PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE SALÓN DE ACTOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO Y OTROS CRITERIOS, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE SALÓN DE ACTOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO Y OTROS CRITERIOS, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
ÍNDICE
Cláusula 1. Régimen jurídico, procedimiento de adjudicación y publicidad 3
Cláusula 2. Objeto del contrato 4
Cláusula 3. Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el contrato 4
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación,precio del contrato, órgano de contratación y plazo de ejecución 4
Cláusula 5. Anualidades en las que se distribuye 7
Cláusula 6. Consignación presupuestaria y certificaciones de obra 7
Cláusula 7. Perfil de contratante 8
Clausula 8. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario 9
Clausula 9. Clasificación exigible 10
Clausula 10..- Responsable del Contrato y Dirección Técnica de las obras 10
Clausula 11. Xxxxxx y xxxxxxx 13
Clausula 12. Revisión de precios 13
Clausula 13.Obligaciones laborales y sociales 13
Clausula 14. Empresas Licitadoras 14
Clausula 15. Presentación de proposiciones: lugar y plazo. Recepción de documentación 16
Clausula16. Documentación a presentar por los licitadores, forma y contenido 18
Clausula 17. Criterios de adjudicación 21
Clausula 18.- Garantías 22
Clausula 19. Subcontratación 24
Clausula 20. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionadas 25
Clausula 21.Mesa de Contratación 25
Clausula 22. Propuesta de adjudicación 27
Clausula 23. Clasificación de ofertas y documentación previa a la adjudicación del contrato 27
.Clausula 24. Adjudicación del contrato 32
Clausula 25. Formalización del contrato 32
Clausula 26. Modificación del contrato 34
Clausula 27. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de obra 34
Clausula 28. Plan de seguridad y salud en el trabajo 36
Clausula 29. Comprobación del replanteo 36
Clausula 30. Régimen de pagos 36
Clausula 31.Penalidades por incumplimiento 37
Clausula 32. Cumplimiento del contrato: recepción y plazo de garantía 38
Clausula 33. Resolución del contrato 39
Clausula 34. Jurisdicción 39
ANEXO N º1 41
ANEXO N° 2.1 43
ANEXO N° 2.2 44
ANEXO N° 3 45
ANEXO Nº 4 46
ANEXO Nº 5 48
ANEXO Nº 6 49
Cláusula 1. Régimen jurídico, procedimiento de adjudicación y publicidad
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, en el proyecto técnico y estudio básico de seguridad y salud, y para lo no previsto en éstos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas derecho privado.
El presente pliego tendrá carácter contractual, así como el Proyecto básico y de ejecución redactado al efecto, el Estudio de Seguridad y salud y la memoria del Proyecto.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y un varios criterio de adjudicación, por tanto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores y se ajustará lo previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
Esta licitación y su adjudicación se publicarán conforme a los artículos 142, 151.4 y
Los gastos de los anuncios de licitación serán a cargo del adjudicatario, y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato. Igualmente serán a cargo del adjudicatario los gastos de los anuncios de formalización del contrato en el BOP xx Xxxx.
Cláusula 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de la obra denominada: “Adecuación del salón de actos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx”, con CPA:41.00.20 y CPV: 45212110-0, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 123 del TRLCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo II, Sección segunda del RCAP.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares, se satisface la necesidad de realizar obras de acondicionamiento y arreglo del salón de actos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de manera que se pueda mejorar y actualizar el mismo , de acuerdo con la Memoria que figura en el Proyecto.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación, precio del contrato, órgano de contratación y plazo de ejecución.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS
CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (254.545,45€) al que se adicionará el 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS
(53.454,55€), lo que supone un importe total de TRES CIENTO OCHO MIL EUROS (308.000€).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económicamente más ventajosa realizada por el adjudicatario.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Aplicación presupuestaria: El proyecto se financia con cargo:
• Financiación Préstamo Diputación: 180.035€ ( Incorporación remanente)
• Presupuesto Subvencionable: 102.600€ planes provinciales 2017
• Aportación Municipal: 25.811,17€
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 del TRLCSP.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
El órgano de contratación del presente expediente es el PLENO, de conformidad con las normas específicas de contratación en las Entidades Locales previstas en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
El plazo de ejecución de la obra es de DOCE MESES a partir del acta de comprobación del replanteo.
