PREVISION EXEQUIAL
CLAUSULADO
PREVISION EXEQUIAL
NIT. 890.203.580-1
Medios de Pago
Tarjeta
Débito o Crédito
Botón PSE
Indicando número de cédula del titular.
Convenio
110195
Cuenta de ahorros
No. 2650 – 3736329.
Cuenta corriente
No. 03011004545.
CONTRATO DE PLAN EXEQUIAL
JARDINES LA COLINA S.A.S, a través de su representante legal, quién para efectos de este contrato se denominará de ahora en adelante JARDINES LA COLINA SAS, por una parte, y el CONTRATANTE, mayor de edad, identificado en la portada de este contrato quién para efectos de este contrato se denominará cómo el cliente CONTRATANTE, hemos celebrado un CONTRATO PLAN EXEQUIAL que se rige por las siguientes condiciones:
1. Definiciones generales:
1.1 La Empresa Contratista: Es quien presta el servicio funerario y de sepultura, para el caso, JARDINES LA COLINA SAS, sociedad constituida por escritura pública número 0827, de fecha 29 xx xxxxx de 1971, Notaría Tercera de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga y matriculada allí bajo el número 00-000000-00, con domicilio en esta misma ciudad.
1.2 Contratante: Es quien adquiere el derecho personal a utilizar y disponer del plan exequial de acuerdo con la reglamentación interna xx XXXXXXXX LA COLINA SAS. Si en el presente contrato o en documento alguno que lo complemente, modifique o intérprete aparecieren en la parte contratante o en los beneficiarios el anglicismo y/o, por ello no se desvirtúa la solidaridad y, en todo caso, prevalece la partícula disyuntiva “o”.
1.3 Beneficiarios: Son el contratante mismo y las demás personas que éste determine como aquellas a las cuales eventualmente se les puede beneficiar con la prestación de los servicios funerarios del plan.
1.4 Parque Memorial o cementerio: Lugar donde se ubica el sitio en el cual se efectuará la sepultura, para el caso corresponde al Parque Memorial Jardines la Colina de propiedad de la sociedad JARDINES LA COLINA SAS, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, sector denominado “Lagos xxx Xxxxxxx”, antigua hacienda El Cacique en otras ciudades diferentes a Bucaramanga el servicio se prestará en cementerios con los cuales JARDINES LA COLINA SAS tenga convenios.
DESTINO FINAL: Es aquella modalidad o mecanismo de sepultura del cuerpo o luego de su cremación (cenizas) en bóveda, lote o cenizario, que eligen el titular o sus beneficiarios en el momento del deceso.
1.5 Sepultura: Lugar dentro del Parque Memorial donde se ubica el sepulcro, tumba o cripta donde se efectuará la inhumación. La sepultura no conlleva la prestación de los servicios funerarios de inhumación, los cuales deben ser contratados y pagados en forma separada.
1.6 Sepulcro, Tumba o cripta: Es el lugar subterráneo que, en forma singular o plural, de conformidad con las estipulaciones contractuales conforma la sepultura y en el cual, en desarrollo de los servicios funerarios de inhumación se depositará y permanecerá el cadáver.
1.7 Cenizario x xxxxxx en lote: Lugar entre el último nivel de la sepultura y la superficie en el cual se pueden depositar las cenizas luego de la cremación de un cadáver o de los restos humanos después de la exhumación (solo en parques cementerios que ofrezcan este servicio).
1.8 Servicios funerales o de inhumación: Consisten en la apertura, preparación y cierre del sepulcro, el suministro de una tolda portátil para evitar la inclemencia del tiempo durante el funeral, otros elementos de protocolo, la utilización de descensores mecánicos para colocar el ataúd en el sepulcro, suministro y colocación de una lápida uniforme con su florero, grabada con el nombre, fecha de nacimiento y muerte, y la inhumación misma en una ceremonia o funeral. Estos servicios no están comprendidos dentro de los servicios funerarios de sepultura y solo pueden ser prestados o contratados con La Empresa.
1.9 Reglamento interno JARDINES LA COLINA S.A.S: Es la normatividad establecida por La Empresa, que rige el Parque Cementerio, contenido en la escritura pública 3905 del 4 de diciembre de 1972, notaría Tercera de Bucaramanga, y todas las modificaciones, adiciones y complementaciones que se hayan hecho o hicieren, para lo cual La Empresa y la administración del cementerio quedan facultadas a realizarlas de manera unilateral. Este Reglamento se complementa con las normas legales, administrativas y de policía que regulan la actividad:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx- interno-parque-memorial
1.10 Exhumación: Acción de extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.
1.11 Reducción esquelética incompleta: Una vez realizada la exhumación ya sea xx xxxxxx o sepultura, y el cadáver no ha alcanzado la reducción esquelética completa, impidiendo la ubicación de los restos óseos en un osario, el cadáver será colocado en una bolsa plástica de alta densidad y calibre mínimo de 2.6 milésimas de pulgada; para este caso se solicita a los familiares, indiquen el procedimiento a seguir, ya sea la cremación o la inhumación en bóvedas o tumbas, teniendo en cuenta la disponibilidad del respectivo cementerio.
1.12 Exhumación por iniciativa de la administración del cementerio. Si transcurridos quince días contados a partir del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, los deudos no se presentan a confirmar la fecha de la exhumación del cadáver o los restos óseos, la administración del cementerio procederá a realizarla.
Teniendo en cuenta la capacidad del cementerio, los restos se trasladarán al osario común o se cremarán colocando las cenizas en una urna o espacio común. En los dos casos tanto los restos óseos como las cenizas deberán quedar debidamente identificados.
