CONTRATO MARCO
FA201X/PMCS/CONSTRUCCIÓN/XXX
PARA
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS
PREÁMBULO
Este CONTRATO MARCO se celebra entre
La OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS con sede en 00 Xxx Xxxxxxxxxxxx, 0000 Xxxxxxx, Xxxxx (xx lo sucesivo denominada “ACNUR”)
Y
[INSERTAR NOMBRE DE LA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN] con sede registrada en [INSERTAR DIRECCIÓN POSTAL REGISTRADA donde los avisos puedan ser notificados con acuse de recibo] debidamente constituida según la legislación de [insertar país] (en lo sucesivo denominada el “CONTRATISTA”).
CONSIDERANDO que el ACNUR desea contratar los servicios del CONTRATISTA con el fin de construir [describa brevemente la naturaleza de la construcción – por ejemplo muro perimetral, casa, cobertizo...] para [indicar propósito / beneficiario] en [insertar lugar / ubicación] (en lo sucesivo denominado las "OBRAS"), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen a continuación; y
CONSIDERANDO que el CONTRATISTA está listo y dispuesto a aceptar este compromiso de servicios con el ACNUR en los términos y condiciones aquí establecidos.
Por lo tanto, el ACNUR y el CONTRATISTA (en lo sucesivo denominados conjuntamente "las Partes") acuerdan lo siguiente:
OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El propósito de este Contrato Marco es para la prestación de servicios "de forma no exclusiva" de [describa brevemente el servicio] [como se describe en el Anexo XX] (las "OBRAS") de acuerdo con los términos y condiciones especificados en este documento para el ACNUR con base en los precios acordados entre las partes como se especifica en el [Anexo C] adjunto, que el Contratista acuerda no aumentar por el tiempo especificado en este documento.
1.2 El Contratista se compromete a realizar las Obras con los honorarios establecidos en el Artículo 12 a continuación y el Anexo B del presente Contrato. Estas tarifas constituirán un "precio en firme" y el Contratista acuerda no aumentarlo durante todo el plazo de este Contrato Marco.
1.3 Este Acuerdo Xxxxx no constituye un acuerdo para la provisión de alguna o todas las Obras. Solo una orden en forma de orden de compra según lo dispuesto en el Artículo 12 obligará al ACNUR a pagar las Obras identificados en dicha orden de compra.
1.4. El CONTRATISTA acepta todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato Xxxxx y los anexos adjuntos. En concreto, el Contratista:
Garantiza una buena ejecución de las Obras;
Garantiza la calidad de las Obras prevista en este Contrato Marco de acuerdo con las más elevadas normas industriales y profesionales;
Garantiza que las Obras se realizará de la manera prescrita en los planos de trabajo arquitectónicos y según las especificaciones técnicas para las construcciones;
Garantiza cumplir con todas las demás obligaciones y asume toda la responsabilidad;
Acepta el Precio del Contrato Xxxxx establecido en la cláusula 12.1 de este Contrato Xxxxx como contraprestación completa y definitiva previa terminación puntual y con éxito y ejecución satisfactoria de las Obras objeto de este Contrato Xxxxx;
Acepta que el ACNUR no aceptará responsabilidad por ningún aumento en los costos y que cualquier costo o gasto adicional, ya sea previsto o imprevisto, correrá por cuenta del CONTRATISTA.
SIGNATARIOS AUTORIZADOS
Las Partes acuerdan que los signatarios de este Contrato Xxxxx han sido autorizados a firmar en nombre de sus respectivas Partes.
