CONTRATO MARCO DE DESCUENTO, COBRANZA LIBRE Y COBRANZA DE DOCUMENTOS
CONTRATO MARCO DE DESCUENTO, COBRANZA LIBRE Y COBRANZA DE DOCUMENTOS
INTERBANK y EL CLIENTE, debidamente representados por las personas que firman el presente documento, acuerdan celebrar el Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Cobranza Libre y Cobranza de Documentos, bajo los términos y condiciones siguientes:
1. DEFINICIONES: Para efectos del presente contrato se considerarán los siguientes términos:
1.1. DEUDORES: Son todo y cada uno de los obligados al pago de los créditos representados en los INSTRUMENTOS, tales como los DEUDORES, avalistas, fiadores o terceros interesados.
1.2. INSTRUMENTOS: Letras de cambio, pagarés, facturas comerciales, facturas negociables –según formato aprobado por Resolución SBS No. 6595-2011-, facturas conformadas y cualquier otro título valor o documento representativos de deuda, así definidos por la legislación de la materia. Dichos documentos se transfieren a INTERBANK por endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia de los derechos de crédito, según la legislación especial aplicable.
1.3. PLANILLA DE DOCUMENTOS: Es la comunicación escrita que enviará EL CLIENTE electrónica o físicamente, de acuerdo al formato establecido por INTERBANK y proporcionado a EL CLIENTE, en donde se detallan las características y montos de los INSTRUMENTOS. EL CLIENTE podrá completar la PLANILLA DE DOCUMENTOS: (i) a través de la Banca por Internet para Empresas de INTERBANK: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; (ii) de forma física bajo el formato establecido por INTERBANK.
1.4. VALOR DE DESEMBOLSO: Valor de los INSTRUMENTOS establecido por INTERBANK según los INSTRUMENTOS presentados. En caso que alguno o todos los INSTRUMENTOS sean facturas y, en aplicación de la Resolución de Superintendencia No. 037/2002-SUNAT y sus modificatorias, se tuviera que aplicar sobre ellas una retención del 3%, se considerará como valor nominal al 97% del importe representado en dichas facturas.
2. FUNCIÓN: En virtud del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a transferir y/o entregar a INTERBANK, según corresponda, los INSTRUMENTOS que deberán ser cancelados por los DEUDORES. EL CLIENTE asumirá en todo momento el riesgo crediticio de los DEUDORES frente a INTERBANK. INTERBANK se reserva el derecho de descontar los INSTRUMENTOS previa aprobación crediticia, disponibilidad de fondos y/o calificación de EL CLIENTE y de los INSTRUMENTOS, quedando facultado a devolverlos sin expresión de causa o colocarlos en cobranza sin responsabilidad.
3. DE LOS INSTRUMENTOS
3.1. La transferencia de los INSTRUMENTOS a INTERBANK se realizará mediante el endoso o cesión de derechos, según corresponda a la naturaleza de los INSTRUMENTOS y la normatividad vigente y, la entrega física de los INSTRUMENTOS por parte de EL CLIENTE a INTERBANK. En el caso que la factura comercial genere una factura negociable, será obligatorio además que se verifique el cumplimiento de los siguientes supuesto (i) que la factura negociable se haya emitido a fecha fija y una sola armada, (ii) que contenga por parte del adquirente y/o usuario, la aceptación expresa de la conformidad de los bienes y/o servicios adquiridos. La factura negociable será indesligable de la factura comercial.
3.2. EL CLIENTE cederá a favor de INTERBANK los derechos y acreencias representados en LOS INSTRUMENTOS, incluyendo los derechos accesorios, privilegios y garantías reales y/o personales que respaldan su pago.
3.3. EL CLIENTE conserva las obligaciones y deberes que se han originado y pudieran derivarse de los INSTRUMENTOS con los DEUDORES.
3.4. INTERBANK efectuará la cobranza de los INSTRUMENTOS a los DEUDORES, directamente o mediante terceros, quedando facultado para conceder prórrogas, renovaciones, admitir pagos a cuenta y conceder cualquier otra
posibilidad de pago a los DEUDORES, sin requerir el consentimiento previo de EL CLIENTE.
3.5. De considerarlo necesario, INTERBANK solicitará los servicios de una empresa especializada para verificar los datos del DEUDOR. EL CLIENTE acepta el cargo de este, autorizando a INTERBANK a cargar dicho costo en cualquiera de las cuentas bancarias que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en INTERBANK, aún cuando ello implique un sobregiro.