1.13 Tiempo mínimo de permanencia. El periodo mínimo de permanencia para poder realizar la exhumación de un cadáver será el siguiente:
1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
1.14 Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.
1.15 Bóveda: Es un lugar cerrado comprendido por techo, piso y muros, que sirve como destino final para depositar cadáveres o restos humanos por el tiempo estipulado contractualmente
1.16 Autorización Sanitaria: Procedimiento administrativo surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a personas naturales o jurídicas para prestar los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en cementerios.
1.17 Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados por el tiempo estipulado contractualmente
1.18 Restos óseos: Tejido humano en estado de reducción esquelética.
1.19 Restos humanos: Miembros u órganos que provienen de un cuerpo humano sin vida.
1.20 Tanatopraxia: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.
1.21 Inhumación: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas.
1.22 Osario Común: Lugar destinado al depósito masivo de restos óseos exhumados y plenamente identificados en recipientes individuales.
1.23. Titular del plan: Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena protege a un número determinado de personas y es el responsable del pago exequial.
1.24. Grupo protegido: Son las personas relacionadas en el presente contrato amparadas bajo la voluntad del titular que tienen derecho a recibir los servicios exequiales ofrecidos en este contrato.
1.25. Duplicidad de amparos: En el caso que el titular o los beneficiarios tengan vigentes 2 planes sólo aplicará la cobertura que el titular los beneficiarios elijan por un plan y esta cobertura no es acumulable ya que el cubrimiento especial es en servicios y no en dinero (Ley 795 del año 2013 artículo 111).
1.26. Seguro de vida. Beneficio opcional que escoge el titular independiente de este contrato el pago del mismo se hace a través de la cuota que se paga mensualmente por este plan, y JARDINES LA COLINA SAS la transfiere a la aseguradora, por lo tanto, en caso en que la xxxx del Plan exequial supere los 60 días y este incluido el seguro de vida el seguro quedará Anulado.
1.27. Servicios Funerarios conjunto de actividades organizadas para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos -
(preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro xx xxxxxxx fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos y destino final), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo) de acuerdo con el plan contratado.
1.28. Servicios adicionales. Todos los servicios adicionales al plan exequial contratados con empresas diferentes a JARDINES LA COLINA SAS, como son los de seguros, repatriación, asistencias, etc se rigen bajo las condiciones pactadas con las empresas que los ofrecen, no siendo JARDINES LA COLINA S.A.S responsable de las variaciones que se den por parte de dichas empresas.
2. Cláusulas:
2.1 Objeto: El Contratante contrata con JARDINES LA COLINA SAS para él TITULAR y los Beneficiarios que el determine los “Servicios de PLAN EXEQUIAL” para él y los beneficiarios, definidos por el contratante en la portada del contrato.
Parágrafo: La Empresa atenderá la solicitud siempre y cuando las condiciones geográficas del lugar lo permitan.
2.2 Desarrollo del objeto: el cliente y los deudos de los beneficiarios tienen la autonomía de decidir el momento en que se solicite la prestación del servicio, lo cual deberán hacer por medio de un escrito o llamada a JARDINES LA COLINA en el que se identifique plenamente el cadáver.
Parágrafo: En caso de conflicto de intereses, la voluntad expresa y escrita del Contratante prevalece sobre la de los deudos de los beneficiarios.
2.3 Precio: El cliente pagará a JARDINES LA COLINA por los servicios acá contratados en la forma y el valor definido en la portada del presente contrato.
2.4 Plazo y efecto legal: El servicio tiene un término de duración indefinido y su prestación en la forma y cantidad convenida puede ser exigido por el contratante en cualquier momento desde la celebración de este contrato, siempre y cuando el precio de los servicios a utilizar esté al día en sus pagos o cuotas. La inhumación del (los) cadáver(s) no tiene límite de tiempo para realizarse durante la vigencia del plan exequial; una vez efectuada, es por el tiempo contratado y de acuerdo con las disposiciones legales y el cadáver deberá permanecer en el sepulcro hasta el cumplimiento de lo pactado, el cadáver allí colocado no podrá ser removido, excepto por orden judicial. En los casos especiales que el contratante solicite la exhumación y JARDINES LA COLINA S.A.S o los cementerios aliados fuera de la ciudad, y las autoridades, lo consideren razonable, se podrá exhumar previo cumplimiento de los trámites legales. En este caso este contrato se entiende terminado unilateralmente por parte del cliente y se pierde el derecho a utilizar el espacio. La exhumación, en caso de efectuarse, sólo la puede realizar el cementerio, previo el pago de la tarifa estipulada para el momento y el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos o si está cubierta por el plan contratado.
En caso de muerte violenta para proceder a la exhumación se deberá obtener la autorización de la autoridad competente por lo que hasta no obtenerla EL CONTRATANTE deberá prorrogar el presente contrato Art. 29 Res. 5194/2010.
En el caso de personas jurídicas, el representante legal es la persona autorizada para solicitar los servicios, en caso de liquidación de la sociedad, podrán utilizarse los servicios solo por aquellas a las cuales se le adjudican en la respectiva liquidación.
EL CONTRATANTE se obliga a informar a JARDINES LA COLINA SAS cualquier novedad judicial o administrativa referente a la persona inhumada, por lo cual asume total responsabilidad frente a terceros por ocultar o no suministrar esta información.
Fuera del área metropolitana de Bucaramanga y para otras ciudades se presta el servicio, directamente con las funerarias y los cementerios privados municipales o distritales de acuerdo con el plan seleccionado; teniendo en cuenta la disponibilidad logística y de servicios funerarios en la zona de prestación de los mismos.