3. ANEXOS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
3.1 Este documento, junto con sus Anexos y documentos adjuntos, que a continuación se incorporan al presente por referencia, constituyen la totalidad del Contrato Marco (el "Contrato") entre el ACNUR y el CONTRATISTA:
Anexo A: Ubicación del sitio y dirección donde se realizarán las Obras;
Anexo B: Costo estimado incluyendo las Mediciones y Presupuesto de las Obras;
Anexo C: Especificaciones técnicas y juego completo de planos arquitectónicos;
Anexo D: Plan de Trabajo;
Anexo E: Condiciones Generales de Contrato para Obras Civiles del ACNUR (versión de octubre de 2000);
Anexo F: [Solicitud de Cotización] del ACNUR [Insertar no.] fecha [insertar fecha];
Anexo G: Propuesta del CONTRATISTA con fecha [insertar fecha] y recibida por el ACNUR el [insertar fecha].
3.2 Los documentos que componen el Contrato Xxxxx son complementarios entre sí, pero en caso de ambigüedades, discrepancias o inconsistencias entre los mismos, se aplicará el siguiente orden de prelación:
(a) este documento;
(b) Anexo E;
(c) Anexo C;
(d) Anexo B;
(d) Anexo A;
(e) Anexo D;
(f) Anexo F; y
(g) Anexo G.
3.3 Este Contrato Xxxxx incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza todas las declaraciones, acuerdos, contratos y propuestas anteriores, ya sean escritos u orales, por y entre las Partes sobre este tema. No existen promesas, entendimientos, obligaciones o acuerdos, orales o de otro tipo, relacionados con el objeto del presente documento entre las Partes, salvo que se establezcan expresamente en el presente documento.
3.4 Cualquier documento o recibo emitido en relación con este Contrato Marco será consistente con los términos y condiciones de este Contrato Marco y, en caso de cualquier inconsistencia, prevalecerán los términos y condiciones de este Contrato Marco.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Xxxxx entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes hayan firmado el presente Contrato Xxxxx o, si las Partes lo hubieren firmado en fechas diferentes, en la fecha de la última firma (la "Fecha Efectiva"). Este Contrato Xxxxx permanecerá vigente durante un período de [insertar duración esperada de las obras +12 meses (por ejemplo: las obras + período de garantía)] a partir de la Fecha Efectiva, salvo en caso de rescisión anticipada de acuerdo con los términos de este Contrato Marco.
5. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
5.1 El CONTRATISTA se compromete a prestar, a su propio costo, todo el personal, equipo, suministros, materiales, herramientas, transporte y otras comodidades necesarias para el desempeño y la finalización de las Obras.
5.2 El CONTRATISTA y su Personal (como se define a continuación) realizarán las Obras con el cuidado y la diligencia necesarios, y de acuerdo con los más altos estándares profesionales.
5.3 El CONTRATISTA reconoce que (i) el ACNUR no tendrá la obligación de proporcionar asistencia al CONTRATISTA en la ejecución de las Obras que no sea lo expresamente establecido en este documento y que (ii) el ACNUR no hace compromisos sobre la disponibilidad de las instalaciones o equipos que puedan ser útiles para realizar las Obras.
5.4 El CONTRATISTA supervisará y asumirá toda la responsabilidad por todos los trabajos y servicios realizados por su personal, empleados, funcionarios, agentes, dependientes, representantes y subcontratistas (o cualquier personal, empleados, funcionarios, agentes, dependientes y representantes del subcontratista) (“Personal”) y por el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato Marco. El CONTRATISTA se asegurará de que todo el Personal que realice trabajos o servicios bajo este Contrato Xxxxx esté cualificado profesionalmente, sea fiable y competente, esté debidamente formado y se ajuste a las más elevadas normas de conducta moral y ética.
5.5 El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad, y el ACNUR no asumirá ninguna responsabilidad, por (i) cualquier acción, omisión, negligencia o mala conducta por parte del Contratista o de su Personal, (ii) cualquier cobertura de seguro que sea necesaria o conveniente para el propósito del presente Contrato Xxxxx, o (iii) cualquier costo, gasto o reclamo relacionado con cualquier enfermedad, lesión, muerte o incapacidad del Personal del CONTRATISTA. Las obligaciones establecidas en el Artículo 5.5 permanecerán vigentes tras el vencimiento o rescisión de este Contrato Marco.
