INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA (Adenda 32) Emitido el 1026 de septiembre octubre de 2019
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
(Adenda 32)
Emitido el 1026 de septiembre octubre de 2019
País: República de Colombia
Proyecto: Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1
Contratante: Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB
Nombre del proceso de selección: Proceso de selección para la contratación de “La interventoría integral al Contrato de Concesión que resulte del Proceso de Selección GT- LPI-001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá.”
Número del proceso de selección: GT-SBCC-001-2019.
Presupuesto: Trescientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos ($ 317.537.035.869) incluido IVA pesos constantes de diciembre de 2017.
Plazo estimado del Contrato: 11 años.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (conjuntamente las “IFI”), y se propone utilizar parte de los fondos, provenientes de este financiamiento, para efectuar los pagos correspondientes a la interventoría de la PLMB – Tramo 1.
La Empresa Metro de Bogotá S.A. invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los Servicios solicitados.
Los términos en mayúscula inicial que no se encuentren definidos expresamente en esta solicitud de expresión de interés se deberán entender de acuerdo con las definiciones señaladas en el Anexo I de este documento.
La Lista Corta deberá incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares. Por consiguiente, la Lista Corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar.
Como parte de la conformación de la Lista Corta de Consultores que podrán participar en el Proceso de Selección del Interventor, la EMB verificará el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera y experiencia técnica del Consultor. Los requisitos de capacidad financiera y de experiencia técnica del Consultor serán evaluados bajo el criterio de “CUMPLE” o “NO CUMPLE”, sin perjuicio que toda la experiencia relevante que presenten los Consultores será tenida en cuenta en la evaluación que realizará la EMB para efectos de la conformación de la Lista Corta. A continuación, se exponen las características principales de dichos requisitos:
1. Acreditación y requisitos de capacidad financiera y experiencia técnica
a) Los Consultores, a través del(los) Líder(es), deberán acreditar que cumplen con la capacidad financiera y la experiencia técnica exigida en este documento.
b) El (Los) Líder(es) deberá tener una participación mínima del quince por ciento (15%) en la APCA y al menos uno de los Líderes deberá tener una participación mínima del veinticinco por ciento (25%). En todo caso, la empresa que sea designada como representante de la APCA, deberá tener una participación mayor o igual al 25%.
c) Los contratos que se acrediten deberán estar ejecutados y terminados a satisfacción a la fecha de presentación de la Expresión de Interés.
2. Capacidad financiera
a) El Consultor, o todos los Líderes de una APCA, deberán demostrar el cumplimiento de los indicadores financieros que se establecen en el literal c) de este numeral, para el último año fiscal auditado y/o aprobado que se tenga. Para tal fin se deberá incluir en la expresión de interés:
i) Una certificación suscrita por el representante legal y el contador o, cuando fuere aplicable, del representante legal y el revisor fiscal del Consultor, o de cada uno de sus Líderes cuando se trate de una APCA, en la que se definan los indicadores financieros señalados más adelante, desagregando los componentes que han sido utilizados para el cálculo de cada indicador.
ii) Copia de los estados financieros del Consultor, o de cada uno de sus Líderes cuando se trate de una APCA. Los Estados Financieros deberán presentarse firmados por representante legal y contador o, cuando fuere aplicable, del representante legal y el revisor fiscal del Consultor o de cada uno de sus Líderes cuando se trate de una APCA, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en cada país.
b) Conversión de monedas
i) Si los documentos que acreditan la capacidad financiera del Consultor, o de cada uno de sus Líderes, estuviesen en una moneda diferente al Dólar, se deberá convertir la moneda original al Dólar, donde para todos los efectos se tomará como tasa de referencia, aquella tasa de cambio certificada por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento, al momento de la suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria y, si se trata de Estados Financieros, la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero.
ii) Para efectos de lo dispuesto en el literal i) anterior, el Consultor o cada uno de sus Líderes deberá(n) presentar sus Estados Financieros en su moneda original en cumplimiento de lo estipulado en el numeral a) anterior, junto con la tasa de cambio utilizada y la fuente de donde fue obtenida, para comprobación del evaluador.
iii) Los valores expresados en Dólares deberán actualizase con base en el siguiente factor de ajuste, con el objeto de realizar la respectiva conversión a Dólares de diciembre de 2018:
Donde,
2018 = , ∗ (
2018
)
−1
Vdiciembre2018 | Valor expresado en Dólares de diciembre de 2018 |
V n, X | Valor expresado en Dólares del mes n del año X contentivo de la obligación dineraria y si se trata de |
Estados Financieros, fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero | |
CPI n-1 | CPI del mes inmediatamente anterior al mes n del año X |
CPI diciembre 2018 | CPI de Diciembre de 2018 |
CPI = Consumer Price Index – (CPI-All Urban Consumers (CPI-U)) –
Bureau of Labor Statistics fuente: xxxxx://xxx.xxx.xxx
iv) Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a Dólares, se deberá aproximar a la unidad más cercana de la siguiente manera: Hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0,5) y hacia abajo para valores menores a cero punto cinco (0,5).
c) El Consultor, o los Líderes de la APCA, deberán acreditar que cumplen con los siguientes indicadores financieros, los cuales deberán incluirse dentro del formulario 3 de este documento:
i) Índice de liquidez: Corresponde a la razón de la suma simple del activo corriente del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, y la sumatoria simple del pasivo corriente del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, de la última vigencia fiscal.
El resultado de la operación debe ser mayor o igual a 1,30.
ii) Índice de endeudamiento: Corresponde a la razón de la suma simple del pasivo total del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, y la sumatoria simple del activo total del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, de la última vigencia fiscal.