El contratista deberá ejecutar la totalidad de las obras objeto del presente contrato en el plazo de DOCE (12) MESES, o, en su caso, en el plazo inferior contenido en su oferta.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Dicha acta se levantará dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización (salvo casos excepcionales justificados), según establece el art.229 del TRLSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo.
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado por acuerdo expreso del órgano de contratación y previa justificación de las causa dilatorias. La prórroga una vez acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el empresario.
Si durante la ejecución de las obras, éstas sufriera retrasos por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos, por causas imputables al contratista, y conforme al artículo 212 del TRLCSP, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución concederá la ampliación del plazo que resulte necesaria para la terminación del contrato.
La petición de prórroga del plazo de ejecución del contrato por parte del contratista se efectuará en el plazo y con los requisitos establecidos en el artículo 100 del RGLCAP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del
RCAP y en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Finalizadas o entregadas las obras se procederá, en el plazo de 1 mes , a su recepción, en los términos establecidos en los artículos 222 y 235 del TRLCSP, comenzando a computarse el plazo de garantía, que se fija en dos años (salvo que por los licitadores se presenten mejoras en sus proposiciones económicas, tendentes a ampliar dicho plazo), finalizado el cual, si no hubiese objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, a salvo de lo establecido en el art. 235 del TRLCSP.
Cláusula 5. Anualidades en las que se distribuye
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad.
Cláusula 6. Consignación presupuestaria y certificaciones de obra.
Por la intervención municipal se ha acreditado la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del presente contrato en la partida presupuestaria 1522/6190316 denominada: Adecuación del salón de actos del Ayuntamiento.
Las cantidades que perciba el contratista tendrán carácter provisional o a buena cuenta, quedando a resueltas de la terminación de la obra, es decir, están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden ( art.232 RDL 3 /2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP). A los efectos del pago, la Administración (concretamente, el director de la obra, según establece el art.150 del RGLCAP) expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (art.235.1 párrafo segundo del TRLCSP) a salvo de las
responsabilidades que puedan depurarse. El pago del precio se realizará en el plazo establecido en el art.217 del TRLCSP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RCAP, en concordancia con el artículo 232.2 TRLCSP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía de conformidad con lo establecido en el citado art.232 en su apartado segundo.
Cláusula 7. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativaa la actividad contractual de este órgano de contratación, se facilita a través de la página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de esta entidad, se puede obtener en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
Donde se podrá encontrar:
- Toda la información sobre futuras licitaciones:
- Pliego de condiciones
- Proyecto técnico básico y de ejecución de las obras
- Anuncio de licitación
- Anuncio de actuaciones
- Fechas de las actuaciones
- Actas de las mesas de contratación
- Adjudicaciones
- Formalizaciones
Clausula 8. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los
puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales (plazo de ejecución) para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Clausula 9. Clasificación exigible
Por tratarse de un contrato cuya cuantía no es superior a 500.000 euros, ésta no es exigible, en virtud de lo establecido en el art. 65 del TRLCSP.
Clausula 10.- Responsable del Contrato y Dirección Técnica de las obras
El órgano de contratación designará antes de la firmad del contrato a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la ejecución de las obras objeto de la presente contratación.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o una persona jurídica, vinculada a la Administración Municipal o ajena a ella. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo de las obras conforme con lo dispuesto en el Capitulo V del Título II del Libro IV del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra contratada.