5.6 Todos los contratos del personal del CONTRATISTA dispondrán que: (i) el ACNUR no asume ninguna responsabilidad ante dicho Personal bajo dicho contrato o por ninguna razón, y (ii) se podrá poner término a dicho contrato en caso de vencimiento o rescisión anticipada de este Contrato Xxxxx. El ACNUR se reserva el derecho de revisar todos los contratos del Personal del CONTRATISTA previa solicitud.
5.7 El Contratista reconoce y acepta que el ACNUR puede evaluar las Obras antes y después de su finalización, a costo del Contratista.
5.8 Las Obras se realizarán según lo especificado en la orden de compra después de que el Contratista reciba la orden de compra y según lo acordado con el ACNUR.
5.9 El Contratista proporcionará al ACNUR con pruebas por escrito de las Obras realizadas de conformidad con este Contrato Xxxxx. Dicha evidencia de entrega consistirá, como mínimo, en la factura original y la confirmación de entrega debidamente firmada por el personal autorizado del ACNUR.
5.10 En caso de que la orden de compra emitida por el ACNUR no cumpla con los términos aquí presentes o no contenga toda la información requerida para cumplir con el pedido, el Contratista deberá contactarse con la unidad de Suministros del ACNUR y el responsable del servicio para su aclaración.
5.11 El ACNUR se reserva el derecho, en cualquier momento incluso durante el plazo de este Contrato Marco, de celebrar acuerdos o contratos con otras entidades o personas para el desempeño de la totalidad o parte de las Obras. El ACNUR no incurrirá en responsabilidad ante el CONTRATISTA en virtud de su participación en dichos acuerdos o arreglos.
5.12 Todas las consultas técnicas o aclaraciones al ACNUR deberán ser realizadas por el CONTRATISTA únicamente y no por subcontratistas u otras partes.
6. AUSENCIA DERESPONSABILIDAD DEL ACNUR
El ACNUR no será responsable de indemnizar a ningún tercero por cualquier reclamación, deuda, daño o demanda que surja de la prestación de servicios bajo este Contrato Xxxxx, y que pudiere dirigirse contra el CONTRATISTA.
7. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA será responsable de los costos incurridos en exceso del Precio del Contrato acordado. El CONTRATISTA será responsable de la liquidación de cualquier compromiso u obligación contractual que haya contraído en relación con la prestación de servicios de acuerdo con el presente Contrato Xxxxx.
8. EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
8.1 ACNUR se reserva el derecho de revisar todos los Servicios que el CONTRATISTA preste bajo este Contrato Marco, en la medida de lo posible, en todos los lugares y horas pertinentes, durante la vigencia de este Contrato Marco. El ACNUR realizará dicha revisión de manera que no obstaculice indebidamente la realización de las Obras por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA cooperará con estas revisiones por parte del ACNUR, sin costo alguno para el ACNUR.
8.2 Si las Obras realizadas por el CONTRATISTA no cumple con los requisitos del presente Contrato Xxxxx, sin perjuicio y además de cualesquiera otros derechos y recursos de que pueda valerse el ACNUR bajo o al margen de este Contrato Marco, el ACNUR podrá ejecutar las siguientes opciones a su elección y sola discreción:
(a) Si el ACNUR determina que el incumplimiento puede ser remediado a través de una nueva ejecución o de otras medidas correctivas por parte del CONTRATISTA, el ACNUR podrá solicitar al CONTRATISTA por escrito que tome, y el CONTRATISTA deberá tomar, sin costo alguno para el ACNUR, las medidas necesarias para una nueva ejecución o para corregir las Obras realizada defectuosamente, en el plazo de 7 días a partir de la recepción de la solicitud por escrito por parte del ACNUR, o en el plazo menor que el ACNUR especifique en la solicitud por escrito si así se requiere por cuestiones de urgencia, según la sola discreción del ACNUR.