El resultado de la operación debe ser menor o igual a 0,8.
iii) Razón de cobertura de intereses: Corresponde a la razón de la suma simple de la utilidad operacional del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, y la sumatoria simple de los gastos de interés del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, de la última vigencia fiscal. Si el resultado del cálculo de este indicador es indeterminado (gastos de interés del Consultor o suma de los gastos de interés de los Líderes de la
APCA igual a cero), se entenderá que el Consultor o la APCA cumple con el nivel mínimo del indicador.
El resultado de la operación debe ser mayor o igual a 1,30.
iv) Capital de trabajo: Corresponde a la diferencia de la suma simple del activo corriente del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, y la sumatoria simple del pasivo corriente del Consultor o de los Líderes de la APCA, según corresponda, de la última vigencia fiscal.
El resultado de la operación debe ser mayor o igual al cinco por ciento (5%) del presupuesto del Proceso de Selección del Interventor en Dólares, sin incluir el IVA aplicable. Únicamente para efectos del cumplimiento de este indicador, se utilizará como valor de referencia para el presupuesto en Dólares de 2018, el cual corresponde a cuatro millones doscientos treinta y seis mil sesenta y nueve Dólares (USD 4.236.069).
Para determinar el cumplimiento de los indicadores señalados anteriormente para las APCA’s, cada uno de sus Líderes deberá consignar la información correspondiente para el cálculo de los indicadores, para lo cual se seguirá lo indicado en el Formulario 3 de este documento.
En el evento de encontrarse alguna discrepancia entre lo señalado en el respectivo formulario y los documentos de soporte, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.
3. Requisitos de experiencia técnica
a) Los Consultores, o el(los) Líder(es) de la APCA, deberán acreditar experiencia en las siguientes actividades:
i) Experiencia en: a) diseño o Interventoría de diseño de obras civiles a nivel de ingeniería de detalle en contratos iniciados y terminados con posterioridad al primero de septiembre de 1990, y b) Interventoría de ejecución de obras civiles cuya etapa de construcción haya finalizado a partir del primero de septiembre de 1990. Los contratos que se pretendan acreditar deberán incluir los siguientes componentes:
1) Infraestructura de tipo ferroviario en Zona Urbana con una longitud mínima de quince (15) Kilómetros y mínimo diez (10) estaciones.
Esta experiencia se deberá acreditar en los contratos que el Consultor considere, pero al menos uno (1) deberá corresponder a infraestructura de Viaducto Tipo Ferroviario.
Cada uno de los contratos a través de los cuales se pretenda acreditar el cumplimiento de este requisito deberá incluir dentro de su objeto, alcance, actividades u obligaciones, como mínimo, una longitud de 3 kilómetros y 2 estaciones.
Al menos uno (1) de los contratos debe corresponder al diseño o la Interventoría de un contrato de diseño de un proyecto con las características descritas.
Al menos uno (1) de los contratos debe corresponder a la Interventoría de un contrato de ejecución de obras civiles con las características descritas.
2) Instalaciones Industriales o Instalaciones de Sistemas de Transporte, que incluyan como mínimo un movimiento de tierras de 500 000 metros cúbicos y construcción de edificaciones de mínimo 10 000 metros cuadrados.
Esta experiencia se deberá acreditar mediante contratos a través de los que incluyan dentro de su objeto, alcance, actividades u obligaciones, como mínimo, un movimiento de tierras de 150 000 metros cúbicos y la construcción de edificaciones de mínimo 3 000 metros cuadrados, por contrato.
Al menos uno (1) de los contratos debe corresponder a la Interventoría de un contrato de ejecución de obras civiles con las características descritas.
Al menos uno (1) de los contratos debe corresponder al diseño o a la Interventoría de diseño de un proyecto con las características descritas.
3) Infraestructura vial para tráfico vehicular automotor de vías urbanas de la malla vial arterial o principal, o vías interurbanas de la red primaria, con una longitud mínima de 15 kilómetros xx xxxxxxx.
Esta experiencia se deberá acreditar en uno o varios contratos, de los cuales al menos uno (1) deberá incluir Calzadas BRT con carriles y estaciones de sistemas tipo BRT.
Cada uno de los contratos a través de los cuales se pretenda acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá incluir dentro de su objeto, alcance, actividades u obligaciones, infraestructura vial para tráfico vehicular automotor de vías urbanas de la malla vial arterial o principal o vías interurbanas de la malla vial primaria, con una longitud mínima de cinco (5) kilómetros xx xxxxxxx.
Al menos uno (1) de los contratos debe corresponder a la Interventoría de un contrato de ejecución de obras civiles con las características descritas.
Al menos uno (1) de los contratos debe corresponder al diseño o la Interventoría de diseño de un proyecto con las características descritas.
ii) Experiencia en Interventoría de diseño y fabricación y realización de pruebas y suministro de Material Rodante.
Esta experiencia se deberá acreditar mediante contratos cuyo objeto haya contemplado la Interventoría de diseño y fabricación y realización de pruebas y suministro de Material Rodante que sumen un mínimo de ciento ochenta (180) vagones, para sistemas tipo Metro, Tren de Cercanías o Tren de Alta Velocidad.
Los contratos a través de los cuales se pretenda acreditar el cumplimiento de este requisito deberán haber sido terminados a partir del primero de septiembre de 2000.
iii) Experiencia en Interventoría de diseño y fabricación y suministro e instalación e integración de sistemas metro-ferroviarios que incluyan sistemas de señalización y control CBTC, sistemas de alimentación eléctrica, sistemas de comunicaciones e infraestructura xx xxxxx vía férrea..
Esta experiencia se deberá acreditar mediante contratos cuyo objeto incluya la Interventoría de diseño y fabricación y suministro e instalación e integración de sistemas metro-ferroviarios que incluyan como mínimo
sistemas de señalización y control CBTC, sistemas de alimentación eléctrica, sistemas de comunicaciones e infraestructura xx xxxxx vía férrea, que sumen una longitud mínima de quince (15) kilómetros. Cada uno de los contratos debe acreditar longitud mínima de cinco (5) kilómetros.
