Ref. CP/AL-2015/890
Ref. CP/AL-2015/890
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE CONTROL DE LOS DORMIDEROS URBANOS DE ESTORNINO XXXXX (STURNUS VULGARIS) Y ESTORNINO NEGRO (STURNUS UNICOLOR) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- Tiene por objeto la contratación del servicio integral de control de los dormideros urbanos de estornino xxxxx (Sturnus Vulgaris) y estornino negro (Sturnus Unicolor) en el término municipal xx Xxxxxxxxx, con sujeción a los condicionantes señalados en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 90922000-6 Servicios de control de plagas.
Los grandes bandos invernales que ocasionan los problemas y la plaga a combatir están constituidos por dos especies de estorninos:
- Estornino Negro (Sturnus unicolor) Especie sedentaria.
- Estornino Xxxxx (Sturnus vulgaris) Especie migratoria.
En muchos casos los dormideros naturales se han visto sustituidos por dormideros en las ciudades por varios factores.
La reunión de cientos de aves, incluso miles, en dormideros en las ciudades causa las siguientes molestias:
- Molestias derivadas de la emisión de chillidos durante toda la noche que impiden el descanso de los ciudadanos.
- Molestias derivadas de la acumulación de sus excrementos.
- Molestias por malos olores y riesgo sanitario por la transmisión de enfermedades, como zoonosis.
Ante esta situación es necesaria la contratación del servicio consistente en un plan de acción integral de control y vigilancia de las especies estorninos en el término municipal xx Xxxxxxxxx durante el periodo de invernada.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto destinado a financiar este contrato asciende a 12.999,03 € anuales,
IVA incluido, desglosado de la siguiente forma: Tipo de licitación y valor anual estimado del contrato... | 10.743,00 € |
IVA (21%)................................................ | 2.256,03 € |
Presupuesto del contrato................................. | 12.999,03 € |
La oferta deberá incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El valor estimado del contrato (IVA excluido) conforme al artículo 88.1 del RD Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), incluyendo el año inicialmente previsto para la duración del contrato más el año de prórroga, asciende a 21.486 €.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 31110-22799, del Presupuesto del 2015, RC nº 3110, de 13-7-2015.
Para el caso de que el contrato se prorrogase por otro período de un año, la efectividad de la prórroga del contrato estaría sometida
a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios y en las oportunas aplicaciones presupuestarias.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de un año contado desde la formalización del mismo, con posibilidad de prórroga por un año más, por mutuo acuerdo de las partes, previa tramitación del oportuno expediente de contratación de conformidad con el artículo 23 del TRLCSP.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El procedimiento de adjudicación será por el procedimiento abierto con tramitación ordinaria, según lo señalado en el artículo 157 del TRLCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 11º de este pliego, de conformidad con el artículo 150.3 del mismo texto legal.
Artículo 6º.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrá concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acredite la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no esté afecto por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Los licitadores deberán tener como finalidad realizar las actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento
xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 80.4 del RDL 1098/2001, finalizando el plazo de presentación de proposiciones a las trece horas. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 8º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo I indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de
constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en el artículo 12 de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas Denominación del contrato
Contenido: Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el art. 11º, apartado 2 de este pliego, que se aplicarán para la adjudicación del contrato. La memoria técnica explicativa de la prestación del servicio garantizará el cumplimiento de las condiciones mínimas del servicio y en su caso las mejoras.
* Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Proposición económica y criterios evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación
Denominación del contrato
Contenido: Se aportará el documento oferta de acuerdo con el art.
11º, apartados 1 de este pliego.
La proposición económica se realizará conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
No se podrá suscribir propuesta alguna en unión con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Artículo 9º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, la Mesa de contratación constituida permanentemente calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1 y, si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se anunciarán en el perfil de contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Área de Medio Ambiente para su valoración.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 10: CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.-
1. Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo 11 de este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, según los criterios establecidos en el art. 11.3, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP.
La mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
3. La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Artículo 11º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS (HASTA 85 PUNTOS)
Precio (hasta 85 puntos)
No se admitirá ninguna proposición que sea superior al tipo de licitación. La proposición económica será valorada con un mínimo de 0 puntos y un máximo de hasta 85 puntos.
Se considerarán las proposiciones económicas como desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP.
La valoración en este apartado se realizará en función de la proposición de cada licitador, dándose la máxima puntuación de [POEmax] puntos a la proposición económica más baja y el resto de las proposiciones se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
P-BPLz = (TLP - TOz) / (TLP - TOmín) X 85
Siendo:
P-BPLz: Puntos baja en el precio de licitación de oferta z.
TLP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones. TOz : Proposición económica del licitador de oferta z en euros. TOmín: Proposición económica más baja en euros.
2.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (HASTA 15 PUNTOS)
Memoria técnica explicativa de la prestación del servicio (hasta
15 puntos).
Se valora la calidad y adaptación de la memoria técnica presentada en relación a las características y particularidades del servicio a prestar. Se valora la explicación, justificación y garantía de cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en los pliegos y en su caso la mejora de dichas condiciones, así como la demostración del conocimiento de la prestación a realizar con sus especificidades..
Se describirá:
* Metodología para la realización del estudio inicial, sistema de conteo y momento en que se realizará.
* Descripción de los sistemas de ahuyentamiento que se propone utilizar.
* Distribución temporal de los trabajos dentro de la temporada.
* Horarios propuestos de actuación.
* Metodología de utilización de los sistemas de ahuyentamiento.
* Posibles adaptaciones a variaciones de la población de estorninos.
