PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA TANTO LA CONTRATACION COMO LA POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA ASESORIA TECNICA EN MATERIA URBANISTICA DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ
Entidad contratante: Ayuntamiento de Ajangiz
Departamento: Secretaría
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Servicios.
Objeto del servicio: Asesoramiento técnico en materia urbanística.
Tipo de procedimiento: Negociado sin publicidad con varios criterios de negociación.
Nº y año de expediente: 2017
Tipo de documento: Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA TANTO LA CONTRATACION COMO LA POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA ASESORIA TECNICA EN MATERIA URBANISTICA DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA, CALIFICACIÓN, CODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
1.1.- Es objeto del presente contrato la prestación del servicio relacionado con la asesoría técnica en materia de urbanismo al Ayuntamiento de Ajangiz.
El presente contrato tiene como objetivo, el asesoramiento, entre otras, en las siguientes materias:
a) Asesoramiento verbal y escrito en cuestiones de carácter urbanístico.
b) Emisión de informes y dictámenes relacionados sobre asuntos relacionados con sus funciones, especialmente sobre licencias urbanísticas, licencias de actividad y demás expedientes relacionados con el planeamiento urbanístico.
c) Inspeccionar obras que se realicen en el municipio al objeto de comprobar si estas se ajustan a las condiciones de las licencias urbanísticas en que se amparan.
d) Dar información urbanística a los particulares que la soliciten (entiéndase por gestión de citas técnicas previas).
e) Supervisión de proyectos que se encomienden a técnicos ajenos al Ayuntamiento de Ajangiz, cuidando de que los mismos se atengan en sus determinaciones y materiales a las normas y criterios municipales.
f) Redacción de memorias valoradas.
g) Otras funciones que el órgano de contratación estime oportunas, relacionadas éstas con el planeamiento, la gestión o la disciplina urbanística municipal.
Nota.- Para mayor precisión e información en relación con el objeto del presente contrato, véase lo dispuesto al respecto en el Anexo IV.
1.2.- El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.3.- El presente contrato se encuentra incluido en la categoría número 12 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.4.- El presente contrato tiene la siguiente codificación ((código CPV aprobado por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 23195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)):
- Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística. Servicios conexos de consultores de ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos: De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000- 8) y 79994000-8.
Concretamente:
- | 71200000-0 |
- | 71210000-3 |
- | 71400000-2 |
- | 71410000-5 |
CLAUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
2.1.- La forma de adjudicación del presente contrato será mediante procedimiento negociado sin publicidad con varios criterios de negociación, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.2.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLAUSULA TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
3.1.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad (Boletín Oficial de Bizkaia, Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, etc.), el Ayuntamiento de Ajangiz cuenta con el “Perfil de Contratante” al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
2
3.2.- El expediente administrativo estará de manifiesto en las dependencias del Ayuntamiento de Ajangiz a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la presentación de las proposiciones de adjudicación, durante las horas de oficina de atención al público (no obstante, se sugiere a los interesados que soliciten cita previa o en su caso informen vía telefónica su intención de realizar la precitada visita).
3.3.- El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, que actuará como tablón de anuncios.
Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
CLAUSULA CUARTA.- TIPO DE LICITACION, PRECIO DE ADJUDICACION, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO.
Teniendo presente que nos encontramos ante la contratación de un servicio en función de las necesidades del Ayuntamiento de Ajangiz, se acurda aprobar un presupuesto máximo limitado, subordinado a las necesidades de este Ayuntamiento. Por ello, se tendrá en cuenta a los efectos de su adjudicación el precio unitario de la hora trabajada a favor del Ayuntamiento.
4.1.- Teniendo en cuenta que la duración del presente contrato es de tres (3) años, el presupuesto de licitación del mismo asciende a la cantidad de 63.000,00 euros.
Dicho presupuesto queda desglosado en una cantidad de 52.066,11 euros, más un IVA (21%) de 10.933,89 euros.
Dicho presupuesto equivale a la prestación de 6 horas por semana durante 48 semanas al año por tres años de carácter de prestación periódica, fija, presencial y concreta a prestarse de las 9:00 horas a las 15:00 horas.
4.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA correspondiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
4.3.- Para el supuesto de presentarse al presente concurso licitadores exentos del Impuesto del Valor Añadido, el importe correspondiente al IVA que deberán indicar en su proposición será xx xxxx euros (0,00 €).