Si la Dirección Técnica no es asumida por Técnicos Municipales, el Ayuntamiento designará obligatoriamente a un Técnico Municipal como responsable del contrato, que será el Arquitecto técnico municipal.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución se tramitará mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Durante la ejecución de las obras contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización.
El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras,) teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art.214 del TRLCSP.
Los titulares de la Dirección Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquellas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, y los técnicos municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas.
Clausula 11. Xxxxxx y xxxxxxx
En virtud del art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Según lo establecido en el art.230 del TRLCSP:
“1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.”
Clausula 12. Revisión de precios
Dadas las características del contrato y plazo de ejecución (inferior a un año) no procede la revisión de precios. A los efectos determinados en el art.90 del TRLCSP.
Clausula 13.Obligaciones laborales y sociales.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Clausula 14. Empresas Licitadoras
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Certificaciones de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo, en dicho documento se designará a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes que, durante la vigencia del contrato, ejercitará los derechos y cumplirá las obligaciones que del mismo se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 59 del TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Los empresarios que concurran en uniones temporales quedarán obligados solidariamente. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con el contrato hasta su extinción.
Además de los requisitos de capacidad reseñados, los licitadores deberán acreditar la tenencia de las adecuadas solvencias técnico-profesional y económica-financiera:
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe mínimo de
150.000 euros, con cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes de los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
- Los criterios para la acreditación de la solvencia técnica o profesional serán:
a. El de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondiente al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Clausula 15. Presentación de proposiciones: lugar y plazo. Recepción de documentación
15.a) presentación de proposiciones: lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RCAP.
En el Portal de Contratación Pública del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx («xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx») se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de siete días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad ni reserva alguna.
Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar la documentación que e indica en el apartado siguiente del presente pliego, en el Registro General
del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, siempre que no sean festivos o feriados, dentro del plazo xx XXXX (26) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, en el domicilio siguiente: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, CP: 23630 xx Xxxxxxxxxxx(Jaén), Teléfono: 000000000, Fax: 000000000.Xx el último día del plazo fuese domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
El anuncio de licitación se publicará igualmente en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El licitador también podrá enviar su oferta por correo administrativo, dentro del plazo de admisión expresado en el punto anterior. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso. (art.80 del RGLCAP).
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo Xxxxx XX al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Una vez entregada y admitida la proposición, no podrá el interesado retirarla, pero si presentar otra dentro de plazo y con arreglo a las condiciones expresadas, en cuyo caso se entenderá retirada la presentada con anterioridad.
15.b) Recepción de documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del registro de entrada expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaria de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en este Pliego. Tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaría de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.5 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre.
Clausula16. Documentación a presentar por los licitadores, forma y contenido.
Solicitudes de participación:
Los licitadores presentarán DOS sobres cerrados numerados correlativamente, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en los que se indicarán, los siguientes datos:
• Expediente de contratación: 6/2017
• Objeto: CONTRATO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REFORMA SALON DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX”.
• Razón social o denominación empresa licitadora.
• Dirección Postal.
• Número de teléfono empresa licitadoras.
• Número de FAX empresa licitadora.
• Número de correo electrónico empresa licitadora.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre A: Declaración responsable (Modelo Anexo I).
• Sobre B: Oferta económica (Modelo Anexo 2.1) y Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes (Modelo Anexo 2.2)
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre A: Declaración responsable.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
- Declaración responsable según modelo que se indica en el ANEXO Nº 1 del presente Xxxxxx.
La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos determinados en el artículo 146.1 del R.D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, se SUSTITUYE POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
Esta declaración se firmará por el representante de la empresa debidamente facultado al efecto. En caso de presentación en UTE se presentará una declaración por cada una de los componentes de tal unión, además del correspondiente compromiso de constitución de la Unión Temporal de Empresas.
En caso de presentar esta declaración, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre B: Oferta económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Se presentará en sobre cerrado con dos sobres más con el título de la obra e identificación del concursante y demás requisitos señalados en el apartado primero de la presente Cláusula.