(b) Si el CONTRATISTA no adopta medidas correctivas a tiempo, o si el ACNUR determina razonablemente que el CONTRATISTA no puede remediar el incumplimiento de manera puntual, el ACNUR podrá obtener la asistencia de otras entidades o personas y tomar medidas correctivas x xxxxx del CONTRATISTA. Igualmente, en caso de que el ACNUR obtenga la asistencia de otras entidades o personas, el CONTRATISTA cooperará con el ACNUR y dicha entidad o persona en la entrega ordenada de cualquier obra ya completada por el CONTRATISTA, y dicha entidad o persona estará autorizada a utilizar los materiales, equipo y propiedad del CONTRATISTA en el sitio.
(c) Si el ACNUR, a su sola discreción, determina que el incumplimiento no puede ser remediado por una nueva ejecución o por medidas correctivas por parte del Contratista, el ACNUR podrá rescindir el Contrato Xxxxx sin perjuicio y además de cualesquiera otros derechos y recursos bajo o al margen de este Contrato Marco.
9. INICIO DE LAS OBRAS Y PERÍODO DE EJECUCIÓN
El CONTRATISTA comenzará las Obras como se establece en este Contrato Marco [en el plazo de (XXXX) días naturales a partir de la Fecha Efectiva] O [inmediatamente después de firmar el presente Contrato Marco] y realizará y completará las Obras en el plazo de [indicar la duración esperada de la obra] meses.
10. SEGURO
El CONTRATISTA se compromete a contratar un seguro según se describe en el Anexo E del presente Contrato Marco, concretamente en sus Artículos 21 al 25 (inclusive).
11. IMPUESTOS [Nota: COMPLETE Y MODIFIQUE SEGÚN EL ACUERDO LOCAL DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS]
[El CONTRATISTA no estará exento de imposición en virtud de este Contrato Xxxxx de Obras Civiles, y es el único responsable de los impuestos que graven los pagos recibidos bajo este Contrato de Obras Civiles.]
O:
[El ACNUR no asume ninguna responsabilidad sobre los impuestos, derechos u otra contribución que deba pagar el Contratista, o por los pagos efectuados en virtud del presente Contrato Xxxxx. Sin embargo, en el contexto de [Insertar el país en el que se realizarán las obras y el país donde se encuentra la dirección registrada del Contratista], en caso de que el Contratista no pueda obtener la exención del IVA respecto de los bienes o servicios proporcionados al ACNUR, el ACNUR, previa solicitud, autorizará el pago del IVA de conformidad con el artículo 56.1 del Anexo E. En dicho caso el Contratista proporcionará al ACNUR prueba por escrito de que se ha pagado el IVA, de modo que el ACNUR pueda obtener el reembolso del importe por parte del Gobierno.]
12. PRECIO DEL CONTRATO, ORDENES DE COMPRA, FACTURAS Y CONDICIONES DE PAGO
12.1 En contraprestación por el cumplimiento total, satisfactorio y puntual por parte del Contratista de todas sus obligaciones bajo este Contrato Xxxxx, el ACNUR pagará al Contratista un precio que no excederá [indicar la moneda y el monto máximo total] (el "Precio del Contrato").
12.2 El ACNUR emitirá al Contratista una orden de compra inmediatamente después de la Fecha de Entrada en Vigor de conformidad con el Artículo 12.
12.3 Para las Obras realizadas, los honorarios del Contratista se pagarán en [indicar número de cuotas] cuotas como se indica en el párrafo 12.6 a continuación. Sin perjuicio de la aplicación separada del IVA de conformidad con el Artículo 11, el Precio del Contrato incluye todos los impuestos, seguros, derechos, gravámenes y otros cargos de cualquier naturaleza impuestos por cualquier autoridad o entidad.
12.4 Los pagos al CONTRATISTA bajo este Contrato Xxxxx se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del CONTRATISTA como sigue: [LLENE LA INFORMACIÓN BANCARIA A CONTINUACIÓN]
Nombre del titular de la cuenta:
Número de cuenta:
Nombre
y dirección del banco:
BIC:
IBAN:
12.5 El Contratista presentará sus facturas, junto con la documentación de respaldo que el ACNUR requiera, al ACNUR [Insertar la dirección completa donde se deben enviar las facturas].
