CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
En Albacete a De Junio de 2008.
REUNIDOS
De una parte:
, mayor de edad, con domicilio en Albacete y
|, mayor de edad, con domicilio en Albacete y con
Y de otra:
DONA
INTERVIENEN
Los señores y4 ^^^HHMMbe n nombre de la mercantil
, con domicilio social en Albacete
Y Doña en su propio nombre y derecho.
Y tres reconocerse la capacidad jurídica y de obrar para formalizar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA de los inmuebles que se dirán,
MANIFIESTAN Y CONVIENEN
I.- Que la Entidad Mercantil
es propietaria, por justos y legítimos títulos, de la siguente finca:
1
SOLAR sito en villa de con una superficie aproximada de novecientos noventa y cinco metros cuadrados (995 m2), inscrita en el
Registro de la Propiedad de ^HBHfeMfe. en el tomo libro (0, folio f^, Finca
fKB^ nombre de ^HflH^H^^IHIH^I^H^H-'
otorgada ante el Notario 4ÍBflHk(Albacete), B H I ^ I I I H I H e^ día
^d e diciembre de 2005, confl^Hfde su protocolo.
II.- Que sobre el referido xolar
iniciará las obras para la ejecución de siete adosados, conforme al proyecto realizado
por de IBI^IHHmH^HH'e n de
arquitectos.
Toda la documentación pertinente, como planos, memoria de calidades, etc., el comprador reconoce conocer, por haber recibido un ejemplar de lso mismos, sin perjuicio de las modificaciones que a buen juicio de la dirección técnico, o por los organismos competentes, se disponga durante la ejecución.
Se significa que la ejecución total de la obra concluirá, aproximadamente a los veinticuatro meses de la concesión de la licencia de obra, siempre y cuando no surja un retraso por causas de fuerza mayor y ajenas al promotor. Que dicha licencia fue solicitada al Excmo. Ayuntamiento de con fecha xx xxxx de 2006, y se encuentra en periodo de tramitación con número de expediente ^|^006 .
III.- Que en el proyecto referido en el anterior expositivo, figuran como parte del mismo, en siguiente inmueble, vivienda adosada unifamiliar ^Hft c o n superficies útiles aproximadas de:
VIVIEND A SOBR E LA RASANT E
DISPONIBL E VIVIEND A GARAJ E EN SEMISOTAN O
PATIO
IV.- Que estando interesasos Doña«fl||PHBHMI>. (en adelante COMPRADORES) en la adquisición de los inmuebles descritos en el anterior Expositivo, ambas partes proceden a formalizar el presente contrato de compraventa que se llevará a cabo sobre la base de las siguientes,
2
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- La mercantil
(en adelante VENDEDORA) vende todos los derechos, obligaciones y servidumbre a Doña flBrilPHHBlMW^ que compra la vivienda descrita en el Expositivo II de este documento.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan como precio total de la compraventa el precio de Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS
|). Dicha cantidad se incrementará con el 7% del I.V.A. De este precio aproximadamente el 80 % será préstamo hipotecario.
TERCERA-. La forma de pago será la siguiente:
A)- A la firma de este contrato los compradores entregaran a la Entidad Mercantil vendedora la suma de SHHBflBt OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS, más el 7% de I.V.A., mediante cheque bancario con numeración , siendo carta de pago suficiente la firma de este contrato.
B)- La cantidad restante hasta alcanzar el 20 % del precio de venta del inmueble,
4MHVMIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS más el 7% de IVA,
se entregarán por los compradores a la firma de la correspondiente escritura pública.
CUARTA.- La parte COMPRADORA encarga y autoriza a •^••^•H i
^HHHJ^^BH-a construir sobre la mencionada Promoción un Préstamo Hipotecario Subrogable, del tipo variable, con la entidad financiera que considere, con el interés, plazo y condiciones autorizados para la categoría de Viviendas Unifamiliares Adosadas.