Sobre nº2.1: Dicho sobre contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo 2.1.
Sobre nº2.2: En este sobre se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
-Plazo de Ejecución acompañado de un Programa de Trabajo.
- Realización de mejora de acuerdo con la memoria redactada por el Arquitecto municipal adjunta al expediente.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP)
1. Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
2. Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos
que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el Ayuntamiento la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se derivan.
- Variantes. No se admiten
Clausula 17. Criterios de adjudicación
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los siguientes criterios:
1. Oferta económica (Hasta 70 puntos), se otorgará la puntuación correspondiente de la siguiente forma: la proposición económica que proponga la mayor baja sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA, obtendrá la puntuación máxima de 70 puntos. Las proposiciones que no presenten oferta económica no serán puntuadas. El resto de las ofertas se puntuarán en base a la siguiente Fórmula:
Puntuación= Oferta económica a valorar X 70 puntos / Oferta económica más barata
2. Reducción plazo de ejecución de la obra (Hasta 10 puntos)
El plazo de ejecución de esta obra según el contenido del proyecto es de doce meses (a los efectos de valoración, 356 días). Se admite una reducción máxima en el plazo de ejecución de hasta 4 meses (124 días), es decir, las ofertas presentadas cuyo plazo de ejecución sea inferior a 8 meses no serán tenidas en cuenta. Fórmula:
Puntuación= Oferta económica a valorar X 10 puntos / Oferta de reducción mayor (máximo 124 días).
3. Mejora sin coste económico para el Ayuntamiento consistente en adaptación de dependencias municipales a camerinos (20 puntos).
La realización de la misma, se hará acorde a la memoria descriptiva y valorada redactada por el Arquitecto técnico municipal, Fco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Clausula 18.- Garantías
18.1.- Garantía Provisional.
Para tomar parte en el presente procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional, al ser su exigencia potestativa para el órgano de contratación, de conformidad con lo determinado en el artículo 103.1 del TRLCSP.
18.2.- Garantía Definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 55 a 58 del RGLCAP, debiendo consignarse en todo caso en la Tesorería Municipal.
De no constituirse la garantía definitiva en el plazo concedido para ello, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación prevista en el artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución o cancelación de la garantía se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, de conformidad con el art.102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la garantía podrá hacerse por medios electrónicos.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el contratista deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo
151.2 del TRLCSP.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 1 del TRLCSP. (Se adjunta modelo de AVAL y SEGURO DE CAUCIÓN como ANEXO Nº 3 y Nº 4)
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Las personas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Clausula 19. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 40 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de un 10 por 100 del importe del subcontrato.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El Ayuntamiento, en su caso, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
Clausula 20. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionadas.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En relación a los criterios relativos a la mejora sobre el precio ofertado y mejoras al proyecto, se aplicará lo dispuesto en el art.85 del RGLCSP, considerando como oferta presentada para el cálculo de la media aritmética, el tipo de licitación, menos la baja ofertada, menos la valoración técnica municipal de las mejoras ofrecidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso en cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts.151 en relación con el art.152 del TRLCSP y 85 del RGLCSP.
Clausula 21.Mesa de Contratación
—La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
-Conforman la Mesa de Contratación lo siguientes miembros: La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx o concejal en el que delegue Secretario: Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Vocales:
Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Secretaria-Interventora) Representante del Grupo Municipal IULV-CA:
Titular: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante del Grupo Municipal PP:
Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Moral Xxxxx Representante del Grupo Municipal PSOE:
Titular: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Suplente: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
- En todo caso, la mesa de contratación será asistida técnicamente por el Arquitecto técnico Municipal, X. Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el cual estará presente en las sesiones de ésta.
- Las reuniones que en acto público celebre la Mesa de Contratación se anunciarán con suficiente antelación en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en acto no público, celebrado el quinto día hábil siguiente a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas, en el lugar que se fije para ello, procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el denominado “Sobre A”.