12.6 El pago al CONTRATISTA se efectuará de conformidad con el siguiente calendario:
Pago anticipado [insertar moneda & monto] en el momento de posicionamiento de los materiales necesarios en el sitio; [Nota: Insertar sólo si el pago anticipado es una condición del contrato];
[Insertar moneda & monto], por ejemplo: [xx]% pago en el momento de cumplimiento de [xxx] de las obras de acuerdo con el plan de trabajo (Anexo D) [Nota: El Anexo D debe especificar los hitos en cuyo momento se debe realizar el pago– por ejemplo: movilización del equipamiento y la mano de obra y realización de excavaciones para los cimientos] - [Nota: Este pago consistirá en el valor del contrato menos los pagos ya realizados y el pago de retención del 10% del valor];
[insertar moneda y monto], por ejemplo: [xx]% pago al completar [xxx] de la obra de conformidad con el plan de trabajo (Anexo D) [Nota: por ejemplo: Terminación de todos los cimientos, muros y dinteles];
[insertar moneda y monto], por ejemplo: [xx]% pago al completar [xxx] de la obra de conformidad con el plan de trabajo (Anexo D) [Nota: por ejemplo: finalización de la fundición del techo de hormigón]; y
[Inserte cualquier otro hito de pago por etapas]
[xxx], por ejemplo: pago final con retención del 10%, en el plazo de 30 días desde la entrega por parte del ACNUR, o en su nombre, del Certificado de Finalización de las Obras, de conformidad con la Cláusula 47.5 del Anexo E.
12.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en este documento, el total de las tarifas pagadas al Contratista por las Obras realizados de conformidad con la orden de compra emitida conforme a este Contrato Marco de conformidad con el Artículo 12.1 no excederán el límite máximo de [“Precio del Contrato”] o su equivalente en [moneda local] a la tasa de cambio vigente de las Naciones Unidas durante dos años. [Si aplica en el contexto operacional]
12.8 El Contratista deberá notificar por escrito al ACNUR si/cuando el valor de las órdenes de compra acumuladas emitidas conforme a este Acuerdo Marco sea igual o superior al 75% del Precio del Contrato. [Si aplica en el contexto operacional]
12.9 El pago en cada caso de los incisos (i) a (iii) deberá efectuarse en el plazo de [xxx] días desde la entrega al ACNUR por parte del CONTRATISTA de la factura y la documentación que el ACNUR pueda solicitar con antelación, y de una copia del informe de aceptación con respecto a las obras realizadas, firmada por ambas partes.
12.10 El CONTRATISTA reconoce y acuerda que el ACNUR podrá retener el pago respecto de cualquier factura en caso de que, según el ACNUR, el Contratista no haya cumplido con sus obligaciones de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato Xxxxx, o si el CONTRATISTA no ha presentado documentación suficiente para respaldar la factura.
12.11 Sin perjuicio y además de cualquier otro derecho y recurso disponible, el ACNUR tendrá derecho, sin dar previo aviso al CONTRATISTA, renunciando el CONTRATISTA a dicho aviso, a compensar cualquier cantidad que venza y sea pagadera al CONTRATISTA con cualquier pago, endeudamiento u otra reclamación (incluido y sin limitación a cualquier sobrepago hecho por el ACNUR al CONTRATISTA) que el CONTRATISTA deba al ACNUR en virtud del presente Contrato Xxxxx, o en virtud de cualquier otro acuerdo entre las Partes. El ACNUR notificará sin demora al CONTRATISTA sobre dicha compensación y las razones de la misma, si bien la falta de notificación no afectará a la validez de la compensación.
