Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
21 de septiembre de 2015 Expediente administrativo
1. DATOS BÁSICOS
SERVICIO | |
ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato serán las definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la contratación. Esta contratación se enmarca en el Proyecto denominado "Xxxxxxxx Xxxxxx del Atlántico Medio". | |
Categoría 10, Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | |
73.20.19, Otros servicios de estudios xx xxxxxxx. | |
79311000-7, Servicios de estudios. | |
Tramitación ordinaria, Procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Artículos 138, 142, 169, 174,e) y 177.2 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre. | |
IMPORTE SIN IMPUESTOS | 55.776,75 Euros |
IGIC (7 %) | 3.904,37 Euros |
GASTO TOTAL | 59.681,12 Euros |
59.681,12 Euros | |
Existe presupuesto adecuado y suficiente en la anualidad 2015 y 2016, con la siguiente distribución plurianual: - Ejercicio 2015: 38.792,72 €. - Ejercicio 2016: 20.888,40 €. | |
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 5. | |
110 días, a partir del día siguiente al de formalización del contrato. | |
5 % del importe de adjudicación, EXCLUIDO EL IGIC (cláusula 11). | |
Cláusulas 15, 16 y 25. | |
De acuerdo con los estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Tenerife y conforme al Acuerdo Plenario nº 9 de sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, mediante el cual se establecen las autorización de delegaciones en materia de contratación, “la adjudicación de contratos y aprobación de gastos por valor superior a los 18.000,00 € serán competencia del Comité Ejecutivo”. |
TIPO DE CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO
Anexo II RDL 3/2011
CPA (Reglamento CE 451/2008)
CPV (Reglamento CE 213/2008)
FORMA DE ADJUDICACIÓN
PRESUPUESTO BASE
VALOR ESTIMADO FINANCIACIÓN
SOLVENCIA
PLAZO DE EJECUCIÓN
GARANTÍA DEFINITIVA
OBLIGACIONES ACCESORIAS
ORGANO DE
CONTRATACIÓN
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo y se regirá:
1) Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011), por remisión de lo dispuesto en la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, modificados por la Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Xxxx de Tenerife.
2) Por las normas que se dicten en desarrollo del citado Texto Refundido, y en particular por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en todo lo que no contradiga al RDL 3/2011 y las normas de desarrollo posteriores), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/2009).
3) Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4) Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
5) En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del RDL 3/2011.
6) Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto por las de Derecho Privado.
7) Por la normativa aprobada para la protección de la Industria Nacional y las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad e higiene en el trabajo y las normas sobre prevención de riesgos laborales que sean de aplicación a la presente contratación.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base, o presupuesto máximo de licitación, sin incluir el Impuesto general indirecto canario (IGIC) que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (59.681,12
Euros), coincidiendo este importe con el valor estimado de la contratación, determinado según lo previsto en el artículo 88 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
El precio del contrato o precio de adjudicación será el que haya ofertado el licitador que resulte adjudicatario del contrato, no pudiendo superar en ningún caso el presupuesto base (gasto total) indicado en esta cláusula. En el precio de adjudicación se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos, directos o indirectos, que pueda producir la ejecución del contrato, detallándose en el mismo la cantidad que corresponda al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que será repercutido, el cual deberá haber sido indicado en las proposiciones de los licitadores como partida independiente, sean o no sujetos pasivos del impuesto.
Aunque el licitador que resulte adjudicatario del contrato no sea sujeto pasivo del IGIC conforme a la normativa aplicable, el importe correspondiente a este impuesto que deba ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, y será abonado directamente por este Consorcio al órgano recaudatorio, a través de la figura de la inversión del sujeto pasivo, sin que el adjudicatario perciba dicha cantidad, y debiendo éste hacer referencia en las facturas correspondientes a esta circunstancia.
4. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en virtud de lo establecido en los artículos 174,e) y 177.2 del RDL 3/2011, y conforme al procedimiento establecido en la cláusula 9, a cuyo efecto se remitirán invitaciones a al menos tres empresas o profesionales capacitados.