3.6. Una vez aprobada la operación, INTERBANK abonará en la cuenta indicada por EL CLIENTE el VALOR DE DESEMBOLSO, deducidos las comisiones y gastos determinados por INTERBANK (establecidos en el Tarifario correspondiente y difundido de acuerdo x xxx) e impuestos xx xxx que sean de cargo de EL CLIENTE. Las comisiones y gastos podrán ser cobrados por INTERBANK posteriormente, realizando los descuentos respectivos en cualquiera de las cuentas EL CLIENTE tenga o pudiera tener en INTERBANK.
3.7. Los INSTRUMENTOS deberán reunir los siguientes requisitos: a) representar créditos vigentes, válidos y derivados de operaciones comerciales lícitas; b) que no han sido originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero; c) que los DEUDORES no hayan presentado reclamo alguno sobre el contenido de los INSTRUMENTOS; d) que no existan cargas o gravámenes de ninguna naturaleza; e) que EL CLIENTE no adeude suma alguna a los DEUDORES; f) que no hayan sido objeto de cesión, garantía mobiliaria o contrato de promesa de cesión o garantía mobiliaria, a otra persona ajena a INTERBANK; g) que en los mismos, conste el sello y firma de los DEUDORES en señal de conformidad del contenido de los mismos; en el caso de la factura negociable deberá contener aceptación expresa, suscrita de ser el caso, por representante debidamente facultado y h) que se acompañe a tales INSTRUMENTOS carta en la que EL CLIENTE ha comunicado a los DEUDORES la ocurrencia de la cesión de los derechos representados en éstos a favor de INTERBANK.
4. DE LA PLANILLA DE DOCUMENTOS: INTERBANK pondrá a disposición de EL CLIENTE el ingreso de la planilla electrónica, a través de la Banca por Internet para Empresas: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El usuario autorizado por EL CLIENTE realizará el envío de la planilla de documentos con la información de acuerdo a los medios de acceso y seguridad establecidas por INTERBANK. La planilla física se recepcionará a través de las tiendas de INTERBANK. INTERBANK no asume responsabilidad alguna por la verificación y exactitud de los datos consignados en la PLANILLA DE DOCUMENTOS. Es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio generado a los DEUDORES, a INTERBANK o terceros por la inexactitud de lo indicado en la PLANILLA DE DOCUMENTOS. Asimismo, EL CLIENTE declara que la información suministrada por sus usuarios autorizados o representantes legales es de su exclusiva responsabilidad, liberando a INTERBANK de toda responsabilidad.
5. DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL CLIENTE
5.1 EL CLIENTE declara, garantiza y certifica, bajo responsabilidad, que los INSTRUMENTOS contienen todas y cada una de las características establecidas en el numeral 3.7 precedente.
5.2. EL CLIENTE se encuentra obligado a comunicar por escrito a los DEUDORES, de acuerdo al modelo de comunicación, la transferencia de los INSTRUMENTOS a favor de INTERBANK, siempre que la naturaleza de los instrumentos así lo requiera, declarando expresamente que todo pago de los INSTRUMENTOS se deberá realizar en favor de INTERBANK. La referida comunicación a LOS DEUDORES debe haberse realizado al momento de la entrega de los INSTRUMENTOS, antes del abono del VALOR DE DESEMBOLSO, bajo responsabilidad de EL CLIENTE. INTERBANK podrá solicitar a EL CLIENTE que la comunicación sea por conducto notarial o exista la certificación de los DEUDORES de haber sido notificados de la transferencia. Para el cumplimiento de esta obligación, EL CLIENTE se somete a aquellas instrucciones que INTERBANK le dé al respecto. En el caso de facturas comerciales que hayan generado facturas negociables, INTERBANK comunicará al aceptante de la factura negociable, su legítima tenencia días antes de la fecha de vencimiento siempre y cuando los documentos hayan sido ingresados por lo menos 18 días antes del vencimiento.
5.3. Si el DEUDOR realiza el pago directamente a EL CLIENTE, este último se obliga a transferir a INTERBANK en el plazo máximo de un (1) día calendario siguiente de realizado el pago, las sumas percibidas por dicho concepto. En caso EL CLIENTE incumpla esta disposición, INTERBANK podrá descontar el monto al que ascienden los INSTRUMENTOS de cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en INTERBANK, aunque genere sobregiros.