* Propuesta de formato de informes mensuales y final.
Artículo 12º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa prevista en el art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (tasa por expedición de documentos administrativos).
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el art.
60 del TRLCSP.
c) La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante declaración relativa al volumen global de negocios de los tres últimos ejercicios, o declaraciones apropiadas de al menos una entidad financiera, por un importe mínimo de 45.000 euros (art. 75 RDL 3/2011). Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios:
1/ Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se especifique la cifra de negocios de los últimos tres años, en los términos antes señalados.
2/ Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
d) Conforme al art. 78 del TRLCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los siguientes medios:
- Una relación de servicios iguales al objeto de contratación realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados si es una entidad del sector público, y si es sujeto privado mediante certificado de éste, o a falta de éste, mediante una declaración del empresario, debiendo contar con al menos tres trabajos similares al objeto del contrato.
- Asimismo, deberá contar con el personal exigido en el pliego de prescripciones técnicas, para lo cual presentará la correspondiente documentación acreditativa.
e) Los licitadores que sean contratistas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con algún contrato en vigor, estarán exentos de presentar la documentación general de la capacidad de obrar, que ya figure en el Ayuntamiento y que esté vigente. Para ello presentará declaración responsable en este sentido.
f) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Alta, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
i) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
j) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A.,
Cuenta número 2104-0000-17-1100004993.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.
100 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Artículo 13º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
Artículo 14º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP), previa presentación en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de 500 €, y justificante del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del objeto el contrato por un valor mínimo de 300.000 €.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo previsto en el art. 156.4 del TRLCSP.
Artículo 15º.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, si resultase de su interés, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares.
Artículo 16º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
La ejecución de los trabajos detallados en el pliego de prescripciones técnicas se realizará por el adjudicatario con las responsabilidades establecidas en el art. 305 del TRLCSP. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP, debiendo aprobar los técnicos del Departamento correspondiente el Plan preventivo y plan de trabajos de ahuyentamiento.
El Ayuntamiento podrá designar a un funcionario del Servicio de Salud Pública responsable del servicio conforme a lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP.
Artículo 17º.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El contratista tiene derecho al abono del precio del servicio prestado, siendo la forma de pago mediante presentación de facturas mensuales en el período de prestación del servicio (del 1 de Octubre al 15 xx xxxxx), prorrateando el importe anual del contrato.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Área de Medio Ambiente prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: | XX0000000 | INTERVENCIÓN |
UNIDAD TRAMITADORA: | XX0000000 | ÁREA DE MEDIO AMBIENTE |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Artículo 18º.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.- No
procede ya que, en caso de prórroga, por la naturaleza y la escasa duración del contrato, se hace previsible que durante los años de ejecución del contrato no existan oscilaciones significativas en los costes que no hayan podido ser tenidas en cuenta por los licitadores en sus ofertas y que pudieran provocar una fluctuación de precios.
Además, al establecer la Disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 la desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, no se dispone para este contrato de un índice específico que contenga la evolución de los costes al que referenciar una posible revisión de precios.
Artículo 19º.- OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.- El
contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento. Éste podrá solicitar la documentación e información necesarias para acreditar dicho cumplimiento.
Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Será de cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
Artículo 21º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del artículo 223 del
TRLCSP con los efectos previstos en el artículo 224 de dicho texto legal, y lo señalado en los artículos 109 y 113 del RGLCAP.
Artículo 22º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el órgano de contratación imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
Si se produjeran daños o perjuicios, se valorarán por el Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones, y hasta el doble según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta de la Dirección del Área de Medio Ambiente, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del TRLCSP, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES:
- El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo de la actividad.
FALTAS GRAVES:
- Acumulación de tres faltas leves en un periodo inferior a tres meses.
- Abandono del servicio.
- Falsedad o falsificación en el número de los jornadas.
- En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones.
- Negativa a la realización de las tareas ordenadas por los técnicos municipales.
FALTAS MUY GRAVES:
- Acumulación de tres faltas graves en un periodo inferior a tres meses.
- Negar la prestación del servicio,
- Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
- En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de este pliego de condiciones y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
SANCIONES:
La comisión de cualquier falta leve podrá dar lugar a la imposición desde un apercibimiento verbal o escrito a una sanción económica de hasta el 1% del importe total del contrato.
La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 1% al 5% del importe total del contrato.
La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 5 al 10% del importe total del contrato, pudiendo llevar a la resolución del contrato atendida la gravedad de la falta para la prestación debida del servicio.
Artículo 23º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, es el Primer Tte. xx Xxxxxxx, en base a la delegación efectuada por el Iltmo. Sr. Alcalde según Decreto de 17 xx Xxxxx de 2.015 y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 1 de Julio de 2.015.
Artículo 24º.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El contrato tiene naturaleza de contrato de servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP de naturaleza administrativa, encuadrable en la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP.
Artículo 25º.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 26º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Salamanca, 5 xx xxxxxx de 2.015 LA ADJUNTO JEFE DEL SERVICIO
DE BIENES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I.
nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F.nº , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de
.
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art.
146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio ó en representación de
, C.I.F. nº , con domicilio social en
,
EXPONE:
Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del servicio que se especifica mediante procedimiento abierto con varios criterios, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente
OFERTA:
Empresa oferente
Denominación del servicio
Oferta económica (se desglosarán los importes de la base imponible y del IVA señalando el tipo del mismo.
Tipo de licitación:
I.V.A. al %
TOTAL (en número y letra).
(Lugar, fecha y firma del licitador)