Los criterios que servirán de base para la valoración de las proposiciones serán los siguientes:
4.1.- CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA:
4.1.1.- Calidad técnica de la proposición, hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorarán los aspectos que pongan de manifiesto el conocimiento y dominio en la materia sobre la que versa el estudio objeto del contrato; la utilización xx xxxxxxx de información solventes y veraces; la calidad y concreción del plan de trabajo y su cronograma, con desarrollo explícito de los objetivos, hitos y metodología de trabajo a implementar; la capacidad y solvencia de los recursos técnicos y humanos a utilizar y, en general, todas aquellas medidas que contribuyan de forma clara e inequívoca a la excelencia en la ejecución del objeto del contrato.
Cada oferta recibirá en este apartado una valoración de entre 0 y 35 puntos, atendiendo a los criterios indicados, y por comparación con las restantes ofertas presentadas a la licitación.
4.1.2.- Mejoras, hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán todas aquellas medidas y acciones que contribuyan a la mejora de lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación, y en particular se valorarán todas aquellas acciones y productos que, no estando especificados en los pliegos, contribuyan de forma indudable a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos y/o favorezcan aquellos que se recogen de forma general en el proyecto "Xxxxxxxx Xxxxxx del Atlántico Medio", en el que se inserta el presente contrato.
Cada oferta recibirá en este apartado una valoración de entre 0 y 10 puntos, atendiendo al criterio indicado, y por comparación con las restantes ofertas presentadas a la licitación. Concretamente se valorará como mejora la reducción del plazo de entrega final de los trabajos realizados, recibiendo 0,5 puntos sobre un máximo de 10 cada uno de los días de reducción que se ofrezcan sobre el plazo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
4.2.- CRITERIO DE APRECIACIÓN OBJETIVA:
Oferta económica, hasta un máximo de 55 puntos.
Para la puntuación de las ofertas se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, siendo considerada mejor oferta la que suponga menor precio de adjudicación.
2) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/ O donde:
• “P” es la puntuación a obtener por la oferta que se está valorando,
• “pm” es la puntuación máxima obtenible en el criterio a valorar, en este caso 55.
• “mo” es la mejor oferta realizada respecto de ese criterio y
• ”O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Se valorará de 0 a 10 puntos la reducción del precio del contrato, aplicando la siguiente fórmula:
De esta forma, las ofertas obtendrán una valoración inversamente proporcional al Importe de la misma (a mayor importe, menor será la puntuación obtenida).
En la valoración de este criterio serán de aplicación las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados establecidas en los artículos 152 del RDL 3/2011 y 85 del RGLCAP.
En caso de que tras la valoración de las proposiciones presentadas a la negociación la puntuación asignada a dos o más licitadores coincida, se utilizará como criterio de desempate la contratación de personas inscritas como demandantes de empleo con al menos 6 meses de antigüedad efectiva a la fecha de su contratación por el licitador, de tal forma que se propondrá la adjudicación del contrato a favor de aquella proposición que oferte contratar para la ejecución del contrato el mayor número de personas que cumplan el requisito citado.
Dicho criterio sólo se valorará en supuestos de empate, pero haya sido necesaria su valoración o no, si el licitador que resulte adjudicatario del contrato hubiera ofertado la citada contratación de personas desempleadas, deberá cumplirla en los términos en que la haya formulado y bajo las condiciones que establece la cláusula 15.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE SOLVENCIA
Estarán capacitadas para contratar, y por tanto podrán concurrir a la negociación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, siempre que no concurra en ellas ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, y siempre que dispongan de la clasificación o acrediten la solvencia requerida por esta cláusula.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el objeto del contrato. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder ejecutar en ese Estado las prestaciones objeto de la contratación, la persona licitadora deberá acreditar que cumple ese requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los que componen el del ordenamiento español.
Podrán concurrir a la negociación uniones de empresarios o empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, en su caso. Las personas que compongan la unión temporal quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a la negociación quienes hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la negociación o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las personas participantes en la misma.
Será el órgano de contratación, en caso de que se planteen dudas respecto a esta última condición de compatibilidad, el que resolverá, con carácter previo a la adjudicación, si en cumplimiento de ella declara la inadmisión de alguna de las proposiciones presentadas, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 210 del RDL 3/2011 para la interpretación del contrato y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los licitadores deberán contar con la SOLVENCIA, tanto económica y financiera, como técnica o profesional, necesaria para la ejecución del presente contrato, siendo necesario que cumplan los siguientes extremos:
5.1.- Solvencia económica y financiera:
Se justificará conforme al apartado a) del Art. 75, mediante “Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales”.