Los contratos a través de los cuales se pretenda acreditar el cumplimiento de este requisito deberán haber sido terminados a partir del primero de septiembre de 2000.
iv) Experiencia en Interventoría para la realización de pruebas individuales y de conjunto de los componentes de un Proyecto Tipo Metro, que incluyan como mínimo Material Rodante, sistemas de señalización y control CBTC, sistemas de alimentación eléctrica, sistemas de comunicaciones e infraestructura de vía férrea.
Esta experiencia se deberá acreditar mediante contratos cuyo objeto contemple la Interventoría para la realización de pruebas individuales y de conjunto de todos los componentes de un Proyecto Tipo Metro que incluyan como mínimo Material Rodante, sistemas de señalización y control CBTC, sistemas de alimentación eléctrica, sistemas de comunicaciones e infraestructura de vía férrea, que sumen una longitud mínima de quince (15) kilómetros. Cada uno de los contratos debe acreditar longitud mínima de cinco (5) kilómetros y tres (3) estaciones.
Los contratos a través de los cuales se pretenda acreditar el cumplimiento de este requisito deberán haber sido terminados a partir del primero de septiembre de 2000.
Los contratos acreditados deben incluir pruebas individuales y de conjunto de todos los componentes arriba mencionados.
b) Para acreditar las experiencias de las que habla el literal anterior, los Consultores deberán presentar el Formulario 2 debidamente diligenciado acompañado de los siguientes documentos:
i) Para el caso en que el contratante sea la entidad titular responsable del respectivo proyecto, el Consultor deberá presentar el contrato o una certificación suscrita por un funcionario autorizado de la entidad contratante; el documento aportado debe incluir, al menos, la información
que permita acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos.
ii) Para el caso en que el contratante sea una persona o asociación que haya celebrado directamente un contrato con la entidad titular responsable del proyecto correspondiente, el Consultor deberá presentar el contrato o una certificación emanada del representante legal de la persona o asociación contratante. En este documento aportado se debe incluir, al menos, la información que permita acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos.
iii) Para el caso en que se presente experiencia a través de contratos ejecutados mediante figuras asociativas anteriores, dicha experiencia solamente será tenida en cuenta siempre que quien acredite la experiencia haya tenido como mínimo una participación del quince por ciento (15 %) en la respectiva forma asociativa. En este caso, se valdrá el cien por ciento (100 %) de dicha experiencia en la presente Expresión de Interés.
iv) En el evento de encontrarse alguna discrepancia entre lo señalado en el respectivo formulario y los documentos de soporte, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.
NOTA 1: Cuando un contrato que se pretenda acreditar para cumplir con la experiencia solicitada en el xxxxxxxxx i) del el literal a) anterior, no haya terminado, pero la fase o etapa de diseño y construcción se haya ejecutado en un 100 %, los Consultores podrán presentar cualquier documento contractual, en el cual se constate que dicha fase o etapa se ejecutó en su totalidad y que la entidad contratante recibió a satisfacción la respectiva fase o etapa.
NOTA 2: Cuando en un contrato o en una certificación no conste la totalidad de la experiencia solicitada en este numeral, los Consultores podrán complementarla con cualquier documento contractual, que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos. Por otra parte, si el objeto contractual no describe la totalidad de las actividades que desarrolló el Consultor, se podrá complementar con las actividades, alcances u obligaciones asumidas durante la ejecución de dicho contrato.
NOTA 3: En ningún caso se aceptará la presentación de autocertificaciones por parte de los Consultores.
4. Cronograma del Proceso de Selección del Interventor
FECHA | ACTIVIDAD |
22/07/2019 | Publicación de la Invitación a presentar Expresiones de Interés y del anexo. |
01/08/2019 | Reunión de aclaración a la solicitud de expresiones de interés. |
12/08/2019 | Fecha máxima de recepción de solicitudes de aclaración a la Invitación a presentar Expresiones de Interés y al Anexo 1. |
30/08/2019 | Respuesta a las observaciones y emisión de documentos modificados (si fuera aplicable) |
24 | Recepción de Expresiones de Interés |
20 | Conformación de la Lista Corta. |
La Expresión de Interés que presentarán los Consultores deberá acompañarse de:
1. La Carta de Expresión de Interés (Formulario 1) original firmada.
2. Información sobre experiencia y antecedentes del Consultor (Formulario 2).
3. Los demás requisitos exigidos en la presente invitación a presentar expresiones de interés.
Todos los documentos que presente el Consultor deberán entregarse en idioma castellano y las certificaciones que se encuentren en idiomas diferentes deberán presentarse con traducción simple.
El Consultor será seleccionado conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (las “Políticas de Contratación BID”).
Podrán participar personas jurídicas de todos los países, siempre que no se encuentren en ninguna de las circunstancias previstas en los conflictos de interés para participar en el presente proceso, ni en las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con
la EMB previstas en la ley colombiana, ni hayan sido declarados inelegibles de forma temporal o permanente por alguna de las IFI.
El Consultor será seleccionado con base en el método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC) descritos en las Políticas de Contratación BID.
En el Anexo I de esta solicitud de expresión de interés se presentan las condiciones básicas del contrato que se pretende celebrar con el Consultor. Los interesados podrán obtener información adicional en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes desde las 8:30 am hasta las 6:00 pm.