12.12 Si el ACNUR impugna cualquier factura o parte de la misma, el ACNUR notificará este acto al CONTRATISTA, incluyendo una breve explicación de por qué impugna la factura o parte de la misma. Si la impugnación se refiere únicamente a parte de la factura, el ACNUR pagará al CONTRATISTA el monto de la parte no impugnada de conformidad con el párrafo 5 del artículo 12. Las Partes se consultarán de buena fe para resolver rápidamente las cuestiones pendientes con respecto a cualquier factura impugnada. Una vez que se haya resuelto la controversia relativa a una factura o parte de la misma, el ACNUR pagará al CONTRATISTA la cantidad correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la resolución de dicha disputa.
12.13 Los pagos efectuados de conformidad con el presente artículo constituirán el cumplimiento total de las obligaciones del ACNUR con respecto a las facturas o partes de las facturas correspondientes.
12.14 Los pagos efectuados por el ACNUR al CONTRATISTA no eximirán al CONTRATISTA de sus obligaciones en virtud del presente Contrato Xxxxx, y no constituirán en sí mismos y por sí mismos aceptación por parte del ACNUR de la prestación del CONTRATISTA.
12.15 El CONTRATISTA no tendrá derecho a intereses de demora por el pago u otras cantidades pagaderas en virtud del presente Contrato Xxxxx, ni a los intereses devengados por los pagos retenidos por el ACNUR por ser objeto de disputa.
13. REVISIÓN; EJECUCIÓN INDEBIDA
13.1 El ACNUR se reserva el derecho de revisar el desempeño de las Obras del Contratista conforme a este contrato, en la medida de lo posible, en todos los lugares y horarios pertinentes durante la vigencia de este Contrato Marco. El ACNUR llevará a cabo dicha revisión de una manera que no obstaculice indebidamente el desempeño de los servicios del Contratista. El Contratista cooperará con todas las revisiones del ACNUR, sin costo o gasto para el ACNUR.
13.2 Si el desempeño del Contratista no se ajusta a los requerimientos de este Contrato Xxxxx, sin perjuicio para y además de cualquiera de los derechos y recursos del ACNUR bajo este Contrato Marco o en cualquier otro caso, el ACNUR tendrá las opciones, que se ejercerán a su exclusivo criterio de:
(a) Si el ACNUR determina que el desempeño indebido puede remediarse mediante una nueva ejecución u otras medidas correctivas por parte del contratista, el ACNUR podrá solicitar al contratista por escrito que tome, y el contratista deberá tomar, sin costo o gasto para el ACNUR, las medidas necesarias para volver a realizar la ejecución o tomar otras medidas apropiadas para remediar el desempeño inadecuado dentro de los [inserte el número] días siguientes desde de la recepción de la solicitud por escrito del ACNUR o dentro del período más breve posible que el ACNUR haya especificado en la solicitud escrita si las condiciones de emergencia lo requieren, según determine el ACNUR a su exclusivo criterio.
(b) Si el contratista no realiza rápidamente las medidas correctivas o si el ACNUR determina razonablemente que el contratista no puede solucionar la ejecución indebida de manera oportuna, el ACNUR podrá obtener la ayuda de otras entidades o personas y tomar las medidas correctivas a costo del contratista. Además, en caso de que el ACNUR obtenga la asistencia de otras entidades o personas, el Contratista deberá cooperar con el ACNUR y con dicha entidad o persona en la transferencia ordenada de los Servicios ya completados por el Contratista.
(c) Si el ACNUR determina, a su entera discreción, que la ejecución indebida no se puede solucionar por medio de que se ejecute de nuevo o por otras medidas correctivas por parte del contratista, el ACNUR podrá dar por terminado el contrato de acuerdo con el artículo 16.1 de las Condiciones Generales de Contrato para Obras Civiles (Anexo A de este documento), sin perjuicio y además de cualquiera de sus otros derechos y recursos bajo este contrato o en cualquier otro caso.