4.4.- Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
4.5.- El valor estimado del presente contrato será de 63.000,00 euros.
4.6.- El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte del Ayuntamiento de Ajangiz.
Las facturas se presentarán a través del Registro General el Ayuntamiento de Ajangiz. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación e inexclusivamente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
El destinatario de las facturas es el Ayuntamiento de Ajangiz. Concretamente será el Departamento de Secretaría – Intervención el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública.
Una vez analizadas las facturas y comprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento que el objeto del servicio contratado se ha realizado correctamente, se propondrá el pago de las mismas.
CLAUSULA QUINTA.- REVISION DEL PRECIO.
En el presente contrato de servicios no procede la revisión de precios tal y como queda acreditada en el expediente administrativo de referencia.
CLAUSULA SEXTA.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación con cargo al presupuesto general del 2017 (partida presupuestaria 920.22799).
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
PERIODO | PRECIO BASE | IVA DEL 21% | TOTAL |
Periodo | 52.066,11 euros | 10.933,89 euros | 63.000,00 € |
CLAUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
CLAUSULA OCTAVA.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar (artículos 56 y 60 del TRLCSP) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos en el acto fundacional, en los que consten las normas por as que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, mediante informe expedido por el Misión Diplomática Permanente y Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse además del informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. En el caso de las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
3. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre
concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios que más adelante se indicarán, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertadas para llevarla a cabo adecuadamente.
La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en el presente Pliego.
5. Los licitadores deberán aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación del contrato de seguro, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de duración del contrato y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso).
El adjudicatario será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a bienes o a terceras personas, con motivo de los trabajos a realizar. Para garantizar los posibles daños dispondrá de un seguro de responsabilidad profesional por cuantía no inferior a 150.000,00 euros.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este Pliego.
CLAUSULA NOVENA.- PLAZO Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS.
Las proposiciones y la restante documentación complementaria se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ajangiz, sito en Xxxxxxxx auzoa z.g. Ajangiz (Bizkaia), en horario de atención al público (de 9:00 horas a 14:30 horas), finalizando dicho plazo de presentación en la fecha que a tal efecto se indique en la carta de invitación.
No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Ajangiz, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
Las proposiciones también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos (antes de la finalización del plazo de entrega; esto es, antes de las 14:30 horas del último día) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria del Ayuntamiento de Ajangiz. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación, En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación , ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de todas las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las ofertas para tomar parte en la presente licitación se presentarán en dos (2) sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para contratar la prestación del servicio relacionado con la asesoría técnica en materia de urbanismo”.
La denominación y el orden de apertura de los sobres es el siguiente:
- Primera fase: Sobre A: Documentación administrativa.
- Segunda fase: Sobre B: Criterios de negociación.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en euskara.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA:
Los licitadores podrán presentar la documentación administrativa a incluir en los “Sobres A” acogiéndose a cualquiera de las dos opciones/modalidades que a continuación se especifican:
Opción 1: Presentación de la siguiente documentación administrativa.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial (artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el licitador fuera persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad e igualmente deberá aportar documentación que acredite estar dado de alta en el IAE.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia del DNI y copia notarial del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Solvencia económica y financiera:
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el apartado 5 de la cláusula octava del presente Xxxxxx.
8
- Solvencia técnica:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Será necesario que las empresas licitadoras que presten oferta en el presente procedimiento de contratación acrediten al menos haber realizado un (1) servicio de objeto similar al presente en los últimos cinco años.
Una declaración que contenga la relación de personas de la que dispondrá la empresa para la ejecución del presente contrato.
Será obligatorio que al menos un mimbro del equipo de trabajo cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
o Ser arquitecto
o Experiencia mínima acreditada asesorando a la administración pública de tres (3) años.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extrajeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso se resultar adjudicatarios (art. 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP). En el caso de las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y
78 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
h) Será requisito necesario que los licitadores cuenten con un seguro de responsabilidad profesional o en su caso compromiso de contratar dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de prestación y plazo de garantía.
i) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
Dicho compromiso de adscripción no deberá contener las especificaciones concretas del material y recursos humanos que el licitador adscribirá al contrato, solamente un compromiso genérico.
j) Compromiso y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
k) Impuesto de Actividades Económicas.
Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
Opción 2: Presentación del siguiente documento de “declaración responsable del licitador”:
“D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI
nº , en representación de la Entidad
, con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación de , ante :
DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación para la prestación de
.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido del x Xxx de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario dl contrato de servicios consistente en , en concreto:
- Que posee personalidad jurídica (capacidad de obrar) y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en alguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones es
.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Fdo. ”
SOBRE B.- OFERTA ECONOMICA Y DEMAS DOCUMENTACION RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE NEGOCIACION:
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador (esto es, restante criterios de negociación).
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento de Ajangiz estime fundamental para considerar la oferta.
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Igualmente en este sobre se deberá incluir la documentación relativa al resto de los criterios de negociación a los efectos de que dichas propuesta sean valoradas y posteriormente objeto de negociación.
CALUSULA DECIMA.- CRITERIOS DE NEGOCIACION.
El presente contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad con varios criterios de negociación directamente vinculados con el objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
Criterio número 1: Oferta económica: Hasta 70 puntos.
En el presente caso se realizará una propuesta de mejora del precio en relación al precio unitario de hora trabajada. El precio unitario a mejorar a la baja será de 57,85 euros la hora (sin IVA). Así, se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable y se calculará la ponderación del resto de ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable.
Se calculará la ponderación del resto de ofertas concurrentes con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x mejor oferta
Oferta concurrente
Nota.- Será igualmente necesario que los licitadores desglosen y justifiquen la oferta económica presentada.
Criterio número 2: Disponibilidad del licitador: Hasta 10 puntos.
La empresa licitadora que en su oferta de contratación establezca la disponibilidad absoluta e inmediata de asistencia presencial para los casos en que así lo requiera el Ayuntamiento de Ajangiz, obtendrá un máximo de 10 puntos.
La disponibilidad se entenderá como una bolsa de horas extraordinarias sin coste adicional a favor del Ayuntamiento de Ajangiz, nunca superior a las 50 horas/anuales.
La valoración del criterio de disponibilidad se realizará en base a las propuestas de disponibilidad máxima de 50 horas extraordinarias presentadas, puntuando a la mejor con 10 puntos y a las restantes aplicándoseles una regla de tres.
La inmediatez se entenderá dentro del plazo de previsto de 24 horas.
Criterio número 3: Conocimiento de euskera: Hasta 20 puntos.
- Por la presentación del PL 4: 20 puntos
- Por la presentación del PL 3: 15 puntos
- Por la presentación del PL 2: 10 puntos
- Por la presentación del PL 1 : 5 puntos
Nota.- La acreditación de los distintos perfiles se hará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial. Se tendrán en cuenta las equivalencias a los perfiles lingüísticos según lo que dispone la normativa de aplicación.
Nota.- Para poder obtener los puntos del presente criterio, la persona que venga a prestar el servicio de forma presencial deberá ser quien aporte el certificado lingüístico.
CLAUSULA UNDECIMA.- MESA DE CONTRATACION.
11.1.- La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 dl real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos dl Sector Público estará presidida por un miembros del Ayuntamiento de Ajangiz o un funcionario del mismo y actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cualquier estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Ajangiz, o miembros electos de la misma.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación son los siguientes:
Presidente:
- X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx-Rua. Vocales:
- Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
- Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
- Secretario-Interventor con funciones de asesoría jurídica y económica. Secretario:
- Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx o funcionario que le sustituya, como Secretario de la Mesa de Contratación.
11.2.- El personal de contacto para el presente expediente de contratación será el siguiente:
- Para cuestiones jurídicas y técnicas: Departamento de Secretaría: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Tfno. 94 625 19 13.
CLAUSULA DUODÉCIMA.- ENTIDAD ADJUDICADORA Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
12.1.- La entidad adjudicadora del presente contrato es el Ayuntamiento de Ajangiz.
12.2.- El órgano competente para adjudicar el presente contrato es el Pleno del Ayuntamiento de Ajangiz, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 316 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
12.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos dl Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
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b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos dl Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES, PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACION, NOTIFICACIONES A LOS LICITADORES AFECTADOS Y ACLARACION DE OFERTAS.
14.1.- La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un (1) mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. El Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados.