Las partes pactan expresamente que los intereses que correspondan al crédito hipotecario de la vivienda objeto del presente contrato serán, a partir de la e ntrega de llaves o puesta a disposición de los compradores de la vivienda y, por cuenta de los
3
compradores, aunque no se haya producido todavía la subrogación en el préstamo hipotecario por parte del comprador, que se realizará en el mismo acto del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
El comprador se obliga a aceptar todas las condiciones requisitos que imponga la entidad que ha otorgado el crédito hipotecario, así como firmar los documentos que legalmente ésta exija, en el supuesto caso de subrogándose en el préstamo hipotecario que corresponda a la vivienda, objeto del presente contrato, siendo de cuenta del comprador la comisión de subrogación que, en su caso, pueda devengarse.
Si por conveniencia de los compradores éstos prefiriesen pagar la totalidad del precio estipulado para la presente compraventa, o cambiar de entidad financiera, lo pondrán en conocimiento de la parte vendedora con una antelación mínima de un mes a la fecha de la escritura pública de compraventa para proceder a la cancelación xxx xxxxxxxx hipotecario que grava el inmueble que adquieren, cancelación que se realizará en el momento de la firma de la escritura que solemnice la presente compraventa.
QUINTA.- La parte compradora autoriza expresamente a la mercantil vendedora a realizar la Declaración de Obra Nueva y, División en Régimen de Propiedad Horizontal, en los términos que de acuerdo con la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de (Albacete) considere oportuno, de conformidad con lo prevenido en las normas de regulación de la Propiedad Horizontal, señalando en dicha escritura las cuotas de participación que pertenecen a cada uno de los inmuebles singulares que formarán parte de la promoción en construcción referida en el Expositivo II.
SEXTA.- El impago o incumplimiento del lo que falta hasta alcanzar el 20% del importe total de la venta, en la forma señalada en la Estipulación Tercera del presente documento, facultará a la mercantil vendedora para exigir el cumplimiento de lo pactado y el pago de las cantidades no satisfechas, o para resolver de pleno derecho la compraventa de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1.504 del Código Civil.
Los gastos y costas judiciales, incluso los de Procurador y Abogado de la parte vendedora, que pudieran originarse como consecuencia de la falta de rescisión del contrato, así como cualquier otro conste o gasto originado a la parte vendedora por este motivo, serán de cuenta de la parte compradora.
Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora, en caso de impago por parte del comprador, y para el caso de optar la mercantil vendedora por exigir el
4
cumplimiento del contrato, quedarán fijados en el 10% de interés anual simple, contados a partir de la fecha en que el impago se produzca.
SÉPTIMA.- Las obras se realizarán antes de Iá;Techa-'tbpe del ^Jl » xx Xxxxx; dé 2008 y con arreglo a la Licencia de Obras concedida por el Excmo. Ayuntamiento de
(Albacete).
La fecha indicada podrá demorarse, sin que ello faculte a los COMPRADORES para reclamar responsabilidad o indemnización, como máximo por un plazo de 90 días debido a razones técnicas del proyecto de construcción o de ejecución de las obras de urbanización, por causas naturales (como pluviometría excesiva) o por aquellas causas que, siendo ajenas a la empresa constructora, habitualmente permiten a este tipo de empresas demorar la (huelgas, suministro de materiales) así como si se produjeran paralizaciones de la obra por causas ajenas a la vendedora.
La vivienda objeto del presente contrato se entregará con arreglo al proyecto aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de (Albacete) y su perfeccionamiento hasta las definiciones totales del mismo, todo ello de conformidad con la documentación complementaria oficial y las decisiones técnicas que pudieran surgir durante el
desarrollo del proyecto y la ejecución de las obras.
No obstante lo anterior, los COMPRADORES, autorizaon a ||^^^^^BHJj|jj^^|
aquellas que vengan motivadas por exigencias de orden técnico, jurídico o comercial, durante la ejecución de la obra. En consecuencia la parte compradora nuevamente autorizaq a la vendedora para que ésta pueda otorgar y modificar en su caso la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal. La parte compradora autoriza a la mercantil vendedora para que pueda con entera libertad:
Agrupar fincas en ésta edificación con edificaciones colindantes; señalar rampas, si fuere preciso ello; redactar estatutos; fijar porcentajes; señalar elementos comunes; realizar comunicaciones verticales y horizontales; crear servidumbres si fuere preciso e inscribir las mismas en el Registro de la Propiedad.
