerta Temprana. Se conectará el sistema a la red que abastece el grupo eléctrogeno existente para que exista funcionamiento del sistema de cámaras en caso de interrupción del suministro.
CLAUSULA 16: NIVEL DE SEGURIDAD ACONSEJABLE: El cliente declara que ha tomado conocimiento previo la firma del presente, por asesoramiento de Xxxxxx Xxxxxxxx, de la solución teniendo en cuenta los medios tecnológicos existentes al momento de celebrar el presente. Sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo anterior, el cliente, en forma libre y como manifestación genuina de su propia voluntad, decide contratar la solución de seguridad cuyos elementos componentes se detallan en el presupuesto, remito o factura que se adjunta en el presente contrato. Xxxxxx Xxxxxxxx no resultará responsable en caso alguno por las deficiencias y/o fallas y/o perjuicios que la contratación de determinada solución de seguridad puediera acarrear.
CLÁUSULA 17: INTERRUPCION DEL SERVICIO: En caso de interrumpirse el servicio de monitoreo por fallas de carácter técnico atribuibles exclusivamente a ALERTA TEMPRANA S.A. las mismas no generarán responsabilidad de la empresa frente al CLIENTE y/o terceros en tanto ALERTA TEMPRANA S.A. diere aviso con razonable inmediatez al CLIENTE ( y/o a las personas consignadas en planilla de datos operativos ) de la interrupción del servicio. Si la duración de la interrupción citada excediera los cuatro días consecutivos, el CLIENTE podrá solicitar la bonificación en la tarifa mensual del servicio del tiempo proporcional de interrupción, salvo que esta se deba a causas de fuerza mayor o ajenas a la empresa o existiesen causas concurrentes ajenas a la empresa.- ALERTA TEMPRANA S.A. no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debido a tormentas eléctricas, descargas eléctricas, fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico no imputables a ALERTA TEMPRANA S.A., frecuencia celular y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera de la disponibilidad y control de ALERTA TEMPRANA S.A. que inutilicen o pongan fuera de servicio (temporal o definitivamente ) el equipo instalado o la conexión con el servicio de monitoreo
CLÁUSULA 18: CARGOS POR ACTUACIÓN DE TERCEROS: ALERTA TEMPRANA S.A. no se
hará cargo en ningún caso y circunstancias, de las facturas o cargos de cualquier tipo que las fuerzas policiales, de seguridad, prevención, rescate, bomberos o cualquier otra entidad puedan efectuarle como consecuencia de alarmas, tanto sean falsas como reales, siendo el importe de tales posibles cargos por cuenta y a xxxxx del CLIENTE. A su vez, se deja expresa constancia que para el hipotético caso de que en el futuro se afecte a la prestación del servicio contratado, cualquier tipo de gravamen, tributo, tasa y/o contribución, el mismo podrá trasladarse al cliente que es quien recibe la contraprestación.
CLÁUSULA 19: CAMBIOS TÉCNICOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EL CLIENTE, con
el pago mensual del servicio en cuestión, acepta cualquier modificación que se introduzca en la forma y condiciones de la prestación del servicio, durante la vigencia del contrato a efectos de facilitar o mejorar la prestación del monitoreo.
CLÁUSULA 20: TARIFA MENSUAL: El presente contrato de Monitoreo a Distancia tendrá la duración estipulada en la Clausula 3 del presente, y el abono correspondiente al servicio se pagará en base a la factura que emitirá AT en forma mensual y consecutiva. El costo del servicio por los primeros seis meses del contrato será de $ _ _ _ _ + I.V.A. por mes, importe que será pagadero del
1 al 10 de cada mes, abonándose la primera en este acto.- Dicho importe se abonará por transferencia bancaria o en el domicilio de ALERTA TEMPRANA sito en Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 1048 – Xxxxxxx Xxxxx o donde ALERTA TEMPRANA S.A. indique. Se deja constancia que el precio indicado se basa en los costos actuales evaluados para la prestación del servicio, salarios y gastos de seguridad social. Los mismos se ajustaran cada seis meses acorde a la evolucion de costos, teniendo como marco de referencia el IPC. EL CLIENTE no podrá hacer retenciones o suspender pagos con motivo de reclamaciones que pudiera tener contra ALERTA TEMPRANA S.A. CLÁUSULA 21: RESCISION SIN CAUSA: EL CLIENTE podrá rescindir el contrato siempre que lo comunique con una antelación no menor de 60 dìas, sin perjuicio que para ello deberá cancelar el 50% del importe correspondiente a los períodos que restaban para finalizar el contrato, si lo hace antes de los primero doce meses de servicio, en concepto de resarcimiento por el costo operacional puesto a disposición del CLIENTE , debiendo abonar además el costo de desconexión ( ver hoja adjunta de tarifas ). En caso de rescindir el conrtato a partir del mes doce de servicio deberá cancelar el 25% del importe correspondientes a los períodos que restan para finalizar el contrato. Esta cláusula no operará para EL CLIENTE que tenga una permanencia ininterrumpida en el servicio de monitoreo de más de tres años .