Si fuera necesario, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
De igual forma, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
14.2.- Posteriormente se procederá a la apertura pública y examen-valoración de los “Sobres B” que contienen los criterios de negociación.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los “Sobres A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa de Contratación hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de negociación.
Tras la lectura y examen de las proposiciones, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios de negociación.
14.3.- Posteriormente se procederá a realizar el proceso de negociación con los licitadores invitados y presentados en tiempo y forma (acto de naturaleza imperativo). Para ello, en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el día siguiente a la apertura de los “Sobres B”, se procederá a realizar una segunda vuelta/convocatoria, a los efectos de renegociar/mejorar las ofertas presentadas por los licitadores.
Dicha fase se tramitará vía email, se realizará de la siguiente forma:
A todos los licitadores se les facilitará información sobre el puesto que ocupan en dicho momento en relación a cada criterio de negociación concreto, facilitándoles igualmente la posibilidad de mejorar sus ofertas mediante la presentación de una contraoferta – por escrito y secreta – en el plazo máximo de tres (3) días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Ajangiz, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
14.4.- De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
14.5.- A la vista del proceso de valoración y negociación, el órgano de Contratación propondrá al adjudicatario del presente contrato (propuesta de adjudicación).
14.6.- En el supuesto de empate técnico entre dos o más ofertas de adjudicación, se efectuará propuesta a favor de la empresa que mayor puntuación haya obtenido según el orden de ponderación de los criterios de adjudicación.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que se estimen convenientes y a la vista de la propuesta de adjudicación elaborada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificación positiva).
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, el adjudicatario deberá presentar documento de alta, referido al ejercicio corriente o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documentación justificativa (certificación positiva) de hallarse al corriente con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello (artículo 13 y ss. del RGLCAP).
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
- El contrato de seguro por riesgos profesionales y de responsabilidad civil en el supuesto de que en su momento sólo haya aportado el documento de compromiso (copia de la póliza y justificante de pago).
- Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que en caso sea procedente.
- Documento justificante del correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas epígrafe que corresponda referida al ejercicio corriente.
- Restante documentación así requerida en el PCAP para ser adjudicatario del presente contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado du oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS PROVISIONALES DEFINITIVAS.
16.1.- Garantía provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
16.2.- Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (entendiéndose por el periodo inicial o principal).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiese constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida delas razones por las que se hayan desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL MISMO.
18.1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
18.2.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
- El pago del precio se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se presentarán las facturas a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ajangiz. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa
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vigente relativa a la obligación de facturación e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
- Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento de Ajangiz exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El Ayuntamiento de Ajangiz no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate para la prestación del servicio, durante todo el tiempo de prestación del contrato, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato.
- El Ayuntamiento queda exonerada de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de
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incumplimientos en la materia de personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa adjudicataria. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Ajangiz no tendrá ninguna intervención en su selección.
- En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores, ni la empresa misma, que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización del Ayuntamiento, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo previamente al Ayuntamiento.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de las nóminas de los trabajadores contratados para la prestación del objeto del contrato.
- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio- laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o
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experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del Ayuntamiento del contrato.
- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
- La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores, podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
- El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del
mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del art. 140.2 del TRLCSP. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
- El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Si a juicio del facultativo supervisor designado por el Ayuntamiento de Ajangiz, hubiera alguna parte del servicio ejecutado deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
- La empresa adjudicataria tendrá incompatibilidad para realizar otros trabajos en Ajangiz que puedan tener relación directa e indirecta con el propio Ayuntamiento. La incompatibilidad afectará a todos los trabajadores integrados en la empresa adjudicataria del presente contrato (ya sea en calidad de socio, trabajador, directivo, etc.). De la presente obligación podrá quedar eximido el adjudicatario del presente contrato siempre y cuando presente escrito de dispensa ante el Ayuntamiento de Ajangiz y este dé la correspondiente conformidad a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PERSONAS RESPONSABLES DEL CONTRATO.
20.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (igual obligación existirá para el supuesto de los plazos parciales de ejecución preestablecido en el presente PCAP).