La parte compradora no ejercerá ninguna reclamación frente a la mercantil vendedora por las modificaciones que pudieran realizarse referente a elementos comunes, fachadas, o cualquier otro cambio que realice la Dirección Facultativa, por considerarlos oportunos para el mejor desarrollo construcción de la obra.
5
Lo anteriormente expresamente tendrá como única limitación, el no alterar la superficie ni la situación de la vivienda, que adquiere al comprador.
Los comparecientes convienen que la mercantil vendedora mHHHIHHI^^I
^^^^HIHIIHHIIIi^l' podrá sustituir las calidades, de la memoria, por otras similares, en el supuesto de que los materiales previstos no pudieran ser servidos por los proveedores inicialmente encargados de ellos, de acuerdo con las necesidades de ejecución de las obras; dicha sustitución no generará ningún coste con cargo al comprador.
OCTAVA.- La parte compradora no tomará posesión del inmueble que se adquiere como consecuencia de este contrato, siendo condición necesaria para la recepción de las llaves, hasta tanto no se haya procedido por el comprador a pagar la totalidad del precio pactado en la Estipulación Segunda.
NOVENA.- Desde el momento de la entrega del inmueble, objeto del presente contrato, o su puesta a disposición de los compradores, serán de cuenta y cargo exclusivo del mismo, los gastos motivados por el enganche y contratación de los suministros de agua y energía eléctrica, así como todos los gastos que en concepto de contribuciones, tasas, arbitrios y tributos de carácter municipal, autonómico o estatal graven la vivienda.
Serán por cuenta del comprador los gastos que se originen en concepto de impuestos, notaría, Registro de la Propiedad y por los actos jurídicos documentados, subrogación xxx xxxxxxxx hipotecario, que se deriven del presente contrato, escritura pública de compraventa según ley, correspondiendo el impuesto de Plus Valía y los gastos de la primera copia de escritura de compraventa a la parte vendedora.
El seguro de incendios de la edificación donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, lo formalizará la mercantil vendedora, viniendo el comprador obligado a pagar las primas y a mantener asegurada la vivienda por dicho riesgo en la forma y condiciones que establezca la Entidad que conceda el préstamo hipotecario.
El comprador autoriza expresamente a la mercantil vendedora, para que si lo estima conveniente, convoque la primera reunión de propietarios en la que, por estos, se designa la Junta Rectora de la Comunidad y se procederá a la designación o elección de los cargos directivos de la misma.
6
DÉCIMA.- Los compradores no podrá ceder, ni vender a terceras personas los derechos del presente contrato, sin contar con el consentimiento expreso y escrito de la mercantil vendedora.
DÉCIMO PRIMERA.- La escritura de Compraventa se otorgará en un plazo máximo de treinta días a contar desde el requerimiento que la haga la mercantil vendedora a la parte compradora.
El acto de entrega se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que será otorgada ante el Notario que designe la mercantil vendedora, renunciando la parte compradora libremente a elegir Notario, facultad que el confiere el art. 5.4 del R.D. 515/89 de 21 xx Xxxxx.
DÉCIMO SEGUNDA.- Se fija como domicilio legal de la parte COMPRADORA para toda clase de comunicaciones y requerimientos, el que figura en el encabezamiento del presente contrato hasta que se entreguen los inmuebles.
DÉCIMO TERCERA.- En caso de litigio, las partes con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Albacete.
Leído el presente documento por ambas partes y encontrándose conforme, se comprometen a cumplir los acuerdos contenidos en el mismo, bien y fielmente, firman el presente documento en duplicado ejemplar, y aun solo efecto, en la cuidad y fecha del encabezamiento.
POR EL VENDEDOR POR LOS COMPRADORES