2.5 Carácter personal del derecho: el servicio que se contrata confiere al CONTRATANTE un derecho personal para exigir a La Empresa contratista el desarrollo del objeto. El presente contrato no confiere derecho real de propiedad, ni atributo alguno de los que integran este derecho respecto de la sepultura identificada para la utilización del servicio.
2.6 Al momento de la inhumación deberá estar totalmente al día el valor pactado en el plan, no hallándose obligado JARDINES LA COLINA S.A.S, a prestar el servicio hasta tanto se cubra la totalidad del precio pactado.
Parágrafo: Para tener el beneficio a la exhumación y xxxxxx x xxxxxxxxx según el plan adquirido, el plan deberá encontrarse vigente y al día en sus pagos a la fecha de utilización del mismo, de lo contrario perderá los beneficios y se dará aplicación de la Resolución 5194 de 2010 como lo establece la definición general 1.12.
2.7 Cesión: Las partes estipulan con calidad de esencial, la prohibición que tiene EL CONTRATANTE de ceder el presente contrato de PLAN EXEQUIAL de forma total o parcial, sin la notificación previa y expresa -
autorización escrita xx XXXXXXXX LA COLINA SAS. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a JARDINES LA COLINA SAS a resolver el presente contrato y no la obligará en ningún caso con terceros. En caso en que JARDINES LA COLINA S.A.S permita la cesión EL CONTRATANTE deberá pagar los gastos de cesión y administración que estipule JARDINES LA COLINA S.A.S. En caso de autorizarse la cesión, el cesionario queda obligado en los mismos términos en que lo estaba el cedente y no tendrá más derechos que los de este, al tiempo que asume plena y total responsabilidad en forma solidaria con el cedente por el cumplimiento de todas las obligaciones insatisfechas hasta el momento de la cesión, particularmente las económicas pendientes de vencimiento o exigibilidad; responsabilidad que no se limita a la existencia y validez del negocio, sino que va hasta la solvencia futura y extinción de todas las obligaciones por capital, intereses y gastos.
Parágrafo primero: El CONTRATANTE no puede ceder parcialmente sus derechos, lo cual las partes expresamente manifiestan y aceptan queda prohibido.
Parágrafo segundo: En caso de muerte del Contratante o de liquidación de la sociedad conyugal que surge en virtud del matrimonio o la sociedad patrimonial que surge de la unión libre o unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se tendrá como contratante a la(s) persona(s) a quien en la respectiva liquidación se le haya(n) adjudicado la posición de la parte contratante en este negocio. Así mismo cuando el titular, o un beneficiario del plan exequial fallece, dicho fallecido sale del plan, liberando un nuevo cupo para que se vincule otra persona; la persona que ocupe la posición del titular debe mantenerse activo y al día en los pagos del plan del fallecido para dar cobertura a los servicios del mismo.
Parágrafo tercero: En caso de no utilización total o parcial de los productos JARDINES LA COLINA SAS no reconoce ninguna suma de dinero por los servicios no utilizados. Ley 795 de 2003.
Parágrafo cuarto: Los servicios del plan exequial sólo pueden ser coordinados por JARDINES LA COLINA SAS, no pueden ser contratados por empresas diferentes.
2.8 Obligaciones especiales para el cliente: (i) respetar y cumplir en todas y cada una de sus partes el Reglamento Interno del Parque Memorial[DC9] o de los cementerios aliados fuera de la ciudad, el vigente al momento de la contratación con todas las modificaciones y complementaciones que se le hicieren a futuro, para lo cual expresamente el Contratante autoriza a la administración del Parque Memorial o, a los cementerios aliados fuera de la ciudad para efectuarlas de manera unilateral. (ii) No colocar directa o indirectamente o por medio de terceras personas en la sepultura ornatos, prados x xxxxxx, avisos diferentes a lo estipulado o autorizado por la administración del Parque Memorial o previsto en el reglamento interno del mismo. (iii) Abstenerse de solicitar el servicio de inhumación mientras esté pendiente el pago de cualquier cuota o parte del precio presente contrato, así esté pendiente de vencimiento de plazo. La utilización de la sepultura no podrá tener lugar si el titular no se encuentra al día en sus pagos o cuotas. Así mismo no podrá contratarse con terceros ni solicitarse a ellos el servicio de inhumación, ni el mantenimiento de los lotes. (iv) Cancelar intereses comerciales xx xxxx cada mes o fracción de este en que se incurre en xxxx o simple retardo en el pago del precio del contrato. (v) la funeraria hace los trámites de recogida del cuerpo y tanatopraxia en el lugar donde indique la familia, hasta ponerlo en el cofre para la velación o presentar a la familia, cuando es muerte violenta una vez lo entregue medicina legal. (vi) los auxilios funerarios que otorga la ley solo podrán ser cobrados por la persona que pruebe haber sufragado los gastos del sepelio.
EL CONTRATANTE se compromete a no contratar mantenimientos de sus productos, ni otro tipo de servicios por personal ajeno no, autorizado por JARDINES LA COLINA SAS o, por los cementerios aliados fuera de la ciudad, en caso de hacerlo será responsable por los perjuicios ocasionados a terceros, cumplimiento de prestaciones laborales, responsabilidad civil y riesgos laborales que ocasiones dicha contratación no autorizada.
Contenido y forma de la lápida: toda lápida deberá contener: i. el nombre del fallecido ii. Fecha de nacimiento iii. Xxxxx de defunción de acuerdo con los documentos de identificación. De igual manera, las lápidas deberán estar en conformidad con el reglamento interno del parque memorial. Para el caso de adornos, se estará sujeto a lo contemplado de igual manera en el reglamento interno del parque memorial en la medida de la prohibición adornos en aras de mantener la uniformidad, armonía e igualdad en el parque cementerio
.