5.4. EL CLIENTE se compromete a no conceder, ni pactar bonificación, ni variaciones en el valor de los INSTRUMENTOS, sin contar con la previa y expresa autorización por escrito de INTERBANK para cada caso en particular.
5.5. EL CLIENTE deberá proporcionar a INTERBANK toda la documentación relacionada a los INSTRUMENTOS.
5.6. EL CLIENTE declara que los DEUDORES de los INSTRUMENTOS cuentan con facultades suficientes para la suscripción de los INSTRUMENTOS y que las firmas consignadas en éstos son verdaderas, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad.
6. XXXX: En caso los DEUDORES no paguen total o parcialmente todos o cualquiera de los INSTRUMENTOS cedidos por EL CLIENTE a INTERBANK, a la fecha de su correspondiente vencimiento; EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de que reciba comunicación alguna por parte de INTERBANK o de un tercero. INTERBANK queda facultado a llevar a cabo las acciones judiciales o extrajudiciales dirigidas contra los DEUDORES y/o EL CLIENTE destinados al cobro completo del INSTRUMENTO impago.
7. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN
7.1. EL CLIENTE indemnizará todos y cada uno de los gastos, daños y perjuicios que pudiera sufrir INTERBANK como resultado o consecuencia de cualquiera de las acciones judiciales o extrajudiciales que iniciara para el cobro de los INSTRUMENTOS.
7.2. En caso INTERBANK: (i) no considere satisfactorios los INSTRUMENTOS; (ii) LOS INSTRUMENTOS no sean pagados total o parcialmente a su vencimiento; (iii) o se produzca cualquier otra situación irregular con los INSTRUMENTOS y/o con los créditos representados en éstos, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a INTERBANK el valor de los INSTRUMENTOS, más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y costos que correspondan. EL CLIENTE también reembolsará a INTERBANK cualquier monto no reconocido o no pagado por los DEUDORES, facultando a INTERBANK a efectuar el cargo automático en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en INTERBANK por el valor mencionado, aún cuando esto implique el sobregiro de cualquiera de sus cuentas, sin consentimiento previo.
7.3. EL CLIENTE autoriza a INTERBANK a recibir de los DEUDORES pagos parciales a cuenta del pago total del monto adeudado por los INSTRUMENTOS. La diferencia no pagada será asumida por EL CLIENTE.
7.4. EL CLIENTE faculta a INTERBANK para que pueda aplicar a la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en el presente contrato, toda cantidad que por cualquier concepto INTERBANK y/o sus subsidiarias tenga en su poder y/o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna; reconociendo expresamente que INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización y/o cancelación de tales obligaciones cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúen dichas operaciones.
7.5. EL CLIENTE está obligado a recoger los INSTRUMENTOS devueltos y/o no aceptados por INTERBANK. INTERBANK no asume ninguna responsabilidad por los INSTRUMENTOS que no sean aceptados por INTERBANK y que EL CLIENTE no los haya recogido en su debida oportunidad.
7.6. El CLIENTE libera de toda responsabilidad a INTERBANK por falta, defecto o inadecuado protesto de los INSTRUMENTOS, originados por causas no imputables a INTERBANK.
8. PLAZO Y RESOLUCION: Este contrato es de duración indeterminada. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el mismo, con un aviso previo de 30 días, sin expresión de causa utilizando los mecanismos que la legislación establezca. INTERBANK podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa y en especial, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por EL CLIENTE y/o cuando cualquiera de las declaraciones y compromisos establecidos en el numeral 5 del presente contrato resultaran falsos o inexactos, y/o por quiebra, suspensión de pagos, procedimientos concursales o irregularidades en las operaciones comerciales de EL CLIENTE. En los supuestos en que INTERBANK resuelva el presente contrato por las causales antes indicadas, INTERBANK quedará
irrevocablemente autorizado a cargar en cualquiera de la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en INTERBANK los montos adeudados por EL CLIENTE a la fecha de resolución, incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos aplicables a las operaciones de descuento de los INSTRUMENTOS.
9. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas en los domicilios que las partes han establecido en el presente contrato. Cualquier modificación deberá ser notificada por escrito con treinta
(30) días de anticipación.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: INTERBANK se reserva el derecho de modificarlos términos y condiciones del presente contrato, tales como intereses, comisiones y gastos, cuando las condiciones crediticias, riesgo y/x xx xxxxxxx así lo ameriten. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE bajo los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, tales como avisos escritos al domicilio señalado por EL CLIENTE en el presente contrato, comunicados en televisión, radio y/o periódicos, mensajes por medios electrónicos, o avisos en las tiendas de INTERBANK y/o en su página web. Tales modificaciones entrarán en vigencia a los 15 (quince) días calendarios de comunicadas a EL CLIENTE.