Las Expresiones de Interés deberán ser entregadas a más tardar el 15 de octubre de 2019 a las 10:00 COT en la carrera 9 No. 76-49 Piso 4 (Bogotá D.C.) o en el sitio que previamente informe la EMB, para lo cual deberán entregar un original y una copia en medio magnético (USB, CD, Hard-disk o DVD), teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
1. Los Consultores podrán presentar propuestas conjuntas en forma de asociación, en calidad de consorcio o asociación (APCA), con el fin de mejorar sus calificaciones.
2. En caso de presentarse Expresiones de Interés bajo la forma de una APCA, los Consultores deberán señalar el porcentaje de participación de cada una de las firmas que la conforman en el Formulario 1.
3. A los efectos de establecer la Lista Corta, la nacionalidad del Consultor será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada, y en el caso de las APCA’s, tendrán la nacionalidad de la firma que se designe como representante.
4. En ningún caso se revisarán hojas de vida de profesionales presentados con la Expresión de Interés.
Para efectos de claridad, se advierte a todos los interesados que la presentación de Expresiones de Interés no configura ningún derecho para los interesados, ni ninguna obligación a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o de las IFI de adelantar el Proceso de Selección.
Empresa Metro de Bogotá S.A.
At. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Gerente General
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 49 Pisos 3 – 4
Teléfono: (x000) 000 00 00
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx]
Website: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
FORMULARIO No 1
Presentación de Expresiones de Interés
Número del Proceso de Selección [completar con el número] [Insertar ciudad], [insertar día] de [insertar mes] de 2019.
Señores:
Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB
Atn. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxxx 0 – 0 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx.
Referencia: Expresión de Interés Proceso de Selección [completar con el número].
Estimados señores,
En respuesta al aviso de solicitud de Expresión de Interés publicado el día [] a través de la plataforma SECOP I, nos permitimos presentar Expresión de Interés para participar en el Proceso de Selección número [completar con el número], que tiene por objeto [completar con el objeto del Proceso de Selección].
El abajo firmante, representante legal de la empresa [insertar el nombre de la empresa] identificada con [insertar número de identificación de la Persona Jurídica], declaro que la información suministrada en la presente Expresión de Interés es verídica, siendo los datos de la empresa los siguientes:1
Nombre o Razón Social | |
Ciudad de domicilio | |
País de origen | |
Teléfono |
1 Párrafo a ser utilizado cuando se trate de un proponente único
Celular | |
Correo Electrónico |
El abajo firmante, representante legal de la APCA (Asociación en participación, consorcio o asociación) denominada [insertar el nombre de la APCA] integrado por las empresas [insertar el nombre de cada una de las empresas], declaro que la información suministrada en la presente Expresión de Interés es verídica, siendo los datos de la APCA los siguientes2:
Denominación de la APCA | |
Ciudad de domicilio | |
País de origen | |
Funcionario de Contacto | |
Teléfono | |
Celular | |
Correo Electrónico |
Razón social de la empresa representante | |
Ciudad de domicilio | |
País de origen |
2 Párrafo a ser utilizado cuando se trate de una APCA, en este caso deberán diligenciarse igual número de formatos como empresas asociadas conformen la APCA.
Funcionario de Contacto | |
Teléfono | |
Celular | |
Correo Electrónico |
Razón social del miembro 2 de la APCA | |
Ciudad de domicilio | |
País de origen | |
Funcionario de Contacto | |
Teléfono | |
Celular | |
Correo Electrónico |
Igualmente, manifestó que la conformación de la APCA, es la que se indica a continuación:
Nombre del miembro de la APCA | Participación (%) |
Nombre del miembro de la APCA | Participación (%) |
TOTAL | 100 |
Así mismo, declaro que [tengo / tenemos] conocimiento que la presentación de esta Expresión de Interés no configura ningún derecho para la [sociedad / APCA] que represento, ni ninguna obligación a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o de las IFI de adelantar el Proceso de Selección.
Para el efecto declaro que estoy debidamente facultado para firmar esta Expresión de Interés a nombre de la [insertar nombre de la empresa o de la APCA] y autorizo expresamente a la Empresa Metro de Bogotá S.A. a verificar toda la información incluida en la misma.
Atentamente,
Nombre del representante legal del proponente o de la APCA Nombre del proponente o de la APCA
Dirección
Correo electrónico Teléfono
Celular Ciudad (País)
FORMULARIO No. 2 INFORMACIÓN SOBRE EXPERIENCIA Y ANTECEDENTES DEL CONSULTOR, APCA O FIRMAS INTEGRANTES EN FORMA INDIVIDUAL
Número del Proceso de Selección [completar con el número]
Nombre del consultor (empresa o APCA según corresponda):
Empresa que aporta la experiencia | Entidad contratante | Descripción del contrato donde se demuestre el cumplimiento de la experiencia que se acredita | País de ejecución del contrato | Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) | Fecha de terminación (dd/mm/aaaa) | Experiencia que acredita | |
1. | |||||||
2. | |||||||
3. | |||||||
4. | |||||||
5. | |||||||
n. |
Atentamente,
Nombre del representante legal del proponente o de la APCA Nombre del proponente o de la APCA
Nota: En esta tabla el Consultor deberá incluir todos los contratos que cumplan con la experiencia técnica solicitada en este documento, dado que toda la experiencia relevante será tenida en cuenta en la evaluación que realizará la EMB.
