CONTRATO DE SERVICIOS PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL (PIBAD)
CONTRATO DE SERVICIOS PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL (PIBAD)
Partes:
Contratista: VONDI VETERINARIA SAS Contratante:
Nombre de Mascota inscrita:
Clase:
Raza:
Edad:
Dirección residencia
Entre los suscrito a saber, , mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Medellín, identificado como aparece al pie de su correspondiente firma, obrando en su calidad de gerente y representante legal de la EMPRESA VONDI VETERINARIA SAS, entidad de derecho privado, con NIT. No. 901508511 2 y quien para efectos del presente contrato se denominara EL CONTRATANTISTA, de un lado, y del otro, CLIENTE mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía No obrando en su nombre y representación y quien para efectos del presente contrato se denominara CONTRATANTE, hemos concurrido de común acuerdo para suscribir el contrato de prestación de servicios DE MEDICINA VETERINARIA, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no pactado por las disposiciones legales que regulan la materia
PRIMERO: OBJETO: El Contratista VONDI VETERINARIA SAS es una entidad de medicina veterinaria que ofrece servicios de aseguramiento y atención de salud a pequeñas especies. En el marco del presente contrato de servicios la empresa de salud se compromete a prestar los servicios de atención medica veterinaria a la mascota del contratante, que comprende los servicios de telemedicina, hospital en casa, atención de urgencia, ayudas diagnosticas, hospitalización, cirugías, entre otras, atendiendo al criterio médico veterinario.
MEMBRESIA:
• Asistencia medica en casa (todo tipo de atención pre-hospitarias)
• Hospitalización en casa
• Hospitalización
• Servicios de ayudas diagnosticas
• Servicios de salud en baja, media y alta complejidad
• Servicios médicos hospitalarios las 24 horas.
SEGUNDO: ALCANCES DEL SERVICIOS: Los servicios de salud que la entidad ofrece y prestará al contratante, tendrá los siguientes y precisos alcances:
1. La mascota inscrita al plan tendrá derecho a la atención medica veterinaria general pre-hospitalaria ilimitada de manera presencial en la residencia que se identifica en el contrato las 24 horas del día.
2. Si el médico veterinario tratante considera necesario el desplazamiento de la mascota afiliada a la clínica veterinaria (de preferencia del usuario), este servicio de traslado se debe gestionar por el médico y no tendrá ningún costo para el propietario de la mascota.
3. Los tiempos de servicios dependerán de la gravedad de cada caso, al realizar la entrevista inicial por el call center este determinara si es necesario una atención de urgencia o de rutina, el tiempo de atención estará en un promedio de 30 minutos a 3 horas dependiendo el orden de solicitudes.
4. El propietario tendrá derecho a la asistencia telefónica medica las 24 horas del día de manera ilimitada.
5. La mascota que se encuentra inscrita al plan, tendrá derecho a la atención de un profesional de manera telefónica (telemedicina), esta atención será por cita previa y depende del triage.
6. El plan promueve recuperación en casa como principio de bienestar animal y minimizando el estrés generado por los desplazamientos de las mascotas, por tal motivo si se considera que el paciente es candidato para ser tratado en casa se privilegiara este modelo previo acuerdo con el propietario. Parágrafo 1: El servicio de atención domiciliaria por hospitalización en casa puede generar para el propietario o responsable de la mascota un costo adicional, costos previamente informados.
7. El paciente inscrito al plan tendrá derecho a medicamentos básicos prehospitalarios (MBP) para la atención en casa.
8. Las mascotas que requieran ayuda diagnosticas, tales como examen de laboratorio, en lo posible se prestara el servicio de la toma de la muestra a domicilio. Estas ayudas diagnosticas tienen un costo adicional al plan dependiendo el tipo de examen requerido.
9. El paciente que por su condición médica requiera ser transportado hacia una clínica, cuenta gratuitamente con el desplazamiento en ambulancia.
10. Los servicios de salud deberán ser previamente autorizados a través de un consentimiento informado, firmado por el propietario o responsable mayor de edad de la mascota.