- Si la Mesa de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que la empresa licitadora los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por las empresas licitadoras en el Sobre A, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
- Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la oferta.
- Si la documentación no contuviese defectos subsanables, se procederá en ese mismo acto a la apertura pública del “Sobre B”, dando cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobre «A”, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y procediéndose en ese mismo acto a la valoración del Sobre B, señalando las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. A tal efecto, una vez que el órgano de contratación tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que la haya presentado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, acredite la posesión y validez de los documentos que se indican en el artículo 146 del TRLCSP.
- Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma, y ésta incluirá la propuesta de adjudicación del contrato, que será elevada junto con las ofertas y documentación presentada por los licitadores, al órgano de contratación, que efectuará la adjudicación provisional a la proposición más ventajosa o podrá declararlo desierto.
Clausula 22. Propuesta de adjudicación
- Aportada la documentación referida, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 del TRLCSP).
Clausula 23. Clasificación de ofertas y documentación previa a la adjudicación del contrato.
23.1 CLASIFICACIÓN DE OFERTAS:
- Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente en función de la puntuación obtenida. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma, y si fuesen varias, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo a requerimiento del órgano de contratación mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. (DA CUARTA del TRLCSP).
23.2 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN:
- El órgano de contratación requerirá al licitador al cual se propone la adjudicación, para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES (art.151.2 TRLCSP), a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento presente la documentación que se detalla a continuación. De no cumplirse el requerimiento para la presentación de la documentación en el plazo señalado o no reunir las condiciones para contratar con la Administración, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas (Art.151.1 y 2 del TRLCSP).
a) Documento que contenga los datos precisos para establecer las comunicaciones con el licitador, con indicación expresa del medio elegido. En el citado documento deberán indicar la dirección postal, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico y nombre de la persona encargada del seguimiento del contrato.
b) Documentos que acrediten la capacidad del empresario.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivos.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el contenido indicado en el artículo 55 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
c) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el apartado anterior (DNI), acompañarán también poder declarado bastante al efecto (art. 146.1.a del TFLCSP y art. 21 del RGLCAP). Dicho poder deberá de venir acompañado de declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que el
poder se encuentra plenamente vigente a fecha de la convocatoria (SE ADJUNTA COMO ANEXO N° 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE) Si el licitador fuera
persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94. 1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.- Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (art. 59 del TRLCSP y art. 24 del RGLCAP). En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, está acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
e) Solvencia Económica y Financiera, técnica y profesional.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe mínimo de
150.000 euros, con cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes de los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
- Los criterios para la acreditación de la solvencia técnica o profesional serán:
i) El de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondiente al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
ii) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
f) Clasificación del contratista.- No se exige la clasificación del empresario.
g) Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP, ni en ninguna incompatibilidad para contratar en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia se hará mediante la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos (art. 146.1.c del TRLCSP).
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el art. 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (art. 15.1 del RGLCAP).
h) Empresas vinculadas.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del art. 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración de las empresas que forman parte del grupo y si presentan o no distintas proposiciones a la licitación. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42. 1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberán aportar declaración en tal sentido.
j) Jurisdicción de empresas extranjeras.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
k) Certificado del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 83 del TRLCSP).
Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que
hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo, conforme a lo dispuesto en la Orden EHAJI49O/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Junto al certificado deberá aportarse, en su caso, la declaración responsable a que se refiere el art. 146.3 del TRLCSP, conforme al modelo establecido en el ANEXO N° 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
El órgano de contratación podrá comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el art. 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.
l) Otros documentos complementarios y aclaraciones. El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la Administración hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por la Mesa de Contratación (art. 22 y 83.6 RGLCAP).
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme establece el apartado 2 de la Cláusula 18 del presente Xxxxxx.
B)DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR (Artículo 151 del TRLCSP)
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no hay surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentare con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
- Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el apartado 13 del R.D 1098/200 1, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable que deberá ser expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RD citado.