5.2.- Solvencia técnica:
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se justificará conforme a los apartados a) y b) del Art. 78:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
La documentación exigida para acreditar la solvencia indicada será la que se enumera en la cláusula 7 (Sobre 1) y en la cláusula 10.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Tanto las empresas expresamente invitadas como aquellas otras que deseen concurrir a la licitación, deberán presentar sus proposiciones en el plazo de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a aquel en que hayan recibido la invitación.
Los pliegos que rigen la contratación podrán consultarse en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, apartado “Perfil del contratante”), así como en las dependencias del Consorcio de la Zona Franca (ubicadas en la dirección que figura en el pie de la primera página de este pliego).
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Consorcio, dentro del horario de apertura al público. También podrán presentarse las proposiciones mediante envío por correo postal, en cuyo caso el interesado:
1) Deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, que deberá haberse
realizado antes de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
2) Deberá anunciar al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición por correo, antes de la finalización del plazo citado en el apartado anterior.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, en el caso de que fuera recibida fuera de plazo.
A los efectos indicados, la dirección y el número de fax del Consorcio de la Zona Franca son los siguientes:
Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx, xx 00. 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Fax: 000.00.00.00
La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicional, las cláusulas de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y demás documentos que en su caso rijan la contratación.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES (Sobre 1, Documentación General, Sobre 2, Proposición – Documentación relativa a criterios de apreciación subjetiva, y Sobre 3, Proposición – Documentación relativa a criterios de apreciación objetiva), que se presentarán cerrados e identificados con las ETIQUETAS que se incluyen en los Anexos 1 y 2 de este Pliego, debidamente cumplimentadas y firmadas.
Los documentos incluidos en los sobres se presentarán sin encuadernar, sin introducirlos en carpetas ni fundas de ningún tipo. En caso necesario se unirán con clip, grapa simple o fastener.
El contenido de cada sobre será el siguiente:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
1.1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, art. 146 TRLCSP, que no se encuentra incurso en prohibición para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura en el Anexo 4 de este pliego.
1.2.- La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera necesaria para ejecutar el presente contrato, conforme a lo establecido en la cláusula 5.1, se justificará conforme al apartado a) del Art. 75, mediante “Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales”.
1.3.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador, conforme a lo indicado en la cláusula 5.2, se justificará conforme a los apartados a) y b) del Art. 78:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
1.4.- Si varias empresas acuden a la contratación constituyendo una unión temporal, además de la documentación indicada en el punto anterior (referida a la unión), deberán presentar un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de quienes constituyan la unión temporal, la participación de cada empresa y el compromiso que asumen de constituirse formalmente en unión temporal tras la adjudicación, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión temporal.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la presente cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, e incluirán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE 2: PROPOSICIÓN – Documentación relativa a los criterios de apreciación subjetiva.
La documentación necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación de apreciación subjetiva establecidos en la cláusula 4:
2.1.- Una memoria suscrita por el licitador, en la que se indique de forma clara, estructurada y directa todos los extremos necesarios para la valoración de la calidad técnica de su proposición (conforme al criterio establecido en el punto cláusula 4.1.1, es decir que exprese al menos:
- Su conocimiento y dominio de la materia sobre la que versa el estudio objeto del presente contrato.
- Las fuentes de información que empleará para la realización del trabajo, con referencia a su solvencia y veracidad.
- Un plan de trabajo con su cronograma, desarrollando los objetivos, hitos y metodología del trabajo a implementar.
- Los recursos técnicos y humanos que se destinarán a la ejecución del contrato.
- Todas aquellas medidas que contribuyan de forma clara e inequívoca a la excelencia en la ejecución del objeto del contrato
2.2.- Un “documento de mejoras” que servirá de base para la valoración del criterio establecido en el cláusula 4.1.2. Dicho documento será suscrito por el licitador, y en él se enumerarán todas aquellas medidas y acciones que contribuyan de forma inequívoca a la mejora de lo establecido en los pliegos que rigen la contratación. Por tanto, con independencia de que estas acciones hayan sido nombradas en la memoria a la que hace referencia el punto 2.1. anterior, el presente “documento de mejoras” contendrá una relación expresa de las acciones y medidas que el licitador proponga añadir al objeto de la contratación, con indicación de los resultados
esperados de las mismas y los motivos por los que considera que contribuirán a una mejor consecución de los objetivos establecidos en el contrato.