2.9 Beneficiarios: El Contratante, en los términos y para los efectos señalados en las definiciones generales del presente contrato, designa como beneficiario a las personas identificadas en la portada del presente contrato.
2.10 Tolerancia: El hecho que ninguna de las partes insistiera en el estricto cumplimiento de todas las disposiciones, obligaciones, deberes o provisiones aquí mencionadas, o en ejercer cualquier derecho o acción, no se considerará una renuncia a ellos.
2.11 Exoneración de Responsabilidad: La empresa contratista se obliga a prestar el servicio contratado siempre y cuando se presenten situaciones de normalidad, en el caso de eventos ajenos a su voluntad como en el caso de fuerza mayor, desastres naturales, alteración del orden público u otros que puedan retrasar o impedir la prestación de los servicios, la empresa contratista no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al CONTRATANTE y se eximirá del cumplimiento
de las obligaciones aquí pactadas. En caso de normalización de la situación y si es posible la empresa podrá prestar el servicio una vez superados estos acontecimientos previo acuerdo con el contratante.
Parágrafo: En caso de que medie notificación judicial o comunicación por parte de apoderado con la respectiva alusión al radicado del proceso judicial en donde se solicite la exhumación y/o acceso al cuerpo para ser utilizado como prueba dentro de un proceso judicial se procede de conformidad con lo indicado por el juez e inmediatamente se pone pausa a la inhumación o cremación del cuerpo del cual se solicita la extracción de la prueba para fines judiciales.
2.12 Valoración anticipada de perjuicios y cláusula penal: En caso de desistimiento o resolución del CONTRATANTE o ante la simple xxxx o retardo del Contratante en sus pagos este, pagará a JARDINES LA COLINA SAS, a título de indemnización, en las formas del artículo 846 del Código de Comercio una suma equivalente al 30% del valor total del capital pactado en el presente contrato, sin perjuicio de lo contemplado en la resolución 19097/2002 de la Superintendencia de industria y comercio y la ley 1480 de 2011, sobre la facultad de retractación.
Esta pena es indivisible y no admite reducción por el cumplimiento de alguna o algunas de las aludidas obligaciones, su exigibilidad tendrá lugar por la totalidad del valor de la pena, antes y sin necesidad de constituir al deudor en xxxx por cuanto las partes renuncian expresamente a ello y a todo tipo de requerimiento privado o judicial, pudiéndose demandar al tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, o la resolución del contrato y la pena, pues por el pago de ésta última no se entiende extinguida la obligación principal, ni imposibilitando el ejercicio del derecho de la acción resolutoria. Siendo varios los obligados al pago de la pena todos ellos responderán en forma solidaria por su valor. Si el beneficiario o cliente acordare directamente con La Empresa la resolución o invalidez del contrato como fórmula de solución alternativa del conflicto generado por la xxxx o retardo. En uno u otro evento el beneficiario o cliente autoriza a la Empresa para retener y compensar de los dineros pagados a buena cuenta del precio, el valor de la sanción y en caso de no alcanzar su valor, se compromete a pagar lo faltante. El valor de la financiación del presente contrato se perderá en todo caso en caso de retractación.
2.13 Vigencia: El presente contrato reemplaza todos y cada uno de los acuerdos previos orales y escritos, por y entre las partes celebrado y contiene todos los términos y condiciones estipulados entre ellas con respecto al tema específico del negocio. Este contrato solo puede ser modificado por un instrumento por escrito ejecutado por parte de La Empresa y el TITULAR, en su caso por sus respectivos funcionarios o representantes con capacidad y autorización debida.
2.14 Terminación del contrato: Adicional a las causas legales de terminación de todo negocio jurídico, de manera particular constituyen causales de terminación del presente contrato las siguientes: (i) La simple xxxx, infracción o incumplimiento al presente contrato, sus cláusulas, obligaciones o prohibiciones. (ii) La exhumación definitiva de los cuerpos sepultados en la cripta de acuerdo con los niveles o capacidad contratada, salvo que se cancelen derechos de reutilización.
(iii) Cuando exista en contra del contratante o de sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales y/o los miembros de su Junta Directiva, investigación, imputación o sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de los delitos de LA/FT/FPADM o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales, civiles o administrativos por dichos delitos, o exista información pública o de conocimiento general con respecto a tales personas, que puedan colocar a JARDINES LA COLINA S.A.S frente a un riesgo legal o Reputacional. (iv) Cuando el contratante, sus accionistas, socios, representantes, administradores, o vinculados que tengan, posean o controlen, directa o directamente, por lo menos un 5% de participación, sean incluidos en listas vinculantes o cautelares de vigilancia obligatoria en Colombia. (v) Cuando el contratante, sus representantes, socios, administradores, accionistas o contratistas trasgredan los principios y las normas contenidas en el SAGRILAFT de la empresa, y las demás normas de protección frente a los delitos de LA/FT/FPADM.
2.15 El atraso de ciento veinte (120) días calendario genera la terminación inmediata del plan exequial.
2.16 Los pagos deben efectuarse en la caja xx XXXXXXXX LA COLINA SAS, al cobrador autorizado, o en los lugares y canales digitales autorizados (consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) por JARDINES LA COLINA SAS debiendo exigir la expedición del recibo correspondiente.
2.17 En caso de no presentarse el Cobrador para reclamar el respectivo pago, se da por supuesto que EL CONTRATANTE debe cumplir igualmente con la obligación.