Formulario No. 3: Capacidad financiera del Consultor o Líder de la APCA
Índice de Liquidez | [nombre Líder 1] | [nombre Líder 2] | [nombre Líder 3] | [nombre Líder 4] | TOTAL APCA (suma simple) | ÍNDICE DE LIQUIDEZ DEL APCA |
Activo Corriente | ||||||
Pasivo Corriente |
Índice de Endeudamiento | [nombre Líder 1] | [nombre Líder 2] | [nombre Líder 3] | [nombre Líder 4] | TOTAL APCA (suma simple) | ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO DEL APCA |
Pasivo Total | ||||||
Activo Total |
Razón de Cobertura de Intereses | [nombre Líder 1] | [nombre Líder 2] | [nombre Líder 3] | [nombre Líder 4] | TOTAL APCA (suma simple) | RAZÓN DE COBERTURA DEL APCA |
Utilidad Operacional | ||||||
Gastos de Interés |
Capital de Trabajo | [nombre Líder 1] | [nombre Líder 2] | [nombre Líder 3] | [nombre Líder 4] | TOTAL APCA (suma simple) | CAPITAL DE TRABAJO DEL APCA |
Activo Corriente | ||||||
Pasivo Corriente |
Nombre Identificación Representante común
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIÓN DE INTERÉS
(Adenda 32)
Emitido el 1026 de septiembre octubre de 2019
Nombre del proceso de selección: Proceso de selección para la contratación de “La interventoría integral al Contrato de Concesión que resulte del Proceso de Selección GT- LPI-001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá.”
NÚMERO DEL PROCESO DE SELECCIÓN GT-SBCC-001-2019
Proyecto: Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 Contratante: Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB País: Colombia
Índice
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 22222219
CAPÍTULO II. DEFINICIONES 23232320
CAPÍTULO III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS RELEVANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL INTERVENTOR 26262623
1.1 Normatividad aplicable al Proceso de Selección del Interventor 26262623
1.2 Quiénes pueden participar 26262623
1.3 Modalidad de selección 32323229
1.5 Plazo del contrato 34343430
1.6 Valor del contrato y forma de pago 34343431
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
1. El presente documento contiene una descripción preliminar del Proceso de Selección del Interventor y del Contrato de Interventoría que tendrá por objeto “La interventoría integral al Contrato de Concesión que resulte del Proceso de Selección GT-LPI-001- 2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá.” (en adelante la “PLMB – Tramo 1” o el “Proyecto”). En consecuencia, tiene efectos meramente informativos y estará sujeto, sin limitación de ninguna clase, a modificaciones, complementaciones, supresiones, etc.
2. Ni el presente documento ni ninguna parte de su contenido configura ningún derecho para los interesados, ni ninguna obligación a cargo de la Empresa Metro de Bogotá
S.A. o de las Instituciones Financieras Internacionales – IFI de adelantar el Proceso de Selección del Interventor.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
Exclusivamente para los fines de este documento y de la solicitud de expresión de interés, los términos en mayúscula inicial que se usen en este documento o en la solicitud de expresión de interés y que no correspondan a nombres propios de entidades públicas, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación:
1. “APCA”: significa una asociación de más de un Consultor, donde un integrante está autorizado para realizar todas las actividades comerciales para y en nombre de los demás integrantes de la APCA, y donde los integrantes de la APCA son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato.
2. “BID” o “Banco”: Significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
3. “BEI”: Significa el Banco Europeo de Inversiones.
4. “BIRF”: Significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
5. “BRT” (Bus Rapid Transit): Corresponde a un sistema de tránsito basado en autobuses de alta calidad que ofrece un servicio rápido y eficiente que puede incluir carriles dedicados, rutas de autobuses, prioridad de señales de tráfico, cobro de tarifas fuera de la plataforma de acceso, estaciones con plataformas elevadas.
6. “Calzada BRT”: Vía vehicular dedicada al tránsito exclusivo de autobuses de plataforma alta, que puede tener uno o más carriles en un solo sentido.
7. “Concesionario”: Corresponde a la sociedad de objeto único que deberá ser constituida por quien resulte adjudicatario de la licitación pública internacional No. GT-LPI-001-2018 Metro de Bogotá – Tramo 1.
8. “Consultor”: Hace referencia a las personas jurídicas que de manera individual o a través de una APCA presentan una Expresión de Interés y una Propuesta en el curso del Proceso de Selección del Interventor.
9. “Contrato de Concesión”: Se refiere al contrato que se regirá por el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que suscribirá la EMB con el Concesionario.
10. “Contrato de Interventoría”: Se refiere al contrato de consultoría, que se regirá por lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y por las Políticas de Contratación del BID, que suscribirá la EMB con el Interventor.
11. “Dólar”: Se refiere a la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.
12. “EMB” o “Prestatario”: Es la Empresa Metro de Bogotá S.A., sociedad por acciones, cuya constitución fue autorizada mediante Acuerdo 642 de 2016, cuyo régimen jurídico es el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, perteneciente al sector descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
13. “Estados Financieros”: Son los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la persona jurídica en la cual se reflejen los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2018, o el último cierre ordinario según la jurisdicción correspondiente, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente y que deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados.
En el caso de empresas extranjeras, los Estados Financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados de conformidad con la legislación de su país de origen.
En el caso de sociedades constituidas dentro del año anterior a la fecha de esta solicitud de expresiones de interés, los Estados Financieros con base en los cuales se presenta la información para acreditar la capacidad financiera corresponderán a los Estados Financieros del último cierre ordinario, según la jurisdicción correspondiente, si los hubiere tenido o, en caso contrario, los Estados Financieros de apertura al momento de la constitución de la sociedad, los cuales deberán estar certificados y/o auditados y dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable.
14. “Expresión de Interés”: Se refiere a la manifestación de interés y entrega de documentación por parte de firmas consultoras o APCAs a la EMB, con el objetivo de que puedan a llegar a ser considerados como miembros de la Lista Corta.
15. “IFI”: Significan las instituciones financieras internacionales que, para el presente Proceso de Selección del Interventor, corresponden al BID, al BIRF y al BEI.
16. “Interventor”: Corresponde al Consultor que resulte adjudicatario del Proceso de Selección del Interventor, quien suscribirá el Contrato de Interventoría con la EMB.