La documentación incluida en este sobre se presentará preferiblemente en castellano, aceptándose no obstante su presentación en lengua inglesa en cuyo caso, se tendrá que aportar un resumen en castellano con los puntos más importantes incluidos en ambos documentos (“Memoria” y “Documento de mejoras”)
SOBRE 3: PROPOSICIÓN – Documentación relativa a criterios de apreciación objetiva.
3.1.- La oferta económica, según el modelo del Anexo 3 (en castellano), cumplimentado y firmado. En cualquier caso, la proposición deberá detallar tanto el importe total de la oferta presentada como el importe que, dentro de dicho total, corresponde al IGIC que deba ser repercutido, sea o no el licitador sujeto pasivo del impuesto.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
En aplicación de la facultad regulada en el artículo 320.1 del RDL 3/2011, no se constituirá Mesa de Contratación para asistir al órgano competente para la adjudicación del contrato.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES, VALORACIÓN Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, los Servicios jurídicos del Consorcio procederán a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, su proposición no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, los servicios jurídicos, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
Una vez calificada la documentación general y realizadas en su caso las subsanaciones necesarias, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el Servicio procederá a la emisión de una relación de las solicitudes de participación admitidas a la negociación y procederá, respecto a las mismas, a la apertura de la documentación contenida en los sobres 2 y 3 a fin de realizar la valoración de los criterios de adjudicación establecidos.
A la vista de las propuestas presentadas, el órgano de contratación llevará a cabo una negociación con los licitadores, siempre que exista opción de conseguir alguna mejora o concreción en las proposiciones presentadas, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Se realizarán rondas de consultas en las que se darán a todos los licitadores las mismas oportunidades para mejorar sus proposiciones, en las mismas condiciones.
- Deberá dejarse constancia escrita en el expediente de las negociaciones realizadas con los licitadores.
Las proposiciones definitivas tras el proceso de negociación serán valoradas por el órgano de
contratación, emitiendo a estos efectos el correspondiente informe motivado en el que se concluya con la puntuación ponderada asignada a cada licitador para cada uno de los criterios y la consecuente puntuación final, resultando propuesta la que obtenga mayor puntuación.
En caso de que tras la valoración final, la puntuación asignada a dos o más licitadores coincida, y ninguno haya presentado la documentación necesaria para la valoración del criterio de desempate contemplado en la cláusula 4, se les concederá un plazo para que puedan entregar dicha documentación, si lo estiman oportuno, y la misma será valorada en los términos indicados en dicha cláusula.
En caso de que persista el empate, se aplicará la solución contemplada en el artículo 87.2 del RGLCAP, decidiéndose la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
En caso de que solamente se presente una proposición a la negociación, se propondrá la adjudicación del contrato a favor de la misma, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos administrativos y técnicos aplicables a la contratación.
En cualquier momento del procedimiento, podrá requerirse a cualquiera de las personas licitadoras la subsanación o aclaración de la documentación presentada, en caso de que genere dudas que impidan su adecuada valoración.
Para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las proposiciones de los licitadores, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del RGLCAP respecto a sus ofertas económicas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 152 del RDL 3/2011.
10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
Examinada la valoración de las proposiciones presentadas, la Administración contratante requerirá al licitador que haya presentado la más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación general sustituida por la declaración prevista en la cláusula 7, así como la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la relativa a la constitución de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el propuesto como adjudicatario ha retirado su proposición, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador con la siguiente mayor puntuación, por el orden en que hayan sido clasificadas las proposiciones.
En concreto se requerirá la presentación de los siguientes documentos:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, su representación, que quedarán acreditadas con la aportación de un Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o con la presentación de un certificado comunitario de clasificación (conforme a los requisitos del artículo 84 del RDL 3/2011).
El certificado correspondiente se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. En estos supuestos, la citada manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario el licitador, en el documento de formalización del contrato.