2.18 Para la emisión de facturas EL CONTRATANTE sigue los lineamientos del artículo 28 de la Ley 1819 de 2016.
ARTÍCULO 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas:
Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición –como, por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.–, no serán objeto-
del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición
Parágrafo primero. Cuando en aplicación de los xxxxxx técnicos normativos contables, un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado, y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de un ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que surja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia.
Parágrafo segundo. El objetivo del presente contrato es el cumplimiento del servicio funerario tanto del titular como de sus beneficiarios según las condiciones pactadas por lo tanto Xxxxxxxx La Colina SAS no hará reconocimiento en dinero por el no uso de uno o de todos los servicios captados ley 795 del año 2003 artículo 111.
2.19 De acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 por medio de la cual se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, autorizo expresamente a JARDINES LA COLINA SAS para que mis datos personales puedan ser utilizados de conformidad con la reglamentación vigente y con la política de tratamiento de datos establecida por JARDINES LA COLINA SAS, la cual podrá ser consultada en la página web xx XXXXXXXX LA COLINA SAS. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx- datos-personales-de-jlc/
Estoy enterado que en cualquier momento podré solicitar a JARDINES LA COLINA SAS la actualización, rectificación y supresión de los datos suministrados, dirigiéndome siempre por escrito al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o por comunicación escrita enviada a la Cra. 27 no. 45-99 Barrios Xxxxxxxxx, Bucaramanga, siempre y cuando no se altere la validez del presente contrato.
2.20. SAGRILAFT. JARDINES LA COLINA S.A.S declara que es una empresa obligada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a crear y operar un Sistema de Administración y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT), xx Xxxxxx de Activos, Financiación al Terrorismo, y Financiamiento a la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). Como consecuencia, El contratante, se obliga a conocer, cumplir y aplicar los estándares establecidos en la política y manual SAFRILAFT, y la legislación nacional en frente estos delitos, incluyendo las normas del Código Penal, Ley 222 de 1995, Ley 526 de 1999, Ley 1121 de 2006, Ley 1186 de 2009, Decreto 1068 de 2015, Decreto 1736 de 2020, el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
2.21 DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. El contratante declara bajo la gravedad de juramento lo siguiente: a) Todas las actividades desarrolladas por la empresa, de sus accionistas, beneficiarios finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, clientes, trabajadores y proveedores, son lícitas y se ejercen dentro del ordenamiento jurídico.
b) Que los recursos personales de los directivos, socios y administradores, y de la persona jurídica no provienen de ninguna actividad ilícita tipificada en las normas penales colombianas, incluyendo LA/FT/FPADM, y provienen exclusivamente del desarrollo de las actividades propias del negocio y el objeto empresarial. c) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato o negocio jurídico, es veraz y exacta, por lo que se faculta para efectuar las verificaciones que se requieran. d) Que los recursos empresariales destinados para la ejecución de este contrato no provienen de ninguna actividad ilícita tipificada en las normas penales colombianas, incluyendo LA/FT/FPADM, y provienen exclusivamente del desarrollo de las actividades propias del negocio y el objeto empresarial. e) Que la totalidad de pagos en ejecución de la relación contractual, son efectuados en forma directa y con recursos propios y no a través, ni con recursos de terceros. f) Que el contratante, su representante legal, administrador, socios, accionistas que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación, se encuentran en listas vinculantes o cautelares de vigilancia obligatoria en Colombia. g) Que conozco, y acepto que JARDINES LA COLNA SAS, está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes con el fin de adelantar su proceso de conocimiento de contrapartes incluyendo la debida diligencia y debida diligencia intensificada, evento en el cual se suministrará la documentación que se requiera. Cualquier violación o trasgresión a estas declaraciones dará lugar a la terminación del contrato con justa causa, solicitar el pago de la cláusula penal, y demandar los daños y perjuicios causados.
REPORTES A LA UIAF Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO. El contratante
declara conocer que JARDINES LA COLINA SAS como empresa obligada, tiene la responsabilidad de realizar reportes a la UIAF sobre la existencia de operaciones sospechosas, por lo que acepta entregar toda la información necesaria para realizar las aclaraciones pertinentes, en especial cuando se realice un proceso de debida diligencia o se evidencie una señal de alerta. En todo caso, y según la normatividad vigente, un reporte de operación sospechosa no genera ningún tipo de responsabilidad, y será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE el reporte, las investigaciones y aclaraciones correspondientes.
BUENA FE EXENTA DE CULPA. JARDINES LA COLINA S.A.S, declara que
dentro del proceso de contratación cumplió con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente aplicable y relacionada con la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, así como con los procedimientos internos establecidos en esta materia, incluyendo la debida diligencia, en caso de que requerirse o aplicase. En consecuencia, en la suscripción de este contrato se obró con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y los procedimientos internos establecidos en la Política y manual de -
cumplimiento SAGRILAFT, desarrollado de conformidad con las directrices de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RECEPCIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS
para presentar peticiones quejas o reclamos relacionados con el manejo de la información o derivados de este contrato el titular o los terceros interesados podrán hacerlo a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para ello debe incluir la siguiente información: nombre completo, documento de identificación, correo electrónico, dirección física, número de teléfono o celular, la descripción de los hechos y pruebas en caso de tenerlas.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO:
Trámites legales. Avisos murales.
Traslado del fallecido al laboratorio o lugar de preparación. Tratamiento y conservación del cuerpo.
Suministro xxx xxxxx fúnebre en variedad de estilos y referencia según disponibilidad.
Árbol de sentimientos para reseñas en sala de velación en Funeraria Jardines la Colina exclusivamente.