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
20.2.- El contratista/adjudicatario designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato. Con esta persona realizará el responsable del contrato las gestiones encaminadas a asegurar la correcta prestación de los servicios contratados en las condiciones de calidad, tiempo y lugar acordados. Las comunicaciones que haya de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el responsable del contrato, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el órgano de contratación de acuerdo con lo indicado en este pliego. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez. Las comunicaciones con el órgano de contratación serán siempre por escrito.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.
- Asistir a la recepción del contrato.
El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato que le sean requeridos por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Ajangiz.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA.
21.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 mes, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos objeto de contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos realizados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a los establecido en el presente Xxxxxx y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.
El presente contrato por la naturaleza y características del mismo deberá ser directamente ejecutado por el adjudicatario. Por lo tanto no cabrá la celebración de subcontrato conforme a los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos del sector público solo podrán modificarse en los siguientes casos:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Nota.- Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 156 de dicha Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula séptima del presente Pliego.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento tanto del plazo total como del plazo parcial, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas con anterioridad.
24.3.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 7%.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Nota.- La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que los incumplimientos que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de Ajangiz de los trabajos finalmente no ejecutados.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
Nota.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223.a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si el Ayuntamiento de Ajangiz acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ORDEN JURISDICCIONAL DEL MISMO.
27.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no
previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo (Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, etc.) y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
Igualmente tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El documento de formalización del contrato.
27.2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Dº/Xx , con DNI nº , con domicilio en
, actuando en nombre y representación de , con CIF nº y con domicilio fiscal en .
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del presente contrato, se compromete:
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total de (entiéndase por la duración inicial del contrato, prórrogas excluidas).
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue - entiéndase precio hora-:
Importe Base: . Importe IVA: . Importe Total: .
En , a _ de de 2017.
Fdo.
XXXXX XX.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES
Don/Dña. con
domicilio en
, en nombre propio y en representación de
, con domicilio a efectos
de notificaciones en , Teléfono
y CIF nº .
DECLARA:
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente a la prestación del servicio de “ ” se compromete a cumplir las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, y a adscribir a la ejecución del contrato:
Los recursos personales y materiales de su propia organización productiva suficientes para la realización de los trabajos.
Y para que conste, firma la presente declaración en a
.
Fdo.
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx , con DNI nº , actuando en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
, al objeto de participar en la licitación del contrato denominado , convocado por
, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En a de de 2017.
Fdo.
ANEXO IV.- ASPECTOS TÉCNICOS
A.- HORARIO MÍNIMO A CUMPLIR:
La prestación máxima del presente servicio equivale a la prestación de 6 horas por semana durante 48 semanas al año por tres años con carácter de prestación periódica, fija, presencial y concreta a prestarse de las 9:00 horas a las 15:00 horas.
La prestación del servicio se realizará preferentemente en las dependencias municipales, si bien podrá prestarse a petición del Ayuntamiento de Ajangiz en el despacho profesional o asistiendo a reuniones en representación del propio Ayuntamiento.
B.- FUNCIONES A REALIZAR:
a) Asesoramiento verbal y escrito en cuestiones de carácter urbanístico. Informes urbanísticos relativos a la tramitación de expedientes de planeamiento o gestión urbanística e interpretación del planeamiento vigente.
b) Emisión de informes y dictámenes sobre asuntos relacionados con sus funciones, especialmente sobre licencias urbanísticas de obra mayor y expedientes administrativos con arreglo a la normativa urbanística y medio ambiental municipal.
c) Inspección de obras que se realicen en el municipio al objeto de comprobar si estas se ajustan a las condiciones de las licencias urbanísticas.
d) Dar información urbanística (entiéndase por gestión de citas previas).
e) Supervisión de proyectos que se encomienden a técnicos ajenos al Ayuntamiento, cuidando que los mismos se atengan en sus determinaciones y materiales a las normas y criterios municipales.
f) Supervisar proyectos, memorias valoradas y anteproyectos que vayan a ser objeto de tramitación por el Ayuntamiento.
g) Redactar memorias valoradas.
h) Otras funciones que el órgano de contratación estime oportunas, relacionadas estas con el planeamiento, la gestión o la disciplina urbanística municipal.
En ningún caso serán objeto de la presente contratación: La redacción y dirección de Proyectos de Obra.
El presente pliego de condiciones administrativas particulares fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ajangiz en sesión ordinaria celebrada el 3 xx xxxx de 2017.