Si el licitador no dispone de dichos certificados, aportará alguno de los siguientes documentos:
a) Tratándose de una persona física, su DNI.
b) Tratándose de una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, así como la escritura de poder o nombramiento de cargo si el licitador actúa mediante representante.
c) Tratándose de empresarios no españoles nacionales de Estados comunitarios, su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o bien declaración jurada o certificado, de acuerdo con el RGLCAP (artículo 9 y Anexo I) y las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Tratándose de empresarios extranjeros no comunitarios, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que justifique que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los que se incluyen en el ámbito de aplicación del RDL 3/2011 (artículo 3), en forma sustancialmente análoga.
2.- Declaración de cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales (conforme al modelo del Anexo 5).
3.- Documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva, que se llevará a cabo por el importe y conforme a lo previsto en la cláusula 11.
Las certificaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores deberán ser expedidas con las formalidades y requisitos que se contemplan en el RGLCAP.
Todos los documentos que se solicitan deben ser originales o copias autenticadas. Si se presentan copias acompañadas de los correspondientes originales, éstos serán devueltos al licitador una vez cotejados con las copias.
En caso de que la documentación anterior ya se hubiera incluido por el licitador propuesto como adjudicatario en su proposición, se entenderá cumplimentado este trámite y se procederá en la forma que establecen los apartados siguientes.
Si varias empresas acuden a la contratación constituyendo una unión temporal:
- Todas ellas deberán acreditar su personalidad y capacidad aportando los documentos que se han señalado en este apartado, referidos a cada una de las empresas.
- En cuanto a la acreditación de los requisitos de solvencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 59 del RDL 3/2011 y 24 y 52 del RGLCAP.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
La constitución de la garantía definitiva, por el 5 % del importe de adjudicación, excluido el IGIC, se llevará a cabo mediante alguno de los medios establecidos en el artículo 96.1 del RDL 3/2011:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario durante la ejecución del contrato, la misma será respuesta o ampliada, en la cuantía que corresponda, a través de alguno de los medios citados.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, mediante su constitución a través de alguno de los otros medios citados.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
12. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación indicada en la 10. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En cualquier caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 2 MESES, desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, si bien dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 152 del RDL 3/2011, para los casos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores citada en la cláusula anterior.
Del contrato formará parte, y se unirá como anexo, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente, que serán firmados también por el adjudicatario.
En caso de que la personalidad jurídica del licitador que resulte adjudicatario haya sido acreditada mediante alguno de los certificados a que se refiere la cláusula 7 en el punto 1 de su apartado relativo al contenido de la documentación general (sobre 1), la declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación deberá reiterarse en el documento de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución, inscrita en el Registro correspondiente.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se publicará en el perfil del contratante.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO
La persona responsable del contrato será el Delegado Especial del Estado en la ZFT como máximo responsable administrativo del Consorcio, al cual le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación contratada.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, así como a las instrucciones del responsable del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración contratante, el contratista asume la organización y realización completa de todos los trabajos previstos, utilizando sus propios medios personales y materiales, siendo por su cuenta todos los gastos que directa o indirectamente sean necesarios para lograr el objeto del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que, en su caso, haya incluido en la proposición presentada a la negociación, que también se considerarán obligaciones esenciales de la contratación.
En todos los documentos que deba entregar el contratista en ejecución de las prestaciones contratadas, deberá incluir aquellas referencias y logotipos relativos a la Zona Franca de Tenerife y, en su caso, al proyecto xxx Xxxxxxxx Xxxxxx del Atlántico Medio, con el formato y contenidos que se indiquen por la Administración contratante.
La obligación para el contratista de entregar la factura correspondiente a cada uno de los abonos que proceda efectuarse a su favor (conforme al sistema que establece la cláusula 20), se considera una obligación esencial. Dicha obligación incluye la entrega de cada factura en forma correcta (cumpliendo las condiciones del contrato y la normativa sobre facturación que sea aplicable), que deberá realizarse en el plazo de UN MES a partir de la realización de la prestación o prestaciones por las que corresponda realizar cada abono, pudiendo el órgano de contratación aplicar, en caso de incumplimiento de dicho plazo de entrega, penalidades por demora conforme a lo previsto en la cláusula 22, si considera que el retraso no está justificado o no responde a un mutuo acuerdo entre el contratista y la Administración.
16. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del adjudicatario los gastos de impuestos (sin perjuicio de que el abono efectivo del IGIC pueda corresponder realizarlo a la Administración contratante, considerándose dicho importe incluido en el precio del contrato), así como los de formalización del contrato (en su caso) y señalizaciones que en su caso puedan ser necesarias.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio de ejecución del contrato, sino también el importe correspondiente al IGIC, que habrá sido indicado en xxxxxxx xxxxxxxx.
00. LUGAR DE EJECUCIÓN
Los trabajos objeto del contrato se ejecutarán y entregarán en el lugar o lugares que determine la persona responsable del contrato, y en defecto de indicación al respecto se entregarán en las Dependencias del Consorcio de la ZFT.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá ampliar el plazo de ejecución establecido en la cláusula 1, en caso de que lo considere necesario para la correcta finalización del contrato y así se justifique por parte del Servicio promotor de la contratación, además de en el supuesto establecido en el artículo 213.2 del RDL 3/2011. Para la ampliación de plazo se aplicarán las condiciones establecidas en los artículos 100 y 102 del RGLCAP, en todo lo que no contradigan lo establecido en el RDL 3/2011.
Además de los supuestos indicados en el párrafo anterior, el contrato podrá ser modificado por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del RDL 3/2011, de conformidad con lo establecido en dicho precepto y en los artículos 108, 211, 219 y 306 de la misma norma, siendo en estos casos obligatorias para el contratista las modificaciones acordadas por el órgano de contratación.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del RDL 3/2011.
En la interpretación de lo previsto en la presente cláusula y en el artículo 107 del RDL 3/2011 será de aplicación la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa contenida en la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012 de la Dirección General de Patrimonio del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 86, de 10 xx xxxxx de 2012.
19. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, estando sometida la celebración de los subcontratos a lo establecido por los artículos 227 y 228 del RDL 3/2011.
En el supuesto de subcontratación, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y asimismo será responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales por parte de la subcontrata, requiriéndole que ponga a disposición del Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife la documentación que en materia de prevención de riesgos laborales exija la legislación vigente.
20. ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del precio del contrato se efectuará mediante TRES ABONOS:
- El primero, correspondiente al 20% del precio de adjudicación del contrato, tras la entrega del primer entregable previsto en el pliego de prescripciones técnicas
particulares.
- El segundo, correspondiente al 45% del precio de adjudicación del contrato, tras la entrega del segundo entregable previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- El tercero correspondiente al restante 35% del precio de adjudicación, una vez finalizados los trabajos contratados.
Cada abono que corresponda efectuar a favor del contratista se realizará contra la presentación de la correspondiente factura, que será supervisada y conformada por el responsable del contrato.
Cada abono se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el contratista.
En caso de que el contratista no sea sujeto pasivo del IGIC, el importe correspondiente a este impuesto que deba ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, y que se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, será descontado del pago y abonado directamente por la Zona Franca al órgano recaudatorio, a través de la figura de la inversión del sujeto pasivo, sin que el adjudicatario perciba dicha cantidad, y debiendo éste hacer referencia en las facturas correspondientes a esta circunstancia (la inversión del sujeto pasivo).
El contratista tiene la obligación de presentar la factura a la Administración contratante en tiempo y forma, en el plazo de 30 DÍAS desde la fecha de prestación del servicio o servicios facturados.
La Administración deberá aprobar el documento o documentos que acrediten la conformidad con los trabajos ejecutados con lo establecido en el contrato, dentro de los 30 DÍAS siguientes a la fecha de prestación del servicio o servicios correspondientes. En los casos en que no sea necesario elaborar un documento de conformidad independiente, se considerará que el mismo es la propia factura del contratista, una vez conformada por el responsable del contrato.
La Administración deberá abonar el importe de cada factura dentro del plazo de 30 DÍAS, a contar desde la fecha de aprobación del documento o documentos que acrediten la conformidad con los trabajos facturados, o desde la fecha de conformidad de la factura por el Jefe del Servicio promotor de la contratación, según el caso.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo citado, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si el contratista incumpliera el plazo para la presentación de la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en los arts 212 y ss RDL 3/2011.