Ofrenda floral o bonsái memorial (según disponibilidad)
Servicio de velación hasta por 24 horas en salas de velación coordinado por Xxxxxxxx la Colina o según plan.
Implementos para velación. Oficio religioso.
Servicio de cafetería y llamadas a nivel local. Carroza o coche fúnebre.
Cinta membretada.
Cámara IP para velación remota en salas de velación xx Xxxxxxxx La Colina exclusivamente.
Transporte especial hasta 25 personas desde la funeraria a la iglesia y luego hasta el destino final dentro del perímetro urbano de Bucaramanga.
Atención las 24 horas los 7 días de la semana.
Cobertura y traslado a nivel nacional sin límite de kilómetros para el titular y beneficiarios hasta la ciudad de permanencia registrada en este contrato o según actualización en nuestro sistema.
Acompañamiento psicológico en el duelo. Atención Personalizada.
PERIODOS DE CARENCIA
Cobertura inmediata para el titular y beneficiario si la causa de la muerte es accidental u homicidio
Para planes Independientes o familiares: a partir del día 91 si la causa es por muerte natural
Para planes Empresariales: a partir del día 61 si la causa de muerte es por muerte natural
A partir del día 181 por enfermedad terminal diagnosticada o suicidio
Se conservan la vigencia por traslado de otras entidades como aseguradoras o empresas prestadoras de servicios funerarios para el titular y sus beneficiarios con protección inmediata si presenta la documentación correspondiente (Contrato vigente, tiempo de afiliación equivalente a los requeridos en ítems 1, 2,3 y 4 y recibo de pago al día).
Para quien no cumpla con los periodos de carencia, se otorga un descuento del 20% en sala de velación sólo en Funeraria Jardines La Colina en Bucaramanga según precio de lista vigente.
IMPORTANTE:
Cualquier servicio adicional no mencionado, que exceda los valores definidos en este contrato deberá ser pagado por el titular o beneficiario.
Los servicios exequiales (funerarios y de destino final) descritos, se prestarán a nivel local y nacional, conforme a las características de cada plan debiendo ser coordinados de manera exclusiva por Jardines La Colina.; teniendo en cuenta la oferta de servicios que dispones la zona respectiva.
Los subsidios descritos en cada plan exequial de osarios o cenizas, aplican después del año (4) cuatro para inhumaciones en bóveda o lote y el plan debe estar activo y al día en sus pagos.
El cambio de ubicación xx Xxxxxx, Lote, Xxxxxx x Xxxxxxxxx genera un valor adicional según ubicación y lista de precios vigente, según plan.
En caso de fallecimiento por muerte violenta se debe presentar autorización por la autoridad competente si se requiere tiempo adicional en bóveda o lote y se debe realizar el pago por alquiler del tiempo adicional.
La prestación del servicio funerario y destino final se hará de forma completa por parte xx Xxxxxxxx la Colina, según las condiciones del plan
Para obtener el servicio deberá estar al día en el pago de las cuotas es decir cero moras. Si el cliente se encuentra en xxxx hasta cincuenta y nueve (59) días calendario y cancela las cuotas pendientes, Jardines La Colina SAS reactiva el plan a los 8 días hábiles después de haberse realizado el pago; si la xxxx es de ciento veinte (120) días calendario genera la terminación inmediata del plan exequial.
Cualquier cambio de dirección o teléfono debe ser informado y actualizado de manera inmediata a Jardines la Colina por los canales de comunicación habilitados ver en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En caso de fuerza mayor o caso fortuito como catástrofes u orden público Jardines La Colina SAS se abstendrá de la prestación de los servicios ofrecidos.
El cliente debe estar al día para generar modificaciones en su plan exequial, asimismo para realizar inclusiones y exclusiones de sus beneficiarios.
Este contrato se puede dar por terminado al vencimiento del mismo por cualquiera de las dos partes, informando con 30 días de anticipación a la prórroga que es automática sin necesidad de dar explicaciones.
Este contrato se prorroga automáticamente por periodos iguales al inicialmente pactado siempre y cuando no se haya informado a la otra parte de la no prórroga de acuerdo con la cláusula anterior y su incremento en el valor de este se realiza según el aumento pactado del IPC del año inmediatamente anterior.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CADA PLAN
EL PLAN MEMORIAL ETERNO agrupa los siguientes planes:
a) Plan Memorial Eterno Tipo 1
b) Plan Memorial Eterno Tipo2
c) Plan Memorial Eterno Familia extendido
d) Plan Memorial Eterno Colectivo
e) Plan Memorial Eterno Empresarial
Estos planes se diferencian por el número de integrantes permitidos y las condiciones obedecen según el destino final seleccionado con Xxxxxx o lote como se describe a continuación. Así mismo, para este grupo de planes memorial eterno, fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades, el servicio funerario y de destino final se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 5 SMMLV previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina SAS.
PLAN MEMORIAL ETERNO CON BÓVEDA, INCLUYE:
Servicio Funerario
Inhumación en bóveda en alquiler por cuatro (4) años, lápida y florero con ubicación según orden o secuencia[DC1] ; para niños menores de 7 años bóveda en alquiler por tres (3) años
Cremación de cuerpo con urna para cenizas.
Exhumación por permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilización de la bóveda
Xxxxxx x Xxxxxxxxx en alquiler por 10 años con ubicación según orden o secuencia, siempre y cuando el plan se encuentra vigente y con permanencia continua durante los cuatro (4) años después de la utilización de la bóveda.
Custodia perpetua de cenizas en el Jardín Memorial Eterno ubicado en el Parque Memorial Jardines La Colina, por permanencia continua del plan durante los 10 años después de utilizado el xxxxxx x xxxxxxxxx en alquiler, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 1 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales.