Asimismo ALERTA TEMPRANA SA podrá rescindir el presente contrato sin fundar en causa alguna, dando aviso previo de 30 días al Cliente por escrito, bonificando a favor del Cliente dicho lapso de preaviso; en dicho supuesto los gastos de desconexión serán a cargo de ALERTA TEMPRANA SA. En cualquiera de los dos supuestos, con el cumplimiento de la indemnización pactada las partes no tendrán nada más que reclamarse por tal rescisión contractual.-
CLÁUSULA 22: CARGOS ADICIONALES: A la cuota mensual con vencimiento mas próximo, deberán sumarse los gastos adicionales. Las partes acuerdan que se considerarán a cargo del CLIENTE como gastos adicionales, los siguientes :
A- Los gastos previstos en el presente contrato y estipulados en la planilla de datos operativos. B.-Los gastos por gestión de cobro de sumas en xxxx.-
CLÁUSULA 23: XXXX. INTERES Y MULTA. SUSPENSIÓN Y RESCISION: La falta de pago
efectivo y oportuno por EL CLIENTE hará incurrir en xxxx automática, sin necesidad de previa interpelación . En caso xx xxxx se pacta un interés acumulativo mensual, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento a treinta días del Banco Nación Argentina , con más una multa diaria del 1 % mensual, sobre el precio total del saldo adeudado.-. En todos los casos el Cliente acepta abonar como gasto adicional, el costo de la gestión de cobranza el que no podrá en ningún caso superar 1/2 del monto de la tarifa mensual por cada mes adeudado y se acumulará al capital debido cada treinta días, a efectos de aplicarle el interés y multa referida en la cláusula anterior.
En caso de que la xxxx excediese los quince días, ALERTA TEMPRANA S.A. podrá:
A - Suspender hasta el efectivo pago el servicio de monitoreo . En tal caso ALERTA TEMPRANA
S.A. deberá informar a EL CLIENTE la fecha de la suspensión y el motivo. Dicha suspensión no libera, suspende ni reduce el pago del precio pactado en este contrato a cargo del CLIENTE.
B - Rescindir el presente contrato, conviniéndose a cargo del CLIENTE y a favor de ALERTA TEMPRANA S.A., una multa equivalente al saldo contractual impago con más los gastos e intereses convenidos de referencia ( art 1.083 al 1089 CC ) o monto equivalente a un mes de abono a opción de ALERTA TEMPRANA S.A. , todo con más los gastos de desconexión. Este inciso se aplicará a todos los supuestos de resolución por culpa del Cliente.
CLÁUSULA 24:TRANSFERENCIA DEL SERVICIO: Previa notificación al CLIENTE con una antelación no menor a 15 días, ALERTA TEMPRANA S.A. podrá transferir a un tercero los derechos y obligaciones emergentes de este contrato (total o parcialmente) sin necesidad de aprobación o
conformidad del CLIENTE.. Asimismo el CLIENTE podrá transferir sus derechos y obligaciones a un tercero, en tanto ello no importe modificaciones del lugar físico monitoreado, debiendo en todos los casos ser ello aprobado por ALERTA TEMPRANA S.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en la cláusula 21 inciso "B" .
CLÁUSULA 25: INHABILITACIÓN PARA FUNCIONAR: Cuando por cualquier causa se revocara, impidiera, inhabilitara o prohibiera, por autoridad competente la prestación del servicio de monitoreo por ALERTA TEMPRANA S.A., ésta última deberá comunicar la resolución contractual por la causal de referencia, sin tener las partes nada que reclamarse en concepto indemnizatorio por tal resolución, o por prestaciones futuras .
CLÁUSULA 26: DOMICILIO ESPECIAL. JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos concernientes al presente contrato, así como para las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, EL CLIENTE en y en el mail de envío de factura y ALERTA TEMPRANA S.A.
en Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 1048 de Provincia de Buenos Aires, y en el mail, siendo válidas las notificaciones emitidas a cualquiera de los dos métodos mencionados, sometiéndose ambos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del departamento judicial de San Xxxxxx, de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente y anexos, de un mismo tenor, que reciben las partes dejando constancia, en Buenos Aires a los .................. días del mes de
.................................. de 20.....