Si la demora en el pago superase 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
21. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del RDL 3/2011 y la cláusula 20 respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
22. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDAD POR XXXX
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento estricto del plazo de ejecución del contrato, incluidos los plazos parciales, en su caso, sin que sea preciso el requerimiento por parte de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife al contratista para que éste pueda ser declarado incurso en xxxx.
Cuando la demora (respecto al plazo total de ejecución o de cada uno de los plazos parciales, en su caso) fuere por causa imputable al adjudicatario, la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0’20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, aplicándose lo establecido en los artículos 212 y 213 del RDL 3/2011.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución de alguna de las prestaciones definidas como obligaciones esenciales en los pliegos que rigen la contratación, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, que ascenderán al coste de las prestaciones que no se hayan ejecutado o que se hayan llevado a cabo de forma defectuosa, coste que se calculará conforme a la fórmula empleada para la determinación del presupuesto base de la contratación.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento del plazo por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la ampliación adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del RDL 3/2011 y en la cláusula 18.
23. RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato las previstas en la legislación aplicable al mismo, en especial los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011.
En caso de concurrencia de alguna de las causas señaladas, se llevarán a cabo los trámites que correspondan conforme a los preceptos que resulten aplicables, y especialmente los artículos 224, 225 y 309 del RDL 3/2011, y los artículos 109 a 113 del RGLCAP, en todo lo que no contradigan a los anteriores.
24. CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Su constatación exigirá por parte la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife un acto formal y
positivo de recepción o conformidad dentro del MES SIGUIENTE a la entrega o realización del objeto del contrato.
Dada la naturaleza del contrato y de las prestaciones contratadas, no resulta necesario fijar un plazo de garantía, de modo que con el acto de recepción o conformidad quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá a la DEVOLUCIÓN de la garantía definitiva.
Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el RDL 3/2011 para el cumplimiento de los contratos, y especialmente los artículos 222 y 307.
25. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL Y PERSONAL DEL CONTRATISTA
Una vez ejecutadas las prestaciones incluidas en el contrato, en caso de que el objeto del mismo implique el desarrollo y la puesta a disposición de la Administración de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, se producirá la cesión de éste a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, art. 310.4 del TRLCSP.
26. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo agotará la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el propio órgano de contratación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o interponerse directamente el RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, advirtiéndose que, en caso de interponerse el primero, impedirá la interposición del recurso contencioso – administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
27. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado, en virtud del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito con el Consorcio de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, en dictamen de fecha ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.6 del TRLCSP, está cumplido el trámite del informe previo xxx xxxxxx.
Anexo 1: Etiqueta para Sobre 1
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Tipo de contrato:
Objeto:
Servicio
ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS
Licitador:
DNI / CIF
Representante:
DNI representante: Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección para notificaciones:
Documentos incluidos -
en el Sobre: -
-
Fecha:
Firma del representante:
Esta etiqueta debe cumplimentarse con los datos del licitador y pegarse en el exterior del sobre 1, que será de tamaño proporcional a los documentos. En la misma se indicará qué documentos se han incluido en el sobre a que se incorpora, debiendo tratarse de la declaración exigida en la cláusula 7 para el Sobre 1 y pudiendo incluir los documentos relacionados en la misma cláusula en caso de uniones temporales de empresarios o licitadores extranjeros, en cuyo caso la etiqueta incorporará un índice de los mismos.
En caso de que la proposición se presente por una persona física, no será necesario consignar los apartados referidos al representante, y la firma será la del propio licitador.
Anexo 2: Etiquetas para Sobres 2 y 3
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SOBRE 2: PROPOSICIÓN – Criterios de apreciación SUBJETIVA
Tipo de contrato:
Objeto:
Servicio
ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS
Licitador:
DNI / CIF
Representante:
DNI representante: Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección para notificaciones:
Índice de documentos -
incluidos en el Sobre: -
Fecha:
Firma del representante:
Esta etiqueta debe cumplimentarse con los datos del licitador y pegarse en el exterior del sobre 2, que será de tamaño proporcional a los documentos. En la misma se incorporará un índice de la documentación incluida en el sobre a que se incorpora, conforme al listado de documentos exigidos en la Cláusula 7 para el Sobre 2.