17. “Instalaciones Industriales”: Para efectos de la acreditación de experiencia de este proceso, se refiere a infraestructuras que albergan actividades que necesitan la implantación y operación de maquinaria pesada como, por ejemplo, talleres de fabricación industrial, talleres de mantenimiento de vehículos pesados (trenes, buses, camiones o aviones).
18. “Instalaciones de Sistemas de Transporte”: Para efectos de la acreditación de experiencia de este Proceso de Selección del Interventor, se refiere a infraestructuras que albergan actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte de carga y/o pasajeros, en los que se realizan movimiento de vehículos pesados de transporte y pasajeros y actividades de mantenimiento de vehículos pesados.
19. “Interventoría”: Para efectos de la acreditación de experiencia de este proceso, se refiere a un contrato en cuyo objeto, alcance y descripción de obligaciones, se incluya la realización de actividades de control, supervisión, fiscalización, vigilancia o seguimiento técnico, para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y obligaciones de un contrato o contratos a través del(los) que se ejecuta el proyecto.
20. “Ley”: Es la ley vigente en la República de Colombia, en cualquier momento.
21. “Líder”: Es cada uno de los Integrantes de una APCA en quienes confluyen las condiciones señaladas en la sección 1 de la solicitud de expresiones de interés.
22. “Lista Corta”: Es la lista definitiva compuesta por quienes presentaron una Expresión de Interés, cumplieron los requisitos establecidos en la solicitud de expresiones de interés y fueron incluidos por la EMB, de acuerdo con las Políticas de Contratación del BID.
23. “Malla vial primaria”: Corresponde a las vías que encabezan el orden de jerarquía de la red vial de carreteras del respectivo país.
24. “Material Rodante”: Serie de coches o vagones, motorizados o remolcados, acoplados entre sí, diseñados para circular sobre vías férreas.
25. “Metro Pesado”: Hace referencia al sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros de capacidad media o alta (entre 30.000 y hasta 90.000 pasajeros por hora
por sentido), que permite la conexión entre núcleos urbanos y opera sobre una infraestructura totalmente segregada del tránsito vehicular.
26. “OII”: Se refiere a la Oficina de Integridad Institucional del Banco.
27. “PLMB – Tramo 1”: Significa la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1.
28. “Políticas de Contratación del BID”: Son las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9.
29. “Proceso de Selección del Interventor”: Es el proceso de selección dirigido por la EMB para la adjudicación del Contrato de Interventoría y que se regirá por las Políticas de Contratación BID, el cual incluirá la solicitud de expresiones de interés y la SBCC.
30. “Proyecto Tipo Metro”: Proyecto de sistema ferroviario en zona urbana, alimentado con energía eléctrica, destinado al transporte público de pasajeros y que circula en corredores exclusivos.
31. “Propuesta”: Es el conjunto de documentos que presentarán los Consultores para evaluación de la EMB, con los cuales demostrarán el cumplimiento de los requisitos de calidad y el costo de los servicios que serán evaluados por la EMB.
32. “SBCC”: Corresponde al proceso competitivo definido en las Políticas de Contratación del BID, Selección Basada en Calidad y Xxxxx en el cual participarán los Consultores incluidos por la EMB en la Lista Corta, definidas por la EMB.
33. “SST”: Hace referencia a Seguridad y Salud en el Trabajo.
34. “Tren de Alta Velocidad”: Por tren de alta velocidad (TAV) deberá entenderse aquel que alcanza velocidades iguales o superiores a 180 km/h sobre líneas existentes actualizadas y de 250 km/h sobre líneas específicamente diseñadas para tal efecto, según la Unión Internacional de Ferrocarriles – UIC.
35. “Tren de Cercanías”: Se refiere al sistema ferroviario de transporte de pasajeros de corta distancia (menos de 100 km entre estaciones extremas), que operan a velocidades que van desde los 50Km/h hasta los 200Km/h y que prestan servicios entre el casco urbano de una ciudad y ciudades dormitorio de esta u otras xxxxxxxx xxxxxxxx.
00. “Viaducto Tipo Ferroviario”: Estructura de concreto y acero, elevada y apoyada en pilares y columnas, que sirven de soporte a vías férreas para el tránsito de trenes.
37. “Zona Urbana”: Se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas, principalmente. Cuenta, por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros.
CAPÍTULO III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS RELEVANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL INTERVENTOR
1. GENERALIDADES
1.1 Normatividad aplicable al Proceso de Selección del Interventor
En tanto los pagos que realizará la EMB al Interventor provendrán de los recursos obtenidos a través de operaciones xx xxxxxxxx suscritas con el BID, el BIRF y el BEI, el Proceso de Selección del Interventor se regirá por las Políticas de Contratación BID, en aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
1.2 Quiénes pueden participar
Podrán participar en el Proceso de Selección del Interventor, las personas jurídicas de todos los países, y que no se encuentren en ninguna de las circunstancias previstas en las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la EMB previstas en la Ley, ni que se encuentren declarados inelegibles de forma temporal o permanente por cualquiera de las IFI, por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas, contenidas en las Políticas de Contratación BID o de cualquiera de las IFI.
De acuerdo con los literales (b) y (c) del numeral 1.1. de las Políticas de Adquisiciones del BID, las universidades y empresas estatales podrían ser parte del Proceso de Selección del Interventor, siempre y cuando cuenten con una estructura de costos similar a una empresa privada y participen en el mercado en igualdad de condiciones.
Los criterios de elegibilidad se aplicarán al Consultor, incluyendo todas las partes que lo constituyen, es decir, sus socios propuestos, subcontratistas y proveedores de alguna parte del Contrato de Interventoría y sus servicios conexos.