11. En consecuencia, la empresa VONDI VETERINARIA SAS se compromete a disponer y ofrecer los medios necesarios y adecuados a la atención de salud que requiera la mascota, atendiendo a los criterios de oportunidad, pertinencia y diligencia médica, lo cual deberá estar documentado en su historia clínica. La empresa NO asume compromiso alguno de resultado final de la salud o la vida de la mascota, más allá del deber de cuidado, protección y atención adecuada, oportuna, diligente y pertinente atendiendo a los criterios de la ciencia médica.
12. Las partes dejan en claro que obligaciones del servicio de salud son de medio y no de resultado.
13. Otras.
TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes asumen las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Disponer lo necesario para la prestación del servicio pactado; b) Pagar los costos de afiliación, seguro y atención pactados en el presente contrato de conformidad con la forma acordada entre las partes. En el evento xx xxxx del pago de la mensualidad serán suspendidos los servicios, los cuales serán restablecidos una vez se ponga al dia en el pago. c) Suministrar de forma oportuna toda la información requerida, para efectos de definir manejo médico de la mascota. d) Las demás obligaciones inherentes a esta clase de contratos.
CONDICIONES ESPECIALES: 1. La mascota afiliada tendrá derecho a los servicios contratados después del tercer día de afiliación. 2. El contratante para poder acceder a los servicios se compromete a permanecer mínimo tres meses dentro del plan de salud, garantizando el pago oportuno de los mismos. 3. En caso de retirarse del plan el contratista deberá informar con un preaviso de sesenta días, previo al retiro. Este retiro operara después de los tres meses iniciales, garantizando siempre el pago de la mensualidad. 4. Quien suscriba un contrato por un año y realice el pago anticipado tendrá derecho al refuerzo de vacunación anual y La implantación de un microchip 15 dígitos de identificación de mascota y propietario gratuita. 5. Para quien suscriba el contrato y haga el pago oportuno mensual, después del año, tendrá derecho al refuerzo de vacunación anual. 6. Todo aquel que suscriba el Plan Integral de Bienestar Animal Domiciliario (PIBAD) debe adquirir un microchip para su mascota por el valor establecido en documento adjunto, el cual es pagadero con la primera cuota de afiliación.
OBLIGACIONES CONTRATISTA: a) Brindar los servicios de salud en las condiciones ofertadas en el presente contrato. b) Prestar los servicios profesionales de forma pertinente, con eficiencia, oportunidad y prontitud. c) mantener informado al propietario de la mascota de las condiciones de salud de la misma, cuando se encuentre hospitalizado; d) informar a los propietarios de la mascota los riesgos y posibilidades inherentes al acto médico. e) las demás obligaciones inherentes a esta clase de contratos. Las partes dejan en claro que este contrato genera obligaciones de medio, no de resultados, y que los servicios de salud deben atender criterios de pertinencia, oportunidad y diligencia, sin que garanticen un resultado final exitoso.
POLITICA DE XXXXXXXXX Y/O RETRACTO DEL PLAN: 1. En el evento que la
entidad VONDI SAS NO cumpla las condiciones establecidas en el presente contrato, el contratista podrá solicitar la revisión del plan, y/o el reembolso de los dineros de afiliación cancelados de forma anticipada.
CUARTO: PLAZO: El plazo del presente contrato es por el término de un año, contados a partir de la suscripción del mismo.
QUINTO: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato dará derecho a la parte que se allane a cumplir de reclamar el 10% del valor del contrato frente a aquella que incumpla.
SEXTO: MERITO EJECUTIVO: Una vez verificado el incumplimiento la parte cumplida podrá reclamar de aquella incumplida la sanción pecuniaria, para lo cual
bastará presentar el presente contrato y la constitución notarial del incumplimiento para que estos documentos presten merito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial alguno.
SEPTIMO: EXENCION DEL VINCULO LABORAL: El presente contrato se rige por las disposiciones de la legislación Civil. En consecuencia, entre el contratista y el contratante no se configura relación laboral alguna.
No siendo más el objeto de la misma se suscribe a los………… días del mes de
…… de 2021.