En caso de que la proposición se presente por una persona física, no será necesario consignar los apartados referidos al representante, y la firma será la del propio licitador.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SOBRE 3: OFERTA ECONÓMICA
Tipo de contrato:
Objeto:
Servicio
ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS
Licitador:
DNI / CIF
Representante:
DNI representante:
Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección para notificaciones:
Documento incluido en - OFERTA ECONÓMICA.
el Sobre:
Fecha:
Firma del representante:
Esta etiqueta debe cumplimentarse con los datos del licitador y pegarse en el exterior del sobre 3, que será de tamaño proporcional a los documentos.
En caso de que la proposición se presente por una persona física, no será necesario consignar los apartados referidos al representante, y la firma será la del propio licitador.
Anexo 3: Modelo de Oferta Económica
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
OFERTA ECONÓMICA
Tipo de contrato: Servicio
Objeto: ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS
Presupuesto base: 55.776,75 Euros (sin incluir IGIC)
Licitador:
DNI / CIF
Representante:
DNI representante:
Declaro, en representación de la empresa citada, conocer y aceptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el contrato y que la misma se compromete a ejecutarlo, en el caso de resultar adjudicataria, con estricta sujeción a dichas condiciones, y por el precio que se indica en esta oferta, impuestos incluidos.
En nombre de la empresa que represento, manifiesto su consentimiento para que por el personal autorizado xxx Xxxxxxx se obtengan por vía telemática los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
Importe total de esta oferta: | Euros | |
Desglose de la oferta: | Importe sin IGIC: | Euros |
IGIC (7%): | Euros | |
Fecha: | ||
Firma del representante: |
En la oferta deberá indicarse el porcentaje y el importe correspondiente al IGIC, aunque el licitador no sea sujeto pasivo de dicho impuesto, ya que el mismo se incluirá igualmente en el importe de adjudicación. En caso de que la oferta se presente por una persona física, no será necesario consignar los apartados referidos al representante, la firma será la del propio licitador y el texto de la declaración será el siguiente: “Declaro, en nombre propio, conocer y aceptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el contrato y me comprometo a ejecutarlo, en el caso de resultar adjudicatario/a, con estricta sujeción a dichas condiciones, y por el precio que se indica en esta oferta, impuestos incluidos. Manifiesto mi consentimiento para que por el personal autorizado de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife se obtengan por vía telemática los certificados que acreditan que me encuentro al corriente en mis obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social”.
Anexo 4: Modelo de Declaración responsable
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Tipo de contrato:
Objeto:
Servicio
ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS
Licitador:
DNI / CIF
Representante:
DNI representante:
Declaro bajo mi responsabilidad que la empresa a la que represento:
- Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- No se encuentra incursa en ninguna de las causas que determinan la prohibición para contratar con la Administración, conforme a los artículos 54 a 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha:
Firma del representante:
En caso de que la declaración se presente por una persona física, no será necesario consignar los apartados referidos al representante, la firma será la del propio licitador y el texto de la declaración deberá redactarse en primera persona (“Declaro bajo mi responsabilidad que: - Cumplo las condiciones (…) - No me encuentro incurso/a en ninguna de las causas (…)”.
Xxxxx 0
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Tipo de contrato: Servicio
Objeto: ESTUDIO DE OPORTUNIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TENERIFE EN EL CONTEXTO COMERCIAL MARÍTIMO ENTRE LAS DORSALES ATLÁNTICAS
Licitador:
DNI / CIF:
Representante: DNI representante:
DECLARO: Que la empresa que represento adquiere el compromiso formal con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado la Zona Franca de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que puedan generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (RD 1215/1997, RD 1435/1992, RD 56/1995, RD 1644/2008, etc.)
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con
arreglo a la reglamentación vigente (RD 1407/1992 y RD 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife y/o con otras empresas o trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el RD 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (artículo 32-bis añadido a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
12. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Cabildo de Tenerife, hecho que se comunicará con la debida antelación, se requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Fecha: Firma del representante:
En caso de que el adjudicatario del contrato sea una persona física, no será necesario consignar los apartados referidos al representante, la firma será la del propio licitador y el texto del primer párrafo de la declaración será el siguiente: “DECLARO: Que adquiero el compromiso formal con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que destinaré a la realización de los mismos”.