14. INFORMACIÓN NO PUBLICADA
El CONTRATISTA no comunicará a ninguna persona, gobierno u otra entidad externa al ACNUR ninguna información inédita que se le dé a conocer con razón del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los términos del presente Contrato Marco, salvo autorización previa del ACNUR. El incumplimiento de esta disposición dará derecho al ACNUR a dar por rescindido el presente Contrato Marco inmediatamente.
15. ESTÁNDARES DE CONDUCTA
El CONTRATISTA acuerda actuar, y hará que su personal actúe en todo momento, con el mayor respeto por los propósitos y principios de las Naciones Unidas y sus organismos, y de manera adecuada a su relación con el ACNUR en virtud del presente Contrato Xxxxx. El CONTRATISTA y su personal no participarán en ninguna actividad que sea incompatible con los propósitos y principios del ACNUR.
16. LENGUAJE CONTRACTUAL
El idioma del contrato será el español/inglés y todas las comunicaciones por escrito serán en español/inglés. [En caso de ambas opciones]
17. PAGO ANTICIPADO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO [Nota: ELIMINE ESTE ARTÍCULO SI NO SE PERMITE EL PAGO ANTICIPADO]
17.1 El CONTRATISTA podrá solicitar un anticipo que no exceda el 15% del Precio del Contrato, que será pagadero al CONTRATISTA previa presentación de una garantía de cumplimiento (fianza o garantía) equivalente al monto solicitado. El ACNUR efectuará el pago anticipado por gastos de movilización sólo tras la confirmación del posicionamiento de los materiales necesarios en el sitio. El anticipo se deducirá del pago final debido al CONTRATISTA (excluyendo a tal efecto el monto de retención).
17.2 La garantía de cumplimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo E del presente Contrato Xxxxx, y al formato que figura en el Apéndice del Anexo E.
17.3 La garantía será liberada por el ACNUR una vez que el ACNUR haya expedido el Certificado de Finalización, de conformidad con la Cláusula 47.5 del Anexo E.
17.4 La garantía será enviada al ACNUR por el banco emisor. La fianza original se mantendrá bajo custodia del ACNUR o de su custodio.
18. DAÑOS Y PERJUICIOS
El artículo 45 del Anexo E estará sujeto al siguiente acuerdo y aclaración: en caso de retraso en la finalización de las Obras respecto al plazo estipulado, el CONTRATISTA deberá pagar una cantidad equivalente a [Inserte una tarifa que refleje una estimación razonable de la pérdida diaria a causa de un retraso] % del precio total del contrato por cada día natural de demora.
19. RESCISIÓN
19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Xxxxx, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Xxxxx antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Xxxxx, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Xxxxx de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interés.
20. NOTIFICACIONES
20.1. Salvo que se especifique lo contrario en este contrato, todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las partes requeridas o previstas en este contrato deberán ser por escrito y se entregarán ya sea por: (i) entrega personal; (ii) reconocido servicio de entrega al día siguiente; (iii) franqueo pagado, con acuse de recibo o por correo certificado, transmitido a las partes para lo que se destina la dirección o número de fax mostrado abajo o cualquier otra dirección o número que el destinatario haya designado previamente, mediante notificación escrita entregada de conformidad con el presente contrato.
En caso de envío al Contratista:
[Incluir la dirección]
A la atención de:
Fax:
En caso de envío al ACNUR:
[Incluir dirección de la oficina de terreno si procede]
A la atención de:
Fax:
Con copia a:
[Incluir dirección de la oficina en Ginebra o Budapest]
A la atención de:
Fax:
20.2. La notificación por correo o servicio confiable de entrega al día siguiente se hará efectiva en la fecha que se registra oficialmente como entregado a (o rechazado por) el destinatario mediante acuse de recibo o un equivalente. Todas las notificaciones y otras comunicaciones requeridas o previstas en este contrato, entregadas en persona o por fax se considerarán como entregadas y recibidas por el destinatario y serán efectivas a la fecha de acuse de recibo personal o por transmisión válida de fax basada en la hoja de informe.