Un Consultor, y todas las partes que constituyen una APCA, pueden ser originarios de cualquier país. A los efectos de establecer la Lista Corta, la nacionalidad del Consultor será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de las APCA’s, tendrán la nacionalidad de la firma que se designe como representante.
a) No podrán participar
En el Proceso de Selección del Interventor no podrán participar las siguientes personas:
i) El Concesionario, sus accionistas ni sus Subcontratistas Listados, ni los que hagan parte del mismo grupo económico del Concesionario, sus accionistas o sus Subcontratistas Listados.
ii) Las personas jurídicas o naturales contratadas por el adjudicatario del Contrato de Concesión para la preparación de la Oferta o para la ejecución del citado Contrato. En este evento, el miembro del APCA incurso en esta causal podrá ser reemplazado por otra empresa que tenga igual o mejor experiencia técnica a la presentada por dicho miembro en la Expresión de Interés, de acuerdo con las condiciones que se definan en los términos de la Solicitud Estándar de Propuesta.
iii) El Contratista del PMO contratado por la EMB, ni los miembros del mismo grupo económico, ni las personas naturales o jurídicas contratadas por este para la ejecución de dicho contrato.
iv) Los asesores externos vinculados contractualmente por la EMB o la Financiera de Desarrollo Nacional para la estructuración de la PLMB-
Tramo 1, ni los miembros del mismo grupo económico de éstos o sus subcontratistas.
v) Para los efectos de la presente expresión de interés se entenderá por Grupo Económico el conjunto de personas jurídicas, cualquiera que sea su objeto social o actividad, que estén sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas. A los únicos y concretos efectos de esta Cláusula se entenderá por control, tanto el control orgánico como el control indirecto.
vi) El control orgánico es la participación superior al 50%, directa o indirecta, en el accionariado de la sociedad afectada por la imposibilidad de participar en el Proceso de Selección del Interventor (la “Sociedad Afectada”) o en el órgano de administración de la Sociedad Afectada. Se entenderá por control indirecto el control mediante la adquisición de derechos o la suscripción de contratos que confieran a la entidad que ejerce el control (la “Entidad Dominante”) la capacidad de control sobre la política financiera y comercial de la Sociedad Afectada o sobre el proceso decisorio de la Sociedad Afectada.
vii) De conformidad con lo anterior, se considerará que existe control en aquellos supuestos en que la Entidad Dominante, aun cuando no tenga participación accionarial directa, disponga por cualquier mecanismo accionarial o contractual que le confiera el poder directo o indirecto de dirigir las políticas financiera y de explotación del negocio de la Sociedad Afectada con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
viii) Personas naturales.
b) Conflictos de interés
Los Consultores y cualquiera de las partes que constituyen el Consultor no deberán tener conflictos de interés. Para ello deberán tener en cuenta lo relacionado en el numeral 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN- 2350-9.
Adicionalmente se considerará que los Consultores tienen conflicto de interés con una o más partes en este Proceso de Selección del Interventor cuando se encuentren incursos en algunas de las causales que se describen a continuación, sin perjuicio de lo que se señale en los documentos de contratación que expida para el efecto la EMB.
i) Sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés: Los funcionarios y asesores de la EMB que formen parte del comité evaluador, así como el personal del nivel directivo, asesor y/o profesional de ésta y de la Financiera de Desarrollo Nacional.
ii) Adicionalmente, para efectos del Proceso de Selección del Interventor, se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, natural o jurídica, en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
iii) De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, para efectos del Proceso de Selección del Interventor se entenderá que existe conflicto de interés cuando:
(a) Los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés son cónyuge o compañero(a) o tienen relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil con quienes tengan la calidad de accionistas, inversionistas o administradores en un Consultor o en un miembro de alguna APCA.
(b) Alguno de los sujetos señalados en el numeral i) de esta subcláusula, tenga cualquier tipo de relación comercial o laboral vigente con un Consultor o miembro de una APCA, al momento de la presentación de la Expresión de Interés, siempre que tales relaciones comerciales se encuentren relacionadas con el Proceso de Selección del Interventor.
(c) Alguno de los sujetos señalados en el numeral i) de esta subcláusula, tenga relaciones de carácter comercial con alguno de los asesores de un Consultor o miembro de una APCA, al momento de la presentación de la Expresión de Interés, siempre que tales relaciones comerciales se encuentren relacionadas con el Proceso de Selección del Interventor.
iv) En los casos de los literales a y b anteriores, el sujeto incurso en conflicto de interés se declarará impedido dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la presentación de las Expresión de Interés y, a partir de ese momento, se abstendrá de participar en las actividades que puedan ser afectadas por el conflicto de interés, previstas para el Proceso de Selección del Interventor.
v) En el caso previsto en el literal c, se procederá de igual forma a lo previsto en el párrafo anterior en lo relacionado con la declaratoria de conflicto de interés por parte del Consultor o integrantes de una APCA y, adicionalmente, éste deberá proceder a la sustitución del asesor de que trata el mismo literal, para la realización de todas las actuaciones que tengan relación con el Proceso de Selección del Interventor, posteriores a la declaratoria del conflicto de interés.
vi) El conflicto de interés se generará únicamente en el momento de la Expresión de Interés, sin perjuicio que las causales que lo produzcan se hayan originado con anterioridad a dicha fecha.
c) Prácticas prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el Proceso de Selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.
3 En los siguientes sitio virtuales del Banco, del BIRF y del BEI: xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx; xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx; xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxx.xxx se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
Las prácticas prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas.