- Documentación justificativa de haber satisfecho los correspondientes gastos de publicidad del procedimiento.
ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE U.T.E, EN SU CASO.
Deberá aportar escritura pública de formalización de la misma y el C.I.F, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción. Deberá acreditar el alta en el IAE sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes en la misma.
.Clausula 24. Adjudicación del contrato.
-Recibida la documentación solicitada el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la Cláusula anterior. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. (art.151.3 y 4 y 161.2 del TRLCSP)
- La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan sido admitidas.
-En la notificación se indicará el plazo en que se debe procederse a su formalización.
Clausula 25. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156. del TRLCSP). Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el art. 26 del TRLCSP y art. 71 xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx XXXXXX.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario tendrá que haber prestado la garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento el haber abonado los importes de los anuncios de licitación.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no lo estime aconsejable.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas del que forma parte también el Proyecto Técnico, que serán firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el caso de adjudicación a una unión de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. a dicha unión (art 59.1 TRLCSP).
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, se aplicará lo previsto en el art. 112.2.c) del TRLCSP.
La no formalización del contrato dentro del plazo señalado en esta cláusula, por causas imputables al contratista, permitirá al Ayuntamiento acordar la resolución del contrato, en cuyo caso se decretará la incautación de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el contratista pudiera incurrir.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y además, por ser un contrato de cuantía superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el BOP Jaén en el que se dé cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de formalización del contrato. (art.154.2 del TRLCSP).
Como se indica en la cláusula 2 del presente pliego, la Memoria, los planos, los cuadros de precios y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Clausula 26. Modificación del contrato
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el Capítulo IV, título I del libro IV del RD 3/2011, de 14 de noviembre.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Clausula 27. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de obra.
El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el art. 52 del TRLCSP, es el Director de obra y Arquitecto técnico municipal, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Realizar mensualmente las labores de comprobación levantando acta, en caso de irregularidades detectadas o dando el visto bueno a la factura mensualmente emitida.
c) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos/prestación de los servicios en cada una de sus fases.
d) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
e) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos/ servicios.
f) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos/servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
g) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos/servicios.
h) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos/servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo! servicio.
i) Las demás tareas asignadas por el Ayuntamiento.
El Director de las obras ejercerá las funciones de dirección, control, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
El Equipo Director de las obras estará auxiliado por un técnico competente para la
Coordinación de Seguridad y Salud, durante la ejecución de las obras.
Se consideran de obligado cumplimiento las condiciones de índole técnicas facilitadas por el Director de obras, así como la posible ordenación en la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, recabando los informes pertinentes en cada caso, corriendo los gastos a cuenta del contratista.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los puestos de trabajo y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de las instalaciones de señales complementarias o modificaciones de las que haya instalado.
Clausula 28. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario, a la vista del proyecto de ejecución, que contiene el Estudio de Seguridad y Salud presentará el Plan de Seguridad y Salud redactado por técnico con la titulación legalmente exigida para que sea aprobado por el órgano de contratación e incorporado al contrato.
El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
Clausula 29. Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que deberá efectuarse en un plazo no superior a diez días naturales desde la fecha de formalización del contrato (art.229 del TRLCSP), a tales efectos la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación del replanteo se sujetará a las reglas contenidas en los artículos 139 y siguientes del RD 1098/200 1, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al RD 3/200 1, de 14 de noviembre.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren el Director facultativo de las obras, y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la administración.
Clausula 30. Régimen de pagos.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego, con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, previa aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigesimosegunda del presente Pliego.
Clausula 31.Penalidades por incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
- Por demora. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades diarias.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Clausula 32. Cumplimiento del contrato: recepción y plazo de garantía.