21 LICENCIAS DE EXPORTACIÓN
El Contratista será responsable de obtener cualquier licencia de exportación requerida con respecto a los productos, productos o tecnologías, incluido el software, vendido, entregado, licenciado o proporcionado de otro modo al ACNUR en virtud del Contrato Marco. El Contratista deberá obtener cualquier licencia de exportación de manera expedita. Sujeto a y sin renuncia a los privilegios e inmunidades del ACNUR, el ACNUR prestará al Contratista toda la asistencia razonable requerida para obtener dicha licencia de exportación. Si alguna entidad gubernamental rehúsa, retrasa u obstaculiza la capacidad del Contratista para obtener dicha licencia de exportación, el Contratista deberá informar al ACNUR de manera oportuna por escrito y consultar con el ACNUR para permitir que el ACNUR tome las medidas apropiadas para resolver el asunto.
22 AUTORIZACIONES
22.1 Además de las obligaciones del contratista en virtud de los artículos [21] (‘Licencia de Exportación’) y [XX] (‘Cumplimiento de la Ley’) de las Condiciones Generales de Contrato para Obras Civiles del ACNUR (Anexo E), el contratista será el responsable de obtener, bajo su propio costo, todas las licencias, los permisos y las autorizaciones de los sectores gubernamentales y de otras entidades necesarias para la ejecución del presente contrato. El ACNUR cooperará con el contratista en lo que sea necesario y apropiado incluyendo el servir de enlace entre las autoridades pertinentes.
22.2 No obstante cualquier disposición contraria a este documento, la única obligación del ACNUR con respecto a cuestiones aduaneras será proporcionar al contratista un certificado documental, identificando los artículos concernientes y exponiendo en ellos que son de único uso del ACNUR. Si alguna documentación es requerida por cualquier autoridad, el contratista deberá asesorar al ACNUR y el ACNUR se compromete a proporcionar una asistencia razonable al contratista en la obtención de dichos documentos.
23. OTRAS DISPOSICIONES
23.1 No se considerarán eximidos los términos o disposiciones de este Contrato Xxxxx, y no se excusará ningún incumplimiento, a menos que dicha renuncia o excusa sea por escrito y firmada por la Parte que otorgue la exención o excusa. Ningún consentimiento, excusa o renuncia relativos a un incumplimiento de este Contrato Marco constituirá consentimiento, excusa o renuncia de cualquier otro incumplimiento posterior.
23.2 Si alguna disposición de este Contrato Xxxxx se considera inválida, ilegal o inexigible (total o parcialmente), la validez, legalidad y exigibilidad de las disposiciones restantes no se verán afectadas de modo alguno.
23.3 Los encabezados y los títulos utilizados en este Contrato Xxxxx se incluyen sólo a efectos de referencia y no se considerarán parte del presente Contrato con ningún propósito. A menos que el contexto indique claramente lo contrario, todas las referencias al singular en este documento incluirán el plural y viceversa.
23.4 Este Contrato Xxxxx podrá ser firmado en varios ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como original, pero todos los cuales constituirán un único y mismo instrumento.
23.5 Este Contrato Xxxxx y todas sus disposiciones serán vinculantes y redundarán en beneficio de las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
23.6 Nada en el presente Contrato Xxxxx o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades el ACNUR.
23.7 El presente Contrato Xxxxx se firmará en cuatro originales, a saber, dos en el idioma [insertar otro idioma en su caso] y dos en el idioma inglés. En caso de conflicto o discrepancia entre las diferentes versiones lingüísticas, prevalecerá la versión en el idioma inglés.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, suscriben este Contrato Xxxxx en nombre de las Partes, en el lugar y día y año que se indican a continuación:
Por ACNUR Por EL CONTRATISTA
Firma:_____________________ _____________________
Fecha:
[xxx] Fecha: [xxx]
Nombre: [xxx] Nombre: [xxx]
Cargo: [xxx] Cargo: [xxx]
Lugar: [xxx] Lugar: [xxx]
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