El Banco y las Instituciones Financieras Internacionales (IFI’s) han establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de prácticas prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco, y/o a la Vicepresidencia de Integridad Institucional (INT) del BIRF, y/o a la Secretaría General4 del BEI para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI5) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
i) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(e) Una práctica obstructiva consiste en:
1) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
2) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría.
ii) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores,
4 Tal como se establece en el Mecanismo de Quejas del BEI (Complaints Mechanism Principles, Terms of Reference and Rules of Procedure)
5 Este término incluye a las IFI’s
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
a) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
b) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
c) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
d) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
e) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
f) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
g) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
iii) Lo dispuesto en los incisos a) y b) xxx xxxxxxxxx ii) anterior se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
iv) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
v) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas,
consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra IFI concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
vi) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
vii) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión
con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.3 Modalidad de selección
Se empleará como modalidad de selección la Selección Basada en Calidad y Costo establecida en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9.
a) Evaluación de la Calidad
En esta etapa se evaluará la propuesta técnica de los Consultores, la cual corresponderá al ochenta por ciento (80%) del puntaje que se otorgará a los Consultores. En relación con este porcentaje, en la evaluación de la propuesta técnica se asignará a los Consultores el siguiente puntaje:
ÍTEM | PUNTAJE |
Experiencia específica | 10 |
Metodología | 40 |
Personal clave | 40 |
Número de nacionales en los perfiles clave | 10 |
Los criterios para la evaluación de la metodología serán los que se establezcan en la Solicitud Estándar de Propuestas. Dentro de la misma el Consultor deberá acreditar que cuenta como mínimo con las certificaciones: a) ISO 9001 (Para Diseño y Construcción) b) XXXXX 00000 y c) ISO 14001.
En relación con el personal clave que será solicitado por la EMB a los Consultores en el Proceso de Selección del Interventor, se exigirán los siguientes perfiles:
Perfil | Formación académica | Experiencia profesional general | Experiencia específica |
Director de Interventoría | Profesional en ingeniería civil, mecánica, eléctrica, industrial o profesiones afines. Título de posgrado en gerencia de proyectos, administración de empresas, MBA, planeación en infraestructura de transporte, construcción o ingeniería. | Mínimo 20 años. | Director, coordinador o gerente de proyectos de construcción y/o Interventoría de construcción. |
Subdirector técnico de Interventoría –local- | Profesional en ingeniería civil, o ingeniero de vías y transporte. Título de posgrado en gerencia de proyectos, evaluación de proyectos, gerencia de | Mínimo 15 años. | Director o gerente o jefe o coordinador de interventoría de proyectos en entorno urbano en Colombia. |
Perfil | Formación académica | Experiencia profesional general | Experiencia específica |
construcción, gerencia integral de obras, administración de empresas, gerencia financiera, MBA, planeación en infraestructura de transporte, construcción o en ingeniería. | |||
Especialista en construcción de metros | Profesional en ingeniería. Título de posgrado en gerencia de proyectos, evaluación de proyectos, gerencia integral de obras, planeación en infraestructura de transporte, construcción o ingeniería. | Mínimo 15 años. | Director o coordinador o gerente o supervisor de obras de infraestructura de transporte férreo urbano tipo metro. |
Especialista en material rodante | Profesional en ingeniería civil, mecánica, eléctrica, electrónica, o industrial. Posgrado en ingeniería (civil, mecánica, eléctrica o electrónica). | Mínimo 15 años. | Especialista en diseño, fabricación y pruebas de trenes de pasajeros para sistemas tipo Metro. |
Especialista en CBTC | Profesional en ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica o industrial. Posgrado en ingeniería. | Mínimo 15 años. | Especialista en sistemas de señalización y control para sistemas metro con tecnología CBTC. |
Especialista en BRT | Profesional en ingeniería civil. Título de posgrado en gerencia de proyectos, evaluación de proyectos, gerencia integral de obras o planeación en infraestructura de transporte, construcción o ingeniería. | Mínimo 15 años. | Director o coordinador o gerente o supervisor de obras de infraestructura de troncales de BRT. |
Especialista Financiero | Profesional en economía, finanzas o ingeniería. Título de posgrado en finanzas, administración de empresas, MBA. | Mínimo 15 años. | Especialista en financiación de proyectos de infraestructura, y cierres financieros. |
Las propuestas técnicas que no obtengan un puntaje mínimo de setenta (70) puntos en su evaluación, no serán tenidas en cuenta para la evaluación del costo.
b) Evaluación del Costo
Una vez culminada la evaluación técnica y comunicado a los Consultores el puntaje obtenido en dicha etapa se procederá a evaluar las propuestas de precio, correspondiente al veinte por ciento (20%) del puntaje total que se otorgará a los Consultores.
1.4 Tipo de contrato
El contrato que celebrará la EMB con el Interventor será un contrato de consultoría en los términos del numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
1.5 Plazo del contrato
El Contrato de Interventoría iniciará una vez se suscriba el acta de inicio del Contrato de Interventoría y transcurrirá hasta los dos (2) primeros años de la etapa de operación y mantenimiento del Contrato de Concesión. El plazo estimado del Contrato de Interventoría será de once (11) años.
1.6 Valor del contrato y forma de pago
El valor estimado del Contrato de Interventoría se definirá con base en la propuesta que presente el Consultor ganador. No obstante, con base en los estudios de estructuración técnica del Contrato de Interventoría, la EMB ha estimado preliminarmente que el valor estimado del mismo no superará la suma de: Trecientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos ($ 317.537.035.869) incluido IVA pesos constantes de diciembre de 2017.
La remuneración del Interventor se realizará en pesos colombianos siguiendo las siguientes reglas:
a) Fase Previa.
i) Pagos fijos mensuales durante el periodo estimado de la Fase.
ii) Una vez cumplido el plazo estimado de la fase, pagos mensuales con disminución gradual.
iii) Pago variable al final de la fase.
b) Fase de Construcción.
i) Pagos fijos mensuales durante la fase.
ii) Pagos variables a la terminación de las Unidades de Ejecución.
iii) Pago fijo al finalizar la Fase.
c) Etapa de operación y mantenimiento
i) Pagos fijos mensuales.