Recepción: La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 2 16.4 del TRLCSP.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Plazo de Garantía: El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato conforme a lo previsto en el artículo 169 del RGLCAP y, en su caso, al pago las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo
para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Clausula 33. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Clausula 34. Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación mediante el procedimiento previsto en el art.211 del TRLCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de en los pliegos, serán resueltas en vía administrativa y
contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses constados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Villatorres a
ANEXO N º1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D. , , con domicilio a efectos de notificaciones en calle
n° , con
D.N.I , en nombre propio o en representación de la entidad , con
C.I.F n° , , a efecto de participar en la licitación
para ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional: Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a la participación en la contratación de la OBRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO“ADECUACIÓN SALON DE ACTOS”.
SEGUNDO.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuestos municipales y con la Seguridad Social.
- Que no ha sido adjudicatario o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de obras e Instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones es:
- Que NO/SI pertenece a un grupo de empresas. (En caso de pertenecer a un grupo de empresas deberá indicar las empresas que forman parte del grupo y si se presentan o no distintas proposiciones a la licitación)
TERCERO.- Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx a recabar de oficio cuantos datos e informaciones resulten necesarias para la adjudicación del contrato.
CUARTO. - Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Para que conste firmo la presente declaración.
En a, de de 2017. Firma del declarante.
ANEXO N° 2.1
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D. , domiciliado en , calle ,
número , y D.N.I. número , actuando en nombre propio, o en nombre y representación de con C.I.F. , domicilio en , calle , enterado del anuncio publicado en el BOP el día de de 2.017 y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de la obra para la ejecución del PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN DE SALÓN DE ACTOS”, se compromete
en nombre propio (o de la empresa a la que representa), a tomar a su cargo la ejecución de la misma, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad que se expresa a continuación.
OFERTA BASE: EUROS
(Expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en euros a que asciende la oferta).
El licitador hace constar que el precio de contrato incluye el importe Gastos Generales y Beneficio Industrial, estando excluido el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros (*) (Expresar claramente, escrito el importe en letra y número).
En Villatorres, de de 2.017
(fecha y firma del proponente)
ANEXO N° 2.2
MODELO DE PROPUESTA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
D. , domiciliado en , calle ,
número , y D.N.I. número , actuando en nombre propio, o en nombre y representación de con C.I.F. , domicilio en , calle , enterado del anuncio publicado en el BOP el día de de 2.017 y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de la obra para la ejecución del PROYECTO DENOMINADO “ADECUACIÓN DE SALÓN DE ACTOS”, se compromete
en nombre propio (o de la empresa a la que representa), a tomar a su cargo la ejecución de la misma, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, y con las variantes que se expresan a continuación.
REALIZACION DE MEJORA: SI /NO
REDUCCION PLAZO DE EJECUCION EN: DIAS
En Villatorres, de de 2.017
(fecha y firma del proponente)
ANEXO N° 3
MODELO DE AVAL
(Legitimado por Fedatario Público)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n
la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO ….
ANEXO Nº 4
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Legitimado por Fedatario Público)
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) , (en cifra y
letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO ….
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN LAS ESCRITURAS QUE OTORGAN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.
Don/Doña , con D.N.I.
núm. , en representación de ““ con C.I.F. declara bajo su responsabilidad que sus facultades de representación, reflejadas en la escritura de , otorgada el de de , ante el notario de , Don
bajo el número de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de , al tomo , libro , folio NO han sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes a día de la fecha.
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Jaén), para la adjudicación del contrato de la obra para la ejecución del PROYECTO DENOMINADO “ ADECUACION SALON DE ACTOS”.
En Villatorres, a de de 2017
Fdo:
D.N.I. núm.
ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX X XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
D./Da. , con DNI/NIE n° — en nombre propio o en calidad de
_de la empresa/sociedad/entidad inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el n°
DECLARA:
- Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según certificación que se aporte.
- Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a:
, según se acredita mediante los bentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los inscritos sin ninguna alteración.
En a de de 2017.
LA PERSONA LICITADORA o REPRESENTANTE,
Fdo.