PLAN MEMORIAL ETERNO CON LOTE, INCLUYE:
Servicio Funerario
Inhumación en lote en alquiler por cuatro (4) años, lapida, florero en el Parque Memorial Jardines La Colina con ubicación según orden o secuencia; para niños menores de 7 años lote en alquiler por 3 años. Para otras ciudades según disponibilidad del cementerio Cremación de cuerpo con urna para cenizas
Exhumación con permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilizado el lote.
Xxxxxx x Xxxxxxxxx en alquiler por 10 años con ubicación según orden o secuencia, siempre y cuando el plan se encuentra vigente y con permanencia continua durante cuatro (4) años después de la utilización del lote.
Custodia perpetua de cenizas en el Jardín Memorial Eterno en el Parque Memorial Jardines La Colina, por permanencia continua del plan durante 10 años después de utilizado el xxxxxx x xxxxxxxxx en alquiler, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 1,5 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales.
PLAN JARDINES BÁSICO solo aplica en el Parque Memorial Jardines la Colina, INCLUYE:
Servicio Funerario
Inhumación en bóveda en alquiler por cuatro (4) años lápida y florero en el Mausoleo especial del Parque Memorial Jardines La Colinas con ubicación de acuerdo con la disponibilidad; para niños menores de 7 años bóveda en alquiler por 3 años
Cremación de cuerpo con urna para cenizas en Jardines La Colina No incluye, exhumación, osario ni Cenizario
PLAN CENTRAL, INCLUYE :
Servicio Funerario
Inhumación en bóveda por 4 años en el cementerio católico arquidiocesano de Bucaramanga, cementerios municipales de Bucaramanga y su área metropolitana hasta el valor relacionado en beneficio del ítem 4. (opcional Parque Memorial Jardines La Colina); para niños menores de 7 años, bóveda en alquiler por tres
(3) años o hasta su equivalente de un (1) SMMLV.
Cremación de cuerpo con urna para cenizas en Jardines La Colina. (No incluye osario o cenízaro).
No incluye exhumación
Fuera del área metropolitana de Bucaramanga y para otras ciudades se otorgan subsidios económicos coordinados por Jardines La Colina directamente con los cementerios privados, municipales o distritales de hasta por 1 SMMLV para bóveda o lote y para Cremación de cuerpo hasta 1 SMMLV.
PLAN INDIVIDUAL, INCLUYE:
Servicio Funerario
.Inhumación en bóveda en alquiler por cuatro (4) años, lápida y florero en el Mausoleo Especial del Parque Memorial Jardines La Colina con ubicación por orden o secuencia
.Cremación de cuerpo con urna para cenizas en Jardines La Colina y custodia de cenizas a perpetuidad en el Jardín Memorial Eterno. No incluye exhumación, osario ni cenizario
PLAN DORADO, INCLUYE:
Servicio Funerario
Inhumación en bóveda en alquiler por cuatro (4) años[DC3] , lápida y florero con ubicación según orden o secuencia; para niños menores de 7 años, bóveda en alquiler por 3 años
.Cremación de cuerpo con urna para cenizas
En el área metropolitana de Bucaramanga, la prestación del destino final se hará en el Parque Memorial Jardines la Colina, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 1,5 SMMLV para bóveda en cementerios privados o distritales.
Exhumación sólo para afiliados menores de 70 años, con permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilizada la bóveda.
Xxxxxx x Xxxxxxxxx en alquiler por 10 años sólo para afiliados menores de 70 años, con ubicación según orden o secuencia, siempre y cuando el plan se encuentra vigente y con permanencia continua durante los cuatro (4) años después de la utilización de la bóveda.
Custodia perpetua de cenizas en el Jardín Memorial Eterno ubicado en el Parque Memorial Jardines La Colina, por permanencia continua del plan durante los 10 años después de utilizado el xxxxxx x xxxxxxxxx en alquiler, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 1 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales.
Exhumación para los afiliados mayores o igual a 80 años con permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilizada la bóveda, no incluye cenizario ni osario por 10 años, ni cremación de restos. Custodia perpetua de cenizas en el Jardín Memorial Eterno ubicado en el Parque Memorial Jardines La Colina, después de exhumación xx xxxxxx en alquiler; para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 1 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales.
Aplican periodos de carencia para personas mayores de 75 años que presenten traslado de otras entidades.
PLAN PLATINO, INCLUYE :
.Servicio Funerario
Arreglo Floral especial para el cofre
Inhumación en lote o bóveda por cuatro (4) años, lápida, florero con ubicación según orden o secuencia; para niños menores de 7 años, bóveda en alquiler por 3 años
Cremación de cuerpo con Xxxxxxxxx a 20 años con ubicación según orden o secuencia
Exhumación con permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilizada la bóveda o lote.
Osario en alquiler en altura por 20 años, con ubicación según orden o secuencia; para niños menores de 8 años, bóveda o lote en alquiler por tres (3) años.
El valor máximo cubierto para servicios funerarios y destino Final fuera del área metropolitana de Bucaramanga es hasta (5) SMMLV previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina S.A.S.
PLAN DIAMANTE, INCLUYE:
Servicio Funerario
Arreglo Floral especial para el cofre
.Inhumación en Bóveda o Lote en alquiler por cuatro (4) años, lápida grabada y florero .
Cremación del cuerpo con urna para cenizas.
Cenizario de pared tipo mausoleos a Perpetuidad en el Parque Memorial Jardines La Colina; para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 3 SMMLV para cenizario en cementerios privados o distritales.