11. DISPOSICIONES FINALES: En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, el Código Civil, la Ley de Títulos Valores, y todas las normas complementarias y modificatoria de dichas normas. El presente contrato constituye el acuerdo y entendimiento íntegro a los que han llegado las partes y sustituye cualquier negociación u acuerdo celebrado previamente. Este documento podrá suscribirse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original duplicado pero que constituirá, junto con los otros, un mismo instrumento. La validez o inexigibilidad de cualquier disposición del presente contrato no perjudicará la validez o inexigibilidad de las demás disposiciones, las cuales permanecerán con plena vigencia y efecto. Las partes harán lo necesario para alcanzar los objetivos de la disposición nula a través de una estipulación nueva legalmente válida. EL CLIENTE asume cualquier tributo existente y por crearse así como cualquier gasto que afecte el presente contrato. Las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales competentes de la Ciudad de Lima para resolver cualquier disputa o litigio que pueda surgir entre ellos, que no pudiera ser resulta de forma directa.
12. CONDICIONES DE COBRANZA LIBRE Y COBRANZA GARANTÍA
12.1 INTERBANK asume la responsabilidad de custodiar los INSTRUMENTOS entregados en cobranza y obligándose a efectuar la cobranza de los mismos en sus tiendas, mediante el envío de un aviso de vencimiento al domicilio de los DEUDORES.
12.2 El CLIENTE libera de toda responsabilidad a INTERBANK por la pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de los INSTRUMENTOS. Ante tales eventos, EL CLIENTE recurrirá al Poder Judicial o autoridades respectivas, para solicitar la ineficacia o el/los duplicados de los documentos perjudicados; limitándose la responsabilidad de INTERBANK a informarle del evento y brindar los elementos e información que se pueda encontrar en su poder y que puedan facilitar los trámites a cargo de EL CLIENTE.
12.3 Es responsabilidad de EL CLIENTE que – de corresponder a la naturaleza de los INSTRUMENTOS – en el endoso se señale expresamente “endoso en cobranza” o “endoso en garantía” a favor de INTERBANK.
12.4 INTERBANK no se obliga a protestar los INSTRUMENTOS, en caso de falta de pago, salvo que cuente con instrucción expresa de EL CLIENTE, previo pago de los costos, comisiones y gastos que el protesto genere. INTERBANK no asume responsabilidad por deficiencias en el protesto.
12.5 Todos los gastos, costos, tributos, comisiones y demás obligaciones son de cargo de EL CLIENTE, facultando a INTERBANK a cargar en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE posea en INTERBANK los importes correspondientes, aún cuando este cargo genere un sobregiro de cuenta.
12.6 Los INSTRUMENTOS impagos y no renovados deberán ser retirados y recogidos por EL CLIENTE luego de su vencimiento, hayan sido o no protestados, excepto que EL CLIENTE tenga obligaciones con INTERBANK, en cuyo
supuesto quedarán dichos instrumentos en cobranza garantía, para el pago o amortización de tales obligaciones impagas.
12.7 EL CLIENTE autoriza a INTERBANK a devolver los INSTRUMENTOS por correo, asumiendo EL CLIENTE los riesgos implícitos a tal envío.
12.8 En caso se entregue los INSTRUMENTOS en cobranza garantía, EL CLIENTE faculta a INTERBANK a retener los INSTRUMENTOS mientras subsistan obligaciones pendientes de pago de EL CLIENTE con INTERBANK. INTERBANK está facultado para retener los importes efectivamente cobrados y compensarlos con las obligaciones impagas y vencidas que EL CLIENTE tenga con INTERBANK. Asimismo, El CLIENTE faculta a INTERBANK a la apertura de una cuenta corriente garantía donde podrá abonar el producto de la cobranza de los INSTRUMENTOS, cuyos fondos servirán para cancelar las obligaciones que EL CLIENTE tenga o pudiera tener con INTERBANK. De ser el caso, los demás términos y condiciones sobre la Cobranza Garantía se rigen por los documentos específicos aceptados por EL CLIENTE e INTERBANK.
Firmado en…………………., a los……..días del mes de de 201…
EL CLIENTE
Denominación/Razón
Social
RUC Domicilio
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
EL BANCO
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)