Exhumación por permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilizada la bóveda o lote.
Cremación de restos, Cenizario x xxxxxx de pared tipo mausoleos a perpetuidad, lápida grabada, si el plan está vigente al momento de la utilización.
Servicio de homenaje o excelencia para el destino final en lote en el Parque Memorial Jardines La Colina o atención con punto de café para bóveda o Cenizario en el Parque Memorial Jardines La Colina; para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 0,5 SMMLV según disponibilidad
Cubrimiento del 60% en el servicio de apertura para lotes a perpetuidad, solamente en el espacio a utilizar en el Parque Memorial Jardines La Colina; para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 9 SMMLV. previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina S.A.S.
PLAN PENSIONADOS
PLAN PENSIONADOS CON BÓVEDA, INCLUYE:
Para el pensionado beneficiario del plan: Derecho al trámite de su auxilio funerario si cumple con los requisitos de acuerdo a su prestadora de pensiones y si el titular u otro beneficiario del plan exequial tienen derecho a los mismos para obtener el servicio de xxxxxx x xxxxxxxxx a perpetuidad ubicado en el Parque Memorial Jardines La Colina, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades, se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por
0,25 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina SAS
Servicio Funerario
Inhumación en bóveda en alquiler por cuatro (4) años[DC3] , lápida y florero con ubicación según orden o secuencia
Cremación de cuerpo con urna de cenizas
Para el titular y los otros beneficiarios:
Servicio Funerario
.Inhumación en bóveda en alquiler por cuatro (4) años[DC5] , lápida y florero con ubicación según orden o secuencia; para niños menores de 7 años, bóveda en alquiler por 3 años
Cremación de cuerpo con urna para cenizas
Exhumación por permanencia continua del plan durante cuatro años después de utilizada la bóveda.
Xxxxxx x Xxxxxxxxx en alquiler por 10 años con ubicación según orden o secuencia, siempre y cuando el plan se encuentra vigente y con permanencia continua durante los cuatro (4) años después de la utilización de la bóveda.
Custodia perpetua de cenizas en el Jardín Memorial Eterno ubicado en el Parque Memorial Jardines La Colina, por permanencia continua del plan durante los 10 años después de utilizado el xxxxxx x xxxxxxxxx en alquiler, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades, se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 0,5 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina SAS. En caso de fallecer el pensionado, el plan tendrá un año xx xxxxxx por la cesión de los derechos de auxilio funerario del pensionado fallecido para gestión xx Xxxxxxxx La Colina S.A.S
PLAN PENSIONADOS CON LOTE, INCLUYE:
Para el pensionado beneficiario del plan: Derecho al trámite de su auxilio funerario si cumple con los requisitos de acuerdo a su prestadora de pensiones y si el titular u otro beneficiario del plan exequial tienen derecho a los mismos para obtener el servicio de xxxxxx x xxxxxxxxx a perpetuidad en el Parque Memorial Jardines La Colina, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades, se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 0,5 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina S.A.S
Servicio Funerario (ver su descripción)
Inhumación en lote en alquiler por cuatro (4) años, lápida y florero con ubicación según orden o secuencia
Cremación de cuerpo con urna de cenizas
Para el titular y los otros beneficiarios:
Servicio Funerario
Inhumación en lote en alquiler por cuatro (4) años, lápida y florero con ubicación según orden o secuencia; para niños menores de 7 años, lote en alquiler por 3 años
Cremación de cuerpo con urna para cenizas
Exhumación por permanencia continua del plan durante cuatro (4) años después de utilizado el lote.
Xxxxxx x Xxxxxxxxx en alquiler por 10 años con ubicación según orden o secuencia, siempre y cuando el plan se encuentra vigente y con permanencia continua durante los cuatro (4) años después de la utilización del lote.
Custodia perpetua de cenizas en el Jardín Memorial Eterno ubicado en el Parque Memorial Jardines La Colina, por permanencia continua del plan durante los 10 años después de utilizado el xxxxxx x xxxxxxxxx en alquiler, para fuera del área metropolitana de Bucaramanga y otras ciudades, se prestará de manera equivalente a los del Parque Memorial Jardines La Colina hasta por 0,5 SMMLV para xxxxxx x xxxxxxxxx en cementerios privados o distritales previa coordinación xx Xxxxxxxx La Colina SAS.
En caso de fallecer el pensionado, el plan tendrá un año xx xxxxxx por la cesión de los derechos de auxilio funerario del pensionado fallecido para gestión xx Xxxxxxxx La Colina
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de este contrato, durante su ejecución o con motivo de su terminación o liquidación, serán resueltas por las partes mediante AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN que se integrará y sesionará de acuerdo con la normatividad interna del Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
Lo no acordado en este contrato se regirá según las disposiciones, del reglamento interno xx XXXXXXXX LA COLINA, y en lo no presente en dicho reglamento, en las disposiciones xx Xxx que sean compatibles con la naturaleza de este contrato.
COROLARIO. Manifiesto que conozco las condiciones del plan descritas en este contrato y los requisitos necesarios para la prestación del servicio y que todos los miembros que conforman el grupo gozan de buen estado de salud al momento de su vinculación, por lo tanto, la reticencia, inexactitud o falsedad de la información suministrada exonera a JARDINES LA COLINA S.A.S. a prestar los servicios contratados.
Dirección para comunicaciones: JAXXXXXX XX XXXXXX XXX, Xxxxxxx 00 Xx. 05-99 Teléfono fijo PBX 0000000 o por nuestra web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en el icono Chatbot o en la sección trámites en línea.
GERENTE JARDINES LA COLINA S.A.S.
VER10-31OCT-2023